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PROYECTO DE
ACUERDO No. 279 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL LISTADO UNICO
DE VEHICULOS AUTOMOTORES REMATADOS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS QUE TIENEN
ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. OBJETO DEL PROYECTO El proyecto que se presenta a consideración
del Honorable Concejo de Bogotá, propone la creación de un listado único de
vehículos automotores que han sido rematados por parte de las aseguradoras que
tienen actividad comercial en el distrito capital. Lo anterior con el fin de
brindar información a los compradores de vehículos usados, evitando que sean
engañados en su buena fe por falta de conocimiento. Las aseguradoras que tienen actividad
comercial en el distrito capital, presentaran mes a mes, ante la secretaria
distrital de movilidad el listado de los vehículos automotores que hayan
rematado por pérdida parcial. La secretaria distrital de movilidad publicara el
listado presentado por las aseguradoras, dicho listado deberá suministrar la suficiente información
para que sea posible la plena identificación de los vehículos automotores
rematados por parte de las aseguradoras, datos como: marca, línea, modelo,
placa, color, número de motor y número de chasis. Por otra parte se pretende disminuir la
comercialización de autopartes cuya procedencia no es conocida y las cuales son
utilizadas para la reparación de vehículos siniestrados. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace varios años atrás se viene
presentando una actividad comercial que a la luz de la sociedad no tiene nada
de malo. Esta actividad consiste en la compra de automotores rematados como
pérdida parcial por parte de las aseguradoras. Una vez adquiridos los vehículos
siniestrados por parte de comerciantes o intermediarios que se dedican a esta
actividad, los reparan y posteriormente son introducidos al mercado de
vehículos usados. Es importante señalar que de cumplirse con los estándares de
seguridad idóneos esta práctica es legal, sin embargo, debido a investigaciones
realizadas se ha constatado que en muchas ocasiones los vehículos y/o los
repuestos no son sometidos a pruebas que certifiquen que los mismos se
encuentran en condiciones aptas para utilizarse. Cuando un vehículo sufre un accidente, y
este se encuentra asegurado, las empresas que prestan este servicio evalúan si
amerita, debido a los daños sufridos, reparar el vehículo o, por el contrario,
declararlo como perdida parcial o de mayor cuantía. Esto depende de cuánto
cueste reparar el vehículo. En entrevista otorgada al periódico El
TIEMPO, Mauricio Ruiz, Gerente General del Centro de Experimentación Vial -
CESVI Colombia afirmó lo siguiente ¨Las
aseguradoras tienen unos procesos muy bien definidos para establecer cuando un
carro se declara pérdida total. Se denomina salvamentos a los vehículos, que
luego de un accidente grave o incineración, su costo de reparación supera el 75
por ciento de su valor comercial y por tal razón se dan de baja en el registro
nacional automotor. Con frecuencia los restos son vendidos a particulares como 'salvamentos' por un valor de remate, quienes disponen de ellos de diversas formas, bien sea para desintegración o fundido en siderúrgica, esto sucede con vehículos incinerados o completamente destruidos a los que no les sirve nada. La otra opción es despiezarlos y usar sus elementos para reparación de otros vehículos.”1 No obstante el alza en la comercialización de
salvamentos, encontramos que en algunos casos las personas que compran estos
salvamentos realizan actividades legales, en otras situaciones, reparan los
vehículos y los ingresan al mercado comercial. Lo mismo sucede con las piezas
de estos vehículos, algunas, debido a que no sufrieron un daño considerable,
son vendidas a particulares. Estas piezas al no se sometidas a pruebas que
garanticen su idoneidad, pueden presentar fallas al utilizarse, lo cual se
traduce en poner en riesgo otras vidas. Así las cosas, la problemática de esta
actividad consiste en que dichos vehículos o sus partes son reparados sin
cumplir las características técnicas dispuestas por los fabricantes tales como:
La carrocería de deformación programada o Autoportante, air bag, pretensores
cinturones de seguridad, entre otros, que a continuación se describen. Carrocería de Deformación Programada o Autoportante. “Para evitar que sea el pasajero el más perjudicado en un accidente, se
diseñó el concepto de la carrocería de deformación programada o Autoportante,
para que, durante un impacto, esta estructura se deforme de una manera ya
predeterminada. La carrocería de deformación programada o Autoportante transforma la
energía cinética (o de movimiento) que se produce en el accidente, en energía
de deformación. Con esto se logra disminuir la fuerza de desaceleración que
sufre el cuerpo humano en las colisiones. (Cabe resaltar que uno de las mayores
causas de muerte en los accidentes de tránsito, es justamente la fuerte
desaceleración que experimenta el cuerpo humano.”2 Air Bag. El airbag es un importante
elemento para protegerte a ti y a tus acompañantes en caso de un
accidente de tránsito. Por eso, estos requieren de cuidado por
parte del conductor. El airbag es un
elemento fundamental dentro de la seguridad pasiva del vehículo, es decir que
actúa ayudando a minimizar los efectos de un accidente de tránsito en el
conductor y los pasajeros del mismo. Los airbag o bolsas de aire
están diseñadas para evitar que los pasajeros y el conductor se golpeen
con el habitáculo del vehículo en caso de una fuerte colisión. En el
momento del choque, éstas se activarán automáticamente cuando se cumplen dos
condiciones simultáneas: una desaceleración brusca en un segundo de más de 16
kilómetros por hora y un impacto de frente con un elemento
contundente.3 Pretensor de cinturón de Seguridad “Es un dispositivo que, en caso de un choque frontal, compensa el
alargamiento inevitable de los cinturones bajo la acción del cuerpo,
manteniendo éste apoyado contra el respaldo del asiento. En efecto, cuando se
produce un choque frontal, es indispensable que el cinturón se mantenga lo más
cerca posible del cuerpo (conductor o pasajero} de forma que absorba de manera
progresiva la energía cinética del cuerpo durante el choque del vehículo”.4 Los elementos pasivos de seguridad
mencionados, los cuales hacen parte del diseño original de los vehículos, una
vez el automotor sufre una colisión se activan y deben ser remplazados, pues
solo sirven en una sola ocasión. Se ha determinado que los vehículos siniestrados son reparados
sin reponer estos dispositivos. En el caso de la Carrocería de deformación
programada o autoportante, se vuelve a enderezar con herramientas rusticas
(martillo y soldadura) lo que impide que al momento de una nueva colisión la
carrocería se deforme de una manera predeterminada, lo que puede causar graves
lesiones o incluso la muerte a los ocupantes del vehículo. En el caso de los air bags y los pretensores
de los cinturones de seguridad estos no son nuevamente instalados debido a que
quien repara un vehículo siniestrado lo hace economizando en repuestos y mano
de obra, aprovechándose de que estos dispositivos de seguridad pasiva no están
a la vista de los compradores, optan por no instalarlos para aumentar
ganancias. Esta situación es sin duda un peligro y engaño para quienes compran
uno de estos vehículos sin saber que han sufrido fuertes golpes y,
posiblemente, no están en condiciones adecuadas para funcionar. Otra problemática en la reparación de
vehículos siniestrados es la adquisición de repuestos de dudosa procedencia por
parte de quien los repara para luego venderlos, pues como se trata de obtener
la mayor rentabilidad posible, estas personas buscan repuestos en el mercado
negro para así maximizar ganancias. Esto ha influido en un incremento en
el hurto
de autopartes y vehículos afectando a propietarios de automotores que
son víctimas de la delincuencia. PORCENTAJE DE VEHÍCULOS HURTADOS EN COLOMBIA POR MODELO (2008 – 2012)
Fuente: Observatorio - Dijin En la tabla se puede observar el incremento de
vehículos cuyo modelo es superior a 2001 ya que estos modelos son los más
comercializados. La facilidad en la legalización o “lavado”
de las autopartes hace que el negocio de la receptación se presente en
diferentes sectores de la ciudad, especialmente en el 7 de agosto y la
denominada “playa” en la calle 6ta. Facilidad de
legalización “Una fuente de autos usados, que son despiezados después, y reciben el
nombre de salvamentos. Son autos que se venden por lotes en las compañías
aseguradoras, mediante subasta o remate, luego de haber sido objeto de daños o
hurtos, que permitieron a sus dueños originales cobrar la póliza adquirida con
antelación con una de las aseguradoras. El remate es legal (…). Los lotes de
salvamentos son revendidos una o dos veces más, hasta que alguien en la cadena
de transacciones despieza los vehículos, y las partes son distribuidas entre
diferentes negocios del comercio de autopartes. En cada transacción se emplean
facturas y una copia del acta de remate original, con la relación de los autos
que salieron de la aseguradora. Teniendo en cuenta los resultados de su
investigación, Velásquez señala que la copia del acta de remate y las facturas
de compra son empleadas por los comerciantes para justificar ante las
autoridades partes hurtadas con las mismas características de los salvamentos y
sin identificación que las asocie con un vehículo en particular, por lo cual
concluye que los salvamentos son un factor de oferta en el mercado de autos, ya
que hay una correlación lineal directa y estadísticamente significativa entre
los automóviles, tipo salvamento y los vehículos hurtados en un mismo período
de tiempo”5 Por todo lo anterior es menester de las
autoridades distritales dar herramientas a la ciudadanía para que al momento de
comprar un automotor usado, pueda establecer si el vehículo ha sido declarado
como pérdida parcial por parte de alguna aseguradora y así se poder verificar
si se reparó con las características de fábrica, repuestos originales y de
procedencia legal. 3. MARCO · CONSTITUCIÓN ARTICULO 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares ARTICULO 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de
las autoridades públicas. En
el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. ·
LEYES. - Código Penal.
Ley 599 de 2000. Artículo 239. Hurto.
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro (...) - Ley 769 de 2002. Por el cual se expide el código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. - Ley 1453 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Código
Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia,
las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en
materia de seguridad. Artículo 27 Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 447 A, el cual quedará así: Artículo 447A. Comercialización de autopartes hurtadas.
Quien comercie con autopartes de vehículos automotores hurtadas incurrirá
en la misma pena del artículo anterior. Parágrafo. El que transfiera o utilice a
cualquier título los documentos, licencias, números de identificación de los
vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá en la pena en
prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis
(6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.” - Ley 1480 de 2011. Por medio del cual se expide el Estatuto del
Consumidor y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1630 de 2013. Por medio de la cual se establece una exoneración
tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras
disposiciones en materia de desintegración física vehicular. - Resolución 4775 de 2009. Ministerio de Transporte. Por el
cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de
vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se
dictan otras disposiciones. - Resolución 6529 de 2011. Ministerio de Transporte. Por la
cual se modifican los artículos 3 y 20 de la Resolución 4775 del 1 de octubre
de 2009. Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 3 de la
resolución 4775 del 01 de octubre de
2009, sustituyendo el término “pérdida total”
por “pérdida parcial” y
asimilando el término “destrucción total” a “pérdida total” , los cuales
quedaran así: PERDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO: Entiéndase `por pérdida parcial cuando en
un evento un vehículo sufre daños que no implican la pérdida de su capacidad de
funcionamiento técnico – mecánico en la medida que le impida realizar
transacciones comerciales y no obliga a la cancelación de su matrícula o
registro. PÉRDIDA TOTAL O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO: Entiéndase por
perdida o destrucción total cuando en un evento un vehículo sufre daños de tal
magnitud que conlleve la perdida de su capacidad de funcionamiento técnico
mecánico, su chasis sufre un daño tal que técnicamente sea imposible su
recuperación y que obliga a la cancelación de matrícula o registro. ARTICULO 2. Modifíquese
el parágrafo 1 del artículo 20 de la resolución 4775 del 1 de octubre de 2009,
el cual quedara así: “Parágrafo 1. En el cambio de propietario
por traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial del vehículo, se
solitaria el trámite en el formulario de solicitud de tramites en cuyo caso se
exigirán los requisitos de carácter general y los específicos del tema.” - Resolución 12379 de 2012 – Ministerio de Transporte. Por el
cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para
adelantar los trámites ante los organismos de transito. - Resolución 7036 de 2012 –
Ministerio de Transporte. Por la cual se definen las condiciones y el
procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total
de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y
para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición y
se dictan otras disposiciones. - Resolución 646 de 2014 – Ministerio de Transporte. Por la
cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras
disposiciones. Jurisprudencia. - Sentencia de 6
de julio de 2009 - CSJ – M.P. William Namén Vargas. Definición contractual de “Salvamento” - Sentencia C-365 de 2012 – Corte
Constitucional – M.P. Jorge Ignacio Pretelt Conceptos - Concepto 20010401389 – 1 del 8 de marzo de 2002 de la Superintendencia Financiera. 4. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera
impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias,
puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema, que puede
adelantar la regulación de esta iniciativa Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 279 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL LISTADO ÚNICO
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES REMATADOS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS QUE TIENEN ACTIVIDAD
COMERCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que
confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la creación del listado único de
vehículos automotores rematados por parte de las aseguradoras que tienen
actividad comercial en el Distrito Capital. Parágrafo Primero: El listado de los vehículos automotores
rematados por parte de las aseguradoras que tienen actividad comercial en el
Distrito Capital contendrá la siguiente información de los vehículos: marca,
línea, modelo, placa, color, número de motor y número de chasis. Parágrafo Segundo: La Secretaría de Movilidad será la
encargada de adelantar publicar dicho listado. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Movilidad
adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de
lo señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTAS DE PIE DE
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http://www.todoautos.com.pe/portal/mecanica/482-automotriz/2399-carroceria-deformable-mecanica-auto 3 http://www.sura.com/blogs/autos/como-funcionan-airbags-vehiculo.aspx 4 http://www.aficionadosalamecanica.net/pretensores_cinturon.htm 5 http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol55_2/55203hurto.html |