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PROYECTO DE ACUERDO No. 233 DE 2017 “·POR
MEDIO DEL CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y
ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CAIDOS EN EL ASALTO POR PARTE DEL M-19 Y LA
RECUPERACION DEL PALACIO DE JUSTICIA POR PARTE DEL ESTADO, Y SE ORDENA ADOSAR
UNA PLACA CONMEMORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE LIEVANO" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. Objeto del
proyecto Exaltar
la memoria de los miembros de la Fuerza Pública y de Organismos de Seguridad
del Estado, quienes prestando sus servicios a la Patria perdieron la vida en la
toma y retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, como
víctimas del accionar de grupos al margen de la ley; siendo este reconocimiento
una manifestación para rendirle Homenaje Póstumo por su sacrificio en ejercicio
de sus funciones constitucionales. 2.
Justificación Enaltecer
el esfuerzo y sacrificio de quienes al servicio de las Fuerzas Armadas y los
Organismos de Seguridad del Estado, se destacaron por su valor, entrega, arrojo
y heroísmo en beneficio de los colombianos y en especial de los habitantes del
Distrito Capital. Resulta
importante que el Concejo de Bogotá otorgue reconocimiento póstumo a estos
servidores públicos y se adose una placa conmemorativa con sus nombres en las
instalaciones del Palacio de Liévano, sede más representativa de la
administración del Distrito Capital y como emblemática edificación en donde se
encuentran adosadas 24 placas que rememoran la historia de la ciudad. Al
ser entonces parte de la historia de la Capital y del país los trágicos hechos
ocurridos en la sede de la máxima autoridad de la Justicia colombiana, se
pretende adosar una placa conmemorativa, como reconocimiento a todos aquellos que ofrendaron sus
vidas enfrentando a quienes atentaron contra la defensa y la seguridad nacional. 3.
Fundamento Jurídico Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Carta Política de 1991 artículo 72 dicta que el “patrimonio cultural de la Nación
está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles”. Y de acuerdo a lo dispuesto en El Estatuto Orgánico del Distrito
Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, "El Concejo es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital"
y dentro de sus competencias se establecen el artículo 12: 1) Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; 13) Regular la prestación y
defensa del patrimonio cultural. Según el Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo”
INICIATIVA. Los Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los
Concejales...”. De conformidad con en el
Decreto 070 de 2015 “Por
el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan
competencias y se dictan otras disposiciones”. Estipulado en el Acuerdo 257 de 2006 "por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones"
Artículo 95 la “Naturaleza, objeto y
funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento
público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía
administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas,
planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y
culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección,
intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural
tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”. Literal A, “El Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas: Gestionar la
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección,
intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural
tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del
Distrito Capital”. 4. Impacto Fiscal Los
gastos ocasionados por adosar placa conmemorativa en las instalaciones del
Palacio de Liévano, se imputará con cargo al presupuesto del Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural. Cordialmente, BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO
PROYECTO DE ACUERDO No. 233 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE HONRA LA MEMORIA
DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CAIDOS EN
EL ASALTO POR PARTE DEL M-19 Y LA RECUPERACION DEL PALACIO DE JUSTICIA POR
PARTE DEL ESTADO, Y SE ORDENA ADOSAR UNA PLACA CONMEMORATIVA EN LAS
INSTALACIONES DEL PALACIO DE LIEVANO" De acuerdo a lo dispuesto
en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley
1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo
348 de 2008, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:
El Distrito Capital rinde homenaje a la memoria de los miembros de la Fuerza
Pública y Organismos de Seguridad del
Estado, caídos en el asalto por parte del M-19 y la recuperación del Palacio de Justicia por parte del Estado
que perdieron la vida el 5 y 6 de noviembre de 1985. ARTICULO SEGUNDO:
Adosar una placa
conmemorativa con los nombres de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos
de Seguridad caídos en cumplimiento del deber durante estos hechos, la cual estará ubicada en las instalaciones del
Palacio de Liévano y se fijará en ceremonia pública presidida por Alcalde Mayor
de la Ciudad. ARTICULO TERCERO: Para la elaboración de la placa, la Secretaria de
Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito solicitará al Ministerio de
Defensa Nacional se certifiquen los nombres y grados de los miembros de la
Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado que perdieron la vida en
estos hechos. ARTICULO CUARTO:
El presente Acuerdo, rige a partir del momento de su promulgación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE |