PROYECTO
DE ACUERDO No. 287 DE 2017
POR EL CUAL SE ADOPTA LA GUÍA PARA EL AHORRO DE AGUA
Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES Y SE DAN OTRAS HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE
BOGOTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETIVO
GENERAL
Reorientar la construcción
sostenible para edificaciones en Bogotá D.C, a través de la adopción de la guía
para el ahorro de agua y energía en edificaciones y brindar las herramientas
necesarias para que la administración distrital pueda armonizar la normatividad
vigente e implementar la política pública de
ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá
2. JUSTIFICACIÓN
Armonización
normatividad nacional y distrital
En la última década, desde
el Gobierno Nacional y Distrital se han desarrollado de forma simultánea una
serie de normativas y lineamientos tendientes a incentivar la incorporación de
criterios de construcción sostenible en el sector de la construcción en los
ámbitos urbano y rural. Estas acciones cumplen un papel protagónico en la contribución
de la Ciudad en la mitigación del cambio climático a través de la reducción de
emisiones de gases efecto invernadero.
En el orden Nacional se expidió
el Decreto 1285 de 2015 "Por el cual
se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con los lineamientos de
construcción sostenible para edificaciones”; en el artículo 2.2.7.1.5. Frente
al rigor subsidiario esta norma expresa que: “Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán
definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por
el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte
en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se
mantenga el régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos
en la mencionada resolución.”
Este Decreto fue reglamentado
mediante la Resolución 549 de 2015 (…) “en
cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, y se adopta
la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones.”
Esta Guía (…) “es un documento de referencia para el diseño
de nuevas edificaciones eficientes en el consumo de agua y energía”, y
pretende (…) “proporcionar una
herramienta para la implementación de estrategias de construcción sostenible
para ser aplicadas en los municipios de todo el país.” De otra parte, la Guía
establece, a partir de una línea base, el porcentaje de ahorro de agua y
energía que debe realizar los diversos tipos de edificaciones en cada
municipio, de acuerdo a su clasificación climática. Finalmente, propone unas
recomendaciones, medidas y buenas prácticas, que pueden ser implementadas para
cumplir con las metas de ahorro mencionadas.
En el ámbito Distrital se
adoptó la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible -PPECS- a
través del Decreto 566 de 2014, como resultado de un trabajo interinstitucional
liderado por la Secretaría Distrital de Planeación. Dicha política tiene por
objeto contar con una base conceptual y un modelo de urbanismo y construcción
sostenible que define criterios de sostenibilidad para mejorar las condiciones
urbanas y rurales en el territorio del Distrito Capital.
Con el fin de dar
cumplimiento al Decreto mencionado, se desarrolló el Plan de Acción, adoptado
mediante la Resolución 1319 del 11 de noviembre de 2015, por medio del cual se
establecen los plazos y competencias de cada entidad para cumplir la política
en un horizonte de 10 años.
Paralelamente, en el año
2015 el Distrito expidió el Decreto 579, (…) "Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para Bogotá D.C. -PDGR CC-.” Dicho Decreto fue adoptado a través
del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, mediante el Acuerdo 2 del 22 de
diciembre de 2015.
En este sentido, y teniendo
en cuenta que la expedición del Decreto 566 de 2014, Política
Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, se hizo
con anterioridad a la expedición del Decreto 1285 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, resulta necesaria
la armonización normativa por parte de la administración distrital, toda vez,
que los municipios y Distritos podrán definir medidas de construcción
sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre y
cuando estén soportados en estudios técnicos
y se mantengan las guías de referencia previstos en la Resolución No.
549 de 2015.
Por lo cual, se hace
imprescindible la adopción de la Guía para el ahorro de agua y energía en
edificaciones para la implementación y cumplimiento a la política pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá.
Asimismo,
el Acuerdo 645 de 2016, por el cual se
adopta el plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” dentro del eje transversal
Sostenibilidad ambiental basada en eficiencia energética, estableció el programa Ambiente sano para la
equidad y disfrute del ciudadano con una
serie de metas resultado, las cuales para su cumplimiento requieren de un plan de acción acorde a una Política
Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá ajustada a las
normas, que concrete los ejes, líneas de acción, responsables,
metas e indicadores de manera articulada.
En este
orden de ideas, es importante resaltar que el
Decreto 579 de 2015, por el cual se adopta el Plan Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050, en
su artículo cuarto, señala la necesidad de realizar la (…) “articulación
del PDGR CC con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del
Distrito Capital”; en especial el parágrafo 2 del artículo 4 indica: (…) “El presente Plan deberá articularse con el
objetivo general y las metas de impacto y resultado, contenidos en la Política
Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C. 2014-2024,
adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014.
En concordancia con lo
anterior, el presente acuerdo pretende que la política pública de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá se ajuste conforme a la normativa nacional concerniente
a los lineamientos y guías previstos en la política pública nacional, La Construcción Sostenible para Edificaciones,
y las nuevas metas establecidas en el Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo
Económico, “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” con el fin de establecer una ruta de acción acorde
que permita la implementación y cumplimiento de la política pública de
Ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá.
En el siguiente esquema se
presenta el marco normativo y los instrumentos vigentes que deberán orientar la
armonización de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible
en el Distrito para su implementación.
3. MARCO
JURÍDICO
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 79 de la Constitución Política señala
que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; asimismo, la
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
El artículo 80 constitucional
establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Ley
99 de 1993 desarrolla el derecho fundamental al ambiente y
anuncia el concepto de sostenibilidad como un instrumento necesario para la
realización del derecho fundamental al ambiente sano y para esto contempla en
su artículo primero una serie de principios que detallan las obligaciones del
Estado en cuanto a la sostenibilidad y protección del ambiente
Ley
388 de 1997 de Desarrollo Territorial,
establece las bases para el desarrollo territorial en todos los municipios y
distritos del país; dicho ordenamiento tiene por objeto complementar la
planificación económica y social con la dimensión territorial, organizar las
intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible
en donde el ordenamiento del territorio
municipal y distrital, debe estar en armonía con el medio ambiente.
Ley 697 de 2001 “Mediante
la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la
utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” que declara el uso
racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y
de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento
energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la
protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales
de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Ley
1454 de 2011, Ley orgánica de Ordenamiento
Territorial (LOOT), consagra conceptos, principios, instrumentos, normas y
disposiciones generales, para la planeación del territorio. Establece que para cumplir con el propósito y objeto del ordenamiento
territorial en el país, deben ser desarrollados e implementados principios como
la Sostenibilidad.
El
Decreto 1285 de 2015, "Por el cual se modifica el
Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible
para edificaciones establece los aspectos generales que deberán contener los
parámetros relacionados con las medidas de ahorro de agua y energía en
edificaciones.
El Decreto 566 DE 2014 “Por el
cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de
Bogotá, Distrito Capital 2014-2024” establece en su artículo 18 el plan de
acción.
Plan de Acción. Dentro de los ocho (8)
meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría Distrital
de Planeación en concurrencia con las Secretarías Distritales de Ambiente y de
Hábitat, en el marco de un proceso de socialización con los actores
responsables de su ejecución, formulará el plan de acción que concrete los ejes,
líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la
Política que se adopta.
PARÁGRAFO 1.- El Plan de Acción deberá
ser formulado en coordinación con las demás entidades del orden distrital. La
Secretaría Distrital de Planeación, en aras de la efectiva implementación de la
política, podrá invitar a las entidades del orden nacional que se consideren
necesarias para el proceso. Asimismo, podrá tener en cuenta aportes desde los
gremios de la construcción, la academia y la ciudadanía, entre otros.
PARÁGRAFO 2.- Dentro de los siguientes
sesenta días hábiles (60) de formulado el plan de acción, se adoptará por
Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación.
Decreto 579 de 2015 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050 y se dictan
otras disposiciones” orienta la
formulación de los componentes y los programas de gestión de riesgos y de
cambio climático para cada plan de desarrollo
Resolución
549 de 2015, esta resolución establece los parámetros y
lineamientos para la construcción sostenible de edificaciones y adopta la Guía
para el ahorro de agua y energía en edificaciones.
El Acuerdo 645 de 2016 adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS, en su artículo 4. Señala
los Pilares y Ejes Transversales prioritarios para alcanzar el objetivo
general.
Los Pilares se
constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para
alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales
que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que
tengan vocación de permanencia.
Los Pilares son:
i) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de
Comunidad y Cultura Ciudadana.
Los Ejes Transversales
son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que
promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad
ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la
ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.
El artículo 51
define Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética.
Este eje
transversal prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en
los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en
comparación con diseños alternativos de ciudad o ciudades con similares
características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de
ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética.
Acuerdo Distrital 323 de
2008 “Por el cual autoriza la inclusión del Estándar
Único de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se
dictan otras disposiciones” que estipula que el Gobierno Distrital
diseñará e implementará un Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS-.
Acuerdo 391 de
2009 donde se establece la
formulación de un Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio
climático, como una estrategia de gestión, planificación y control, que le
permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos
climáticos futuros y la integración de las diferentes acciones de mitigación y
adaptación con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo
sostenible de ciudad.
Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por el Decreto Nacional 092 de 2011,
incluye la sección A.1.3.13 relacionada con la
construcción responsable ambientalmente, dispone que las construcciones que se
adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y
reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso
responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos.
Que el citado
reglamento además establece que se deberán utilizar adecuadamente los recursos
naturales y tener en cuenta el ambiente sin producir deterioro en él y sin
vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Asimismo,
que esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño
y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los
profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas.
4. COMPETENCIA
La competencia
del Concejo de Bogotá para dictar este tipo de normas se enmarca en lo
dispuesto tanto por la Constitución Política en su artículo 313 numeral 1º como
por el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en su
artículo 12 las siguientes atribuciones al Concejo de Bogotá:
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
2. Adoptar el Plan General de
Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que
hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución.
5.
Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá
entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo
físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que
demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y
el equipamiento urbano.
5. IMPACTO
FISCAL
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el
impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.
La iniciativa propuesta por este proyecto de
acuerdo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco
fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del
Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la
medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto
de acuerdo, fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo
Distrital 2016-2019.
Cordialmente,
Diego
Andrés Molano Aponte
Concejal
|
Diego
Fernando Devia Torres
Vocero
Bancada Centro Democrático
|
Angela Sofía Garzón Caicedo
Concejal
|
Daniel
Palacios Martínez
Concejal
|
Andrés
Forero Molina
Concejal
|
Pedro
Javier Santiesteban Millán
Concejal
|
PROYECTO
DE ACUERDO No. 287 DE 2017
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA GUÍA
PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES Y SE DAN OTRAS HERRAMIENTAS PARA
LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y
CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTA”
El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Objeto. Reorientar la construcción sostenible para
edificaciones en Bogotá D.C, a través de la adopción de la guía para el ahorro
de agua y energía en edificaciones y brindar las herramientas necesarias para
que la administración distrital pueda armonizar la normatividad vigente e
implementar la Política Pública de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Definiciones y fundamentos. Para
los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones, principios y
fundamentos de los Decretos 566 de 2014, 1255 de 2015 y ulteriores
disposiciones que traten sobre la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Los lineamientos de acción de la Política
Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de
Bogotá deben contener los parámetros y estándares establecidos en el Decreto
1285 de 2015 y la Resolución 549 de 2015:
1. Porcentajes
obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones.
2. Sistema
de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de
los municipios.
3. Procedimiento
para la certificación de la aplicación de las medidas.
4. Procedimiento
y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.
5. Promoción
de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible.
6. Establecer las directrices que permitan el cumplimiento de las metas
propuestas en el Plan de Desarrollo Económico “Bogotá Mejor para Todos
2016-2020”
7. Promover que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen
criterios y prácticas sostenibles.
8. Fortalecer la capacidad de
respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en
urbanismo y construcción.
ARTICULO CUARTO. Articulación de la Política Pública
de Ecourbanismo con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito
Capital y Nacional. Los
ejes, líneas de acción, responsables, metas e
indicadores que se establezcan deberán ir conforme a lo aprobado en el Decreto
1285 de 2015, la Resolución 549 de 2015 y las líneas estratégicas aprobadas por el Plan
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C. (PDGR-CC).
PARÁGRAFO. La Administración Distrital podrá definir medidas de construcción sostenible
más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre que el
establecimiento de las mismas cuente con los estudios técnicos respectivos y se
mantenga las guías de referencia previstas en la Resolución 549 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. Coordinación. La Secretaría
Distrital de Planeación con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente
y de Hábitat liderará, coordinará, orientará y articulará el proceso de implementación del plan de acción que permita el cumplimiento de la Política Pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá de conformidad con lo
establecido en las normas vigentes.
PARÁGRAFO: La administración deberá presentar un nuevo cronograma que corresponda al
nuevo plan de acción para el cumplimiento de la Política Pública de
Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá en el término de un año,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá a los ___ días
del mes de _______de dos mil diez y siete (2017).
Revisó: Marcela García - Coordinadora