Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE
ACUERDO No. 265 DE 2017 “POR EL CUAL SE
ORDENA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS GRATUITAS,
PUBLICITARIAS Y AUTOSOSTENIBLES EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, EN
LAS ZONAS DE AFECTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y EN EL SISTEMA
TRANSMILENIO” EXPOSICION DE
MOTIVOS 1. OBJETO El objeto del
proyecto es ordenar la instalación de nuevos elementos de Mobiliario Urbano
como son baterías sanitarias gratuitas publicitarias, modulares y autosostenibles en las zonas urbanas de carácter público en
Bogotá D.C., sobre las cuales nos referiremos más adelante, y que permitirán
solucionar el problema de salubridad generado por la carencia de los mismos. 2. JUSTIFICACIÓN Aunque existen algunos proyectos de acuerdo relacionadas
con el tema, estas iniciativas no contemplan la gratuidad en el servicio, ni la
autosostenibilidad, una vez instaladas las Baterías
Sanitarias en las zonas urbanas de carácter público (Espacio Público) de Bogotá
D.C. Basta con mirar las zonas bajas o colindantes a los puentes vehiculares
(Orejas o retornos), parques, zonas de esparcimiento, zonas verdes y en las
zonas de afectación del Sistema de Transporte Masivo y Transmilenio, como
portales (zonas externas e internas), estaciones de transmilenio
(Aquellas cuyo espacio lo permita), zonas bajas y colindantes a los puentes
peatonales y sus zonas de afectación; es decir, en el espacio público, en el cual
se haga necesario la instalación de los baños públicos o baterías sanitarias. La Administración Distrital no está
prestando un servicio eficiente a los ciudadanos, en lo concerniente a la
prestación del servicio de baños públicos. Y ante el fracaso de los baños públicos NO
GRATUITOS, puesto que la ciudadanía no los utiliza y continúa generando los
mismos problemas de insalubridad, deseo presentar este proyecto que soluciona
realmente la carencia de baños públicos en Bogotá. 3. MOTIVACIÓN LA
FALTA DE BATERIAS SANITARIAS GRATUITAS EN BOGOTA. La
Administración Distrital está encargada de administrar a través de convenios
los únicos 10 Baños Públicos ubicados en espacio público existentes en Bogotá
D.C. El IDIPRON (Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud), son los encargados de administrar estos baños públicos los cuales
están ubicados: CATASTRO
DAMAS Y CABALLEROS, localizado en el SUPERCADE- Centro Administrativo
Distrital- Calle 26 Carrera 30; convenio Interadministrativo No. 50 del 23 de Diciembre de 1987, con la Secretaria de Hacienda. INPEC
DAMAS Y CABALLEROS, Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26 Carrera 27- Zona
Baja costado Oriental Puente Vehicular; Convenio con la Procuraduría de Bienes
del Distrito Capital- Acta de Entrega No. 016 del 3 de Noviembre
de 1999. PLAZOLETA
ETB DAMAS Y CABALLEROS, Calle 58 Carrera 13- Chapinero; Convenio Secretaria de
Obras Públicas de Bogotá, Carta de entrega del 9 de Junio
de 1992. PARQUE
DE LAS FLORES DAMAS Y CABALLEROS, Calle 68 entre carreras 13 y 14- Localidad
Chapinero. SUPERCADE
LAS AMERICAS DAMAS Y CABALLEROS, Portal de Transmilenio Américas- Avenida
Ciudad de Cali con Avenida Villavicencio- Localidad Kennedy. Convenio
Interadministrativo No. 2212100-131-2035 con la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor. COMPLEJO
JUDICIAL PALOQUEMAO DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 29 No. 18-45- Localidad Los
Mártires; Convenio Interadministrativo No. 05 de 2001 con el Consejo Superior
de la Judicatura. SEDE
JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 10 No. 14-33-
Localidad Santafé; Convenio Interadministrativo No. 06 de 2001 con el Consejo
Superior de la Judicatura. EDIFICIO
SAN REMO- JUZGADOS DE FAMILIA DAMAS Y CABALLEROS, Calle 19 No. 6-44- Localidad
Santafé; Adicional No. 03 del 2004 del Convenio 05 de 2001. AVENIDA
68 CALLE 13 DAMAS Y CABALLEROS, Zona baja costado oriental- Puente vehicular-
Localidad Puente Aranda; Acta de entrega de Inventario del 7 de Septiembre de 2000 DADEP. Como podemos observar, no es concebible que
una ciudad de la importancia de Bogotá D.C., sólo cuente con estos Baños
Públicos y en sitios tan dispersos. Es decir 10 baños públicos para los
aproximadamente 8.089.560 de habitantes con que cuenta Bogotá, significa que
hay un (1) baño público por cada 808.956 habitantes. Algo que es totalmente
vergonzoso para una ciudad Metrópoli comparado con otras ciudades del mundo,
existe un baño público cada kilómetro, siendo éstos dotados además de
sanitarios con duchas, para que las personas en caso de un accidente, puedan
hacerse aseo e igualmente cuentan con barra para el cambio de pañales a los
bebés. Si
miramos existen baños públicos en los Centros Comerciales, pero éstos no están
distribuidos estratégicamente en Bogotá, sino por conveniencia comercial y para
uso exclusivo de los clientes. En
Bogotá, por ejemplo un anciano que no controle esfínteres, situación que es
normal, no tiene la posibilidad de contar con un baño público cerca, lo que
también ocurre con el gremio transportador de los taxistas, buses y camiones que
se encuentran en el ejercicio de su
actividad y en cualquier momento pueden tener una necesidad fisiológica, ante
la restringida demanda de baños públicos, se ven avocados
a efectuar su necesidad en cualquier
espacio público, en un árbol o en la calle generando focos de infección,
hasta en las fachadas de inmuebles, como lo muestran las imágenes 1 y 2. Y no solamente se presenta esta problemática, sino que generalmente los usuario del sistema de transporte utilizan como baños públicos, las zonas bajas de los puentes peatonales, zonas bajas de los puentes vehiculares, parques, antejardines y aquellas zonas con poco tránsito; observando el deterioro de estas zonas bajas y además conformando focos de infección y malos olores. Son ejemplos: las zonas bajas del puente peatonal de ingreso al portal de la 170, y la mayoría de estaciones del corredor de la Avenida 30, la estación del Perdomo, la estación de Usme, todas las zonas bajas de los puentes vehiculares. En
síntesis, no hay baños públicos para cubrir las necesidades fisiológicas de los
bogotanos. Lo que existe son baños públicos que no funcionan, viviendas
afectadas en sectores concurridos, deterioro de los entornos por falta de aseo
y a raíz de todo esto vandalismo en muchos sectores de la ciudad como lo
muestra la imagen 2. Por eso, pensar en soluciones directas al incentivar la instalación de
baños públicos gratuitos publicitarios y autosostenibles
es algo válido, sobre todo por la responsabilidad de la administración en salubridad
de los Bogotanos. En algo tan sencillo y humano como es el derecho a usar un baño
público, se puede generar soluciones a los ciudadanos, evitando que proliferen
los callejones pestilentes y el continuo deterioro que sólo reflejan la brecha
social que se agudiza en nuestra realidad, como muestran las imágenes 1 y 2. Lo
anterior por cuanto es obligación de la Administración Distrital proveer a los
habitantes de ésta ciudad, de las condiciones necesarias para lograr que gocen
de una buena salud, que tengan estilos de vida saludable y una de esas formas,
es garantizándoles la existencia de Baterías Sanitarias Gratuitas y suficientes
en el Distrito Capital. Tan es así que el mismo Código de Policía para Bogotá,
Acuerdo 79 de 2003, en su Artículo 25, Parágrafo primero, ordena claramente
esto, al señalar como obligación del Gobierno Distrital: "Artículo
25. "Parágrafo Primero. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de
baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad" Así
es como, ésta iniciativa pretende no sólo que las Baterías Sanitarias gratuitas
publicitarias puedan ser instaladas dentro del espacio público y ser parte del
mobiliario urbano, cuya construcción y administración se realizará por personas
naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los
trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones
establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración
Distrital, una vez entre en vigencia ésta iniciativa. Por lo que el Proyecto
busca estimular que todos los ciudadanos contemos con las condiciones necesarias
para un buen goce de salud pública y por ende tener una vida saludable,
adecuando en diferentes puntos de la ciudad estas baterías sanitarias gratuitas
en el Distrito Capital para este propósito, situación viable para la Secretaria
de Salud, necesitándose la autorización para su construcción por parte de la
Secretaria Distrital de Planeación, previa solicitud ante las Curadurías
Urbanas. 4. ANÁLISIS DE LA
SOLUCIÓN Bogotá D.C., tiene tres opciones o alternativas
para construir o instalar baños públicos. (Baterías sanitarias): 1. Construir
e instalar baños públicos con una tarifa para poder ingresar a ellos. 2. Construir
baños públicos gratuitos. 3. Construir
e Instalar baterías sanitarias gratuitas modulares y autosostenibles
por intermedio de la instalación de publicidad iluminada en una o varias de sus
fachadas exteriores. Opción (1) –
Construir e Instalar baños públicos con una tarifa para poder ingresar a ellos: No es recomendable por las siguientes
razones: a) El
fracaso de modelos y proyectos anteriores, puesto que a pesar de existir
acuerdos del Concejo de Bogotá no ha sido posible ejecutarlos. b) El
negocio no es rentable para el inversionista, ni para la Administración
Distrital. c) La
construcción e instalación de los baños dependerá únicamente del presupuesto
del Municipio; puesto que la empresa privada no invertiría en ellos,
precisamente por no ser rentables. d) El
público, no siempre dispone de presupuesto para pagar la utilización de los
baños, por lo que utilizará las zonas aledañas a los baños para realizar sus
necesidades sin efectuar ningún pago. e) El
público seguirán utilizando las mismas zonas que actualmente utiliza como baños
públicos y que corresponden a zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales,
zonas bajas y aledañas a los puentes vehiculares, zonas turísticas que no están
iluminadas, parques, plazas, muros, etc. f) No se
dispondría de baños públicos suficientes. g) El
mantenimiento de las baterías sanitarias sería insuficiente y casi inexistente. h) A
mediano plazo los baños públicos estarían deteriorados como se observa con los
baños instalados hasta el momento y sin posibilidades de renovación por falta
de dinero. (Etación del Ricaurte, en el caso de
Transmilenio) i) También
debemos tener en cuenta que en los portales y algunas estaciones intermedias
como la del Restrepo, se presta el servicio de baños públicos NO gratuitos. Y
que debido a que no son realmente rentables, ni autosostenibles
se está observando su gradual deterioro. El valor que cobran por utilizar esos
baños, que además son insuficientes, es de quinientos pesos colombianos (COL
$500,00) Opción (2) -
Construir e instalar baños públicos gratuitos y NO autosostenibles: No es recomendable por las siguientes
razones: a) El
fracaso de modelos y proyectos anteriores, puesto que a pesar de existir
acuerdos del Concejo de Bogotá no ha sido posible ejecutarlos. b) La
construcción e instalación de los baños dependerá únicamente del presupuesto de
Bogotá; sin posibilidades de inversión por parte de la empresa privada. d) El
mantenimiento de los baños públicos gratuitos, el pago de servicios públicos como
agua y luz y la contratación de un empleado que se dedique a su cuidado,
correrá únicamente por cuenta de Bogotá. e) A
mediano plazo, los baños serán abandonados por falta de presupuesto y el
mantenimiento no sería el mejor. f) No se
dispondría de baños públicos suficientes, tomando en cuenta que en Bogotá hacen
falta por lo menos dos mil baños públicos. e) Se
dificultaría la renovación de las baterías sanitarias. g) A corto
plazo seguirán utilizando las mismas zonas que actualmente utilizan como baños
públicos y que corresponden a zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales,
zonas bajas y aledañas a los puentes vehiculares, zonas turísticas que no están
iluminadas, parques, plazas, muros, etc. Opción (3) -
Construir e Instalar baterías sanitarias gratuitas modulares y autosostenibles por intermedio de la instalación de
publicidad iluminada en una o varias de sus fachadas exteriores. Es la opción que
consideramos la más conveniente y que me permito referenciar para Bogotá. a) Las
baterías sanitarias gratuitas publicitarias y modulares, son construidas e
instaladas por la empresa pública y por la empresa privada. b) Es un
negocio rentable para el Distrito Capital y para la Empresa Privada. c) Son
completamente gratuitas. d) Son autosostenibles, puesto que todos los costos de
construcción, instalación, mantenimiento, pago de servicios públicos y demás
costos, son cubiertos por la publicidad exterior iluminada que se instala en
una o varias de las fachadas exteriores de los mismos. e) Se
dispone de baños públicos suficientes, puesto que son construidos de acuerdo a
la necesidad de los usuarios. f) El
mantenimiento es excelente, debido a los materiales y la tecnología que son
utilizados para construir las baterías sanitarias publicitarias de servicio
gratuito (Acero inoxidable, policarbonato, porcelana) g) En
zonas requeridas se presta el servicio 7X24 h) Generan
empleo, puesto que se necesitan dos o tres personas para cuidar y mantener las
baterías sanitarias i) El
diseño de las baterías sanitarias gratuitas publicitarias, modulares y autosostenibles estaría de acuerdo con el entorno donde son
instaladas. j) Incrementa
la seguridad y embellece el entorno del espacio donde son instaladas. k) Teniendo
en cuenta, los espacios donde serán instaladas, la estructura de la batería
será construida en forma modular, para su fácil instalación y ubicación en los
distintos lugares de Bogotá. l) El
diseño básico que se plantea, es rectangular siguiendo la figura geométrica
acorde con la arquitectura de Bogotá. 5. CONCLUSIÓN –
SOLUCIÓN Honorables
Concejales, estoy seguro de que si se aprueba esta
iniciativa, de dotar de Baterías Sanitarias Gratuitas, autosostenibles
y suficientes en el espacio público a la ciudadanía del Distrito Capital, por
parte de la administración, no solo se estaría dando cumplimiento a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico local, sino que de esta forma se aborda
una problemática de salud pública en pro de sus habitantes. El
Proyecto, además de lo mencionado, igualmente pretende que se construyan Baterías
Sanitarias con todos los servicios posibles, es decir, que éstos no solamente
cuenten con inodoros y lavamanos, sino que adicionalmente sean construidas
duchas públicas modulares donde el ciudadano pueda bañarse y realizarse aseo
personal, ante cualquier eventualidad; igualmente, barras para cambio de pañal
para los bebés. También lograr la construcción e instalación de baterías
sanitarias gratuitas modulares para discapacitados. En Bogotá, sólo existen dos
duchas públicas: una en el Terminal de Transportes y la otra en Corabastos, las cuales resultan insuficientes, ante la
demanda producto del número de habitantes que actualmente reside en la capital
del país. Las
zonas de instalación son: 1. Zonas
urbanas de carácter público (Espacio Público) de Bogotá 2. Zonas
bajas o colindantes a los puentes vehiculares (Orejas o retornos), 3. Parques
y zonas de esparcimiento. (Los baños públicos en estos eventos son
insuficientes y, debido al desaseo y malos olores de estos baños públicos, los
asistentes a estos eventos no los utilizan y prefieren seguir utilizando como
baños públicos las zonas antes mencionadas. Un claro ejemplo, son los problemas
de malos olores que tienen las casas contiguas al Campin y el baño general en
el cual se convierte el Parque Simón Bolívar después de uno de estos eventos.
Vale la pena mencionar que los baños públicos instalados en el parque Simón
Bolívar y dados en concesión son sucios, descuidados, con malos olores y que
generan el rechazo de los visitantes para utilizarlos.) 4. Zonas
verdes 5. Zonas
turísticas 6. Zonas
de Afectación del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá 7. Zonas
de afectación del Sistema Transmilenio, como portales (zonas externas e
internas), estaciones intermedias de Transmilenio (Aquellas cuyo espacio lo
permita, como la estación de los Héroes, las estaciones del corredor de la
Avenida de las Américas y el Corredor de la NQS), 8. Zonas
bajas y colindantes a los puentes peatonales (Incluyendo los de ingreso a las
estaciones y a los portales de Transmilenio) y sus zonas de afectación; 9. En el
espacio público, en el cual se haga necesaria la prestación del servicio de los
baños públicos o baterías sanitarias y así lo ameriten. 6.
CONSIDERACIONES JURIDICAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA de
la REPÚBLICA DE COLOMBIA Artículo 46. “El Estado la
sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria”. Artículo 49. “La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado” Decreto-Ley
1421 de 1993 Art.
12, numeral 1, el cual
señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá: "1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito", como lo es el tema de los baños públicos, por el bienestar y
salud de los bogotanos. Acuerdo
79 de 2003 Artículo
25, Parágrafo primero,
señala como obligación del Gobierno Distrital: "El
Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número
suficiente para el servicio de la comunidad" Se
deberá ordenar a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá, a la
Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de salud, a la Secretaría de
Desarrollo Urbano, al Instituto de recreación y Deporte, al Idipron
y demás entidades a quienes concierna este proyecto, la regulación y reglamentación
respectivas para la instalación de las baterías sanitarias gratuitas y autosostenibles en la Ciudad de Bogotá. 7. IMPACTO
FISCAL El proyecto de acuerdo NO genera impacto
fiscal, si la inversión la realiza la empresa privada. Si la inversión la realiza el Distrito, los
gastos fiscales pueden ser atendidos con los recursos del Plan Distrital, según
acuerdos y convenios que se concierten en éstos. En
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo”. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 265 DE 2016 “Por el cual se
ordena la construcción e instalación de Baterías Sanitarias Gratuitas, Publicitarias
y autosostenibles en el Espacio Público del Distrito
Capital, en las zonas de afectación del Sistema de Transporte Masivo y en el
Sistema Transmilenio” EL CONCEJO DE
BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley
1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO
1. El presente Acuerdo
tiene por finalidad ordenar la construcción de Baterías Sanitarias Gratuitas publicitarias
y autosostenibles de Carácter Público en el Distrito
Capital, en un número necesario para la eficiente prestación del servicio de
baños públicos en la ciudad de Bogotá, dirigido a los ciudadanos y turistas ARTICULO 2. Las
Baterías Sanitarias Gratuitas publicitarias y autosostenibles
de Carácter Público podrán ser instaladas en los siguientes espacios, donde se
requieren y tienen una gran demanda de utilización: 1. Zonas
urbanas de carácter público 2. Espacio
Público de Bogotá en el cual se haga necesaria la prestación del servicio. 3. Zonas
de gran movilidad peatonal 4. Zonas
bajas o zonas de afectación de los puentes vehiculares (Orejas y retornos), 5. Parques,
zonas verdes y zonas de esparcimiento. 6. Zonas
turísticas 7. Plazoletas 8. Zonas
de afectación del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá 9. Sistema
Transmilenio de Bogotá (Portales, estaciones, estaciones intermedias, puentes
peatonales) y sus zonas de afectación. 10. Zonas
bajas y colindantes a los puentes peatonales y sus zonas de afectación 11. Terminales
de Trasporte aéreo y terrestre y sus zonas de afectación ARTÍCULO
3. La construcción e instalación de
las baterías sanitarias gratuitas, publicitarias y autosostenibles
serán ejecutadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de
derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y
de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el
efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia el
presente Acuerdo. ARTICULO 4. Se autoriza el
uso de publicidad comercial iluminada en una o varias de las áreas totales de
las fachadas exteriores de las baterías sanitarias, gratuitas y autosostenibles, siempre y cuando se preste el servicio
gratuito a toda la ciudadanía en general. ARTICULO
5. La Administración
Distrital reglamentará éste Acuerdo, determinando el número de Baterías
Sanitarias Gratuitas, publicitarias y autosostenibles
de Carácter Público, que se requiere en cada localidad, las cuales se deberán
crear, con las normas sanitarias, los servicios y obligaciones que deben cumplir,
además de las prohibiciones, horarios, incentivos y demás aspectos
indispensables para el buen funcionamiento de estos. ARTÍCULO 6. El IDIPRON, controlará la vinculación del personal
necesario para el mantenimiento y seguridad de las baterías sanitarias
gratuitas, publicitarias y autosostenibles y deberá
preferir vincular a las madres cabezas de familia, padres cabeza de familia,
población desplazada y población reinsertada. ARTICULO 7. La administración
distrital impulsará alianzas público-privadas para la implementación de lo
establecido en el presente acuerdo. ARTICULO
8. El presente acuerdo
rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |