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PROYECTO DE ACUERDO No. 263 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “LA CARRERA
DE LA MUJER” CIUDAD DE BOGOTA D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El Presente Proyecto
de Acuerdo, tiene como objetivo declarar la “Carrera de la Mujer” Ciudad de Bogotá D.C., de interés cultural y deportivo para salvaguardar,
conservar y divulgar la misma como símbolo de equidad de género e identidad
cultural; así como generar conciencia sobre lo importante que resulta para la
sociedad el reconocimiento del derecho que tienen las mujeres a la práctica de actividad física, la recreación y
el deporte, participación que es restringida por diferentes patrones culturales
y sociales. El evento también resulta de
la mayor importancia como herramienta de prevención del cáncer de seno y otras
enfermedades, y a su vez generar conciencia en los habitantes de la capital
sobre la importancia de la equidad de género, y el combate y denuncia de la
violencia contra la mujer. 2. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA: La Carrera de la
Mujer se ha convertido en una de los eventos deportivos de este tipo más
grandes del país, y con un gran puesto a nivel mundial y una de la más masiva
de Latinoamérica. Para las mujeres capitalinas se ha convertido en un punto de
encuentro alrededor del cual a lo largo del año se desarrolla una gran campaña
de concientización para la promoción de la autoestima de la mujer a través de
la práctica de actividad física y sus beneficios relacionados con la prevención
de cáncer de seno, habida cuenta de la relación científicamente probada entre
la práctica regular de ejercicio y niveles de hasta 80% de mayor protección frente
a esta enfermedad de la que mueren entre 4 y 5 colombianas al día. Según la
Secretaría de Salud esta enfermedad es una de las primeras causas de muerte de
mujeres en Bogotá. La Carrera de la
Mujer promueve además la prevención de la violencia de género trabajando en
alianza con entidades públicas, privadas y medios de comunicación para la toma
y disfrute seguro del espacio público recreativo. Para ello realiza
convocatorias, permanentes entrenamientos grupales y masivos en diferentes
escenarios de la ciudad. La Carrera de la
Mujer es una de las campañas de mujer más relevantes de la ciudad, pues para
ellas no simboliza competencia sino relacionarse con el tema de la familia, la
salud, el de tener tiempo para dedicarse a ellos, tomándolo como referente de
participación abierta e igualitaria en la que participan niñas desde los 10
años hasta población de adulto mayor, de todos los estratos en donde todas y
cada una de ellas reciben elementos de participación de alta calidad, pero
sobra todo un espacio de integración para las mujeres. Para la sociedad el trabajo de
concientización de la mujer es vital a través de una alimentación sana, la
practica adecuada de ejercicio físico, temas que resultan de la mayor
importancia para las mujeres quienes replican en todos los hogares los niveles
de capacitación que tengan frente a estos temas convirtiéndose en
multiplicadores directos de las prácticas saludables para toda la familia, y
como la mejor forma de llevar salud a un hogar es a través de una mujer. Durante 7 años Bogotá ha reunido a las
mujeres de todas las condiciones y orígenes, comenzó con cinco mil mujeres y
hoy en día son más de veinte mil las que participan en un hecho que simboliza una acción
afirmativa importante y de alto impacto frente a la equidad de género pues
combate los principales inhibidores de participación masiva de las mujeres, en
otro tipo de evento atléticos, los cuales están representados especialmente por
la discriminación por su ritmo, por su figura, o por hechos de violencia al
golpearles los glúteos o gritarles improperios.
La Carrera de la Mujer se ha convertido en icono de
reconocimiento para las principales ciudades de Colombia en donde se ha
empezado a emular este evento, lo que ratifica el liderazgo de la ciudad en
este sentido. Desde el punto de
vista deportivo la Carrera de la Mujer ha promovido a la ciudad como un
referente al ubicarse como una de las Carreras de Mujer más grandes del mundo
ubicando a nuestra ciudad al lado de capitales como Madrid y Londres y
adicionalmente promoviendo la buena imagen de la ciudad y su política de
mujeres a través de la convocatoria internacional que hace a las mejores
atletas del mundo y la transmisión de TV que está dirigida a 52 países. La primer (sic) versión
de la Carrera congregó a un poco más de 5000 corredoras y en solo 3 años el
número de participantes se triplicó, ubicándose actualmente en casi 18.000
mujeres que participan del evento y más de 60.000 que asisten a las sesiones de
aeróbicos con que se acompaña el día de la Carrera. Ese fenómeno de crecimiento
de triplicar la convocatoria en solo un par de años revela la necesidad sentida
de esta actividad para las Bogotanas, así como otras estadísticas que se
mencionan a continuación, resaltando que el ejemplo de Bogotá ha sido tomado
por ciudades como Cali, Medellín y Barranquilla, donde también se realiza “La
carrera de la Mujer”, con los mismos organizadores. Lo anterior se
evidencia en las siguientes estadísticas: Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 01.08.2010 MUJERES
PARTICIPANTES EN LA CARRERA DE LA MUJER
Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 2012. CONTACTO ESPECTADORES
TV NACIONAL POR AÑO
Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 2012 TOTAL MUJERES
ASISTENTES AL EVENTO
Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 2012 BOLSA DE PREMIOS
TOTAL ENTREGADA
Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 01.08.2012 La Carrera de la
Mujer genera valor social a través de ganar espacios en medios para la difusión
de mensajes motivantes de alto contenido social como invitaciones a la práctica
de actividad física, realización del autoexamen de cáncer de seno y prevención
de violencia contra la mujer. Como se
puede apreciar en el cuadro a continuación si se hubiese invertido en estos
espacios para hacer una campaña de prevención para la salud de las mujeres se
hubieran requerido gastos por más de 22.000 millones de pesos en los últimos 6
años. Estos valores en mención no han sido desembolsados y se han generado con
base en la gestión de la Carrera de la Mujer. GENERACION DE VALOR A TRAVES DE DETERMINACION DE FREE
PRESS GENERADOS POR LA CARRERA PARA DIFUSION DE MENSAJES DE PREVENCION A TRAVES
DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EQUIDAD DE GENERO. (CIFRAS EN $$$)
Fuente: Estudios de Free Press Carrera de la Mujer INFOMEDIOS – 2013 Ahora bien, la
propuesta de declarar la Carrera de la Mujer patrimonio deportivo y cultural,
surge principalmente por las siguientes razones: 1. La práctica del
deporte, la educación física y la recreación, así como el aprovechamiento sano
del tiempo libre es reconocido por la Constitución Política de Colombia como un
derecho social, económico y cultural
perteneciente a todas las personas (Art. 52 de la C.P.) y que, de cuyo mandato
se desprende la obligación del Estado de proteger y fomentar este tipo de actividades.
2. La Carrera de la
Mujer se plantea como un instrumento idóneo
para dar efectividad y garantía de este derecho constitucional. 3. La obligación del
estado para promover acciones reales y efectivas de igualdad para sectores
discriminados o maltratados es reconocida por el Artículo 13 de la C.P. La Carrera de la
Mujer se da como resultado de la violencia de género contra la mujer que se
presenta en otros eventos deportivos, debido a que han sido objeto de insultos,
manoseos, empujones o críticas por su desempeño. Incluso en varios de estos eventos con características
mixtas, las mujeres recibían menos premiación que los ganadores hombres, solo
por le (sic) hecho de ser mujeres. La Constitución
Política en su artículo 43, también señala expresamente el reconocimiento de la
igualdad: "La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada." 4. Para la bancada del Partido Polo Democrático
Alternativo, PDA, resulta de vital importancia conservar, y propender por la
perdurabilidad de éste tipo de eventos en la capital de Colombia, ya que como
se ha mencionado en esta exposición de motivos, la Carrera de la Mujer
indudablemente es un elemento que fomenta la salud, equidad de género y
reconocimiento de las mujeres bogotanas. Por ello,
a partir de su declaratoria como interés cultural y deportivo será objeto de la
Política Estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación cuyos
objetivos principales se plasman en la salvaguardia, protección, recuperación,
conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, con el
propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural y deportiva
nacional, tanto en el presente como en el futuro. 5. La declaratoria
de interés cultural y deportivo de este tipo de certámenes, fomentará el sentido
de equidad de género en nuestra sociedad, el reconocimiento de los capitalinos
acerca de la necesidad de proteger y reconocer el trabajo de las mujeres y
propenderá por la creación de nuevos encuentros deportivos y actividades
exclusivas para mujeres que mejoren la calidad de vida y una convivencia sana.
Además de mostrar a Bogotá ante el mundo entero como una de las primeras ciudades
en Latinoamérica en promover mediante este tipo de eventos la equidad de género
y la salud. 6. Finalmente, la
bancada del Partido Polo Democrático Alternativo, PDA, invita a los miembros del
Cabildo Distrital, a la aprobación de esta iniciativa que indudablemente
convoca a la ciudad entera al aprovechamiento, apropiamiento y manifestación
del interés común de que los espacios deportivos que agreguen valor social se
conserven y prologuen en la ciudad de Bogotá como ejemplo de territorio
competitivo y reconocido a nivel mundial. 3. MARCO
JURIDICO 3.1. CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 2o. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares”. ARTICULO 8. Es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. ARTICULO 13. Artículo 13. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas
en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan. ARTICULO 52. “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas
y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas,
preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen
gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y
propiedad deberán ser democráticas”. ARTÍCULO 70. El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación. ARTICULO 72. “El patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio
arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La
ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos
de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los
grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”. 3.2.
LEY 181 DE 1995. "Por la cual se dictan disposiciones para el
fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación física y se crea el sistema nacional del deporte". (Nota: Modificada en lo pertinente por la Ley 344 de
1996 artículo 44) Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el
fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la
ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de
la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en
desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una
formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento
de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en
todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como
miembro de la sociedad. ARTICULO 3. “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al
conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación
deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas
deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias
de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar
el desarrollo de éstos. 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y
extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el
deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de
formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario”. ARTICULO 5. Se entiende que: La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que
facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad,
en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su
realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante
la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser
humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute
de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el
descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la
creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la
recuperación sicobiológica...”. ARTICULO 7: “Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y
promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio
con entidades públicas o privadas, que adelanten esta clase de programas en su
respectiva jurisdicción”. ARTICULO 17. “El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del
deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional,
la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el
ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad,
diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y
personas de la tercera edad”. 3.3 LEY 397 DE 1997 ARTICULO 4. Modificado por el artículo 1 de
la Ley 1185 de 2008. “Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la
Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos
los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las
representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades
indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el
paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales
de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,
especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en
ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico o antropológico. a) Objetivos de la política
estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política
estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como
objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación,
sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro. Para el logro de los objetivos
de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades
territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales
incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan
Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los
recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección,
sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural; b) Aplicación de la presente ley. Esta
ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad,
divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que
sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales
y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos
que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. La declaratoria de un bien
material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la
Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto
administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto
en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o
de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus
competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de
la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de
Salvaguardia previsto en la presente ley. La declaratoria de interés
cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una
determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las
medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible (…). 3.4. DECRETO 166 DE 2010 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –POLÍTICA
PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO EN EL DISTRITO CAPITAL. "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" De otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y su
obligatoriedad para el Estado colombiano, fue reconocida por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-507 de 2004, así: "El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado
internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i)
"[a] adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo,
para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer" (artículo 2°-f); (ii) "[b] modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres" (artículo 5°-a); y (iii) "[c] garantizar que la
educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la
inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración
primordial en todos los casos." (Artículo 5°-b)" Al suscribir la CEDAW, Colombia también adquirió el compromiso de tomar
"todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la
mujer (…)." De igual forma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil 1994) aprobada
por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre ellos a Colombia, a adoptar
medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres. Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la
adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género, así: "(…) el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el
"Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad,
"al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico
y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial
revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio,
corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de
inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes
públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para
conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el
propósito consignado en el artículo 2º de la Carta, de perseguir un orden
justo. Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa,
están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las
autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no
para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino
para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas
mismas personas o grupos en posiciones desfavorables." Artículo 1°. Adopción. Adoptar la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del
reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona
rural y urbana de la ciudad. Artículo 4. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DISTRITAL Decreto 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. 13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural. 5. IMPACTO
FISCAL Teniendo en cuenta
lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO tiene implicaciones presupuestales. 6. CONCLUSIÓN Por lo anterior, dejamos
a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta
propuesta que tiene como fin primordial declarar la “Carrera de la Mujer” de interés cultural
y deportivo de Bogotá D.C., como símbolo de identidad; así como estimular la
práctica deportiva, recreativa, actividad física, y la integración de los
capitalinos en el desarrollo de valores como la competencia sana, entre
otros. Cordialmente, BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. 263 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “LA CARRERA
DE LA MUJER” EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º y 13° del artículo 12
del Decreto – Ley 1421 DE 1993 ACUERDA ARTICULO 1. Declarar de interés cultural y deportivo la “Carrera
de la Mujer” en Bogotá D.C. ARTICULO 2. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte IDRD, la Secretaría de la Mujer y el IDPAC, o las
entidades que haga sus veces, protegerán, promoverán y apoyarán la realización
anual de la “Carrera de la Mujer” en el mes de septiembre facilitando la participación de los habitantes
de Bogotá D.C. ARTICULO 3. El Presente Proyecto de Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |