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PROYECTO DE ACUERDO No. 239 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 682 de 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 118 DE 2003 Y 352 DE 2008, SE
CREA EL FONDO CUENTA PARA EL CUMPLIMIENTO O COMPENSACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS
POR EDIFICABILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En
uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo
73 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el artículo 12, numerales 1, 3 y 11 del
Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA Artículo 1.
Objeto. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual
quedará así: "Artículo 1. Objeto.
Establecer las condiciones generales para la aplicación en Bogotá Distrito
Capital, de la plusvalía generada por las acciones urbanísticas que contienen
hechos generadores de la participación en plusvalía, y que autorizan
específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada,
de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el respectivo Plan de
Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente”. Artículo 2. Hechos generadores Modifíquese el
artículo 13 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 3º del
Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 3. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la
participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran
acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el
inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo
permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca
formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo
desarrollen, en los siguientes casos: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la
consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de
usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación,
bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a
la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación
urbana y consolidación. Parágrafo: En el Plan de Ordenamiento Territorial o en
los instrumentos que lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones
urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta,
sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la
plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere
del caso. Artículo 3. Exigibilidad y Recaudo Modifíquese el
artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 4º del
Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 4º. Exigibilidad y Recaudo de
la participación. De conformidad con lo establecido en el
artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012, la participación en la plusvalía sólo
le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se
haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un
efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las
siguientes situaciones: 1. Solicitud de licencia de
urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de la
participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores
de que trata el presente acuerdo. 2. Cambio efectivo de uso del
inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada
por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 3. Actos que impliquen
transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la
participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 3°
del Acuerdo 118 de 2003 o la norma que modifique, derogue o sustituya. 4. Adquisición de títulos valores
representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en
los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes de la Ley 388 de
1997. Parágrafo 1. La Administración Distrital reglamentará la
aplicación en el Distrito Capital, de los momentos de exigibilidad y de cobro
de que trata este artículo, y demás aspectos que sean necesarios para su
adecuada implementación. Parágrafo 2. En los proyectos de renovación urbana, para
los propietarios originales que conserven la titularidad de sus derechos en el
proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible con la expedición de
la respectiva licencia urbanística de la unidad de actuación urbanística o de
gestión, según sea el caso. Para efectos de la aplicación de este artículo, se
entenderá por propietarios originales aquellos que cumplan con las condiciones
establecidas en la normatividad vigente. Parágrafo 3. El pago de la participación en plusvalía se
deberá acreditar ante la autoridad competente en los momentos de exigibilidad
establecidos en el Presente Acuerdo. La Administración Distrital reglamentará lo referente a la expedición
del formato o recibo tendiente a la cancelación de la obligación y al
levantamiento del gravamen. El valor a cancelar se ajustará de acuerdo con el parágrafo 2 del
artículo 79 de la Ley 388 de 1997. La Secretaría Distrital de Hacienda
realizará el recaudo de la participación del efecto plusvalía. Parágrafo 4. Los
sujetos signatarios de la Convención de Viena, la Personería de Bogotá, la
Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, el Concejo de Bogotá y el
Distrito Capital, entendido como: la Administración Central, la Alcaldía Mayor,
los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos
Administrativos, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y
Comerciales Distritales, Unidades Administrativas Especiales del orden
Distrital, Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, Localidades y
entes Universitarios Distritales, no serán sujetos del cobro de la
participación en plusvalía, derivadas por cualquier hecho generador de la
misma. Tampoco serán contribuyentes los predios de propiedad de la Nación
ubicados en Bogotá, que sean destinados o que mantengan su destinación al uso
dotacional o al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritaria
(VIP). Artículo 4. Exclusiones. Se excluyen como momento de exigibilidad del pago de la
participación en plusvalía los siguientes eventos: 1. La transferencia de
dominio cuando se origine por procesos de enajenación voluntaria, forzosa y/o
expropiación a favor del Distrito Capital, la sucesión por causa de muerte,
liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio y
cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito. 2. Cuando se trate de
licencias de construcción en las modalidades de modificación, restauración, reforzamiento
estructural, reconstrucción, cerramiento y demolición no será exigible el
tributo, toda vez que se conserva el uso y edificabilidad del inmueble en las
condiciones con que fue aprobado. 3. En trámites de
modificación de licencia vigente no será exigible el pago del tributo, toda vez
que no se trata de una nueva licencia y que las modificaciones deben resolverse
aplicando las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base
para su expedición. 4.Tratándose de
edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, cuando se presente
el hecho generador contenido en el numeral 3 del artículo 2 del presente
Acuerdo Distrital, la liquidación se deberá efectuar teniendo en cuenta el área
del predio de mayor extensión sobre el cual se levanta la propiedad horizontal
e inscribirse únicamente en el certificado de tradición y libertad del predio
matriz que lo identifica, ya que en las unidades privadas resultantes de la
propiedad horizontal no pueden de manera individual hacer uso del mayor
potencial de construcción. 5. Las demás situaciones y
condiciones establecidas por la legislación y la reglamentación Nacional
aplicable. Artículo 5. Determinación del Efecto Plusvalía. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, el cual
modificó el artículo 5 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 5. El efecto de plusvalía, es
decir, el incremento en el precio del suelo derivado de las acciones urbanísticas
que dan origen a los hechos generadores, se calculará en la forma prevista en
los artículos 75 a 78 de la Ley 388 de 1997 y en las demás normas posteriores
que la adicionen, modifiquen o deroguen. En todo caso, se tendrá en cuenta la incidencia o
repercusión sobre el suelo del número de metros cuadrados adicionales que se
autoriza a construir, o del uso más rentable, aplicando los métodos
contemplados en la normatividad vigente." Artículo 6. Competencias Administrativas de participación en plusvalía. Modifíquese
el parágrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual
quedará así: Parágrafo 2. La Secretaría de Hacienda Distrital será
responsable del recaudo, cobro y devoluciones de la participación en la
plusvalía, según lo estipulado en el artículo 161 del Decreto-Ley 1421 de 1993. Artículo 7. Plusvalía por Obra Pública Cuando se
ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en
los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su
financiación la contribución de valorización, se podrá determinar el mayor
valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la
plusvalía, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional. Artículo 8. Fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas
urbanísticas por edificabilidad. Créase el Fondo cuenta para el cumplimiento
o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad, como una cuenta
especial adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería
jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa. Los ingresos de este fondo serán los
provenientes del cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad
y los rendimientos financieros del mismo. Los recursos del fondo se destinarán para la
financiación de las siguientes inversiones: • El diseño, promoción, construcción y adquisición de
predios para planes o proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
• El diseño, construcción, adquisición de predios y
mejoramiento de equipamientos públicos urbanos y rurales.
• El diseño, ejecución, promoción y construcción de la
infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), incluido el
Metro de Bogotá.
• El diseño, ejecución, promoción y construcción de
actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros
proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística.
• El pago del precio o indemnizaciones por acciones de
adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación
urbana de iniciativa pública.
• La restauración, preservación y defensa del patrimonio
cultural material del ámbito distrital.
• El desarrollo y ejecución de las intervenciones integrales del Hábitat. Parágrafo 1. Se tendrá como criterio de priorización el
diseño, construcción, la adquisición de predios y el mejoramiento de los
equipamientos de seguridad, defensa y justicia. Parágrafo 2. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en
un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Acuerdo, reglamente el funcionamiento y administración
del fondo, así como las condiciones para la asignación, distribución y entidades
a cargo de la ejecución de los recursos. El Alcalde Mayor deberá informar al Concejo
de Bogotá D.C. sobre el uso de las facultades otorgadas en el presente
artículo. Artículo 9. Facultad Compilatoria
de la Participación en Plusvalía. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá por el
término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo para que, por una sola vez, a través de Decreto, compile los
Acuerdos Distritales relacionados con la participación en plusvalía vigentes en
el Distrito Capital en un solo cuerpo normativo agrupando el contenido por
títulos y capítulos, con el fin de facilitar la interpretación y aplicación de
la normatividad vigente. Una vez sea expedido el respectivo Decreto, la
Administración Distrital deberá enviar el acto administrativo para conocimiento
del Concejo de Bogotá D.C. Parágrafo: En ejercicio de las facultades aquí otorgadas, el
Alcalde Mayor de Bogotá D.C. no podrá crear nuevas normas por fuera de su
potestad reglamentaria, ni modificar, adicionar o eliminar lo aprobado por el
Concejo de Bogotá D.C. Artículo 10. Transición.
Para la exigibilidad y el pago de la participación en plusvalía para los
hechos generadores de acciones urbanísticas configuradas con anterioridad a la
entrada en vigencia de este Acuerdo, se dará aplicación a las condiciones
establecidas en el artículo 181° del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 14°
del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 4º del Acuerdo
Distrital 118 de 2003. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás normas
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |