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Proyecto de Acuerdo 289 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 298 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN PROGRESIVA DE BAÑOS PÚBLICOS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene por objeto promover la instalación de baños públicos en aquellas estaciones o alrededores del Sistema Transmilenio que tengan la infraestructura técnica y el espacio viable para el desarrollo de este tipo de mobiliario.

 

De esta manera, se busca establecer una medida que permita optimizar la prestación de los servicios de salubridad pública a cargo del Distrito dentro de las dinámicas de movilidad en el transporte público, con el fin de mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte para los usuarios del Sistema Transmilenio.

 

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

2.1 Baños Públicos en Bogotá

 

“Los egipcios, los griegos y los romanos fueron posiblemente los mentores de los baños públicos. En Atenas existían desde el siglo V a. de C. En varios de estos lugares había salas reservadas exclusivamente para mujeres, pero las frecuentaban las atenienses de clase modesta, las cortesanas y las esclavas pues las mujeres de clase alta se bañaban en sus casas.

 

El baño público para los hombres era el momento ideal para encontrarse con amigos y charlar; era un lugar ideal para filosofar. Famosas son las Termas de Caracalla, un amplio complejo de baños de la Roma imperial, construidas entre 212 y 216 D.C, durante la administración del emperador Caracalla. Las extensas ruinas de estas termas son actualmente una atracción turística importante en la capital italiana. Se conservan aún grandes fragmentos de mosaicos, algunos de ellos correspondientes a la planta superior del edificio, que se desplomó”1.

 

Los baños públicos representan una parte primordial en el diseño, planificación y construcción de los equipamientos  y mobiliario público de las ciudades. Estos lugares contribuyen a generar comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Asimismo, favorecen la convivencia ciudadana, el respeto por las normas y ayudan a promover la salubridad e higiene de los territorios urbanos.

 

Sin embargo, en los últimos años, Bogotá viene experimentando un rezago importante de baños y sanitarios públicos disponibles para el uso adecuado de los ciudadanos según sus necesidades. La oferta de este servicio en la ciudad es bastante limitada y supone la utilización de parques, aceras y postes como espacio escogido por las personas para realizar sus necesidades biológicas, siendo ésta una práctica social recurrente en las calles de la ciudad y que va en contra de la normatividad establecida en el Código de Policía, lo cual puede acarrear en sanciones a quienes infringen la Ley al hacer uso del espacio público como lugar de evacuaciones fisiológicas.

 

ACUERDO 079 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

 

ARTÍCULO 21. - Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

 

1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;

 

ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

 

(…)

 

10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.

 

(…)

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código

 

(…)

 

ARTÍCULO  70.- Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

 

1. No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;

 

El Acuerdo 260 de 2006 Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital, establece en su artículo 1° que “Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público de acuerdo con la disponibilidad de recursos, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito”.

 

Asimismo, los baños públicos que actualmente existen y que son regulados por parte de la Administración Distrital no cuentan con la higiene y el cuidado correspondiente, lo cual pone en cuestionamiento el estado de funcionamiento y operación de este servicio público en detrimento del bienestar y salud de los ciudadanos. 

 

2.2 Oferta / Demanda del Sistema Transmilenio y disponibilidad de baños públicos

 

El siguiente es el panorama de oferta y demanda en la prestación del Servicio de Transmilenio en la ciudad (Cuadro 1)2:

 

Según información de Transmilenio S.A., para el 30 de agosto de 2016 este Sistema de Transporte Masivo contaba con una flota disponible para circulación de 1.434 buses articulados, 310 buses bi-articulados, 262 Patrones Duales y 870 buses alimentadores.

 

Asimismo, hasta el mes de septiembre de 2016 se pudieron identificar cerca de 108.627.342 validaciones de ingreso en el Sistema Transmilenio, incluyendo los abordajes del componente zonal, los cuales en cifras preliminares se distribuyen de la siguiente manera:

 

·         Componente Zonal:45.533.448 validaciones de ingreso;

 

·         Componente Troncal: 53.003.200 validaciones de ingreso para las Fases I y II;

 

·         Para la Fase III se registraron cerca de 10.090.694 validaciones de ingreso.

 

EVOLUCION DE LA COMPOSICION DE LA DEMANDA DEL SISTEMA TRANSMILENIO - SEPTIEMBRE 2016

 

Para el mes de septiembre de 2016 la demanda del sistema se incrementó un 7.5% con respecto al mismo mes del año anterior, es decir 7.611.002 de validaciones adicionales. La participación de la demanda zonal se encuentra estable pasando de representar el 42,33% en agosto a 41,92% en septiembre de 2016.

 

Diariamente se transportan cerca de 2.452.389 pasajeros funcionando sobre una red de 114 estaciones a través de 84 kilómetros de vía troncal y 551 kilómetros de rutas de alimentación. 83 rutas alimentadoras conectan a 318 barrios con las troncales, dando servicio alimentador a un total de 1.515.974.809 pasajeros, circulando a una velocidad promedio de 27 kilómetros por hora; 180.669.862 de pasajeros han sido transportados en servicios intermunicipales de la Sabana de Bogotá y se han recorrido un promedio de 327.499 kilómetros en la flota troncal.3

 

ESTADISTICAS TRANSMILENIO 2016

Promedio de pasajeros que ingresaron al Sistema TM – Día Hábil Mes de Septiembre

2.463.585

Pasajeros

Promedio pasajeros hora pico Mes de Septiembre de 2016

257.600

Pasajeros

Estaciones en operación

138

Estaciones

Kilómetros de vía en operación

112.9

Km

Número de Troncales Disponibles

12

Troncales

Número de Portales Disponibles

9

Portales

Flota Buses Articulados Disponibles Mes de Septiembre de 2016

1.434

Buses

Flota Buses Bi - Articulados Disponibles Mes de Septiembre de 2016

310

Buses

Flota Padrones Duales Disponibles Mes de Septiembre de 2016

262

Padrones

Velocidad promedio flota troncal abril de 2012

25,74

Km/hora

Rutas alimentadoras

109

Rutas

Flota Buses Alimentadores vinculados Mes de Septiembre de 2016

870

Buses

Barrios alimentados (aprox)

450

Barrios

TRANSMILENIO EN CIFRAS. Estadísticas de oferta y demanda del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP. Octubre 2016 Informe No. 34

 

En Bogotá, el urbanista Camilo Santamaría indica lo siguiente con respecto a cuál es la demanda de buses en zonas específicas de la ciudad, así como las dinámicas de movilidad dentro del Sistema Transmilenio S.A.: 

 

El mayor problema que tiene hoy la ciudad es norte-sur, en ese centro expandido, moverse ahí entre la 7 y la Caracas. En ese corredor se mueven unos 100.000 pasajeros por hora y por sentido. En ese cuadrante están concentrados el 90 por ciento de los empleos, el 80 por ciento de las universidades y casi toda la ciudad tiene que ir allá todos los días. Por eso, el tráfico es tan fuerte norte-sur y oriente-occidente. El Transmilenio que tenemos es de talla mundial y sin él estaríamos totalmente colapsados4.

 

Uno de los  problemas que afronta a diario los usuarios del sistema de transporte masivo es la falta de baños en las estaciones de Transmilenio, una situación que se agrava aún más aun cuando en promedio se movilizan cerca de 2.500.000 usuarios por día, entre los cuales se encuentran mujeres embarazadas, adultos mayores y menores de edad, sin saber cuántas personas viajan con algún tipo de enfermedad que les es inevitable el uso de un baño público para suplir sus necesidades fisiológicas, las cuales  si se retienen por demasiado tiempo podrían desencadenar en un problema de salud para estos ciudadanos.

 

A diario niños, niñas, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores están obligados a salirse del Sistema  Transmilenio para hacer uso prioritario de un baño público, perdiendo en muchas ocasiones el dinero que tuvieron que cancelar al ingresar a la Estaciones y Troncales.

 

Según información suministrada por la Empresa Transmilenio S.A.5, en la actualidad se pueden encontrar un total de 42 baños públicos disponibles dentro de todo el Sistema Transmilenio, incluyendo Bogotá y la Estación San Mateo del municipio de Soacha (3 baños públicos en esta última estación: Mujeres/ Hombres y Mixto Discapacitados), los cuales son administrados por el Instituto Distrital para la Protección a la Niñez y a la Juventud (IDIPRON).

 

Actualmente está en operación el Convenio Interadministrativo No. 093 de 2007 celebrado entre Transmilenio S.A. y el IDIPRON, cuyo objeto consiste en “la prestación de servicios de aseo, así como de administración y dotación de los respectivos elementos e insumos, para los baños públicos del Sistema Transmilenio ubicados en los portales y en las estaciones intermedias y de transferencia del Sistema Transmilenio, a través de su Proyecto de Administración de Baños Público con la participación de la población callejera (…)”6.

 

La infraestructura troncal que cuenta con servicio de baño público son las Estaciones Bicentenario, Ricaurte y San Mateo. Del mismo modo, los portales de Transmilenio que cuentan con servicio de baño público son Usme, Tunal, 20 de Julio, El Dorado, Norte, Sur, Suba y Calle 80.

 

De los 42 baños públicos disponibles en el Sistema Transmilenio, 12 están destinados exclusivamente para uso de hombres y mujeres en condición de discapacidad. Si bien estos espacios representan un avance en términos de equidad e inclusión con criterios diferenciados, aún hacen falta mayores equipamientos que permitan al menos la instalación de baños públicos para personas en condición de discapacidad como mínimo en los Portales del Sistema Transmilenio.

 

Por otra parte, TRANSMILENIO S.A. informa que “ninguno de los baños localizados en la infraestructura del Sistema Transmilenio, cuenta con equipamientos para cambiar infantes y niños. Los portales y estaciones del Sistema Transmilenio no están destinados para la instalación de esta clase de equipamientos, pues no están concebidos como terminal de transporte terrestre de pasajeros, sino que se trata de sitios de concentración de personas que tienen una permanencia transitoria de estos lugares”7

 

Vale la pena tener en cuenta que El Portal Américas, el cual se ubica como el segundo punto de mayor registro de entradas dentro del Sistema Transmilenio con un promedio de 93.759 ingresos en día hábil en el año 20168, no cuenta con mobiliario destinado para el uso de baños públicos, lo cual pone en grave situación el bienestar  e higiene de miles de pasajeros que hace uso de este Portal, siendo los niños, niñas, adultos mayores y personas en condición de discapacidad los más afectados frente a una posible emergencia fisiológica.

 

En materia de cifras, el Top 20 de Estaciones y Portales con mayor demanda del Sistema Transmilenio en día hábil, indica que cerca de 1.080.000 usuarios hacen uso de este tipo de infraestructura de transporte para sus desplazamientos cotidianos. El número de registros e ingresos se concentran en su gran mayoría en Portales, además de las Estaciones que van desde la Calle 45 hasta la Calle 100 con cerca de 236.606 pasajeros circulando en esta zona de la ciudad. En ninguna de estas Estaciones del Sistema Transmilenio o sus alrededores se encuentran baterías o baños públicos para uso de los ciudadanos.

 

Entre las razones que argumenta TRANSMILENIO S.A. para no verse obligado en la instalación de este tipo de espacios dentro del Sistema, se encuentra una respuesta de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte mediante oficio MT-1300-2 022339, en el cual se concluye que

 

Ni en los artículos 27 y 62 de la Ley 336 de 1996, ni en el Decreto 2762 de 2007 se contempla la obligación de disponer la construcción de baños al público en los Portales de los Sistemas de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros, ya que se entiende que los Portales de Transmilenio son ‘sitios de concentración de personas que suben y bajan de los respectivos vehículos, que permanecen por períodos de muy corta duración en ellos y podría suministrar estos servicios por fuera de sus instalaciones, como baños públicos, por ejemplos, más no como unos accesorios impuestos por las normas de transporte terrestre”9

 

Sin embargo, no es posible desligar la responsabilidad que tiene la Administración Distrital en relación con garantizar la salubridad pública de la población bogotana en el transporte público masivo, especialmente por la gran magnitud de pasajeros que hacen uso y se movilizan diariamente través del Sistema de Transmilenio. Los ciudadanos no están exentos que se pueda presentar durante sus desplazamientos intra-urbanos una emergencia de carácter fisiológico producto de dificultades médicas u otras complicaciones personales.

 

En estos casos, la Administración Distrital debería proporcionar las condiciones básicas de infraestructura, equipamientos y salubridad que permitan rodear el conjunto de componentes que definen a la persona humana, garantizando al máximo su normal desarrollo a través de la disponibilidad de espacios adecuados para la satisfacción de las necesidades fisiológicas de los ciudadanos.

 

En particular, la propuesta presentada en este documento está encaminada a que la Administración preste un servicio público de transporte eficiente promoviendo la instalación progresiva de baños públicos como medida que busca fortalecer el bienestar y la salud de la población, ya que aguantar o impedir voluntariamente la realización de alguna necesidad fisiológica  es perjudicial para la salud.

 

“ESTOY QUE ME REVIENTO”, DICE un bogotano. “Me flotan los dientes”, dice el otro. Ambos urgidos por la expansión de la vejiga en pleno centro de la ciudad y sin esperanzas de encontrar un baño público. La urgencia aprieta y hace apretar. En la cafetería no prestan el baño. En el centro comercial están cerrados. En la notaría no está el de la llave. Figuró buscar un puente, un jardincito o una esquina —de esas tan bogotanas con relleno oblicuo de cemento para que se salpique el pantalón del infractor urgido. Todo ello so pena de que el patrullero aplique el Código de Policía. Disuadido por la idea de pagar 50 salarios mínimos por un cambio de agua, el transeúnte entra en un restaurante, muestra un billete de mil y pide el baño. El dueño, ni corto ni perezoso, le dice: “son mil pesos”. El alivio más costoso de la vida, pero qué más remedio.

 

Y si así nos va a los hombres, que tenemos facilidades estructurales para el caso, ¿qué dirán las mujeres, los niños y los ancianos de músculos cansados?  Ciudad ridícula que presumiendo ser metrópolis tiene cuando más una docena de servicios sanitarios públicos para sus ocho millones de habitantes. Nos quedamos con la mentalidad de la tienda cervecera de la esquina, con su oloroso orinal benefactor, sólo para los machos.

 

Los taxistas y la población que trabaja en las calles también se ven a gatas. Una ciudad con cerca de 50 mil taxis legales debería haber pensado en facilitarles a los conductores baños con servicio de parqueo por razones obvias. “¿Dónde dejo el vehículo mientras encuentro ‘miarbolito’?”. Y en las mismas se ven los visitantes de los parques, o los que asisten a conciertos multitudinarios al aire libre, o los usuarios del Transmilenio, atrapados por horas entre las talanqueras “del sistema”.

 

Hace más de cinco años un acuerdo aprobado en el Concejo Distrital promovía y aconsejaba a la administración de la ciudad construir servicios sanitarios públicos. Pero nada ha pasado. Se quedó en el “publíquese” y no pasó al “ejecútese”. Mientras en la administración hacían, ellos sí, sus cagadas millonarias, las vejigas y vísceras del pueblo aguantan, como siempre. Algunos locales comerciales comenzaron a cobrar por los servicios, que antes eran gratuitos, repitiendo de nuevo el esquema de privatización, pero a pequeña escala, de todos los servicios que el Estado está en obligación de procurar. El acuerdo incluía buenas ideas para darle trabajo a minusválidos y población vulnerable, y presentaba planes muy razonables para aumentar la cobertura del servicio esencial de evacuación. ¡Pero no pasa nada y uno aguante!

 

Desde luego la carencia promueve el ingenio. Hay quienes usan de parapeto la puerta del carro o el paraguas, o los que se meten en los antejardines descuidados, o los desesperados que se aventuran en los lotes con ratas, o las coquetas que logran con dos pestañeos el baño de un gerente, o los más desesperados que se esconden con su botella vacía de gaseosa litro (nunca escoja un envase de menos de 500 ml), o los valientes clásicos que usan, a riesgo de sanciones, cualquiera de los muros de las lamentaciones.”10

 

3. ASPECTO TÉCNICO

 

A pesar que el Código de policía de Bogotá le exige al Gobierno Distrital la prestación eficiente del servicio de baños públicos, este mandato aún está muy lejos de cumplirse, especialmente dentro del Sistema de Transporte Público de la ciudad. La medida de instalación de baños públicos solo se puede ver en la realización de eventos masivos, tales como conciertos y actividades que realizan empresarios privados, toda vez que la Administración distrital exige en estos eventos  la instalación de servicios sanitarios que garanticen la salubridad de los asistentes y espectadores.

 

Sin embargo, es de vital importancia que así como la Administración exige a los particulares la instalación de este tipo de baterías en eventos masivos, es deber de ésta contribuir con el normal desarrollo de las personas que se movilizan en el sistema de transporte masivo de la ciudad y proporcionar el servicio de baños públicos como medida conexa al bienestar y salud de las personas.

 

BATERÍA SANITARIA EN EVENTO PÚBLICO

 

Por esta razón se propone que la Administración haga efectivo cumplimiento con  las disposiciones establecidas en el ACUERDO 79 DE 2003 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.", especialmente dentro de las dinámicas de movilidad al interior del Sistema de Transporte Público de la ciudad, a través de la instalación progresiva de baños públicos en aquellas estaciones o alrededores del Sistema Transmilenio que tengan la infraestructura técnica y el espacio viable para el desarrollo de este tipo de mobiliario.

 

Este proceso de instalación podría estar a cargo de la Administración Distrital de acuerdo a la disponibilidad de recursos, o dar en concesión a particulares su instalación, mantenimiento y explotación por el uso, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital.

 

En muchas ciudades del mundo este servicio de instalación y mantenimiento de los baños públicos, ha pasado de la administración pública a empresas especializadas en mobiliario urbano, que se encargan por mantenerlos y se lucran de ellos a través del uso de la publicidad.


Los contratos que regulan las concesiones de mobiliario urbano, establecen que las empresas concesionarias deberán encargarse de la instalación, gestión y mantenimiento del equipamiento urbano, a cambio de una tarifa o de la explotación de los espacios publicitarios.

 

“Los baños utilizados hoy en día cuentan con el doble atributo del diseño y las prestaciones de última tecnología. Estas cabinas incluyen un dispositivo de limpieza y desinfección automático que se activa tras la salida del usuario. La puerta se cierra automáticamente y, previo control y verificación  de la ausencia de personas en el interior del servicio, se inicia el lavado y la desinfección del inodoro y del suelo. Además se realiza un mantenimiento diario donde se comprueba el funcionamiento, se limpian manualmente los elementos y se reponen los líquidos (jabón, desinfectante…)”.11  


Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 260 de 2006 “Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, artículo 3°, para el cumplimiento de las disposiciones propuestas en esta iniciativa, la Administración Distrital reglamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento los baños públicos instalados en el Sistema Transmilenio para uso de los pasajeros. Igualmente, la Administración Distrital determinará los sitios en los que se podrán instalar estos equipamientos en el espacio público.

 

Cabe recordar que en el documento Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos, se recuerda la importancia que tendrá para este cuatrienio revisar e identificar el estado de dotación de equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos. En especial, se menciona que

 

(…) será necesario establecer estándares para la dotación de equipamientos colectivos como baños públicos en la ciudad, para lo cual deberá reglamentarse e incluirse la provisión de este tipo de elementos en el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto 215 de 2005)12.

 

En respuesta entregada por parte de la Empresa de Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, sobre cuáles son las condiciones técnicas que se deberían tener en cuenta para el desarrollo de infraestructura de baños públicos dentro de las estaciones del Sistema Transmilenio, esta entidad entrega concepto de viabilidad técnica para el desarrollo de este tipo de equipamientos y mobiliarios:

 

Técnicamente todas las Estaciones del Sistema Transmilenio podrían conectarse al sistema de acueducto y alcantarillado oficial de la EAB-ESP:

 

En general las condiciones técnicas en el desarrollo de la infraestructura de baños para las Estaciones de Transmilenio, consiste en la aplicación de la normatividad técnica vigente que se orienta principalmente a la adaptación de las instalaciones internas, en principio se requiere contemplar los siguientes lineamientos:

 

a. Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá y para Soacha

 

b. Código Colombiano de Fontanería – NTC 1500

 

c. Resolución 0755 de septiembre de 2014 E.A.B. E.S.P.

 

Las redes de acueducto oficiales de la EAB-ESP se podrían conectar a las estaciones que carecen de este servicio domiciliario, que como se dijo se encuentran localizadas en los andenes; es indicar que al otro lado del carril exclusivo, las redes oficiales de alcantarillado sanitario de la Empresa se encuentran localizadas en su mayoría bajo los carriles mixtos, es decir que para disponer de este servicio domiciliario se deberían intervenir los carriles mixtos y exclusivos del transporte público13

 

Finalmente, en relación con la situación actual de infraestructura y equipamientos sanitarios en el Sistema Transmilenio, así como la posibilidad  de establecer sitios para la instalación y prestación del servicio de baños públicos en zonas donde el espacio público lo permitan, TRANSMILENIO S.A. afirma lo siguiente

 

“se ha dispuesto baños de uso público en portales y estaciones de acuerdo con la disponibilidad de recursos y espacios para localizar este tipo de elementos, distribuidos para uso privado de funcionarios de Transmilenio, del personal de los operadores del transporte y de uso púbico.

 

(…)

 

“En este sentido, y con base en los puntos en discusión, se ha analizado la posibilidad de establecer sitios para la prestación de este servicio en zonas donde el espacio público lo permitan como parte de una acción conjunta entre las entidades del Distrito.

 

Para esto cada entidad ha analizado desde el marco de su competencia, las opciones, posibilidades y limitaciones para la implantación de baterías sanitarias en la infraestructura física de la ciudad y resultado de esto, TRANSMILENIO S.A. ha manifestado su intención de brindar todo el apoyo posible, establecer los acuerdos y convenios que se requieran, en alianza con las entidades del distrito, bajo un enfoque de ciudad y como parte de una política pública adoptada por el Distrito”14.

 

4. MARCO LEGAL:

 

4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA:

 

Artículo 46. “El Estado la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán  su integración a la vida activa y comunitaria”.

 

Artículo 49. “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”

 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

 

1. “Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio”

 

4.2 LEY 136 DE 1994 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.

 

Artículo 1. “El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalan la Constitución y la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”. Cursiva fuera de texto.

 

4.3 DECRETO LEY 1421 DE 1993

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. “Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

 

4.4         ACUERDO 79 DE 2003 - CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 21. - Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:


1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;

 

ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:


10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo  en sitios públicos.

 

(…)

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código

 

(…)

 

ARTÍCULO  70.- Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

 

1. No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;

 

4.5 ACUERDO 260 DE 2006 - POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE BAÑOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por finalidad promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio Público en el Distrito Capital.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o de derecho público de acuerdo con la disponibilidad de recursos, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamentación que sobre aprovechamiento económico se expida por parte del Distrito.

 

PARÁGRAFO. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA ó quien haga sus veces, definirá los lineamientos ambientales para el diseño, instalación y operación de los baños para el servicio público.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Administración Distrital reglamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. Igualmente, la Administración Distrital determinará los sitios en los que se podrán instalar éstos en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de los Planes Directores de Parques.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, de los referidos establecimientos, sin que ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO.- REDES SOCIALES. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños para el servicio Público, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numeral 1 del artículo 12:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación, en el sentido que se deja a discreción de la Administración Distrital la posibilidad para que personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados participen en los procesos de instalación, prestación del servicio y mantenimiento de los baños públicos a los que hace referencie este documento. Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tendría costos fiscales ni impacto fiscal, razón por la cual ésta es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

 

Asimismo, hay que tener en cuenta que esta iniciativa tiene una característica de progresividad en su implementación, con el objetivo de hacer viable la propuesta y proteger las finanzas públicas del Distrito Capital a Mediano y Largo Plazo.

 

Finalmente, cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de interpretar los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa:

 

(…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto

 

Cordialmente:

        

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Honorable Concejal

 

DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

Honorable Concejal

 

RUBEN TORRADO PACHECHO

Honorable Concejal

RICARDO CORREA MOJICA

Honorable Concejal

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Honorable Concejal

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 289 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN PROGRESIVA DE BAÑOS PÚBLICOS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital promoverá la instalación progresiva de Baños Públicos en aquellas estaciones o alrededores del Sistema Transmilenio que tengan la infraestructura técnica y el espacio viable para la implementación de este tipo de equipamiento urbano, con el fin de contribuir al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que se movilizan a través del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la ciudad.

 

Parágrafo: La Administración Distrital desarrollará una aplicación móvil en la cual la ciudadanía pueda consultar y conocer la ubicación de los baños públicos disponibles en el Sistema Transmilenio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital implementará o reglamentará la autorización correspondiente al diseño, instalación, prestación, operación y explotación de los baños públicos que hace referencia el presente Acuerdo, con el fin de contribuir al bienestar y la calidad de vida de los usuarios.

 

Parágrafo: La Administración Distrital reglamentará las normas sanitarias y ambientales, además de las prohibiciones que deberán aplicarse para el buen uso y funcionamiento los baños públicos instalados en el Sistema Transmilenio.

 

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.lagaceta.com.ar/nota/352992/opinion/importancia_ba%F1os_publicos.html

 

2 Tomado de http://www.transmilenio.gov.co/WebSite/Contenido.aspx?ID=TransmilenioSA_TransmilenioEnCifras_EstadisticasGenerales

 

3 http://www.transmilenio.gov.co/WebSite/Contenido.aspx?ID=TransmilenioSA_TransmilenioEnCifras_EstadisticasGenerales

 

4 http://www.dw.com/es/movilidad-en-bogot%C3%A1-nuestro-transmilenio-es-de-talla-mundial/a-36064159.

 

5 Proposición 544 de 2016. Radicado TRANSMILENIO S.A. 27695 de 2016.

 

6 Convenio Interadministrativo No. 093 de 2007 celebrado entre Transmilenio S.A. y el IDIPRON

 

7 Proposición 544 de 2016. Radicado TRANSMILENIO S.A. 27695 de 2016

 

8 http://www.transmilenio.gov.co/WebSite/Contenido.aspx?ID=TransmilenioSA_TransmilenioEnCifras_EstadisticasGenerales

 

9 Proposición 484 de 2016. Radicado TRANSMILENIO S.A. 24746 de 2016

 

10 Micción Imposible, Por: Dharmadeva, http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-278841-miccionimpossible.

 

11 www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo.

 

12 Bases del Plan de Desarrollo: 2016-2020: Bogotá Mejor Para Todos. pp. 286.

 

13 Empresa de Acueducto, Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.  Oficio Concejo de Bogotá – Proposición 484 – Radicación E-2016-084740

 

14 Proposición 544 de 2016. Radicado TRANSMILENIO S.A. 27695 de 2016