PROYECTO DE ACUERDO No. 269 DE 2017
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Objeto
Establecer los lineamientos que serán
tenidos en cuenta para la formulación de la política de acción comunal dirigida
a garantizar el fortalecimiento de las organizaciones de acción comunal a
través de una estrategia que facilite las herramientas para la correcta
gestión, funcionamiento y sostenibilidad financiera de dichos organismos. Esta
política contribuirá al desarrollo, formación y generación de capacidades para
mejorar su gestión y organización que logre objetivos de desarrollo local y se
instituya interlocución eficaz y efectiva con la administración distrital.
2.
Justificación
Los numerosos cambios y las nuevas instituciones que consagró la
Constitución de 1991, el tránsito de una democracia representativa a una
democracia participativa, expresada en la amplia participación ciudadana como
principio fundamental de la Constitución y como fin del Estado, que posibilitó
la democratización de universidades, gremios, sindicatos, colegios
profesionales, la propia administración pública y la aparición de unas nuevas
formas organizativas, instancias e instrumentos de participación en un contexto
más democrático y pluralista.1
Las Juntas de Acción Comunal, como expresión organizada de la comunidad,
cuentan con más de cincuenta años de historia, desarrollan principios de la
democracia participativa y la autogestión; son un importante referente en la
promoción del desarrollo endógeno local, en épocas anteriores éstos organismos
lograron la construcción de carreteras, viviendas, pequeñas empresas y otros
proyectos de desarrollo social en sus territorios.
Los organismos de acción comunal son quizá la forma más tradicional de
organización en Colombia y la manera más directa que han encontrado los líderes
sociales y políticos para acceder al desarrollo de sus comunidades. Hoy
representan la red social más amplia del país con más de 52 mil Juntas de
Acción Comunal. Cincuenta y dos años después de haber sido institucionalizada
mediante la Ley 19 de 1958, la Acción Comunal sigue aportando al crecimiento
del país y se ha fortalecido, inicialmente, y ante la necesidad de un espacio
de interrelación, por medio de las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción
Comunal, posteriormente con las Federaciones Departamentales y luego con la
Confederación Comunal Nacional.
Las Juntas
de Acción Comunal son la célula básica de la participación democrática y
comunitaria. Los barrios de Bogotá progresan, son más solidarios, seguros y
mejor organizados cuando sus vecinos se apropian y usan sus JAC. En la Bogotá
del siglo XXI, las JAC deben avanzar en ser más dinámicas, deben ser más
empoderadas por la Administración Distrital y comprometerse vinculando nuevos
sectores sociales.
No obstante los logros alcanzados, gracias al trabajo de los líderes
comunales4, y ante el avance respecto de la provisión de servicios que
han tenido las últimas administraciones, éstas organizaciones han quedado
rezagadas y vienen perdido su vigencia, desconociendo que son base de
desarrollo social y que su actuar es la traducción de esfuerzos asociados para
mejorar la calidad de vida de las comunidades, por ende sus acciones no pueden
desligarse de la generación de proyectos productivos, autogestionarios,
culturales y recreativos.
Entre las características más relevantes de los organismos comunales,
tenemos:
a. Es la única y principal organización
de la sociedad civil concebida por una ley para apoyar al Estado en la consecución del desarrollo de la comunidad.
b. Es la organización de la sociedad
civil más extensa y consolidada de la ciudad, representada territorialmente por
más de 1.700 Juntas de Acción Comunal, veinte (20) Asociaciones de Juntas y una
(1) Federación que les agrupa.
c. Es la organización de la sociedad
civil con las mayores ejecutorias históricas en beneficio del desarrollo de la comunidad, representado
en la construcción de centenares de barrios y en las luchas comunales por la
presencia en estos barrios de servicios públicos domiciliarios, transporte,
vías, pavimentos, vigilancia y seguridad, recreación y deportes, servicios de
salud, jardines infantiles, escuelas y colegios, hogares y comedores
comunitarios, entre otras ejecutorias.
d. Es la organización de la sociedad civil donde tienen asiento
personas, desde los 14 años, adolescentes, población
mayor y adultos mayores, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, ni
credo político o religioso o condición de vulnerabilidad física, mental o
económica, en el marco de un ejercicio democrático de la participación en dichos
organismos y de impulsar la participación de la comunidad en los asuntos de su
interés.
Existe la queja de sus dignatarios, dirigentes, líderes y afiliados, de
una creciente desatención a sus solicitudes por parte de la administración
distrital y las administraciones locales, en una clara omisión a cumplir con la
normatividad superior vigente a que están obligados desechando, de paso, el
papel histórico de la acción comunal en la construcción y desarrollo de la
ciudad que, con sus luchas, ha obligado a las administraciones distritales a la
solución de ingentes problemas de sectores vulnerables y desprotegidos de la
población.
Aunado a lo
anterior, los organismos de acción comunal no tienen canales de comunicación
fluida en su organización interna (impedimento en su fortalecimiento interno)
ni con la administración central (falta de coordinación de la oferta
institucional a la que aquellos pueden acceder) configurándose impedimentos
para que se generen condiciones de autonomía tanto formal como económica que
les permita ser sostenibles.
Ante esta situación, se hace
necesario generar los mecanismos que incentiven a los organismos comunales a
vincularse activamente, se les brinde una mayor autonomía organizativa y
visibilización de su trabajo en los territorios donde desempeñan su labor.
Así mismo, se propicien escenarios para que las organizaciones comunales
se dinamicen, administren y agilicen acciones y estrategias de gestión.
Mediante la adopción de ésta política dirigida al desarrollo y
fortalecimiento de la Acción Comunal en el Distrito Capital, se procurará:
1. “… asegurar la vigencia…” de una
institución que, en la ciudad, es la más extendida y numerosa organización de
“… participación ciudadana y comunitaria…”;
2. Dotarla de un conjunto de
herramientas básicas que redunden en un desarrollo
de la comunidad integral, donde prevalezca el reconocimiento de los
Derechos Humanos y la inclusión a los beneficios de la modernidad de aquella
población vulnerable por limitaciones físicas o en vulnerabilidad económica; y,
3. Un reconocimiento a la tesonera labor de
tan importante organización de la sociedad civil en Bogotá.
La Política Pública contendrá una serie de incentivos en formación,
educación, nuevas tecnologías, deporte y recreación, espacios informativos en medios
de comunicación y protección para el ejercicio de la labor comunitaria, que
permitan la articulación y concurrencia de los diversos actores civiles.
El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” en el pilar “Construcción
de comunidad” contempla programas asociados y enfocados al fortalecimiento de
las Juntas de Acción Comunal, permitiendo el desarrollo de proyectos en la
construcción de territorios. Considerando que esta iniciativa es viable en
cumplimiento del (sic) metas del Plan de Desarrollo.
Para garantizar la disponibilidad presupuestal que se requiere de las
Administraciones Locales se sugiere disponer su inclusión en las líneas de
inversión que mediante acto administrativo define el Concejo Distrital de
Política Económica y Fiscal CONFIS para los Fondos de Desarrollo Local al
inicio de cada periodo de Gobierno Distrital.
Lo anterior tomando en cuenta que la Directiva 005 de 2016 suscrita por
el Alcalde Mayor junto con los Secretarios de Planeación y Gobierno, incluyó el
fomento a la participación entre las líneas de inversión vigentes para el
periodo 2016-2020, y el fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal se
puede acoplar en esta línea de inversión.
3. Fundamento
jurídico
Decreto 239 de 1959
La Sección de Planeación Regional y Urbanismo
incluía a la acción comunal, con relación a la función de promover lo previsto
en el artículo 23 de la ley 19 de 1958. En este Decreto se establece una
relación directa de las juntas de acción comunal con el Departamento
Administrativo de Planeación, al cual se le asigna la función de promover la
cooperación comunal.
Decreto 1761 de 1959
Se crea la División de Acción Comunal en el
Ministerio de Educación
Decreto 2119 de 1964
Se ordena al Departamento de Planeación Nacional la
inclusión en el presupuesto nacional de partidas para la acción comunal.
Decreto Ley 3159 de 1968
Eleva la División de Acción Comunal a la categoría
de Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el
Ministerio de Gobierno
Decreto 2070 de 1969
Crea la figura de asociaciones y federaciones en los
OAC
Decreto Ley 126 de 1976
Fija la estructura de la Dirección General de
Integración y Desarrollo de la Comunidad. Las juntas proyectan construir acueductos,
alcantarillados, redes de electrificación para conectar a los servicios
públicos, se les otorga al (sic) capacidad de suscribir convenios de
integración de servicios con la entidad administradora delos mismos para que
construidas las obras, se les suministre el servicio con tarifas reducidas
hasta por el monto de la inversión.
Ley 52 de 1990
Se reglamenta la constitución de las juntas y su
capacidad de acción
Constitución del 91
Se garantiza el derecho a la libre asociación para
el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realizan en
sociedad
ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los
reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan
Ley 743 de 2002
Se desarrolla el Articulo 38 de la Constitución
Política en lo referente a organismos de acción comunal.
Artículo 1º, “…tiene por objeto promover, facilitar,
estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y
representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados
asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus
relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal
ejercicio de derechos y deberes…”
Ley 753 de 2002
Se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y
se condene funciones a los alcaldes de municipios de categoría 1 y especiales
para otorgar personería jurídica a las juntas de acción comunal, junto con
vivienda comunitaria y asaciones, al igual que el otorgamiento, suspensión y
cancelación de la personería jurídica.
Decreto 2350 de 2003
Reglamenta la Ley 743 de 2002
Decreto 315 de 2006
"Por
el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad
alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
Decreto 890 de 2008
Se Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002 sobre
labores de inspección y vigilancia
DOCUMENTO CONPES 3661 del 10 de mayo del 2010
Documento de política orientado al fortalecimiento
de los Organismos de Acción Comunal (OAC),
“… al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la
definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su
reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad…”5
LEY 1551 del 2012
Por la cual se dictan normas
para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (modifica
la Ley 136 de 1994) enfatiza en el control de las actuaciones de las administraciones
municipales por parte de la ciudadanía “a través de ejercicios que
los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas” y la
participación “con arreglo a los postulados de la democracia participativa,
vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones
civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal”.
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015
Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción
y protección del derecho a la participación democrática.
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO
Ley 1551 del 2012
Artículo 32 Atribuciones del Concejo.
(…) 11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y
de los organismos de acción comunal.
Decreto ley 1421 de 1993
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.
5. IMPACTO FISCAL
El Artículo 7 de la Ley
819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas:
ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
Sobre el cumplimiento
de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia
C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el
mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener
que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice
textualmente la Sentencia 307:
“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003
constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad
legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los
costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de
la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la
situación económica del país y con la política económica trazada por las
autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en
las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad
macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en
la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas
solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las
posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no
estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de
cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas,
pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa
ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en
ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el
Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de
funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de
que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos
sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre
la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda.”
Conforme al concepto emitido
por el Instituto Distrital de la Participación y de la Acción Comunal IDPAC lo
gastos que se generen con ocasión de esta incitativa podrán ser atendidos por
el presupuesto del sector.
6. ANTECEDENTES
El proyecto de Acuerdo
fue presentado en las sesiones de agosto. Se le asignó el No. 305. Tuvo
ponencias positivas de los concejales Ángela Sofía Garzón Caicedo
(Coordinadora) y Jorge Lozada Valderrama. La Secretaría de Gobierno mediante
radicado 20161700363221 de fecha 13-10-2016, emite concepto de viabilidad al
proyecto de Acuerdo No. 305, con algunas modificaciones que se incorporan en la
presente versión.
En sesiones de
noviembre le fue asignado el No. 501 y fue acumulado UNIDAD DE MATERIA con el
Proyecto de Acuerdo No. 432 iniciativa de la Bancada Conservadora cuyos
ponentes fueron el HC CELIO NIEVES y el HC DAVID CASTELLANOS quienes por
separado rindieron ponencia positiva con modificaciones.
Por parte del Concejal Nieves plantea que el proyecto
de acuerdo acumulado tenga por objeto crear la orden civil al Mérito “Líder
Comunal”, y fortalecer el trabajo de las Juntas de Acción comunal y el concejal
Castellanos por su parte expone que el objeto debe ser fortalecer las Juntas de
Acción Comunal para su modernización y acción democrática en el Distrito
Capital.
Se acoge de la ponencia
del HC Nieves lo relacionado con la orden al mérito no obstante y en la medida
en que la iniciativa lo que quiere es adoptar lineamientos para la formulación
de la política pública para la acción comunal en general sin distinción de
organismos comunales, no se toma en cuenta la propuesta de articulada del HC
Castellanos, en la medida en que se circunscribe solo al proyecto de acuerdo
432 de la bancada conservadora atiene únicamente a juntas de acción comunal.
Para las sesiones de
febrero de 2017 radicado el Proyecto bajo el No. 60 se rindieron PONENCIAS
NEGATIVAS argumentando:
El Concejal Argote
indica que la iniciativa contempla una serie de actividades y de acciones por lo
cual el proyecto de acuerdo pierde la unidad de materia “todo proyecto de ley
debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o
modificaciones que no se relacionen con ella”, el proyecto de acuerdo toca
aspectos que tienen que ver con definiciones de orden general, se tratan temas
derivados a la autonomía de los entes territoriales para los efectos de la
contratación y se fijan acciones de orden de reconocimiento que rompen la
unidad de materia.
El Concejal Ramírez
expone que si bien el proyecto de acuerdo brinda soluciones a las dificultades
que enfrentan los organismos comunales a través de la formulación de una
política pública, un fin loable, contiene disposiciones que ya se encuentran
reglamentadas en la Ley 743-2002; además frente a la orden civil al mérito
indica que ya existe en la ley 743 de 2002 la exaltación de la labor de las
personas dedicadas a la acción comunal y en segundo término esta propuesta no
se adecua al principio de unidad de materia que rige el trámite de los
proyectos de acuerdo.
Respetuosamente nos
apartamos de esta posición y resaltamos:
La Corte se ha
pronunciado frente a el control de constitucionalidad en relación con el
principio de unidad de materia que debe realizarse a partir de un equilibrio
que permita el despliegue de la potestad de configuración legislativa, sin
desconocer la necesaria coherencia interna que deben tener las leyes.
Así, si bien de acuerdo
con la jurisprudencia constitucional, la unidad de materia no excluye la
posibilidad de que en un proyecto de ley
se incluyan diversos contenidos temáticos, siempre y cuando entre ellos sea
posible establecer alguna relación de conexidad, enfatiza ahora la Corte que
para determinar la intensidad del control de constitucionalidad en relación con
la unidad de materia, en ocasiones, no basta con establecer la conexidad
puramente objetiva entre tales contenidos, sino que se requiere establecer
también si el debate, de manera transparente, se desarrolló en relación con
todos ellos.
Así, cuando en un proyecto de ley se introducen distintos
contenidos temáticos, la afirmación del principio democrático y el respeto por
la potestad de configuración del legislador conducen a la conclusión de que, si
existe conexidad entre los diferentes temas y los mismos fueron expresamente
presentados en el debate, el control de constitucionalidad por violación del
principio de unidad de materia debe ser flexible. Pero cuando, no obstante que
objetivamente fuese posible establecer algún tipo de conexidad entre los contenidos
de un proyecto de ley, uno de tales contenidos no hubiese sido explícitamente
presentado en el curso del debate legislativo, prima la consideración sobre la
unidad de materia, para evitar que, al amparo de una conexidad meramente
temática, se introduzcan, de manera subrepticia, materias que quedarían
sustraídas del debate democrático.6
Para terminar, estas
últimas ponencias no tuvieron en cuenta los Comentarios realizados por la
Administración:
· Radicado de fecha 14 de octubre de 2016 CONCEPTO VIABLE.
Estos comentarios se realizaron al Proyecto de Acuerdo Radicado en Agosto-16
bajo el No. 305, de las mimas forma se toman en cuenta cuando se presenta en
las sesiones de Noviembre. Ahora bien,
tomando en cuenta que para noviembre no existió pronunciamiento, el proyecto
fue presentado con el mismo contenido en febrero de 2017, señalando
antecedentes de los ponentes.
· Radicado de fecha 1 de marzo de 2017 CONCEPTO VIABLE y
AJUSTADO A LAS METAS DEL PDD. Subsecretaria de Asuntos Locales insiste en
que el PA debe establecer que los FDL deben disponer su inclusión en las líneas
de inversión de participación, definidos en el CONFIS al comienzo de cada
periodo
IDPAC señala que el PA
sólo se aplica a organizaciones de primer y segundo grado; NO SE CUENTA CON
RECURSOS para la adecuación, reubicación y reforzamiento estructural, ni
tampoco para la construcción de nuevos; FRENTE A INCENTIVOS es el Distrito el
que debe determinarlos.
Secretaria de
Desarrollo Económico, se debe retirar lo relacionado con abastecimiento de
alimentos toda vez que esta reglado por el por el Decreto Distrital 315-2006
complementado con el 040 de 2008, además de advertir que podría fragmentarse el
nivel de contratación ante la necesidad u obligatoriedad de contratar con
tantas JAC
Secretaria de Hábitat
frente a incentivos en materia de vivienda recalca que el Decreto 1077 de 2015
señala que los organismos comunales no pueden ser beneficiarios de SFV; y si en
cambio sugieren que se señale que "Las Organizaciones comunales accederán
a programas de legalización y regularización al tenor de los Decretos 63 7 476
de 2015"
Secretaria Jurídica de
su análisis insiste en que las normas citadas tienen estrecha relación con el
tema y permiten la formulación de los lineamientos objeto del proyecto de
acuerdo.
Secretaria de Hacienda
para pronunciarse sobre el impacto fiscal se acoge a los conceptos técnicos y
jurídicos de la Secretaria de Gobierno y el IDPAC
La presente iniciativa
toma en cuenta los últimos comentarios de la Administración y ajusta el texto.
Atentamente,
BANCADA CENTRO DEMOCRATICO
Pedro Javier Santiesteban Millan
Concejal
|
Diego
Fernando Devia Torres
Vocero de la Bancada Concejal
|
Diego Andrés Molano Aponte
Concejal
|
Ángela Sofía Garzón Caicedo
Concejal
|
Daniel Andrés Palacios Martínez Concejal
|
Andrés Forero Molina
Concejal
|
PROYECTO
DE ACUERDO No. 269 DE 2017
“Por el cual se adoptan los
lineamientos para la formulación de la Política Pública para la Acción Comunal
en la Ciudad de Bogotá D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
y lo
dispuesto para los municipios, distritos, concejos y alcaldes en la Ley 1551
del 2012 artículo 32 numeral 11,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adóptense los lineamientos
para la formulación de la Política para el fortalecimiento y funcionamiento de
la Organización Comunal y el cumplimiento de los objetivos de los organismos de
acción comunal en Bogotá Distrito Capital, propiciando espacios de focalización
social que conlleven la legitimidad social y la visibilización, generando una
nueva cultura democrática participativa, bajo la perspectiva de principios y
valores fundamentales garantizando el desarrollo social de la población
habitante a nivel barrial, por UPZ, Local y Distrital.
ARTICULO 2. Protección, promoción y fortalecimiento. Declárase
de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de Acción Comunal
como una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad
civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y
sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa.
El Distrito garantizará el libre desarrollo de estos organismos, mediante el
estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural
autonomía.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para todos los efectos
del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, según
lo preceptuado en la Constitución Política y demás normas superiores, en
especial las contenidas en el artículo 3º de la Ley 1551 del 2012 que modifica
el artículo 4º de la Ley 136 de 1994 y aquellas que rigen a la acción comunal y
organismos de acción comunal:
ACCIÓN COMUNAL. Expresión
social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir
del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la
comunidad.
ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Formas
organizativas territoriales, participativas y democráticas, entendidas como el
medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y
participación de la comunidad, con el propósito de alcanzar un desarrollo
integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la
sociedad en su conjunto, los cuales están constituidos por las Juntas de Acción
Comunal, las Juntas de Vivienda
Comunitaria, las Asociaciones de Juntas, la Federación de Juntas y una
Confederación Nacional.
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y
sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las
del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
FORTALECIMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Estrategia que facilite las
herramientas para la correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad
financiera de dichos organismos. Así, se construye esta política pública para
los organismos de acción comunal con el fin de contribuir al desarrollo,
formación y generación de capacidades para mejorar su gestión, organización e
interlocución con el Estado, según lo definido en el Documento CONPES 3661 del
2010.
ALIANZAS
ESTRATÉGICAS. Los organismos de
acción comunal con el fin de formalizar las posibles alianzas con entidades
privadas o públicas, podrán someterse al régimen civil y comercial colombiano y
al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Además podrán
ejecutarse dichos convenios o contratos, en los términos definidos en el inciso
2° del artículo 355 de la Constitución Política y lo dispuesto por el Decreto
777 y 1403 de 1992; artículo 152 de decreto ley 1421 de 1993; artículo 141 de
la Ley 136 de 1994; artículo 96 de la Ley 489 de 1998; artículos 16 Parágrafo
3° y 19, literal f) de la Ley 743 del 2002 y demás disposiciones concordantes
establecidas por la Ley 1551 del 2012.
CONVENIOS SOLIDARIOS. Entiéndase
por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales,
comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la
satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán
celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y
organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás
organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el
desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los
municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo, de acuerdo a lo
establecido en el Numeral 16, artículo 6º de la Ley 1551 del 2012.
CONVENIOS DE USO
DE BIENES PÚBLICOS Y/O DE USUFRUCTO COMUNITARIO, aquellos que se celebran con los cabildos, autoridades indígenas y con
los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios, en
concordancia con lo determinado con el numeral 18,
artículo 6º de la Ley 1551 del 2012.
COMPLEMENTARIEDAD. Apoyo
mutuo en el ejercicio de las competencias en materia de acción comunal,
mediante la cual las autoridades nacionales y territoriales actuarán
colaborándose entre sí, dentro de su órbita funcional, con el fin que, el
trabajo de los organismos comunales, por el desarrollo comunitario, tenga plena
eficacia.
Para complementar
o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de
proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación,
cofinanciación y/o convenios. (Literal d, art. 4 Ley 1551 del 2012).
CONCURRENCIA. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen
competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de
conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Las competencias
de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional
no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar
el fin estatal.
Las entidades
competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio
deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas
previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar
duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los
municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si
demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad
correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias
regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales.
(Literal b, art. 4 Ley 1551 del 2012).
COORDINACIÓN. Debida armonía y coherencia entre la gestión del
desarrollo que realizan las autoridades del orden nacional con las demás
instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y
evaluación de los planes de desarrollo, políticas públicas y acciones
administrativas y de gobierno.
Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y
sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades
estatales de diferentes niveles. (Literal a, art. 4 Ley 1551 del 2012).
CONPES COMUNAL. Documento
de política pública nacional para la acción comunal, identificado como
documento CONPES No. 3661 del 10 de mayo del 2010, establecido para el
fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC) a través de la
definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su
reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad
COMUNICACIÓN COMUNITARIA. De conformidad al decreto distrital 150 del 2008, es un proceso mediante
el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y
visibilizarse por intereses comunes para desarrollar y gestionar procesos
comunicativos que reivindiquen a la población y los derechos humanos.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Actividades
institucionales concertadas, direccionadas a estimular y articular programas de
apoyo y cooperación internacional al fortalecimiento de los organismos de
acción comunal y al desarrollo de la Política Pública Distrital de Acción
Comunal.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Acciones
institucionales dirigidas a garantizar la generación de información y la
aplicación de herramientas de seguimiento y evaluación que retroalimenten y
fortalezcan a los organismos de acción comunal y la Política Pública Distrital
de Acción Comunal.
INTEGRACIÓN. Acciones
dirigidas a generar y promover procesos de organización y mecanismos de
interacción entre la acción comunal con las diferentes expresiones de la
sociedad civil, sujetos de políticas públicas distritales, en procura del
cumplimiento de los objetivos de dichas políticas y del desarrollo de la
comunidad.
EMPRENDIMIENTO. Una manera
de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de
pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión
global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un
riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la
empresa, la economía y la sociedad.
FORMACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO. La formación para el emprendimiento procura el
desarrollo de la cultura del emprendimiento y la creación de empresas, con
acciones que buscan, entre otros, la formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales,
dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector
productivo.
PLANES DE NEGOCIO. Producto de la Formación para el Emprendimiento y/o Fortalecimiento de
unidades productivas, es un documento escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para
alcanzar los objetivos.
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DESARROLLO.
Instrumento para el direccionamiento de la política administrativa hacia la
satisfacción de las necesidades básicas de la población y al logro de la
efectividad de los derechos, donde la participación democrática ciudadana
constituye un deber de obligatorio cumplimiento por el Estado.
PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL.
Instrumento normativo para el direccionamiento de la política administrativa a
la satisfacción de las necesidades básicas de la población y al logro de la
efectividad de los derechos, en la jurisdicción de Bogotá, D. C., y de sus
localidades.
PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA. Según la normatividad vigente y definiciones de la
Corte Constitucional, constituye el derecho que tienen las personas, libre y
autónomamente, de manera individual o colectivamente, a través de sus
organizaciones, a obtener información oportuna de la autoridad pública, a
participar en la gestión administrativa, en su vigilancia y control e,
intervenir, tener incidencia y decidir en los asuntos de su interés, en función
del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos,
sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo,
deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para
materializar las políticas públicas, sin discriminación por situación de
discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de
cualquier otra índole.
ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. La Política Pública de Acción Comunal se
desarrollará con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrados en la
Constitución Política y demás normas y en el ejercicio del desarrollo de los
Organismos de Acción Comunal con un sentido Democrático, Pluralista, Diverso e
Incluyente.
1. Equidad
Social: Es la Aplicación de los Derechos y obligaciones de manera justa y
equitativa a las personas independientemente de la clase social a la que
pertenezcan. La equidad social no pretende eliminar las diferencias existentes,
sino valorarlas y ofrecer un trato equivalente para superar las desigualdades
existentes en la sociedad
2.
Solidaridad Social: Deber ciudadano, que nos compromete y relaciona con los
otros, y que, es ese sentido, es fundamental para el desarrollo y el bienestar
social de las personas, en la construcción de una sociedad donde la justicia,
la dignidad y la igualdad sean bienes comunes fundamentales
3.
Democracia Participativa. Es un
sistema de organización política que otorga a los ciudadanos una mayor, más
activa y más directa capacidad de intervención e influencia en la toma de
decisiones de carácter público
4.
Prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés
particular
5.
Participación Ciudadana: Entiéndase la participación ciudadana como el derecho
al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos
sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden
en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los
derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales,
mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores
sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los
principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La
participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad,
ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra
índole.
6. Fortalecimiento
Organizacional: Hace referencia a la estrategia o el conjunto de estrategias
intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca
mejorar las habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a
un grupo de ellos, a efectos de contribuir al mejoramiento en la ejecución de
su misión y al logro de sus metas.
7. Desarrollo
Comunitario: es un proceso social con acción participativa de la comunidad
al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al
individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a
solucionarlas.
8. Control Social a la Gestión Pública: emprende acciones para
facilitar el ejercicio de la ciudadanía en la función de inspección y
vigilancia a la gestión pública, mediante el desarrollo de instrumentos,
estrategias y escenarios de transparencia y participación para enriquecer la
corresponsabilidad y la democracia.
ARTÍCULO 5. OBJETO. Fortalecer los organismos comunales de primer y segundo
grado, con el fin de optimizar la gestión comunitaria a través de procesos
pedagógicos para cualificar competencias, brindando herramienta a las
Organizaciones Comunitarias y así mismo a la Administración Distrital, con el
fin de participar en la formulación de políticas públicas, planes de
desarrollo, de ordenamiento territorial, estratégicos, de corto, mediano y largo
plazo, concretándose el principio de la democracia participativa.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1. Promover y
fortalecer el sentido de pertenencia a su comunidad, e impulsar nuevos
liderazgos.
2. Planificar el
desarrollo integral y sostenible de la comunidad
3. Establecer los
canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades
4. Generar procesos
comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución,
administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo
comunitario
5. Desarrollar
procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes
manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la
identidad comunal
6. Adoptar mecanismos
para disminuir los conflictos organizativos y comunales que se presentan al
interior de las Juntas de Acción Comunal y de las Asociaciones de Juntas de
Acción Comunal
7. Crear herramientas
para incentivar la participación de las nuevas ciudadanías en los organismos de
acción comunal
8. Crear incentivos
por el trabajo desarrollado por los lideres comunales representados en
beneficios de algunos servicios a cargo de la administración local y distrital
9. Generar procesos
de solidaridad y conveniencia entre organismos comunales y la comunidad en
general
10. Adoptar
mecanismos para alinear los planes de desarrollo barrial, con el plan de
desarrollo local y distrital
11. Los demás que se
den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos,
naturaleza y autonomía.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. Serán
principios de la política pública de Acción Comunal los siguientes:
1. Respeto y
promoción de los Derechos Humanos su legitimación y rol en la construcción de
paz en los territorios.
2. Transformación
desde lo local, los organismos comunales como generadores de desarrollo local.
3. Participación
efectiva promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales,
en especial de las mujeres, discapacitados y jóvenes
4. Fortalecimiento
organizacional, autonomía, respeto, acatamiento y fortalecimiento de la
estructura de acción comunal, construida desde los organismos comunales
5. Uso y apropiación de las TIC a los asuntos
de la Acción Comunal. La Administración Distrital promoverá y fortalecerá a
través del uso de la nuevas tecnologías canales de comunican con los organismos
de acción comunal
6. Posicionar a la organización comunitaria
como un escenario propicio para el desarrollo estratégico de formación y capacitación
que responda a las necesidades del mercado laboral
ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS. Para el logro de los
objetivos se adoptarán las siguientes estrategias:
1. A través de la dependencia Gerencia de Escuela de Participación del
IDPAC en articulación con la Subdirección de Asuntos Comunales, la Gerencia de
la Mujer y Géneros y la Secretaria Distrital de la Mujer, se fortalecerá la
formación comunal, capacitación y educación para el desarrollo de los líderes
comunales.
2. Emprendimiento. Se promoverá, concertadamente, entre los afiliados a
las Organizaciones Comunales, una cultura del emprendimiento, la creación y
funcionamiento de empresas comunitarias y empresas o proyectos rentables
comunales, así como de planes de negocio que signifiquen oportunidades de
trabajo, de empleo y generación de ingresos familiares y realizarán ferias
comerciales anuales, en forma coordinada con dichas organizaciones.
3. Medio ambiente. Se elaborarán e implementarán programas de protección
de los ecosistemas ambientales estratégicos, y programas de reconversión
productiva de escenarios ambientales.
4. Recreación, deporte y cultura. Se rescatarán de eventos deportivos y
recreativos tradicionales y realización periódica de los mismos para el
aprovechamiento del tiempo libre.
5. Iniciativas legislativas. A través de una definición de nuevas
relaciones que permitan fortalecer el poder de la organización comunal, se
desarrollarán iniciativas legislativas populares para la transformación de las
estructuras sociales en la construcción de una nueva sociedad.
6. Desarrollo del territorio. Se promoverá la construcción de obras que
demande el progreso de la comunidad y las intervenciones del territorio en el
marco de los planes de desarrollo comunal que tengan los respectivos organismos
de acción comunal, tal como lo ordena el numeral 3 del artículo 6 de la ley
1551 del 2012.
7.
Planes de Desarrollo de los organismos de acción comunal. Se deberá generar,
apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes
de desarrollo de los organismos de acción comunal o a planes de desarrollo
estratégico comunal o a planes y programas anuales de fortalecimiento, de
corto, mediano y de largo plazo, respetando la visión de los organismos de
acción comunal.
8.
Abastecimiento de alimentos de calidad y a precio justo. La Secretaría de
Desarrollo Económico o quien haga sus veces, podrá establecerá alianzas
estratégicas con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal/Juntas de
Vivienda Comunitarias, Ligas de Consumidores y otras entidades sin ánimo de
lucro, con el objeto de integrar Redes Comunales y Sociales de Abastecimiento
de Alimentos de Calidad y a Precio Justo, integradas por productores,
transformadores, compradores y consumidores, dirigidas a conseguir una agregación
organizada de la demanda para efectuar mejores negociaciones con la oferta y el
fortalecimiento de los actores del abastecimiento, constituidos por pequeños,
medianos y grandes empresarios de la producción, la transformación, la
distribución, la comercialización, el sector financiero y por los consumidores.
9.
Comunicación Comunitaria. Con el objeto de lograr que la comunidad esté
permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas,
programas y servicios del Estado y de las entidades, que incidan en su
bienestar y desarrollo, la administración distrital promoverá y fortalecerá
canales de comunicación en los organismos de acción comunal, quienes contarán
con dos delegados en la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de
Comunicación Comunitaria, en los términos de la Ley 743 del 2002, del Acuerdo
Distrital No.292 del 2007 y de los Decretos Distritales 149 y 150 del 2008.
10.
Salones comunales y bienes públicos. El gobierno distrital trabajará en procura
de la adecuación, reubicación, reforzamiento estructural de
acuerdo con los requerimientos técnicos los salones comunales existentes y
proyectar nuevos salones en los sectores en déficit.
11.
Cooperación Internacional. El gobierno y administración distrital estimularán y
articularán programas de apoyo y cooperación internacional al fortalecimiento
de los organismos de acción comunal y al desarrollo de la Política Pública
Distrital de Acción Comunal, en coordinación y concertación con la Federación
Comunal de Bogotá.
ARTÍCULO 9. INCENTIVOS A ORGANISMOS COMUNALES. La Administración Distrital determinará los
incentivos a otorgar.
ARTÍCULO 10.
Créase la Orden Civil al Mérito “Líder Comunal” en reconocimiento a la
dedicación de los líderes comunales que pertenecen a las Juntas de Acción
Comunal que por su dedicación y trabajo han aportado al desarrollo de las
comunidades.
PARAGRAFO 1: Cada una de las Juntas de Acción
Comunal, postulará tres candidatos entre los cuales se determinará la persona
nominada por cada localidad, según reglamentación adoptada por la Mesa
Directiva del Concejo.
PARAGRAFO 2: La Mesa directiva del Concejo
definirá los criterios que considere pertinentes para otorgar la orden Civil al
Mérito “Líder Comunal”.
ARTÍCULO 11. DIA COMUNAL. La administración distrital, a través del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o de quien
haga sus veces, con cargo a su presupuesto, organizará, promoverá y ejecutará,
en cada localidad, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, la
celebración del Día Comunal, mediante la realización de programas especiales
que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción
comunal.
Para el efecto, las
administraciones locales, en sus respectivos presupuestos anuales, dispondrán de
partidas destinadas a financiar su vinculación a la celebración del Día
Comunal, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal, IDPAC.
El Instituto Distrital de
la Participación y Acción Comunal, IDPAC, y las administraciones locales,
procurarán la vinculación de otras entidades públicas y de la empresa privada.
En todo caso, las actividades propias de la celebración del Día Comunal, se
definirán concertadamente y se ejecutarán mediante bajo los parámetros
establecidos en el Estatuto de la Contratación de la Administración Pública.
ARTÍCULO 12. CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. La Administración Distrital
adoptará para dar cumplimiento a la presente política, mediante la expedición
de actos administrativos de ser el caso
las disposiciones reglamentarias del caso, y hacer efectiva la
participación de las autoridades distritales y locales en las actividades de
apoyo y fortalecimiento de los organismos comunales de la ciudad, al igual que
para la asignación oportuna de las partidas presupuestales necesarias, las que
deberán articularse al Plan de Desarrollo Distrital y a los Planes de
Desarrollo de cada localidad.
ARTÍCULO 13. ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y CONTRATACIÓN. Los
organismos de acción comunal con el fin de formalizar las posibles alianzas con
entidades privadas o públicas, podrán someterse al régimen civil y comercial
colombiano y al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Aunado a
lo anterior los
organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas, a través de
convenios o contratos, con personas jurídicas públicas o privadas, del nivel
internacional, nacional, municipal y local, con el fin de vincularse al
desarrollo de la comunidad y lograr su propia sostenibilidad, en los términos
definidos por la Ley 743 del 2002 y sus reglamentos.
PARÁGRAFO 1. Los contratos en la
modalidad de convenios de asociación o convenios especiales de cooperación, se
ejecutarán con base en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993 y el
artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentarios de la celebración de los
contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la
Constitución Política.
PARÁGRAFO 2. Según lo normado en
el artículo 52 de la Ley 743 del 2002, los recursos oficiales que ingresen a los
organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de
servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y se
manejarán en cuenta bancaria especial y en contabilidad aparte de la propia de
dicho organismo de acción comunal.
ARTÍCULO 14. INFORME DE AVANCE Y CONTROL POLÍTICO. Para verificar el
cumplimiento de la Política Pública Distrital de Acción Comunal y del Plan
Distrital de Acción Comunal de que trata el presente Acuerdo, la Administración
Distrital, por conducto del Director(a) del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal, rendirá un informe anual de avance al Concejo
de Bogotá.
No obstante, de acuerdo a las circunstancias,
el Concejo de Bogotá, podrá exigir un análisis e informe de avance en cualquier
tiempo, en ejercicio del control político que le compete.
ARTÍCULO
15. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL, ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO Por ALVARO
SEPULVEDA FRANCO Director Ejecutivo de la ESCUELA CIUDADANA Origen y desarrollo
histórico
2 Revista
Solidario Edición 17 Año 2010 DANSOCIAL
El Estado parte
de reconocer que los dirigentes y afiliados de las organizaciones comunales,
están ampliamente legitimados y