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PROYECTO
DE ACUERDO No. 245 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 677 de 2017 "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE
REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VI♀LETA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE
ACUERDO Crear el Sistema Distrital de Registro
Único de Violencias contra la Mujer – VI♀LETA, como
herramienta tecnológica para consolidar la información de las agresiones contra
las mujeres en el Distrito Capital, permitir la caracterización
de todo tipo de agresiones contra la mujer y fortalecer las acciones dirigidas
a prevenir y atender a las mujeres víctimas de cualquier tipo de agresión. 2. COMPETENCIA La competencia del Concejo
de Bogotá para dar trámite a la presente iniciativa está determinada por el
numeral primero, del artículo 12, del decreto ley 1421 de 1.993 en los
siguientes términos: Artículo 12. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a su cargo. 3. SUSTENTO JURÍDICO El derecho a una vida digna
y a no ser objeto de discriminación por razones de sexo, ha sido regula por el
texto constitucional, por un amplio marco normativo interno e incluso en tratados
internacionales. Dentro de los más relevantes tenemos: 3.1. De orden internacional CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" LOS
ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto
a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia contra
la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación
de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta Asamblea de
Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la
violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad
independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias
bases; CONVENCIDOS de que la eliminación de la
violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas
de vida, y CONVENCIDOS de que la adopción de una
convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra
la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye
una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas, han convenido en lo siguiente: Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso; (…) h. adoptar las disposiciones
legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención. 3.2 De orden Constitucional ARTICULO 2o. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3.3. De orden legal “LEY 1257 DE 2008 "Por la
cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,
de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones" Artículo
9°. Medidas de sensibilización y prevención. 9. Las entidades responsables en el
marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de
genero al sistema de información que determine el Ministerio de Protección
Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del
Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y
seguimiento.
Artículo 31. Sistema unificado de
información sobre violencia sexual. En
concordancia con lo establecido en el artículo 9° numeral 9 de la Ley 1257 de
2008 y en el artículo 3° literal k) del Decreto Nacional 164 de 2010, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con la
Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asesorarán la incorporación al
Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer contemplado
en dichas normas, de un componente único de información, que permita conocer la
dimensión de la violencia sexual de que trata la presente ley, monitorear los
factores de riesgo de la misma, y aportar elementos de análisis para evaluar
las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección. Para la estructuración del componente
único de información se articularán y unificarán, en el plazo de un (1) año,
los sistemas de registro e información del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, del Ministerio de Defensa, de la Fiscalía General de la
Nación, de la Rama Judicial, del Ministerio de Salud, de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, de las Empresas Promotoras de Salud, de la
Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, sobre
violencia sexual, especialmente con ocasión del conflicto armado. Cada entidad involucrada estará obligada
a suministrar toda la colaboración, y a entregar la información respectiva. El sistema único de información dará
cuenta de los casos de violencia sexual registrados por todas las entidades
especificando: 1. El lugar y la fecha de ocurrencia de
los hechos. 2. Caracterización de las víctimas,
especificando el sexo, edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o
expresión de género, condición de discapacidad condición de desplazamiento
forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización
social, actividad de liderazgo, entre otros. 3. Caracterización del presunto
victimario especificando el sexo, la edad, pertenencia a un grupo armado y su
identificación, relación con la víctima, entre otros criterios diferenciales. 4. Medidas de prevención, atención y
protección adoptadas. 5. Casos que son conocidos por las
autoridades judiciales, si se ha presentado denuncia, calificación jurídica
provisional o definitiva, etapa del proceso penal y existencia de fallos sobre
responsabilidad penal. El Sistema de Registro Unificado de
Casos de Violencia contra la Mujer señalado en el inciso primero deberá
establecer parámetros de transparencia, de seguridad y privacidad de las
víctimas, y de accesibilidad. La información deberá ser pública y
continuamente actualizada a través de la página web que determine la entidad
responsable del mismo, respetando la reserva sobre la identidad de las
víctimas. LEY 1761 DE 2015 “Por la cual
se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras
disposiciones”. (Rosa Elvira Cely) Artículo 12. Adopción de un
Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género. Dentro del año siguiente a
la promulgación de la presente ley, el Departamento Nacional de Estadísticas
(DANE), en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), adoptarán un Sistema
Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia
de género en el país, en orden a establecer los tipos, ámbitos, modalidades,
frecuencia, medios utilizados para ejecutar la violencia, niveles de impacto
personal y social, medidas otorgadas, servicios prestados y estado del proceso
judicial, para la definición de políticas públicas de prevención, protección,
atención y reparación de las víctimas de la violencia de género”. 3.4. Decretos Nacionales DECRETO 4796 DE 2011 “Por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 8°, 9°, 13 y 19 de la Ley
1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3°. Medidas de protección. Para
la imposición de las medidas de protección señaladas en el artículo 17 de la
Ley 1257 de 2008, o las normas que lo modifiquen o adicionen, se procederá de
la siguiente manera: 8. De conformidad con lo establecido en
el artículo 11 del Decreto 652 de 2001 que reglamentó la Ley 294 de 1996 y la
Ley 575 de 2000, la autoridad competente podrá solicitar en forma escrita, el
acompañamiento de la Policía Nacional para hacer efectivas las medidas de
protección. En este caso, los miembros de la Policía Nacional deberán acudir de
forma inmediata, siguiendo la orden de la autoridad competente, para lo cual,
podrán aplicar sus protocolos de atención, siempre que estos no contradigan la
orden emitida. Con el propósito de dar cumplimiento y
ejecución efectiva a las medidas impartidas por las autoridades competentes, la
Policía Nacional deberá: b) Elaborar un registro nacional que
contenga información sobre las medidas de protección y apoyos policivos
ordenados por las autoridades competentes, así como de las actas entregadas a
las víctimas en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 294 de 1996.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial denominada
"Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres" estará conformada por: 1) El Ministro(a) del Interior y de
Justicia o su delegado(a), 2) El Ministro(a) de Relaciones
Exteriores o su delegado(a), 3) El Ministro(a) de Defensa Nacional o
su delegado(a), 4) El Ministro(a) de la Protección
Social o su delegado(a), 5) El Ministro(a) de Educación Nacional
o su delegado(a), 6) El Ministro(a) de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones o su delegado(a), 7) El Ministro(a) de Cultura o su
delegado(a), 8) El Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la
Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, 9) El Director(a) del Departamento
Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a), 10) El Director(a) de la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su
delegado(a), entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República, 11) El Director (a) del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– o su delegado(a), entidad adscrita al
Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 1°. Invitados Ocasionales. La "Mesa Interinstitucional para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres" podrá’ invitar a entidades,
organizaciones o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus
funciones, según lo establecido por el quórum decisorio. Parágrafo 2°. Invitados Permanentes. Teniendo en cuenta la estructura de la
Fuerza Pública, se prevé como invitados permanentes, un representante del
Comando General de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la
Policía Nacional, como instituciones que hacen parte del Ministerio de Defensa
Nacional. De igual forma, podrán participar como invitados permanentes
delegados de las otras entidades que integran la "Mesa Interinstitucional
para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", que se estimen
pertinentes según lo establecido por el quórum decisorio. Parágrafo 3°. Todos los invitados tanto ocasionales
como permanentes tendrán voz pero no voto.
k) Promover un sistema de registro
unificado de casos de Violencia contra la Mujer. 3.5 De orden distrital ACUERDO 421 DE 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 1. Créese el Sistema. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado. ARTÍCULO 2. Objeto del Sistema. Este sistema tendrá por objeto; 1. Generar una estrategia
Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de
género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la
garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y
la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria
de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de
su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las
violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas
distritales y los medios de comunicación distrital y local. 4. RAZONES DEL PROYECTO Como ya se advirtió, en
términos generales el objetivo de la presente iniciativa es crear un registro
único distrital donde se consolide la
información de las agresiones contra las mujeres en el Distrito Capital,
permitir la caracterización de todo tipo de
agresiones contra la mujer y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y
atender a las mujeres víctimas de cualquier tipo de agresión. En
esa medida y en procura de mayor comprensión de la iniciativa, es oportuno
abordar aspectos como: i) breve reseña a la agresión contra
las mujeres. ii) importancia del
análisis de la información para adoptar medidas de prevención. iii) manejo de la
información de la violencia contra la mujer en el distrito y, iv) los registros
de información como herramienta para diseñar estrategias en la política
pública. 4.1. Breve reseña a la agresión contra las mujeres. La agresión contra las
mujeres es un tema ampliamente debatido en el ámbito local, nacional y mundial.
Existe todo tipo de estudios, análisis y estadísticas que dan cuenta del
preocupante aumento en los índices de este tipo de violencia. A manera de
referencia podemos citar el más reciente estudio publicado por el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se destaca1: • Durante el año 2015 se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en Colombia. Esto supone una tasa de 119,24 por cada 100.000 habitantes y 1.601 casos menos que el año 2014. Sin embargo, este tipo de violencia tiene una tendencia estable desde 2005. • Las mujeres son la población más afectada por este tipo de violencia (86,66%) y en el 47,27% de los casos, el presunto agresor es su compañero permanente y en un 29,33% su excompañero. • Independientemente del sexo, el 43% del total de víctimas se concentró en personas jóvenes entre los 20 y 29 años. 33.125 casos de violencia contra la pareja se dieron en el hogar, lo cual corresponde al 70,22%, seguido de 11.205 en vía pública. • El mecanismo más utilizado para cometer la violencia fue el contundente (66,91%), seguido del 20,77% con mecanismo múltiple. 4.371 casos el mecanismo causal está por determinar. • Los departamentos con mayor número de casos de violencia de pareja corresponden a Bogotá (11.259); Antioquia (4.809); Cundinamarca (3.590); Valle del Cauca (3.487); y Santander (2.379). El doctor Carlos Valdés,
Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en entrevista
con RCN radio del 19 de octubre de 2016 destacó otros aspectos de este estudio2
donde hizo importantes afirmaciones como las siguientes: “El Instituto de Medicina Legal ha llamado la atención
sobre el incremento tan importante que han tenido las cifras de violencia
intrafamiliar. El fenómeno de violencia intrafamiliar viene en aumento en los
últimos diez años, pero a la par con que se viene incrementando el número de
casos conocido por el instituto, estamos también advirtiendo que la severidad
de las lesiones también ha aumentado; hoy los niveles de agresión entre parejas
son mucho más severos en lo que se demuestra en los días de incapacidades que
determina el Instituto de Medicina Legal y las secuelas que quedan en las
personas sometidas a este tipo de delito”. De acuerdo con el director
del INML, entre las principales causas están los celos y la falta de aceptación
del rol más determinante que tiene la mujer en el hogar hoy día, pero también
alertó sobre el aumento de violencia contra nuestras niñas y nuestros niños,
especialmente en los fines de semana. Sobre el fenómeno de la reincidencia
manifestó: “Tenemos el programa para observación del riesgo de
reincidencia al cual ingresan hombre y mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar y lo que estamos viendo es que cerca del 80% que en primer lugar
consultan al Instituto por este tipo de violencia, reinciden y cada vez con
agresiones mayores. La violencia se da en primer lugar con frases y actitudes.
Se inicia con una violencia de actitud asociada a una violencia verbal y
fácilmente progresa a una violencia física que aumentan en severidad en cada
ocasión. Hemos desafortunadamente registrado casos en los cuales han sido
personas que han visitado el instituto en cuatro o cinco ocasiones y finalmente
nos ingresan como cadáveres”. Al preguntarle por quien
debe tomar decisiones en este campo aseguró: “Esta es una situación que nos debe convocar a todos,
precisamente con el señor Fiscal General se han tomados decisiones respecto de
la forma como se debe abordar el tema y se han dispuesto una acciones para que
para que estos avisos, estas alertas tempranas que da el Instituto Nacional de Medicina Legal tengan mayor eco,
no solo en la Fiscalía, sino en las demás entidades como en la Policía Nacional
y sus cuadrantes, las Secretarías de la Mujer para que se preste mayor apoyo a
la mujer y a niños y niñas”. Para el Director del INML
existe un menosprecio de las entidades frete a este fenómeno e hizo un llamado
a la (sic) entidades Distritales y Municipales para crear programas de atención
a estas mujeres, máxime teniendo en cuenta el gran sub registro de violencia
contra las mujeres por la falta de denuncia en razón a los vínculos de
dependencia afectiva y a los vínculos de dependencia económica. No es un tema nuevo, es un
problema social en aumento que requiere la voluntad política y la participación
de decidida de la administración, como lo anotó el director del Instituto
Nacional de Medicina Legal. 4.2. Importancia del análisis de la información para
adoptar medidas de prevención. El análisis de la
información ha tomado especial importancia en la lucha contra diversas
manifestaciones del crimen. En los últimos años hemos sido testigos de
importantes resultados en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado,
triunfos que órganos de Policía e investigación atribuyen en buena parte al
análisis de la información. Colombia no ha sido ajena a
esta importante evolución en la lucha contra los diferentes grupos al margen de
la ley. A manera de ejemplo la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad de
Análisis y Contextos “como un instrumento
de política criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de
delincuencia organizada mediante el uso de herramientas de análisis criminal y
creación de contextos con el objetivo de articular la información aislada que
actualmente se encuentra en las diversas unidades de la entidad”3.
Esto sin olvidar los
importantes resultados alcanzados por la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional y del Ejército Nacional. A nivel Latinoamericano
encontramos en Chile la Organización sin Ánimo de Lucro Paz ciudadana integrada
por políticos de los diferentes niveles territoriales, profesionales,
empresarios, académicos e intelectuales, entre otros, quienes han dado gran
importancia a las medidas para prevenir el delito y en ese propósito elaboraron
el anual “Análisis delictual: técnicas y metodologías para la reducción de
delito”4, en cuyo prólogo su Directora Ejecutiva Javiera Blanco
Suárez afirmó: “Mejorar el análisis
delictual es una necesidad muy sentida en muchos países e instituciones de
prevención y persecución penal en América Latina. Nadie tiene dudas que se
trata de una labor fundamental y clave y, por lo mismo, decisiva para el éxito
de las estrategias de reducción del delito. Promover y facilitar el
análisis delictual implica lograr conjugar factores organizacionales,
individuales y situacionales. Sin una clara voluntad institucional, sin un plan
maestro de gestión y desarrollo, sin procesos de aprendizaje y de mejoramiento
de la tecnología en las organizaciones, difícilmente se arribará a resultados
positivos. No basta la tecnología, pero
ésta es necesaria. No es suficiente la existencia de “grandes” bases de datos;
es necesario transformar éstas en fuentes de información. No se trata de mirar
y encontrar algo que sea relevante en una gran masa de datos o antecedentes; es
fundamental analizar y hacerlo bien. En rigor, no es posible
reducir las brechas en prevención, control y persecución penal intentando
mejorar la eficacia ante el delito, sin la ciencia del delito o el análisis de
éste. Tampoco es posible si las
herramientas y metodologías para ese fin no han sido suficientemente
estandarizadas ni implementadas en las organizaciones responsables. La reducción del crimen y la
inseguridad deben abordarse respaldados en procesos y prácticas de análisis del
mismo modo como se hace en el ámbito de la investigación científica de las
conductas sociales. En este contexto, naturalmente las teorías, los supuestos,
la naturaleza de los datos y su validez son factores claves, pero ¿cómo se hace
o cómo debiese hacerse? No hay una única respuesta. Sin duda hay que hacer
esfuerzos conjuntos, desarrollar políticas y condiciones favorables. Una vía es
asumir que nos falta mucho por conocer y aprender. En esta línea, es más
rentable que las instituciones inviertan en su capital humano para mejorar esta
actividad. Sin embargo, existen pocas
oportunidades que ayuden a “democratizar” el conocimiento y la información
sobre los enfoques, metodologías y experiencias prometedoras”. Precisamente en este
aspecto, el manejo y análisis de la información, es donde logramos evidenciar
una gran falencia por cuanto se está ignorando una importante herramienta para
prevenir las agresiones contra las mujeres. Las labores de campo previas a la
elaboración de esta propuesta nos permiten respaldar esta afirmación como lo
analizaremos enseguida. 4.3. Manejo de la información de la violencia contra la
mujer en el distrito Las rutas de atención
permiten a las mujeres acudir a diferentes entidades para poner en conocimiento
algún tipo de violencia. Entre estas entidades podemos citar: las comisarías de
familia, la Secretaría de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación, la
Personería de Bogotá, entre otras. A diario en estos puntos se reciben toda
clase de quejas y denuncias, razón por la cual en un ejercicio pedagógico
indagamos sobre el manejo que se da a esta información con los siguientes
resultados: En el cuestionario se
preguntó si existe o tiene acceso a algún tipo de portal, base de datos o
similares, que esté compartido con otras entidades del Distrito Capital donde
queden registradas las atenciones que prestan a Mujeres Víctimas de violencia.
Las respuestas obtenidas señalan lo siguiente: Secretaría de la Mujer:
No cuenta con información en relación con la existencia de un portal, base de
datos o sistema de información compartido con otras entidades del D.C. donde se
registren las atenciones que se prestan en la Casa de justicia a mujeres
víctimas de violencia. Internamente esta Secretaría tiene previsto la entrada
en funcionamiento del sistema misional de información que permitirá registrar
los casos orientados y asesorados en los espacios de casa de justicia donde se
implementa la estrategia justicia de género (Suba, Usme, Bosa, Ciudad Bolívar y
Usaquén). Secretaría de Gobierno:
La Secretaría de Gobierno cuenta con tres sistemas de información que son
utilizados por los operadores de los territorios, para registrar la atención,
orientación, consolidado y acompañamiento de las Entidades. No obstante, es
importante aclarar que ninguno de estos tres sistemas permite compartir,
enlazar o conectar la información recogida inicialmente desde los Centros de
información y Recepción – CRI. Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo no realiza estudios de tipo estadístico, sin embargo cuenta con un sistema de información denominado
Visión Web, a través del cual se registran las asesorías, peticiones y quejas
tramitadas por la entidad. Actualmente la Defensoría está en proceso de
actualizar las variables del sistema, con el propósito de hacer visibles los
registros de mujeres víctimas de violencia atendidas. El sistema de información
de la defensoría del Pueblo al cual nos referimos anteriormente, no es
compartido con ninguna otra entidad. Por lo demás, no tiene acceso ni comparte
con otras instituciones bases de datos, portales de información o similares sobre
violencias contra mujeres. Personería de Bogotá:
La Personería de Bogotá D.C. no tiene acceso a algún tipo de portal, base de
datos o similares que esté compartido con otras entidades del Distrito donde
queden registradas las atenciones, quejas o denuncias recibidas por algún tipo
de violencia contra las mujeres. Policía Nacional:
Hasta la fecha en la Unidad de análisis Criminal SIJIN MEBOG, no se cuenta con
acceso a este tipo de plataformas o bases de datos de entidades distritales. En
las diferentes salas de denuncias de la Metropolitana se cuenta con nuestra
base de datos para el registro de las conductas penales que las víctimas ponen
en conocimiento para iniciar las investigaciones penales a que haya lugar. Fiscalía General de la Nación:
La Fiscalía General de la Nación, cuenta con el Sistema de Información Misional
SPOA, que es una base de datos, no solo de consulta, sino de trazabilidad de
las actuaciones realizadas en cada noticia criminal, sin que para este momento
se cuente con la autorización de acceso por Entidades del Distrito. Secretaría de Integración Social:
Informa que cada una de las entidades posee su propio Sistema de Información y
las cifras son particulares de cada Entidad. Así mismo, en el marco del
convenio interadministrativo No. 1354 del 24 de junio de 2015, suscrito entre
la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de
Salud, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud y la
secretaría Distrital de Gobierno, desde la Secretaría de Integración Social,
se reporta a la Secretaría Distrital de
Gobierno, la información de violencia intrafamiliar y delito sexual que
registran las Comisarías de Familia en el sistema de Información - SIRBE. Este convenio tiene por
objeto unir esfuerzos y coordinar acciones para el funcionamiento, operabilidad, desarrollo, fortalecimiento y seguimiento del
Sistema unificado de Violencia intrafamiliar y delitos sexuales. De esta información tiene
acceso el Centro de Estudios y análisis de convivencia y Seguridad ciudadana
CEACSC, de la Secretaría Distrital de Gobierno. En términos generales el
CEACSC, hoy adscrito a la Secretaría Distrital de Seguridad, es un centro de
estudios interdisciplinario donde se recibe y procesa información sobre
conflictividades urbanas a partir de la cual genera insumos para formular
políticas públicas. Este centro se ocupa de
analizar diferentes conflictividades como homicidios, responsabilidad penal
para adolescentes, violencia familiar y delitos sexuales, desaparecidos,
ataques con agentes químicos y caracterización de conductas contravencionales y
querellables, entre otras. La información que obtiene
el CEACSC para realizar esta labor proviene especialmente del Instituto
Nacional de Medicina Legal, la Policía Nacional y para el caso de las querellas
y contravenciones del programa SI ACTUA de las inspecciones de policía. Este Centro de Estudios
cuenta con importante experiencia en el manejo de la información de las
conflictividades en el Distrito contando para ello con un equipo humano
integrado por 68 personas, entre ellos 40 investigadores, además de un equipo
técnico especializado y una estructura propia para este tipo de análisis y
procesamiento de la información. 4.4. Los registros de información como herramienta para
diseñar estrategias de política pública. El
ejemplo más representativo de la funcionalidad e importancia de los registros
de información en nuestro país, es el Registro Único de Víctimas definido por
el decreto 4800 de 2011 como una herramienta
administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y allí
mismo señala que cumple únicamente el propósito de servir de herramienta
técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los
términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como
instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen
materializar los derechos constitucionales de las víctimas. Sobre este registro único la Corte
Constitucional en sentencia T – 834 del 11 de noviembre 2014 con ponencia del
Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio señaló: “(…)
Por medio del registro, observó la Corte, se
busca hacer frente a la situación de emergencia en la que se encuentra la población
desplazada por la violencia. En ese sentido, la Corte ha reconocido la
importancia constitucional que ha adquirido el registro para la atención de la
población desplazada. Éste permite hacer operativa la atención de esa
población por medio de la identificación de las personas a quienes va
dirigida la ayuda; la actualización de la
información de la población atendida y sirve como instrumento
para el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas que
busquen proteger sus derechos. El registro guarda una estrecha relación con la obtención de ayudas de carácter humanitario,
el acceso a planes de estabilización económica, y a los programas de
retorno, reasentamiento o reubicación, y en términos más generales,
con el acceso a la oferta estatal. Como recordamos, antes de
la implementación del Registro Único de Víctimas de la Violencia, las personas
que aspiraban a ser incluidos en este programa deambulaban de entidad en
entidad, donde eran registrados pero finalmente nunca
eran beneficiados del programa. A partir de este Sistema de
Registro Único las personas se inscriben en cualquier entidad habilitada en
cualquier municipio del país y automáticamente queda registrado en el sistema
que es administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas. De esta manera se dio un trato digno a las
víctimas facilitando su reconocimiento y acceso a las medidas de protección y
asistencia, como lo anunció el Presidente de la República en el lanzamiento del
Sistema de Registro Único. Este es el propósito
principal de nuestra iniciativa: hacer operativa la atención a las mujeres,
identificar a víctimas y victimarios, vigilancia y control de los servicios
prestados y los beneficios ofrecidos, así como el diseño, implementación y
seguimiento a las políticas públicas en este campo. 5. ALCANCES DE PROYECTO DE
ACUERDO A partir de lo analizado
hasta este momento, en el tema de las agresiones contra las mujeres tenemos
diversidad de entidades encargadas brindarles atención y orientarlas,
circunstancia que nos permite contar con valiosa información para caracterizar
y adoptar medidas de prevención y atención, pero no está siendo aprovechada de
la mejor manera, por cuanto cada una de estas entidades recoge y almacena su
propia información sin análisis y procesamiento alguno. Con el presente proyecto de
acuerdo se busca que la Administración Distrital cuente con un Sistema de
Registro Único de Agresión a Mujeres donde se reporten todas y cada una de las
quejas o denuncias formuladas por la mujeres víctimas
de algún tipo de agresión. Es importante precisar que
el presente proyecto de acuerdo fue presentando durante las sesiones ordinarias
de febrero de 2017 bajo el radicado 008 de 2017, oportunidad en la cual se rindió
ponencia positiva conjunta suscrita por las Honorables Concejales Gloria Elsy
Díaz Martínez y Luz Marina Gordillo Salinas, así como los Honorables concejales
Diego Andrés Molano Aponte y Jairo Cardozo Salazar. En este mismo trámite se
obtuvo concepto negativo por parte de la Secretaría de Distrital de la Mujer por cuanto la
iniciativa desconoce normas sobre consolidación de sistemas de información que
recopilan datos sobre violencia contra a mujer contenidas en las leyes 1761 de
2015, 1719 de 2014 y 1257 de 2008, así como el decreto 164 de 2010 que ordenó
crear un Registro unificado de casos de Violencia contra la Mujer. Frente a este tema es oportuno reiterar lo señalado en el informe de
ponencia donde se afirmó: “(…) si bien es
cierto el proyecto de acuerdo no citó las normas referidas por la Secretaría de
la Mujer, no quiere ello decir que se estén desconociendo y mucho menos
contraviniendo. Hay temas, como la violencia contra la mujer, con tan amplísimo
marco normativo, que se tornaría inagotable trascribirlas todas (…)”. Por
lo anterior, en esta nueva oportunidad se trascribieron apartes de la (sic)
normas referidas por la Secretaría de la Mujer. La Secretaría de Seguridad en el concepto rendido
para este mismo proyecto bajo el radicado 008 de 2017, afirma que el Registro
Único de Violencias contra la Mujer – VIOLETA debe estar en cabeza del
Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Distrital de la
Mujer, por cuanto se trata de una función específica de ese sector conforme lo
establece el proyecto de inversión 1068 “Bogotá territorio seguro y sin
violencias contra las mujeres”. Esta posición es compartida por la Secretaría
Distrital de la Mujer. Frente a este tema debemos
señalar que la idea de encargar la administración del Registro Único de
Violencia contra la Mujer, al Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana, adscrito a la Secretaría de Seguridad y Convivencia,
obedeció a la importancia de aprovechar tanto la infraestructura tecnológica y
la experiencia que allí se tiene en la
recepción, procesamiento y análisis de información en temas de seguridad
ciudadana; sin embargo, como las dos entidades antes mencionada están de
acuerdo en que el Registro Único aquí propuesto este en cabeza de la Secretaría
de la Mujer, así se propone en este nuevo proyecto. Este registro será
alimentado por todas las entidades del orden distrital y la entidad encargada
de su manejo y administración podrá acordar con las entidades del orden
nacional el acceso al portal para incluir la información recibida en esas
fuentes. Esta información se
analizará y procesará con el objeto de suministrar insumos para la adopción de
planes, programas, proyectos y/o acciones en prevención y atención a las mujeres
víctimas de agresión. De igual manera, con al
ánimo de permitir el acceso inmediato a la ruta de atención a las mujeres
víctimas de violencia, se diseñarán portales web, aplicaciones para terminales
celulares o cualquier otro medio tecnológico conectadas al este sistema de
registro único, a través de los cuales se puedan reportar agresiones en término
real. 6. IMPACTO FISCAL El artículo 7º de la ley
819 de 2003 señala: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS.
En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo
(...)” Tal como lo señaló la propia
Administración Distrital en su concepto dentro dl proyecto de acuerdo 008 de
2017, el Registro Único de violencia contra la Mujer debe estar en cabeza del Observatorio
de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro
del proyecto de inversión 1068 “Bogotá territorio seguro y sin violencias
contra las mujeres”. Respetuosamente,
PROYECTO DE ACUERDO N° 245 DE 2017 "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE
REGISTRO ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VI♀LETA” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1. Créase EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO
ÚNICO DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VI♀LETA como un
sistema de información cuyo objeto es consolidar la información de las
agresiones de las que son víctimas las mujeres. Artículo 2. EL SISTEMA DISTRITAL DE REGISTRO ÚNICO
DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER – VI♀LETA será administrado por la Secretaría Distrital de la
Mujer y será alimentado por las entidades del distrital y
local encargadas de recibir quejas y/o denuncias por agresiones contra la
mujer. Parágrafo primero.
La Secretaría Distrital de la Mujer podrá realizar las acciones necesarias en
procura de obtener la información recibida por entidades del orden nacional en
materia de violencia contra la mujer, para ser incluida dentro del Registro
Único de violencias contra la Mujer – Violeta.
Artículo 3. El diseño tecnológico a
desarrollar para la ejecución de este Sistema de Registro Único, se incluirá un
portal web o un link en las páginas web de las entidades encargadas de
alimentar el Sistema de Registro Único, a través del cual se puedan poner en
conocimiento de las autoridades, hechos generadores de violencias contra la
mujer. De igual manera se aprovecharán otros recursos tecnológicos como
aplicaciones para terminales celulares.
Artículo 4. La Secretaría Distrital de
la Mujer fijará las condiciones de uso, acceso y alimentación del Sistema de
Registro Único y de la información allí registrada. Artículo 5. La Secretaría de la Mujer, como administradora del Sistema de
Registro Único, consolidará y depurará la información y elaborará informes
semestrales como insumo para diseñar planes, programas, proyectos y políticas
de prevención y atención a violencias contra la mujer. ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá
celebrar con entidades del orden nacional y distrital, los acuerdos que sean
necesarios para el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Registro
Único. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.medicinalegal.gov.co/documents/88730/3418907/5.+VIOLENCIA+DE+PAREJA.pdf/03de1fd1-092d-495f-99d3-1aacee2991c6 2 http://www.rcnradio.com/nacional/la-violencia-intrafamiliar-colombia-va-aumento-alerta-medicina-legal/ 3 Tomado de: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/priorizacion/unidad-nacional-de-analisis-y-contextos/ 4 http://www.pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2012/07/analisis-delictual-tecnicas_2012.pdf |