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Proyecto de Acuerdo 283 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 283 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLÍTICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. OBJETIVO GENERAL:

 

El presente Proyecto tiene como objeto elevar a la categoria de Acuerdo de la Ciudad, la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, la cual está encaminada a reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático. En el mismo sentido, incorporar el esquema de incentivos para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y construcción sostenible.

 

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

1. Incorporar criterios ambientales y prácticas sostenibles en los procesos de construcción en Bogotá D.C. en concordancia con las normas que regulan la materia.

 

2. Robustecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

 

3. Consolidar una cultura de ahorro y uso eficiente de recursos, en aras del desarrollo sostenible del Distrito Capital.

 

4. Promover incentivos que permitan que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad de ecourbanismo y construcción sostenible, por parte de los diferentes sectores sociales.

 

III. ANTECEDENTES.

 

El presente proyecto de acuerdo se presenta por primera vez ante el Honorable Concejo de Bogotá y la Administración Distrital para su estudio y tramite.

 

IV. RAZONES DEL PROYECTO.

 

1. DEFINICIONES:

 

Para la aplicación e implementación del presente decreto se acogen las siguientes definiciones:

 

a. Ecourbanismo1: Conjunto de decisiones y actuaciones de planificación, desarrollo, construcción y adecuación de las ciudades, orientadas hacia el desarrollo sostenible, para minimizar los impactos ambientales donde la relación de los ambientes naturales y construidos es equilibrada y sus infraestructuras utilizan sus recursos de manera segura y eficiente.

 

b. Construcción Sostenible2: Conjunto de acciones de construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al máximo las emisiones y residuos.

 

c. Cambio Climático3: Un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

 

d. Mitigación4: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases efecto invernadero.

 

e. Adaptación5: Un ajuste en los sistemas naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados o sus efectos los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades beneficiosas.

 

f. Resiliencia6: La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.

 

g. Prácticas Sostenibles7: Son actuaciones que incorporan técnicas y soluciones que propenden el desarrollo sostenible.

 

h. Incentivo8: Es un mecanismo económico, técnico o jurídico diseñado para favorecer actividades beneficiosas (incentivos positivos) o desalentar actividades que afectan el ambiente y en particular la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica (incentivos negativos). Buscan modificar decisiones y comportamientos para disminuir los riesgos futuros en el sistema natural, y por tanto, los costos sociales asociados con la irreversibilidad.

 

i. Vivienda de Interés Social (VIS): Es un tipo de vivienda hecha para aquellas personas que devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes o que están en situación vulnerable. El valor máximo de una vivienda VIS es de 135 (SMLMV) salario mínimo legal mensual vigente. La Vivienda de Interés Social es un proyecto que se encamina a garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, amparado por el concepto de lo que representa una vivienda digna.

 

j. Vivienda de Interés Prioritario (VIP): Son para aquellas personas en condición de pobreza extrema y requieran de una pronta asistencia. Dentro de este grupo se encuentran las víctimas del desplazamiento y del invierno, sin embargo, la prioridad son las madres y padres cabezas de familia, personas de la tercera edad y habitantes de zonas de alto riesgo no mitigable. El valor máximo de una vivienda VIP es de 70 (SMLMV).

 

2) CONSTRUCCION SOSTENIBLE EN AMERICA LATINA:

 

ARGENTINA

 

Proyecto de vivienda social sustentable, 10 casas por más energía y el primer barrio energéticamente eficiente de la Argentina: “En 2010 se desarrolló en el Barrio La Perla, el proyecto de vivienda social 10 Casas Por Más Energía. El proyecto contó con la participación pública (la Administración Municipal, la Subsecretaría de la Nación, el Foro de Vivienda, Sustentabilidad y Energías, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial), y la participación privada (fabricantes de radiadores solares), así como de centros de investigación universitaria (Centro de Estudios Hábitat y Energía de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires). El proyecto se basa en la adopción de medidas para lograr un mejor desempeño energético en una muestra de 10 casas, valiéndose para ello de los métodos de optimización energética propuestos por las Normas del IRAM (abordan temas de materiales, eficiencia energética y edificación).

 

Asimismo, actualmente la Embajada Alemana en Buenos Aires, junto con el sector privado y el Municipio de Moreno, avanzan en el desarrollo del primer barrio energéticamente eficiente de la Argentina, buscando llegar a un total 100 viviendas. Con esta nueva etapa, se suman a las 10 viviendas un total de 33 viviendas sociales que proporcionan a los usuarios ahorros del más de 50% de la energía, mejorando su calidad de vida, su presupuesto y su impacto ambiental.”9

 

Proyecto 70 viviendas sustentables para Villa Manuelita: “El proyecto 70 viviendas sustentables para Villa Manuelita en Rosario, Santa Fe fue realizado entre 2011 y 2013 por un grupo de investigación de la Universidad del Rosario, con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (fondo España- PNUD) e impulsado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe (UNR, 2010). Se calculó que aproximadamente 200,000 familias se encuentran en déficit habitacional en la provincia de Santa Fé, y que otros 128,742 habitantes viven en asentamientos irregulares, representando un 14% de todos los hogares en la provincia. También se identificó que una gran proporción de los barrios están ubicados en la periferia urbana o en intersticios de tierras vacantes, como por ejemplo terrenos de ferrocarriles municipales. Además, los servicios de saneamiento son irregulares, ya que en el caso de la energía eléctrica, la mayoría son instalaciones clandestinas, al igual que las conexiones de acceso a agua potable. Es así que el proyecto busca atender de forma integral la problemática del déficit habitacional presente en la región. Las fases iniciales del proyecto contemplaron el acceso a mecanismos de financiamiento y asesoría legal.

 

La propuesta constructiva consistió en el desarrollo de una tipología de vivienda económica y sustentable. Se incorporan nuevos prototipos de vivienda que abarcan principios ecológicos, como la selección de materiales y la eficiencia energética. Existen tres ejes principales que definen los diseños de las casas: la elección de los materiales más adecuados ecológica y económicamente, la introducción de conceptos que propicien la eficiencia energética durante la etapa de construcción y operación y la participación de los usuarios en todos y cada uno de los pasos con el fin de desarrollar un fuerte sentido de pertenencia”.10

 

MÉXICO

 

Ésta es tu Casa: “Desde el 2007 la CONAVI implementa este programa que permite a la población de ingresos más bajos, acceder a una vivienda a través de la entrega de subsidios para la compra de una casa nueva, usada, compra de lote para construir, o mejoramiento o rehabilitación de una vivienda. En el 2009 el programa incluyó por primera vez parámetros de sostenibilidad considerando cinco categorías: análisis de sitio, uso eficiente de agua y energía, manejo de residuos y mantenimiento de equipos e instalaciones. En 2012 se crearon nuevas reglas de operación para la autorización de subsidios las cuales consideran la ubicación, equipamiento, re densificación y competitividad.”11

 

Hipoteca Verde: “El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es la agencia federal encargada de otorgar crédito para la adquisición de vivienda. Los empleadores mexicanos deben ofrecer la prestación de INFONAVIT a sus trabajadores para que ellos puedan obtener acceso a créditos que les permitan adquirir una vivienda propia. En el 2007, México fue pionero a nivel internacional con el desarrollo del programa crediticio Hipoteca Verde, mediante el cual se otorga un monto adicional al crédito hipotecario para que los acreditados adquieran una casa con equipos eficientes en consumo energético y agua.

 

Existen diversos paquetes de crédito, los cuales varían de acuerdo a la zona climática donde se ubica la vivienda. Los paquetes incluyen: focos ahorradores, calentadores solares, techos con aislante térmico, HV/AV de alta eficiencia, regaderas y llaves ahorradoras e inodoros con sistema de doble descarga, entre otros. Las viviendas de este tipo se encuentran en el rango de $12,000 a $16,000 USD. Este programa recibió un reconocimiento de parte del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) como la Mejor Práctica en la Aplicación de Calentadores Solares del 2011. El programa se encuentra en constante transformación y mejora. Conscientes de que las viviendas más eficientes son las que desde el inicio contemplan diseños y materiales adecuados, el gobierno ha desarrollado una siguiente etapa que consiste en el desarrollo de un sistema que permite conocer el desempeño energético y medio ambiental de la vivienda en forma integral, considerando su ubicación. Dicha herramienta es el Sistema de Evaluación de la Vivienda Verde.”12

 

ZEH Casas Cero Energía México: “Este programa comenzó actividades en México en Octubre 2009. Las instituciones que apoyan dicho programa son AEAEE, Environment Canada, SEMARNAT, INFONAVIT, CONAVI, NAIMA y Renewable Energy and Efficiency Partnership, entre otros. En el transcurso del 2010 y 2011 se realizaron charlas y talleres de proyectos modelo para estudiar la demanda de energía en vivienda. Los proyectos modelo estudiados se ubican en desarrollos de Acapulco, Cancún, Coatzacoalcos, Mexicali y Playa del Carmen. Los resultados muestran que el desempeño energético de las viviendas puede mejorar hasta un 24% al implementar medidas como un doble aislamiento de pared, doble aislamiento en techos, doble acristalamientos en vidrios, hermeticidad mejorada, entre otros. Los resultados del programa dieron pie para que las desarrolladoras ARA y VINTE realizaran la nueva construcción de 88 viviendas bajo estos criterios.”13

 

PERÚ

 

La Calle de mi Barrio: “El proyecto “La Calle de mi Barrio” demuestra cómo las mejoras simples y económicas de la infraestructura física pueden cambiar radicalmente la situación en las zonas de bajos ingresos, mejorando la calidad de vida de la población, su autoestima y confianza en el futuro. UNOPS ha apoyado más de 400 proyectos, con una inversión total de 27 millones USD realizada por el Ministerio de Vivienda y Saneamiento del Perú, beneficiando a más de 160.000 personas. A pesar de que se ha compuesto de numerosas inversiones pequeñas, éstas han influido directamente en las condiciones de vida de la población local y cambiado sus expectativas sobre los servicios públicos.”14

 

COSTA RICA

 

“En 2013 se inauguró el primer proyecto de vivienda social sostenible, denominado Comunidad Social Sostenible Los Olivos, en la región de Guácima de Alajuela. Fue realizado por la empresa Holcim en alianza con diversas asociaciones solidaristas. Se construyeron 64 viviendas con apuesta hacia la construcción vertical, por lo que consta de 14 edificios de 2 y 3 pisos, los cuales fueron diseñados con preceptos bioclimáticos para aprovechar y maximizar las condiciones del terreno a favor de las viviendas. Se consideró una superficie del 60 % de área verde y durante la construcción se utilizaron materiales reciclados y renovables; se aplicaron soluciones de eficiencia energética y aprovechamiento de luz natural; se instalaron sistemas de ahorro y reutilización de agua; se integró la biodiversidad local y se realizaron talleres de educación y concientización a las familias.

 

Se realizó un estudio socioeconómico para identificar a las familias más vulnerables y se trabajó en cuatro ejes para mejorar su calidad de vida: economía familiar, educación, salud y vivienda. Se estableció un fondo de donaciones para el financiamiento del proyecto y además los usuarios recibieron subsidios importantes para la construcción de sus casas. El proyecto incluyó a empresa privadas y profesionales del sector de la construcción, quienes se dieron a la tarea del diseño de la Comunidad Social Sostenible Los Olivos.”15

 

3) CONTEXTO BOGOTÁ D.C.:

 

Bogotá como ciudad capital de Colombia concentra una población cercana al 20% del total de los habitantes del país y centraliza una porción muy significativa del poder político y económico de la Nación. Como nos explicaba Van der Hammen (2003) el desarrollo urbano avanza a un ritmo muy veloz, lo que tiene como efecto la presión demográfica sobre el ámbito geográfico y sobre la estructura ecológica que lo sostiene. En consecuencia, la construcción constituye un agente que incluye de manera decisiva en la transformación de dicha estructura e involucra cantidades ingentes de energía y de emisiones de carbono en sus procesos, consume recursos, genera residuos en grandes volúmenes y ocupa progresivamente el suelo.

 

Bajo el contexto de cambio global, todas las ciudades deben adaptarse a las nuevas y diferentes condiciones ambientales y por lo tanto, Bogotá no es ajena a esta necesidad. Con el fin de contrarrestar la situación y en cumplimiento con el desarrollo sostenible, tema priorizado en la agenda de las Naciones Unidas y objetivo de Estados y Organizaciones, las diferentes administraciones de la capital han ido avanzando por medio de proyectos y políticas de construcción sostenible dentro de los cuales se pueden ver los ecobarrios, la implementación de muros verdes, jardines colgantes, huertas, zonas verdes, entre otros.

 

Sin embargo, de acuerdo con lo establecidoen el Decreto 689 de 2011 “Por medio del cual se adopta la ‘Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales’”, la Secretaría Distrital de Planeación con apoyo de las secretarías distritales de Ambiente y Hábitat realizó un proceso amplio de construcción institucional dirigido a las demás entidades distritales responsables de la toma de decisiones en temas de urbanismo y construcción, en donde culminaron un proceso que de venia adelantando desde 2009 y por el cual se expidió el Decreto Distrital 566 del 2014 “por el cual se adopta la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”, cuya visión se fundamenta en que para el 2024, la ciudad sea líder en Latinoamérica en la construcción de proyectos ecológica y urbanísticamente sostenibles.

 

En el proceso de elaboración de la politica de ecourbanismo y construcción sostenible se manifiesta que “las prácticas y tecnologías empleadas hoy en día en la construcción y el urbanismo requieren nuevos desarrollos y en algunos casos deben ser reemplazadas por unas que reconozcan las nuevas dinámicas ambientales, sociales y económicas”16

 

Dicha política se compone de tres ejes: el primero tiene que ver con las prácticas sostenibles, temas como  la movilidad sostenible priorizando la bicicleta y el peatón, el incremento de los parques y las zonas verdes, la generación de más permeabilidad del suelo, el control a los niveles de contaminación del aire y el ruido que afectan la salud de los habitantes y, por último, la construcción de edificaciones más eficientes y sanas en donde se ahorre el agua, la energía y se tengan espacios adecuados para el reciclaje.

 

El segundo eje está relacionado con el fortalecimiento institucional. La política plantea una serie de instrumentos normativos y de mecanismos que permitan la aplicación de criterios y prácticas de urbanismo y construcción sostenible en los proyectos urbanos y rurales. Las edificaciones pueden obtener un reconocimiento y/o certificado, y la Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de otorgar ese valor agregado. Y el tercer componente tiene que ver con la cultura ciudadana, es decir con la capacidad de consumir menos, de tener buenos hábitos al manejar equipos, luces y agua, dentro de las edificaciones.17

 

Pese a lo expuesto anteriormente, para el Concejo de Bogotá es indispensable fortalecer y consolidar las apuestas de interes para la ciudad, elevando a una mayor jerarquia algunos de los decretos que tendrán gran trascendencia en el desarrollo social y ambiental del distrito capital. Luego entonces, en concordancia con la manifestado por la nueva administración, BOGOTÁ PARA TODOS, cuya visión de ciudad está basada en la sostenibilidad del medio ambiente y la mitigación del cambio climático, proponemos el presente proyecto de acuerdo para consolidar la implementación de esta gran apuesta para la ciudad.

 

Finalmente, como lo expuso el Secretario Distrital de Planeación, Andrés Ortiz, la visión de ciudad que la administración distrital buscará plasmar en el nuevo POT de la ciudad se enfoca en dos premisas: “1. Renovación urbana: mejoramiento de la calidad de vida y densificación en altura en lugares con infraestructura y espacio público suficiente y 2. Expansión responsable y compacta: con diseño urbano sostenible, mezcla de usos y estratos, eficiente energéticamente18 hecho que hace importante el tramite de la presente propuesta normativa.

 

V. SUSTENTO JURÍDICO

 

El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:

 

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTÍCULO 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 


Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO 49º. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

ARTÍCULO 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

ARTÍCULO 80º. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

ARTÍCULO 365º. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

 

ARTÍCULO 366º. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

ARTÍCULO 369º. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

 

2. LEYES

 

LEY 79 DE 1986. Conservación del Agua.

 

LEY 99 DE 1993. Mediante esta ley se logra concretar en un solo documento las normas y principios que antes de esta ley carecían de coherencia en el control y formulación de políticas ambientales a nivel nacional.

 

Artículo 3: Define el concepto de Desarrollo Sostenible el cual se entiende como aquel “que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.

 

Además, establece entre otros como principios: “el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenido en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo”. Igualmente, que “la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado”.

 

LEY 142 DE 1994. Establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios.

 

LEY 373 DE 1997. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 1 establece que “todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico”.

 

LEY 697 DE 2001. En su artículo 1°. “Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) social, público y de conveniencia nacional como un asunto de interés, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.

 

LEY 1537 DEL 2012. Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

 

3. DECRETOS

 

DECRETO 926 DE 2010. Adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, incluye una nueva sección relacionada con la construcción responsable ambientalmente, dispone que las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas.

 

DECRETO 1285 DE 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones".

 

4. RESOLUCIONES NACIONALES

 

RESOLUCIÓN 549 DE 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones.

 

5. NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

5.1. ACUERDOS DISTRITALES.

 

ACUERDO 20 DE 1995. Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

 

ACUERDO 323 DE 2008. Por el cual se autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

 

ACUERDO 391 DE 2009 "Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones". En el artículo 2, paralelo g, se hace énfasis en el diseño y construcción sostenible.

 

ACUERDO 418 DE 2009. Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se dictan otras disposiciones.

 

5.2. DECRETOS DISTRITALES.

 

DECRETO 074 DE 2001. Por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá Distrito Capital y se identifican los límites de la Microzonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño.

 

DECRETO 193 DE 2006. Por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá D. C., se adoptan los espectros de diseño y las determinantes del estudio de Microzonificación Sísmica.

 

DECRETO 523 DE 2010. Por el cual se adopta la Microzonificación Sísmica de Bogotá D.C.

 

DECRETO 566 DE 2014. Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024.

 

DECRETO 543 DE 2015. Por el cual se establecen lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETO 613 DE 2015. Por el cual se adopta un esquema de incentivos para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y construcción sostenible aplicables a viviendas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP) y se dictan otras disposiciones.

 

5.3. RESOLUCIONES DISTRITALES.

 

RESOLUCIÓN 2397 DE 2011. Por la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el Distrito Capital.

 

RESOLUCIÓN 1115 DE 2012. Mediante la cual se adopta los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital.

 

RESOLUCIÓN 01138 DE 2013. Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se toman otras determinaciones.

 

RESOLUCIÓN 3654 DE 2014. Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, y se deroga la resolución 5926 de 2011.

 

5.4. OTROS.

 

CONPES 3242 de 2003. Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático.

 

CONPES 3305 de 2005. Lineamientos para optimizar la política de Desarrollo Urbano.

 

VISIÓN COLOMBIA 2019. Construir Ciudades Amables. 2006.

 

REGLAMENTO TÉCNICO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (RETEVIS). Establece los parámetros técnicos en relación al uso eficiente y racional de la energía, a ser aplicados en el diseño y la construcción de viviendas de interés social que reciban subsidios del presupuesto nacional.

 

POLÍTICA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLE (2010). Propone 7 ejes importantes dirigidos a la aplicación política para obtener resultados concretos; el primero se titula Infraestructura Sostenible que busca que la política del Estado impulse sistemas sostenibles a gran escala; Así como nuevos modelos que generen grandes impactos en indicadores ambientales y contribuyan al desarrollo de una cultura sostenible, implementando la certificación LEED.

 

CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO, LEY 23 DE 1973 Y DECRETO 2811 DE 1974. A partir de esta norma el ambiente es considerado patrimonio común, para el beneficio de la salud y el bienestar de los “presentes y futuros habitantes del territorio nacional”

 

El Decreto 2811 establece que la planeación urbana comprende entre otros elementos la reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas; la localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento

 

Pueda afectar el ambiente, la fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad; y la regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana.

 

PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO PNACC. La finalidad del PNACC es reducir la vulnerabilidad del país e incrementar su capacidad de respuesta frente a las amenazas e impactos del cambio climático.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con instituciones como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y LA Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo UNGRD apoyan la construcción del PNACC, iniciativa liderada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP con la participación activa de los sectores productivos, los territorios y la población.“En Colombia, la construcción del PNACC será un proceso continuo, que se retroalimentará de manera constante al ritmo que se genere información sobre la amenaza que representa el cambio climático y las lecciones aprendidas del país y su adaptación”.

 

ESTRATEGIA COLOMBIANA DE DESARROLLO BAJO EN CARBONO. La ECDBC es liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través de la Dirección de Cambio Climático, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y los Ministerios Sectoriales de Colombia. Los sectores que participan en la ECDBC son Industria, Energía, Minería, Transporte, Vivienda, Residuos y Agricultura.


Los objetivos de la ECDBC son identificar y valorar acciones encaminadas a evitar el crecimiento acelerado de las emisiones de GEI a medida que los sectores crecen, desarrollando planes de acción de mitigación en cada sector productivo del país, promoviendo las herramientas para su implementación, incluyendo un sistema de monitoreo y reporte.

 

POLÍTICA NACIONAL PARA CONSOLIDAR EL SISTEMA DE CIUDADES EN COLOMBIA. DOCUMENTO CONPES N. 3819. Tiene como finalidad que todas las ciudades puedan aprovechar los beneficios de la urbanización y que haya una integración regional a largo plazo. Dicha política se desarrolla en 6 ejes centrales: Visión sostenible y crecimiento verde, la conectividad física y digital, la productividad, la calidad de vida y equidad, financiación adecuada y eficiente, y la coordinación y gobernanza.

 

SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. El Sello Ambiental Colombiano, es un distintivo o sello que se obtiene de forma voluntaria, y que permite identificar y diferenciar los productos (bienes o servicios) no alimenticios, que han demostrado que cumplen y aplican criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida. Los principios y estructura del SAC responden a los lineamientos establecidos por la norma ISO 14024.

 

CÓDIGO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES (CNCS). Los socios principales del Código Nacional de Construcciones Sostenibles (CNCS) son: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Camacol Nacional. El Consejo Asesor del CNCS, cuya función es la de monitorear el progreso y puesta en macha del Código, está compuesto por: Camacol Nacional, Ministerio de Minas y Energía / UPME (Unidad de Planeación Minero Energética), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento de Planeación Nacional, Consejo Colombiano de Construcción Sostenible y Sociedad Colombiana de Arquitectos.

 

VI. ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración Distrital y debe ser incluido en la elaboración del próximo Plan de Desarrollo Distrital y en la construcción del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Para la implementación del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Planeación con apoyo de las secretarías distritales de Ambiente y Hábitat, en conjunto con las demás entidades distritales responsables de la toma de decisiones en temas de urbanismo y construcción, unificarán esfuerzos para consolidar los propósitos de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible y de tal forma, garantizar la construcción de una ciudad y un hábitat más sostenible, en armonía con los recursos naturales que son limitados.

 

En la última década, se han generado diversos instrumentos de gestión y planeación, algunos de ellos destinados a trazar una línea institucional que lograra incorporar la sostenibilidad en el desarrollo de la ciudad, entre otras, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental. Uno de los retos de la Administración Distrital será sensibilizar a la ciudadanía para que en el cumplimiento de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, se genere conciencia por generar mejores condiciones de vida para la (sic) habitantes de la ciudad sin ir en detrimento de los ecosistemas y tratando de reducir al máximo el costo ambiental derivado de las actividades productivas y de desarrollo.

 

Finalmente, el esquema de incentivos beneficiará no solo a los constructores que promuevan construcciones con parámetros sostenibles y el ecourbanismo, además, beneficiará a la ciudadanía en general, la cual podrá aportar en la reducción del consumo de agua y de energía.

 

VII. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala:

 

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:


1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

VIII. IMPACTO FISCAL.

 

El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:

 

“Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

(…)

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)”

 

Por lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el Plan de Desarrollo “Bogotá Para Todos” incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser financiado.

 

TERCER EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA

Programa

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Gestión de la Huella Ambiental Urbana

6.047 millones

7.292

millones

6.079

millones

6.022 millones

5.459

millones

30.899 millones

 

En conclusión, el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

 

Atentamente,

 

H.C. ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

 

H.C. EDWARD ANÍBAL ARIAS

Concejal de Bogotá

Vocero Bancada Partido Alianza Verde

 

H.C. DORA LUCIA BASTIDAS UBATÉ

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

 

H.C. JORGE E. TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

 

H.C. MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

 

HC. HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Partido Alianza Verde

           

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 283 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLÍTICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º. y 7º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Implementar la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C., que tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, mediante un desarrollo urbano y rural eficiente, productivo, armónico con el ambiente y equitativo socialmente.

 

Artículo 2. De la política pública. La Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible tiene como objetivo general el reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático.

 

Parágrafo 1. Para efectos de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible se adoptará la expuesta en el Decreto Distrital 566 de 2014 y demás normas vigentes.

 

Parágrafo 2. Para efectos del esquema de incentivos para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y construcción sostenible aplicables a viviendas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP), se adoptarán los expuestos en el Decreto Distrital 613 de 2015 y demás normas vigentes.

 

Artículo 3. Implementación de la política. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat liderarán la implementación de la Política, para ello elaborarán los programas, planes, proyectos y servicios que materialicen los objetivos y acciones de la misma.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de ___ de dos mil diecisiete (2017).

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Basado en el ideario de una ciudad sostenible en ciudades para un pequeño planeta de Richard Rogers. Vergara, Alfonso y de las Rivas, Juan Luis. (2005) “Territorios Inteligentes. Nuevos horizontes del urbanismo”. Fundación Metrópoli. Barcelona.

 

2 Basado en las definiciones del CONPES 3700 de 2011 y el documento de la Política Nacional de Construcción Sostenible, versión mayo de 2014.

 

3 Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Terminología de UNISDR de 2009. Reducción de Desastres de las Naciones Unidas. Ginebra, Suiza 2009.

 

4 Ibid.

 

5 Ibid.

 

6 Ibid.

 

Definición construida por el equipo de la PPECS.

 

8 Basado en Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Grupo Técnico sobre medidas de incentivos económicos para la conservación de la diversidad biológica. Resolución Presidencial 040 – 2001. Colombia.

 

9 Ibíd.

 

10 Ibíd.

 

11 Ibíd.

 

12 Ibíd.

 

13 Ibíd.

 

14 UNOPS presenta experiencias de inclusión social en proyectos de infraestructura en Haití y Perú. SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL PERÚ.

 

15 SITUACION DE LA EDIFICACION SOSTENIBLE EN AMERICA LATINA. División de Tecnología, Industria y Economía, PNUMA. México.

 

16 Documento ejecutivo política pública de ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá. 2014.

 

17 Ibíd.

 

18 La nueva visión de ciudad para Bogotá. Consejo Colombiano de Construcción Sostenible- CCCS.