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PROYECTO DE ACUERDO No.
291 DE 2017 “POR
EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE USO
RESPONSABLE DE LAS TIC EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES, PARA LA
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” I. OBJETO DEL PROYECTO La
presente iniciativa tiene como propósito establecer los lineamientos para la elaboración de la política
pública distrital que promueva por parte de los estudiantes de Instituciones
Educativas Oficiales del Distrito, el uso responsable de las TIC y las
distintas herramientas y contenidos informáticos disponibles. Esta
política pública debe contar como mínimo con los siguientes lineamientos: 1.
Velar por la seguridad y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
frente a las amenazas reales y latentes en el uso que hacen los estudiantes de
las redes informáticas. 2.
Minimizar los distintos riesgos que existen en el uso de las TIC, desde el
fortalecimiento de una pedagogía digital que incluya un acompañamiento integral
y responsable para los estudiantes en el manejo de estas herramientas
tecnológicas. 3.
Incentivar del uso responsable de las TIC en las Instituciones Educativas
Distritales, como estrategia para el fortalecimiento de ciudadanías
democráticas infantiles y juveniles. 4.
Implementar acciones coordinadas de articulación entre entidades distritales,
Asociaciones de Padres y la Policía de Infancia y Adolescencia de Bogotá, con
el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas, jóvenes y
adolescentes en el tema de uso responsable de las TIC. 5.
Promover los principios de confidencialidad de la información, la privacidad y
la tolerancia en el uso de contenidos informáticos, dentro del marco del
principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado,
conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006. 6.
Prevenir actos que, a través de los medios virtuales, los contenidos
informáticos y las redes sociales, atenten contra la vida, la integridad y la
dignidad de todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de reducir las
probabilidades de violencias relacionadas con el abuso y maltrato infantil, el
matoneo escolar, entre otros. 7.
Capacitación permanente de los docentes para una formación profesional que esté
acorde con las nuevas demandas en materia de buen uso y aprovechamiento
eficiente de los recursos tecnológicos disponibles. 8.
Establecer mecanismos de articulación efectivos que involucren integralmente a
los padres/madres de familia con las Instituciones Educativas Distritales para
incentivar el uso responsable de las TIC. 9.
Definir comités de trabajo dentro de cada comunidad educativa como instancia de
observación, control y seguimiento permanente a cada uno de las estrategias
implementadas, para así garantizar el uso responsable de las distintas
herramientas y contenidos informáticos disponibles dentro de la red de
Instituciones Educativas Distritales 10.
Desarrollar un sistema de información distrital que entregue cifras oficiales
anuales como estrategia de seguimiento y evaluación de la política pública de
uso responsable de las TIC. 11.
Para el uso responsable de las TIC, se incorporan conceptos de ética,
convivencia pacífica y reconoce los vínculos sociales que se pueden entablar
entre las personas a partir del buen uso de contenidos informáticos y
tecnológicos, teniendo en cuenta el respeto por la confidencialidad de la
información, la privacidad y la tolerancia. De
esta manera, un enfoque integral basado en la prevención y acompañamiento en esta
materia, tiene en cuenta la educación y la capacitación en el uso de las TIC como
las estrategias más pertinentes que les permiten a los padres, los profesores y
en general a la Administración Distrital, orientar adecuadamente las distintas acciones
relacionadas con la seguridad informática de los niños, niñas y adolescentes
cada vez que hacen efectivo el derecho a usar las TIC, según sus necesidades,
contextos y escenarios. II. ANTECEDENTES La siguiente iniciativa, se presenta por octava ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá. - Para las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2015, el Proyecto de Acuerdo N° 186, tuvo como ponentes a los ex Concejales Carlos Roberto Sáenz y Diana Alejandra Rodríguez, quienes rindieron ponencia positiva respectivamente. - Por otra parte, durante las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2015, esta iniciativa normativa contó con las Ponencias Positivas de los ex Concejales Orlando Santiestéban Millán y Carlos Roberto Sáenz. - El Proyecto de Acuerdo 371 contó con Ponencias Positivas de los ex Concejales Soledad Tamayo y Orlando Santiestéban. - Por su parte, el Proyecto de Acuerdo 037 de 2016, contó con Ponencias Positivas de los Honorables Concejales Manuel Sarmiento y David Ballén Hernández, además de Ponencia Positiva con modificaciones del Honorable Concejal Marco Fidel Ramírez. Los comentarios y modificaciones propuestas por éste último, en relación con la necesidad de prevenir actos informáticos que atenten contra la vida, la integridad y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes (entre ellos el matoneo escolar a través de redes sociales), fueron incorporados en la presentación de esta iniciativa. - Para las sesiones ordinarias del mes de mayo y agosto de 2016, este Proyecto de Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación. - Por último, el Proyecto de Acuerdo 415 de 2016, contó con Ponencia Positiva por parte del Honorable Concejal Manuel Sarmiento Arguello, así como Ponencia Negativa del Honorable Concejal Jorge Lozada Valderrama. III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aparición de
nuevos avances tecnológicos en materia de herramientas y plataformas de la
información y las telecomunicaciones, lleva inevitablemente a la redefinición tanto
de los escenarios como las metodologías de enseñanza y aprendizaje en las
escuelas. Las ventajas que derivan del uso de las TIC’s para la formación social,
política y académica de los estudiantes son notorias. Las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, son instrumentos que permiten aprender de nuevas experiencias,
a partir de un acceso amplio y diverso de la información, abriendo nuevos
espacios de comunicación desde la oportunidad de expresar ideas, además que
permite interactuar, crear y transformar contenidos cada vez más útiles y novedosos.
Por ello, está claro que
para mejorar los niveles de desarrollo de cualquier sociedad, es necesario
incentivar el uso de estas herramientas tecnológicas como complemento educativo
dentro de cualquier programa académico, especialmente dentro de los distintos
colegios que integran la red de Instituciones Educativas Oficiales del Distrito
Capital, esto, con el fin de hacer del acceso a la información y las
comunicaciones, un medio de empoderamiento social que reduzca las inequidades,
aumente las oportunidades para el mejoramiento de su calidad de vida y alimente
la construcción de procesos de aprendizaje individual y colectivo. Sin embargo,
esta labor queda inconclusa si la gestión pública dentro del Distrito Capital
se orienta a programas que se concentren exclusivamente a incentivar el acceso
a las distintas redes de información, a través del desarrollo de una
infraestructura tecnológica que se dedique únicamente a brindar computadores,
tabletas o zonas wi-fi con un ancho de banda de
Internet a 30MB por sede educativa, sin que se acompañen con estrategias
integrales que promuevan medidas de prevención pública para un aprovechamiento
responsable de las TIC desde temprana edad. De hecho, distintos
expertos que hacen parte de organizaciones internacionales tales como las
Naciones Unidas, la UNICEF y la OCDE, han mostrado un gran interés sobre el
tema del manejo de la seguridad en las redes informáticas, y hacen un llamado a
que los Estados, las industrias digitales y la sociedad civil en general,
planteen colectivamente estrategias que brinden mayor protección a los derechos
de los niños, niñas y jóvenes, cada vez que hacen uso de herramientas
tecnológicas como la Internet, especialmente cuando esta actividad se realiza dentro
de instituciones educativas. En un comunicado
liderado por expertos internacionales en mención al Día Internacional de la
Internet Segura, que se celebró el 10 de febrero de 2015, éstos hacen especial
énfasis a que, a través de Internet, los niños encuentran un mecanismo real
donde “pueden ejercer su derecho a
acceder a la información, a la libertad de expresión (…) y desarrollar un
pensamiento crítico”1. Empero, ellos
señalan que, ante la falta de “una
acción decidida y coordinada, millones de niños seguirán siendo excluidos de
los beneficios que ofrece, continuará el incremento de las víctimas de la
violencia, el abuso y la explotación en línea, y la impunidad de estos delitos
seguirán alimentando la criminalidad”2. Para ello,
institucionalmente los expertos recomiendan que se debe promover “el uso responsable, productivo y seguro de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) digitales entre los
niños y jóvenes”3. Por su parte la OCDE, para el año 2011, elaboró
un informe titulado “La protección de los
niños en línea: Riesgos a los que se enfrentan los niños en línea y políticas
para protegerlos”, el cual hace un llamado a los distintos gobiernos
mundiales a que tengan en cuenta estrategias de responsabilidad, liderazgo y
compromiso, en el momento de formular políticas públicas en materia de
protección de los distintos peligros que afrontan los niños, niñas y jóvenes, cada
vez que hacen uso de las TIC, especialmente en la utilización de internet, a
través de “la formulación de estrategias
integrales como la pedagogía y concienciación digital”4. Por último la UNICEF, en un estudio realizado
por el Centro de Investigaciones Innocenti para el año 2012, se concluye tajantemente
que, si se desea generar un Internet más seguro para los niños, niñas y
jóvenes, es necesario “mejorar la
sensibilización de los servicios de protección de la infancia, educar a los
demás profesionales que trabajan con niños, como los maestros y profesores,
sobre la naturaleza de los riesgos y los daños que existen en la intersección
de los mundos en línea y fuera de línea, y aplicar medidas para apoyar a los
niños y ayudarlos a mantenerse seguros. Implica la promoción de estrategias
destinadas a capacitar a los niños para que eviten los daños.”5. A partir de lo
anterior, se puede evidenciar que la responsabilidad en el uso de los diversos
contenidos que se encuentran en la web, es igual o más importante que el hecho
mismo de brindar por sí mismas la infraestructura tecnológica necesaria para el
acceso a estos medios digitales. La variedad de puertas que pueden ser abiertas por parte de los niños, niñas y jóvenes cada vez que hacen uso de las redes informáticas son tanto una posibilidad como un riesgo. Sin generar una lista taxativa de peligros que conlleva el uso de internet -ya que éstos dependen de distintos contextos sociales y culturales-, la Fundación Internacional Internet Society advierte las siguientes situaciones potencialmente riesgosas para los niños cada vez que hacen uso de las redes informáticas: - “Exposición a imágenes o contenidos inadecuados, tanto si es de manera deliberada o inadvertida. - Solicitudes de información personal por parte de depredadores sexuales en salas de chat, otras formas de intercambio social y por correo electrónico. - Acoso u hostigamiento en línea. - Publicación inadecuada de información personal y robo de datos (mediante un uso compartido, excesivo o cualquier otro medio de intercambio de información en línea). - Spyware, virus y programas de software malintencionado. - Estafas - Comercialismo excesivo: publicidad y páginas web relacionadas con productos. Las consecuencias de la tentación de probar la piratería de software, música o vídeos”6. A pesar, de la
existencia de estos posibles riesgos cada vez que los niños, niñas y jóvenes hacen
uso de las TIC (bien sea desde sus casos o dentro de los colegios distritales),
“no existen cifras oficiales en Bogotá
que puedan responder fehacientemente a cada una de estas problemáticas”7,
lo cual distorsiona la información y dificulta el fortalecimiento de políticas
públicas eficientes para superar los escenarios donde hay vulneración de
derechos. Por ello, se hace necesario garantizar permanentemente políticas de prevención, protección y promoción en el Distrito Capital, que insistan no sólo en el manejo eficiente de los recursos tecnológicos disponibles, sino que, se haga especial énfasis en el uso adecuado que deben tener los estudiantes, de las distintas herramientas y contenidos informáticos que ofrecen los Colegios Distritales en la actualidad. Esto con el fin, de proteger a los niños, niñas y adolescentes en su desarrollo armónico e integral, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes. · SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN EN MATERIA DE USO ADECUADO DE LAS TICS En el nivel
educativo, el “Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016: Pacto social por
la educación”, el cual está dirigido a fortalecer el derecho a la educación
como herramienta de superación de las inequidades sociales; indica en uno de
sus lineamientos rectores, la necesidad de
“una renovación pedagógica desde y uso de las TIC en la educación”8.
El Plan plantea que esta renovación es posible a través de “Rediseñar Proyectos Educativos
Institucionales (PEI) y Planes Educativos Municipales (PEM) que incluyan el
uso ético y pedagógico de las TIC” (Subrayado fuera del texto)9,
buscando así una apropiación efectiva y responsable de las herramientas
tecnológicas como pilar para el desarrollo social. Por otro lado, como
parte de la Política Nacional de Uso Responsable de las TIC, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, desarrolló dentro
de sus estrategias de política el portal web “En TIC confío”, el cual maneja
contenidos informáticos de carácter pedagógico con el fin, de incentivar el uso
responsable de herramientas informáticas como internet, desde la divulgación
interactiva de sus riesgos y peligros, además de indicar cuáles criterios se
deben aplicar para estimular normas de prevención e incitar la confianza de
quienes hacen uso de estas herramientas, teniendo siempre presente la seguridad
como eje transversal en el uso de las TIC. Esta herramienta
cuenta con la alianza privada de la línea “Te
Protejo”, la cual es una plataforma de las telecomunicaciones, que permite
realizar denuncias frente a contenidos ilegales que involucren una vulneración
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tales como el abuso sexual
y la explotación infantil y juvenil. Por
otra parte, a través de la Ley 1620 de 2013, se crea El Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, el cual se constituye como una estrategia de política pública de
atención integral parta el mejoramiento de la convivencia escolar a nivel
nacional, y cuyos objetivos están definidos a través de estrategias, programas
y actividades para la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas,
jóvenes y adolescentes en los escenarios educativos: Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos: Es aquella
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite
tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad
libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el
establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de
su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de
aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. – Ciberbullying o
ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil
y videojuegos online) para
ejercer maltrato psicológico y continuado10. A nivel Distrital,
el Decreto 77 de 2012 crea la Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, entidad adscrita a la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Como oficina encargada de “dirigir y liderar la formulación,
articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices
distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para el
fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y
entidades de Bogotá Distrito Capital”11, la Alta Consejería
Distrital de las TIC ha impulsado estrategias pedagógicas en materia de
prevención en el uso de las TIC dentro de los Colegios Oficiales, mediante la
publicación de cartillas informativas. Por su parte, la
Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos (DCTME) de la Secretaría
de Educación del Distrito (SED), ha impulsado campañas de prevención en los Colegios
Distritales sobre el uso responsable de las TIC, a partir de conferencias
denominadas “Internet Seguro”, las cuales buscan ilustrar las principales
problemáticas que enfrentan los estudiantes cada vez que hacen uso de
contenidos informáticos como redes sociales, pero ante todo, estas conferencias
están diseñadas para prevenir casos de cyberbullying, sexting, grooming y otros
delitos. Sin embargo, más
allá de los posibles avances que han tenido estos programas desarrollados por
la Administración Distrital correspondientes a mejorar el acceso y uso que le
dan los niños, niñas y jóvenes a las distintas herramientas tecnológicas y de
las telecomunicaciones en la ciudad, cabe señalar que las estrategias de
prevención, protección y promoción sobre este tema en particular, han estado
ligadas a los diversos criterios que les quieran brindar cada una de las Administraciones
Distritales, sin aunar experiencias compartidas de política pública que
fortalezcan y mejoren las rutas de acción para resolver cada una de las
problemáticas que derivan de un inadecuado uso de las TIC. En materia de
cifras, la Encuesta
de Comportamientos y Actitudes sobre Sexualidad en Niñas, Niños y Adolescentes
Escolarizados 2014, publicada por el DANE el 23 de agosto de 2016, evidencia
una radiografía aproximada sobre cuáles son los comportamientos de los Niños,
Niñas y Adolescentes Escolarizados, al hacer uso de herramientas tecnológicas e
informáticas. En particular, esta encuesta revela los siguientes datos que son pertinentes al momento de plantear acciones que contribuyan a la prevención, protección y promoción de los derechos de los menores de edad, al hacer uso de Internet12: - Del 98,0% de las niñas, niños y adolescentes que han navegado en Internet en los últimos doce meses, en promedio el 61,0% ha conocido amigos a través de Internet y el 12,2% ha tenido conversaciones con contenido sexual con alguno de estos - En promedio, el 3,1% de las niñas, niños y adolescentes que navegan en Internet informaron haber enviado fotos o videos íntimos suyos a personas que conocieron a través de la red; 4,2% de los hombres y 2,1% de las mujeres - Sobre los riesgos que conocen los NNA al momento de hacer uso de redes informáticas, se encontró que del total de las niñas, niños y adolescentes encuestados que reportaron navegar por Internet, en promedio el 53,2% conoce el ciberacoso como un riesgo de Internet, el 29,2% informó que conoce sobre el sexting, el 23,1% conoce sobre la ciberdependencia y el 15,7% sobre el grooming. Sin embargo lo más preocupante que arroja los resultados de esta Encuesta, tiene que ver con que el 42,0% de los NNA escolarizados que navegan a través de las redes informáticas indicó que no conoce ninguno de los anteriores riesgos de Internet Por eso, el presente
Proyecto de Acuerdo busca establecer los lineamientos para la ejecución de
acciones coordinadas y permanentes por parte de la Administración Distrital,
que garanticen de manera efectiva la prevención, protección y promoción de los
derechos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes cada vez que hacen uso de
las herramientas tecnológicas e informáticas en las Instituciones Educativas
Distritales; especialmente a través de estrategias que permitan fortalecer la
información correspondiente sobre los riesgos que existen al hacer uso de Internet,
así como desde la implementación de medidas que permitan el cumplimiento del
principio constitucional de corresponsabilidad entre Estado, Familia y Sociedad
USO RESPONSABLE DE LAS TIC EN EL PLAN DISTRITAL DE
DESARROLLO 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” Como respuesta a las crecientes preocupaciones
ciudadanas relacionadas con el uso que hacen los estudiantes de las distintas
herramientas informáticas y tecnológicas disponibles, la actual Administración
Distrital empezó a encabezar, desde el Plan de Desarrollo 2016-2020. “Bogotá
Mejor Para Todos” una serie de medidas correspondientes a mejorar el desarrollo
de los contenidos, las competencias y el uso que hacen diariamente los niños,
niñas y adolescentes en relación con las TIC. En especial, el programa denominado Calidad educativa para todos, busca
establecer estrategias conceptuales (desde el campo de la educación) para el
aprovechamiento adecuado y eficiente de las herramientas informáticas
disponibles en las Instituciones Educativas, con el fin de reducir los riesgos
reales y latentes que se presentan al momento de hacer uso de estas
herramientas, a su vez mejorar la seguridad y el pleno ejercicio de los
derechos de los estudiantes. Sobe este aspecto, la Administración Distrital pretende integrar efectivamente el componente multimodal de las TIC sobre los componentes curriculares de las Instituciones Educativas, con el objeto de aportar al desarrollo de competencias para el ciudadano de hoy, como los relacionados con el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de las cuales se acompañarán las instituciones educativas en las siguiente áreas: 1) Gestión del aprendizaje y el conocimiento; 2) Ambientes de aprendizaje para desarrollar capacidades en el uso inteligente de las TIC y Proyectos I+D+I13; 3) Lectura de ciudad a través de las TIC y los medios educativos; y 4) de uso responsable de las TIC, para que la comunidad educativa conozca y se enamore de Bogotá, de una manera multimodal desde diferentes formatos y soportes14. Por
otra parte, un aspecto importante para mencionar, se refiere a que estos
componentes de acción definidos en las Bases del Plan de Desarrollo no sólo son
de interés prioritario para los estudiantes, sino que se busca involucrar al
conjunto de la comunidad educativa (docentes, directivos y padres de familia,
principalmente) para que éstos se conviertan en agentes activos en la defensa y
protección de los niños, niñas y adolescentes, bien sea cuando hacen uso de las
TIC en la escuela o en sus hogares. Por último, dentro del
programa Bogotá,
una ciudad digital definido
en el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, se busca
consolidar al Distrito Capital como una ciudad con tecnología de punta e
infraestructura acorde a las necesidades de comunicación de la población, y en
donde “sus habitantes usen las Tecnologías de las Comunicaciones – TIC – con
propósitos adicionales al esparcimiento, que apunten a la educación, el
emprendimiento y la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas
de la ciudad”15.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO · TRATADOS INTERNACIONALES De acuerdo con
La Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 20 de noviembre de
1989, la “Convención internacional sobre
los Derechos del Niño” se firma como tratado internacional de derechos
humanos, siendo la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y
niñas, el cuál es de obligatorio cumplimiento para todos los Estados firmantes,
entre estos Colombia. En el preámbulo
de la “Convención internacional sobre
los Derechos del Niño” se afirma que: Preámbulo. “Los Estados Partes se comprometen solidariamente a
desarrollar Planes de Acción orientados a dar vigencia a la convención y asumir
la perspectiva de derechos como marco ético para la planeación de políticas y
programas en beneficio de la infancia”16 Para fines del
presente proyecto de acuerdo, es importante resaltar los siguientes artículos: Artículo 3 “1. En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas. (Subrayado fuera
del texto) 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada. Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención. (…) Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por
el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a
ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean
necesarias: Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni
de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o ataques. Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Con tal objeto, los Estados Partes: (…) e) Promoverán la elaboración de directrices
apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial
para su bienestar (Subrayado fuera del
texto). (…) Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger
al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. (Subrayado fuera del texto) 2. Esas medidas de protección deberían comprender,
según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas
sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención (Subrayado fuera del texto) y para
la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos
al niño y, según corresponda, la intervención judicial. (…) Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de
carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el
secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las
demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su
bienestar”. · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA La Constitución Política
Nacional, en su artículo 2 resalta cuáles son los fines del Estado: Artículo 2 “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Subrayado fuera del texto)”17. Siguiendo con la
Constitución Política de Colombia, los artículos 44 y 45 indican Artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (Subrayado fuera del texto). Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”18 (Subrayado fuera
del texto). Artículo 45 “El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral”19 MARCO LEGAL Por su parte, en
materia de legislación nacional, la Ley 1098 de 2006 denominada “Código de
Infancia y adolescencia”, indica en “Libro I: La protección integral”, los
siguientes principios y definiciones para la discusión del presente proyecto de
acuerdo: Ley 1098 de 2006
“Código de Infancia y adolescencia” Artículo 1. “Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar
a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad
humana, sin discriminación alguna. Artículo 2. “Objeto. El presente código tiene por objeto
establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y
libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (…) Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección
integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza
o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto
de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos
nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humano” (Subrayado fuera del texto). (…) Artículo 10 “Corresponsabilidad. Para los efectos de este código,
se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en
su atención, cuidado y protección”
(Subrayado fuera del texto). Artículo 11 “Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas
procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o
procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes
tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la
realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes (Subrayado fuera del texto)”20. En materia de
derechos y libertades, el mismo código indica lo siguiente: Artículo 18 “Derecho a la integridad personal. Los niños, las
niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las
acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato
y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales,
de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo
familiar, escolar y comunitario” (Subrayado
fuera del texto). (…) Artículo 34 “Derecho a la información. Sujeto a las
restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los
demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e
ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan”21
(Subrayado fuera del texto). Por otro lado,
con respecto a las “Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado”, de la
Ley 1098 de 2006, son de resaltar los artículos 41, 42, 43 Y 44, los cuales
dictan lo siguiente: Artículo 41 “Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia (Subrayado fuera del texto). 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios
para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los
niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la
prevalencia de sus derechos. 4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados (Subrayado fuera del texto). (…) 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el
respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos
de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos (Subrayado fuera del texto). (…) 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes (Subrayado fuera del texto). (…) 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato (Subrayado fuera del texto). (…) 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia”22 (Subrayado fuera del texto). Artículo 42. “Obligaciones especiales de las instituciones
educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán
entre otras las siguientes obligaciones: (…) 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de
los miembros de la comunidad educativa (Subrayado
fuera del texto). (…) 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa (Subrayado fuera del texto). (…) 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por
razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que
afecte el ejercicio de sus derechos”23. Artículo 43. “Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar (Subrayado fuera del texto) Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el
respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos
Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas (Subrayado fuera del texto). Para
ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás,
especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o
capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores (Subrayado fuera del texto). 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales”24 (Subrayado fuera del texto) Artículo 44. “Obligaciones complementarias de las instituciones
educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la
comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (…) 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar (Subrayado fuera del texto). 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores”25 (Subrayado fuera del
texto). De otro modo, en
materia de responsabilidad institucional en la formulación y ejecución de
políticas públicas de infancia y adolescencia, la Ley 1098 de 2006 “Código de
Infancia y adolescencia”, señala en su artículo 204 lo siguiente: Artículo 204. “Responsables
de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del
diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y
adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el
Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. (…) En el nivel territorial se
deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y
adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,
Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de
los recursos para la ejecución de la política pública propuesta”26. En materia de
legislación de TIC’s en Colombia, y en especial el tema sobre manejo y uso
adecuado de estas herramientas tecnológicas, la Ley 1341 de 2009 “Por el cual
se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” indica
la siguiente normatividad para la discusión del presente proyecto de acuerdo
sobre estrategias de prevención, protección y promoción en el uso de las TIC’s Ley 1341 de 2009 “Por el cual se definen principios y
conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” Artículo 3. “Sociedad de la información y del conocimiento. El
Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el
desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios,
la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal,
son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del
conocimiento (Subrayado fuera del texto). (…) Artículo 39. Articulación del
plan de TIC.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará
la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes
sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la
utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para: 1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los
establecimientos educativos, con alto contenido en innovación. 2. Poner en marcha un Sistema Nacional de
alfabetización digital. 3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles. 4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema
educativo, desde la infancia. 5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para
seguridad de los niños”27 (Subrayado
fuera del texto) LEY 1336 DE 2009 “Por medio de la cual se
adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la
pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”. (…) Artículo 4°. Autorregulación
de café Internet. Todo establecimiento
abierto al público que preste servicios de Internet o de café Internet deberá
colocar en lugar visible un reglamento de uso público adecuado de la red, cuya
violación genere la suspensión del servicio al usuario o visitante. Ese
reglamento, que se actualizará cuando se le requiera, incluirá un sistema de
autorregulación y códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de
prevención de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y que permitan
proteger a los menores de edad de toda forma de acceso, consulta, visualización
o exhibición de pornografía. Un modelo
de estos sistemas y códigos se elaborará con la participación de organismos
representativos del sector. Para estos efectos, el Ministerio de Comunicaciones
convocará a los interesados a que formulen por escrito sus propuestas de
autorregulación y códigos de conducta. Tales códigos serán adoptados dentro del
año siguiente a la vigencia de la presente ley, copia de los cuales se remitirá
a la oficina que indique el Ministerio de Comunicaciones, de su propia estructura
o por delegación a los municipios y distritos, y serán actualizados cada vez
que el Ministerio de Comunicaciones lo considere necesario en función de nuevas
leyes, nuevas políticas o nuevos estándares de protección de la niñez adoptados
en el seno de organismos internacionales, gubernamentales o no. Las
autoridades distritales y municipales realizarán actividades periódicas de
inspección y vigilancia de lo dispuesto en este artículo y sancionarán su
incumplimiento de conformidad con los procedimientos contenidos en el Código
Nacional de Policía y los códigos departamentales y distritales de policía que
apliquen. El
incumplimiento de los deberes a que alude esta norma dará lugar a las mismas
sanciones aplicables al caso de venta de licor a menores de edad. Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" ARTÍCULO
3o. CREACIÓN. Créase el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación
y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la
corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia,
la sociedad y el Estado. Este
Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y
a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la
responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las
disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas
a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar. “Artículo 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar: (…) 4) Promover
el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en
los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos
fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de
derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y
seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de
los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el
mejoramiento del clima escolar (Subrayado fuera del
texto). 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección,
detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la
convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con
acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del
uso de la internet”28 (Subrayado
fuera del texto). Decreto 77 de 2012 “Por medio del cual se modifica la
estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C.” Artículo 2. “Estructura
Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá
la siguiente estructura organizacional: 1.
Despacho del Alcalde Mayor 1.1.
Secretaría Privada 1.1.1.
Oficina Asesora de Prensa 1.1.2.
Oficina de Protocolo 1.2.
Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la
Reconciliación. 1.3. Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC– (…) Artículo 2. Adicionar
un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta
Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, que
corresponderá al Artículo 6B, del siguiente tenor: Artículo 6B. Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. Son funciones de la Oficina
de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
–TIC–, las siguientes: a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital (Subrayado fuera del texto). b.
Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas y
estrategias del Distrito Capital en materia de gobierno en línea, participación
ciudadana a través de medios virtuales, transparencia en la gestión y
contratación pública, democratización de la información y apropiación social de
las Tecnologías de Información y Comunicaciones. c.
Dirigir y liderar la formulación, actualización, desarrollo y supervisión del
Plan Maestro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el
Distrito Capital. d. Dirigir y liderar la inclusión de la
política pública de TIC en el Plan de Desarrollo (Subrayado fuera del
texto) e.
Participar en el Consejo de Gobierno Distrital para coordinar los asuntos
relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones. f.
Coordinar ante el Ministerio de las Tecnologías de Información y las
Comunicaciones del Gobierno Nacional los planes, programas y proyectos
relacionados con Bogotá Distrito Capital como ente territorial. g.
Participar en la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación
–CODICITI–, o la que haga sus veces. h.
Participar en la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, o la que haga sus veces. i.
Promover convenios y alianzas para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y
aplicación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones desde la
Administración Distrital para el desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital
e inteligente, el emprendimiento tecnológico y el avance de la sociedad del
conocimiento. j. Actuar
como vocero de la Administración Distrital frente a los gremios, la industria,
la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e
internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que
el Distrito Capital adelanta en materia de Tecnologías de Información y
Comunicaciones. k.
Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular
el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la
implementación de los sistemas de tecnología e información, de conformidad con
las normas del gobierno nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de
Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros asociados y el
Plan de Desarrollo vigente, así como con los lineamientos definidos por la
Comisión Distrital de Sistemas – CDS. l.
Formular los principios de articulación en materia de TIC que deben tener las
entidades distritales para prevenir y atender situaciones de emergencia en el
Distrito Capital. m.
Dirigir, liderar y efectuar el seguimiento a la implementación y el normal
funcionamiento de las plataformas tecnológicas habilitantes del gobierno
digital: 1) Red Distrital de Conectividad, 2) Perfil Digital del Ciudadano, 3)
Plataforma Distrital de Interoperabilidad, 4) Canales hipermedia y 5) Sistema
de aseguramiento de la información y patrimonio digital. n.
Promover los estudios e investigaciones relacionados con la aplicación,
masificación y apropiación social de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC) en el Distrito Capital"29. Acuerdo 184 de 2005 “Por medio del cual se dictan
normas sobre el funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio
de internet en Bogotá D.C.” Artículo 1. “Todas las Instituciones Educativas Públicas y
Privadas, bibliotecas y los establecimientos que mediante computadores tengan
acceso a la red de Internet, instalarán los dispositivos tecnológicos para
restringir el acceso a material pornográfico nocivo, que afecte el desarrollo
integral de los niños, niñas y jóvenes menores de dieciocho (18) años. Artículo 2. Las instituciones y establecimientos relacionados en
el artículo anterior, contaran a partir de la vigencia del presente acuerdo con
un aviso preventivo ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se
consignará la restricción de acceso a páginas web con contenido pornográfico;
así mismo, adecuarán en un plazo no mayor a seis meses, software o programas
que garanticen a los menores de dieciocho (18) años el uso de Internet con
restricciones a páginas de pornografía. Artículo 3. Las instituciones y establecimientos relacionados en
este acuerdo, designarán como responsable o encargado de la operación de los
computadores a una persona mayor de edad”30 Acuerdo
Distrital 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ
MEJOR PARA TODOS” Artículo 48. Bogotá, ciudad
inteligente El objetivo de este programa es
crear lineamientos para un entorno urbano económico y social adecuado para el
desarrollo de las actividades de innovación que permitan posicionar a la ciudad
internacionalmente, como ciudad innovadora. Artículo 49. Bogotá, una
ciudad digital El objetivo de este programa es
permitir que la ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones
amigable con el espacio público y con el medio ambiente, donde sus habitantes
se apropien de la Ciencia y la Tecnología de las Comunicaciones – TIC – con
propósitos adicionales al esparcimiento, los cuales apunten a la educación, al
emprendimiento, la innovación y a la corresponsabilidad en la creación de
soluciones para los problemas de la ciudad. Así mismo este programa buscará
implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad Inteligente) a través de la
utilización de la tecnología y la innovación como herramientas base de
desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre
ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de
su ciudad, participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste
y para garantizar un desarrollo digital en línea con la demanda que proviene de
ellos mismos V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La presente iniciativa, se enmarca dentro de las
competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25
del artículo 12: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las
disposiciones vigentes. VI. IMPACTO FISCAL De conformidad
con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande
esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada
entidad. Teniendo en
cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un
impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano
plazo, toda vez que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni
ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que
el presupuesto asignado para el desarrollo de acciones que permitan un uso
apropiado, eficiente y responsable de las TIC en la ciudad fue proyectado como
un programa específico en el marco del “Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá
Mejor Para Todos”. Artículo
49. Bogotá, una ciudad digital El
objetivo de este programa es permitir que la ciudad cuente con una
infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el
medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnología
de las Comunicaciones – TIC – con propósitos adicionales al esparcimiento, los
cuales apunten a la educación, al emprendimiento, la innovación y a la
corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la
ciudad. Así mismo
este programa buscará implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad
Inteligente) a través de la utilización de la tecnología y la innovación como
herramientas base de desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y
experiencias entre ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y
contribuya al cambio de su ciudad, participe en el diseño de los servicios que
requieren se les preste y para garantizar un desarrollo digital en línea con la
demanda que proviene de ellos mismos Así
mismo, la presente iniciativa está contenida dentro del documento Bases del Plan de Desarrollo, a través
del programa Calidad educativa para todos En el marco del
fortalecimiento curricular, también se tendrán en cuenta otros factores que
aportan al desarrollo de competencias para el ciudadano de hoy, como los
relacionados con el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), a través de las cuales se acompañarán las instituciones
educativas en las siguiente áreas: 1) Gestión del aprendizaje y el
conocimiento; 2) Ambientes de aprendizaje para desarrollar capacidades en el
uso inteligente de las TIC y Proyectos I+D+I31; 3) Lectura de
ciudad a través de las TIC y los medios educativos; y 4) de uso responsable
de las TIC, para que la comunidad educativa conozca y se enamore de Bogotá,
de una manera multimodal desde diferentes formatos y soportes32. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No.
291 DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SOBRE USO RESPONSABLE DE LAS TIC EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES, PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos de Política Pública
sobre uso responsable de las TIC en las Instituciones Educativas Distritales,
con el fin de garantizar la
prevención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el
ejercicio de sus derechos a buscar, recibir, comunicar y difundir información a
través de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones
disponibles. Artículo 2. Definición. Entiéndase
por uso responsable de las TIC, el
aprovechamiento adecuado, oportuno y pertinente de los medios tecnológicos e
informáticos disponibles, como estrategia de prevención y protección de los
niños, niñas y adolescentes frente a posibles actos de violencia, agresión y/o
vulneración de sus derechos. Artículo 3. Lineamientos. La política pública de uso responsable de las TIC en Instituciones Educativas Distritales, tendrá como mínimo los siguientes lineamientos para la prevención y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: 1. Incentivar del uso responsable de las TIC en las Instituciones Educativas Distritales, como estrategia para el fortalecimiento de ciudadanías democráticas infantiles y juveniles. 2. Velar por la seguridad y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente a las amenazas reales y latentes que derivan del uso de las redes sociales e informáticas. 3. Minimizar los distintos riesgos que existen en el uso de las TIC, desde el fortalecimiento de una pedagogía digital que incluya un acompañamiento integral y responsable para los estudiantes en el manejo de estas herramientas tecnológicas. 4. Implementar acciones coordinadas de articulación entre entidades distritales, Asociaciones de Padres y la Policía de Infancia y Adolescencia de Bogotá, con el fin de garantizar la protección integral de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en el tema de uso responsable de las TIC. 5. Promover los principios de confidencialidad de la información, la privacidad y la tolerancia en el uso de contenidos informáticos, dentro del marco del principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006. 6. Prevenir actos que, a través de los medios virtuales, los contenidos informáticos y las redes sociales, atenten contra la vida, la integridad y la dignidad de todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de reducir las probabilidades de violencias relacionadas con el abuso y maltrato infantil, el matoneo escolar, entre otros. 7. Capacitar permanente a los docentes para una formación profesional que esté acorde con las nuevas demandas en materia de buen uso y aprovechamiento eficiente de los recursos tecnológicos disponibles. 8. Establecer mecanismos de articulación efectivos que involucren integralmente a los padres/madres de familia con las Instituciones Educativas Distritales para incentivar el uso responsable de las TIC. 9. Establecer comités de trabajo dentro de cada comunidad educativa como instancia de observación, control y seguimiento permanente a cada uno de las estrategias implementadas, para así garantizar el uso responsable de las distintas herramientas y contenidos informáticos disponibles dentro de la red de Instituciones Educativas Distritales 10. Desarrollar un sistema de información distrital que entregue cifras oficiales anuales como estrategia de seguimiento y evaluación de la política pública de uso responsable de las TIC. 11. Para el uso responsable de las TIC, se incorporarán componentes de ética, convivencia pacífica y reconocimiento de los vínculos sociales que se pueden originar entre ciudadanos, a partir del buen uso de contenidos informáticos y tecnológicos, teniendo en cuenta el respeto por la confidencialidad de la información, la privacidad y la tolerancia. Artículo
4. La Secretaria de Educación Distrital, en coordinación
con la Alta Consejería Distrital para las TIC de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, serán las entidades encargadas de la formulación,
implementación, ejecución, coordinación, seguimiento, control y evaluación de
los lineamientos de Política Pública a la que hace referencia el presente
Acuerdo. Artículo
5. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Tomado de: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=31619#.VNt5efmG9fg.
Consultado el 27 febrero 2015. 2 Ídem. 3 Ídem. 4 Tomado de http://www.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/the-protection-of-children-online_5kgcjf71pl28-e 5 En: UNICEF & Centro de Investigaciones Innocenti. La seguridad de los niños en línea. Retos y estrategias mundiales. Florencia, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Marzo 2012. 6 Tomado de: http://www.internetsociety.org/sites/default/files/bp-childrenandtheinternet-20129017-en_ES.pdf. Consultado el 02 de marzo 2015. 7 Tomado de: http://www.eltiempo.com/tecnosfera/tecnosfera-tv/como-prevenir-el-cibermatoneo-en-colombia/1447958. Consultado el 02 de marzo 2015 8 En http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/articles-166057_TICS.pdf. Consultado el 1 marzo 2015. 9 Ídem. 10 Artículo 2. Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. 11 Decreto 77 de 2012 Alcalde Mayor. Artículo 6B. Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. 12 Para ver estas cifras entregadas por el DANE: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ecas/bol_ecas_2014.pdf. 13 I+D+ I = Investigación + Desarrollo + Innovación. 14 Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, pp. 99. 15 Ibíd. pp. 339. 16 Tomado de www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Consultado el 02 marzo 2015. 17 Constitución Política de Colombia 1991. 18 Ídem. 19 Ídem. 20 Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y adolescencia” 21 Ídem. 22 Ídem. 23 Ídem. 24 Ídem. 25 Ídem. 26 Ídem. 27 Ley 1341 de 2009 “Por el cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 28 Ley 1620 de 2013. 29 Decreto 077 de 2012. 30 Acuerdo 184 de 2005. 31 I+D+ I = Investigación + Desarrollo + Innovación. 32 Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, pp. 99. |