PROYECTO DE ACUERDO No.
235 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE A LAS EMPRESAS
GRANDES Y MEDIANAS DE CARÁCTER PRIVADO Y PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ EXHIBIR
LA BANDERA DE COLOMBIA”
1)
OBJETO DEL PROYECTO
La
presente iniciativa tiene como propósito exigir a las empresas grandes y
medianas de carácter privado y público en la ciudad de Bogotá la exhibición
hacia el exterior de la Bandera de Colombia.
Se entiende por empresas “grandes y medianas” las definidas por
medio de la Ley 590 de 2000, "Por la cual se dictan disposiciones para
promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", la
cual, en su artículo 2° define como empresa mediana, aquella que cuente
con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200)
trabajadores, o cuyos activos totales correspondan por valor a entre cinco mil
uno (5.001) y treinta mil (30.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, y perceptiblemente las grandes
empresas corresponderán a aquellas cuya planta de personal supere los
doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales sean mayores a los
treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.1
A partir de lo anterior se pretende que las empresas tales como
establecimientos de comercio, entidades financieras, hoteles, restaurantes,
supermercados, concesionarios, y todas las prestadoras de servicios públicos
etc., exhiban hacia el exterior la bandera nacional de Colombia como muestra de
su sentido de pertenencia con la nación en cuyo territorio establecieron su
empresa y de igual forma se intensifique la presencia de los símbolos patrios
en la ciudad de Bogotá, para así promover los valores nacionales entre los
habitantes de la ciudad, con objeto de fomentar que los individuos se orienten
a actuar de forma responsable y en concordancia con los intereses nacionales. A
su vez se proyecta exponer una imagen de unidad hacia el exterior, haciendo
gala de este símbolo patrio de manera más extensa para los visitantes
extranjeros que lleguen al país, teniendo en cuenta la condición de Bogotá como
capital del país y poseedor del principal puerto aéreo de la nación.
2)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los
ciudadanos se reconocen como colombianos en cuanto sienten que pertenecen a la
nación Colombiana, y esto lo expresan a partir de múltiples formas, una de
estas es mediante la representación en símbolos, e íconos que afirman la
identidad de los ciudadanos colombianos ante el mundo, estos símbolos se portan
y exhiben en varios aspectos de la vida cotidiana, como en las celebraciones,
conmemoraciones y ocasiones solemnes. Dichos símbolos que representan la identidad
nacional significan las afecciones y emociones que los individuos sienten por
pertenecer a esta nación, de esta manera el fortalecimiento de los
significantes y símbolos de la identidad nacional repercuten en la forma como
el país se muestra hacia el exterior e induce a la población hacia la unidad
para enfrentar adversidades y asimilar las diferencias naturales a nivel racial
y étnico que los ciudadanos del país tienen al pertenecer a una nación con un
alto porcentaje de mestizaje como Colombia.2
La bandera nacional es un símbolo patrio
que revela una identidad nacional, es uno de los varios íconos que representan
a un determinado país en el exterior y simultáneamente desarrolla un sentido de
pertenencia de los ciudadanos con el territorio, la sociedad, la cultura y las
instituciones administrativas del país.
“El uso de la bandera
como símbolo, insignia o distintivo de una comunidad, de un grupo de personas,
una tribu, un pueblo o una nacionalidad, se remota a las más antiguas épocas.
Las primeras insignias consistían en un haz de heno, o en la piel de un
cuadrúpedo o de un ave llena de paja, las cuales fueron remplazadas por un
lienzo con imágenes mal pintadas, para venir luego la denominación de bandera.
La guerra obligó a los distintos pueblos a adoptar insignias cada vez más
resistentes, fuertes y durables. En ellas se representaban las características
especiales que distinguían a su pueblo, a su ejército a su tierra”3.
La
Bandera Colombiana tiene origen en 1806, ondeada por primera vez por Francisco
Miranda. Presentada por Miranda, Lino de Clemente y José Sata y Bussy, al
Congreso de Venezuela de 1811 con la intención de ser instaurada como la nueva insignia
nacional.
La
bandera nacional es uno de los elementos que representa simbólicamente uno de
los valores universales más legítimos de la vida política actual como lo es la
nacionalidad.4 Este término es
un concepto sociocultural de gran valor dentro de las sociedades
contemporáneas, en el mundo moderno
todos tienen y deben "tener" una nacionalidad, así como tienen un sexo5 , la
identificación dentro de un grupo definido como “nación”, es un elemento
fundamental para el desarrollo de las sociedades modernas que buscan
distinguirse para competir entre ellas, competición que se ha extendido a lo
político, lo económico e incluso lo militar, esta “competencia” entre naciones
enmarcada en un sistema capitalista individualista metodológicamente implica
que cada una de las unidades denominadas como naciones deben rivalizar con sus
similares por alcanzar los intereses de su propia sociedad. Así en este sistema
de competición internacional la diferenciación e identificación de los
individuos con su sociedad mediante símbolos y significantes permite el
desarrollo de pertenencia por su nación y motiva a los individuos a desempeñarse
de una forma más activa, respetar, cuidar y proteger a la comunidad con la cual
se identifican.
Para
comprender lo anterior es conveniente mencionar la definición que el autor
Benedict Anderson aporta acerca del
término de nación: “la nación es una comunidad política imaginada
como inherentemente limitada y soberana. Es imaginada porque aun los miembros de la nación más
pequeña no conocerán jamás a la mayoría
de sus compatriotas, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la
mente de cada uno de ellos vive la
imagen de su comunión”.6
En
el marco de la configuración actual de las sociedades a nivel mundial, la
búsqueda de ahondar en la identificación nacional permite un compañerismo profundo y horizontal,
una fraternidad que ha permitido durante los siglos que
millones estén dispuestos incluso a
morir por amor a su país y a sus similares7, los símbolos patrios
dan fuerza a la unidad de la sociedad, donde personas del todo desconocidas entre si trabajan por un mismo proyecto que los une, el
cual es el desarrollo de su nación.
Desde
otra definición, la
nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, e
incluso se constituye como un derecho fundamental de todas las personas,
gracias a esta fuerza jurídica los miembros de la nación colombiana disfrutan
de los derechos que puede exigir a las instituciones estatales, mientras por
otro lado el Estado al que se encuentran ligados puede imponerles el
cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes: “La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo,
en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez,
le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus
derechos conforme a las normas jurídicas del mismo”.8
En este sentido el fomento del vínculo
entre el individuo y la nación, por medio de la exposición de los símbolos
patrios, podría fortalecer el respeto por las normas y el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los ciudadanos con su sociedad, y así mismo, fomentar
la apropiación con respecto a la nación con la que las empresas van a
desempeñarse en el mercado, al desarrollarse un sentido de pertenencia por el
país que pone en sintonía los objetivos institucionales con los objetivos
individuales de los ciudadanos.
En razón
a lo anterior es clara la importancia de la
exposición sistemática de los símbolos nacionales, con el objeto de
estimular el desarrollo comunitario y la unidad cultural, más en el contexto
colombiano, donde las características de la sociedad dificultan asociación
comunitaria de los individuos del país; la nación es definida desde la Ciencia
Política como una comunidad integrada esencialmente por 4 elementos, la lengua,
la cultura, la raza y la religión, en el contexto colombiano la diversidad
étnica y cultural complican la identificación del total de los ciudadanos como
“nacionales colombianos”, así la exposición a los símbolos patrios puede
incitar a la unión a partir de la pertenencia que puedan sentir por el país las
diferentes etnias que comparten una historia común, de esta manera el proyecto
desea orientar a la sociedad bogotana a perseguir la realización política y la
voluntad de futuro logrando que los ciudadanos consideren plenamente como miembros de una comunidad nacional la cual
les asigna responsabilidades y deberes.9
La
sociedad unida en forma de comunidad nacional, pese a la diferencia étnica
cuenta con varios ejemplos plausibles, otros países con diferencias interiores
importantes como diversidad lingüística o étnica conservan un importante
sentido de pertenencia por su nación tal es el caso de Suiza, o incluso los
Estados Unidos, que ha logrado mantener una fuerte identidad nacional adoptando
una gran variedad de razas y religiones, pese a esto los habitantes de este país
poseen una importante conciencia nacional vinculada a la figura administrativa
del Estado, facilitando los consensos frente a las políticas nacionales y
consolidando una positiva representación de sus nacionales en el exterior. En
el caso Norteamericano la fuerte identidad ha sido lograda a partir de un gran
énfasis en publicidad pro-nacionalista que ha hecho el Estado a lo largo de los
siglos, donde la exposición sistemática de los símbolos patrios en los
diferentes medios de comunicación y la difusión de los valores nacionales ha
logrado que incluso los individuos pertenecientes a olas migratorias desde
América Latina, África y Asia se orienten a sentir pertenencia profunda por el
país que los aloja incluso dejando atrás sus culturas originarias.
En
Colombia la difusión de los símbolos patrios y promoción de estos de forma
institucional no ha sido tan intensa como en Estados Unidos, por ello es
interesante la propuesta de empezar a fomentar los valores nacionales a partir
de izar las banderas en diferentes establecimientos con el fin de reforzar
visualmente la identidad nacional de los ciudadanos además de mostrar una
imagen de unidad frente al exterior con los visitantes extranjeros. La
propuesta en Colombia en contraste con el caso norteamericano puede ser incluso
más efectiva, pues a través de la historia no ha habido importantes olas
migratorias desde países extranjeros hacia el país, con excepción de casos
reducidos y puntuales como la migración sirio-libanesa en los años treinta del
siglo XX cuyo impacto se limitó a las regiones de la costa Atlántica. Para el
caso Bogotano la migración extranjera es poca, caso diferente con la migración
interna a causa del desplazamiento forzado principalmente, que hace de la
ciudad uno de los lugares más diversos culturalmente del país, sin embargo el
tener una historia común es un elemento aprovechable para la generación de
unidad y que nos aventaja del caso norteamericano, lo único que se necesita es
ahondar en la promoción de los valores nacionales desde las instituciones.
La nación es un
conjunto humano que se distingue por su voluntad de constituir una comunidad
política, con respecto a esto el escritor francés Ernest Renan en 1882, señaló como
característica importante de la nación,
la importancia de los recuerdos comunes, los proyectos de futuro compartidos,
el sentimiento de pertenencia al grupo, la voluntad de vivir juntos10 ,
estos valores subrayados por el mencionado autor son varios de los elementos
que este proyecto de acuerdo quiere lograr a partir del fortalecimiento de la
identidad nacional, donde los recuerdos comunes son un rasgo positivo que tiene
la sociedad colombiana y que permite profundizar el sentimiento de identidad
entre los individuos.
En adición a lo
anterior, en la ciudad de Bogotá se han presentado repetitivos casos de
entidades que no cumplen con la exaltación de los símbolos patrios de
conformidad con la Ley 198 de 1995 “Por
la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos
patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares
y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras
disposiciones”.
En síntesis el presente
proyecto considera necesario el desarrollo y estimulación de una actitud
emocional o sentimiento en los ciudadanos de Bogotá, el cual reconozca su
lealtad suprema a la colectividad nacional, y está dispuesto a sacrificar sus
intereses individuales por defensa de su comunidad nacional, para esto es
necesario el fomento del orgullo de pertenecer a la sociedad colombiana y
reforzar los valores de la nación como entidad soberana en la cual se busquen
los intereses de la sociedad como grupo y se logre el respeto de las normas y
los deberes de los ciudadanos con la misma.11
3) MARCO
JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
(…) Artículo 15:
1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
PREÁMBULO,
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En
ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la asamblea
nacional constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad
y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y
promulga la siguiente
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es
deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución
y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
El día de
la bandera fue decretado por medio de la Ley 28 de 1925, la
cual establece que éste debe celebrarse el 7 de agosto de cada
año, en conmemoración al 7 de agosto de 1819, fecha
en la cual el ejército español fue derrotado por los patriotas en el campo de Boyacá,
sellando la independencia de Colombia.12
DECRETO
1967 DE 1991 “por la cual se reglamenta el uso de
los símbolos patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional”.
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en
especial las conferidas por la Ley 12 de febrero 29 de 1984,
CAPÍTULO I
DEBERES CIUDADANOS Y DE ENTIDADES
PARA EL USO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo
1º.- Es obligación izar la bandera
nacional en todo el territorio colombiano en los edificios, casas y
dependencias oficiales y particulares, en las siguientes fechas: 20 de julio, 7
de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta nacional del Sagrado Corazón
de Jesús. Se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente
como duelo nacional y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso
Nacional o el Órgano Ejecutivo.
Parágrafo - El luto
consistirá en un lazo de crespón de color negro, cuyos extremos colgantes
tendrán de longitud la mitad del ancho de la Bandera.
Artículo 2º.- La bandera
nacional debe ser izada en los departamentos, intendencias y comisarías en la
fecha conmemorativa de su creación como entidades territoriales de la
República. Así mismo en las ciudades capitales, municipios y demás localidades
en los aniversarios de su fundación.
Artículo 3º.- Cuando la
Bandera Nacional se ice junto a otra, deberá quedar al lado derecho (izquierdo
mirándose de frente); cuando esté en un grupo de banderas la nacional ocupará
el centro. El orden para las demás será el alfabético de los nombres en
castellano de los países a que pertenecen. La primera se colocará a la derecha
de la bandera nacional, la segunda a la izquierda, la tercera a la derecha y
así alternativamente.
Parágrafo.- Cuando se
ice o arreé un grupo de banderas, se ejecutará el Himno Nacional de cada país,
la bandera nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de última. Se
efectuará en forma simultánea el acto de izar o arriar las banderas cuando sólo
se interprete el himno nacional de Colombia.
Artículo 4º.- La Bandera
Nacional sólo podrá desplegarse de día y excepcionalmente en un ámbito luminoso
semejante, que permita apreciarla en toda su expresión.
Artículo 5º.- La Bandera
Nacional debe estar siempre a la altura física requerida para que nunca toque
el suelo.
Artículo 6º.- La Bandera
Nacional debe usarse en forma original; no podrá elaborarse con ella ninguna
clase de adornos que alteren su representatividad.
Artículo 7º.- La Bandera
Nacional deberá ser usada por las misiones diplomáticas colombianas en las
instalaciones que ocupen dentro de territorio extranjero, de acuerdo a los
convenios que se establezcan con el respectivo país.
Artículo 8º.- La Bandera
Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de
la República y los cuerpos armados de la Nación, denominándose Bandera de
Guerra para este caso.
Artículo 9º.- La Bandera
Nacional puede ser usada para cubrir los féretros de autoridades civiles,
eclesiásticas y militares, y los de personalidades de reconocida trayectoria.
Artículo 10º.- En
ceremonias oficiales que revistan carácter patriótico tales como: Te Deums,
inauguración de monumentos, estatuas, etc. en las fiestas nacionales del 20 de
julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y del Sagrado Corazón de
Jesús, al izar y arriar la Bandera Nacional se autoriza tocar el Himno nacional
y si fuere el caso, entonarlo por los colegios, escuelas y ciudadanía en general,
con acompañamiento musical y sin él. Esta autorización se hace extensiva al
rendir honores al Santísimo Sacramento, actos solemnes relacionados con la
educación y certámenes deportivos.
Artículo 11º.- Cuando
suenen los acordes del Himno Nacional todos los presentes deben ponerse de pie.
Los varones se descubrirán la cabeza; hombres y mujeres interrumpirán cualquier
actividad que estén desarrollando y soltarán los brazos para adoptar una
postura de respecto y veneración; los jinetes se apearán de sus cabalgaduras;
los conductores y pasajeros de vehículos automotores descenderán de los mismos
y procederán de conformidad.
Artículo 12º.- El escudo
de armas de la República de Colombia sólo se usará en la bandera nacional del
Presidente de la República, en las banderas de guerra, en los membretes de
papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente
oficiales.
Parágrafo - Se autoriza
esculpirlo en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios
militares, cuarteles, buques, centros docentes y otros lugares, siempre que
reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto.
Artículo 13º.- Se podrán
usar los símbolos patrios como medio de publicidad tan sólo cuando dichos
mensajes conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los
valores patrios.
Artículo 14º.- Cuando se
usen los símbolos patrios en prendas de vestir, objetos y eventos, se llevarán
con el mayor respeto y decoro.
Artículo 15º.- Es
obligación de todos los establecimientos de educación del país poseer bandera y
escudo nacional, los cuales se mantendrán con respeto y dignidad en un aula
principal o salón de actos.
Artículo 16º.- Es
obligación de los educadores y padres de familia fomentar el culto a los
símbolos patrios.
Parágrafo - Como
refuerzo a este culto, mínimo una vez al mes se efectuará un acto en el cual el
alumno que más se haya distinguido izará la bandera nacional, mientras la
comunidad estudiantil entona el Himno Nacional para fomentar el espíritu
patriótico de los ciudadanos.
Artículo 17º.- Las
instituciones armadas se regirán por el cumplimiento de este Decreto, por el
Reglamento de Ceremonias Militar FF.MM 3-10 público en sus partes pertinentes.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 18º.- El que por
desprecio, ultraje públicamente la bandera, el escudo o el Himno Nacional de
Colombia, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 117
del Código Penal y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 19º.- Compete a
los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez
(10) salarios mínimos diarios legales:
1. A quien no ice la Bandera Nacional en lugar
visible al público en los días indicados en el presente Decreto.
2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado,
desteñidos los colores o alterada la composición de ellos en su forma original.
3. A quien irrespete los símbolos patrios.
Artículo 20º.- El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias.
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2002 (25 de enero) “Por medio de la cual se reforma el artículo 96
de la Constitución Política”. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo
96 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 96. Son nacionales
colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los
naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre
hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de
extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el
momento del nacimiento y;
b) Los
hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y
fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina
consular de la República.
2. Por
adopción:
a) Los
extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la
ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad
colombiana por adopción;
b) Los
Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con
autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de
reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde
se establecieren, y;
c) Los
miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con
aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún
colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de
nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad
de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana
podrán recobrarla con arreglo a la ley.
LEY 590 DE
2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de
las micro, pequeñas y medianas empresa". El Congreso de Colombia DECRETA:
Artículo
2º. (Modificado por LEY 905 DE 2004) Definiciones. Para todos los efectos, se
entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda
unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en
actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicio, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
1. Mediana
Empresa:
a) Planta
de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;
b) Activos
totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes. (…)
(…) Parágrafo
1°. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que
presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales
diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el
de activos totales.
LEY 1450 DE 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014”. EL CONGRESO DE
COLOMBIA DECRETA:
(…) Artículo 43. Definiciones
de tamaño empresarial. El artículo 2º
de la
Ley 590 de 2000, quedará así:
Artículo
2°. Definiciones de tamaño
empresarial. Para todos los efectos, se
entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona
natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o
de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño
empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá
utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores
totales.
2. Valor de ventas brutas
anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los
beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas
empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
LEY 198 DE 1995 “Por la cual
se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios
en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de
policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras
disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Artículo 1o. Ordénese la izada de la Bandera
Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el
territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen
entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en
las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los
establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones
diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 2o. Las especificaciones de los
emblemas nacionales serán las que estén definidas por la Ley.
Artículo 3o. Los Rectores o Directores de los
establecimientos públicos o privados de educación primaria y secundaria,
deberán celebrar una vez a la semana, durante los períodos académicos, una
ceremonia cívica con participación de todo el estudiantado, en la que se
procederá a izar la Bandera Nacional y a cantar el Himno Nacional de la República
de Colombia.
Artículo 4o. Los funcionarios públicos que
ejerzan la máxima autoridad en las entidades e instalaciones de que trata el
artículo 1o, y en los establecimientos educativos de carácter oficial, deberán
dar cumplimiento estricto a la presente Ley. En caso contrario, serán
sancionados, conforme al régimen disciplinario preexistente, o de acuerdo con
la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Cuando el incumplimiento a lo
ordenado en los artículos 1o y 3o, ocurriere en establecimientos educativos de
carácter privado, éstos, como personas jurídicas, serán sancionados por
autoridad competente, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos
mensuales hasta cien (100) salarios mínimos mensuales.
Artículo 5o. Las oficinas departamentales,
distritales o municipales de planeación, según corresponda, indicarán los
sitios exactos donde deberá izarse la Bandera Nacional, cuando los edificios
públicos o privados a que se refiere esta Ley, estén situados en zonas declaradas
históricas o constituyan monumentos nacionales.
4) COMPETENCIA DEL CONCEJO
Según lo dispuesto en el artículo 313 de la
Constitución Política, en cuanto a las competencias de los municipios, en el
Numeral 9 establece: “Dictar Normas
necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
Ecológico y cultural del Municipio”, (Subrayado fuera de texto), por
tanto es claro el deber del Concejo de Bogotá, en propiciar mecanismos que
permitan la identificación e identidad de la ciudad como parte de un Estado
Nacional.
De la misma manera, el régimen
especial de Bogotá se extiende a lo señalado en el decreto ley 1421 conocido
como el Estatuto Orgánico de Bogotá, en donde se determina la competencia del
Concejo para declarar áreas protegidas. En este sentido, se esbozan las
siguientes consideraciones: Las funciones que le competen al Concejo de Bogotá
son las consignadas en el artículo 12, el cual establece en su numeral 13º que
le corresponde a dicho cuerpo colegiado, de conformidad con la Constitución y a
la ley "Regular
la preservación y defensa del patrimonio cultural.” (Subrayado
fuera de texto).
5) IMPACTO FISCAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo
7° de la Ley 819 de 2003, “Análisis del
impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición
de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo. (…)
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga
sus veces (…)”
Teniendo en cuenta que la presente iniciativa
está orientada a incentivar la Identidad Nacional en la ciudadanía bogotana, y
el presente proyecto de acuerdo propone hacer vinculante la exhibición pública
de la bandera nacional, a todos los establecimientos de comercio de la ciudad,
no requiere aumentar el gasto público ni ordenar los recursos fiscales de la Administración
Distrital, por tanto el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal.
Cordialmente.
HOSMAN
YAITH MARTÍNEZ MORENO
Concejal Partido Alianza
Verde.
|
LUCIA BASTIDAS UBATE
Concejal Partido Alianza
Verde.
|
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Concejal Partido Alianza Verde
|
ANTONIO SANGUINO PAEZ
Concejal Partido Alianza Verde
|
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
Vocero del Partido Alianza verde
|
JORGE EDUARDO TORRES C.
Concejal Partido Alianza Verde
|
PROYECTO DE ACUERDO No.
235 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE A LOS ESTABLECIMIENTOS
DE COMERCIO EXHIBIR LA BANDERA DE COLOMBIA”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el
numeral 1 y 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
ARTÍCULO
1º. El
presente Acuerdo tiene como objeto promover la identidad y el sentimiento
patrio, mediante la exigencia a las empresas grandes y medianas de carácter
privado y público en la ciudad de Bogotá de exhibir la bandera de Colombia hacia
el exterior a la vista de los transeúntes.
Parágrafos:
1. Se entenderá por empresa
a toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o
jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicios, en el área rural o urbana.
2. Se entenderá como
empresa mediana a aquella que cuente con una planta de personal entre cincuenta
y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o cuyos activos totales
correspondan por valor a entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Se entenderá como
empresa grande a aquella cuya planta de personal supere los doscientos (200)
trabajadores, o cuyos activos totales sean mayores a los treinta mil (30.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 2º. Las características de
la bandera y la forma como esta debe izarse serán de conformidad con lo
estipulado en el Decreto 1967 de 1991
ARTÍCULO 3º. Conforme con el
Artículo 19 del Decreto 1967 de 1991 competerá al Alcalde imponer multas de
cinco (5) a diez (10) salarios mínimos diarios legales:
1. A quien no ice la
Bandera Nacional en lugar visible al público
2. A quien ice la
Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la
composición de ellos en su forma original.
3. A quien irrespete
los símbolos patrios.
ARTÍCULO 4º. El acuerdo rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
DADO
EN BOGOTÁ D.C. A LOS _____ DÍAS DEL MES DE ___ 2017