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PROYECTO
DE ACUERDO No. 259 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE DETECCIÓN
TEMPRANA Y ATENCIÓN OPORTUNA DE LA ENFERMEDAD DE ALZHÈIMER EN ADULTOS MAYORES
EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EXPOSICION DE MOTIVOS I.
OBJETO DEL PROYECTO. La
presente iniciativa tiene como objeto la creación de un programa que garantice
la detección temprana y atención oportuna a las personas que padecen la
enfermedad de Alzheimer en la ciudad de Bogotá D.C., cuyo propósito principal
sea garantizar el acceso a los servicios de salud para las personas que padecen
de este trastorno. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS. • Determinar la población que padece la enfermedad de alzhéimer en la ciudad de Bogotá D.C. • Ofrecer a las personas enfermas de Alzheimer atención integral en salud, protección, recreación e inclusión social • Adelantar campañas de detección temprana por medio de la red de hospitales del Distrito Capital • Promover que medios de comunicación incluyan campañas de información y manejo social para la enfermedad de Alzhéimer • Desarrollar, evaluar y promover la atención primaria y las intervenciones extra hospitalarias para personas con demencia causada a raíz de padecimiento del Alzheimer II. ANTECEDENTES.
III. CONTEXTO. - La
enfermedad de Alzheimer, que es la causa de demencia más común, acapara entre
un 60% y un 70% de los casos. - 46,8 millones de personas
sufren demencia en todo el mundo, según estadísticas del 2015. Esta cifra casi
se duplicará cada 20 años.1 - Según cifras del
Alzheimer Disease International, el coste de la demencia es de 818.000 millones
de dólares al año. Se estima que para 2018 alcanzara el billón de dólares y los
2 billones de dólares para 2030. - La
demencia es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre
las personas mayores en el mundo entero. - La
demencia tiene un impacto físico, psicológico, social y económico en los
cuidadores, las familias y la sociedad. - La
Secretaría Distrital de Salud, mediante respuesta de derecho de petición con
numero de radicado 2016ER21652, menciona “…es
importante mencionar que no existe una política y/o programa específico para
Alzheimer…” IV. JUSTIFICACIÓN. El Alzheimer es una
enfermedad degenerativa que destruye las células del cerebro y es la causa más
común de demencia en las personas de avanzada edad. Según cifras de la
Organización Mundial de la Salud-OMS, el Alzheimer acapara entre un 60% y
70% de los casos de demencia2,
lo que obliga a adoptar las políticas necesarias para el mejoramiento tanto de
la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad, como también la
vida de las personas que cuidan de estas. El Alzheimer, al ser una de
las principales causas de demencia, también se convierte en una de las mayores
causas de dependencias de las personas de avanzada edad en el mundo entero, por
lo que es una necesidad promover acciones de prevención y protección a quienes
padecen esta enfermedad y a sus cuidadores. En
la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 -20253, en su parte
considerativa, para el 2010 se proyectó en 4.473.447 millones el número de
personas mayores en Bogotá, con un ritmo de crecimiento del 3.18% promedio anual.
Tomando en cuenta que 1 de cada 3 personas mayores de 80 años sufren de
demencia, es prioritario para la salud pública del Distrito Capital dictar
políticas que contrarresten el Alzheimer, enfermedad que contribuye con un
60-70 % de casos de demencia en las personas de edad avanzada, como se mencionó
anteriormente. Según la OMS, los países de
ingresos bajos y medianos, es donde más se proyecta el crecimiento de personas
con demencia, lo que debe ser tema de preocupación para países como Colombia y para
la ciudad de Bogotá en especial. En el año 2004, la ADI
(Alzheimer’s Disease International) lanzo la Declaración de Kioto, en esta se
formularon algunas recomendaciones para la atención de la demencia basadas en
las recomendaciones generales del Informe Mundial de la Salud 2001 de la OMS,
que se centró en la salud mental. En este informe se mencionas las siguientes
recomendaciones: • Proveer tratamiento a
nivel de atención primaria • Hacer que los
tratamientos apropiados sean accesibles • Proveer atención en la
comunidad • Educar al público • Involucrar a las
comunidades, familias y usuarios • Establecer legislación,
programas y políticas nacionales • Desarrollar los recursos
humanos • Establecer enlaces con
otros sectores • Monitorear la salud en la
comunidad • Apoyar mayores
investigaciones En 2006, Alzheimer Europa
adoptó una declaración sobre las prioridades políticas del Movimiento Europeo
de Alzheimer, con miras a llamar la atención de los gobernantes y legisladores
para que estos de igual manera le den la importancia y el alcance político al
Alzheimer como principal causante de demencia en las personas de avanzada edad. En la mencionada
declaración se abordan temas cruciales como lo son la investigación sobre el
Alzheimer, la atención en salud médica, un cubrimiento integral en políticas
públicas, apoyo jurídico y apoyo social. Cabe recalcar el papel
fundamental que han desempeñado las asociaciones y fundaciones de Alzheimer con
respecto al desarrollo y/o implementación de políticas, planes, estrategias y
acciones para mitigar el efecto social que conlleva padecer la enfermedad de
Alzheimer. La Organización Mundial de la
Salud recalca la importancia de conocer cómo se encuentra la situación de
Alzheimer en los países o ciudades para un correcto desarrollo e implementación
de las políticas públicas, algo que el Distrito Capital de Bogotá no cumple al
no tener datos ni cifras exactas con respecto del Alzheimer. “A nivel mundial, los Informes Mundiales de Alzheimer y
los informes de la OMS proveen una cuantificación del alcance del creciente
impacto de la demencia en los países. Muchos de ellos han creado sus propios
informes sobre la prevalencia nacional y el impacto económico de la demencia.
Antes de que los países desarrollen sus planes o política nacionales, se
requiere información sobre las necesidades de la población, así como sobre la
prevalencia y la comprensión a nivel comunitario. También se debe realizar una
evaluación de los sistemas y servicios sociales, comunitarios y de salud existentes,
incluyendo los servicios de apoyo a los cuidadores y una identificación de las
brechas. Entender el alcance del problema ayuda a definir la visión y los
objetivos de la política y/o plan.”4 La implementación de
programas para la salud mental en Bogotá manejan demasiados ejes y van
dirigidos a la población en general que padece una enfermedad mental. Lo que se
quiere mediante este proyecto de acuerdo es definir una política pública
determinada para una necesidad especial, que no abarque todas las causas de
salud mental en general sino sólo la enfermedad de alzheimer. AFECTACIÓN DE LAS FAMILIAS Y/O CUIDADORES La enfermedad de Alzheimer,
además de las evidentes afectaciones que causa en los pacientes, causa en su
entorno familiar innumerables cambios en la vida como tal. Las personas que rodean
pacientes con Alzheimer tienen que reorganizar su vida, actividades y
prioridades. Estas personas tienen que orientar diferentes aspectos de su vida
a la condición que presentan los seres queridos que pasan a ser dependientes y
exigen gran atención. Es común que una persona
tenga que renunciar a sus actividades o responsabilidades para poder dedicar
ese tiempo al cuidado del familiar enfermo. Así, es Común que en el interior de
la familia se retomen roles y se reestructure la misma en función del cuidado
del paciente y la vigilancia del mismo. V.
MARCO JURÍDICO • MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. (Subrayado
propio) ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan. (Subrayado propio) ARTÍCULO 46.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará
los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso
de indigencia. ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que
requieran. • MARCO LEGAL • Ley 1616 de 2013: "Por medio de la cual se expide la ley
de salud mental y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia
Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus
veces, las empresas administradores (sic) de planes de Beneficios las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del
Estado. Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales
de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo
ordenado en la ley. ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LAS PERSONAS. Además
de los Derechos consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica
Mundial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley General de
Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el ámbito de la Salud
Mental: (…) 2. Derecho a recibir
información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas
con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el
propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus
riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y
de 3. Las circunstancias
relacionadas con su seguridad social. Derecho a recibir
psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las
formas de autocuidado. 9. Derecho a no ser
discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en
salud mental. 16. Derecho al Reintegro a
su familia y comunidad. ARTÍCULO 11. ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL. La
atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al
tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral y educativa. • LEY 1251 DE 2008 : “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.” ARTÍCULO
5. ENUNCIACIÓN DE DERECHOS. El Estado, de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política,
brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición
económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de
debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado
Social de Derecho. Para tal efecto, se crearán planes, programas y acciones que
promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de
los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos
del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y
demás reconocidos por Colombia en Convenios o Tratados Internacionales. ARTÍCULO 6. DEBERES. El Estado, la sociedad civil, la
familia, el adulto mayor y los medios de comunicación, deberán para con los
adultos mayores: 1. Del Estado a) Garantizar y hacer efectivos los
derechos del adulto mayor; b) Proteger y restablecer los derechos
de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados; c) Asegurar la adopción de planes,
políticas y proyectos para el adulto mayor; d) Generar espacios de concertación,
participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del
adulto mayor; e) Establecer los mecanismos de
inspección, vigilancia y control de las distintas entidades públicas y privadas
que prestan servicios asistenciales al adulto mayor; f) Elaborar políticas, planes, proyectos
y programas para el adulto mayor, teniendo en cuenta las necesidades básicas
insatisfechas de los más vulnerables; g) Fomentar la formación de la población
en el proceso de envejecimiento; h) Establecer acciones, programas y
proyectos que den un trato especial y preferencial al adulto mayor; i) Promover una cultura de solidaridad
hacia el adulto mayor; j) Eliminar toda forma de
discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; k) Proveer la asistencia alimentaria
necesaria a los adultos mayores que se encuentren en estado de abandono e
indigencia; l) Generar acciones y sanciones que
exijan el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las familias que
desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio de lo establecido en la
normatividad vigente; m) Los Gobiernos Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal, adelantarán programas de promoción y
defensa de los derechos de los adultos mayores conforme a las necesidades de
atención que presente esta población; n) En el otorgamiento de subsidios por
parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los
adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud,
vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico; ñ) Promover campañas que sensibilicen a
los profesionales en salud y al público en general sobre las formas de
abandono, abuso y violencia contra los adultos mayores, estableciendo servicios
para las víctimas de malos tratos y procedimientos de rehabilitación para
quienes los cometen; o) Promover estilos de vida saludables
desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos saludables
relacionados con el autocuidado, la alimentación sana y saludable, el cuidado
del entorno y el fomento de la actividad física para lograr un envejecimiento
activo y crear un imaginario positivo de la vejez. ARTÍCULO
10. PROMOCIÓN A LA FAMILIA. La Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez incluirá medidas tendientes a promover la organización de la familia e
involucrarla en el desarrollo integral de los adultos mayores que la conforman,
propendiendo igualmente por la debida interrelación entre sus miembros. ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN. En la elaboración de la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez, se tendrá en cuenta la participación de: a) Organizaciones públicas y privadas
que presten servicios al adulto mayor; b) Entidades públicas del nivel
Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local y las entidades
descentralizadas que atiendan y adelanten proyectos relacionados con el adulto
mayor; • DOCUMENTO CONPES
DNP-2793-Vicepresidencia de la República-UDS 1995 INTRODUCCIÓN El presente documento somete a
consideración del CONPES los lineamentos de la política relativa a la atención
al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las
necesidades de las personas de mayor edad. Los objetivos principales de esta
política son mejorar las condiciones de vida de la personas de mayor edad y
elevar la calidad de vida de toda la población para que alcance una vejez
saludable y satisfactoria. El desarrollo de esta política deberá
ser una responsabilidad compartida entre las organizaciones gubernamentales de
orden nacional, regional y local, las organizaciones no gubernamentales y la
sociedad civil. I.
DIAGNÓSTICO E. Atención Institucional El Ministerio de Salud, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el ISS, las Cajas y Fondos de Previsión Social y la Presidencia de la
República, son las entidades del sector público que han contemplado hasta
ahora, dentro de sus estructuras y funciones, acciones en beneficio de la
población de mayor edad. A pesar de esto, existen en el país
serios problemas de orden institucional debido a la falta de mecanismos de
coordinación interinstitucional y sectorial que permitan mayor eficiencia en la
acción de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a la
ausencia de normas técnicas y administrativas que regulen la prestación de los
servicios institucionales y a la orientación de los proyectos hacia acciones
básicas de tipo asistencial. Adicionalmente existen en el país varias
instituciones del nivel local, oficiales y privadas, dedicadas a atender a la
población de mayor edad que no vive con sus familiares. Los centros de
bienestar del anciano tienen ingresos ocasionales e insuficientes, como aportes
del sector salud, de beneficencias y loterías, sin existir criterios claros en
su asignación. Una gran proporción de estos centros funciona en edificaciones
adaptadas, presentando barreras arquitectónicas y, generalmente, el número de
usuarios es superior a su capacidad instalada. En 1991 existían 395
instituciones de atención a las personas viejas, en su mayoría privadas (296),
con una cobertura cercana a las 20.000 personas (15). Finalmente, es importante reconocer que
la información nacional sobre la población de mayor edad (censos, encuestas de
hogares e investigaciones puntuales) se encuentra dispersa e incompleta. 7. RECOMENDACIONES 1. Adoptar los lineamientos de política
y programas propuestos en este documento. NORMATIVIDAD
DISTRITAL • ACUERDO 645 DE 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para
Todos” El Acuerdo No. 645 de 2016 “Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras
públicas para Bogotá, D.C., 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, tiene por
objetivo propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la
ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos,
miembros de familia y de la sociedad. La estrategia del Plan se estructura en tres (3)
Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de
Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales. Los Pilares se constituyen en los elementos
estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del
Plan y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos
institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de
permanencia. Los Pilares son: i) Igualdad en calidad de vida;
ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de comunidad y cultura ciudadana. Por su parte, los Ejes Transversales son: i) Nuevo
ordenamiento territorial; ii) Desarrollo económico basado en el conocimiento;
iii) Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y; iv)
Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. Los Pilares y Ejes Transversales prevén la
intervención pública para atender prioritariamente a la población más
vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de vida, se
materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y se
propicie la construcción de comunidad y cultura ciudadana a través de la
interacción de sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles
para ellos mismos y para la sociedad. (Subrayado
nuestro) En ese orden de ideas, el artículo 8 del Acuerdo
645 de 2016 consagró que el
propósito del Pilar Igualdad de Calidad de Vida se
enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de
programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y
especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a
intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones
partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la
calidad de vida de sus habitantes. Así mismo, el artículo 17-Atención integral y
eficiente en salud resalta que el objetivo de
este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y
financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del
riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y
autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención
Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que
ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las
personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria,
pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado
de urgencias y emergencias. Así mismo, como meta producto se
encuentra el diseño e implementación de un programa de detección temprana de la
enfermedad de alzhéimer en Adultos Mayores en Bogotá D.C. • ACUERDO 254 DE 2006 ARTÍCULO
6. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS
PERSONAS MAYORES. La política pública para el
envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los
siguientes lineamientos: d. Privilegiar el desarrollo
humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes,
programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida
social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de
discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer. h. Fomentar desde el
Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la
vejez para lograr su plena integración social. ARTÍCULO
7. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS
MAYORES. Con relación a la formulación e implementación de la política pública
distrital para el envejecimiento y las personas mayores, la responsabilidad
estará en cabeza de la Alcaldía Mayor, el Departamento Administrativo de
Bienestar Social y las demás entidades competentes, quienes de manera
concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las
entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución,
seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y
disposiciones • DECRETO
345 DE 2010 ARTÍCULO 1. OBJETO.
Adoptase la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital, 2010 - 2025, en el marco de una Ciudad de Derechos que
reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de
las personas mayores, contenida en el documento Anexo que hace parte integral
del presente Decreto. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política
Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital
aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, también
tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o
se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios. ARTÍCULO 9. DIMENSIONES,
EJES Y LÍNEAS. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez
en el Distrito Capital se estructura a partir de las siguientes dimensiones:
Vivir como se quiere en la vejez, vivir bien en la vejez, vivir sin
humillaciones en la vejez y envejecer juntos y juntas. Eje 7: Cuidándome y cuidándonos: este eje
contiene los sistemas y los mecanismos que garanticen la protección y
restablecimiento de los derechos de las personas mayores que se han conculcado
y que vulneran su integridad física, psicológica y moral; este eje agrupa las
siguientes líneas/derechos: - Derecho al acceso a la justicia. - Derecho a la
protección y el cuidado. ARTÍCULO 10. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA. Esta
política pública, en coherencia con sus componentes: el envejecimiento y la
vejez, compromete el conjunto de políticas de la ciudad y el accionar del
sector público y privado que conforman el distrito, la región y el país; además
de la imprescindible voluntad política, se demanda de la incorporación del
enfoque de derechos humanos, su especificidad con los componentes de
envejecimiento y vejez en la estructura, oferta y prácticas institucionales.
También requiere fortalecer y estimular la participación de las personas
mayores a nivel distrital y local, en la definición de prioridades y proyectos
territoriales, asignación de recursos, fortalecimiento de redes que incorporen
a los diferentes actores sociales. VI.
COMPETENCIA DEL CONCEJO • Constitución Política de Colombia 1991 ARTÍCULO
322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se
organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo
será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo
se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las
normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde,
dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las
características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto
de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de
los asuntos propios de su territorio. • Decreto – Ley 1421 de 1993: ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. VII.
IMPACTO FISCAL. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el análisis del impacto
fiscal en cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
marco fiscal de mediano plazo, así mismo, deberá estar incluido expresamente en
la exposición de motivos y en las ponencias de trámites respectivas. Sin embargo, es
relevante mencionar, que para el caso concreto, la Corte Constitucional en
Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables
que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Sin
otro particular. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. 259 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE DETECCIÓN
TEMPRANA Y ATENCIÓN OPORTUNA DE LA ENFERMEDAD DE ALZHÈIMER EN ADULTOS MAYORES
EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1 y 25; ACUERDA: ARTICULO
1°. Créase el programa
de detección temprana y
atención oportuna para los Adultos Mayores, pertenecientes a la población pobre
no asegurada (PPNA), que padecen la enfermedad de alzhéimer en el
Distrito Capital. ARTÍCULO 2°. Para los efectos del presente acuerdo, la
Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud,
promoverá la atención primaria en el
Sistema Distrital de Salud y las intervenciones extra hospitalarias para
personas con demencia causada a raíz del padecimiento del Alzheimer,
perteneciente a la población pobre no asegurada (PPNA). ARTICULO 3º. El presente programa estará dirigido a las personas adultos mayores que
cuentan con sesenta (60) años o más, pertenecientes a la población pobre no
asegurada (PPNA). ARTÍCULO 4º. Son objetivos de este programa: a. Realizar un diagnóstico temprano a
las personas adultos mayores que presenten un deterioro cognitivo. b. Fomentar desde el Estado, la familia
y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la (sic) los enfermos
de alzhéimer y así lograr una completa integración y evitar el rechazo social
que esta enfermedad causa en las personas. c. Implementar estrategias de
capacitación y preparación para los cuidadores de personas que padezcan
Alzheimer. d. Promover cursos de participación
social para los enfermos de Alzheimer con miras a la estimulación cognitiva. ARTICULO
5. A los adultos
mayores del Distrito Capital de Bogotá, pertenecientes a la población pobre no
asegurada (PPNA) a los que por medio del Programa de Detección temprana y
atención oportuna se les diagnostique Alzheimer y o tengan quien se haga cargo
de ellos, el Distrito podrá asignar un cuidador que se encargará de su cuidado
y vigilancia. ARTÍCULO 6°. Los gastos presupuestales que genere
este acuerdo, serán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de
cada entidad. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente
Concejo de Bogotá D.C. ARMANDO
GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Alzheimer Disease International (2015)
“Informe mundial sobre el Alzheimer 2015. “ 2 Organización Mundial de la Salud. Nota
descriptiva (abril 2016) http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs362/es/ 3 Alcaldía
Mayor de Bogotá. (18 de Agosto de 2010) “Por
medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la
Vejez en el Distrito Capital.” Decreto 345 de 2010. 4 Organización Mundial de la Salud, “Demencia: una prioridad de salud pública.
Washington, DC: OPS, 2013” |