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Proyecto de Acuerdo 271 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 271 DE 2017

 

“Por el cual se establecen los lineamientos generales para la Política Publica de Lucha Contra La Trata De Personas y la protección de las victimas en Bogotá Distrito Capital, en Desarrollo del Artículo 103 del Acuerdo 645 De 2016 “Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” Y se Dictan Otras Disposiciones”.


OBJETO DEL PROYECTO

 

La iniciativa presentada a consideración de los honorables concejales, tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de la política pública para la lucha contra la trata de personas en Bogotá Distrito Capital, en desarrollo del artículo 103 del acuerdo 645 de 2016 “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020” Bogotá mejor para todos” y se dictan otras disposiciones”.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

En las sesiones ordinarias  del mes de mayo del año inmediatamente anterior del Concejo de Bogotá, se adelantó el trámite del proyecto de acuerdo por el cual se aprobó el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020” Bogotá mejor para todos”,  la bancada conservadora, solicitó a la administración distrital y a los miembros de la comisión del plan, mediante proposición, la inclusión de un artículo en los siguientes términos, acorde con las directrices fijadas en comunicación radicada en mi despacho por la Vicepresidencia del Partido Conservador Colombiano, así:

 

“Promover la inclusión efectiva en los Planes de Desarrollo Territorial de la vigencia 2016-2020, la Lucha Contra la Trata de Personas, en donde se garantice que todo proyecto programa encaminado a este fin disponga de legitimidad, sostenibilidad presupuestal y la debida articulación interinstitucional dentro del principal instrumento de gestión y planificación pública con que cuenta el territorio”.

 

FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA INICIATIVA

 

Compromisos internacionales ratificados por Colombia:


· Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad (1933) Ley 12 de 1933


· Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio (1930) Ley 23 de 1967.


· Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la ley 51 de 1981


· Convención Interamericana de 1994 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para aprobada en Colombia mediante la ley 248 de 1995.


· Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante la ley 12 de 1991


· Convención de 1994 Interamericana sobre tráfico internacional de menores, aprobada mediante ley 470 de 1998.


· Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado mediante ley 704 de 2001.


· Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en Pornografía, aprobado por la ley 765 de 2002.


· Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, ratificado mediante ley 800 de 2003.

 

Marco Normativo Nacional:

 

· Protección Constitucional: Art. 17 Constitución Política de Colombia: Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”.

 

· Ley 747 de 2002: "Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones".

 

· Ley 985 de 2005: Adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito”.

 

· Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.

 

· Ley 1719 de 2014, "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones", tipifica el delito de trata de personas, modalidad explotación sexual, en el marco del conflicto armado.

 

· Decreto 1069 de 2014 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005 o “Decreto de asistencia”

 

· Decreto 1036 de 2016 mediante el cual se adopta la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018".


Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018:


En el Decreto 1036 de 2016 se establecen como competencias para los entes territoriales las siguientes acciones:


· Coordinación y seguimiento: Artículo 4. Numeral 5.

 

· Iniciación programa de protección y asistencia inmediata. Artículo 5.

 

· Alcances del programa de protección y asistencia inmediata. Artículo 6.

 

· Coordinación ante la noticia de una víctima de trata interna. Artículo 7.

 

· Alojamiento digno. Artículo 12.

 

· Asistencia médica y psicológica inmediata. Artículo 14.

 

· Responsabilidad de la atención médica y psicológica Artículo 15.

 

· Iniciación de programas de protección y asistencia mediata. Artículo 17.

 

· Programa de asistencia mediata. Artículo 18.

 

· Educación. Artículo 22.

 

· Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Artículo 23.

 

· Proyectos de generación de ingresos. Artículo 25.

 

· Protección Integral e Interés Superior (niño, niña o adolescente). Artículo 28.

 

· Asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes extranjeros víctimas de la trata de personas que se encuentran en Colombia. Artículo 33.

 

· Funciones de los Comités departamentales, distritales y/o municipales. Los comités departamentales, distritales y/o municipales Artículo 34.

 

· Apropiación de recursos. Artículo 35.

 

· Seguimiento y evaluación. Artículo 38.

 

· Recursos presupuestales. Artículo 42.

 

El Concejo de Bogotá, es competente para abordar esta iniciativa acorde con el Artículo 12 Numeral 1 del Decreto 1421 de 1.993 el cual establece

 

“Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.


CONSIDERACIONES GENERALES

 

La trata de personas es una forma grave de explotación del ser humano que tiene una amplia conexión con las condiciones de vulnerabilidad que las rodea tales como:

 

1. Pobreza, pobreza extrema, inequidades y exclusión social

 

2. Feminización de la pobreza.

 

3. Violencias basadas en género

 

4. Prácticas culturales arraigadas

 

Para la Agencia de la ONU de Refugiados, la lucha contra la trata de personas es un asunto de seguridad humana y protección de derechos humanos.

 

Indica este organismo internacional que “consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona.

 

Igualmente expresa, que para lograr que se haga efectiva, los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.

 

Manifiesta que los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”.1

 

Se considera como trata de personas, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

 

La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.2

 

Por otro lado, la Organización Internacional para las Migraciones, Misión en Colombia, indica que  desde el 2001, “la OIM en Colombia implementa el Programa Integral de Lucha contra la Trata de Personas con el objetivo de luchar contra este delito, a través de la implementación de estrategias de prevención, asistencia a las víctimas, el fortalecimiento institucional y la descentralización de las políticas públicas contra la trata de personas que lidera el Gobierno Nacional en coordinación con los gobiernos departamentales.

 

Desde su creación, el Programa ha contado con el apoyo financiero del Ministerio del Interior, la Unión Europea, la Embajada de Bélgica, la Embajada de Holanda, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), el Fondo Global de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas de la OIM (GAF por sus siglas en inglés), el Programa integral contra las violencias basadas en género del fondo para el logro de los objetivos del milenio (MDGF) del cual hace parte ONUMUJER, UNFPA y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer”.3

 

El periódico el Colombiano, en el mes de enero indicó: que “Colombia se convirtió en país de origen, tránsito y destino de trata de personas, una actividad delictiva que mueve 32.000 millones de dólares al año en el mundo.

 

Según este medio, las cifras las ha entregado la investigación adelantada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), entidad que le recomendó al Gobierno vigilar las zonas vulnerables del país, donde la trata ha venido en aumento.4

 

Así mismo se referencia que: “De acuerdo con las últimas cifras entregadas por la Policía Nacional, durante 2015 fueron sancionadas 73 personas por incurrir en el delito de trata de personas. Esta cifra es muy baja si se tiene en cuenta que, según los cálculos de Women’s Link Worldwide, 70.000 personas son víctimas de la trata de personas cada año en Colombia.”5

 

En julio del 2016, la Cancillería Colombiana reportó que “cada año se registran aproximadamente 17.500 víctimas de trata de personas en el mundo. Entre 2012 y 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados de Colombia, ha asistido a 199 connacionales víctimas de trata de personas.

 

En 2015, el 79% de las víctimas de nuestro país fueron explotadas sexualmente. China, Corea del Sur, Indonesia, Argentina, Bahamas, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago son los países en donde más se presentaron casos de colombianos víctimas de este delito.”6

 

En América Latina tenemos cifras alarmantes del siguiente orden:

 

Para octubre del 2016, “El 60% de las víctimas de trata de personas en el Perú son menores de edad, niños y adolescentes en riesgo. Explotación sexual y laboral son las principales amenazas. Entre el 2014 y 2015 fueron rescatados 900 menores, pero la cifra exacta de víctimas es incalculable. La mayoría son mujeres captadas en el interior del país”.7

 

A su vez en México “según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cada año son explotados sexualmente entre 16 y 20 niños y niñas en México.  De manera adicional 85 son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.

 

En México, sólo en 2004, trece mil niñas mexicanas fueron explotadas sexualmente por connacionales. Entre 2000 y 2008 se incrementó en un 300 por ciento la apertura de casas de masaje asiático legales en México, un negocio quera prácticamente inexistente.

 

A partir del año 2002 la trata de personas empezó a ser un tema de atención en México. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), México es un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas en cuestiones de explotación sexual y trabajo forzado.”8

 

Se destaca que en el  2015, “la CEAV gastó 47 millones de pesos (casi US $2,7 millones) en asistencia a las víctimas de delitos, incluso de la trata de personas.”9

 

En Argentina se identifica para el 2014, que “La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, que monitorea las causas de trata tramitadas en los tribunales del país, abrió investigaciones en 226 casos de trata con fines de explotación sexual y en 132 casos de trata con fines de explotación laboral en comparación con las 200 investigaciones realizadas en 2014. En 2015, las autoridades procesaron a 47 personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y a 51, por el delito de trata con fines de explotación laboral, comparado con 92 procesamientos por trata de personas con fines de explotación sexual y laboral registrados en 2014”10

 

En Bogotá el fenómeno de trata de personas esta visible cada día más, es importante destacar que con los operativos al Bronx se identificó toda una red de tráfico de personas; así lo denunció la Corporación Anne Frank; en ese entonces (febrero 2016), que como consecuencia de estos, se rescataron 33 niños y niñas de la explotación sexual comercial en el centro de Bogotá.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer ha venido abordando la problemática de prostitución, trata y demás formas de violencia en contra de las mujeres.


En el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contempla las siguientes metas para el cuatrenio, para atender a las mujeres que ejercen la prostitución.


· 22 Casas de Igualdad de Oportunidades

 

· 5.400 personas en ejercicio de la prostitución participan en jornadas de derechos humanos, desarrollo personal y salud.

 

· Un (1) documento de caracterización cualitativa y cuantitativa de las personas en ejercicio de prostitución, explotación sexual y trata de personas con fines de explotación sexual.

 

· Generar una Política Pública Distrital para la protección integral y la generación de oportunidades para las personas en ejercicio de prostitución y la lucha contra la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.


En desarrollo de lo anterior, y con el fin de abordar plenamente el tema en la Corporación; en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 645 de 2016, Plan de Desarrollo, presentamos esta iniciativa como un mecanismo efectivo e idóneo, el cual  le permitirá a la Administración Distrital ejecutar acciones efectivas,  tendientes a la eliminación de trata de personal en la ciudad, mediante la implementación de una política pública integral.

 

IMPACTO FISCAL

 

El presente proyecto de acuerdo, no genera un impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito capital a corto, mediano y largo plazo, en especial de los sectores involucrados, teniendo en cuenta que se enmarca dentro del Plan de Desarrollo de Bogotá, “Bogotá Mejor para todos”, el cual se encuentra debidamente soportado financieramente.

 

Así las cosas podemos afirmar que la iniciativa se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que dispone:

 

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo

 

Cordialmente;

 

GLORIA DÍAZ MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

 

NELSON CUBIDES SALAZAR

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No­­­­­­­­. 271 DE 2017

 

“Por el cual se establecen los lineamientos generales para la Política Pública de Lucha Contra La Trata De Personas y la protección de las victimas en Bogotá Distrito Capital, en Desarrollo del Artículo 103 del Acuerdo 645 De 2016 “Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” Y se Dictan Otras Disposiciones”.

 

El Concejo de Bogotá D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, numeral 1.

 

Acuerda:

 

ARTICULO PRIMEROLineamientos Generales.  La administración Distrital para el diseño e implementación de la Política Pública para la lucha contra la trata de personas deberá contar como mínimo con los siguientes lineamientos:


1. La Política Pública, así como los planes, programas y proyectos que deriven de esta deberá garantizar por lo menos:


· Prevención del delito.

 

· Identificación activa y rescate a víctimas y posibles víctimas de Trata de Personas

 

· Asistencia y protección a las víctimas y posibles víctimas.

 

· Acceso a la justicia y restablecimiento de derechos.

 

· Persecución del delito y acompañamiento jurídico a las víctimas.

 

· Cooperación entre los diversos actores que trabajan en el tema.

 

2. Diagnóstico e identificación del riesgo y amenaza de las personas en situación de vulnerabilidad frente a las peores formas de explotación que atentan contra la seguridad humana.

 

3. Garantizar el enfoque de derechos humanos con el que se constituye a las víctimas, como el centro de toda la política pública para prevenir, combatir y eliminar la trata de personas. Las medidas, acciones que se formulen e implementen no pondrán en riesgo los derechos de las víctimas ni la dignidad de las mismas.

 

4. Las víctimas y posibles víctimas de trata de personas deberán recibir una atención integral y diferenciada para la restitución de derechos que le hubiesen sido vulnerados.

 

5. Cooperación y corresponsabilidad institucional para garantizar una respuesta oportuna y eficaz en la atención y protección de las víctimas y posibles víctimas y en la persecución del delito.

 

6. De manera transversal todos los planes, programas y proyectos tendrán como categoría de análisis la perspectiva de género.

 

7. Participación y búsqueda de consensos entre las instituciones distritales, del orden nacional y las organizaciones de la sociedad civil para el diseño de las acciones de implementación de la política pública.

 

8. Todo plan, programa y proyecto tendrá sostenibilidad presupuestal.

 

ARTICULO SEGUNDO. ENTES ARTICULADORES. La Secretaría Distrital de Gobierno, será el ente encargado de articular con las entidades del Orden Nacional y Territorial, las Organizaciones de la Sociedad Civil, los Organismos Internacionales de Cooperación y la Academia, la política pública para la lucha contra la trata de personas.

 

De igual forma procurará por:

 

a) Fortalecer los espacios de concertación y comunicación entre el comité interinstitucional con el comité distrital, las autoridades distritales y organizaciones del orden privado, para facilitar la implementación, seguimiento y control de ejecución de políticas públicas para la lucha   contra la trata de personas.

 

b) Diseñar de manera concertada los protocolos de coordinación de las instituciones responsables de la prevención, atención, investigación y judicialización de trata de personas, con el objetivo de fortalecer la igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de derechos de las víctimas de este flagelo.

 

c) Regular y establecer los procedimientos para garantizar el desarrollo de actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas en el Distrito Capital, acorde con las líneas de acción del eje de prevención contenidas en el Decreto 1036 de 2016 - estrategia nacional.

 

e) Celebrar los convenios interadministrativos y de asociación y de cooperación con el fin de Identificar nuevas fuentes financiación y gestionar recursos adicionales para la implementación de la política y de los Planes Acción que deberán adelantar las entidades del orden distrital para el cumplimiento de las políticas públicas sobre trata de personas.

 

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/

 

2 http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/

 

3 http://www.oim.org.co/trata-de-personas/iombogota@iom.int

 

4 http://www.elcolombiano.com/colombia/trata-de-personas-sin-doliente-en-colombia-AN5843604

 

5 http://www.elcolombiano.com/colombia/trata-de-personas-sin-doliente-en-colombia-AN5843604

 

6 http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ojoalatrata-delito-trata-personas-cifras

 

7 http://larepublica.pe/impresa/sociedad/743140-el-60-de-las-victimas-de-trata-de-personas-en-el-peru-son-menores-de-edad

 

8 http://elobservadorenlinea.com/2016/07/cual-es-la-realidad-de-la-trata-de-personas-en-mexico/

 

9 https://mx.usembassy.gov/es/nuestra-relacion/reportes-oficiales/reporte-sobre-trafico-de-personas/

 

10 https://ar.usembassy.gov/wp-content/uploads/sites/26/2016/07/Informe_2016_sobre_Trata_de_Personas.pdf