RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 277 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 277 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN AL OFICIO DE TAXISTAS Y DEL VEHÍCULO EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Establecer la creación de una base de datos de todas las personas que se dedican al oficio de taxistas en la ciudad de Bogotá junto con el vehículo que presta el servicio, con el fin de llevar un censo, control e historia de dichas personas; colocándose su consulta a disposición de los diferentes usuarios de dicho servicio, para generar confianza y seguridad.

 

2. ANTECEDENTES 

 

Esta iniciativa fue presentada y radicada por los Honorables Concejales de la Bancada del partido de la U en el año 2015 y cuyo número asignado fue el 349 del mismo año. No fue sorteado y se archivó, según lo establecido en el Artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

 

Tomando como base la legislación que regula la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y la circulación de los vehículos taxi, encontramos el Proyecto de acuerdo No. 116 de 2012 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para que se creen las zonas seguras nocturnas de taxis en el Distrito Capital” y el Proyecto de acuerdo No. 134 de 2002 “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de transporte individual –tipo taxi– y se adoptan otras medidas para el mejoramiento del servicio en el distrito capital”; de los cuales quedan claras cuáles son las características básicas para la prestación del servicio, que no solo se compone de la presentación física adecuada del vehículo sino de un conductor competente para brindarlo.

 

En la legislación vigente, se regula el control y uso adecuado del vehículo taxi, con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios con la debida seguridad que merecen; situación que debe ser controlada por parte de las empresas operadoras a la hora de afiliar el vehículo, propietario y/o conductor, buscando mejorar el servicio al cliente, la eficiencia y bienestar de las personas.

 

3. JUSTIFICACIÓN

 

El artículo tercero de la ley 1581 de 2012 define las bases de datos como un “Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento”, definiendo el Tratamiento como “Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”.


El servicio de transporte público de pasajeros en vehículos de tipo individual, llamado taxi, surge como una alternativa de solución a la movilidad de la creciente población de la ciudad de Bogotá. Se han prescrito, para la prestación de dicho servicio, parámetros legales que regulen la circulación de estos vehículos bajo condiciones físicas adecuadas, que permitan al usuario tener seguridad, comodidad y, asimismo, que garanticen su eficiencia. De igual forma, se exige y espera por parte de las empresas operadoras, que capaciten a los conductores sean capacitados como requisito indispensable para obtener el carné y tabla de tarifas correspondiente.

 

Actualmente, el gremio taxista le sigue apostando a la calidad de su servicio, por esta razón es muy importante darles a los ciudadanos la oportunidad de revisar la información de los conductores de carros amarillos, la calificación al momento de prestar su servicio y lo más importante, asegurarles a los usuarios seguridad en los recorridos.

 

En los últimos tiempos, a través de los medios de comunicación, se ha creado interés por el servicio de transporte público individual que se presta por medio de taxis en Bogotá. Es frecuente observar opiniones encontradas de usuarios de taxi que manifiestan inconformidad por la falta de regulación y control del servicio; estas razones aumentan la

 

Preocupación no solo de las autoridades reguladoras si no de los responsables de la prestación de este servicio.

 

Para la mayoría de los operarios de los vehículos de servicio individual de transporte. Los ingresos juegan un papel determinante en la cantidad de horas que se deben trabajar diariamente. Es posible que muchos de ellos realicen largas Jornadas para poder cubrir los gastos del vehículo y generar un salario propio, lo que conlleva a una sobrecarga laboral que puede afectar la condición física del operario y, adicionalmente, generar una sobreoferta de vehículos taxi que impacta de forma negativa en el tráfico de la ciudad.

 

En Bogotá, una ciudad con más de ocho millones de habitantes, las autoridades no tienen la información básica referente a este sistema de transporte, actualmente los usuarios se valen de diferentes herramientas tecnológicas, para tener mayor seguridad al momento de tomar un taxi, como por ejemplo easy taxi y todo ok, entre muchas otras; las cuales brindan información del conductor y placa de forma inmediata una vez descargan la aplicación o app en su teléfono celular o del tan mencionado Uber.

 

Se ha generado una percepción negativa por parte de los ciudadanos; indudablemente que una de las causas principales de esta percepción es la falta de control, organización e implementación de estrategias de servicio al cliente acordes con el consumo masivo del servicio.  En el país, y sobre todo en Bogotá, las tazas de inseguridad son demasiado altas, lo que genera temor a la inseguridad en el momento de tomar el servicio en el caso del usuario y en el instante de acceder a prestarlo en el caso de conductor.

 

Es necesaria una optimización del servicio acorde con la exigencia del cliente y con el costo del mismo servicio.

 

FALENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI


·  Mala percepción de la calidad del servicio, pues no genera una satisfacción completa del usuario con respecto al estado del vehículo ni a la atención del conductor.


·  Balance entre el precio y la calidad del servicio.


·  Desconfianza en el uso del servicio, ya que la seguridad es un aspecto importante para el cliente.


·  Falta de control y vigilancia a los vehículos prestadores del servicio y del conductor.

 

El servicio individual de transporte es una herramienta vital e indispensable para la movilidad de la ciudad, pero por ser prestado de una manera tan informal, tiene quiebras en su regulación y estos aspectos son los que generan en el usuario una mala percepción de este sistema de transporte.

 

ELEMENTOS PARA MEJORA DEL SERVICIO


·  Homogenizar las características del transporte entre las diferentes empresas operadoras del distrito Capital.


·  Censar mediante bases de datos los diferentes conductores y sus vehículos, las cuales sean de acceso libre para los usuarios.


·  Capacitar y seleccionar los conductores de dichos vehículos; lo cual requiere del compromiso por parte de las empresas operadoras, al momento de otorgar las afiliaciones y licencias.


·  Evaluación constante y periódica de la calidad del servicio y satisfacción del usuario.

 

De igual forma, cambiar la percepción de inseguridad es una labor de todos; como primera medida, mejorar la selección de los conductores, revisar sus antecedentes y constatar cuál es su nivel de capacitación, dará un poco más de garantía y será el primer filtro para un excelente servicio; en segunda instancia, la participación activa de controles de seguridad por parte de la Policía Nacional, sería de vital importancia para afectar de forma positiva la sensación de seguridad; y finalmente, el registro y el control de los vehículos y conductores en una base de datos con acceso voluntario para los usuarios, generaría en el ciudadano la sensación de poder reconocer a través de este medio cuál es un taxi legal y cuál no.

 

Para la creación de dicha base de datos, se requiere de un gobierno más eficiente y moderno para enfrentar estos retos y atender con eficacia los problemas del transporte público, siendo una valiosa contribución a corto y largo plazo en las diferentes gestiones de gobierno; como la transparencia, difusión de la información y combate a la corrupción e ilegalidad.  El entendimiento y percepción del registro como un todo integral, es determinante para el diseño de políticas públicas por eso es preciso tener en cuenta el impacto potencial y los atributos subyacentes

 

Funciones de la base de datos


·  Recopilar las inscripciones y anotaciones de los actos administrativos relativos al conductor y/o vehículo.


·  Consulta por parte de los usuarios para generar mayor seguridad al momento de tomar el carro amarillo.


· Desarrollar la gestión informática del sistema de información.


· Impulsar la implantación y desarrollo de procesos informáticos de ayuda a los taxistas.


· Contar con un módulo histórico del carro y del conductor.


· Antecedentes del vehículo y conductor.


· Garantizar las certificaciones emitidas.


· Permitir a los órganos competentes consulta y anotación de novedades.


· Dar cumplimiento a la protección de datos de carácter personal y normativo


4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo Distrital es competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

 

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

“19. Dictar normas de tránsito y transporte.”

 

Si bien es cierto, la Secretaria Distrital de Movilidad, mediante la Resolución No. 020 de 08 de enero de 2015 por medio de la cual se adoptan las medidas para la implementación del sistema de información y registro de conductores en línea del sistema de transporte público individual y se dictan otras disposiciones de control y operatividad”, reguló el registro de conductores; el artículo 12.19 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece en cabeza del Concejo de Bogotá dictar estas normas de tránsito y transporte.

 

Teniendo en cuenta que es la Secretaría de Movilidad es la autoridad técnica en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, es necesario que el Concejo de Bogotá radique en cabeza de esta Secretaría este registro de conductores y vehículos.

 

5. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:


· Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


· Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad del estado de ahí que es un deber de este asegurar su prestación en forma eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

LEY 105 DE 1993. Reconoce como rectores del transporte público el de la intervención al corresponderle al estado la planeación, el control y la vigilancia del transporte y las actividades vinculadas a él, el de la seguridad de las personas como prioridad del sistema y del sector transporte y el del acceso al transporte pues el usuario puede desplazarse a través del medio y modo que escoja, en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

 

Que conforme con lo establecido en el literal C del artículo 3 de la ley 105 de 1993 uno de los principios del transporte público es el acceso al transporte exigiéndole a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de transporte racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

 

LEY 336 DE 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, establece en su artículo 2, que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección a los usuarios, constituye prioridad en la actividad del sector y del sistema de transporte.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, en la regulación de transporte publico las autoridades competentes deben exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas de modo que garantice a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan para cada modo de transporte.

 

Que de acuerdo con  lo señalado en el artículo 8 de la citada norma: las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte  serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción otorgándose la competencia a las autoridades para aplicar  las restricciones a la iniciativa establecidas en la ley para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad según lo dispone el inciso 3 del numeral 6 del artículo 3 de la ley 105 de 1993

 

DECRETO 172 DE FEBRERO 05 DE 2001, “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”. El artículo 8 del Decreto 172 de 2001, establece en cabeza de los Alcaldes Municipales y/o Distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, ser las autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción Municipal y Distrital, respectivamente, para el caso del servicio de transporte público individual. El artículo 9 de este Decreto establece que estará a cargo de los Alcaldes o autoridades municipales que tengan asignada la función, adelantar la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

 

DECRETO 1047 DE JUNIO 04 DE 2014, “Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 8 del Decreto se establece como un deber de las autoridades municipales implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores en línea, cuya finalidad consiste en identificar plenamente a los conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros, así como el vehículo que cada uno de ellos conduce.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su Artículo 7º. “Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

El presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto fiscal, que implique para la Administración Distrital a instancia de las entidades competentes (Secretaría Distrital de Movilidad) en su ejecución y funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya establecidas en su presupuesto, teniendo en cuenta que esta actividad ya hace parte de las funciones de la Secretaría.

 

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece la creación de una base de datos de las personas que se dedican al oficio de taxistas y el vehículo en el distrito capital y sea de libre consulta por los usuarios del servicio”

 

Hs. Cs.

BANCADA CAMBIO RADICAL

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

 

YEFER YESID VEGA

Concejal de Bogotá

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS

Concejal de Bogotá

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO Concejal de Bogotá

Vocero Bancada

 

ROLANDO GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

 

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS Concejal de Bogotá

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

 

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

 

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 277 DE 2017

 

“Por medio del cual se establece la creación de una base de datos de las personas que se dedican al oficio de taxistas y del vehículo en el Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.  Ámbito de aplicación. El presente acuerdo rige en el Distrito Capital y es de obligatorio cumplimiento para la prestación del servicio público, regula y establece la creación de una base de datos de los conductores de taxis y de los vehículos de transporte público individual. Esta base deberá cumplir lo los lineamientos dados en el artículo 8 del Decreto Nacional 1047 de 2014 o la norma que la modifique o derogue.

 

ARTÍCULO 2. Competencia. Radicar en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad la creación, administración, mantenimiento control y vigilancia de la base de datos, en tiempo real, de los conductores de taxis y el registro de los vehículos de este servicio. La información deberá reportada de forma periódica por las diferentes empresas operadoras, ya que será requisito posterior al momento de la afiliación.

 

ARTÍCULO 3. Acceso a la base de datos.  Los beneficiarios del sistema de información son todos los ciudadanos y dicha base de datos se podrá consultar libremente a través de la página de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 4. Informe al Concejo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentará informe semestral, el semestre siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al Concejo de Bogotá sobre el avance de la implementación de la base de datos de los conductores de taxis y el registro del (los) vehículo(s) de servicio público individual.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.