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Proyecto de Acuerdo 253 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 253 DE  2017

 

“Por el cual se promueve el Teletrabajo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

I. Introducción

 

El Teletrabajo es una estrategia que se ha implementado a nivel mundial y que ha sido reconocida por su influencia en la inclusión de población en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia, entre otros; en el ahorro de tiempos de desplazamiento en las ciudades; en la reducción del impacto ambiental y en la reducción de costos administrativos para empresas y entidades del sector público y privado.

 

II. Justificación

 

El Teletrabajo está definido por la ley 1221 de 2008 como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”1.

 

La ley desarrolla cuatro categorías de teletrabajadores, los Autónomos, utilizan espacios pequeños como oficina, incluso, pueden ser sus hogares. En esta categoría, los trabajadores acuden a la oficina en casos específicos; los Móviles no tienen un lugar de trabajo fijo y utilizan las TICs, tanto en sus casas como en sus dispositivos móviles, para trabajar; los Suplementarios, van dos o tres días de la semana a la oficina y el resto de días hábiles, trabajan desde la casa o desde el lugar que ellos escojan; por último, el Teletrabajador, trabaja todo el tiempo por fuera de la oficina en un lugar estable como su lugar de habitación.

 

El Teletrabajo trae varias ventajas: por un lado, impulsa la productividad y la competitividad de las empresas y de las entidades públicas, y por otro, da la oportunidad de trabajar a personas en condición de discapacidad, población reclusa, madres y padres cabeza de familia, estudiantes de carreras técnicas, tecnológicas y universitarias, ayuda a la movilidad y en general a mejorar la calidad de vida de las personas.

 

El Gobierno Nacional reglamentó la ley anteriormente citada por medio del Decreto 884 de 2012 y el Distrito Capital expidió el Decreto 596 de 2013 “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital”. Este último Decreto generó la obligación de hacer una prueba piloto en los organismos y entidades de la Administración Distrital, además de obligó a estas entidades a realizar una evaluación una vez se cumpliera un año de la implementación.

 

En este sentido, la Administración distrital, en diciembre 2015 expidió una cartilla en la que relaciona los beneficios del Proyecto Piloto relacionados así:

 

1. 23% de aumento en la productividad de los empleados

 

2. 18% de reducción en los costos de planta física

 

3. 63% de reducción del ausentismo

 

4. 25% de reducción del retiro voluntario de los empleados2

 

Además de los beneficios administrativos también destacados en la cartilla mencionada:

 

1. Mejorar la gestión de organismos y entidades distritales.

 

2. Lograr una mejor comunicación y articulación de procesos en las entidades del distrito.

 

3. Redistribución y aprovechamiento de espacios físicos.

 

4. Optimizar el tiempo.

 

5. Incrementar la productividad.

 

6. Innovación organizacional.

 

7. Menor deserción de la fuerza laboral

 

8. Aumentar la retención de personal a través de un balance entre vida personal y trabajo.

 

9. Reducción de costos operativos

 

El teletrabajo ha tenido una implementación progresiva en Colombia, sin embargo, todavía está poco desarrollado. El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” se plantea dentro del programa Bogotá, una Ciudad Digital, incrementar en un 30% el número de teletrabajadores en la Ciudad, para lo cual ya se tiene contemplado el presupuesto y hace falta la estrategia, la cual se pretende institucionalizar por medio del presente Proyecto de Acuerdo.

 

Si bien Bogotá es la ciudad que más aporta teletrabajadores en Colombia (30.335 de 39.767 personas)3, el reto de la ciudad es muy grande, pues las ventajas son invaluables, por ejemplo, según la Administración Distrital en cuanto a Movilidad, se reducen los desplazamientos en horas pico, se eliminan viajes y desplazamientos innecesarios y se está más cerca de lograr una movilidad sostenible. En cuanto a Medio ambiente, se ahorra combustible, se disminuye la emisión de gases contaminantes y se desarrolla una cultura digital que permite suprimir el consumo de papel. A su vez, la calidad de vida de las personas se mejora, pues se logra la conciliación de la vida laboral y familiar y el bienestar general del recurso humano reduciendo los niveles de estrés laboral, aumentando la concentración en el desarrollo de sus funciones y se pudo verificar mayor productividad para las instituciones.

 

En cuanto a los resultados sociales, siendo estos parte de los logros más destacables, se involucra a la población vulnerable (superando brechas para población en condición de discapacidad, población reclusa, madres y padres cabeza de familia, entre otros); se evidenció también, mejor calidad y velocidad de servicio al cliente; eliminación de barreras y espacio en las comunicaciones; genera incremento salarial indirecto (se reducen costos de transporte y alimentación), entre otras.

 

Algunos de los beneficios del Teletrabajo se muestran en la siguiente gráfica4, beneficios que a medida que se van implementando van incrementándose redundando en la calidad de vida de los trabajadores y en beneficio de las empresas.


El Teletrabajo a nivel mundial se implementa de manera exitosa y es utilizado para beneficiar a la población dependiendo del país. La página de internet institucional de teletrabajo en Colombia destaca que a 2015 en diferentes países se utilizaba el teletrabajo como herramienta de nueva organización laboral (Argentina); para disminuir los efectos del frío y evitar accidentes de tránsito en la nieve (Noruega); revertir la caída de la tasa de natalidad, pues las mujeres pueden trabajar desde sus casas más rápido ya que pueden atender los deberes con sus hijos recién nacidos estando desde sus hogares (Italia); deducciones fiscales y creación de centros públicos para trabajar, lo que permite transformación de espacios y apropiación de lo público (Francia)5, entre otros.

 

III. Marco Normativo

 

Como ya se mencionó, la ley 1221 de 2008 es el marco jurídico más amplio para la implementación del Teletrabajo en Colombia. Esta ley se reglamentó por medio del decreto 884 de 2012 y el Distrito Capital lo empezó a implementar por medio del Decreto 596 de 2013, el cual se centró en la aplicación de la normativa en las entidades públicas.

 

Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se expide el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y se crea el programa Bogotá, una ciudad digital, en donde se plantea como meta el incremento del 30% en el número de teletrabajadores en Bogotá.  

 

IV. Impacto Fiscal Del Proyecto

 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que las acciones que aquí se plantean hacen parte de la misionalidad de la Administración Distrital y ésta determinará cómo implementar las obligaciones que tienen relación con este Proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.

 

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

 

Firma

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Autor

Partido Cambio Radical

 

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

YEFER VEGA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

ROBERTO HINESTROSA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

CÉSAR GARCÍA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

JORGE LOZADA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

PEDRO JULIÁN LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

JUAN FELIPE GRILLO

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

ROLANDO GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 253 DE 217

 

“Por el cual se establece el marco normativo para la implementación de la estrategia Teletrabajo, como forma de organización laboral en el Distrito Capital de Bogotá”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Que se promuevan y ejecuten estrategias y programas para incentivar el Teletrabajo como forma de organización laboral en el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de mejorar la calidad de vida, eficiencia y productividad de los servidores públicos y trabajadores del sector privado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - PROGRAMAS DE TELETRABAJO: La Administración Distrital diseñará e implementará programas de inclusión laboral a través del teletrabajo, haciendo énfasis, en trabajo formal, autoempleo y emprendimiento, dirigido a la población en general, con énfasis en poblaciones vulnerables.

 

La Administración Distrital promoverá que estos programas sean adoptados por las empresas privadas con sede en la ciudad de Bogotá.

 

Parágrafo Primero: Estos programas se desarrollarán en articulación con el sector público y privado, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las cajas de compensación, el SENA, el Servicio Público de Empleo, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, el Ministerio TIC y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Parágrafo Segundo: Se adoptarán indicadores de gestión para incentivar el teletrabajo, como número de teletrabajadores vinculados y número de Empresas y Entidades Públicas adoptando el Teletrabajo. Este indicador se reportará trimestralmente al Ministerio del Trabajo, bajo los lineamientos que este establezca. 

 

ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

Artículo 2 de la ley 1221 de 2008.

 

2 Secretaría General. Lineamiento para la implementación del modelo de teletrabajo en la Administración Distrital

 

http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-8273.html, consultado el 10 de marzo de 2016.

 

https://www.colombiadigital.net/images/art2_teletrabajo.jpg

 

http://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-11324.html?_noredirect=1