Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE
ACUERDO No. 303 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 697 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. “POR MEDIO DEL CUAL SE
INSTITUCIONALIZA LA CAMPAÑA “DIA BOGOTÁ LIMPIA” COMO PROMOCIÓN DE UNA
ESTRATEGIA DE CULTURA DE ASEO, RECICLAJE Y ORNATO EN LA CIUDAD” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO GENERAL El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto institucionalizar el “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”, durante la
primera semana del mes de agosto, como
herramienta de promoción de una estrategia de cultura ciudadana, de aseo,
reciclaje, cuidado, ornato y embellecimiento de las fachadas y andenes
de residencias,
establecimientos privados y
púbicos, instituciones educativas y hospitales entre otras que ayude a mejorar la apariencia
de la ciudad y que contribuye al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, así
como el fomento de la protección del ambiente
a través de campañas de limpieza y reciclaje. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ·
Contribuir con el mejoramiento de la calidad de
vida de los ciudadanos. ·
Contribuir con la protección de un ambiente sano. ·
Permite crear una cultura de
sostenibilidad y acciones ciudadanas sostenibles. ·
Contribuir con la disminución de las basuras en el
espacio público. ·
Contribuir con el mejoramiento de la imagen de la
ciudad. ·
Contribuir con el fortalecimiento del turismo en la
ciudad Capital. ·
Contribuir con la formación de valores ciudadanos
como la sana convivencia y la participación ciudadana. · Incentivar prácticas de cultura ciudadana enfocadas
hacia el embellecimiento de las fachadas de las viviendas urbanas del Distrito. 3. JUSTIFICACIÓN Para los residentes y visitantes de la ciudad de Bogotá D.C., resulta
evidente el creciente deterioro de la imagen de la ciudad, esta situación
requiere tomar medidas de carácter urgente que agrupen el esfuerzo y la participación de la administración
Distrital, como de los ciudadanos en general, quienes son los protagonistas del
escenario citadino y quienes serán los
directos beneficiados ante la puesta en marcha de acciones afirmativas
encaminadas a mejorar la apariencia de
la ciudad. Permitirá también esta
estrategia, incrementar la participación ciudadana y lograr mayor sentido de
apropiación y orgullo de sus barrios y sus instituciones por parte de las comunidades
y mediante las jornadas de limpieza de las fachadas, de los barrios y de las
Instituciones y empresas se logrará cumplir un proceso de transformación de lo
local y crear una sensación de confianza y lazos entre los ciudadanos y serán
cada vez comunidades más vibrantes. La importancia de la creación de una estrategia de sostenibilidad y acciones sostenibles como
cultura ciudadana ambiental, de aseo, reciclaje, separación en la
fuente, seguridad y ornato, ,
embellecimiento y mantenimiento de las fachadas y los espacios públicos, además
de ser de fácil apreciación general dentro de la comunidad, encuentra su
asiento sociológico en una conocida teoría criminológica llamada “Broken
Windows” nacida gracias a un experimento del psicólogo social Philip Zimbardo en 1969, en el cual observó
que al dejar dos autos estacionados en dos barrios de diferente estrato social
observó detenidamente cual era la reacción de la comunidad residente en los
mismos y pudo establecer que en el barrio de estrato bajo al dejar el auto con
las puertas abiertas por un lapso de tiempo no muy largo, este fue desvalijado;
no pasó algo muy diferente en el barrio de mejor estrato, pues si bien es
cierto en un primer momento no encontró mayor
reacción, al hacerle algunos
daños y romper los vidrios observó con
sorpresa como fueron apareciendo más daños con la misma velocidad que en el
barrio de contexto problemático, tal y como lo expone el artículo “The police and neighborhood safety”
escrito por James Wilson y George Kelling1. A partir de la tesis planteada por estos
autores, se han desarrollado diferentes políticas públicas para el mejoramiento
de los espacios públicos o comunales en varias ciudades del mundo, las cuales
van encaminadas hacia la disminución del deterioro de los espacios comunes
evitando que los daños menores vayan agravándose y convirtiéndose en un
deterioro ostensible del entorno, toda
vez que resulta para la ciudadanía un motivo de incentivo estar rodeada de
espacios libres de basuras y contaminación. Es así como en nuestra ciudad resulta
pertinente buscar un fortalecimiento de la conciencia y la educación ciudadana
que conlleve a la disminución de espacios públicos deteriorados a través de la
cooperación armónica de la comunidad residente en cada sector y la
administración. Todo esto se verá fortalecido además con la
ejecución del nuevo esquema de aseo y reciclaje próximo a ser implementado en
el Distrito y el desarrollo del articulado del plan de desarrollo Distrital
“Bogotá Mejor para Todos” que en su artículo 82 dispone: “Artículo 82. Instrumentos
de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio público. En
espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la ciudad, la
administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica
vincular o delegar a vecinos y comerciantes del sector a intervenir el
desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo
permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia.” El
anterior artículo empodera a las comunidades locales y a las entidades de todo
tipo para que tengan una participación activa dentro de este tipo de procesos
de recuperación de espacios deteriorados y para que sea la administración quien
esté a cargo de proveer las herramientas para que esto se cumpla de carácter
social y económico que permitan que este se cumpla. De
esta manera, si la tendencia apunta siempre a que la ciudad esté limpia, sin
basuras y sin espacios deteriorados, cada vez más, los ciudadanos sentirán la
necesidad de mantener sus zonas comunes y fachadas de la mejor manera posible,
elevando su concepción del estándar de belleza y siendo cada vez más cuidadosos
por ende en el mantenimiento de los mismos. El
sentido de esta iniciativa se exacerba con el ideal de movilización masiva y de
involucrar a toda la ciudadanía en torno a la búsqueda del embellecimiento de todos
los espacios de la ciudad hasta lograr una transformación que haga de nuestra
Bogotá una cuidad vibrante, fiel reflejo de la pujanza y trabajo de sus
habitantes. La estrategia se ejecutará mediante el diseño de una campaña que permita
desarrollar prácticas de cultura ciudadana enfocadas en los ejes: ambiental,
aseo, seguridad y ornato por parte de
los propietarios de las viviendas, con el fin de promover el cuidado, la
limpieza y el mantenimiento de las fachadas y andenes de sus viviendas y de los
espacios públicos aledaños a estas, así como de fomentar la cultura del
reciclaje y separación en la fuente como ejes centrales del fortalecimiento de
políticas públicas de salud, ambiente sano
y seguridad. Existen zonas de la ciudad donde estas campañas deben
hacerse con mayor intensidad o tratamiento diferencial, pues dependiendo de la
localidad las necesidades varìan ostenciblemente, es el caso de localidades de
especial cuidado y protecciòn, tales como La Candelaria, la cual es objeto de
especial proteccion por parte de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
(I.D.P.C.), que ha venido ejecutando programas como el de recuperaciòn
cromatica de las fachadas, para este tipo de localidades la Administraciòn
coordinarà de manera oportuna el despliegue y articulaciòn con la campaña “DIA BOGOTA LIMPIA”. La Secretaria Distrital de Hábitat, la
U.A.E.S.P., Secretaria Distrital de Cultura, con el acompañamiento de las
Secretarías Distritales de Ambiente y Educación, deberán diseñar el plan de
acción que permita promover esta estrategia mediante actividades culturales,
pedagógicas, académicas y ambientales, las cuales se desarrollarán durante las
jornadas “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”. De
igual forma, se requiere contar con propuestas metodológicas que incluyan
jornadas de capacitación, actualización, teóricas, académicas, de experiencias
compartidas. Con el objetivo de fortalecer esta
iniciativa surge la necesidad de construir el presente proyecto de acuerdo que
beneficiará a todos los habitantes de la ciudad, ya sea directa o
indirectamente, a través de un cambio en la cultura de la participación
ciudadana, la calidad de vida de los habitantes así como la mejora en la
calidad del ambiente, y por consiguiente en la salud de los bogotanos. Las entidades enunciadas deberán garantizar la participación de
integrantes de asociaciones hoteleras, el observatorio de turismo, la Cámara de
Comercio de Bogotá, Instituciones Educativas de Nivel Superior, Instituciones
Educativas del Distrito y miembros de la Sociedad Civil, en la construcción,
ejecución y evaluación de las actividades que se desarrollarán en marco de las
jornadas institucionales “DIA BOGOTA
LIMPIA”. 4. CONTEXTO
INTERNACIONAL TIRANA – ALBANIA “Cuando Albania surgió del régimen
comunista en la década de 1990, se embarcó en un programa de modernización y
crecimiento. Un
legado de su tiempo tras la cortina de hierro está cambiando ahora, como las
plazas monótonas y bloques de edificios viejos comunistas cerca de las ruinas
se están transformando, dándole una nueva cirugía estética e imagen luminosa y
colorida. Un
nuevo estilo albanés de urbanismo ha comenzado a emerger en el siglo XXI.”2 Este caso resulta en todo sentido
interesante cuando de renovación urbana se trata, pues en esta ciudad
predominaban los bloques olvidados de edificios construidos en los años
treinta, los cuales estaban notoriamente deteriorados y hacían de la ciudad un
paisaje gris y triste símbolo de la época comunista que había transcurrido en
los últimos largos años. Es así como para el año 2000 se comenzó con
un tímido proceso de restauración cuyo objeto se situaba en alguno (sic) edificios
de la administración, esto comenzó a suceder bajo la administración de Edi Rama
y poco a poco dicha actividad restauradora fue incrementándose y extendiéndose
hacia otras zonas grises de la ciudad, tal y como anota el artículo <<A bright and colorful new style of urban
design emerges in Albania>> Según este articulo tan pronto como fueron
apareciendo los colores vibrantes en las fachadas, se comenzaron a observar
reacciones en los ciudadanos y aunque no necesariamente todo el mundo estaba
contento con el cambio se fue generando una sensación de pertenencia con el
espacio público y de responsabilidad con el mantenimiento del mismo. Por otra parte y no menos importante se
comenzó a notar que no solo se trataba de pintura, también la renovación urbana
se empezó a notar en la reposición de lámparas, mobiliario urbano y jardinería,
que a su vez permitieron que estos espacios públicos empezaran a ser ocupados,
usados y disfrutados por familias y gente joven que otrora por carecer de
sensación de seguridad no podían hacerlo. Es así, como hoy en día Tirana se ha
convertido en un destino turístico bastante apetecido, gracias a su carácter de
libre espacio de intercambio artístico y cultural, lo cual se ve aún más
fortalecido e impulsado al convertir estos procesos de transformación en una
política de inversión para el desarrollo por parte de su administración. “BRITAIN IN BLOOM” Existen en el mundo otras iniciativas como el concurso “GRAN BRETAÑA EN FLOR”, el cual premia el esfuerzo de las comunidades residentes en los
pueblos, villas y ciudades de Gran Bretaña, que cada año se reúnen en un número
aproximado de 200.000 voluntarios que participan activamente en labores de
limpieza y embellecimiento de jardines en torno a un concurso para elegir a la
comunidad mejor ornamentada y limpia. Este concurso tiene tres ejes centrales excelencia de jardinería,
responsabilidad ambiental y participación de las comunidades y su objetivo es
elegir a la comunidad mejor mantenida y ornamentada a nivel de jardinería.3 5. CONTEXTO NACIONAL En nuestro país existen ejemplos tan importantes
como el de la ciudad de Leticia, capital del Departamento del Amazonas, donde
se despliega la propuesta: “La ciudad más limpia no es la que
más se barre sino la que menos se ensucia”. Con esta iniciativa la
Policía Nacional presente en el Amazonas con la especialidad de Policía de
Prevención ciudadana, ha realizado un proceso de motivación y promoción del
cuidado de sus espacios comunes dentro de los habitantes de los diferentes
barrios de la ciudad, campaña que ha impulsado la participación activa y la
generación de valores de convivencia y cultura ciudadana. Por medio de esta
iniciativa se realizan actividades de recolección de basuras, limpieza de áreas
verdes y de caminos comunales, logrando una contribución con la seguridad, la
salud pública y el ambiente sano de los sectores donde se realizan las
intervenciones. “Bajo ese lema, La Policía Nacional en el Amazonas a
través de la especialidad de Policía de Prevención Ciudadana, ha dado inicio en
el 2016, a una serie de campañas tendientes a motivar y promover en los
habitantes de la ciudad, el cuidado por su entorno y el sostenimiento de los
logros que se vayan alcanzado, motivando en los habitantes de los distintos
barrios de la ciudad, una participación activa y dinámica en tareas y acciones
de ornato y embellecimiento que involucren a toda la ciudadanía, teniendo como
incentivo el sentido de pertenecía y mejoramiento de la calidad de vida en sus
sectores en lo que respecta a convivencia, salubridad y tranquilidad ciudadana,
además de promover una cultura amigable con el medio ambiente. En esta ocasión fueron los habitantes del barrio “La
Isla de La Fantasía” quienes de la mano con La Policía de Prevención
emprendieron en horas de la mañana, las tareas de recolección de basuras,
limpieza de zonas verdes y caminos por los cuales regularmente los niños y
niñas transitan, a fin de erradicar posibles focos de inseguridad; igualmente
en horas de la tarde se desarrollaron actividades deportivas de integración y
recreación con los moradores de este sector de la ciudad. Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional,
Oficina de Comunicaciones Estratégicas- Departamento de Policía Amazonas.”4 6. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 1º. Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general." Artículo 2°. Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto
Legislativo No. 01 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden
ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación
de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare
en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función
social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica. El Estado protegerá y promoverá
las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública
o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta
a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción
urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común. ARTICULO 311. Al
municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del
Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución
y las leyes. ACUERDO 79 DE 2003, "Por
el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C." ACUERDO 465 DE 2016, “Por el cual se adopta el
plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá
D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” ACUERDO 257 DE 2006 en
su artículo 53 establece dentro de las funciones del I.D.P.A.C., las
siguientes: “Artículo 53.
Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal. El objeto
del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el
derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las
organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se
definan en estas materias. El Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal tiene las siguientes funciones básicas: a. Fomentar la cultura democrática y el
conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria. b. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos
que concreten las políticas en materia de participación y organización de la
ciudadanía. c. Diseñar y promover la estrategia que garantice
la información suficiente para una efectiva participación ciudadana. d. Formular, orientar y coordinar políticas para el
desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y
segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la
sociedad civil. e. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control
y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y
sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades
indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente
en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. f. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes,
programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el
interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco
del Sistema de Participación Distrital. g. Diseñar y construir metodologías y tecnologías
que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y
sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades
del Distrito Capital y a las localidades. h. Fomentar procesos asociativos en las
organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico
y social del Distrito Capital. i. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación
de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciéndo énfasis en la
juventud. j. Liderar, orientar y coordinar los procesos de
participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica. k. Liderar, orientar y coordinar los procesos de
participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva de equidad de
género. l. Ejecutar obras de interés comunitario” 7. COMPETENCIA · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: “1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio.” · DECRETO LEY 1421 DE 1993. POR EL CUAL SE DICTA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ. “ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 2. Adoptar el Plan General
de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones,
que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución. 5.
Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá
entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo
físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que
demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y
el equipamiento urbano. 13. Regular la preservación y
defensa del patrimonio cultural. 25. Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes.” 8. IMPACTO FISCAL De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. La iniciativa propuesta por este proyecto de acuerdo no genera un
impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano
plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni
ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que
el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo,
fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital
2016-2019. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. 303 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE
INSTITUCIONALIZA LA CAMPAÑA “DIA BOGOTÁ LIMPIA” COMO PROMOCIÓN DE UNA
ESTRATEGIA DE CULTURA DE ASEO, RECICLAJE Y ORNATO EN LA CIUDAD” El Concejo de Bogotá en uso de
sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto institucionalizar el “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”, durante la primera semana del mes de agosto, como herramienta de promoción de una estrategia de cultura ciudadana, de aseo, reciclaje, cuidado, ornato y embellecimiento de las fachadas y andenes de residencias, establecimientos privados y púbicos, instituciones educativas y hospitales entre otras, que ayude a mejorar la apariencia de la ciudad y que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, así como el fomento de la protección del ambiente a través de campañas de limpieza y reciclaje. ARTÍCULO SEGUNDO: Responsabilidades
y componentes de la estrategia. “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”. Las
Secretarias Distritales de Ambiente y de Hábitat junto con la U.A.E.S.P y el
I.D.P.A.C, establecerán los programas específicos para crear e incentivar
estrategias para el ornato, aseo y embellecimiento de espacios públicos en el “Día
de Bogotá Limpia”. Utilizando estrategias en las que
se vinculen el sector público y el sector privado, a los ciudadanos del
Distrito Capital y demás entidades del Distrito Capital. ARTÍCULO TERCERO: Reconocimiento. El I.D.P.A.C., y la U.A.E.S.P.,
crearán un incentivo para las comunidades e instituciones participantes en
la jornada “DIA BOGOTA LIMPIA”. Los incentivos o
reconocimientos se asignarán a través de concursos donde se determinen los
sectores con mayores resultados dentro del marco de la jornada “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”. Parágrafo: Corresponderá a la
administración el diseño y características del incentivo de participación, así
como los criterios según los cuales este será entregado. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese y Cúmplase NOTAS DE PIE DE
PÁGINA 1 James Q. Wilson and George L. Kelling. «BROKEN WINDOWS: The police
and neighborhood safety» (PDF). en http://www.manhattan-institute.org/pdf/_atlantic_monthly-broken_windows.pdf sitio web
consultado el día
08 de septiembre de 2
http://www.rudi.net/pages/16989 3
https://en.wikipedia.org/wiki/Britain_in_Bloom, página web consultada el día 16 de septiembre de
2016 a las 4:30 p.m. 4 https://www.leticiahoy.com/sites/default/files/noticias/imagen/oseoelleticia.jpg,
página web consultada el día 26 de septiembre de 2016 a las 2:30 p.m. |