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PROYECTO
DE ACUERDO No. 271 DE 2017 “Por
el cual se establecen los lineamientos generales para la Política Publica de Lucha Contra La Trata De Personas y la protección de las victimas en Bogotá Distrito Capital,
en Desarrollo del Artículo 103 del Acuerdo 645 De 2016 “Plan De Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020
“Bogotá Mejor Para Todos” Y se Dictan Otras Disposiciones”. OBJETO DEL PROYECTO
La
iniciativa presentada a consideración de los honorables concejales, tiene como
finalidad establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación
de la política pública para la lucha contra la trata de personas en Bogotá
Distrito Capital, en desarrollo del artículo 103 del acuerdo 645 de 2016 “Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016-2020” Bogotá
mejor para todos” y se dictan otras disposiciones”. CONSIDERACIONES GENERALES En
las sesiones ordinarias del mes de mayo del año inmediatamente
anterior del Concejo de Bogotá, se adelantó el trámite del proyecto de acuerdo
por el cual se aprobó el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020” Bogotá mejor para todos”, la bancada conservadora,
solicitó a la administración distrital y a los miembros de la comisión del
plan, mediante proposición, la inclusión de un artículo en los siguientes
términos, acorde con las directrices fijadas en comunicación radicada en mi
despacho por la Vicepresidencia del Partido Conservador Colombiano, así: “Promover
la inclusión efectiva en los Planes de Desarrollo Territorial de la vigencia
2016-2020, la Lucha Contra la Trata de Personas, en donde se garantice que todo
proyecto programa encaminado a este fin disponga de legitimidad, sostenibilidad
presupuestal y la debida articulación interinstitucional dentro del principal
instrumento de gestión y planificación pública con que cuenta el territorio”. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA INICIATIVA Compromisos internacionales ratificados por Colombia: · Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad (1933) Ley 12 de 1933 · Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio (1930) Ley 23 de 1967. · Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la ley 51 de 1981 · Convención Interamericana de 1994 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para aprobada en Colombia mediante la ley 248 de 1995. · Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante la ley 12 de 1991 · Convención de 1994 Interamericana sobre tráfico internacional de menores, aprobada mediante ley 470 de 1998. · Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado mediante ley 704 de 2001. · Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en Pornografía, aprobado por la ley 765 de 2002. · Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, ratificado mediante ley 800 de 2003. Marco Normativo
Nacional: · Protección
Constitucional: Art. 17 Constitución Política de Colombia: “Se
prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas”.
· Ley 747 de 2002: "Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código
Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan
otras disposiciones".
· Ley
985 de 2005: “Adoptar medidas de
prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de
los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de
personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como
los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a
este delito”.
· Ley
1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.
· Ley
1719 de 2014, "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599
de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la
justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual
con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones",
tipifica el delito de trata de personas, modalidad explotación sexual, en el
marco del conflicto armado.
· Decreto 1069 de 2014 Por
el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005 o “Decreto de asistencia”
· Decreto 1036 de 2016 mediante el cual se adopta la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018". Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018: En el Decreto 1036 de 2016 se establecen como competencias para los entes territoriales las siguientes acciones: · Coordinación y
seguimiento: Artículo 4. Numeral 5.
· Iniciación
programa de protección y asistencia inmediata. Artículo 5.
· Alcances del
programa de protección y asistencia inmediata. Artículo 6.
· Coordinación ante
la noticia de una víctima de trata interna. Artículo 7.
· Alojamiento digno.
Artículo 12. · Asistencia médica
y psicológica inmediata. Artículo 14.
· Responsabilidad de
la atención médica y psicológica Artículo 15.
· Iniciación de
programas de protección y asistencia mediata. Artículo 17.
· Programa de
asistencia mediata. Artículo 18.
· Educación.
Artículo 22.
· Formación para el
Trabajo y Desarrollo Humano. Artículo 23.
· Proyectos de
generación de ingresos. Artículo 25.
· Protección
Integral e Interés Superior (niño, niña o adolescente). Artículo 28.
· Asistencia y
protección de los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata
de personas que se encuentran en Colombia. Artículo 33.
· Funciones de los
Comités departamentales, distritales y/o municipales. Los comités
departamentales, distritales y/o municipales Artículo 34.
· Apropiación de
recursos. Artículo 35.
· Seguimiento y
evaluación. Artículo 38.
· Recursos
presupuestales. Artículo 42. El
Concejo de Bogotá, es competente para abordar esta iniciativa acorde con el
Artículo 12 Numeral 1 del Decreto 1421 de 1.993 el cual establece “Dictar
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. CONSIDERACIONES GENERALES La
trata de personas es una forma grave de explotación del ser humano que tiene
una amplia conexión con las condiciones de vulnerabilidad que las rodea tales
como: 1.
Pobreza, pobreza extrema, inequidades y exclusión social 2.
Feminización de la pobreza. 3.
Violencias basadas en género 4.
Prácticas culturales arraigadas Para
la Agencia de la ONU de Refugiados, la lucha contra la trata de personas es un
asunto de seguridad humana y protección de derechos humanos. Indica
este organismo internacional que “consiste en utilizar, en provecho propio y de
un modo abusivo, las cualidades de una persona. Igualmente
expresa, que para lograr que se haga efectiva, los tratantes deben recurrir a
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas. Manifiesta
que los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la
fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad”.1 Se
considera como trata de personas, la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. La
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.2 Por
otro lado, la Organización Internacional para las Migraciones, Misión en
Colombia, indica que desde el 2001, “la OIM en Colombia implementa
el Programa Integral de Lucha contra la Trata de Personas con el objetivo de
luchar contra este delito, a través de la implementación de estrategias de
prevención, asistencia a las víctimas, el fortalecimiento institucional y la
descentralización de las políticas públicas contra la trata de personas que
lidera el Gobierno Nacional en coordinación con los gobiernos departamentales. Desde
su creación, el Programa ha contado con el apoyo financiero del Ministerio del
Interior, la Unión Europea, la Embajada de Bélgica, la Embajada de Holanda, el
Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Banco Interamericano para el
Desarrollo (BID), el Fondo Global de Asistencia a las Víctimas de la Trata de
Personas de la OIM (GAF por sus siglas en inglés), el Programa integral contra
las violencias basadas en género del fondo para el logro de los objetivos del
milenio (MDGF) del cual hace parte ONUMUJER, UNFPA y la Consejería Presidencial
para la Equidad de la Mujer”.3 El
periódico el Colombiano, en el mes de enero indicó: que “Colombia se convirtió
en país de origen, tránsito y destino de trata de personas, una actividad
delictiva que mueve 32.000 millones de dólares al año en el mundo. Según
este medio, las cifras las ha entregado la investigación adelantada por la
Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), entidad que le
recomendó al Gobierno vigilar las zonas vulnerables del país, donde la trata ha
venido en aumento.4 Así
mismo se referencia que: “De acuerdo con las últimas cifras entregadas por la
Policía Nacional, durante 2015 fueron sancionadas 73 personas por incurrir en
el delito de trata de personas. Esta cifra es muy baja si se tiene en cuenta
que, según los cálculos de Women’s Link Worldwide, 70.000 personas son víctimas
de la trata de personas cada año en Colombia.”5 En
julio del 2016, la Cancillería Colombiana reportó que “cada año se registran
aproximadamente 17.500 víctimas de trata de personas en el mundo. Entre 2012 y
2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados de
Colombia, ha asistido a 199 connacionales víctimas de trata de personas. En
2015, el 79% de las víctimas de nuestro país fueron explotadas sexualmente.
China, Corea del Sur, Indonesia, Argentina, Bahamas, Bolivia, Ecuador,
Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago son
los países en donde más se presentaron casos de colombianos víctimas de este
delito.”6 En
América Latina tenemos cifras alarmantes del siguiente orden: Para
octubre del 2016, “El 60% de las víctimas de trata de personas en el Perú son
menores de edad, niños y adolescentes en riesgo. Explotación sexual y laboral
son las principales amenazas. Entre el 2014 y 2015 fueron rescatados 900
menores, pero la cifra exacta de víctimas es incalculable. La mayoría son
mujeres captadas en el interior del país”.7 A
su vez en México “según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) cada año son explotados sexualmente entre 16 y 20 niños y niñas en
México. De manera adicional 85 son usados en actos de pornografía,
mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual. En
México, sólo en 2004, trece mil niñas mexicanas fueron explotadas sexualmente
por connacionales. Entre 2000 y 2008 se incrementó en un 300 por ciento la
apertura de casas de masaje asiático legales en México, un negocio quera
prácticamente inexistente. A
partir del año 2002 la trata de personas empezó a ser un tema de atención en
México. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las
Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), México es un país de origen,
tránsito y destino de la trata de personas en cuestiones de explotación sexual
y trabajo forzado.”8 Se
destaca que en el 2015, “la CEAV gastó 47 millones de pesos (casi US
$2,7 millones) en asistencia a las víctimas de delitos, incluso de la trata de
personas.”9 En
Argentina se identifica para el 2014, que “La Procuraduría de Trata y
Explotación de Personas, que monitorea las causas de trata tramitadas en los
tribunales del país, abrió investigaciones en 226 casos de trata con fines de
explotación sexual y en 132 casos de trata con fines de explotación laboral en
comparación con las 200 investigaciones realizadas en 2014. En 2015, las
autoridades procesaron a 47 personas por el delito de trata de personas con
fines de explotación sexual y a 51, por el delito de trata con fines de
explotación laboral, comparado con 92 procesamientos por trata de personas con
fines de explotación sexual y laboral registrados en 2014”10 En
Bogotá el fenómeno de trata de personas esta visible cada día más, es
importante destacar que con los operativos al Bronx se identificó toda una red
de tráfico de personas; así lo denunció la Corporación Anne Frank; en ese
entonces (febrero 2016), que como consecuencia de estos, se rescataron 33 niños
y niñas de la explotación sexual comercial en el centro de Bogotá. La Secretaría Distrital de la Mujer ha venido abordando la problemática de prostitución, trata y demás formas de violencia en contra de las mujeres. En el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contempla las siguientes metas para el cuatrenio, para atender a las mujeres que ejercen la prostitución. · 22 Casas de Igualdad de Oportunidades · 5.400 personas en ejercicio de la prostitución
participan en jornadas de derechos humanos, desarrollo personal y salud. · Un
(1) documento de caracterización cualitativa y cuantitativa de las personas en
ejercicio de prostitución, explotación sexual y trata de personas con fines de
explotación sexual. · Generar una Política Pública Distrital para la protección integral y la generación de oportunidades para las personas en ejercicio de prostitución y la lucha contra la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual. En
desarrollo de lo anterior, y con el fin de abordar plenamente el tema en la
Corporación; en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 645 de 2016, Plan
de Desarrollo, presentamos esta iniciativa como un mecanismo efectivo e idóneo,
el cual le permitirá a la Administración Distrital ejecutar acciones
efectivas, tendientes a la eliminación de trata de personal en la
ciudad, mediante la implementación de una política pública integral. IMPACTO FISCAL El
presente proyecto de acuerdo, no genera un impacto fiscal que afecte las
finanzas del distrito capital a corto, mediano y largo plazo, en especial de
los sectores involucrados, teniendo en cuenta que se enmarca dentro del Plan de
Desarrollo de Bogotá, “Bogotá Mejor para todos”, el cual se encuentra
debidamente soportado financieramente. Así
las cosas podemos afirmar que la iniciativa se encuentra acorde con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que dispone: Artículo
7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo
Cordialmente;
PROYECTO DE ACUERDO No. 271 DE 2017 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la Política
Pública de Lucha Contra La Trata De Personas y la
protección de las victimas en
Bogotá Distrito Capital, en Desarrollo del Artículo 103 del Acuerdo 645 De 2016
“Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” Y se Dictan Otras Disposiciones”. El Concejo de Bogotá D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las contenidas en artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, numeral
1. Acuerda: ARTICULO PRIMERO. Lineamientos Generales. La administración Distrital para el diseño e implementación de la Política Pública para la lucha contra la trata de personas deberá contar como mínimo con los siguientes lineamientos: 1. La Política Pública, así como los planes, programas y proyectos que deriven de esta deberá garantizar por lo menos: · Prevención del delito.
· Identificación
activa y rescate a víctimas y posibles víctimas de Trata de Personas · Asistencia
y protección a las víctimas y posibles víctimas. · Acceso
a la justicia y restablecimiento de derechos.
· Persecución
del delito y acompañamiento jurídico a las víctimas. · Cooperación
entre los diversos actores que trabajan en el tema. 2.
Diagnóstico e identificación del riesgo y amenaza de las personas en situación
de vulnerabilidad frente a las peores formas de explotación que atentan contra
la seguridad humana. 3.
Garantizar el enfoque de derechos humanos con el que se constituye a las
víctimas, como el centro de toda la política pública para prevenir, combatir y
eliminar la trata de personas. Las medidas, acciones que se formulen e
implementen no pondrán en riesgo los derechos de las víctimas ni la dignidad de
las mismas. 4.
Las víctimas y posibles víctimas de trata de personas deberán recibir una
atención integral y diferenciada para la restitución de derechos que le
hubiesen sido vulnerados. 5.
Cooperación y corresponsabilidad institucional para garantizar una respuesta
oportuna y eficaz en la atención y protección de las víctimas y posibles
víctimas y en la persecución del delito. 6.
De manera transversal todos los planes, programas y proyectos tendrán como
categoría de análisis la perspectiva de género. 7.
Participación y búsqueda de consensos entre las instituciones distritales, del
orden nacional y las organizaciones de la sociedad civil para el diseño de las
acciones de implementación de la política pública. 8.
Todo plan, programa y proyecto tendrá sostenibilidad presupuestal. ARTICULO SEGUNDO. ENTES
ARTICULADORES. La Secretaría Distrital de Gobierno, será el ente
encargado de articular con las entidades del Orden Nacional y Territorial, las
Organizaciones de la Sociedad Civil, los Organismos Internacionales de
Cooperación y la Academia, la política pública para la lucha contra la trata de
personas. De igual forma
procurará por: a)
Fortalecer los espacios de concertación y comunicación entre el comité
interinstitucional con el comité distrital, las autoridades distritales y
organizaciones del orden privado, para facilitar la implementación, seguimiento
y control de ejecución de políticas públicas para la lucha contra
la trata de personas. b)
Diseñar de manera concertada los protocolos de coordinación de las
instituciones responsables de la prevención, atención, investigación y
judicialización de trata de personas, con el objetivo de fortalecer la
igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de derechos de las víctimas de
este flagelo. c)
Regular y establecer los procedimientos para garantizar el desarrollo de
actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como
iniciativas y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas
en el Distrito Capital, acorde con las líneas de acción del eje de prevención
contenidas en el Decreto 1036 de 2016 - estrategia nacional. e)
Celebrar los convenios interadministrativos y de asociación y de cooperación
con el fin de Identificar nuevas fuentes financiación y gestionar recursos
adicionales para la implementación de la política y de los Planes Acción que
deberán adelantar las entidades del orden distrital para el cumplimiento de las
políticas públicas sobre trata de personas. ARTICULO TERCERO. El
presente acuerdo rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/ 2 http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/ 3 http://www.oim.org.co/trata-de-personas/iombogota@iom.int 4 http://www.elcolombiano.com/colombia/trata-de-personas-sin-doliente-en-colombia-AN5843604 5 http://www.elcolombiano.com/colombia/trata-de-personas-sin-doliente-en-colombia-AN5843604 6 http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ojoalatrata-delito-trata-personas-cifras 7 http://larepublica.pe/impresa/sociedad/743140-el-60-de-las-victimas-de-trata-de-personas-en-el-peru-son-menores-de-edad 8 http://elobservadorenlinea.com/2016/07/cual-es-la-realidad-de-la-trata-de-personas-en-mexico/ 9 https://mx.usembassy.gov/es/nuestra-relacion/reportes-oficiales/reporte-sobre-trafico-de-personas/ 10 https://ar.usembassy.gov/wp-content/uploads/sites/26/2016/07/Informe_2016_sobre_Trata_de_Personas.pdf |