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PROYECTO
DE ACUERDO No. 231 DE 2017 "POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA PAZ PARA BOGOTÁ" MOTIVACIONES: “Educar no es enseñar a vivir con
nuestras verdades, sino permitir a que se pueda vivir
sin nuestras mentiras” Paulina Morato 1. ASPECTOS
GENERALES La
cultura de paz como mecanismo de transformación de país. La construcción colectiva
del orden social requiere revalorar el reconocimiento moral del individuo como
base para la configuración de una ciudadanía deliberante y protagonista del
desarrollo de la sociedad, todo ello en el marco de una civilidad moderna regida
por la solidaridad, la tolerancia, el respeto a las diferencias y el
cumplimiento de valores sociales propios de un Estado Social de Derecho, de ahí
la necesidad de promover el análisis y la deliberación cada vez más colectivos
sobre los propósitos y acciones transformadoras que han de desarrollarse en las
diversas instancias y espacios de la sociedad, abarcando a la misma familia, a
la escuela, al trabajo, al barrio y la comunidad, a la región y a la nación en
su conjunto. Es obvio, entonces, que la Constitución de
1991 haya consagrado en los artículos 22 y 41, los cuales a la letra dicen,
respectivamente: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”
y “En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo, se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución” Por ello, el país afronta el desafío de aprovechar la
oportunidad de avanzar hacia un profundo análisis sobre los aspectos esenciales
de su organización económica, política, social y cultural, con miras a su
transformación y a la construcción de una sociedad más justa, incluyente y
democrática. La
cultura de la paz, siguiendo las enseñanzas de la Unesco, “consiste en un conjunto de valores,
actitudes y conductas que plasman y producen a la vez, interacciones e
intercambios sociales basados en principios de libertad , justicia, democracia,
tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los
conflictos, tratando de atacar las causas y solucionar los problemas mediante
el diálogo y la negociación, garantizando a todas las personas el pleno
ejercicio de todos los derechos”1. Por tal motivo, la cultura de la
paz contribuye al proceso de reconstrucción de la sociedad y a la
consolidación del proceso de paz. En un
sentido más amplio, la educación es uno de los medios fundamentales de una
cultura para la paz. Y para que esta logre sus objetivos, es necesario
ensamblarla al desarrollo humano sostenible, a los lineamientos pedagógicos que
propicien el respeto de los derechos, a los planes de desarrollo, y a la
justicia social. La
cultura de la paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de
democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la
sociedad civil, implementando sistemas educativos integrales que permitan
introducir, en todos los niveles y sectores, los valores éticos que la sustentan,
comenzando por la infancia y la formación de formadores. De igual
manera como en las instituciones educativas se propugna el conocimiento básico
de las ciencias, las humanidades y otras disciplinas, es menester que la
Cátedra de la Paz tenga un carácter obligatorio y el Estado
garantice su funcionamiento y eficacia, procurando los recursos necesarios para
tal efecto, pues si queremos que en una sociedad tan convulsionada como la
nuestra, se posibilite y se viabilice la cultura de paz como mecanismo didáctico
para la transformación de la realidad de una comunidad, debemos imponer la
necesidad de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, de asumir el
deber de hacer la paz, de hablar sobre la necesidad de hacer la paz, de
realizar actos de paz, de aprender a hacer la paz, de enseñar a hacer la paz,
de hacer la paz y de preservarla con devoción. Una cosa
es acabar mediante negociaciones el conflicto que enfrenta a las partes en
pugna, que altera la paz, desgarra y destruye brutalmente la vida normal de las
sociedades, y otra, es crear la cultura de paz para educar a la comunidad en el
hábito de vivir en paz. Debe superarse la cultura
de la violencia mediante la educación, sin olvidar nuestra historia, así ha
sido reconocido por la doctrina: (…) la cultura de la
violencia impregna todas las esferas de la actividad humana: la política, la
religión, el arte, el deporte, la economía, la ideología, la ciencia, la
educación... incluso lo simbólico, y siempre con la función de legitimar tanto
la violencia directa como la estructural, y por supuesto, la guerra, buscando
siempre razones y excusas para justificar el uso de la fuerza y la práctica de
la destrucción, y normalmente en nombre de algo superior, ya sea un Dios o una
ideología. La violencia cultural sirve también para paralizar a la gente, para
infundirle el miedo, para hacerla impotente frente al mundo, para evitar que dé
respuestas a las cosas que la oprimen o le producen sufrimiento. La educación
para la paz, por tanto, ha de ser una esfuerzo capaz de contrarrestar estas
tendencias y de consolidar una nueva manera de ver, entender y vivir el mundo,
empezando por el propio ser y continuando con los demás, horizontalmente,
formando red, dando confianza, seguridad y autoridad a las personas y a las
sociedades, intercambiándose mutuamente, superando desconfianzas, ayudando a
movilizarlas y a superar sus diferencias, asomándolas a la realidad del mundo
para alcanzar una perspectiva global que después pueda ser compartida por el
mayor número posible de personas. El reto de la educación y de la cultura de
paz, por tanto, es el de dar responsabilidad a las personas para hacerlas
protagonistas de su propia historia, y con instrumentos de transformación que
no impliquen la destrucción u opresión ajena, y no transmitir intransigencia,
odio y exclusión, puesto que ello siempre supondrá la anulación de nuestro
propio proyecto de emancipación y desarrollo. Las propuestas de la educación
para la paz, en suma, recogen un amplio conjunto de propuestas bien conocidas
por la psicología y la educación pro-social, y que constituyen el antídoto de
las conductas delincuenciales, violentas y anti-sociales (Uraa, 1997): afecto
familiar, apoyo, autoestima, estimulación desde el entorno, motivación de
logro, mayor grado de empatía y de interés por los demás, convivencia con
normas, límites, patrones y valores; control de impulsos, desarrollo de la
afectividad, educación en los ideales, en la apreciación de lo distinto, en la
reflexión, en la utilización de la palabra como forma de resolver los
problemas; aprender el sentido de aceptar las consecuencias de nuestros actos
(o inhibiciones), de tomar conciencia de lo que s bueno y de lo que
inaceptable; educar en la comprensión espática, el razonamiento, la
sensibilidad, la atención y la confianza, en interactuar con el entorno, a ser
tolerantes, a dialogar, a ser dúctiles, a tener capacidad de autocrítica, a
saber perdonar, a ser creativos, a tener curiosidad por la Naturaleza, a no
tener reparos en mostrar los sentimientos, a sonreír, a estar dispuestos para
ayudar, a cuidar las amistades, a ser amables, altruistas y solidarios, en
confiar en nosotros mismos, a razonar de forma objetiva, a admitir los
problemas, el sufrimiento, las frustraciones y las limitaciones propias, a utilizar
el pensamiento alternativo, a ser sinceros (con uno mismo y con los demás), a
desarrollar el sentido del humor, a ser responsable, a no tener miedo a la
libertad, a construir la propia identidad sin excluir a los distintos, a
preguntar y a preguntarse, a no imponer el criterio propio, a buscar un
equilibrio entre la exigencia de derechos y los deberes.”2 La importancia de
implementar la Catedra de Paz en el Distrito Capital Las personas son el fin y
el agente principal de los procesos, por lo anterior, el proyecto pedagógico se
debe fundamentar, sobre la idea de poner en las manos de la comunidad educativa
(Entendiendo la comunidad como: la integración de la totalidad de los agentes
insertos y responsables de la formación de educandos) la gran decisión sobre el
devenir del proyecto curricular de la ciudad Capital, por tal motivo,
constituir la posibilidad de generar procesos que articulen la cultura de paz
con los diseños pedagógicos de las diferentes instituciones educativas del
Distrito, debe ser una de las necesidades centrales para que el proyecto de
ciudad se articule de manera natural con las políticas nacionales, y
fundamentalmente para que se vislumbre el camino hacia una didáctica en la cual
se instaure el respeto a la diferencia como eje fundamental en pro de un nuevo
país. El colegio está
estrechamente ligado a la sociedad a la que pertenece, se trasmite y se
enriquece a través de la herencia de las ideas de una comunidad, de los
procesos intrafamiliares, de los acumulados culturales de un pueblo, del acervo
de los procesos del conocimiento, del enciclopedismo y de las políticas
democráticas que en él se desarrollan y fortalecen. El análisis histórico,
proporciona los instrumentos para la comprensión de la realidad actual y
permite estrategias de cambio, con las cuales se encuentren actitudes y modos
de hacer y así, en colectivo pensarnos una solución que posibilite un nuevo
devenir. Una de las
responsabilidades formativas es educar para entender la diferencia que
garantice un cambio de visión, donde lo fundamental sea reconocer a todas las personas por igual. Entonces educar
para la no discriminación, supone acompañar al otro en su construcción de
valores, como la justicia, la igualdad, la solidaridad en contra de la
intolerancia y el escaso espíritu crítico hacia realidades injustas. La
inclusión es una oportunidad para hallar rumbos que crucen transversalmente
toda actividad humana en busca de un proyecto común: la armonía en la convivencia. Solo poniéndonos en el lugar del otro nos acercamos a la
comprensión de la necesidad del respeto, como un deber ser y este es el espacio
y el tiempo para hacerlo. El
aprendizaje es un fenómeno de transformación del sujeto, en la convivencia, en
el aula, donde nos encontramos con un ser, que requiere una respuesta adecuada
a sus necesidades específicas, dentro de un entorno social en el que las
diferencias individuales sean respetadas, la diversidad de pensamiento y de
acción se convierte en la consecuencia de esas distintas construcciones del
mundo. Producto de modos de convivencia y modelos de producción diversos que se
construyeron en contextos de tiempo, espacio y relaciones humanas particulares.
Entonces, pretender que el otro sea igual a uno es el principio de la
discriminación; una metodología que ubique lo propio de cada uno como guía de
la práctica docente, que nos permita ver y conocer al ser único para elaborar
respuestas especificas a sus necesidades. La
participación es una acción educativa integradora, que busca la inclusión en
forma explícita, en dicha acción el currículo tiene que dejar de ser un camino
y un construir preconcebido, para convertirse en una realización educativa
integral pertinente, que posibilite la conformación del conocimiento necesario,
que realice la inclusión diferenciada necesaria
para que cada educando establezca su proceso de desarrollo y que a la
vez mejore las condiciones de todos los que participan en el proceso
educativo. Conocer
es algo distinto a rotular, es un acto de explorar y encontrar acciones y
palabras que a través de un proceso transformen y aporten a la construcción de
una sintonía mínima y a la posibilidad máxima de hacer lo que hay que hacer en
cada momento. El
punto de partida para un modelo educativo diferente es un cambio en el paradigma
interaccionista, donde haya prácticas educativas para el desarrollo específico
que favorezca el aprendizaje y la convivencia.
Para esto debemos reorganizarnos, para cambiar la acción educativa como
una ganancia en la formación de todos: niños, profesores, padres de familia,
profesionales, etc. los que estamos aquí y ahora, porque el construir y
defender lo social como único espacio donde se conforma lo humano. El
proyecto educativo institucional PEI, debe comprometerse con la inclusión y en
forma coherente, sus propósitos institucionales, su pertinencia debe
corresponder directamente con su práctica cotidiana. Una pedagogía para todos
debe ser capaz de hacer dialogar la pedagogía con la ciencia, distanciándonos
de un currículo producto de la revolución rígido y articulado, comprender los
múltiples lenguajes que a diario surgen en las aulas y otros espacios
educativos para repensar la práctica y en ese dialogo todos nos sintamos
implicados en la creación de una cultura incluyente, abiertos a entender que
siempre podemos aprender más de aquellos que les cuesta aprender, que les
cuesta hablar, les cuesta caminar, la
vida es mucho más que la razón. No
se puede entender el desarrollo humano desde la orilla de lo individual, sino
por la naturaleza de lo que somos, por tal motivo debe ser un desarrollo social
y el desarrollo sicosocial de la persona, es tanto o más importante que el
desarrollo cognitivo porque en el trabajo cooperativo el desarrollo del
lenguaje, sicomotor, el dialogo, el respeto, la estima, autoriza a la
participación como herramienta para desarrollar la construcción del
conocimiento, entonces el bienestar individual, la felicidad subjetiva influye
en la salud y el rendimiento académico; esto invita a la investigación de
nuevos modelos pedagógicos. La
reflexión profunda de nuestro hacer, de las prácticas, los
métodos y las relaciones con los saberes pedagógicos y científicos nos dará una
nueva dimensión del estar; desligar los saberes para mirarlos no como un acto
en la razón sino como un acto en la emoción a través de la conversación
afirmando la inseparabilidad entre el vivir y el conocer; la interacción que permitan la construcción
de didácticas que fortalezcan el sentido que debe tener la enseñanza para
procurar y provocar el deseo por el conocimiento donde prevalezca el respeto y
la armonía con el mundo natural y la dignidad humana. Bogotá no ha sido ajena al
conflicto armado colombiano, es así como el Observatorio Distrital de Victimas
ha reconocido públicamente que se han reportado 21950 hechos de violencia en el
marco del conflicto armado en Bogotá, en los últimos 30 años además que en
nuestra ciudad hay presencia de actores armados que afectan a localidades como
Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe, Tunjuelito, Bosa y Kennedy. Además
el panorama del conflicto en Bogotá D. C. se sigue presentando es así como en
estadísticas oficiales del Observatorio Distrital de Victimas sobre el estado
de las victimas para el periodo 2012 – 2015 han ocurrido alrededor de 1.300
hechos victimizantes, reconocidos por la Unidad de Víctimas y aunque las
victimas en nuestra ciudad han disminuido de 511 caso a 364 casos en 20143
se hace necesaria la implementación de la Catedra como aporte a la paz a través
de la educación capitalina, así lo ha expresado la Doctrina: “Un tema o enseñanza clave
para la vida es la paz o convivencia pacífica. El ser humano, social por naturaleza,
necesita aprender a relacionarse con los demás. Se trata de una necesidad
básica. El éxito de la vida radica en la consecución de la armonía consigo
mismo, con los demás y con su medio ambiente. Vivimos, además, en una época
bastante conflictiva, violenta, intolerante, injusta e inestable, con
frecuentes y graves problemas de convivencia. La situación actual del mundo
reclama una actuación escolar en este punto. Por eso, haciéndose eco de una
exigencia profunda de nuestra sociedad, el currículo coloca entre los Temas
Transversales “la Educación para la Paz”. Nos urge así la aplicación de una
enseñanza que desarrolle, en nuestros alumnos, las actitudes y conductas más
coherentes con la justicia, el respeto, la tolerancia, el diálogo y la
resolución no violenta de los conflictos. Esta preocupación por la educación
para la paz es anterior a la Reforma. Nace como consecuencia de la primera
guerra mundial (educación para la comprensión internacional). Brota con nuevo
vigor después de la segunda guerra mundial, con la creación de las Naciones
Unidas y la UNESCO (educación para los derechos humanos y el desarme). En las
décadas siguientes la educación para la paz se caracteriza por su sensibilidad
a la no-violencia y la formación de las libertades (educación para la
autonomía, la resolución de los conflictos de forma no violenta y la
desobediencia ante las injusticias). A partir de los 60, la educación para la
paz pone un énfasis especial en el desarrollo de los países del Tercer Mundo.”4 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. De la
investigación realizada a la red interna del Concejo, se pudo constatar que el
presente Proyecto de Acuerdo no tiene antecedentes ni referentes que se pueden
citar con anterioridad. Considerando las motivaciones descritas anteriormente,
la corresponsabilidad del Concejo de Bogotá con el desarrollo efectivo del Plan
de Desarrollo de la ciudad, las leyes descritas y teniendo en cuenta la
evidente necesidad que en el Distrito se fortalezca y armonicen los procesos
educativos y pedagógicos con la Nación, y con el fin de precisar los parámetros
y lineamientos mencionados, se presenta este proyecto de acuerdo. 3. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO. Teniendo en cuenta el
contexto de postconflicto y los esfuerzos del Estado Colombiano para garantizar
una educación para la Paz, y como respuesta a las exigencias establecidas en la
Ley Cátedra de la Paz, la cual busca “crear y consolidar un espacio para el
aprendizaje, la reflexión y el dialogo sobre la cultura de la paz y el
desarrollo sostenible” (Ley 1732, Parágrafo 4°) que contribuya al bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Me
permito poner en consideración del Concejo de Bogotá D.C., el siguiente
Proyecto de Acuerdo, el cual tiene como fundamento principal establecer en la
Estructura Educativa del Distrito Capital, la adopción e
implementación de la Cátedra de la Paz, a cargo de la Secretaria de Educación
del Distrito Capital para las diferentes Instituciones Educativas del Distrito. OBJETIVOS GENERALES Los objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz se erigen bajo el precepto de contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo. • Establecer la Cultura de la Paz como mecanismo para restablecer el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. • Fomentar la educación para la paz como vehículo para la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; • Fomentar la participación democrática equitativa • Alcanzar a una población que con facilidad de a conocer, divulgue y participe de las decisiones entorno al tema de la catedra de paz que se den el Distrito Capital. • Potenciar, posibilitar y fortalecer la generación de mecanismos pedagógicos que recojan y establezcan la cultura de paz. • Inclusión de la Cátedra de la Paz y Liderazgo Empresarial en las diferentes instituciones Educativas tanto publicas, como privadas. • Reformar
y/o modificar la estructura del PEI-Proyecto Educativo Institucional de cada
institución. • Construir
Planes de estudio que respondan a la ley Cátedra de la Paz. Teniendo en cuenta que la comunidad educativa no cuenta con un diseño de inclusión de las cátedras de la paz y de emprendimiento, se hace necesario brindar asesorías y orientación a las instituciones educativas para la actualización y cumplimiento de la reglamentación educativa, que son de obligatorio cumplimiento. 1.
MARCO JURÍDICO A)
MARCO Artículo
1º. “La
Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho,
fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.” Artículo 2º.
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo” Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.” Artículo 22º. ”La
paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” Artículo 41°. “En todas las instituciones de educación,
oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la
Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El
Estado divulgará la Constitución.” Artículo
67º. “La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por
el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y
física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia
en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” Artículo 68º.
“Parágrafo 3. (…) La enseñanza estará a cargo de
personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la
profesionalización y dignificación de la actividad docente “ Artículo
69º. “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse
sus directivas y regístrese por sus propios estatutos, de acuerdo con La ley
establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación
científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones
especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso
de todas las personas aptas a la educación superior.” B) MARCO LEGAL Se relacionan dentro del marco legal, así: Ley
115 de 1994: Por la cual se expide la ley
general de educación. “Artículo 5°.- De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes
fines: 1. El
pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La
formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a
los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad
y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La
formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La
formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La
adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo
del saber. 6. El
estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad. 7. El
acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística
en sus diferentes manifestaciones. 8. La
creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el caribe. 9. El
desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país. 10. La
adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación. 11. La
formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social. 12. La
formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física,
la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre, y 13. La
promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar,
adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y
le permita al educando ingresar al sector productivo. “Artículo 14°.- Enseñanza obligatoria. En
todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal
es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media,
cumplir con: (…) d. “La educación para la justicia,
la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y,
en general, la formación de los valores humanos “ “Artículo 77°.- Autonomía escolar. Dentro
de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo
institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para
organizar la áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel,
introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley,
adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar
métodos de enseñanza y organizar actividades formativas culturales y deportivas
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. PARRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o
distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsabilidades
de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones
educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la presente ley. Ley 30 de 1992 por
el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. “Artículo 28°.- La autonomía universitaria
consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la
presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus
estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear,
organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus
labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.” Ley
1732 de 2014: Establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en
todas las instituciones educativas del país, y señala que el desarrollo de
dicha asignatura se ceñirá a un pensum académico flexible, el cual será el
punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con
las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. “Artículo
1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura
de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las
instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura
independiente. Parágrafo
1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada
institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en
concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo
2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio
para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el
desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población.” Decreto 1038 de 2015: Por medio del cual se reglamenta la Ley 1732 de
2014 la Catedra de la Paz. 2. IMPACTO FISCAL. Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el
Acuerdo 645 de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016-2020, BOGOTÁ MEJORA
PARA TODOS que en su objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que
encontramos especialmente consagrados en el artículo 34: Artículo 34. Equipo por la
educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz.
El objetivo de este programa es contribuir, a hacer equipo entre los docentes,
directivos, estudiantes, familias, sociedad civil, autoridades locales, sector
productivo y comunidad para hacer de la educación pertinente y de calidad el
eje central de la transformación y encuentro en la ciudad. Para ello, se
aunaran esfuerzos con el objetivo de empoderar a actores y líderes del sector
para adoptar a la construcción a una Bogotá en Paz y a la consolidación del
proceso de aprendizaje de los estudiantes, mediante el desarrollo de
competencias socios emocionales, el fortalecimiento de la participación, la
convivencia, de la cultura ciudadana, y el mejoramiento del clima escolar y de
aula y de entornos escolares para la vida. Por tanto, no puede
afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones
que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 645 de
2016, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA
BOGOTÁ D.C. 2016-2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No 231 DE 2017 "POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA PAZ PARA BOGOTÁ" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el
Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1º.- Establézcase para Bogotá D. C. la catedra de
la paz como mecanismo efectivo para la construcción de una cultura de paz en
todas las instituciones educativas oficiales y privadas de preescolar, básica y
media como una asignatura obligatoria e independiente. Artículo
2º.- Promover la catedra de la paz en las
instituciones de educación superior en el marco de la Administración Distrital
y autonomía universitaria. Artículo
3º.- La catedra de la paz del Distrito Capital
desarrollará por lo menos dos (2) temas de los establecidos por el artículo 4
Decreto Nacional 1038 de 2015 consistentes en: a) Justicia y Derechos Humanos; b) Uso sostenible de los recursos naturales; c) Protección de las riquezas culturales y naturales
de la Nación.; d) Resolución pacífica de conflictos; e) Prevención del acoso escolar; f) Diversidad y pluralidad; g) Participación política; h) Memoria histórica; i) Dilemas morales; j) Proyectos de impacto social; k) Historia de los acuerdos de paz, nacionales e
internacionales; l) Proyectos de vida y prevención de riesgos. PARÁGRAFO. La Secretaria de
Educación del Distrito incluirá en los Proyectos Educativos Institucionales
(PEI) conceptos basados en principios y valores integrales del perdón. Artículo
4º.- El gobierno distrital
incluirá dentro del plan institucional de capacitación a docentes y directivos
docentes los programas y actividades con el fin de cumplir con los objetivos de
la catedra de la paz. Artículo
5º.- La Secretaria de
Educación del Distrito será la encargada de realizar el diseño, implementación
y desarrollo de la catedra de la paz en Bogotá D. C. Artículo
6º.- Las entidades educativas oficiales y privadas
de prescolar, básica y media deberán armonizar sus Proyectos Educativos
Institucionales (PEI) pertinentes, de acuerdo a los establecido en la Ley 115
de 1994 General de Educación. PARÁGRAFO. La Secretaria de
Educación del Distrito establecerá el plazo máximo y criterios metodológicos,
para que las entidades educativas públicas del Distrito cumplan con la
armonización de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI). Y podrán ser
adoptadas por los colegios privados. Artículo
7º.-. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, a los ___ días
del mes de _______ de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001087/108719s.pdf 2 Viçen Fisas, Educar para una cultura de paz,
Titular de la Cátedra UNESCO per la Pau i Drets Humans de la UAB. Recurso
electrónico disponible en
http://www.izt.uam.mx/spring/wp-content/uploads/2013/11/Fisas_Educar-para-una-cultura-de-paz.pdf 3 Información suministrada Vía Web en
http://www.victimasbogota.gov.co/?q=IMPACTO-DEL-CONFLICTO-ARMADO-EN-BOGOTA. |