RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 273 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 273 DE 2017

 

"Por el cual se implementa el Programa Convivencia y Cultura Ciudadana en las instituciones educativas públicas del Distrito Capital"

 

EXPOSICION DE MOTIVOS


 1. OBJETO

El objeto del Proyecto de Acuerdo es implementar el Programa  Convivencia y Cultura Ciudadana, para promover la enseñanza de las normas del Código  de Policía de Bogotá y demás normas relacionadas con el tema, en todas las instituciones educativas públicas, que presten el servicio educativo en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media en el Distrito Capital, el cual debe contribuir a  generar  hábitos, comportamientos y conductas de respeto, responsabilidad, solidaridad, cultura de la prevención y autoprotección.

Igualmente promover campañas de convivencia y cultura ciudadana en el mismo sentido, en los colegios privados.

2. JUSTIFICACIÓN

 

Bogotá afronta varios problemas en materia de seguridad, movilidad, espacio público, manejo de basuras, etc., en cuya solución es necesario realizar diversas intervenciones que van desde la construcción de nuevas infraestructuras, implementación de políticas públicas y programas específicos, recuperación de zonas deterioradas, hasta la implementación de acciones tendientes a modificar comportamientos que generen una cultura ciudadana de respeto, autorregulación, solidaridad, entre otros.

 

El disfrute de la ciudad es un derecho pero también contempla una serie de obligaciones en el cumplimiento de normas, la creación y consolidación de relaciones sociales basadas en la confianza, la tolerancia y el respeto por los demás. Intervienen en esta perspectiva tanto el Estado como los ciudadanos.

 

En el año 2003, se expidió el Código de Policía de Bogotá, con el objeto de establecer una serie de normas y principios para mejorar la convivencia en la ciudad y la manera de relacionarnos entre los que habitamos en los territorios y con los entornos físicos y naturales.

 

Han pasado más de 13 años, desde la entrada en vigencia del Código, pero desafortunadamente la población no cumple con muchas de sus disposiciones, como se puede verificar por las Encuestas de Percepción ciudadana realizadas en los años 2014 y 2015 y por una evaluación que se hizo en el 2008 por el periódico el Tiempo.

 

A continuación se exponen los aspectos más relevantes de estos documentos.


El Comportamiento Ciudadano años 2014 y 2015

 

A continuación se expone una información de la Encuesta de Percepción ciudadana de los años 2014 y 2015, publicada por Bogotá Como Vamos, que refleja el comportamiento de los bogotanos frente a diversas situaciones que son fundamentales para la convivencia y el progreso de la ciudad. 

 

En este grafico del año 2014, se refleja que solo el 36% de los ciudadanos tienen un buen comportamiento frente al pago de impuestos, solo 27% frente a la conexión legal de los servicios públicos, el 24 % frente a las normas de construcción, 21% frente al cuidado de los bienes públicos, 16% frente al cuidado del medio ambiente, 17% frente al cuidado de los espacios públicos, 16% frente al cuidado de las normas ambientales y 27% frente a tolerar la corrupción. Estos porcentajes muestran que muy pocos ciudadanos, menos de la tercera parte de los encuestados tiene buen comportamiento ciudadano, resultados preocupantes para una ciudad donde el respecto por los valores individuales o colectivos es esencial para la convivencia en comunidad.

 

Estos datos de la Encuesta de Percepción Ciudadana realizada en el año 2014, muestra que el respecto por los vecinos, los ancianos, niños, discapacitados, minorías étnicas, reinsertados, gays, mujeres, desplazados, por los que requieren ayuda y por las normas de convivencia, está por debajo del 31%.  Una tercera parte o menos de la población.

 

El respecto por el otro y por las normas concertadas, es pilar decisivo para la construcción de una sociedad o una comunidad y para sostenerla bajo unas reglas y principios definidos determinados.

 

Estos porcentajes de la Encuesta de Percepción Ciudadana del año 2014, ilustran la expectativa que tienen los ciudadanos frente a las normas que sancionan un mal comportamiento. Menos del 39% considera que puede ser sancionado por no pagar impuestos, agredir a otra persona, portar armas, incumplir normas de tránsito, conectarse ilegalmente a los servicios públicos, incumplir normas ambientales, orinar en el espacio público, violar normas de construcción, dañar un bien público, pagar para saltarse los tramites, invadir espacios públicos, arrojar basuras en la calle. Es decir, que alrededor del 30% de los encuestados considera probable que sea sancionado por los malos comportamientos señalados.

 

Estos resultados son preocupantes porque muestran que no hay respeto por las normas, ni cultura ciudadana, que las sanciones no logran despertar la responsabilidad y el “miedo” de transgredirlas, es decir, no hay interiorización de las normas, que generen solidaridad entre los ciudadanos, reconocimiento de la validez y obligatoriedad de una norma de comportamiento.

 

Los porcentajes de este cuadro por ciudades y según tipo de comportamiento, muestra que Bogotá tiene un mal comportamiento ciudadano, - superior al promedio de las 10 ciudades encuestadas-, frente al cuidado de bienes públicos, respeto por normas ambientales, cuidado de espacios públicos, respeto a las normas de tránsito, legalidad en la conexión a servicios públicos, cumplimiento de normas de construcción.

 

Bogotá se ubica en el cuarto lugar, entre las 10 ciudades encuestadas, después de Cartagena, Yumbo e Ibagué que registran los mayores indicadores de mal comportamiento. Otras ciudades como Barranquilla, Cali, Pereira, Bucaramanga, Medellín y Manizales tienen menores indicadores de mal comportamiento ciudadano.

 

Este gráfico refleja que Bogotá ocupa un cuarto lugar en mal comportamiento ciudadano, entre 10 ciudades evaluadas, con un 47% en promedio, frente a los ítems analizados como temas ambientales, civismo, espacio público, movilidad, normas y obligaciones.

 

Este gráfico muestra que malos comportamientos como arrojar basura en la calle, orinar en el espacio público, dañar un bien público, incumplir normas ambientales, e invadir espacios públicos, son percibidos como un comportamiento ciudadano que tiene una baja probabilidad de ser sancionado. Se podría interpretar que los ciudadanos ven como ineficaces o mínimas las sanciones a los malos comportamientos o falta de autoridad para hacer cumplir las normas o que no hay conocimiento de éstas.

 

Todos estos comportamientos ciudadanos, las normas y sanciones deben ser motivo de análisis en el marco de la reforma del Código de Policía, que es necesario adelantar.

 

Sin embargo, hay que insistir en la parte pedagógica y de formación en las normas de convivencia y cultura ciudadana en las instituciones educativas, para que los niños y jóvenes conozcan estas normas contenidas el Código de Policía y otras normas expedidas por el Concejo de Bogotá o por entidades del orden nacional, para que las interiorizan y las asuman en forma permanente en su formación para toda la vida.


Normas del Código del Policía que no se cumplen


El periódico el tiempo, en septiembre del año 2008 hizo un rastreo del Código de Policía de Bogotá y detectó varias normas de comportamiento ciudadano que no se cumplen, que siguen en el papel. Dicho estudio fue publicado el 8 de septiembre de ese año bajo el título “Diez normas de comportamiento ciudadano que siguen en el papel”

 

Registramos a continuación los aspectos más relevantes de este artículo:

 

EL TIEMPO le hizo un rastreo al Código de Policía de Bogotá –expedido en el 2003, por iniciativa del entonces alcalde Antanas Mockus–, donde se enumeran unas 200 conductas que se consideran claves para la convivencia ciudadana en aspectos como la seguridad, el respeto por el espacio público, el mobiliario, los servicios públicos y la tranquilidad ciudadana, entre otros.

 

También establece medidas correctivas, que incluyen amonestaciones en público y en privado, trabajo social, multas e incluso arresto para aquellos que no observan buen comportamiento o reincidan en una falta.

 

Han pasado varios años desde que se expidió el Código y los comportamientos que atentan contra la convivencia se mantienen. Muros y espacios públicos están convertidos en orinales públicos. Mientras la Alcaldía no promueve la instalación de baños públicos. La ciudad tiene puentes peatonales, pero los peatones representan un porcentaje importante de las víctimas de accidentes de tránsito por no usar los pasos seguros.

 

Además de que las autoridades hacen notar lo complejo que es fomentar una conducta adecuada en una ciudad que tiene más de 5.550 barrios y casi ocho millones de habitantes, es claro que no solo los buenos comportamientos son letra muerta en el Código de Policía.

 

También lo es las obligaciones que este les fijó hace años a las autoridades, como las de fomentar y hacer formación y cultura ciudadana y establecer estímulos a los buenos comportamientos ciudadanos.

 

Hasta se creaba una tarjeta de compromiso, que se proponía como un instrumento para generar convivencia.

 

Y, claro, tampoco se han visto las campañas de divulgación que se ordenaban para que todos los ciudadanos conocieran sus deberes y derechos.

 

Ejemplos de infracciones con la ciudad

 

Vandalizamos los servicios públicos

 

La gente no solo irrespeta la señal de tránsito, sino que la vandaliza.

 

Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de servicios públicos, como bombillos, teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, entre otros, se considera en el Código un comportamiento que garantiza la seguridad de dichos servicios. Sin embargo, solo el Acueducto tiene que reponer tapas de alcantarilla que desaparecen cada año. Se gasta millones de pesos en ese trabajo, en reponer las luminarias del alumbrado público dañadas por los vándalos, en el arreglo de las bancas de los parques y el espacio público

 

Escombros que invaden los andenes de la ciudad

 

Quienes realicen obras de construcción deben destinar un lugar en el interior del sitio para guardar los materiales, escombros o residuos, a fin de no ocupar los andenes y el espacio público.

 

No obstante, el mismo Distrito tiene identificados varios puntos críticos, donde los constructores abandonan los sobrantes. A eso se suma que en los barrios proliferan los andenes atiborrados de desechos de construcción de obras de remodelación que se realizan en las viviendas. Los escombros ocupan los andenes por días e, incluso, semanas.

 

Una tercera parte termina en andenes, separadores, bahías, lotes, rondas de ríos y humedales.

 

Mal uso de la línea de emergencia

 

Llamar a las líneas de emergencia se considera un comportamiento que fomenta la solidaridad, según el Código de Policía, pero los bogotanos utilizan la línea 123 para hacer bromas.

 

Contaminación auditiva, la conducta que más conflictos genera

 

Compresores, pulidoras, lijadoras, música y, para completar, el ruido del tráfico son solo una muestra de la contaminación por ruido que sufren los bogotanos, a pesar de que el Código de Policía establece que un buen comportamiento es adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación auditiva.

 

Los huecos de las empresas

 

Las empresas de servicios hacen huecos en el pavimento y nunca los arreglan.

 

No dejar huecos o excavaciones en las calles cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos figura en el Código de Policía como un comportamiento para garantizar la seguridad de las personas. Pero es frecuente, que las empresas de servicios hagan arreglos y dejen los andenes y las vías sin pavimento durante días o semanas. “Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en el andén o en la calzada y dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las calzadas” es obligación de los contratistas.

 

Contaminación visual, al alza y con reincidencia

 

Los avisos se han convertido en una pesadilla y no hay autoridad que los elimine.

 

No solo las empresas que anuncian todo tipo de productos atraviesan su publicidad en calles y avenidas, sino que verdaderas cuadrillas organizadas de muchachos se dedican todos los días, de día o de noche, a pegar todo tipo de publicidad en muros, puentes y postes de la ciudad.

 

Daños en elementos de los servicios

 

Aunque el Código de Policía establece como un buen comportamiento no alterar ni deteriorar elementos vitales de las líneas de conducción de gas, agua y energía, el Acueducto enfrenta todos los años el drama de despejar de todo tipo de desperdicios la red de alcantarillado y canales de aguas lluvias de la ciudad.

 

Los excrementos de mascotas en la calle

 

El Código de Policía dice que recoger los excrementos de las mascotas del espacio público es una conducta que contribuye a las relaciones de vecindad, y no hacerlo amerita, mínimo, una amonestación en privado o en público. No obstante, el parque o el espacio público es uno de los comportamientos que más afectan la convivencia y la tranquilidad. Muchos dueños de mascotas recogen el excremento, pero dejan abandonada la bolsita en las esquinas o junto a los árboles en los parques.

 

No realizar fogatas en los cerros orientales

 

No realizar fogatas en los cerros orientales o en áreas protegidas es una conducta que cada vez más se viola en Bogotá y rara vez se detecta a los responsables.

 

Espacio público invadido

 

No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria es definido como un buen comportamiento, pero es uno de los más violados en Bogotá. No solo porque las empresas sacan sus productos y vallas y los ponen en los andenes y porque los carros particulares parquean en los espacios públicos, sino porque los vendedores ambulantes se tomaron andenes y calles en distintas zonas.


3. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Estas normas de comportamiento ciudadano contendidas en el Código de Policía detectadas por el periódico el Tiempo, desde el año 2008, se podría decir que en general se siguen incumpliendo.

 

En los últimos años han aflorado o se han incrementado otro tipo de comportamientos que desconocen las normas del Código de Policía, como los colados, las ventas ambulantes en estaciones y dentro de los vehículos del sistema Transmilenio, el acoso a las mujeres, el no respeto a las entradas y sillas preferenciales para mujeres embarazadas, adultos mayores, personas en condiciones de discapacidad, consumo de alimentos al interior de los vehículos, etc., para solo mencionar los malos comportamientos en el transporte masivo.

 

Pero hay aún muchos comportamientos negativos de los ciudadanos que demuestran la falta de cultura ciudadana y el respeto por las normas de convivencia, que nos están afectando seriamente en nuestro diario vivir.

 

Con la presentación del presente proyecto de acuerdo, pretendemos responder en parte a esta situación que ha sido descrita y sustentada anteriormente.

 

Bogotá necesita que sus ciudadanos conozcan las normas de convivencia y seguridad contenidas en el Código de Policía, y las sanciones que allí se contemplan, para que se apliquen en cada una de las situaciones de la vida cotidiana, en los espacios públicos, el transporte masivo, en relación con los vecinos y diferentes sectores poblacionales de la ciudad. De tal manera que se generen cambios en los comportamientos ciudadanos, en los hábitos, en la manera de relacionarnos con los demás, con la naturaleza y con los espacios públicos.

 

Los esfuerzos realizados por la Administración del Alcalde Mockus, en cultura ciudadana como el respeto por las cebras, se perdieron. Es necesario implementar la cultura ciudadana y el respeto por las normas de convivencia a través de la enseñanza en los colegios públicos y privados en todos los niveles educativos, como se propone en el presente proyecto de acuerdo.  

 

El cambio en los comportamientos ciudadanos es indispensable y base del mejoramiento del nivel de vida de la población, para mejorar la seguridad, las relaciones entre las personas, para afianzar la solidaridad y el respeto por los valores de la sociedad.

 

El nuevo Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016 contempla en el Artículo 236 “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, implementará una cátedra de convivencia y cultura ciudadana en las instituciones educativas que impartan educación básica y media, con el fin de promover la enseñanza del presente Código y una cultura de respeto a las normas de convivencia y a las autoridades de Policía”.

 

Y además “deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción y divulgación en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley”.


4. FUNDAMENTO JURÍDICO

·         CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 

ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Ley 115 de 1994

 

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.


2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

 

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

 

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

 

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

 

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones.

 

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

 

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

 

10.  La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental.

 

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

 

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

 

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Decreto Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace parte del Servicio Público Educativo.

 

Artículo 14:" Enseñanza Obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

 

·         El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

 

·         El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

 

·         La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

 

·         La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

 

·         La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con la necesidad psíquica y afectiva de los educandos según su edad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social".

 

Artículo 21: " Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo primaria.

 

Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

 

k). El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

·         LEY 1257 DE 2008

 

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

 

·         Ley 336 de 1996

 

Artículo 2º-La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

 

·         CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA

 

ARTÍCULO  1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

 

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:

 

1. La supremacía formal y material de la Constitución;

 

2. La protección de la vida digna;

 

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

 

4. El respeto a los derechos humanos;

 

5. La búsqueda de la igualdad material;

 

6. La libertad y la autorregulación;

 

7. El respeto mutuo;

 

8. El respeto por la diferencia y la diversidad;

 

9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

 

10. La solidaridad;

 

11. La eficacia;

 

12. La moralidad;

 

13. La economía y celeridad;

 

14. La imparcialidad y publicidad;

 

15. El principio democrático.

 

1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:

 

1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

 

2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

 

3. La confianza como fundamento de la seguridad;

 

4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;

 

5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;

 

6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable;

 

7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales.

 

 

ARTÍCULO  244- Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla.

 

ARTÍCULO 252.- Divulgación. Las autoridades distritales, organizarán campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de éste Código a través de todos los medios de comunicación, ofrecerán cursos gratuitos sobre el mismo a los establecimientos educativos, a las empresas y fábricas y a toda clase de instituciones públicas y privadas existentes en el Distrito Capital de Bogotá y publicarán ampliamente su contenido en ediciones populares.

 

Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo


Artículo 5. Objetivo de la Cultura Ciudadana del Plan.


El objetivo de la cultura ciudadana dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos es aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, la protección de la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad. La cultura ciudadana se desarrollará de manera transversal a todos los sectores que integran el Distrito Capital.

 

La Cultura Ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones de la mayoría, y un respeto radical  por  los  derechos  de  las  minorías  consagrados en   la  Constitución. Se desarrollará de manera transversal en todos los sectores que integran el Distrito Capital y en los pilares, ejes y programas del Plan de Desarrollo.


Artículo 35. Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida


El objetivo de este programa es estimular cambios culturales a través de las acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, el cuidado del medio ambiente y la promoción de la cultura ciudadana como pilar de la construcción del tejido social.

 

·         CODIGO NACIONAL DE POLICIA LEY 1801 DE 2016

 

Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. El Gobierno nacional, a través de las autoridades competentes, deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley.

 

Así mismo deberá adelantar jornadas de capacitación y formación del nuevo Código de Policía y convivencia a las autoridades de Policía, a partir de su promulgación.


De igual forma, a través del Ministerio de Educación, desarrollará programas para el fomento de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia así como el respeto por las normas y las autoridades, en concordancia con los lineamientos definidos en la Ley 1013 de 2006 y la Ley 1732 de 2015 (sic).

 

Estos programas serán implementados por las Instituciones Educativas en el marco de su autonomía escolar y su contenido.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto ley 1421 de 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas:


ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Sobre el cumplimiento de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice textualmente la Sentencia 307:

 

“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

 

El presente proyecto no genera un gasto que modifique el marco fiscal a mediano plazo, por cuanto los gastos presupuestales que genere la implementación del programa de convivencia y cultura ciudadana en establecimientos educativos públicos en todos los niveles de formación en el Distrito Capital, por ser un tema transversal, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema.

 

7. ANTECEDENTES

 

El proyecto de acuerdo fue presentado en las sesiones de febrero del 2016, se le asignó el No. 052, tuvo una ponencia positiva del concejal Julio Cesar Acosta y otra negativa del Concejal German García.

 

En las sesiones del mes de mayo, se presentó nuevamente, se le asignó en No. 107. Tuvo ponencias positivas de los concejales Gloria Stella Díaz Ortiz y Marco Fidel Ramírez Antonio (coordinador)

 

En las sesiones del mes de agosto, se presentó nuevamente, se le asignó en No. 282 Tuvo ponencias positivas de los concejales Horacio José Zerpa y Jorge Lozada Valderrama.

 

En las sesiones del mes de noviembre, se presentó nuevamente, se le asignó en No. 495 no fue sometido a reparto

 

En las sesiones del mes de febrero de 2017, se presentó nuevamente, se le asignó en No. 078 no fue sometido a reparto

 

Cordialmente,

Banca Centro Democrático

 

Javier Santiesteban Millan

Concejal

Diego Andrés Molano Aponte

Concejal

 

Angela Sofía Garzón Caicedo

Concejal

 

Diego Fernando Devia Torres

Concejal

 

Daniel Andrés Palacios Martínez

Concejal

 

Andrés Eduardo Forero Molina

Concejal

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2017

 

"Por el cual se implementa el Programa Convivencia y Cultura Ciudadana en las instituciones educativas públicas del Distrito Capital"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:


Artículo 1º Implementar el Programa Convivencia y Cultura Ciudadana, en todas las instituciones educativas públicas que presten el servicio educativo en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media en el Distrito Capital.

 

Artículo 2º. El Programa Convivencia y Cultura Ciudadana tendrá por objeto promover el conocimiento de las normas de convivencia, seguridad y cultura ciudadana del Código de Policía de Bogotá vigente y demás normas relacionadas con el tema, para  generar  hábitos, comportamientos y conductas de respeto, responsabilidad, solidaridad, sentido de pertenencia, cultura de la prevención y autoprotección.

 

Artículo 3º La Secretaría Distrital de Educación en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad y la Secretaria Distrital de Gobierno determinará los contenidos, metodología, material didáctico y demás aspectos necesarios para la implementación del Programa.

 

Artículo 4. La Administración Distrital adelantará el proceso de capacitación a los docentes con el objetivo de que puedan cumplir con lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

Artículo 5. La Administración Distrital adelantará en los colegios privados, campañas de promoción del conocimiento de las normas de convivencia, seguridad y cultura ciudadana del Código de Policía de Bogotá vigente y demás normas relacionadas.

 

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación