PROYECTO DE ACUERDO No. 298 DE 2017
“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA
INSTALACIÓN PROGRESIVA DE BAÑOS PÚBLICOS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de
Acuerdo, tiene por objeto promover la
instalación de baños públicos en aquellas estaciones o alrededores del Sistema
Transmilenio que tengan la infraestructura técnica y el espacio viable para el
desarrollo de este tipo de mobiliario.
De
esta manera, se busca establecer una medida que
permita optimizar la prestación de los servicios
de salubridad pública a cargo del Distrito dentro de las dinámicas de movilidad
en el transporte público, con el fin de mejorar la calidad y eficiencia en la
prestación de los servicios de transporte para los usuarios del Sistema
Transmilenio.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2.1 Baños Públicos en Bogotá
“Los egipcios, los griegos y los
romanos fueron posiblemente los mentores de los baños públicos. En Atenas
existían desde el siglo V a. de C. En varios de estos lugares había salas
reservadas exclusivamente para mujeres, pero las frecuentaban las atenienses de
clase modesta, las cortesanas y las esclavas pues las mujeres de clase alta se
bañaban en sus casas.
El baño público para los hombres era
el momento ideal para encontrarse con amigos y charlar; era un lugar ideal para
filosofar. Famosas son las Termas de Caracalla, un amplio complejo de baños de
la Roma imperial, construidas entre 212 y 216 D.C, durante la administración
del emperador Caracalla. Las extensas ruinas de estas termas son actualmente
una atracción turística importante en la capital italiana. Se conservan aún
grandes fragmentos de mosaicos, algunos de ellos correspondientes a la planta
superior del edificio, que se desplomó”1.
Los baños públicos
representan una parte primordial en el diseño, planificación y construcción de
los equipamientos y mobiliario público
de las ciudades. Estos lugares contribuyen a generar comportamientos que
favorecen la protección y conservación del espacio público. Asimismo, favorecen
la convivencia ciudadana, el respeto por las normas y ayudan a promover la
salubridad e higiene de los territorios urbanos.
Sin
embargo, en los últimos años, Bogotá viene experimentando
un rezago importante de baños y sanitarios públicos disponibles para el uso
adecuado de los ciudadanos según sus necesidades. La oferta de este servicio en
la ciudad es bastante limitada y supone la utilización de parques, aceras y
postes como espacio escogido por las personas para realizar sus necesidades
biológicas, siendo ésta una práctica social recurrente en las calles de la
ciudad y que va en contra de la normatividad establecida en el Código de
Policía, lo cual puede acarrear en sanciones a quienes infringen la Ley al
hacer uso del espacio público como lugar de evacuaciones fisiológicas.
ACUERDO 079 DE 2003 "POR EL CUAL SE
EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."
ARTÍCULO 21. - Comportamientos que
favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier
daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las
personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos
y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos
favorecen la seguridad en los servicios públicos:
1. Cuidar los bienes y equipos
destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos,
tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes,
válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o
recipientes de basura y baños públicos, entre otros;
ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de
las personas.
Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
(…)
10. Utilizar los baños para satisfacer
necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.
(…)
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en
número suficiente para el servicio de la comunidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2,
4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en
el Libro Tercero, Título III de este Código
(…)
ARTÍCULO 70.-
Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público.
Se
deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del
espacio público:
1. No realizar actos que atenten
contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas,
la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la
exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;
El Acuerdo 260 de
2006 Por
el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio
público en Bogotá, Distrito Capital,
establece en su artículo 1° que “Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del
espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho
privado con fondos privados o de derecho público de acuerdo con la
disponibilidad de recursos, previo los trámites contractuales legales a que
haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación
que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en
vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan
Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento
económico se expida por parte del Distrito”.
Asimismo, los baños
públicos que actualmente existen y que son regulados por parte de la Administración
Distrital no cuentan con la higiene y el cuidado correspondiente, lo cual pone
en cuestionamiento el estado de funcionamiento y operación de este servicio
público en detrimento del bienestar y salud de los ciudadanos.
2.2 Oferta / Demanda del Sistema
Transmilenio y disponibilidad de baños públicos
El
siguiente es el panorama de oferta y demanda en la prestación del Servicio de
Transmilenio en la ciudad (Cuadro 1)2:
Según
información de Transmilenio S.A., para el 30 de agosto de 2016 este Sistema de
Transporte Masivo contaba con una flota disponible para circulación de 1.434
buses articulados, 310 buses bi-articulados, 262 Patrones Duales y 870 buses
alimentadores.
Asimismo,
hasta el mes de septiembre de
2016 se pudieron
identificar cerca de 108.627.342 validaciones
de ingreso en el Sistema Transmilenio, incluyendo los abordajes del componente
zonal, los cuales en cifras preliminares se distribuyen de la siguiente manera:
·
Componente
Zonal:45.533.448 validaciones
de ingreso;
·
Componente
Troncal: 53.003.200 validaciones
de ingreso para las Fases I y II;
·
Para la
Fase III se registraron cerca de 10.090.694 validaciones de ingreso.
EVOLUCION DE LA
COMPOSICION DE LA DEMANDA DEL SISTEMA TRANSMILENIO - SEPTIEMBRE 2016
Para
el mes de septiembre de 2016 la demanda del sistema se
incrementó un 7.5% con respecto
al mismo mes del año anterior, es decir 7.611.002
de validaciones adicionales. La participación de la demanda zonal se
encuentra estable pasando
de representar el 42,33% en agosto a 41,92% en septiembre de
2016.
Diariamente
se transportan cerca de 2.452.389 pasajeros funcionando sobre una red de 114
estaciones a través de 84 kilómetros de vía troncal y 551 kilómetros de rutas
de alimentación. 83 rutas alimentadoras conectan a 318 barrios con las
troncales, dando servicio alimentador a un total de 1.515.974.809 pasajeros,
circulando a una velocidad promedio de 27 kilómetros por hora; 180.669.862 de
pasajeros han sido transportados en servicios intermunicipales de la Sabana de
Bogotá y se han recorrido un promedio de 327.499 kilómetros en la flota
troncal.3
ESTADISTICAS
TRANSMILENIO 2016
|
Promedio de pasajeros que ingresaron al
Sistema TM – Día Hábil Mes de Septiembre
|
2.463.585
|
Pasajeros
|
Promedio pasajeros hora pico Mes de
Septiembre de 2016
|
257.600
|
Pasajeros
|
Estaciones en operación
|
138
|
Estaciones
|
Kilómetros de vía en operación
|
112.9
|
Km
|
Número de Troncales Disponibles
|
12
|
Troncales
|
Número de Portales Disponibles
|
9
|
Portales
|
Flota Buses Articulados Disponibles Mes
de Septiembre de 2016
|
1.434
|
Buses
|
Flota Buses Bi - Articulados Disponibles
Mes de Septiembre de 2016
|
310
|
Buses
|
Flota Padrones Duales Disponibles Mes de
Septiembre de 2016
|
262
|
Padrones
|
Velocidad promedio flota troncal abril de
2012
|
25,74
|
Km/hora
|
Rutas alimentadoras
|
109
|
Rutas
|
Flota Buses Alimentadores vinculados Mes
de Septiembre de 2016
|
870
|
Buses
|
Barrios alimentados (aprox)
|
450
|
Barrios
|
|
TRANSMILENIO EN CIFRAS. Estadísticas
de oferta y demanda del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP. Octubre
2016 Informe No. 34
En Bogotá, el urbanista Camilo Santamaría
indica lo siguiente con respecto a cuál es la demanda de buses en zonas
específicas de la ciudad, así como las dinámicas de movilidad dentro del
Sistema Transmilenio S.A.:
El mayor problema que tiene hoy la ciudad es
norte-sur, en ese centro expandido, moverse ahí entre la 7 y la Caracas. En
ese corredor se mueven unos 100.000 pasajeros por hora y por sentido.
En ese cuadrante están concentrados el 90 por ciento de los empleos, el 80
por ciento de las universidades y casi toda la ciudad tiene que ir allá
todos los días. Por eso, el tráfico es tan fuerte norte-sur y
oriente-occidente. El Transmilenio que tenemos es de talla mundial y sin
él estaríamos totalmente colapsados4.
Uno
de los problemas que afronta a diario
los usuarios del sistema de transporte masivo es la falta de baños en las
estaciones de Transmilenio, una situación que se agrava aún más aun cuando en
promedio se movilizan cerca de 2.500.000 usuarios por día, entre los cuales se
encuentran mujeres embarazadas, adultos mayores y menores de edad, sin saber
cuántas personas viajan con algún tipo de enfermedad que les es inevitable el
uso de un baño público para suplir sus necesidades fisiológicas, las
cuales si se retienen por demasiado
tiempo podrían desencadenar en un problema de salud para estos ciudadanos.
A
diario niños, niñas, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores están
obligados a salirse del Sistema
Transmilenio para hacer uso prioritario de un baño público, perdiendo en
muchas ocasiones el dinero que tuvieron que cancelar al ingresar a la
Estaciones y Troncales.
Según información
suministrada por la Empresa Transmilenio S.A.5, en la actualidad se
pueden encontrar un total de 42 baños públicos disponibles dentro de todo el
Sistema Transmilenio, incluyendo Bogotá y la Estación San Mateo del municipio
de Soacha (3 baños públicos en esta última estación: Mujeres/ Hombres y Mixto
Discapacitados), los cuales son administrados por el Instituto Distrital para
la Protección a la Niñez y a la Juventud (IDIPRON).
Actualmente está en
operación el Convenio Interadministrativo No. 093 de 2007 celebrado entre Transmilenio
S.A. y el IDIPRON, cuyo objeto consiste en “la
prestación de servicios de aseo, así como de administración y dotación de los
respectivos elementos e insumos, para los baños públicos del Sistema
Transmilenio ubicados en los portales y en las estaciones intermedias y de
transferencia del Sistema Transmilenio, a través de su Proyecto de
Administración de Baños Público con la participación de la población callejera
(…)”6.
La
infraestructura troncal que cuenta con servicio de baño público son las Estaciones
Bicentenario, Ricaurte y San Mateo. Del mismo modo, los portales de
Transmilenio que cuentan con servicio de baño público son Usme, Tunal, 20 de
Julio, El Dorado, Norte, Sur, Suba y Calle 80.
De
los 42 baños públicos disponibles en el Sistema Transmilenio, 12 están
destinados exclusivamente para uso de hombres y mujeres en condición de
discapacidad. Si bien estos espacios representan un avance en términos de
equidad e inclusión con criterios diferenciados, aún hacen falta mayores
equipamientos que permitan al menos la instalación de baños públicos para
personas en condición de discapacidad como mínimo en los Portales del Sistema
Transmilenio.
Por
otra parte, TRANSMILENIO S.A. informa que “ninguno
de los baños localizados en la infraestructura del Sistema Transmilenio, cuenta
con equipamientos para cambiar infantes y niños. Los portales y estaciones
del Sistema Transmilenio no están destinados para la instalación de esta clase
de equipamientos, pues no están concebidos como terminal de transporte terrestre
de pasajeros, sino que se trata de sitios de concentración de personas que
tienen una permanencia transitoria de estos lugares”7
Vale
la pena tener en cuenta que El Portal Américas, el cual se ubica como el
segundo punto de mayor registro de entradas dentro del Sistema Transmilenio con
un promedio de 93.759 ingresos en día hábil en el año 20168, no
cuenta con mobiliario destinado para el uso de baños públicos, lo cual pone en
grave situación el bienestar e higiene de
miles de pasajeros que hace uso de este Portal, siendo los niños, niñas,
adultos mayores y personas en condición de discapacidad los más afectados
frente a una posible emergencia fisiológica.
En
materia de cifras, el Top 20 de Estaciones y Portales con mayor demanda del
Sistema Transmilenio en día hábil, indica que cerca de 1.080.000 usuarios hacen
uso de este tipo de infraestructura de transporte para sus desplazamientos
cotidianos. El número de registros e ingresos se concentran en su gran mayoría
en Portales, además de las Estaciones que van desde la Calle 45 hasta la Calle
100 con cerca de 236.606 pasajeros circulando en esta zona de la ciudad. En
ninguna de estas Estaciones del Sistema Transmilenio o sus alrededores se
encuentran baterías o baños públicos para uso de los ciudadanos.
Entre
las razones que argumenta TRANSMILENIO S.A. para no verse obligado en la
instalación de este tipo de espacios dentro del Sistema, se encuentra una
respuesta de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte mediante
oficio MT-1300-2 022339, en el cual se concluye que
“Ni en los artículos 27 y 62 de la Ley 336 de
1996, ni en el Decreto 2762 de 2007 se contempla la obligación de disponer la
construcción de baños al público en los Portales de los Sistemas de Transporte
Masivo Urbano de Pasajeros, ya que se entiende que los Portales de Transmilenio
son ‘sitios de concentración de personas que suben y bajan de los respectivos
vehículos, que permanecen por períodos de muy corta duración en ellos y podría
suministrar estos servicios por fuera de sus instalaciones, como baños
públicos, por ejemplos, más no como unos accesorios impuestos por las normas de
transporte terrestre”9
Sin
embargo, no es posible desligar la responsabilidad que tiene la Administración
Distrital en relación con garantizar la salubridad pública de la población
bogotana en el transporte público masivo, especialmente por la gran magnitud de
pasajeros que hacen uso y se movilizan diariamente través del Sistema de
Transmilenio. Los ciudadanos no están exentos que se pueda presentar durante
sus desplazamientos intra-urbanos una emergencia de carácter fisiológico
producto de dificultades médicas u otras complicaciones personales.
En
estos casos, la Administración Distrital debería proporcionar las condiciones
básicas de infraestructura, equipamientos y salubridad que permitan rodear el
conjunto de componentes que definen a la persona humana, garantizando al máximo
su normal desarrollo a través de la disponibilidad de espacios adecuados para
la satisfacción de las necesidades fisiológicas de los ciudadanos.
En
particular, la propuesta presentada en este documento está encaminada a que la
Administración preste un servicio público de transporte eficiente promoviendo
la instalación progresiva de baños públicos como medida que busca fortalecer el
bienestar y la salud de la población, ya que aguantar o impedir voluntariamente
la realización de alguna necesidad fisiológica
es perjudicial para la salud.
“ESTOY QUE ME REVIENTO”, DICE un
bogotano. “Me flotan los dientes”, dice el otro. Ambos urgidos por la expansión
de la vejiga en pleno centro de la ciudad y sin esperanzas de encontrar un baño
público. La urgencia aprieta y hace apretar. En la cafetería no prestan el
baño. En el centro comercial están cerrados. En la notaría no está el de la
llave. Figuró buscar un puente, un jardincito o una esquina —de esas tan
bogotanas con relleno oblicuo de cemento para que se salpique el pantalón del
infractor urgido. Todo ello so pena de que el patrullero aplique el Código de
Policía. Disuadido por la idea de pagar 50 salarios mínimos por un cambio de
agua, el transeúnte entra en un restaurante, muestra un billete de mil y pide
el baño. El dueño, ni corto ni perezoso, le dice: “son mil pesos”. El alivio
más costoso de la vida, pero qué más remedio.
Y si así nos va a los hombres, que
tenemos facilidades estructurales para el caso, ¿qué dirán las mujeres, los
niños y los ancianos de músculos cansados?
Ciudad ridícula que presumiendo ser metrópolis tiene cuando más una docena
de servicios sanitarios públicos para sus ocho millones de habitantes. Nos
quedamos con la mentalidad de la tienda cervecera de la esquina, con su oloroso
orinal benefactor, sólo para los machos.
Los taxistas y la población que
trabaja en las calles también se ven a gatas. Una ciudad con cerca de 50 mil
taxis legales debería haber pensado en facilitarles a los conductores baños con
servicio de parqueo por razones obvias. “¿Dónde dejo el vehículo mientras
encuentro ‘miarbolito’?”. Y en las mismas se ven los visitantes de los parques,
o los que asisten a conciertos multitudinarios al aire libre, o los usuarios
del Transmilenio, atrapados por horas entre las talanqueras “del sistema”.
Hace más de cinco años un acuerdo
aprobado en el Concejo Distrital promovía y aconsejaba a la administración de
la ciudad construir servicios sanitarios públicos. Pero nada ha pasado. Se
quedó en el “publíquese” y no pasó al “ejecútese”. Mientras en la
administración hacían, ellos sí, sus cagadas millonarias, las vejigas y
vísceras del pueblo aguantan, como siempre. Algunos locales comerciales
comenzaron a cobrar por los servicios, que antes eran gratuitos, repitiendo de
nuevo el esquema de privatización, pero a pequeña escala, de todos los
servicios que el Estado está en obligación de procurar. El acuerdo incluía
buenas ideas para darle trabajo a minusválidos y población vulnerable, y
presentaba planes muy razonables para aumentar la cobertura del servicio
esencial de evacuación. ¡Pero no pasa nada y uno aguante!
Desde luego la carencia promueve el
ingenio. Hay quienes usan de parapeto la puerta del carro o el paraguas, o los
que se meten en los antejardines descuidados, o los desesperados que se
aventuran en los lotes con ratas, o las coquetas que logran con dos pestañeos el
baño de un gerente, o los más desesperados que se esconden con su botella vacía
de gaseosa litro (nunca escoja un envase de menos de 500 ml), o los valientes
clásicos que usan, a riesgo de sanciones, cualquiera de los muros de las
lamentaciones.”10
3. ASPECTO TÉCNICO
A
pesar que el Código de policía de Bogotá le exige al Gobierno Distrital la
prestación eficiente del servicio de baños públicos, este mandato aún está muy
lejos de cumplirse, especialmente dentro del Sistema de Transporte Público de
la ciudad. La medida de instalación de baños públicos solo se puede ver en la
realización de eventos masivos, tales como conciertos y actividades que
realizan empresarios privados, toda vez que la Administración distrital exige
en estos eventos la instalación de
servicios sanitarios que garanticen la salubridad de los asistentes y
espectadores.
Sin
embargo, es de vital importancia que así como la Administración exige a los
particulares la instalación de este tipo de baterías en eventos masivos, es
deber de ésta contribuir con el normal desarrollo de las personas que se
movilizan en el sistema de transporte masivo de la ciudad y proporcionar el
servicio de baños públicos como medida conexa al bienestar y salud de las
personas.
BATERÍA SANITARIA EN EVENTO PÚBLICO
Por
esta razón se propone que la Administración haga efectivo cumplimiento con las disposiciones establecidas en el ACUERDO 79 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE
BOGOTÁ D.C.", especialmente dentro de las dinámicas de movilidad al
interior del Sistema de Transporte Público de la ciudad, a través de la
instalación progresiva de baños
públicos en aquellas estaciones o
alrededores del Sistema Transmilenio que tengan la infraestructura técnica y el
espacio viable para el desarrollo de este tipo de mobiliario.
Este
proceso de instalación podría estar a cargo de la Administración Distrital de
acuerdo a la disponibilidad de recursos, o dar en concesión a particulares su
instalación, mantenimiento y explotación por el uso, previo los trámites contractuales legales a
que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la
reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital.
En
muchas ciudades del mundo este servicio de instalación y mantenimiento de los
baños públicos, ha pasado de la administración pública a empresas
especializadas en mobiliario urbano, que se encargan por mantenerlos y se lucran
de ellos a través del uso de la publicidad.
Los
contratos que regulan las concesiones de mobiliario urbano, establecen que las
empresas concesionarias deberán encargarse de la instalación, gestión y
mantenimiento del equipamiento urbano, a cambio de una tarifa o de la
explotación de los espacios publicitarios.
“Los baños utilizados hoy en día
cuentan con el doble atributo del diseño y las prestaciones de última
tecnología. Estas cabinas incluyen un dispositivo de limpieza y desinfección
automático que se activa tras la salida del usuario. La puerta se cierra
automáticamente y, previo control y verificación de la ausencia de personas en el interior del
servicio, se inicia el lavado y la desinfección del inodoro y del suelo. Además
se realiza un mantenimiento diario donde se comprueba el funcionamiento, se
limpian manualmente los elementos y se reponen los líquidos (jabón,
desinfectante…)”.11
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 260 de 2006 “Por el cual se promueve la instalación y
equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, artículo
3°, para el cumplimiento de las disposiciones propuestas en esta iniciativa, la
Administración Distrital reglamentará, las normas higiénico-sanitarias,
ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las
prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen
funcionamiento los baños públicos instalados en el Sistema Transmilenio para
uso de los pasajeros. Igualmente, la Administración Distrital determinará los
sitios en los que se podrán instalar estos equipamientos en el espacio público.
Cabe recordar que en el documento Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020:
Bogotá Mejor Para Todos, se recuerda la importancia que tendrá para este
cuatrienio revisar e identificar el estado de dotación de
equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos. En especial, se
menciona que
(…) será necesario establecer estándares para la dotación de equipamientos
colectivos como baños públicos en la ciudad, para lo cual deberá reglamentarse e incluirse la
provisión de este tipo de elementos en el Plan Maestro de Espacio Público
(Decreto 215 de 2005)12.
En
respuesta entregada por parte de la Empresa de Agua, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá, sobre cuáles son las condiciones técnicas que se deberían tener en
cuenta para el desarrollo de infraestructura de baños públicos dentro de las
estaciones del Sistema Transmilenio, esta entidad entrega concepto de
viabilidad técnica para el desarrollo de este tipo de equipamientos y
mobiliarios:
Técnicamente todas las Estaciones del
Sistema Transmilenio podrían conectarse al sistema de acueducto y alcantarillado
oficial de la EAB-ESP:
En general las condiciones técnicas
en el desarrollo de la infraestructura de baños para las Estaciones de
Transmilenio, consiste en la aplicación de la normatividad técnica vigente que
se orienta principalmente a la adaptación de las instalaciones internas, en
principio se requiere contemplar los siguientes lineamientos:
a. Contrato de Servicios Públicos
Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá y para Soacha
b. Código Colombiano de Fontanería –
NTC 1500
c. Resolución 0755 de septiembre de
2014 E.A.B. E.S.P.
Las redes de acueducto oficiales de la EAB-ESP se
podrían conectar a las estaciones que carecen de este servicio domiciliario,
que como se dijo se encuentran localizadas en los andenes; es indicar que al
otro lado del carril exclusivo, las redes oficiales de alcantarillado sanitario
de la Empresa se encuentran localizadas en su mayoría bajo los carriles mixtos,
es decir que para disponer de este servicio domiciliario se deberían intervenir
los carriles mixtos y exclusivos del transporte público13
Finalmente,
en relación con la situación actual de infraestructura y equipamientos
sanitarios en el Sistema Transmilenio, así como la posibilidad de establecer sitios para la instalación y
prestación del servicio de baños públicos en zonas donde el espacio público lo
permitan, TRANSMILENIO S.A. afirma lo siguiente
“se ha dispuesto baños de uso público
en portales y estaciones de acuerdo con la disponibilidad de recursos y
espacios para localizar este tipo de elementos, distribuidos para uso privado
de funcionarios de Transmilenio, del personal de los operadores del transporte
y de uso púbico.
(…)
“En este sentido, y con base en los
puntos en discusión, se ha analizado la posibilidad de establecer sitios para
la prestación de este servicio en zonas donde el espacio público lo permitan
como parte de una acción conjunta entre las entidades del Distrito.
Para esto cada entidad ha analizado desde
el marco de su competencia, las opciones, posibilidades y limitaciones para la
implantación de baterías sanitarias en la infraestructura física de la ciudad y
resultado de esto, TRANSMILENIO S.A.
ha manifestado su intención de brindar todo el apoyo posible, establecer los
acuerdos y convenios que se requieran, en alianza con las entidades del
distrito, bajo un enfoque de ciudad y como parte de una política pública
adoptada por el Distrito”14.
4. MARCO LEGAL:
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA:
Artículo
46. “El Estado la sociedad y la familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria”.
Artículo
49. “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado”
Artículo
313. Corresponde a los Concejos:
1. “Reglamentar las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”
4.2 LEY 136 DE 1994 - POR LA CUAL SE
DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS MUNICIPIOS.
Artículo
1. “El
municipio es la entidad territorial fundamental de la división político
administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa,
dentro de los límites que le señalan la Constitución y la Ley y cuya finalidad
es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
en su respectivo territorio”. Cursiva fuera de texto.
4.3 DECRETO LEY 1421 DE 1993
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y la ley:
1.
“Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
4.4
ACUERDO 79 DE 2003 - CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.
ARTÍCULO 21. - Comportamientos que
favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier
daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas
deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y
consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen
la seguridad en los servicios públicos:
1. Cuidar los bienes y equipos
destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos,
tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes,
válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o
recipientes de basura y baños públicos, entre otros;
ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de
las personas.
Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
10. Utilizar los baños para
satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.
(…)
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en
número suficiente para el servicio de la comunidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2,
4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en
el Libro Tercero, Título III de este Código
(…)
ARTÍCULO 70.-
Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público.
Se
deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del
espacio público:
1. No realizar actos que atenten
contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas,
la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la
exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;
4.5 ACUERDO 260 DE
2006 - POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE BAÑOS PARA EL
SERVICIO PÚBLICO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
ARTÍCULO
PRIMERO.- OBJETO. El presente
Acuerdo tiene por finalidad promover la instalación y equipamiento de baños
para el servicio Público en el Distrito Capital.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los baños para el servicio
público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por
personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de
derecho público de acuerdo con la disponibilidad de recursos, previo los
trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones
establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración
Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento
al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación
que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito.
PARÁGRAFO.
El Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente, DAMA ó quien haga sus veces, definirá los lineamientos ambientales
para el diseño, instalación y operación de los baños para el servicio público.
ARTÍCULO
TERCERO.- La Administración Distrital
reglamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y
obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y
demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos
establecimientos. Igualmente, la Administración Distrital determinará los
sitios en los que se podrán instalar éstos en espacio público, los cuales
siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de
los Planes Directores de Parques.
ARTÍCULO
CUARTO.- La Secretaría de Salud, de
acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección,
vigilancia y control higiénico-sanitaria, de los referidos establecimientos,
sin que ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.
ARTÍCULO QUINTO.-
REDES SOCIALES. Las personas naturales o
jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños
para el servicio Público, deberán emplear para la atención de éstos, a personas
con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.
ARTÍCULO
SEXTO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
5.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias
dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numeral 1 del artículo 12:
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito.
6. IMPACTO FISCAL
De acuerdo a la ley 819 de
2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no
compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su
aplicación, en el sentido que se deja a
discreción de la Administración Distrital la posibilidad para que personas
naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados participen en los procesos de instalación, prestación
del servicio y mantenimiento de los baños públicos a los que hace referencie
este documento. Dado lo anterior, se deduce que
esta iniciativa no tendría costos fiscales ni impacto fiscal, razón por la cual
ésta es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.
Asimismo, hay que tener en cuenta que esta
iniciativa tiene una característica de progresividad en su implementación, con
el objetivo de hacer viable la propuesta y proteger las finanzas públicas del
Distrito Capital a Mediano y Largo Plazo.
Finalmente, cabe recordar que la Corte
Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de
interpretar los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003
como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa:
(…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten
tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función
legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de
Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa
en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos
de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso
de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos
sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre
la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde
al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al
Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto
Cordialmente:
PATRICIA MOSQUERA
MURCIA
Honorable Concejal
|
DIEGO FERNANDO DEVIA
TORRES
Honorable Concejal
|
RUBEN TORRADO
PACHECHO
Honorable Concejal
|
RICARDO CORREA
MOJICA
Honorable Concejal
|
DAVID BALLÉN
HERNÁNDEZ
Honorable Concejal
|
PROYECTO DE ACUERDO No. 289 DE 2017
“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN
PROGRESIVA DE BAÑOS PÚBLICOS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12
Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital promoverá la instalación
progresiva de Baños Públicos en
aquellas estaciones o alrededores del Sistema Transmilenio que tengan la infraestructura
técnica y el espacio viable para la implementación de este tipo de equipamiento
urbano, con el fin de contribuir al bienestar y mejoramiento de la
calidad de vida de las personas que se movilizan a través del Sistema Integrado
de Transporte Masivo de la ciudad.
Parágrafo: La Administración Distrital desarrollará una
aplicación móvil en la cual la ciudadanía pueda consultar y conocer la
ubicación de los baños públicos disponibles en el Sistema Transmilenio.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital implementará o
reglamentará la autorización correspondiente al diseño, instalación,
prestación, operación y explotación de los baños públicos que hace referencia
el presente Acuerdo, con el fin de contribuir al bienestar y la calidad de vida
de los usuarios.
Parágrafo: La Administración
Distrital reglamentará las normas sanitarias y ambientales, además de las
prohibiciones que deberán aplicarse para el buen uso y funcionamiento los baños
públicos instalados en el Sistema Transmilenio.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
10 Micción
Imposible, Por: Dharmadeva,
http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-278841-miccionimpossible.
13 Empresa de Acueducto, Agua,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá. Oficio
Concejo de Bogotá – Proposición 484 – Radicación E-2016-084740