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PROYECTO DE ACUERDO N° 261 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN ESTABLECIMIENTO
PUBLICO DEL ORDEN DISTRITAL CON EL CARACTER DE INSTITUCION OFICIAL DE EDUCACION
SUPERIOR: INSTITUTO TECNOLOGICO DE BOGOTA - ITB Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” I. EXPOSICION DE MOTIVOS A pesar de
que en Bogotá se ha duplicado la oferta de educación superior en los últimos 10
años igualmente se ha convertido en un polo de atracción de estudiantes de todo
el país, lo que se convierte en un elemento que distorsiona los indicadores
sobre el acceso de los jóvenes de la Ciudad a la educación superior, al
contabilizar los jóvenes que migran de otros municipios del país hacia Bogotá
D.C (Plan de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos). En el siguiente cuadro,
tomado de la página de la Contraloría Distrital, se muestra el avance en la
matricula1 La tasa de
absorción para el 2014 sobre el total de jóvenes matriculados en grado 11 para
las 20 localidades de Bogotá en 2013, fue de 48.6% (93.204 estudiantes), es
decir, ingresaron a la educación superior 45.244, lo que representa que al
menos 47.960 jóvenes se quedaron por fuera del sistema para ese año. (Síntesis
Estadística de Bogotá – SNIES, 2015) Como
podemos observar en el cuadro de la Distribución de los Matriculados por
Sector, la oferta pública en Educación Superior creció de manera dispar con
grandes diferencias entre la oferta pública y la privada; mientras en el sector
público la oferta creció en un 69% entre 2006 y 2015, la oferta privada creció
107%. De esta manera, la participación del sector público en la oferta total de
educación superior se redujo del 26% al 22%. Esto muestra que la Administración
Distrital, durante el período analizado, no ha tomado nota de los cambios en la
demanda y de las necesidades de la población al respecto. Si miramos el conjunto de
las entidades de educación superior en Bogotá, el incremento de la oferta de la
Universidad Distrital, fue de 4.419 cupos entre 2006 y 2015; esto es, mientras
en la ciudad hubo un incremento de 56.559 cupos en educación superior, la
distrital sólo aportó el 7.8% de esos nuevos cupos. La Universidad de la ciudad
se encuentra rezagada respecto a la dinámica, incluso del sector público. Si la
comparación se realiza con el conjunto de los nuevos cupos en educación
superior en Bogotá, la Universidad Distrital sólo aporta el 1.5% del total de
nuevos cupos. Aspirantes y admitidos UDFJC Tal como se observa en la
Gráfica siguiente, sólo uno de cada cinco de los aspirantes a la Universidad
Distrital obtiene un cupo, es decir, el 80% se queda por fuera. El 99% de los
estudiantes de la Universidad Distrital pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, con
lo cual se puede determinar que la oferta de educación superior para estos
estratos por parte de la Universidad ha sido poco significativa. Si a la situación anterior
le agregamos que el porcentaje de población de los estratos bajos tiene una
menor participación y asistencia escolar. En el rango de población entre 18 y
25 años, el porcentaje de asistencia escolar en el estrato 1 es tan sólo de
23,6% y del estrato 2 de 33,2%. Si además tenemos en cuenta la deserción
escolar que alcanza niveles cercanos al 11% anual, nos
da como resultado que estos estratos poco participan de la educación superior
en la ciudad. Se hace necesario estudiar las condiciones de vulnerabilidad
socioeconómica y académica que sitúan a los jóvenes de la ciudad en un riesgo
alto de deserción, además de un incremento real en la oferta de educación superior.
Así, vemos que “Si bien la
matrícula en Bogotá es creciente, el fenómeno de la deserción es más que
proporcional. Mientras el número de estudiantes matriculados creció un 97%, el
número de estudiantes que desertan aumentó un 161%, pasando de 31.287 en el
primer semestre de 2006 a 81.645 en el segundo semestre de 2015 (Gráfica 6)”2. La ciudad de Bogotá cuenta con ciento
quince (115) Instituciones de Educación Superior, de las cuales se cuenta con
catorce (14) con acreditación de alta calidad, de las 39 que hay en el país con
este reconocimiento. Las Instituciones acreditadas cuentan con trescientos seis
(306) programas acreditados, lo que equivale al 33% del total nacional, a pesar
de lo cual se tiene que asumir nuevos retos en el camino de la acreditación
(Plan de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos). Mientras el
número de instituciones de Educación superior del sector privado creció un
18.5%, la del sector privado se mantuvo. Así, el incremento de la oferta del
sector privado se dio por el aumento de estudiantes por entidad de educación
superior. La ciudad requiere de una Institución
Tecnológica de carácter oficial que responda a las necesidades de crecimiento
de la ciudad, de la demanda, de una mayor participación de los estratos bajos,
del desarrollo de la industria y del comercio, que abra espacios y
oportunidades para los jóvenes de la ciudad que a su vez requiere mano de obra
calificada y acorde con nuevas perspectivas del nivel tecnológico. PLAN DE
DESARROLLO BOGOTA MEJOR PARA TODOS En el Plan de Desarrollo Bogotá Mejora para
Todos se hace mención a los temas que hemos tratado, relacionados con la
necesidad de mejorar el acceso a la educación superior, la generación de 35.000
nuevos cupos, garantizar la permanencia de los estudiantes, construir una
ciudad del conocimiento, crear un subsistema de educación superior, apoyar 40
IES en la ciudad. Veamos algunos apartes donde se muestra la pertinencia del
tema tratado: “Bogotá:
educación y cultura para todos y todas” “Los jóvenes bogotanos gozan de mayores
oportunidades de acceso a la educación superior y de formación para el trabajo
y el desarrollo humano, lo anterior acorde con la vocación de la ciudad, una
ciudad del conocimiento. El Subsistema de Educación Superior se consolidó y ha
permitido la articulación de los diferentes actores, entorno a las demandas de
los diferentes sectores económicos, a la apuesta de ciudad y los proyectos de
vida de los estudiantes. En este proceso se destaca el fortalecimiento de la
educación pública en la ciudad, con la acreditación nacional y el
reconocimiento internacionales de los programas más representativos de la
Universidad Distrital, lo que ha jalonado los procesos de formación e
investigación en la ciudad”. 4.1.8. ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR “Este programa propone consolidar en Bogotá un
Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar
nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de
la calidad de los programas virtuales y presenciales de las Instituciones de
Educación Superior (IES) y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
(FTDH) con asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de
capital humano desde la educación formal como a lo largo de la vida, la
innovación, la generación de conocimiento como resultado del fomento a la
investigación y de procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y
cultura”. (…) “Cerca de un 55% de los estudiantes que ingresaron
por primera vez a la educación superior en Bogotá en 2015, provienen de
familias cuyo ingreso es menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el mismo año se presentó un aumento en la participación de aquellos
estudiantes que cuentan con resultados en las pruebas de Estado en los niveles
medio y bajo, alcanzando el 39% y 41%, respectivamente. Estas características
dejan ver que además de la necesidad de incrementar la oferta de cupos y
oportunidades para los estudiantes de la ciudad, es necesario analizar las
condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y académica que los sitúan en
riesgo alto de deserción”. “La tasa de deserción en educación superior,
alcanza cifras anuales del orden del 11% para el nivel universitario, levemente
superior a la cifra nacional de 10,1%, y del 27,7% para los niveles técnico y
tecnológico, cifra muy superior al nivel nacional de 23,26%. Por esta razón, es
necesario contar con estrategias y proyectos que garanticen de manera conjunta
el acceso, al igual que las condiciones de calidad que permitan su permanencia
y efectiva graduación”. (…) “Mediante estrategias dirigidas al
fortalecimiento de la oferta (presencial y virtual) y la demanda educativa, el
Distrito se ha propuesto promover el acceso a 35.000 cupos en educación
superior, priorizando los estudiantes de estratos 1 y 2, egresados de colegios
distritales o en condiciones de vulnerabilidad de las zonas urbana y rural. La
composición de estos cupos en educación superior por nivel de formación será de
70% en programas técnicos profesionales y tecnológicos (TyT) y 30% en programas
universitarios”. II. MARCO JURIDICO CONSTITUCION
NACIONAL "ARTICULO 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general." El Artículo 2 de la Constitución
Política de Colombia señala: “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (…) Artículo 70. El Estado
tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente
y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad nacional.” Por otra parte, el Artículo 366 de la Constitución política prescribe:
“… que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación,
de saneamiento ambiental y de agua potable”. Aunado a lo anterior el Artículo 45 de la ley 715 de 2001, indica que
”Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y
departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación
entre los municipios y la Nación”. III. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA ESTATUTO
ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. DECRETO
No. 1421 DE 1993. POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO
CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA ARTICULO 3. OBJETO. El presente
estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito
Capital de los instrumentos que le permiten cumplir las funciones y prestar los
servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas
legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales…”
(…) ARTICULO 8. FUNCIONES GENERALES. El
concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa
sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y
controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales” ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…) 9. Crear, suprimir y fusionar, establecimientos públicos y empresas industriales
y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de económica mixta y la
participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de
acuerdo con las normas que definan sus características…” De acuerdo a lo estipulado en la Ley 115 de Febrero 8 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de
educación” ARTICULO 3o. Prestación del
servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones
educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las
normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en
instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin
ánimo de lucro.” ARTICULO 4o. Calidad y
cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia
velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público
educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales,
garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen
la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la
cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos
y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación
educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo...” ARTICULO 213. Instituciones
tecnológicas. Las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan
con arreglo a la ley son instituciones de educación superior. Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas
de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y
programas de especialización en sus respectivos campos de acción. A los títulos que expidan por los programas ofrecidos se les antepondrá
la denominación de "Técnico Profesional en...", si se refiere a ocupaciones.
Si hacen relación a disciplinas académicas, al título se le antepondrá la
denominación de "Tecnólogo en...". Las instituciones tecnológicas tendrán un representante en el Consejo
Nacional de Educación Superior, CESU, que será escogido de acuerdo con lo
dispuesto por el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Para todos los efectos de la carrera administrativa se tendrá en cuenta
el cargo y el título de tecnólogo. La Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. Principios Artículo 1° La
Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las
potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con
posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno
desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural,
inherente a la finalidad social del Estado. Y señala
en el CAPITULO II: Objetivos. Artículo 6° Son objetivos de
la Educación Superior y de sus instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las
modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir
las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere
el país. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del
conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en
todos los campos para solucionar las necesidades del país” (…) d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v
ético a nivel nacional y regional. (…) g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración
regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas
del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que
les permitan atender adecuadamente sus necesidades” En el CAPITULO III: “Campos de acción y programas académicos” Artículo 7° Los campos de
acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de
la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía…” Señala en el CAPITULO IV: “De las instituciones de Educación Superior” Artículo 16. Son
instituciones de Educación Superior (…) b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas Artículo 18. Son
instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para
adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación
académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. Artículo 22. El Ministro de
Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación
Superior (CESU), podrá aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de
Educación Superior y determinará el campo o campos de acción en que se puedan
desempeñar, su carácter académico y de conformidad con la presente Ley. Artículo 23. Por razón
de su origen, las instituciones de Educación Superior se clasifican en:
Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria. Artículo 31. De conformidad
con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política
de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y
vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República,
estarán orientados a: (…) f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a
la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es
inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y
que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente. El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la
verificación de que en la actividad de las instituciones de Educación Superior
se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus propios
estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función
social que tiene la educación. La Ley 30 en su
CAPITULO I: Naturaleza Jurídica. Señala: Artículo 57. Las universidades
estatales u oficiales deben organizarse…
(…) Parágrafo. Las instituciones
estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de
universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos
Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.”
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Artículo 58. La creación de
universidades estatales u oficiales y demás instituciones de Educación Superior
corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los
Concejos Distritales o a los Concejos Municipales, o a las entidades
territoriales que se creen, con el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Al proyecto de creación debe acompañarse por parte del Gobierno un
estudio de factibilidad socioeconómico aprobado por el Ministro de Educación
Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior
(CESU). Artículo 59. A partir
de la vigencia de la presente Ley, la creación de universidades estatales u
oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior
estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad
territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes
permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de
factibilidad requerido. Artículo 60. El
estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 58 de la presente Ley,
deberá demostrar entre otras cosas, que la nueva institución dispondrá de
personal docente idóneo con la dedicación específica necesaria; organización
académica y administrativa adecuadas; recursos físicos y financieros
suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento de la institución como el de
los programas que proyecta ofrecer garanticen la calidad académica. Este
estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución está
acorde con las necesidades regionales y nacionales. Artículo 61. Las
disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u
oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y
las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y
funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos
internos que debe expedir cada institución. Aquéllos establecerán cuáles de sus
actos son administrativos y señalarán los recursos que proceden contra los
mismos. Artículo 62. La dirección de
las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior
Universitario, al Consejo Académico y al Rector. Parágrafo. La dirección de las demás instituciones
estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de
universidad, corresponde al Rector, al Consejo Directivo y al Consejo
Académico. La integración y funciones de estos Consejos serán las contempladas
en los artículos 64, 65, 68 y 69 de la presente Ley. Artículo 63. Las universidades
estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación
Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén
representados el Estado y la comunidad académica de la universidad. Artículo 64. El Consejo
Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la
universidad y estará integrado por: a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá
en el caso de las instituciones de orden nacional. b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales. c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya
tenido vínculos con el sector universitario. d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes,
uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un
ex-rector universitario. e) El Rector de la institución con voz y sin voto. Parágrafo 1° En las
universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los
respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el
Gobernador...” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En el CAPITULO V, Del régimen financiero: Artículo 84. El gasto público
en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 85. Los ingresos y
el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior,
estará constituido por: a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto
nacional, departamental, distrital o municipal. b) Los
bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran
posteriormente, así como sus frutos y rendimientos. c) Las
rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos. d) Los
bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título...” Conclusión De acuerdo con los soportes y los análisis
descritos es importante generar nuevos espacios para fortalecer en cantidad y
calidad la educación superior en la ciudad. Lo concreto es constituir una
institucionalidad que permita en el mediano y largo plazo garantizar dicho
acceso, bajo condiciones apropiadas a la demanda de los jóvenes de la ciudad. IV. IMPACTO FISCAL En el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos se encuentra el objetivo
de generar 35.000 nuevos cupos en la ciudad; la creación del Instituto
Tecnológico de Bogotá se corresponde con dicho propósito, por tanto, la
asignación de los recursos depende de la viabilidad de la Administración de
orientar los planes hacia este mecanismo propuesto para mejorar la cobertura en
Educación Superior. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. 261 DE 2017 “Por medio del cual se crea un establecimiento
público del orden distrital con el carácter de institución oficial de educación
superior: Instituto Tecnológico de Bogotá - ITB y se dictan otras
disposiciones” El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numeral 13 del Decreto
Ley 1421 ACUERDA ARTICULO 1. Crease el INSTITUTO TECNOLOGICO
DE BOGOTA - ITB, como
una institución oficial de educación superior de nivel técnico y tecnológico,
con autonomía administrativa y financiera y adscrito a la Secretaria de
Educación de Bogotá. ARTICULO 2. El Instituto Tecnológico de Bogotá - ITB ofrecerá
programas de formación académica de educación superior en los niveles técnico y
tecnológico, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 213 de la Ley 115 de
febrero de 1994 y como está previsto en el Articulo 18 en la Ley 30 de 1992 ARTICULO 3. El
Gobierno Distrital a través de la Secretaria de Educación gestionará ante el
Gobierno Nacional y demás entidades pertinentes, las acciones necesarias para
implementar la puesta en marcha y el funcionamiento del Instituto Tecnológico
de Bogotá – ITB de que habla el presente acuerdo. ARTICULO 4. La Secretaria de Educación de Bogotá, será la
entidad rectora y reglamentará el funcionamiento del Instituto Tecnológico de
Bogotá - ITB, de que habla el presente acuerdo. ARTICULO 5. La Administración Distrital pondrá a disposición del Instituto Tecnológico
de Bogotá - ITB, la utilización de las plantas físicas de los colegios
distritales que sean requeridas para el funcionamiento del ITB. Igualmente
asumirá la adecuación y dotación que sean necesarias. ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Se expide en
Bogotá D.C., a los _____ días del mes de _____ de 2017. NOTAS DE PIE DE
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2
http://www.contraloriabogota.gov.co/intranet/contenido/informes/Estructurales/Subdir%20Estudios%20Econ%C3%B3micos%20y%20Fiscales%20de%20Bogota/2016/Informe%20Estructural%20Educaci%C3%B3n%20Superior%20en%20Bogot%C3%A1.pdf
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