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PROYECTO DE ACUERDO No. 241 DE 2017 "Por el
cual se adoptan acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer en el
Distrito" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO La presente
iniciativa tiene como objeto adoptar acciones afirmativas a
favor de las mujeres que prestan sus servicios a contratistas de la
Administración Distrital1, con el fin de avanzar hacia la
consolidación de una cultura trascendente y transgeneracional
de Equidad con la Mujer. Lo anterior se concreta en dos
medidas principalmente: 1.
La inclusión de compromisos específicos en la cláusula de obligaciones de los
contratos que suscriba la administración municipal, que concreten las acciones
afirmativas en favor de la mujer. 2.
La creación de un Sello de corresponsabilidad, que sería otorgado por la
Secretaría de la mujer a los contratistas que cumplan con unos compromisos más
exigentes en favor de la mujer. Este sello le daría prestigio al contratista
que generaría un impacto social favorable para el posicionamiento de su marca. 2. ANTECEDENTES Los
antecedentes de la presente iniciativa son los siguientes:
3. CONTEXTO. Son múltiples y reiterados los acuerdos y
las normas supranacionales sobre equidad de la mujer, la mayoría de las cuales todavía
se encuentran en proceso de implantación en el país. Se mencionan a
continuación algunas de las principales en breves apartes: 3.1. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" que
dispone:2 “Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar
la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas
penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;”. 3.2. CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER3, de
Beijing, China en septiembre de 1995 en la declaración número 24, los gobiernos
participantes manifestaron estar decididos a “Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas
de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los
obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la
mujer; (…)”. 3.3. XI CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE4, realizada en Brasilia en julio de 2010, en la que
se acordó: “(…) 1. Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera
laboral f) Desarrollar políticas activas referidas al mercado laboral y el
empleo productivo a fin de estimular la tasa de participación laboral de las
mujeres, de la formalización del empleo y de la ocupación de puestos de poder y
decisión por parte de las mujeres, así como la reducción de las tasas de
desempleo, con particular atención a las mujeres afrodescendientes, de los
pueblos indígenas y jóvenes afectadas por la discriminación racial, de sexo y
orientación sexual, a fin de asegurar el trabajo digno para todas y garantizar
igual salario por trabajo de igual valor; (…) g) Impulsar y hacer cumplir leyes de igualdad laboral que eliminen la
discriminación y las asimetrías de género, raza, etnia y orientación sexual en
el acceso y permanencia al mercado laboral, en la toma de decisiones y en la
distribución de las remuneraciones, establezcan mecanismos de presentación de
quejas y determinen sanciones para las prácticas de acoso sexual y otras formas
de asedio en el espacio laboral; (…) o) Impulsar y profundizar, en el sector público y privado, en la
adopción de sistemas de gestión de igualdad de género que promuevan la no
discriminación de las mujeres en el empleo, la conciliación de la vida
profesional, privada y familiar, y la prevención y erradicación de todas las
formas de violencia de género en el ámbito laboral, principalmente el acoso
sexual y otras formas de asedio en el espacio laboral; 2. Fortalecer la ciudadanía de las mujeres q) Fomentar la ruptura de estereotipos de género a través de medidas
dirigidas a los sistemas educativos, los medios de comunicación y las empresas; 3. Ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de
decisiones y en las esferas de poder j) Promover medidas para incrementar la participación de las mujeres en
los directorios de las empresas. Así las cosas, se denota la
importancia y relevancia del tema, lo cual, demanda una especial atención
porque los retos aún son mayúsculos y no pueden pasar inadvertidos por el
Estado, pues este ha sido quien se ha comprometido con un trabajo real y
efectivo para resolver estas situaciones no deseadas. En uno de sus últimos informes, el Observatorio
de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe en la publicación “Nota
para la Igualdad” N°16 de Marzo de 2015, titulada “A
20 años de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”, señaló: “En autonomía económica, la participación de las mujeres al mercado
laboral ha aumentado en la región aunque con
diferencias entre los países en intensidad y velocidad. En todos los países
persisten las barreras inherentes a la estructura del mercado laboral, y a la
luz de los datos sobre distribución del tiempo entre mujeres y hombres, se
evidencia que los costos de la participación laboral son asumidos
individualmente por las mujeres. Las mujeres subsidian el cuidado y la mayoría
de quienes carecen de ingresos propios son mujeres. Mientras la mayoría de los
países de la región ha reducido la pobreza, en el caso de las mujeres esto no
es así; por el contrario el índice de feminidad de la
pobreza ha aumentado.” Colombia no ha sido ajena en la búsqueda de garantizar la equidad de género, razón por la cual formulo la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, que fue un compromiso consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad para todos”. El PND consagra en los artículos 177 y 179 la obligación de construir de manera participativa, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), una Política nacional integral de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género. La adopción de estos artículos fue posible por la incidencia política de las redes y organizaciones nacionales de las mujeres en el Consejo Nacional de Planeación. Atendiendo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los Lineamientos de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencias, constituyéndose en el referente para el diseño y puesta en marcha de acciones sostenibles para la superación de brechas y la transformación cultural, que en el horizonte de los próximos 10 años, contribuyan al goce efectivo de los derechos de las mujeres en nuestro país. Estos lineamientos fueron construidos a través de un proceso participativo en diálogo con las redes y organizaciones nacionales de mujeres y con el apoyo y acompañamiento de la comunidad internacional. Con fundamento en los principios, objetivos y ejes desarrollados en los mencionados lineamientos, fue construido el documento CONPES Social 161 de 2013 que presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016. Las problemáticas abordadas y priorizadas en este documento, reflejan aspectos centrales de las desigualdades que afectan a las mujeres en nuestro país, evidenciando la pertinencia de su tratamiento intersectorial en forma articulada por parte del Estado. Esto, se logrará a través de la puesta en marcha de este Plan de Acción Indicativo que precisa objetivos, alcances y acciones de las entidades involucradas, para avanzar en la superación de las brechas de inequidad. Para la operativización del Plan de Acción Indicativo del CONPES 161, se creó una Comisión Intersectorial mediante Decreto 1930 de 2013, que también adoptó la Política. La Comisión es la máxima instancia rectora de la Política Nacional de Equidad de Género para las mujeres, y está integrada por los representantes de las entidades involucradas. Actualmente el Plan indicativo se encuentra en implementación para su primer año. Asimismo, la Administración Distrital expidió el Decreto 166 de 2010 (Mayo 04), cuyo objeto se enmarca en adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Estas consideraciones hacen necesario que el Distrito Capital, como abanderado de las políticas de inclusión, tome acciones afirmativas para garantizar la igualdad material de la mujer. La Corte
Constitucional (Sentencia T-878 de 2014) indicó: “… esta Corporación ha advertido
que la igualdad material de género aún constituye una meta, ya que subsisten
realidades sociales desiguales. Por ello, ha sostenido que “la mujer es sujeto
constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos
generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte
de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos”. En esa medida, la Corte ha reconocido distintas prerrogativas a favor de las mujeres, bien sea como una manifestación del derecho a la igualdad o mediante el establecimiento de acciones afirmativas y medidas de protección especial, entre ellas: - Declaró
constitucional el sistema de cuotas para garantizar la participación de la
mujer en la vida política y pública del Estado; - Prohibió la utilización del género como factor exclusivo o predominante para decidir el ingreso al trabajo y ha protegido el derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando una mujer quiere desempeñar oficios tradicionalmente desarrollados por hombres; - Ha
establecido la igualdad de protección entre niñas y niños en relación con el
matrimonio precoz; - Ha garantizado la atención en salud durante el embarazo y después del parto a todas las mujeres y a todos los niños menores de un año, sin periodos de espera y sin diferenciar entre regímenes de afiliación; -
Consideró que la norma del Código Civil que
declaraba nulo el matrimonio entre “la mujer adúltera y su cómplice”, pero no
asignaba la misma consecuencia civil para el hombre, perpetuaba “la histórica
discriminación que ha sufrido la mujer, al reproducir un esquema patriarcal en
el que el hombre debía gozar de mayores prerrogativas y reconocimiento”. -
Determinó la inconstitucionalidad de la norma que
imponía a la mujer la condición de permanecer en estado de soltería o de
viudedad, so pena de perder asignación testamentaria. -
Ha reconocido el derecho a la estabilidad laboral
reforzada de la mujer embarazada, sin importar el tipo de vinculación, con el
fin de evitar su despido injustificado como consecuencia de los “eventuales
sobre costos o incomodidades que tal fenómeno puede implicar para las
empresas”.5 3.4.
ESTADISTICAS BRECHA DE DESIGUALDAD Colombia presenta brechas de desigualdad, tal como lo estableció el
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, analizando
las estadísticas latinoamericanas: 3.4.1. POBLACIÓN SIN INGRESOS PROPIOS POR
SEXO6 América
Latina (16 países): Población sin ingresos propios por sexo, alrededor de 2014
(En porcentajes) Fuente:
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Naciones
Unidas - CEPAL: http://oig.cepal.org/es/indicadores/poblacion-sin-ingresos-propios-sexo Tiempo De Trabajo No Remunerado Según Ingresos Propios Por Sexo América Latina (7 Países): Tiempo De Trabajo No Remunerado De La Población De 20 A 59 Años De Edad Según Ingresos Propios Por Sexo, Último Período Disponible (Horas Semanales) Dentro de ese marco de desigualdad, se debe empoderar a las mujeres para que participen plenamente en todos los sectores y a todos los niveles de la actividad económica con el fin de construir economías fuertes, establecer sociedades más estables y justas, alcanzar los objetivos de desarrollo, sostenibilidad y derechos humanos acordados internacionalmente y mejorar la calidad de vida de las mujeres y de las sociedades en general. Por otra parte, Colombia es considerado un país de renta media, el 51,6% de pobres en Colombia son mujeres. Así mismo, las mujeres siguen teniendo indicadores más bajos que los hombres en aspectos como empleo, desempleo, subempleo. De igual forma, las colombianas trabajan 10.8 horas más que los hombres (trabajo remunerado y no remunerado), sin embargo ganan en promedio 20% menos que los hombres cuando desempeñan la misma actividad. Ahora bien, la Secretaría Distrital de la
Mujer en un documento digital publicado en su página web titulado “Las
mujeres en el mercado laboral en Bogotá” señaló:7 “Con ocasión de la conmemoración del 8 de
marzo, día internacional de los derechos de las mujeres, la Secretaría
Distrital de la Mujer y la Secretaría de Desarrollo Económico, ponen a
disposición de la ciudadanía un análisis conjunto, elaborado
interinstitucionalmente a partir de las cifras en materia de mercado laboral y
condiciones económicas de las mujeres en el Distrito Capital, esta nota
editorial ofrece una aproximación al panorama y los avances del mercado laboral
en la capital durante 2015, a partir de la lectura desde el enfoque de derechos
de las mujeres y de género, con la finalidad de promover el ejercicio pleno de
los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no
formal, remunerado y no remunerado, así como el reconocimiento social,
económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en la ciudad,
destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades
de producción y reproducción a lo largo de la historia.” (…) Según el
análisis hecho por la referida Secretaría con base en los datos del DANE, para Bogotá
se puede sacar el siguiente diagnóstico: 1. En el 2015 el 50,5% de las mujeres se desempeñó como
obrera o empleada de empresa particular, aumentando 2,7% respecto a 2014, es
decir, 26 mil mujeres más en esta categoría. 2. Del total de mujeres que se encuentran laborando, el 32,1%
está inconforme con su trabajo. 3. La mitad de las ocupadas laboran en empresa particular.
Este dato es muy importante, pues demuestra el rol principal que ha jugado el
sector privado el desarrollo económico de la ciudad. Como autores de esta
iniciativa, este tema es medular y deber darle desarrollo, pues la plataforma
programática del Movimiento Político MIRA, recogida en parte por sus Estatutos
reconoce la importancia de la mujer para nuestra sociedad, adoptó el siguiente
principio:8 “Mujer: equidad de género. El Miraísmo asume
el firme compromiso de resaltar y defender el protagonismo de las mujeres en
los procesos de toma de decisiones, a fin de que se superen las barreras que
aún existen en la vida económica, social, política y hasta cultural a nivel
nacional e internacional. Es el poder de las mujeres el complemento superior de
la democracia que lleva a la construcción de nuevos y mejores proyectos de
sociedad. El tema es de tal relevancia que el Colegio de Estudios Superiores de
Administración y Aequales9 realizó un estudio que condujo al PRIMER
RANKING DE EQUIDAD DE GÉNERO CORPORATIVO10 en el 2016, el cual llegó
a las siguientes conclusiones: ·
No hay acciones orientadas a
alcanzar la equidad de género para cargos de dirección. ·
En cuanto a cultura
organizacional, en Colombia no hay una ley que exija una cuota de género para
los casos específicos de dirección y aun así hay varias empresas, que se
propusieron tener como objetivo claro, el número de mujeres en este tipo de
cargos. ·
Existe una segregación
vertical, porque a medida que aumenta el cargo dentro de la empresa, disminuye
el número de mujeres que pueden ocupar dichos cargos. ·
Se evidencia una
segregación horizontal por el tipo de trabajos que realizan con respecto al
desempeño, tanto hombres como mujeres, en las distintas labores de la sociedad. ·
En esa misma segregación
laboral, a las mujeres le pagan mucho menos. Es necesario romper con los
estereotipos y seleccionar a mujeres para hacer el trabajo de mujeres y a los
hombres para realizar el trabajo de hombres, con esto se empiezan a regular los
salarios. ·
Las mujeres ganan el 12%
menos que los hombres en cargos de segundo nivel. 3.4.2. RANKING DE EQUIDAD
DE GÉNERO EN LAS ORGANIZACIONES En junio de
2016, se realizó el II Ranking de Equidad de Género en las Organizaciones, el
cual invitó a todas las instituciones públicas y privadas a participar en la
segunda medición de condiciones de equidad de género para el liderazgo de las
mujeres en Colombia. El link es el siguiente: https://docs.google.com/forms/d/1aG8xlkne040nxXFIRPGbPMFhYal9h6KIUU48NRgFy0c/viewform Así
las cosas, el Ranking
de Equidad de Género en las Organizaciones, en su segunda convocatoria logró
evidenciar que existe un largo camino por recorrer para cerrar las brechas de
género en el tema laboral, allí se encontró que sólo el 29,8% de las
organizaciones participantes cuentan con políticas de equidad de género y/o
diversidad, el 28,8% de las organizaciones dice incluir a hombres y mujeres en
sus comunicaciones escritas e imágenes y sólo el 12,5% cuenta con un manual de
comunicaciones para evitar sesgos de género y solo el 58,7% dice contar con un
protocolo de prevención y acompañamiento ante casos de acoso sexual o
laboral. Por otra
parte, en cuanto al porcentaje de la fuerza laboral de las organizaciones, el
46,3% son mujeres, de las cuales sólo el 34% ocupan cargos de alta dirección,
cifra que se mantuvo igual con respecto a la primera medición del Ranking. Otro dato que arrojó esta medición es que la brecha salarial entre hombres y mujeres para segundo nivel es del 11%
mientras que en el 2015 fue de 12%, no obstante existe
una constante entre el Ranking y es que a medida que aumenta la posición de
liderazgo, disminuye o desaparece la presencia femenina. Estas fueron las entidades más equitativas en temas de género: De igual
forma, otro
mecanismo de medición es el Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de
Género -OMEG-, sin
embargo, vemos con preocupación que en el Plan de Desarrollo 2016-2020 en su
artículo 118, da Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de
Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación, el cual incluye el –OMEG-. Este Observatorio es una estrategia para recopilar, ordenar, analizar, e interpretar y difundir información concerniente a la situación de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, en el marco del cual se realizan los procesos conducentes al establecimiento del –OMEG-, a la puesta en marcha y operacionalización del Subsistema de Información, Seguimiento y Evaluación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y a la gestión y análisis de información que posibilite visibilizar los avances y retos de la ciudad frente a la garantía de derechos de las mujeres. En virtud de lo anterior, y
debido a la situación de aumento de las tasas de feminicidio y violencia contra
la mujer, así como la brecha de desigualdad existente, se hace necesario
mantener este Observatorio para realizar una medición del avance de las
acciones afirmativas en favor de la mujer en el Distrito Capital. Por lo anterior, el desafío que propone el
observatorio es “Superar las brechas en
materia laboral y salarial, insistiendo en avances legislativos y en la
generación de una cultura de la igualdad. (…)”11 En un Estado Social y Democrático de Derecho como el Colombiano, la igualdad real, la equidad, la justicia y la paz, son fines en sí mismos del Estado, reconocidos desde el mismo Preámbulo de la Constitución, y se consiguen a través de la utilización de herramientas tales como las acciones afirmativas. Dentro de estas acciones afirmativas están las contempladas para garantizar que mujeres y hombres sean tratados de forma equitativa a niveles social, económico, de educación y de capacidad en su trabajo. Por ello, como se establece en esta iniciativa, existe una pluralidad de normas, que tienden a lograr este fin de la equidad entre hombres y mujeres. El
empoderamiento de la mujer en la toma de sus decisiones, que a su vez se logra
con su autosuficiencia económica, generará una disminución en los índices de la
violencia contra la mujer, pues disminuirá el miedo a denunciar por la amenaza
económica. La Corte Constitucional (Sentencia C-539/16) ha realizado una radiografía de las causas históricas de subordinación y segregación de la mujer, pertinente para esta ponencia:12 “28. La violencia contra la
mujer, como problema estructural, surge en unas precisas condiciones sociales y
culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es el
producto de prejuicios y estereotipos de género, asociados al lugar que la
mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo. Los estereotipos acerca
del papel y la situación de la mujer, debido a su carácter subordinante y a sus
connotaciones excluyentes, han tenido históricamente un fuerte efecto
discriminatorio, del cual se han seguido, a su vez, las prácticas de violencia
contra la mujer. 29. Mientras que el hombre era
distinguido por su presunta independencia, racionalidad, capacidad para la
adopción de importantes decisiones, asunción de grandes responsabilidades y el
trabajo fuera de casa, la mujer era identificada por su supuesta debilidad,
dependencia y una exclusiva aptitud de madre, cuidadora y ama de casa. Estas
preconcepciones, estereotipos y, en general, asignación de identidades de
marcada impronta asimétrica en perjuicio de la mujer dieron lugar a prácticas
inicialmente familiares, y luego sociales, públicas, institucionales y legales
de profundo acento discriminatorio. En el hogar, la mujer fue
etiquetada con la función reproductiva, las labores de limpieza y la crianza de
los descendientes. No era reconocida como un eje de la familia, no tomaba parte
de las decisiones trascendentales de la pareja, tampoco sobre la educación, el
futuro y el quehacer de los hijos, sobre su propio futuro, ni en relación con
el manejo y la administración del dinero y de los bienes. Su sexualidad y la de
la pareja, la decisión de concebir hijos, el número, el momento y el intervalo
de concepción entre uno y otro eran cuestiones también reservadas con
exclusividad al hombre. En la esfera personal, el hombre
decidía sobre cuestiones individuales de la mujer como, por ejemplo, su modo de
vestir, sus modales y modo de comportarse en público y en privado, sus
amistades y tiempos para frecuentarlas y definía la manera y oportunidad para
que ella alterara sus oficios y tareas domésticos con las visitas y relación
con sus padres y familiares. A nivel
social, dada la situación en el contexto doméstico, la mujer era reconocida
como económicamente dependiente, sin autonomía para asumir obligaciones
financieras y sin capacidad para hacerse cargo de responsabilidades diferentes
a las del hogar. Se le excluía en buena medida de participar del mercado
laboral, lo que aseguraba su dependencia económica, y en particular se le
impedía desempeñar determinados oficios y ocupar específicos puestos de
trabajo, asociados a la fuerza física o a altas responsabilidades. Mucho menos
se le permitía la formación académica y profesional o incursionar en el campo
de las ciencias. En el espacio público e
institucional, a la mujer se le cerraban las puertas al ejercicio de cargos y
funciones oficiales, en particular, de índole directiva. Así mismo, se le
excluía de participar en el debate político del país y en el manejo del poder
en las instituciones del gobierno, así como de tomar parte de la vida pública y
de la discusión sobre los problemas relevantes de la nación. El campo legal no solo reflejó con
nitidez estereotipos de género y fue un espacio más de discriminación, sino que
se convirtió en un poderoso escenario de reproducción, legitimación y garantía
de continuación del sometimiento que experimentaba la mujer en los demás
ámbitos. Las normas del derecho civil les obligaba a
adoptar el apellido del cónyuge, con la adición al suyo de la partícula “de”
como símbolo de pertenencia. Solo podían ejercer la patria potestad en caso de
que faltara el esposo y se les equiparaba a los menores en la administración de
sus bienes y el ejercicio de sus derechos, pues estaban sujetas a la potestad
marital, que eran las atribuciones concedidas al esposo sobre la persona y
bienes de la mujer. Las reglas civiles establecían
que el “marido” tenía derecho a obligar a “su mujer” a vivir con él y seguirlo
a donde trasladara su residencia, mientras la mujer solo tenía derecho a que el
hombre la recibiera en su casa. Así mismo, el “marido” debía “protección” a la
mujer, al paso que la mujer debía obediencia al “marido”. En lo laboral, la
posibilidad de trabajar de toda mujer casada se encontraba sometida a la
autorización del marido. Por otra parte, la mujer no alcanzó el estatus de
ciudadana sino en 1945 y tuvo restringidos sus derechos políticos hasta
comienzos de los años cincuenta. 30. Como se observa con
claridad, los estereotipos de género han dado lugar a condiciones históricas de
discriminación contra la mujer en varias facetas, las cuales solo hace pocas
décadas y de manera muy paulatina han comenzado a ser modificadas, en especial,
a partir del derecho, de las políticas públicas y de prácticas culturas
orientadas a ese fin. Pese a esto y a la igualdad formal de género, la Corte ha
reconocido que se trata de una realidad cultural de carácter estructural, aún hoy
extendida, que persiste con especial fuerza en algunos ámbitos y bajo ciertas
condiciones socioeconómicas. 31. La
discriminación contra la mujer es, por otro lado, una de las más insidiosas
formas de exclusión y segregación, pues, a diferencia de otras, originadas
también en prejuicios, es ciertamente silenciosa, en la medida en que las
condiciones y estereotipos que la hacen posible están de tal manera extendidos
en los ámbitos público y privado, que inhiben la capacidad de rechazo de la
sociedad o, por lo menos, en la misma intensidad con que se manifiesta contra
inequidades que afectan otros grupos, lo que, además, favorece su continuidad. Aunado a lo anterior, en ciertos
casos en que el fenómeno experimenta especial rigor, particularmente en el hogar,
la discriminación tiende a ser normalizada por la mujer que sufre sus efectos,
de manera que la percepción del daño es sustancialmente disminuida y esta
circunstancia se convierte en el primer obstáculo para que la situación escape
del ámbito doméstico y sea identificada como un auténtico problema de violación
de derechos fundamentales. 32. Ahora, la discriminación a
la que es sometida la mujer como consecuencia de los arraigados estereotipos de
género, ha dicho la Corte, conduce a presunciones sobre ella, “como que es
propiedad del hombre, lo que, a su vez, puede desencadenar prohibiciones de
conducta y violencia física y psicológica”. Más específicamente, en la familia,
pero también en otros espacios, si la mujer desconoce los estereotipos que le han
sido forzosamente asignados o asume comportamientos incompatibles con los
esperados de su estado generalizado de sujeción, esto puede generar
repercusiones negativas como el rechazo y las agresiones a su integridad
física, moral y sexual.” Según la PPNEGPM (Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres) la presencia femenina en los altos cargos directivos no sobrepasa el 20%, mientras que en las gerencias se eleva a un 40%, para llegar a una relativa paridad en los niveles medios profesionales, y dominar con un 60% los cargos de apoyo y de base.13 3.4.3. DANE – GEIH. CÁLCULOS OBSERVATORIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ Y OBSERVATORIO DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO DE
BOGOTÁ – OMEG Según la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población de Bogotá alcanzó un total de 7.862.243 personas, de las cuales, el 51,7% son mujeres y 48,3% son hombres. Desde el punto de vista de las personas que podrían pertenecer a la fuerza laboral, se encuentran más mujeres que hombres con edad suficiente para trabajar. De las 4.061.060 mujeres capitalinas, 3.360.675 eran mayores de doce años, lo que significa que el 82,8% de las bogotanas tenían la edad mínima para trabajar, según el criterio de la OIT. Esta proporción fue mayor a la de los hombres (80,6%). Pese a estas cifras demográficas donde las
mujeres superan a los hombres tanto en población total, como en personas con la
edad de trabajar, las mujeres participan menos que los hombres en el mercado
laboral. El 65,5% de las mujeres mayores de doce años manifestaron tener un
puesto de trabajo o encontrarse buscando uno, porcentaje notablemente inferior
al observado en los hombres (78,3%). En este sentido se puede señalar que la tasa
global de participación (TGP), ha crecido 8,7 puntos en los últimos ocho años,
aunque las brechas de sexo se hayan reducido solamente 2,5 puntos porcentuales
en el mismo periodo14 Tasa global de
participación en Bogotá según sexo (%) 2007-2015 Fuente: DANE – GEIH.
Cálculos Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá y Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de
Bogotá – OMEG En el análisis de la tasa global de participación, entre 2014 y 2015 ésta cayó para los dos géneros, siendo mayor la disminución en las mujeres que en los hombres (1,1 puntos porcentuales menos, frente a 0,6 puntos menos). Además, la brecha entre los dos sexos aumentó levemente entre 2014 y 2015, pasando de 12,3 a 12,8 puntos, lo que indica que los hombres ganaron más espacio en la presión que ejerce la población sobre el mercado laboral. De igual manera es importe (sic) mencionar que la cifra de desempleo de Bogotá para el año 2015 fue de 8.7% estando ubicada como la quinta más baja de las trece áreas metropolitanas del país, si bien es cierto este panorama general va le la pena mencionar que la tasa de desempleo de la (sic) mujeres es superior a la de los hombres según cifras del DANE en 2015, la tasa de desempleo para las mujeres se ubicó en 10,2%, levemente inferior a la observada en 2014 (10,3%). Por el contrario, la tasa de desempleo de varones pasó de 7,2% a 7,4%9. Aunque el desempleo de las mujeres continua
(sic) siendo más alto que el los hombres, Bogotá se
encuentra en el 2015 como la segunda ciudad con menor desempleo femenino
después de ciudad de Bucaramanga (9,1%). La capital de Santander y su área
metropolitana es la única que alcanza un solo dígito en este indicador. De
forma contraria, la ciudad con mayor desempleo femenino del país fue Quibdó,
donde el 20,3% de las mujeres económicamente activas se encuentran desempleada. Fuente: DANE – GEIH.
Cálculos Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá y Observatorio de Mujeres y
Equidad de Género de Bogotá – OMEG Si bien se evidencia la diferencia entre el acceso al mercado laboral entre hombres y mujeres, es importante mencionar que en Bogotá se han presentado avances en la tasa de ocupación de las mujeres, así las cosas, La Capital se encuentra posicionada como una de las más bajas dentro del grupo de trece ciudades principales, que en promedio registraron un nivel de ocupación del 53,8%. La ciudad con la menor tasa de ocupación femenina es Quibdó (41,7%), indicador que, junto con otras estadísticas, muestra la difícil situación social y económica de la capital del Chocó.15 3.4.4. IGUALDAD SALARIAL Este año, desde las
Naciones Unidas se quiere promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres
con el lema: «Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un
planeta 50-50 en 2030». En virtud de lo anterior, la Ley de Igualdad
Salarial entre hombres y mujeres (Ley
1496 de 2011). A igual trabajo, igual salario señala: Artículo 2°. El artículo 10 del Código
Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 10°.
Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores
y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y
garantías, en consecuencia, queda
abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o
material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo
las excepciones establecidas por la ley. Artículo 7°. El artículo 143 del Código
Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual. 2. No pueden establecerse
diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo
nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. No es justo que las mujeres
trabajen en promedio 48,6 horas a la semana pero solo
les paguen 19,5 en cambio a los hombres, de 48 horas trabajadas les pagan 40,3,
según el informe ‘Mujeres en la economía digital’ de la CEPAL. Según un estudio realizado por
la Universidad del Rosario en 2016, el desempleo femenino en Colombia es de
58,3% de la tasa nacional, la brecha salarial es de 21%, es decir, ganan 21%
menos que los hombres a pesar de que cuentan con mayor formación académica. El estudio también afirma que
el desempleo de la mujer se debe en un 17,5%, a tener personas a cargo o a los
roles que culturalmente tienen las mujeres; como el de hacerse cargo del hogar,
si está casada, quedar en embarazo, que “las mujeres solo sirven a para labores
secretariales”, etc. Por otra parte, El grupo
etario más afectado por el desempleo son las jóvenes, el 16,4% de las mujeres
entre 14 y 28 años no tienen empleo que representan el 48,6%, las mujeres entre
29 y 45 años, con una tasa de desempleo de 8,1%, quienes representan el 32% , el rango más productivo (29 a 45 años) que aumento de un
7,7% a 8,1%, y por último las mujeres mayores de 45 años con una tasa del 6,7%
y representan el 19,3%.16 Además de lo anterior, las mujeres no
profesionales que consiguen empleo ganan
el 44% menos que los hombres del mismo nivel, según un estudio de la
Universidad de los Andes, porque el promedio salarial de hombres no
profesionales es de ($828.207) mensuales, mientras que el de las mujeres es de
($575.383), y en Bogotá el promedio de ingreso de las mujeres fue de ($1.048.607),
con una diferencia de $301.476 al devengado por los hombres ($1.350.083). 3.4.5. SEGUIMIENTO AL ACUERDO 623 DE201517 En el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género,
hicimos un seguimiento al Acuerdo 623 de 2015 "Por el cual se garantiza la participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Distrital", en aras de evidenciar la participación paritaria de mujeres y hombres
en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, siendo el Distrito
el primer llamado a establecer una equidad dentro de sus instituciones, con el
fin de reducir las brechas de desigualdad.
En ese sentido, según la ley 581 de 200018 los cargos de máximo
nivel directivo son los de dirección administrativa y financiera, gerencias
generales de entidades descentralizadas, dirección de empresas sociales del
Estado (ESE), secretarias de despacho, alcalde y alcaldías locales, entre
otras. De acuerdo con la respuesta dada por parte de la Secretaría de la Mujer
a derecho de petición19, se evidenció que de las 61 entidades (14
del nivel centralizado y 47 del nivel descentralizado) que reportaron
información, 31 mujeres (8 en entidades de nivel centralizado y 23 en el nivel
descentralizado, es decir, el 57.1% se encuentran en el máximo nivel directivo.
Según el grafico aportado las mujeres se encuentran en 2.2 puntos porcentuales
por debajo de los hombres en las entidades descentralizadas y 14.2 puntos de diferencia
a favor de las mujeres en el nivel central. Fuente:
Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá, OMEG. Secretaría
Distrital de la Mujer. Febrero de 2016. De igual forma, existen otros cargos directivos de libre nombramiento
que también fueron analizados y se evidenció que el 50.9% es ocupado por
mujeres (403) y el 43.4% por hombres (343). Así las cosas, al desagregarse por
niveles, se observa que en el nivel central hay 199 mujeres que representan el
54.4% y 150 hombres con un 41%, lo que señala una diferencia de 13.4% puntos
porcentuales y en el nivel descentralizado las mujeres ocupan el 48% y los
hombres el 45.4% con 2.6 puntos porcentuales más que los hombres. Fuente:
Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá, OMEG. Secretaría
Distrital de la Mujer. Febrero de 2016. Por otra parte, está el nivel de asesor, espacio en el cual las mujeres
ocupan el 43% (172) con 4 puntos porcentuales menos que los hombres que ocupan
el 47% (188). Al desagregar el nivel central las mujeres cuentan con menor
presencia con un 39.8%(74) y los hombres un 50.5% (94). Fuente:
Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá, OMEG. Secretaría
Distrital de la Mujer. Febrero de 2016. 3.4.6. ALCALDÍAS LOCALES lo que respecta a Alcaldías Locales como lo señala el
Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 84, el nombramiento debe ser realizado
por el Alcalde Mayor de la terna elaborada por la Junta Administradora Local
–JAL-, a partir de un proceso meritocrático, y según
lo dispuesto en la circular 003 de la Secretaría de Gobierno del 18 de enero,
la cual indica que el proceso debe incluir al menos el nombre de una mujer
siempre y cuando en el proceso se haya presentado alguna. No obstante, el
Distrito debe asegurar un proceso de difusión en la inscripción que garantice
la cuota de género, para que en las etapas posteriores20 exista un
número prominente de mujeres potenciales a ser elegidas. En la actual Administración las ternas estuvieron conformadas por 19
mujeres que representa el 33.3% y 38
hombres con un 66.7%, lo que evidencia una disparidad, pero aún más preocupante
es el hecho de que en localidades como Usme, Tunjuelito, Barrios Unidos y
Antonio Nariño, las ternas estuvieron compuestas exclusivamente por hombres y
en otras como Fontibón, Engativá, Teusaquillo y Puente Aranda solo presentaron
dos mujeres en sus ternas y gracias al trabajo participativo de organizaciones
de mujeres en dichas localidades. En las elecciones de 2016 según respuesta de
la Secretaria de Gobierno a derecho de petición21 participaron en el
proceso de inscripción 1063 mujeres y 2197 hombres. Fuente:
Secretaría de Gobierno según radicado 2016-421-040469-2 Así mismo, en las pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades
efectuadas por la Universidad Nacional, 66 mujeres y 274 hombres aprobaron
dicho proceso. Fuente:
Secretaría de Gobierno según radicado 2016-421-040469-2 Como resultado, de las 20 Alcaldías Locales solo 4 están lideradas por
mujeres como se muestra a continuación: Si bien es cierto, existen algunos avances pero
en términos generales persiste la brecha de género, ya que no existe una
igualdad salarial y no se contemplan contratistas. Por ello la presente
iniciativa busca que el Distrito pueda transversalizar
la equidad e igualdad salarial a todos sus niveles y se pueda mejorar las
condiciones laborales, con el fin de incrementar la participación e incidencia
de las mujeres en la toma de decisiones que afecta la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de capacidad de las
mujeres y de la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género. Todo lo anterior, en aras de cumplir el “Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los
géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.” de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. De igual forma, lo que quedó establecido en las bases
del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, contenido en el
Acuerdo 645 de 2016. Se acogieron los cambios sugeridos al
articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C. César
A. García Vargas al Proyecto de Acuerdo 013 de 2017 "Por el cual se adoptan acciones afirmativas en favor de
la equidad de la mujer en el Distrito", en sus artículos 1, 2, 3 y 6 los cuales se ven reflejados en el
presente articulado. · En el artículo 1, se precisa el alcance del objeto del Proyecto de Acuerdo, a contratistas del Distrito de manera directa y empleadas de los contratistas. · En el artículo 2, 3 y 6 se adoptan las modificaciones de redacción propuestas por el ponente. De igual forma, se acogieron los cambios sugeridos al articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C. José David Castellanos Orjuela al Proyecto de Acuerdo 013 de 2017 "Por el cual se adoptan acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer en el Distrito", en sus artículos 2 y 4 los cuales se ven reflejados en el presente articulado. · En el artículo 2, se incluye que se considerará siempre el principio de selección objetiva del régimen contractual y de igual forma se señala que en ningún caso, la adopción de este clausulado violará el régimen contractual vigente o servirá como criterio habilitante en los procesos de contratación. ·
Así mismo, en su artículo 4 se especifica que La
Secretaría de la Mujer tomará las medidas necesarias para incluir estas
acciones afirmativas como objeto de análisis en el Observa-torio Distrital de
Mujeres y Equidad de Género (OMEG) o
quien haga sus veces. Por otra parte, se acoge la sugerencia de no hacer referencia al programa “Ser Pilo Paga” debido a que allí se contemplan unos requisitos de excelencia académica los cuales no aplican para la población beneficiaria de la presente iniciativa. 4.
COMPETENCIA Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo.- 8.
Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito
Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.
También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las
autoridades distritales. Artículo12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. Artículo145º. Selección objetiva de contratistas. La
selección de los contratistas se hará mediante licitación, concurso público o
cualquier otro procedimiento reglado de selección que reglamente el Concejo y
que garantice los principios de transparencia, economía, responsabilidad y
selección objetiva dispuestos en el Estatuto general de la contratación
pública. (…) La Corte
Constitucional ha reconocido la facultad normativa del Concejo de Bogotá en
materia de contratación administrativa en casos como la Sentencia T-724 de 2003
del Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería en la que dispuso textualmente que
“se EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en
lo que respecta a su territorio, para
que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a
favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y
discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado,
puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de
la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos
de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales
grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se limitan a dar
cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación
Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se
desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior”.
(Negrilla fuera de texto) 5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD. Hombres
y mujeres son iguales ante la ley, no obstante, el estado debe acudir a
proteger a las mujeres en este caso porque se encuentran en una situación
desfavorable derivada de las instituciones no formales que sin estar escrita
orientan las conductas y comportamientos de nuestra sociedad, en detrimento de
la dignidad y los derechos de la mujer. ·
Constitución
Política de 1991 Artículo 1º. Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. Artículo 13. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera de texto) La Norma de normas es
clara, contundente, expresa y no deja lugar a dudas sobre el querer del constituyente
primario, no obstante, que actualmente no se cumplen del todo. Señala el
artículo 43 de la Carta: Artículo 43. La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de
éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (…)” No puede desconocerse que
el régimen laboral colombiano ha velado por avanzar en el camino hacia la
protección especial a la mujer, no obstante es claro
que estas normas pueden y deben ser apalancadas desde otros ámbitos que se
encuentran bajo el control del Estado, como la contratación administrativa. Artículo 53. El
Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico
de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen
parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio. Artículo 322. Modificado por el Acto
Legislativo No. 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: (…) A las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la
gestión de los asuntos propios de su territorio. (...)” ·
Leyes Son múltiples las leyes que protegen a la
mujer, pero se traerán a colación solo unas cuantas, con énfasis en aquellas
que obligan al país con compromisos internacionales que aún se encuentran en
desarrollo Ley 51 de 1981 “Por medio
de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer"22 La República de Colombia adoptó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), mediante la cual los Estados Partes condenan la discriminación
contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal
discriminación. Ley 248 de 1995 “Por medio de la cual se aprueba la Convención
Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994” La República de Colombia adoptó la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer "Convención de' Belém Do Pará", la cual define la
violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico,
tanto en el ámbito público como en el privado. Ley 581 de 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer
en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público,
de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución” Artículo
9º. Promoción de la participación femenina en el
sector privado. La Presidencia de la República, en cabeza de la Dirección
Nacional para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Educación Nacional, los
gobernadores, alcaldes y demás autoridades del orden nacional,
departamental, regional, provincial, municipal y distrital, desarrollarán
medidas tendientes a promover la participación de las mujeres en todas las
instancias de decisión de la sociedad civil. Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas
de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal, la Ley 294 de 1996 y se
dictan otras disposiciones” Tiene por objeto la adopción de normas que
permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en
el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, así
como la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Ley 1450 de 2011 “Por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, Artículo 179. Política pública
nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. El Gobierno Nacional
adoptará una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar
todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que deberá
acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de
los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer". Esta política deberá ser concertada con las organizaciones de
mujeres. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, la Ley 1257 de 2008, "por la cual se
dictan normas de sensibilización prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento
Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones". En aras de propender por la efectiva y eficaz
aplicación de las mencionadas normas, se hace necesario definir acciones de
Gobierno para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las
mujeres, en coordinación con las entidades o instancias que tienen competencias
complementarias con el propósito de garantizar la real protección de los
derechos de este grupo poblacional. Ley 1496 DE 2011 “Por medio de
la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre
mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de
discriminación y se dictan otras disposiciones”, dispone: (…) Artículo 2°. El artículo 10 del
Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 10°. Igualdad de los
trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras
son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en
consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter
intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo
salvo las excepciones establecidas por la ley. Artículo 7°. El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 143. A trabajo de igual
valor, salario igual. 1. A trabajo igual
desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales,
debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a
que se refiere el artículo 127. 2. No pueden
establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo
nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3. Todo trato
diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado
hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación. Artículo 6°. Auditorías. El Ministerio del Trabajo implementará auditorías a las
empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por
sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en
materia de igualdad salarial o de remuneración. Para los fines del cumplimiento de esta disposición,
el funcionario encargado por el Ministerio para realizar la vigilancia y
control, una vez verifique la transgresión de la
disposiciones aquí contenidas, podrá imponer las sanciones señaladas en
el numeral 2 del artículo 486 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. En todo caso de
tensión entre la igualdad de retribución y la libertad contractual de las
partes, se preferirá la primera. Artículo 8°. El artículo 5° de la Ley 823 de 2003 quedará así: Artículo 5°. Con el fin de promover
y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la
generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deberá: 1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no
discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de
salario igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio
dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo,
conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. ·
Decretos Decreto 4463 de 2011 “Por medio del cual se
reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008” Artículo
3°. Acciones. Las acciones para
dar cumplimiento al objeto del presente decreto son: (…) p) Trazar e implementar una política nacional con el objeto de incentivar
a los empleadores de las entidades públicas y empresas privadas para la
contratación de mujeres en cargos de dirección y coordinación; (…) Acuerdo 091 de 2003 "Por
el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de
género en el Distrito Capital" Artículo 4. Líneas de acción. El plan de igualdad de oportunidades,
define a título enunciativo las siguientes líneas de acción: (...) 2. Promoción y fomento del desarrollo integral a través de la
formación, participación, inclusión e integración de las mujeres, en igualdad
de oportunidades, en el desarrollo económico, social, educativo y cultural del
Distrito Capital. Mediante acciones dirigidas a
buscar la eliminación de la discriminación laboral de las mujeres, el
cuestionamiento y cambio de los modelos sexistas predominantes en el sistema
educativo y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en
favor de los derechos y desarrollo integral de las mujeres. ·
Acuerdos Acuerdo 490 de 2012"Por
el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de
la Mujer y se expiden otras disposiciones". Artículo
5º. Naturaleza, Objeto y Funciones Básicas de la Secretaría Distrital de
la Mujer. La Secretaría
Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía
administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar,
articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la
coordinación intra e intersectorial, territorial y
poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y
proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de
los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres. Además de las atribuciones
generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá las siguientes
funciones básicas: (…) b. Promover la eliminación de
cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las
mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin
propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad
civil. (...) n. Brindar atención y
asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de
discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados. Acuerdo 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política
pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones” Artículo 7°.
Líneas de acción. A continuación se describen las
líneas de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública
de Mujeres y Equidad de Género. (…) f. Desarrollar políticas orientadas al
ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en los ámbitos del
empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento
social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres,
destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades
de producción y reproducción. ·
Convenios Convenio 100 de la OIT “Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Entrada en vigor: 23 mayo 1953) Convenio 111 de la OIT “Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)” Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Entrada en vigor: 15 junio 1960) Conpes 161 de 2013 “Política Pública Nacional de equidad de género para las mujeres y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencias” 6. CONVENIENCIA Es conveniente que la administración
distrital asuma un rol más activo aún y haga mayores esfuerzos para generar
transformaciones en los comportamientos de quienes residen en la ciudad,
orientados al respeto de la dignidad de la mujer y a mejorar su calidad de
vida. La contratación más allá de un proceso de
origen legal, es una poderosa herramienta de gestión y sobretodo de
intervención en las dinámicas económicas y sociales de la ciudad. De la misma
forma que el régimen de seguridad social se ha visto ampliamente beneficiado
con la supervisión que se hace de su cumplimiento, no sería extraño ni
impertinente que su cobertura incluyera estas acciones afirmativas que
concretan derechos de la mujer ampliamente reconocidos por normas de todos los
niveles, pero que hasta ahora no han sido completamente incorporados en la
cultura bogotana. Conviene que el distrito asuma este
liderazgo y lo demuestre con acciones que se expresen en la cotidianidad de su
funcionamiento, como se espera que suceda con otros actores de la ciudad. Las obligaciones que se incorporarían en el
clausulado de los contratos no son novedosas ni generan cargas adicionales a
los empresarios pues ya existen normas que las contemplan, por lo que se trata
es de contribuir a que efectivamente se apliquen. Las medidas sancionatorias que puede adoptar
el Ministerio de Trabajo se ven seriamente limitadas por la baja capacidad
instalada de esta entidad, por lo que es conveniente que todos los supervisores
e interventores se activen y verifiquen estos aspectos de forma tal que se
incremente de forma exponencial la probabilidad de detectar las posibles
violaciones a la ley. Desde
otro punto de vista, la conveniencia de este proyecto se puede establecer a
partir de la aplicación de tres principios; la veracidad, la coherencia y la
practicidad, tal y como lo exponemos a continuación: 1. La veracidad porque es evidente por la percepción y lo confirman los estudios y
estadísticas, que lamentablemente y para vergüenza del Distrito, persisten
prácticas discriminatorias en perjuicio de la mujer, que deben ser modificadas.
2. La coherencia porque no son pocos los
convenios internacionales, las disposiciones constitucionales, las leyes, decretos
nacionales y normas distritales que comprometen a la administración a adoptar
medidas que desarrollen en acciones administrativas este profuso marco
normativo. 3. La practicidad porque esta iniciativa
complementa el amplio catálogo de derechos abstractos para adoptar acciones que
transformen esta inaceptable realidad que padecen muchas mujeres en Bogotá. Como
complemento, esta iniciativa obedece a la aplicación de unos valores de alta
estima en las sociedades democráticas como son la solidaridad, la justicia, la
lealtad y la integridad, así: 1. La solidaridad porque está dirigido a ayudar a una
población que ha visto desconocidos muchos de sus derechos de forma
sistemática. 2. La justicia porque la base de los derechos es la
igualdad, por lo tanto es nuestro deber restablecer
ese equilibrio nominal que tienen las mujeres para que lo puedan disfrutar en
todas las dimensiones de su cotidianidad. 3. La lealtad porque la administración distrital debe
cumplir el programa de gobierno del señor Alcalde Mayor Enrique Peñaloza
Londoño23 en el que se comprometió a que: “Esta Bogotá dará el lugar que le corresponde
a las mujeres, les garantizará sus derechos, las protegerá de agresiones y las
hará protagonistas”. (pág. 8) (…) “Los delitos contra las mujeres y el
maltrato intrafamiliar no serán tolerados. Implementaremos estrategias de
prevención promoviendo el respeto de los derechos de las mujeres. Trabajaremos
de la mano con las autoridades judiciales para que el agresor sea sancionado de
manera efectiva. Garantizaremos apoyo psicosocial y jurídico para las mujeres
que han sido maltratadas y promoveremos la no violencia, el 22) buen trato y la convivencia, a través de
diversas estrategias transversales comunes a todos los sectores de la
Administración. (pág. 21) La integridad porque el comportamiento de los
contratistas que apoyan el logro de las metas del Distrito ha de ser intachable
e irreprensible, comenzando con brindar un trato digno a las mujeres que hacen
parte de su equipo de trabajo.” Analizado
desde el punto de vista de los criterios de efectividad24, este
proyecto cumple seis de estos criterios: 1. Convivencia: Implica lograr una identidad compartida, la mutua confianza y
cooperación, la generación de oportunidades, y la construcción y realización de
los derechos, no sólo en el discurso sino en la realidad. Son muchas las normas
que establecen derechos en favor de la mujer pero es
necesario que la administración distrital contribuya aún más en este proceso de
transformación de la realidad. Las acciones afirmativas y los aspectos
adicionales para alcanzar el sello de corresponsabilidad irán generando poco a
poco una cultura de convivencia con respeto en la que la mujer no sea nunca más
víctima de ningún tipo de violencia. 2. Equidad: Es la esencia misma del proyecto pues es
inadmisible que a las mujeres se les desconozcan sus derechos por causa de su
sexo. La dignidad humana demanda por sí misma un trato equitativo ente hombre y
mujeres reconociendo sus similitudes y sus diferencias que finalmente son las
que hacen complementarios al hombre y la mujer. 3. Competitividad: Sobre la competitividad se destacan dos connotaciones.
La primera, con sentido productivo, y la segunda, con un enfoque más general de
generación de bienestar. Estudios como el adelantado por Aequales
señalan que cuando las mujeres tienen mayor participación en los niveles
decisorios incrementa la rentabilidad de las empresas. 4. Sostenibilidad: Se refiere a las condiciones propias o
internas de los sistemas que les permiten existir. Se parte de la base que los
empresarios que participan de los procesos de contratación del distrito están
comprometidos con la equidad con la mujer y este interés se incrementaría con
la motivación que genera aumentar el prestigio, el reconocimiento, el
posicionamiento, el “Good
will”, que se lograría al obtener el sello de
corresponsabilidad Las dinámicas internas de las mujeres empleadas de los
contratistas y la sensibilización lograda en los hombres que trabajan en las
mismas derivarán en un círculo virtuoso. 5.
Sustentabilidad: Se refiere a las
condiciones externas a los sistemas que les permiten existir. En este caso no
solo se espera que las empresas contratistas tengan un alto compromiso
sostenido en el tiempo sino que la participación de
otros actores ajenos a sistema de las empresas influirán positivamente en la
consolidación de esa cultura de equidad con la mujer, pues desde sus
competencias crearán un entorno favorable y de control. La participación de la secretaría
de la mujer, la veeduría, el ministerio de trabajo y del Consejo Consultivo de
la Mujer, contribuirá sustancialmente a la sustentabilidad de la propuesta. 6. Gobernabilidad. Entendida como el respeto de los
ciudadanos y del Estado hacia las instituciones que gobiernan las interacciones
económicas y sociales entre ellos, es evidente que el proyecto presentado
aporta a este fin. Si las mujeres se
consideran respetadas, valoradas, apoyadas y tratadas con la dignidad que
merecen se incrementará el respeto de las ciudadanas por el Estado y sus
instituciones, situación que es deseable y necesaria en un escenario de
posconflicto. El presente proyecto ha sido
elaborado aplicando preceptos fundamentales de la administración, mundialmente
reconocidos como el ciclo PHVA, que es una de las bases más importantes de las
normas de calidad de la familia de las ISO 9000. 1.
Planear: Esta fase estaría a cargo de la Secretaría de la Mujer en ejercicio de
sus competencias. 2.
Hacer: A cargo de las entidades que se encuentran dentro del alcance del
presente acuerdo, pues son ellas las que generarán un incentivo adicional a los
contratistas para que aporten a esta cultura de equidad de la mujer. 3.
Verificar: Esta fase la ejecutarán los supervisores e interventores, la
veeduría distrital y el ministerio de trabajo, detectando los comportamientos
atípicos que demanden ser intervenidos y generando acciones correctivas
oportunas y eficaces. 4.
Actuar: Esta fase la impulsaría el Consejo Consultivo de la Mujer con el apoyo
institucional, quienes procesarán las lecciones aprendidas para proponer
acciones que impulsen un círculo virtuoso de mejora continua. 7. ALCANCE El alcance de
este proyecto es incidir en las instituciones no formales que rigen la cultura
de las empresas que contratan o aspiran a contratar con el distrito para que
exista una verdadera equidad de género. Para este
fin, el presente proyecto de acuerdo establece medidas para que las entidades
públicas del Distrito incorporen en los clausulados de sus contratos una serie
de obligaciones en favor de la equidad de la mujer, de forma tal que sea para
ellos vinculante dar cumplimiento a tan estimados objetivos que por diferentes
razones no han permeado completamente el sector privado en el Distrito Capital. De otro lado,
se instruye a la administración distrital en cabeza de la Secretaría de la
Mujer para que cree un sello de corresponsabilidad que se otorgue a los
contratistas que cumplan altos estándares de equidad (sic) género, que demandan
esfuerzos organizacionales superiores, de manera tal que les dé un mayor
reconocimiento social y se conviertan en un ejemplo para las demás empresas en
Bogotá, Colombia y el Mundo. 8. IMPACTO FISCAL De
conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en
estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se
entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de
Inversión de las entidades competentes. Es
relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la
Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las
normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas
ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera: “En
la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley
819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y
exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de
iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual
se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la
medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “Precisamente,
los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad
legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de
poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el
Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido
de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las
realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio
de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. Atentamente, BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA
PROYECTO DE ACUERDO No. 241 DE 2017 "Por el
cual se adoptan acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer en el
Distrito" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución
Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar acciones
afirmativas en favor de la equidad de la mujer, en particular quienes prestan sus
servicios como contratistas de manera directa o como empleadas de los
contratistas que proveen bienes o prestan servicios al Distrito Capital. PARÁGRAFO: El presente Acuerdo aplica a los organismos y
entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central,
Descentralizado y de las Localidades y, en lo pertinente, a los particulares
que desempeñen funciones administrativas distritales. ARTÍCULO SEGUNDO. ACCIONES
AFIRMATIVAS: Los organismos y entidades Distritales, dentro de sus funciones y
considerando siempre el principio de selección objetiva del régimen
contractual, dispondrán lo necesario para que en el clausulado de los contratos
que suscriban se incluyan cláusulas que garanticen la adopción de los
lineamientos dados por el Ministerio del Trabajo dentro del Programa Nacional
de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género para las Mujeres, de
acuerdo a la ley 1257 de 2008, la ley 1639 de 2013 y el Decreto 4463 de 2011,
así como la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito
Capital, consagrada en el Decreto Distrital 166 04 de mayo de 2010, y las demás
normas que las modifiquen o revoquen. En ningún caso, la adopción de este clausulado violará el régimen
contractual vigente o servirá como criterio habilitante en los procesos de
contratación. Entre las medidas están: 1. La
adopción de un Programa de Equidad laboral con Enfoque Diferencial y de Género
para las Mujeres, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, del
artículo 4 de la Ley 1639 de 2013 y del Decreto 4463 de 2011. 2. La existencia de una política de personal que garantice la
igualdad de remuneración contractual entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de la Ley 1257 art 12
num.1, ley 1496 de 2011 y del Decreto 4463 de 2011, artículo 3º literal k. 3. La
inclusión del tema de las condiciones laborales específicas de la mujer en las
Agendas de los Comités Paritarios de Salud ocupacional, en cumplimiento del
Decreto 4463 de 2011, artículo 3º, literal i. 4. La
inclusión dentro de la categoría de riesgo profesional el daño generado por
hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres en
el ámbito laboral, según el Decreto 4463 de 2011 artículo 3º, literal l. 5. La
existencia de jornadas laborales alternativas flexibles en favor de mujeres
cuidadoras de personas en situación de discapacidad o con hijos menores de 14
años, con énfasis en el teletrabajo. 6.
Acciones de sensibilización y pedagogía con perspectiva de enfoque diferencial
y de género sobre la Ley 1010 de 2006, que adopta medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo de conformidad con el Decreto 4463 de 2011, art 3º
literales h y m. 7. El diseño y ejecución de programas de sensibilización,
capacitación y entrenamiento acerca de la no violencia contra la mujer,
conforme a la Ley 1257 artículo 12, numeral 2º. 8. La
participación de las mujeres trabajadoras en al menos un 30% de la conformación
de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas
laborales, según el Decreto 4463 de 2011, artículo 3 literal q. 9.
Programas enfocados en fortalecer el liderazgo de sus colaboradoras. 10.
Campañas y/o charlas direccionadas a erradicar
estereotipos ligados al género. ARTÍCULO TERCERO. SELLO DE CORRESPONSABILIDAD CON LA EQUIDAD DE LA MUJER: La Administración Distrital, publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Mujer y en la de la entidad contratante, el listado de las personas, naturales y jurídicas, contratistas de la Administración Distrital que se destaquen por su labor en favor de la consecución del fin de la equidad laboral de la mujer, con acciones como: 1. Dar empleo a mujeres víctimas de la
violencia comprobada, de acuerdo con el Decreto 2733 de 2012, artículo. 2º. 2. Dar empleo a las mujeres familiares de
las víctimas de feminicidio que se hagan cargo de las personas que estaban bajo
el cuidado de la víctima. 3. Adoptar
una cuota de género de por lo menos el 30% de los cargos con
capacidad decisoria, en concordancia con la Ley 581 de 2000, artículo 9º. 4. No tener
sanciones registradas por acoso sexual y laboral contra mujeres en los últimos
10 años, acorde con la Ley 1257, artículo 121. 5. Ofrecer servicios complementarios de
apoyo a la mujer como la puesta en funcionamiento de jardines infantiles o
programas especiales dirigidos a sus hijos menores de 14 años y personas en
situación de discapacidad que tengan a cargo. 6. Brindar
condiciones especiales para colaboradoras en gestación y lactancia. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de la Mujer diseñará los protocolos para el reconocimiento de los contratistas. ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO: Los supervisores o interventores de los contratos deberán
hacer seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones del contratista y
adoptarán las medidas necesarias para tal fin. PARÁGRAFO: La Secretaría
de la Mujer tomará las medidas necesarias para incluir estas acciones afirmativas
como objeto de análisis en el Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género (OMEG) o quien
haga sus veces, como una forma de contribuir a los objetivos de identificar,
describir y analizar la situación de las mujeres que habitan en el Distrito
Capital con el fin de generar conocimiento estratégico y difundirlo entre el
público en general y entre las instancias y autoridades correspondientes con
miras a informar, cualificar y hacer seguimiento a las políticas públicas
destinadas a mejorarla. ARTICULO QUINTO. REPORTE DE INCIDENTES: En caso de incumplimiento reiterado de alguna de estas
obligaciones por parte el contratista el supervisor o interventor informará a
las siguientes autoridades para que tomen las medidas respectivas conforme a sus
competencias: 1. La
Secretaría Distrital de la Mujer, para los fines establecidos en el Acuerdo 490
de 2012 artículo 5, literal n. 2. El
Ministerio del Trabajo, para que adopten las medidas correspondientes según lo
establecido en la ley 1486 de 2011 artículos 6º y 8º, numeral 1. 3. La
Veeduría Distrital, en aplicación del artículo 121, numeral 3º del Decreto Ley
1421 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. INFORMES Y ACCIONES DE
SEGUIMIENTO: La Secretaría de la
Mujer elaborará un informe anual con los avances en la implementación del
presente acuerdo y lo presentará para su análisis en el seno del Consejo
Consultivo de Mujeres, creado por el decreto 224 de 2015, con el fin de que se
formulen propuestas y recomendaciones para elaborar un plan de acción que resuelva
las dificultades detectadas y se promuevan las buenas prácticas identificadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA [1] Ver Acuerdo 257 de 2006, artículo 2º 2 Véase el siguiente link
http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir,%20Sancionar%20y%20Erradicar%20la%20Violencia%20contra%20la%20Mujer%20de%201994.pdf. 3 Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Cuarta%20Conferencia%20Mundial%20sobre%20la%20Mujer%20en%20Beijing%20de%201995.pdf 4 Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Consenso%20de%20Brasilia.%20XI%20Conferencia%20Regional%20sobre%20la%20Mujer%20de%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe%20de%20%202010.pdf 5 Información extraida
de la consideración de la ponencia al Proyecto de Acuerdo 397 de 2016. 6 Ibídem 7 Véase el siguiente link http://omeg.sdmujer.gov.co/OMEG/news/94-las-mujeres-en-el-mercado-laboral-en-bogota 8 Información extraída de la siguiente página 9 Organización que promueve el empoderamiento laboral de las
mujeres a través de consultoría especializada en procesos, cultura y políticas
organizacionales con un enfoque de género 10 Véase el siguiente link
http://www.cesa.edu.co/El-Cesa/lateral/NewsN/2015/Septiembre/Las-10-empresas-colombianas-mas-representativas.aspx 11 Véase el siguiente link http://www.cepal.org/oig/noticias/noticias/9/54759/NotaIgualdad_16.pdf 12 Información extraída
de la ponencia positiva con modificaciones realizada por los Hs.Cs. Julio C. Acosta y Daniel Palacios. 13 Información extraída del siguiente
link:
http://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/empoderamiento-economico#sthash.alo2aAm6.dpuf 14 Información extraída del siguiente
link: http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/base/lectorpublic.php?id=823#sthash.NIY4dwmd.dpbs 15 Ibídem 16 Ibídem 17 "Por el cual se garantiza la participación de la mujer en los niveles
decisorios de la Administración Distrital" 18 “Por la cual se reglamenta la
adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las
diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos
13, 40 y 43 de la Constitución” 19 Información extraída de respuesta
por parte de la Secretaría de la Mujer a derecho de petición con radicado #
1-201606088. 20 Inciso 2 del artículo 7 del Decreto
Nacional 1350 de 2005 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 581 de 2000. 21 Información extraída de respuesta
por parte de la Secretaría de Gobierno a derecho de petición radicado 2016-421-040469-2 22 adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y
firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980 23 Véase el siguiente link http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/PROGRAMA_DE_GOBIERNO_Enrique_Penalosa.pdf 24 Véase el siguiente link
http://miraismo.org/index.php/que-es-el-miraismo/2012-03-07-02-56-35/criterios-de-efectividad-para-la-toma-de-decisiones-desde-el-miraismo-por-la-renovacion-absoluta Proyectó:
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