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PROYECTO DE
ACUERDO No. 283 DE 2017 “POR EL
CUAL SE IMPLEMENTA LA POLÍTICA
DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. OBJETIVO GENERAL: El presente Proyecto tiene
como objeto elevar a la categoria de Acuerdo de la Ciudad, la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, la cual
está encaminada a reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de
Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la
transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio
climático. En el mismo sentido, incorporar el esquema de incentivos
para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y construcción
sostenible. II. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: 1. Incorporar criterios ambientales y prácticas
sostenibles en los procesos de construcción en Bogotá D.C. en concordancia con
las normas que regulan la materia. 2. Robustecer
la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas
sostenibles en urbanismo y construcción. 3. Consolidar una cultura de ahorro y
uso eficiente de recursos, en aras del desarrollo sostenible del Distrito
Capital. 4. Promover
incentivos que permitan que el sector de la construcción incorpore gradualmente
criterios de sostenibilidad de ecourbanismo y construcción sostenible, por parte
de los diferentes sectores sociales. III. ANTECEDENTES. El
presente proyecto de acuerdo se presenta por primera vez ante el Honorable
Concejo de Bogotá y la Administración Distrital para su estudio y tramite. IV. RAZONES DEL PROYECTO. 1. DEFINICIONES: Para la aplicación e implementación del presente decreto se acogen las
siguientes definiciones: a. Ecourbanismo1: Conjunto de decisiones y
actuaciones de planificación, desarrollo, construcción y adecuación de las
ciudades, orientadas hacia el desarrollo sostenible, para minimizar los
impactos ambientales donde la relación de los ambientes naturales y construidos
es equilibrada y sus infraestructuras utilizan sus recursos de manera segura y
eficiente. b. Construcción Sostenible2: Conjunto de acciones de
construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de
los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de
diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento,
disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al
máximo las emisiones y residuos. c. Cambio Climático3: Un cambio del
clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante periodos de tiempo comparables. d. Mitigación4: Intervención
antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases efecto
invernadero. e. Adaptación5: Un ajuste en los sistemas
naturales o humanos como respuesta a los estímulos climáticos reales o
esperados o sus efectos los cuales moderan el daño o explotan las oportunidades
beneficiosas. f. Resiliencia6: La capacidad de un
sistema, comunidad o sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber,
adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que
incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones
básicas. g. Prácticas Sostenibles7: Son actuaciones que incorporan
técnicas y soluciones que propenden el desarrollo sostenible. h. Incentivo8: Es un mecanismo
económico, técnico o jurídico diseñado para favorecer actividades beneficiosas
(incentivos positivos) o desalentar actividades que afectan el ambiente y en
particular la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica
(incentivos negativos). Buscan modificar decisiones y comportamientos para
disminuir los riesgos futuros en el sistema natural, y por tanto, los costos
sociales asociados con la irreversibilidad. i. Vivienda de Interés Social (VIS): Es un
tipo de vivienda hecha para aquellas personas que devengan menos de cuatro (4)
salarios mínimos mensuales legales vigentes o que están en situación
vulnerable. El valor máximo de una vivienda VIS es de 135 (SMLMV) salario
mínimo legal mensual vigente. La Vivienda de Interés Social es un proyecto que
se encamina a garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores
ingresos, amparado por el concepto de lo que representa una vivienda digna. j. Vivienda de Interés Prioritario (VIP): Son para aquellas
personas en condición de pobreza extrema y requieran de una pronta asistencia.
Dentro de este grupo se encuentran las víctimas del desplazamiento y del
invierno, sin embargo, la prioridad son las madres y padres cabezas de familia,
personas de la tercera edad y habitantes de zonas de alto riesgo no mitigable.
El valor máximo de una vivienda VIP es de 70 (SMLMV). 2) CONSTRUCCION
SOSTENIBLE EN AMERICA LATINA: ARGENTINA Proyecto de vivienda
social sustentable, 10 casas por más energía y el primer barrio energéticamente
eficiente de la Argentina: “En 2010 se desarrolló
en el Barrio La Perla, el proyecto de vivienda social 10 Casas Por Más Energía.
El proyecto contó con la participación pública (la Administración Municipal, la
Subsecretaría de la Nación, el Foro de Vivienda, Sustentabilidad y Energías, el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial), y la participación privada
(fabricantes de radiadores solares), así como de centros de investigación
universitaria (Centro de Estudios Hábitat y Energía de la Facultad de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires). El
proyecto se basa en la adopción de medidas para lograr un mejor desempeño
energético en una muestra de 10 casas, valiéndose para ello de los métodos de
optimización energética propuestos por las Normas del IRAM (abordan temas de
materiales, eficiencia energética y edificación). Asimismo,
actualmente la Embajada Alemana en Buenos Aires, junto con el sector privado y
el Municipio de Moreno, avanzan en el desarrollo del primer barrio
energéticamente eficiente de la Argentina, buscando llegar a un total 100
viviendas. Con esta nueva etapa, se suman a las 10 viviendas un total de 33
viviendas sociales que proporcionan a los usuarios ahorros del más de 50% de la
energía, mejorando su calidad de vida, su presupuesto y su impacto ambiental.”9 Proyecto 70 viviendas
sustentables para Villa Manuelita: “El proyecto 70 viviendas sustentables para
Villa Manuelita en Rosario, Santa Fe fue realizado entre 2011 y 2013 por un
grupo de investigación de la Universidad del Rosario, con apoyo del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (fondo España- PNUD) e impulsado por la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe (UNR, 2010). Se
calculó que aproximadamente 200,000 familias se encuentran en déficit
habitacional en la provincia de Santa Fé, y que otros 128,742 habitantes viven
en asentamientos irregulares, representando un 14% de todos los hogares en la
provincia. También se identificó que una gran proporción de los barrios están
ubicados en la periferia urbana o en intersticios de tierras vacantes, como por
ejemplo terrenos de ferrocarriles municipales. Además, los servicios de
saneamiento son irregulares, ya que en el caso de la energía eléctrica, la
mayoría son instalaciones clandestinas, al igual que las conexiones de acceso a
agua potable. Es así que el proyecto busca atender de forma integral la
problemática del déficit habitacional presente en la región. Las fases
iniciales del proyecto contemplaron el acceso a mecanismos de financiamiento y
asesoría legal. La
propuesta constructiva consistió en el desarrollo de una tipología de vivienda
económica y sustentable. Se incorporan nuevos prototipos de vivienda que
abarcan principios ecológicos, como la selección de materiales y la eficiencia
energética. Existen tres ejes principales que definen los diseños de las casas:
la elección de los materiales más adecuados ecológica y económicamente, la
introducción de conceptos que propicien la eficiencia energética durante la etapa
de construcción y operación y la participación de los usuarios en todos y cada
uno de los pasos con el fin de desarrollar un fuerte sentido de pertenencia”.10 MÉXICO Ésta es tu Casa: “Desde el 2007 la
CONAVI implementa este programa que permite a la población de ingresos más
bajos, acceder a una vivienda a través de la entrega de subsidios para la
compra de una casa nueva, usada, compra de lote para construir, o mejoramiento
o rehabilitación de una vivienda. En el 2009 el programa incluyó por primera
vez parámetros de sostenibilidad considerando cinco categorías: análisis de
sitio, uso eficiente de agua y energía, manejo de residuos y mantenimiento de
equipos e instalaciones. En 2012 se crearon nuevas reglas de operación para la
autorización de subsidios las cuales consideran la ubicación, equipamiento, re
densificación y competitividad.”11 Hipoteca Verde: “El Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es la agencia federal
encargada de otorgar crédito para la adquisición de vivienda. Los empleadores
mexicanos deben ofrecer la prestación de INFONAVIT a sus trabajadores para que
ellos puedan obtener acceso a créditos que les permitan adquirir una vivienda
propia. En el 2007, México fue pionero a nivel internacional con el desarrollo
del programa crediticio Hipoteca Verde, mediante el cual se otorga un monto
adicional al crédito hipotecario para que los acreditados adquieran una casa
con equipos eficientes en consumo energético y agua. Existen
diversos paquetes de crédito, los cuales varían de acuerdo a la zona climática
donde se ubica la vivienda. Los paquetes incluyen: focos ahorradores,
calentadores solares, techos con aislante térmico, HV/AV de alta eficiencia,
regaderas y llaves ahorradoras e inodoros con sistema de doble descarga, entre
otros. Las viviendas de este tipo se encuentran en el rango de $12,000 a
$16,000 USD. Este programa recibió un reconocimiento de parte del programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) como la Mejor Práctica en la
Aplicación de Calentadores Solares del 2011. El programa se encuentra en
constante transformación y mejora. Conscientes de que las viviendas más
eficientes son las que desde el inicio contemplan diseños y materiales
adecuados, el gobierno ha desarrollado una siguiente etapa que consiste en el
desarrollo de un sistema que permite conocer el desempeño energético y medio ambiental
de la vivienda en forma integral, considerando su ubicación. Dicha herramienta
es el Sistema de Evaluación de la Vivienda Verde.”12 ZEH Casas Cero Energía
México: “Este
programa comenzó actividades en México en Octubre 2009. Las instituciones que apoyan
dicho programa son AEAEE, Environment Canada, SEMARNAT, INFONAVIT, CONAVI,
NAIMA y Renewable Energy and Efficiency Partnership, entre otros. En el
transcurso del 2010 y 2011 se realizaron charlas y talleres de proyectos modelo
para estudiar la demanda de energía en vivienda. Los proyectos modelo
estudiados se ubican en desarrollos de Acapulco, Cancún, Coatzacoalcos,
Mexicali y Playa del Carmen. Los resultados muestran que el desempeño
energético de las viviendas puede mejorar hasta un 24% al implementar medidas
como un doble aislamiento de pared, doble aislamiento en techos, doble
acristalamientos en vidrios, hermeticidad mejorada, entre otros. Los resultados
del programa dieron pie para que las desarrolladoras ARA y VINTE realizaran la
nueva construcción de 88 viviendas bajo estos criterios.”13 PERÚ La Calle de mi
Barrio: “El proyecto “La Calle de mi Barrio” demuestra cómo
las mejoras simples y económicas de la infraestructura física pueden cambiar
radicalmente la situación en las zonas de bajos ingresos, mejorando la calidad
de vida de la población, su autoestima y confianza en el futuro. UNOPS ha
apoyado más de 400 proyectos, con una inversión total de 27 millones USD
realizada por el Ministerio de Vivienda y Saneamiento del Perú, beneficiando a
más de 160.000 personas. A pesar de que se ha compuesto de numerosas
inversiones pequeñas, éstas han influido directamente en las condiciones de
vida de la población local y cambiado sus expectativas sobre los servicios
públicos.”14 COSTA RICA “En
2013 se inauguró el primer proyecto de vivienda social sostenible, denominado
Comunidad Social Sostenible Los Olivos, en la región de Guácima de Alajuela.
Fue realizado por la empresa Holcim en alianza con diversas asociaciones
solidaristas. Se construyeron 64 viviendas con apuesta hacia la construcción
vertical, por lo que consta de 14 edificios de 2 y 3 pisos, los cuales fueron
diseñados con preceptos bioclimáticos para aprovechar y maximizar las
condiciones del terreno a favor de las viviendas. Se consideró una superficie
del 60 % de área verde y durante la construcción se utilizaron materiales
reciclados y renovables; se aplicaron soluciones de eficiencia energética y
aprovechamiento de luz natural; se instalaron sistemas de ahorro y
reutilización de agua; se integró la biodiversidad local y se realizaron
talleres de educación y concientización a las familias. Se
realizó un estudio socioeconómico para identificar a las familias más
vulnerables y se trabajó en cuatro ejes para mejorar su calidad de vida:
economía familiar, educación, salud y vivienda. Se estableció un fondo de
donaciones para el financiamiento del proyecto y además los usuarios recibieron
subsidios importantes para la construcción de sus casas. El proyecto incluyó a
empresa privadas y profesionales del sector de la construcción, quienes se
dieron a la tarea del diseño de la Comunidad Social Sostenible Los Olivos.”15 3) CONTEXTO BOGOTÁ D.C.: Bogotá como ciudad capital de Colombia concentra una población cercana
al 20% del total de los habitantes del país y centraliza una porción muy significativa del
poder político y económico de la Nación. Como nos explicaba Van der Hammen
(2003) el desarrollo urbano avanza a un ritmo muy veloz, lo que tiene como
efecto la presión demográfica sobre el ámbito geográfico y sobre la estructura
ecológica que lo sostiene. En consecuencia, la construcción constituye un
agente que incluye de manera decisiva en la transformación de dicha estructura
e involucra cantidades ingentes de energía y de emisiones de carbono en sus
procesos, consume recursos, genera residuos en grandes volúmenes y ocupa
progresivamente el suelo. Bajo el contexto de cambio global, todas las ciudades deben adaptarse a
las nuevas y diferentes condiciones ambientales y por lo tanto, Bogotá no es
ajena a esta necesidad. Con el
fin de contrarrestar la situación y en cumplimiento con el desarrollo
sostenible, tema priorizado en la agenda de las Naciones Unidas y objetivo de
Estados y Organizaciones, las diferentes administraciones de la capital han ido
avanzando por medio de proyectos y políticas de construcción sostenible dentro
de los cuales se pueden ver los ecobarrios, la implementación de muros verdes, jardines
colgantes, huertas, zonas verdes, entre otros. Sin
embargo, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 689 de 2011
“Por medio del cual se adopta la ‘Guía para la
formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales’”, la Secretaría Distrital de Planeación con apoyo de las secretarías
distritales de Ambiente y Hábitat realizó un proceso amplio de construcción
institucional dirigido a las demás entidades distritales responsables de la
toma de decisiones en temas de urbanismo y construcción, en donde culminaron un proceso que de
venia adelantando desde 2009 y por el cual se expidió el Decreto Distrital 566
del 2014 “por el cual se adopta la Política de Ecourbanismo y Construcción
Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024”, cuya visión se fundamenta en
que para el 2024, la ciudad sea líder en Latinoamérica en la construcción de
proyectos ecológica y urbanísticamente sostenibles. En el
proceso de elaboración de la politica de ecourbanismo y construcción sostenible
se manifiesta que “las prácticas y tecnologías empleadas hoy en día en la construcción y
el urbanismo requieren nuevos desarrollos y en algunos casos deben ser
reemplazadas por unas que reconozcan las nuevas dinámicas ambientales, sociales
y económicas”16 Dicha
política se compone de tres ejes: el primero tiene que ver con las prácticas
sostenibles, temas como la movilidad
sostenible priorizando la bicicleta y el peatón, el incremento de los parques y
las zonas verdes, la generación de más permeabilidad del suelo, el control a
los niveles de contaminación del aire y el ruido que afectan la salud de los
habitantes y, por último, la construcción de edificaciones más eficientes y
sanas en donde se ahorre el agua, la energía y se tengan espacios adecuados
para el reciclaje. El
segundo eje está relacionado con el fortalecimiento institucional. La política
plantea una serie de instrumentos normativos y de mecanismos que permitan la
aplicación de criterios y prácticas de urbanismo y construcción sostenible en
los proyectos urbanos y rurales. Las edificaciones pueden obtener un
reconocimiento y/o certificado, y la Secretaría Distrital de Ambiente es la
encargada de otorgar ese valor agregado. Y el tercer componente tiene que ver
con la cultura ciudadana, es decir con la capacidad de consumir menos, de tener
buenos hábitos al manejar equipos, luces y agua, dentro de las edificaciones.17 Pese a lo
expuesto anteriormente, para el Concejo de Bogotá es indispensable fortalecer y
consolidar las apuestas de interes para la ciudad, elevando a una mayor
jerarquia algunos de los decretos que tendrán gran trascendencia en el
desarrollo social y ambiental del distrito capital. Luego entonces, en
concordancia con la manifestado por la nueva administración, BOGOTÁ PARA TODOS,
cuya visión de ciudad está basada en la sostenibilidad del medio ambiente y la
mitigación del cambio climático, proponemos el presente proyecto de acuerdo
para consolidar la implementación de esta gran apuesta para la ciudad. Finalmente,
como lo expuso el Secretario Distrital de Planeación, Andrés Ortiz, la visión
de ciudad que la administración distrital buscará plasmar en el nuevo POT de la
ciudad se enfoca en dos premisas: “1. Renovación urbana: mejoramiento de la
calidad de vida y densificación en altura en lugares con infraestructura y
espacio público suficiente y 2. Expansión responsable y compacta: con diseño
urbano sostenible, mezcla de usos y estratos, eficiente energéticamente18” hecho
que hace importante el tramite de la presente propuesta normativa. V. SUSTENTO JURÍDICO El Proyecto de Acuerdo se
fundamenta en la siguiente normatividad: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA ARTÍCULO 2º.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTÍCULO 49º.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde
al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley. ARTÍCULO 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines. ARTÍCULO 80º. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas. ARTÍCULO 365º. Los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber
del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional. Los
servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de
soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría
de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide
reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley,
queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTÍCULO 366º. El
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales
efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación. ARTÍCULO 369º. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen
de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de
las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la
participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y
empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. 2. LEYES LEY 79 DE 1986. Conservación del
Agua. LEY 99 DE 1993. Mediante
esta ley se logra concretar en un solo documento las normas y principios que
antes de esta ley carecían de coherencia en el control y formulación de
políticas ambientales a nivel nacional. Artículo 3:
Define el concepto de Desarrollo Sostenible el cual se entiende como aquel
“que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida
y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en
que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias
necesidades”. Además, establece
entre otros como principios: “el proceso de desarrollo económico y social del
país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible
contenido en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre medio
ambiente y desarrollo”. Igualmente, que “la acción para la protección y
recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el
estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado”. LEY 142 DE 1994. Establece el
Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. LEY 373 DE 1997. Por la cual se
establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 1
establece que “todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar
obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se
entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de
proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de
la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,
producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico”. LEY 697 DE 2001. En su artículo 1°. “Declárase el Uso Racional y
Eficiente de la Energía (URE) social, público y de conveniencia nacional como
un asunto de interés, fundamental para asegurar el abastecimiento energético
pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al
consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera
sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”. LEY 1537 DEL 2012. Por la cual se dictan normas tendientes a
facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan
otras disposiciones. 3. DECRETOS DECRETO
926 DE 2010. Adopta el
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, incluye una
nueva sección relacionada con la construcción responsable ambientalmente,
dispone que las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben
cumplir con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal
o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y
procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos
naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y
sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Esta
responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y
aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales
y demás personas que intervengan en dichas etapas. DECRETO
1285 DE 2015 "Por el cual se modifica el
Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible
para edificaciones". 4. RESOLUCIONES
NACIONALES RESOLUCIÓN 549 DE 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Por
la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del
Decreto número 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de
construcción sostenible y se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en
edificaciones. 5. NORMATIVIDAD DISTRITAL 5.1. ACUERDOS
DISTRITALES. ACUERDO 20 DE 1995. Por
el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se
fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para
su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan
mecanismos para su actualización y vigilancia. ACUERDO 323 DE 2008. Por el cual se autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción
Sostenible en el Código de la Construcción de Bogotá y se dictan otras
disposiciones. ACUERDO 391 DE 2009 "Por medio del cual se
dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y
Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones". En el artículo 2, paralelo g, se hace énfasis
en el diseño y construcción sostenible. ACUERDO 418 DE 2009. Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas
sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se
dictan otras disposiciones. 5.2. DECRETOS
DISTRITALES. DECRETO 074 DE 2001. Por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá
Distrito Capital y se identifican los límites de la Microzonificación Sísmica y
se adoptan los espectros de diseño. DECRETO 193 DE 2006. Por el cual se complementa y
modifica el Código de Construcción de Bogotá D. C., se adoptan los
espectros de diseño y las determinantes del estudio de Microzonificación
Sísmica. DECRETO 523 DE 2010. Por el cual se
adopta la Microzonificación Sísmica de Bogotá D.C. DECRETO
566 DE 2014. Por el cual se adopta la
Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito
Capital 2014-2024. DECRETO
543 DE 2015. Por el cual se establecen
lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos
estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo
urbano integral y sostenible en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones. DECRETO
613 DE 2015. Por
el cual se adopta un esquema de incentivos para construcciones nuevas que
adopten medidas de ecourbanismo y construcción sostenible aplicables a
viviendas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP) y se dictan otras
disposiciones. 5.3. RESOLUCIONES
DISTRITALES. RESOLUCIÓN
2397 DE 2011. Por
la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros
en el Distrito Capital. RESOLUCIÓN
1115 DE 2012. Mediante la cual se adopta los lineamientos técnico- ambientales para
las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de
construcción y demolición en el distrito capital. RESOLUCIÓN
01138 DE 2013. Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La
Construcción y se toman otras determinaciones. RESOLUCIÓN 3654 DE 2014. Por la cual se establece
el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-, y se deroga la
resolución 5926 de 2011. 5.4. OTROS. CONPES 3242 de 2003. Estrategia Institucional para la venta de
servicios ambientales de mitigación del cambio climático. CONPES 3305 de 2005. Lineamientos para
optimizar la política de Desarrollo Urbano. VISIÓN COLOMBIA 2019. Construir
Ciudades Amables. 2006. REGLAMENTO TÉCNICO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (RETEVIS). Establece los parámetros técnicos en
relación al uso eficiente y racional de la energía, a ser aplicados en el
diseño y la construcción de viviendas de interés social que reciban subsidios
del presupuesto nacional. POLÍTICA
NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLE (2010). Propone 7 ejes
importantes dirigidos a la aplicación política para obtener resultados
concretos; el primero se titula Infraestructura Sostenible que busca que la
política del Estado impulse sistemas sostenibles a gran escala; Así como nuevos
modelos que generen grandes impactos en indicadores ambientales y contribuyan
al desarrollo de una cultura sostenible, implementando la certificación LEED. CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO, LEY 23 DE 1973 Y DECRETO 2811 DE 1974. A partir de esta norma el
ambiente es considerado patrimonio común, para el beneficio de la salud y el
bienestar de los “presentes y futuros habitantes del territorio nacional” El
Decreto 2811 establece que la planeación urbana comprende entre otros elementos
la reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas
habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad
ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas; la
localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento Pueda
afectar el ambiente, la fijación de zonas de descanso o de recreo y la
organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la
comunidad; y la regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de
terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda
albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana. PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO PNACC. La finalidad del PNACC
es reducir la vulnerabilidad del país e incrementar su capacidad de respuesta
frente a las amenazas e impactos del cambio climático.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con instituciones
como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y LA
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo UNGRD apoyan la construcción del
PNACC, iniciativa liderada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP con
la participación activa de los sectores productivos, los territorios y la
población.“En Colombia, la construcción del PNACC será un proceso continuo, que
se retroalimentará de manera constante al ritmo que se genere información sobre
la amenaza que representa el cambio climático y las lecciones aprendidas del
país y su adaptación”.
ESTRATEGIA COLOMBIANA DE DESARROLLO BAJO EN CARBONO. La ECDBC es liderada
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través de la
Dirección de Cambio Climático, con el apoyo del Departamento Nacional de
Planeación (DNP), y los Ministerios Sectoriales de Colombia. Los sectores que
participan en la ECDBC son Industria, Energía, Minería, Transporte, Vivienda,
Residuos y Agricultura.
|
TERCER
EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA |
||||||
Programa |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
Gestión de la Huella Ambiental
Urbana |
6.047 millones |
7.292 millones |
6.079 millones |
6.022 millones |
5.459 millones |
30.899 millones |
En
conclusión, el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica
el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.
Atentamente,
H.C. ANTONIO
SANGUINO PÁEZ Concejal de
Bogotá Partido
Alianza Verde |
H.C. EDWARD
ANÍBAL ARIAS Concejal de
Bogotá Vocero
Bancada Partido Alianza Verde |
H.C. DORA
LUCIA BASTIDAS UBATÉ Concejal de
Bogotá Partido
Alianza Verde |
H.C. JORGE
E. TORRES CAMARGO Concejal de
Bogotá Partido
Alianza Verde |
H.C. MARÍA
CLARA NAME RAMÍREZ Concejal de
Bogotá Partido
Alianza Verde |
HC. HOSMAN
YAITH MARTÍNEZ Concejal de
Bogotá Partido
Alianza Verde |
PROYECTO
DE ACUERDO No. 283 DE 2017
“POR EL
CUAL SE IMPLEMENTA LA POLÍTICA
DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los numerales 1º. y 7º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Implementar
la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C., que
tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito
Capital, mediante un desarrollo urbano y rural eficiente, productivo, armónico
con el ambiente y equitativo socialmente.
Artículo 2. De la política pública. La Política de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible tiene como objetivo general el reorientar las
actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de
desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente
que mitiga y se adapta al cambio climático.
Parágrafo 1. Para efectos de la
Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible se adoptará la expuesta en
el Decreto Distrital 566 de 2014 y demás normas vigentes.
Parágrafo 2. Para efectos del esquema de
incentivos para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y
construcción sostenible aplicables a viviendas de interés social (VIS) e
interés prioritario (VIP), se adoptarán los expuestos en el Decreto
Distrital 613 de 2015 y demás normas vigentes.
Artículo 3. Implementación de la política. La Secretaría Distrital de Planeación con el
apoyo de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat liderarán la
implementación de la Política, para ello elaborarán los programas, planes, proyectos y servicios que
materialicen los objetivos y acciones de la misma.
Artículo
4. El
presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en
Bogotá a los ___ días del mes de ___ de dos mil diecisiete (2017).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Basado en el ideario de una ciudad sostenible en
ciudades para un pequeño planeta de Richard Rogers. Vergara, Alfonso y de las
Rivas, Juan Luis. (2005) “Territorios Inteligentes. Nuevos horizontes del
urbanismo”. Fundación Metrópoli. Barcelona.
2 Basado en las
definiciones del CONPES 3700 de 2011 y el documento de la Política Nacional de
Construcción Sostenible, versión mayo de 2014.
3 Grupo
Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas
en inglés). Terminología de UNISDR de 2009. Reducción de Desastres de las
Naciones Unidas. Ginebra, Suiza 2009.
4 Ibid.
5 Ibid.
6 Ibid.
7 Definición
construida por el equipo de la PPECS.
8 Basado en
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Grupo Técnico sobre
medidas de incentivos económicos para la conservación de la diversidad
biológica. Resolución Presidencial 040 – 2001. Colombia.
9 Ibíd.
10 Ibíd.
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Ibíd.
14 UNOPS presenta experiencias de
inclusión social en proyectos de infraestructura en Haití y Perú. SISTEMA DE
LAS NACIONES UNIDAS EN EL PERÚ.
15 SITUACION
DE LA EDIFICACION SOSTENIBLE EN AMERICA LATINA. División de Tecnología,
Industria y Economía, PNUMA. México.
16 Documento ejecutivo
política pública de ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá. 2014.
17 Ibíd.
18 La nueva visión de ciudad para Bogotá.
Consejo Colombiano de Construcción Sostenible- CCCS.