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Proyecto de Acuerdo 287 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 287 DE  2017

 

POR EL CUAL SE ADOPTA LA GUÍA PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES Y SE DAN OTRAS HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO GENERAL

 

Reorientar la construcción sostenible para edificaciones en Bogotá D.C, a través de la adopción de la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones y brindar las herramientas necesarias para que la administración distrital pueda armonizar la normatividad vigente e implementar la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

Armonización normatividad nacional y distrital

 

En la última década, desde el Gobierno Nacional y Distrital se han desarrollado de forma simultánea una serie de normativas y lineamientos tendientes a incentivar la incorporación de criterios de construcción sostenible en el sector de la construcción en los ámbitos urbano y rural. Estas acciones cumplen un papel protagónico en la contribución de la Ciudad en la mitigación del cambio climático a través de la reducción de emisiones de gases efecto invernadero.

 

En el orden Nacional se expidió el Decreto 1285 de 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones”; en el artículo 2.2.7.1.5. Frente al rigor subsidiario esta norma expresa que: “Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la mencionada resolución.”

 

Este Decreto fue reglamentado mediante la Resolución 549 de 2015 (…) “en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

Esta Guía (…) “es un documento de referencia para el diseño de nuevas edificaciones eficientes en el consumo de agua y energía”, y pretende (…) “proporcionar una herramienta para la implementación de estrategias de construcción sostenible para ser aplicadas en los municipios de todo el país.” De otra parte, la Guía establece, a partir de una línea base, el porcentaje de ahorro de agua y energía que debe realizar los diversos tipos de edificaciones en cada municipio, de acuerdo a su clasificación climática. Finalmente, propone unas recomendaciones, medidas y buenas prácticas, que pueden ser implementadas para cumplir con las metas de ahorro mencionadas.

 

En el ámbito Distrital se adoptó la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible -PPECS- a través del Decreto 566 de 2014, como resultado de un trabajo interinstitucional liderado por la Secretaría Distrital de Planeación. Dicha política tiene por objeto contar con una base conceptual y un modelo de urbanismo y construcción sostenible que define criterios de sostenibilidad para mejorar las condiciones urbanas y rurales en el territorio del Distrito Capital.

 

Con el fin de dar cumplimiento al Decreto mencionado, se desarrolló el Plan de Acción, adoptado mediante la Resolución 1319 del 11 de noviembre de 2015, por medio del cual se establecen los plazos y competencias de cada entidad para cumplir la política en un horizonte de 10 años.

 

Paralelamente, en el año 2015 el Distrito expidió el Decreto 579, (…) "Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C. -PDGR CC-.” Dicho Decreto fue adoptado a través del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo, mediante el Acuerdo 2 del 22 de diciembre de 2015.

 

En este sentido, y teniendo en cuenta que la expedición del Decreto 566 de 2014, Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá 2014-2024, se hizo con anterioridad a la expedición del Decreto 1285 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, resulta necesaria la armonización normativa por parte de la administración distrital, toda vez, que los municipios y Distritos podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre y cuando estén soportados en estudios técnicos  y se mantengan las guías de referencia previstos en la Resolución No. 549 de 2015.

 

Por lo cual, se hace imprescindible la adopción de la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones para la implementación y cumplimiento a la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá.

 

Asimismo, el  Acuerdo 645 de 2016, por el cual se adopta el plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” dentro del eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en eficiencia energética,  estableció el programa Ambiente sano para la equidad y  disfrute del ciudadano con una serie de metas resultado, las cuales para su cumplimiento  requieren de un plan de acción acorde a una Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá ajustada a las normas, que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores de manera articulada.

 

En este orden de ideas, es importante resaltar que el Decreto 579 de 2015, por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050, en su artículo cuarto, señala la necesidad de realizar la (…) “articulación  del PDGR CC con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito Capital”; en especial el parágrafo 2 del artículo 4 indica: (…) “El presente Plan deberá articularse con el objetivo general y las metas de impacto y resultado, contenidos en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C. 2014-2024, adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014.

 

En concordancia con lo anterior, el presente acuerdo pretende que la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá se ajuste conforme a la normativa nacional concerniente a los lineamientos y guías previstos en la política pública nacional,  La Construcción Sostenible para Edificaciones, y las nuevas metas establecidas en el Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo Económico, “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”  con el fin de establecer una ruta de acción acorde que permita la implementación y cumplimiento de la política pública de Ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá.

 

En el siguiente esquema se presenta el marco normativo y los instrumentos vigentes que deberán orientar la armonización de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible en el Distrito para su implementación. 

 

3. MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 79 de la Constitución Política señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; asimismo, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

El artículo 80 constitucional establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

Ley 99 de 1993 desarrolla el derecho fundamental al ambiente y anuncia el concepto de sostenibilidad como un instrumento necesario para la realización del derecho fundamental al ambiente sano y para esto contempla en su artículo primero una serie de principios que detallan las obligaciones del Estado en cuanto a la sostenibilidad y protección del ambiente

 

Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial, establece las bases para el desarrollo territorial en todos los municipios y distritos del país; dicho ordenamiento tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, organizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible en donde el ordenamiento del territorio municipal y distrital, debe estar en armonía con el medio ambiente.

 

Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”  que declara el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

 

Ley 1454 de 2011, Ley orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), consagra conceptos, principios, instrumentos, normas y disposiciones generales, para la planeación del territorio. Establece que para cumplir con el propósito y objeto del ordenamiento territorial en el país, deben ser desarrollados e implementados principios como la Sostenibilidad.

 

El Decreto 1285 de 2015, "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones establece los aspectos generales que deberán contener los parámetros relacionados con las medidas de ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

El Decreto 566 DE 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024” establece en su artículo 18 el plan de acción.

 

Plan de Acción. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Planeación en concurrencia con las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat, en el marco de un proceso de socialización con los actores responsables de su ejecución, formulará el plan de acción que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se adopta. 

 

PARÁGRAFO 1.- El Plan de Acción deberá ser formulado en coordinación con las demás entidades del orden distrital. La Secretaría Distrital de Planeación, en aras de la efectiva implementación de la política, podrá invitar a las entidades del orden nacional que se consideren necesarias para el proceso. Asimismo, podrá tener en cuenta aportes desde los gremios de la construcción, la academia y la ciudadanía, entre otros.

 

PARÁGRAFO 2.- Dentro de los siguientes sesenta días hábiles (60) de formulado el plan de acción, se adoptará por Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Decreto 579 de 2015 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050 y se dictan otras disposiciones” orienta la formulación de los componentes y los programas de gestión de riesgos y de cambio climático para cada plan de desarrollo

 

Resolución 549 de 2015, esta resolución establece los parámetros y lineamientos para la construcción sostenible de edificaciones y adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones.  

 

El Acuerdo 645 de 2016 adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS, en su artículo 4. Señala los Pilares y Ejes Transversales prioritarios para alcanzar el objetivo general.

 

Los Pilares se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia.

 

Los Pilares son: i) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

 

Los Ejes Transversales son: i) un nuevo ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

 

El artículo 51 define Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética.

 

Este eje transversal prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en comparación con diseños alternativos de ciudad o ciudades con similares características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética.

 

Acuerdo Distrital 323 de 2008 “Por el cual autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan otras disposiciones” que estipula que el Gobierno Distrital diseñará e implementará un Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS-.

 

Acuerdo 391 de 2009 donde se establece la formulación de un Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático, como una estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de ciudad.

 

Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Decreto Nacional 926 de 2010, modificado por el Decreto Nacional 092 de 2011, incluye la sección A.1.3.13 relacionada con la construcción responsable ambientalmente, dispone que las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos.

 

Que el citado reglamento además establece que se deberán utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Asimismo, que esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas.

 

4. COMPETENCIA

 

La competencia del Concejo de Bogotá para dictar este tipo de normas se enmarca en lo dispuesto tanto por la Constitución Política en su artículo 313 numeral 1º como por el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, establece en su artículo 12 las siguientes atribuciones al Concejo de Bogotá:


Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

 

5.  Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

La iniciativa propuesta por este proyecto de acuerdo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo, fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019.

 

Cordialmente,

 

Diego Andrés Molano Aponte

Concejal

 

Diego Fernando Devia Torres

Vocero Bancada Centro Democrático

 

Angela Sofía Garzón Caicedo

Concejal

 

Daniel Palacios Martínez

Concejal

 

Andrés Forero Molina

Concejal

 

Pedro Javier Santiesteban Millán

Concejal

                       

  

PROYECTO DE ACUERDO No. 287 DE 2017

 

POR EL CUAL SE ADOPTA LA GUÍA PARA EL AHORRO DE AGUA Y ENERGÍA EN EDIFICACIONES Y SE DAN OTRAS HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTA”

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. Reorientar la construcción sostenible para edificaciones en Bogotá D.C, a través de la adopción de la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones y brindar las herramientas necesarias para que la administración distrital pueda armonizar la normatividad vigente e implementar la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Definiciones y fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptarán las definiciones, principios y fundamentos de los Decretos 566 de 2014, 1255 de 2015 y ulteriores disposiciones que traten sobre la materia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los lineamientos de acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá deben contener los parámetros y estándares establecidos en el Decreto 1285 de 2015 y la Resolución 549 de 2015:

 

1. Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones.

 

2. Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.

 

3. Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.

 

4. Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.

 

5. Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible.

 

6. Establecer las directrices que permitan el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Económico “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”

 

7. Promover que en las acciones de urbanismo y construcción se vinculen criterios y prácticas sostenibles.

 

8. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

 

ARTICULO CUARTO. Articulación de la Política Pública de Ecourbanismo con los demás Instrumentos de Planeación y Gestión del Distrito Capital y Nacional. Los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores que se establezcan deberán ir conforme a lo aprobado en el Decreto 1285 de 2015, la Resolución 549 de 2015 y las líneas estratégicas aprobadas por el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C. (PDGR-CC).

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital podrá definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno Nacional, siempre que el establecimiento de las mismas cuente con los estudios técnicos respectivos y se mantenga las guías de referencia previstas en la Resolución 549 de 2015.

 

ARTÍCULO QUINTO. Coordinación. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat liderará, coordinará, orientará y articulará el proceso de implementación del plan de acción que permita el cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO: La administración deberá presentar un nuevo cronograma que corresponda al nuevo plan de acción para el cumplimiento de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá en el término de un año, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______de dos mil diez y siete (2017).

 

Revisó: Marcela García - Coordinadora