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Proyecto de Acuerdo 235 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 235 DE 2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE A LAS EMPRESAS GRANDES Y MEDIANAS DE CARÁCTER PRIVADO Y PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ EXHIBIR LA BANDERA DE COLOMBIA

 

1) OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa tiene como propósito exigir a las empresas grandes y medianas de carácter privado y público en la ciudad de Bogotá la exhibición hacia el exterior de la Bandera de Colombia.

 

Se entiende por empresas “grandes y medianas” las definidas por medio de la Ley 590 de 2000, "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", la cual, en su artículo 2° define como empresa mediana, aquella que cuente con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales correspondan por valor a entre cinco mil uno (5.001) y  treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y perceptiblemente las grandes empresas corresponderán a aquellas cuya planta de personal supere los doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales sean mayores a los treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.1

 

A partir de lo anterior se pretende que las empresas tales como establecimientos de comercio, entidades financieras, hoteles, restaurantes, supermercados, concesionarios, y todas las prestadoras de servicios públicos etc., exhiban hacia el exterior la bandera nacional de Colombia como muestra de su sentido de pertenencia con la nación en cuyo territorio establecieron su empresa y de igual forma se intensifique la presencia de los símbolos patrios en la ciudad de Bogotá, para así promover los valores nacionales entre los habitantes de la ciudad, con objeto de fomentar que los individuos se orienten a actuar de forma responsable y en concordancia con los intereses nacionales. A su vez se proyecta exponer una imagen de unidad hacia el exterior, haciendo gala de este símbolo patrio de manera más extensa para los visitantes extranjeros que lleguen al país, teniendo en cuenta la condición de Bogotá como capital del país y poseedor del principal puerto aéreo de la nación.

 

2) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los ciudadanos se reconocen como colombianos en cuanto sienten que pertenecen a la nación Colombiana, y esto lo expresan a partir de múltiples formas, una de estas es mediante la representación en símbolos, e íconos que afirman la identidad de los ciudadanos colombianos ante el mundo, estos símbolos se portan y exhiben en varios aspectos de la vida cotidiana, como en las celebraciones, conmemoraciones y ocasiones solemnes. Dichos símbolos que representan la identidad nacional significan las afecciones y emociones que los individuos sienten por pertenecer a esta nación, de esta manera el fortalecimiento de los significantes y símbolos de la identidad nacional repercuten en la forma como el país se muestra hacia el exterior e induce a la población hacia la unidad para enfrentar adversidades y asimilar las diferencias naturales a nivel racial y étnico que los ciudadanos del país tienen al pertenecer a una nación con un alto porcentaje de mestizaje como Colombia.2

 

La bandera nacional es un símbolo patrio que revela una identidad nacional, es uno de los varios íconos que representan a un determinado país en el exterior y simultáneamente desarrolla un sentido de pertenencia de los ciudadanos con el territorio, la sociedad, la cultura y las instituciones administrativas del país.

 

“El uso de la bandera como símbolo, insignia o distintivo de una comunidad, de un grupo de personas, una tribu, un pueblo o una nacionalidad, se remota a las más antiguas épocas. Las primeras insignias consistían en un haz de heno, o en la piel de un cuadrúpedo o de un ave llena de paja, las cuales fueron remplazadas por un lienzo con imágenes mal pintadas, para venir luego la denominación de bandera. La guerra obligó a los distintos pueblos a adoptar insignias cada vez más resistentes, fuertes y durables. En ellas se representaban las características especiales que distinguían a su pueblo, a su ejército a su tierra”3.

 

La Bandera Colombiana tiene origen en 1806, ondeada por primera vez por Francisco Miranda. Presentada por Miranda, Lino de Clemente y José Sata y Bussy, al Congreso de Venezuela de 1811 con la intención de ser instaurada como la nueva insignia nacional.

 

La bandera nacional es uno de los elementos que representa simbólicamente uno de los valores universales más legítimos de la vida política actual como lo es la nacionalidad.Este término es  un concepto sociocultural de gran valor dentro de las sociedades contemporáneas, en el mundo  moderno todos tienen y deben "tener" una nacionalidad, así  como tienen un sexo, la identificación dentro de un grupo definido como “nación”, es un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades modernas que buscan distinguirse para competir entre ellas, competición que se ha extendido a lo político, lo económico e incluso lo militar, esta “competencia” entre naciones enmarcada en un sistema capitalista individualista metodológicamente implica que cada una de las unidades denominadas como naciones deben rivalizar con sus similares por alcanzar los intereses de su propia sociedad. Así en este sistema de competición internacional la diferenciación e identificación de los individuos con su sociedad mediante símbolos y significantes permite el desarrollo de pertenencia por su nación y motiva a los individuos a desempeñarse de una forma más activa, respetar, cuidar y proteger a la comunidad con la cual se identifican.

 

Para comprender lo anterior es conveniente mencionar la definición que el autor Benedict Anderson aporta acerca del  término de  nación: “la nación es una comunidad política  imaginada como inherentemente limitada y soberana. Es imaginada  porque aun los miembros de la nación más pequeña no conocerán  jamás a la mayoría de sus compatriotas, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la mente  de cada uno de ellos vive la imagen de su comunión”.6


En el marco de la configuración actual de las sociedades a nivel mundial, la búsqueda de ahondar en la identificación nacional permite  un compañerismo profundo y horizontal, una  fraternidad  que ha permitido durante los siglos que millones estén dispuestos incluso  a morir por amor a su país y a sus similares7, los símbolos patrios dan fuerza a la unidad de la sociedad, donde personas del  todo desconocidas entre si  trabajan por un mismo proyecto que los une, el cual es el desarrollo de su nación.

 

Desde otra definición, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, e incluso se constituye como un derecho fundamental de todas las personas, gracias a esta fuerza jurídica los miembros de la nación colombiana disfrutan de los derechos que puede exigir a las instituciones estatales, mientras por otro lado el Estado al que se encuentran ligados puede imponerles el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes: “La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo”.8


En este sentido el fomento del vínculo entre el individuo y la nación, por medio de la exposición de los símbolos patrios, podría fortalecer el respeto por las normas y el cumplimiento de las obligaciones que tienen los ciudadanos con su sociedad, y así mismo, fomentar la apropiación con respecto a la nación con la que las empresas van a desempeñarse en el mercado, al desarrollarse un sentido de pertenencia por el país que pone en sintonía los objetivos institucionales con los objetivos individuales de los ciudadanos.

 

En razón a lo anterior es clara la importancia de la  exposición sistemática de los símbolos nacionales, con el objeto de estimular el desarrollo comunitario y la unidad cultural, más en el contexto colombiano, donde las características de la sociedad dificultan asociación comunitaria de los individuos del país; la nación es definida desde la Ciencia Política como una comunidad integrada esencialmente por 4 elementos, la lengua, la cultura, la raza y la religión, en el contexto colombiano la diversidad étnica y cultural complican la identificación del total de los ciudadanos como “nacionales colombianos”, así la exposición a los símbolos patrios puede incitar a la unión a partir de la pertenencia que puedan sentir por el país las diferentes etnias que comparten una historia común, de esta manera el proyecto desea orientar a la sociedad bogotana a perseguir la realización política y la voluntad de futuro logrando que los ciudadanos consideren plenamente como  miembros de una comunidad nacional la cual les asigna responsabilidades y deberes.9


La sociedad unida en forma de comunidad nacional, pese a la diferencia étnica cuenta con varios ejemplos plausibles, otros países con diferencias interiores importantes como diversidad lingüística o étnica conservan un importante sentido de pertenencia por su nación tal es el caso de Suiza, o incluso los Estados Unidos, que ha logrado mantener una fuerte identidad nacional adoptando una gran variedad de razas y religiones, pese a esto los habitantes de este país poseen una importante conciencia nacional vinculada a la figura administrativa del Estado, facilitando los consensos frente a las políticas nacionales y consolidando una positiva representación de sus nacionales en el exterior. En el caso Norteamericano la fuerte identidad ha sido lograda a partir de un gran énfasis en publicidad pro-nacionalista que ha hecho el Estado a lo largo de los siglos, donde la exposición sistemática de los símbolos patrios en los diferentes medios de comunicación y la difusión de los valores nacionales ha logrado que incluso los individuos pertenecientes a olas migratorias desde América Latina, África y Asia se orienten a sentir pertenencia profunda por el país que los aloja incluso dejando atrás sus culturas originarias.

 

En Colombia la difusión de los símbolos patrios y promoción de estos de forma institucional no ha sido tan intensa como en Estados Unidos, por ello es interesante la propuesta de empezar a fomentar los valores nacionales a partir de izar las banderas en diferentes establecimientos con el fin de reforzar visualmente la identidad nacional de los ciudadanos además de mostrar una imagen de unidad frente al exterior con los visitantes extranjeros. La propuesta en Colombia en contraste con el caso norteamericano puede ser incluso más efectiva, pues a través de la historia no ha habido importantes olas migratorias desde países extranjeros hacia el país, con excepción de casos reducidos y puntuales como la migración sirio-libanesa en los años treinta del siglo XX cuyo impacto se limitó a las regiones de la costa Atlántica. Para el caso Bogotano la migración extranjera es poca, caso diferente con la migración interna a causa del desplazamiento forzado principalmente, que hace de la ciudad uno de los lugares más diversos culturalmente del país, sin embargo el tener una historia común es un elemento aprovechable para la generación de unidad y que nos aventaja del caso norteamericano, lo único que se necesita es ahondar en la promoción de los valores nacionales desde las instituciones.

 

La nación es un conjunto humano que se distingue por su voluntad de constituir una comunidad política, con respecto a esto el escritor francés  Ernest Renan en 1882, señaló como característica importante  de la nación, la importancia de los recuerdos comunes, los proyectos de futuro compartidos, el sentimiento de pertenencia al grupo, la voluntad de vivir juntos10 , estos valores subrayados por el mencionado autor son varios de los elementos que este proyecto de acuerdo quiere lograr a partir del fortalecimiento de la identidad nacional, donde los recuerdos comunes son un rasgo positivo que tiene la sociedad colombiana y que permite profundizar el sentimiento de identidad entre los individuos.

 

En adición a lo anterior, en la ciudad de Bogotá se han presentado repetitivos casos de entidades que no cumplen con la exaltación de los símbolos patrios de conformidad con la  Ley 198 de 1995 “Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones”.


En síntesis el presente proyecto considera necesario el desarrollo y estimulación de una actitud emocional o sentimiento en los ciudadanos de Bogotá, el cual reconozca su lealtad suprema a la colectividad nacional, y está dispuesto a sacrificar sus intereses individuales por defensa de su comunidad nacional, para esto es necesario el fomento del orgullo de pertenecer a la sociedad colombiana y reforzar los valores de la nación como entidad soberana en la cual se busquen los intereses de la sociedad como grupo y se logre el respeto de las normas y los deberes de los ciudadanos con la misma.11

 

3) MARCO JURÍDICO 

 

DERECHO INTERNACIONAL:

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:

 

(…) Artículo 15:

 

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

 

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

PREÁMBULO, EL PUEBLO DE COLOMBIA

 

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la asamblea nacional constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

 

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTICULO  4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

 

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

 

ARTICULO  7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

ARTICULO  8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

El día de la bandera fue decretado por medio de la Ley 28 de 1925, la cual establece que éste debe celebrarse el 7 de agosto de cada año, en conmemoración al 7 de agosto de 1819, fecha en la cual el ejército español fue derrotado por los patriotas en el campo de Boyacá, sellando la independencia de Colombia.12

 

DECRETO 1967 DE 1991 por la cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional”.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 12 de febrero 29 de 1984,

 

CAPÍTULO I

 

DEBERES CIUDADANOS Y DE ENTIDADES

 

PARA EL USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

 

Artículo 1º.- Es obligación izar la bandera nacional en todo el territorio colombiano en los edificios, casas y dependencias oficiales y particulares, en las siguientes fechas: 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta nacional del Sagrado Corazón de Jesús. Se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente como duelo nacional y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Órgano Ejecutivo. 

 

Parágrafo - El luto consistirá en un lazo de crespón de color negro, cuyos extremos colgantes tendrán de longitud la mitad del ancho de la Bandera.

 

Artículo 2º.- La bandera nacional debe ser izada en los departamentos, intendencias y comisarías en la fecha conmemorativa de su creación como entidades territoriales de la República. Así mismo en las ciudades capitales, municipios y demás localidades en los aniversarios de su fundación.

 

Artículo 3º.- Cuando la Bandera Nacional se ice junto a otra, deberá quedar al lado derecho (izquierdo mirándose de frente); cuando esté en un grupo de banderas la nacional ocupará el centro. El orden para las demás será el alfabético de los nombres en castellano de los países a que pertenecen. La primera se colocará a la derecha de la bandera nacional, la segunda a la izquierda, la tercera a la derecha y así alternativamente.

 

Parágrafo.- Cuando se ice o arreé un grupo de banderas, se ejecutará el Himno Nacional de cada país, la bandera nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de última. Se efectuará en forma simultánea el acto de izar o arriar las banderas cuando sólo se interprete el himno nacional de Colombia.

 

Artículo 4º.- La Bandera Nacional sólo podrá desplegarse de día y excepcionalmente en un ámbito luminoso semejante, que permita apreciarla en toda su expresión.

 

Artículo 5º.- La Bandera Nacional debe estar siempre a la altura física requerida para que nunca toque el suelo.

 

Artículo 6º.- La Bandera Nacional debe usarse en forma original; no podrá elaborarse con ella ninguna clase de adornos que alteren su representatividad.

 

Artículo 7º.- La Bandera Nacional deberá ser usada por las misiones diplomáticas colombianas en las instalaciones que ocupen dentro de territorio extranjero, de acuerdo a los convenios que se establezcan con el respectivo país.

 

Artículo 8º.- La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los cuerpos armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso.

 

Artículo 9º.- La Bandera Nacional puede ser usada para cubrir los féretros de autoridades civiles, eclesiásticas y militares, y los de personalidades de reconocida trayectoria.

 

Artículo 10º.- En ceremonias oficiales que revistan carácter patriótico tales como: Te Deums, inauguración de monumentos, estatuas, etc. en las fiestas nacionales del 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y del Sagrado Corazón de Jesús, al izar y arriar la Bandera Nacional se autoriza tocar el Himno nacional y si fuere el caso, entonarlo por los colegios, escuelas y ciudadanía en general, con acompañamiento musical y sin él. Esta autorización se hace extensiva al rendir honores al Santísimo Sacramento, actos solemnes relacionados con la educación y certámenes deportivos.

 

Artículo 11º.- Cuando suenen los acordes del Himno Nacional todos los presentes deben ponerse de pie. Los varones se descubrirán la cabeza; hombres y mujeres interrumpirán cualquier actividad que estén desarrollando y soltarán los brazos para adoptar una postura de respecto y veneración; los jinetes se apearán de sus cabalgaduras; los conductores y pasajeros de vehículos automotores descenderán de los mismos y procederán de conformidad.

 

Artículo 12º.- El escudo de armas de la República de Colombia sólo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales.

 

Parágrafo - Se autoriza esculpirlo en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, centros docentes y otros lugares, siempre que reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto.

 

Artículo 13º.- Se podrán usar los símbolos patrios como medio de publicidad tan sólo cuando dichos mensajes conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los valores patrios.

 

Artículo 14º.- Cuando se usen los símbolos patrios en prendas de vestir, objetos y eventos, se llevarán con el mayor respeto y decoro.

 

Artículo 15º.- Es obligación de todos los establecimientos de educación del país poseer bandera y escudo nacional, los cuales se mantendrán con respeto y dignidad en un aula principal o salón de actos.

 

Artículo 16º.- Es obligación de los educadores y padres de familia fomentar el culto a los símbolos patrios.

 

Parágrafo - Como refuerzo a este culto, mínimo una vez al mes se efectuará un acto en el cual el alumno que más se haya distinguido izará la bandera nacional, mientras la comunidad estudiantil entona el Himno Nacional para fomentar el espíritu patriótico de los ciudadanos.

 

Artículo 17º.- Las instituciones armadas se regirán por el cumplimiento de este Decreto, por el Reglamento de Ceremonias Militar FF.MM 3-10 público en sus partes pertinentes.

 

CAPÍTULO II

 

SANCIONES

 

Artículo 18º.- El que por desprecio, ultraje públicamente la bandera, el escudo o el Himno Nacional de Colombia, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Penal y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 19º.- Compete a los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales:

 

1. A quien no ice la Bandera Nacional en lugar visible al público en los días indicados en el presente Decreto.

 

2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.

 

3. A quien irrespete los símbolos patrios.

 

Artículo 20º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2002 (25 de enero)Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política”. El Congreso de Colombia 


DECRETA:


Artículo 1°. El artículo 96 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 96. Son nacionales colombianos.

 

1. Por nacimiento:

 

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

 

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

 

2. Por adopción:

 

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

 

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

 

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

 

LEY 590 DE 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa". El Congreso de Colombia DECRETA:

 

Artículo 2º. (Modificado por LEY 905 DE 2004) Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

 

1. Mediana Empresa:

 

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

 

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (…)

 

(…) Parágrafo 1°. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.

 

LEY 1450 DE 2011Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

 

(…) Artículo  43. Definiciones de tamaño empresarial. El artículo  de la Ley 590 de 2000, quedará así:

 

Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:

 

1. Número de trabajadores totales.

 

2. Valor de ventas brutas anuales.

 

3. Valor activos totales.

 

Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.

 

LEY 198 DE 1995 “Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones”.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

 

Artículo 1o. Ordénese la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

 

Artículo 2o. Las especificaciones de los emblemas nacionales serán las que estén definidas por la Ley.

 

Artículo 3o. Los Rectores o Directores de los establecimientos públicos o privados de educación primaria y secundaria, deberán celebrar una vez a la semana, durante los períodos académicos, una ceremonia cívica con participación de todo el estudiantado, en la que se procederá a izar la Bandera Nacional y a cantar el Himno Nacional de la República de Colombia.

 

Artículo 4o. Los funcionarios públicos que ejerzan la máxima autoridad en las entidades e instalaciones de que trata el artículo 1o, y en los establecimientos educativos de carácter oficial, deberán dar cumplimiento estricto a la presente Ley. En caso contrario, serán sancionados, conforme al régimen disciplinario preexistente, o de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Cuando el incumplimiento a lo ordenado en los artículos 1o y 3o, ocurriere en establecimientos educativos de carácter privado, éstos, como personas jurídicas, serán sancionados por autoridad competente, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos mensuales hasta cien (100) salarios mínimos mensuales.

 

Artículo 5o. Las oficinas departamentales, distritales o municipales de planeación, según corresponda, indicarán los sitios exactos donde deberá izarse la Bandera Nacional, cuando los edificios públicos o privados a que se refiere esta Ley, estén situados en zonas declaradas históricas o constituyan monumentos nacionales.

 

4) COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución Política, en cuanto a las competencias de los municipios, en el Numeral 9 establece: “Dictar Normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio Ecológico y cultural del Municipio”, (Subrayado fuera de texto), por tanto es claro el deber del Concejo de Bogotá, en propiciar mecanismos que permitan la identificación e identidad de la ciudad como parte de un Estado Nacional.

 

De la misma manera, el régimen especial de Bogotá se extiende a lo señalado en el decreto ley 1421 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, en donde se determina la competencia del Concejo para declarar áreas protegidas. En este sentido, se esbozan las siguientes consideraciones: Las funciones que le competen al Concejo de Bogotá son las consignadas en el artículo 12, el cual establece en su numeral 13º que le corresponde a dicho cuerpo colegiado, de conformidad con la Constitución y a la ley "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.” (Subrayado fuera de texto).

 

5) IMPACTO FISCAL:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, “Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (…)

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)”

 

Teniendo en cuenta que la presente iniciativa está orientada a incentivar la Identidad Nacional en la ciudadanía bogotana, y el presente proyecto de acuerdo propone hacer vinculante la exhibición pública de la bandera nacional, a todos los establecimientos de comercio de la ciudad, no requiere aumentar el gasto público ni ordenar los recursos fiscales de la Administración Distrital, por tanto el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal.

 

Cordialmente.

 

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal Partido Alianza Verde.

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejal Partido Alianza Verde.

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal Partido Alianza Verde

 

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejal Partido Alianza Verde

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Vocero del Partido Alianza verde

 

JORGE EDUARDO TORRES C.

Concejal Partido Alianza Verde

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 235 DE 2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EXHIBIR LA BANDERA DE COLOMBIA

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. El presente Acuerdo tiene como objeto promover la identidad y el sentimiento patrio, mediante la exigencia a las empresas grandes y medianas de carácter privado y público en la ciudad de Bogotá de exhibir la bandera de Colombia hacia el exterior a la vista de los transeúntes.

 

Parágrafos:

 

1. Se entenderá por empresa a toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.

 

2. Se entenderá como empresa mediana a aquella que cuente con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales correspondan por valor a entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

3. Se entenderá como empresa grande a aquella cuya planta de personal supere los doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales sean mayores a los treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

ARTÍCULO 2º. Las características de la bandera y la forma como esta debe izarse serán de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1967 de 1991

 

ARTÍCULO 3º. Conforme con el Artículo 19 del Decreto 1967 de 1991 competerá al Alcalde imponer multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales:

 

1. A quien no ice la Bandera Nacional en lugar visible al público

 

2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.

 

3. A quien irrespete los símbolos patrios.

 

ARTÍCULO 4º. El acuerdo rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DADO EN BOGOTÁ D.C. A LOS _____ DÍAS DEL MES DE ___ 2017



NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

Colombia, Congreso Nacional. Visto el  6 de Feb. de 17 en la web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12672.

 

Colombia, Cancillería colombiana, información General de Colombia. Visto el 29 de abril de 2015 en la web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101

 

3 Colombia, Presidencia de la República, Símbolos patrios, Historia de la Bandera Orígenes y Evolución. Visto el 28 de abril de 2015 en la web: http://wsp.presidencia.gov.co/asiescolombia/bandera_origenes.html

 

4 ANDERSON Benedict. Comunidades Imaginadas, Reflexiones sobre el origen y La difusión del nacionalismo. FONDO DE CULTURA Económica MEXICO. Pp.: 19

 

5 ANDERSON Benedict. Comunidades Imaginadas, Reflexiones sobre el origen y La difusión del nacionalismo. FONDO DE CULTURA Económica MEXICO. Pp.: 23

 

6 ANDERSON Benedict. Comunidades Imaginadas, Reflexiones sobre el origen y La difusión del nacionalismo. FONDO DE CULTURA Económica MEXICO. Pp.: 23

 

7 ANDERSON Benedict. Comunidades Imaginadas, Reflexiones sobre el origen y La difusión del nacionalismo. FONDO DE CULTURA Económica MEXICO. Pp.: 25

 

8 Gobierno de España,  Ministerio de Justicia, Nacionalidad. Visto el 28 de abril de 2015 en la web: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198262624/EstructuraOrganica.html

 

9  ÁLVAREZ JUNCO José, BERAMENDI Justo, REQUEJO Ferrán. El Nombre de la Cosa, Debate sobre el término nación y otros conceptos relacionados.  Foro La Estructura Territorial Del Estado Centro De Estudios Políticos Y Constitucionales Madrid, 2005. Pp.:24


10 ÁLVAREZ JUNCO José, BERAMENDI Justo, REQUEJO Ferrán. El Nombre de la Cosa, Debate sobre el término nación y otros conceptos relacionados.  Foro La Estructura Territorial Del Estado Centro De Estudios Políticos Y Constitucionales Madrid, 2005. Pp.:27

 

11 ÁLVAREZ JUNCO José, BERAMENDI Justo, REQUEJO Ferrán. El Nombre de la Cosa, Debate sobre el término nación y otros conceptos relacionados.  Foro La Estructura Territorial Del Estado Centro De Estudios Políticos Y Constitucionales Madrid, 2005. Pp.:57

 

12  Colombia aprende. «Nuestra bandera». Consultado el 8 de junio de 2010.