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PROYECTO DE
ACUERDO No. 251 DE 2017 “Por el
cual se modifica un artículo del Acuerdo 55 de 2002” I. Introducción El Servicio Social Estudiantil Obligatorio, regulado por medio
del Acuerdo 55 de 2002, es de gran importancia, tanto por el valor que tiene el
trabajo social en las comunidades que lo reciben como por la oportunidad que
tienen los estudiantes de último grado de conocer la experiencia de enseñar y
trabajar por la comunidad. Esta es una experiencia que queda para toda la vida. De acuerdo a la coyuntura del país y de la ciudad,
estamos viviendo un momento crucial en el que la convivencia pacífica será la
clave de la transformación de una sociedad que ha vivido en conflicto a una
sociedad dispuesta a promover paz. Por esta razón, se pretende que, dentro del Plan de
Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, se incluya un módulo que
promueva la convivencia pacífica de las comunidades que se benefician del
trabajo social y espacios de paz. II. Justificación Bogotá no ha sido ajena al conflicto armado colombiano,
no solo por ser la capital del país, sino también porque dentro de sus límites
espaciales se ha habido actores del conflicto actuando de manera permanente. Adicionalmente, Bogotá es el mayor receptor de víctimas
desplazadas del conflicto armado, actualmente más de medio millón de personas
que residen en la capital son víctimas directas o indirectas del conflicto. También, la ciudad ha recibido a reinsertados de varios
grupos armados ilegales, los cuales han buscado su nuevo camino de vida en la
capital, pero muchos otros, ante la falta de oportunidades, han seguido
delinquiendo dentro de la ciudad. Sin embargo, la justificación del Proyecto no solo se da
por la relevancia de Bogotá dentro del conflicto armado del país, sino también
por los altos índices de violencia e inseguridad en la ciudad, indicadores que
señalan que la capital no está completamente preparada para desempeñar el papel
protagónico que el país espera de ella como la ciudad en la que se promuevan
entornos de paz y sana convivencia. La importancia de que los jóvenes, tanto los que hacen parte de los programas de servicio social, como quienes son beneficiarios de los mismos son muy importantes, pues la población joven es una de las más victimizada por la delincuencia, también es una de las poblaciones que más involucrada activamente como parte de grupos armados o pandillas de barrio. Por esta razón, poder involucrar a los jóvenes en proyectos de paz debe ser una prioridad de Bogotá, este Proyecto de Acuerdo pretende que tanto los jóvenes que imparten el servicio social, como los que lo reciben sean influenciados por enseñanzas de paz. Como se puede
evidenciar en la “Encuesta de convivencia y seguridad ciudadana – 2015” del
DANE, la tasa de victimización es mayor que en el promedio de ciudades de
Colombia, resaltando que esta tasa incluye a población de 15 a 28 años, la cual
es población joven. En lo que
corresponde a hurto de vehículos, está en segundo lugar. La tasa de percepción
de inseguridad en la ciudad es 20% mayor a la tasa a nivel nacional. En cuanto
al hurto a personas, Bogotá solo es superada por Pasto y Soacha. Estas cifras
reflejan que a la ciudad necesita reducir su contribución a los indicadores de
violencia y delincuencia para poder aportar de mejor forma a la paz del país. Estas cifras son
vergonzantes y lo es aún más que en el 2015 el 9.8 % de quienes participaron en
la totalidad de los delitos fueron menores de edad, según el ICBF. Siete mil
menores de edad fueron procesados en 2015, es decir que entre 60 y 70 niños,
niñas y adolescentes fueron capturados a diario en el país y gran parte de
estos niños residen en Bogotá. Es por esta razón
que se debe promover la activación de la ciudadanía juvenil como motor de
cambio, como agentes activos de paz y convivencia tanto en las comunidades en
las que viven como en donde estudian y en los lugares en los que implementan
los Programas de Trabajo Social. El presente
Proyecto de Acuerdo está en consonancia con el tercer pilar del Plan de
desarrollo “Bogotá mejor para todos”, Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que
dicho pilar pretende disminuir la criminalidad, aumentar la percepción de
seguridad, promocionar la cultura ciudadana y ayuda a “incrementar así el
sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz”1. Adicionalmente,
concuerda con la visión de ciudad del mismo documento, el cual tiene elementos
de planeación no solo para los cuatro años del periodo del alcalde Enrique
Peñalosa, sino también para la nueva Bogotá, una ciudad moderna, “cómoda y
segura para vivir en paz”2. Esta visión de ciudad nos consolidará como la ciudad líder de la
reconciliación nacional, proceso que debe ser liderado por Bogotá por medio de
procesos pedagógicos y culturales. La visión de
ciudad también propone que en el futuro los “niños, niñas y jóvenes representan
una generación que creció y vivió el posconflicto y que construye nuevos
diálogos y reflexiones de gran importancia en torno a los saberes ciudadanos,
de convivencia y de construcción de una sociedad democrática y en paz”3. III. Marco
Normativo La Ley 115 de 1994 en su
artículo 97 establece que los estudiantes de Educación media deberán prestar un
servicio social obligatorio durante dos grados de este tipo de estudios. En este sentido, el Decreto
Nacional 1860 de 1994 en su artículo 39 establece que “Los temas y objetivos
del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo
institucional”. En este sentido es necesario que se establezca en el Proyecto
Educativo Institucional —PEI— de los Colegios Distritales del Distrito de
Bogotá que el Servicio Social Obligatorio tenga un enfoque de paz y sana
convivencia. Como ya se mencionó, el Acuerdo
055 de 2002 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio social
estudiantil obligatorio en el Distrito Capital”, es la norma distrital vigente,
a la cual se propone adicionar un artículo con el fin de orientar la prestación
de este Servicio Social Estudiantil, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional. Acuerdo 265 de 2006, por medio
del cual se desarrollan programas de servicio ludoterapia en la Red
Hospitalaria Pública del Distrito Capital, servicio que prestarían los
estudiantes en edad de prestar el servicio social. Por último, el Acuerdo 645 de
2016, en donde se encuentra el sustento normativo para poder reformar el PEI de
las instituciones de educación distrital. IV. Impacto Fiscal Del Proyecto El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que la acción
aquí planteada, como la reforma del PEI de las instituciones de educación media
del orden distrital no tiene costo alguno. Por lo tanto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es
importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos
adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con
el marco fiscal del mediano plazo. Firmas JOSÉ DAVID
CASTELLANOS ORJUELA Autor
PROYECTO DE
ACUERDO No. 251 DE 2017 “Por el
cual se modifica un artículo del Acuerdo 55 de 2002” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - ARTÍCULO A MODIFICAR: El artículo
tercero del Acuerdo 55 de 2002 quedará de la siguiente forma: “Artículo
3°. - El Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio será
formulado con la activa participación de la comunidad educativa y
representantes de los sectores sociales existentes principalmente en el área circunvecina a la entidad educativa y de la comunidad en general, cuando se
considere relevante su participación. En
todo caso, en el Plan de Trabajo deberá tenerse en cuenta un enfoque de paz y
sana convivencia en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Parágrafo transitorio. - Los Colegios Distritales tendrán un plazo
de un año a partir de la vigencia del presente Acuerdo para modificar el Plan
de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio de acuerdo a la
normativa vigente”. ARTÍCULO SEGUNDO. - VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE
PÁGINA 1 Acuerdo 645 de 2016. Tomo 1. Página
37. 2 Acuerdo 645 de 2016. Tomo 1. Página
45. 3 Acuerdo 645 de 2016. Tomo 1. Página
49. |