PROYECTO DE
ACUERDO No. 229 DE 2017
"POR EL CUAL
SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA
ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO
El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es reconocer como
actividad de interés cultural y artesanal la feria realizada por la asociación
“AMASUT”, dedicada a “mercado de las pulgas” en Bogotá D.C, en aras de fortalecer
el apoyo institucional que se le ha brindado a esta actividad cultural.
2. ANTECEDENTES
Los antecedentes del
presente Proyecto de Acuerdo son los siguientes:
Proyecto de Acuerdo
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Ponentes
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Sentido de la ponencia
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P.A. N° 014 de
2017
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H.C. Juan
Carlos Flórez Arcila
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Negativa
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H.C. Andrés
Eduardo Forero
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Negativa
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H.C. Hollman
Morris Rincón
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Positiva
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H.C Jairo
Cardozo Salazar
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Positiva
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3. CONTEXTO
Historia de la Asociación Mercado Artesanal Santa
Bárbara de Usaquén Turística “AMASUT”1
“AMASUT” es una
organización social artesanal nacida hace 12 años, constituida legalmente hace
5 años y conformada por 67 asociados. Dentro de este grupo de asociados se
encuentran adultos mayores, personas que han sufrido desplazamiento forzado,
madres cabeza de familia y representantes de diferentes Etnias. Esta actividad
se ha llevado a cabo en la Localidad de Usaquén, concretamente en la calle 116
entre carreras 6A Y 7 (plazoleta de las aguas de la Localidad), la cual es
reconocida como centro de cultura, turismo y tradición histórica de la Capital.
El predio en el que se realiza la feria los fines de semana es propiedad de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), entidad que ha
autorizado el uso del espacio para este fin. La creación de la Asociación
radica en la necesidad de organizar y visibilizar las costumbres, la riqueza
cultural y artística de Colombia, manifestada en la Capital del País; por ello,
esta actividad ha permitido que a través de las artesanías y de los diferentes
productos allí comercializados, se transmita cultura y conocimiento de cada una
de las culturas que conforman nuestra Nación. El mercado está compuesto por
artesanos expositores, diferentes comerciantes, visitantes locales, nacionales
y extranjeros que aportan al crecimiento y promoción de la cultura como
estrategia de transformación y progreso urbano. De igual manera, se ha
constituido en una oportunidad laboral para cada uno de los artesanos y
comerciantes que allí ejercen sus actividades, lo cual permite sostenibilidad a
sus familias y mejoramiento en las condiciones de vida. Es importante mencionar
que según las investigaciones académicas2 que se han dado en los
últimos tiempos alrededor del aspecto cultural, se concluye que el lugar donde
se realiza la actividad también conforma la identidad misma del interés
cultural que se quiere proteger, ya que una de las formas en las que se
constituye la experiencia de los visitantes, radica en movilizarse al lugar de
la Feria para disfrutar de ella.
4. CONVENIENCIA
Como lo plantea y
estructura el Plan Decenal de Cultura promovido por la Secretaria Distrital de
Cultura, recreación y deporte, la Cultura es componente primario para el
desarrollo sostenible que permite ejercitar la democracia y generar respeto por
la diversidad y por las prácticas culturales propias de un país. Adicionalmente,
aporta al desarrollo económico de las comunidades, fortaleciendo las actividades
comerciales y dando buen uso a los espacios que se poseen en la ciudad para
este fin.
El impulso cultural
genera a su vez desarrollo económico y social, y por ello las instituciones
tienen la responsabilidad de impulsar estos procesos y aportar armónicamente en
la ejecución de los planes que para este propósito han sido desarrollados.
Es deber del Estado identificar,
promover y proteger toda manifestación de cultura que surja en el territorio, y
en este caso especifico es pertinente que se reconozca la labor que realizan
las asociaciones dedicadas a la representación cultural porque contribuyen
efectivamente al Pilar Cultura, y
esta actividad es realizada por la asociación “AMASUT”.
En oportunidades
anteriores, el Concejo de Bogotá ha reconocido la labor realizada por
asociaciones y “mercados de las pulgas”, los cuales fomentan y transmiten respeto
y apoyo a las raíces culturales y artesanales que han nacido en el País; como
resultado de lo anterior, se encuentra el Acuerdo 544 de 2013, el cual modifica
el Acuerdo 154 de 2005 que tiene como objeto la Declaración de actividad de
interés cultural de los mercados de pulgas que se realizan en Bogotá, encumbrando
la ocupación de los artesanos y comerciantes que participan en estos espacios. La
declaratoria que se realice sobre la actividad realizada por “AMASUT” generará
beneficios y abrirá puertas para que la Feria que realizan siga creciendo;
adicionalmente, permitirá que la recreación en prácticas culturales sea cada
vez más común, sin omitir que la actividad de esta Asociación ha contribuido
para que la Localidad de Usaquén sea considerada referente turístico para los
visitantes extranjeros y han recibido reconocimientos por parte de la Junta
Administradora Local de Usaquén y el Corredor Cultural Marca “Usaquén te
quiere”.
5. CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGALIDAD.
La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución
política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben
a continuación:
• Constitución
Política.
En la Constitución Nacional se encuentra el pilar que resalta la
importancia de la Cultura para el País y permite el reconocimiento de las
actividades que la fomentan y salvaguardan:
“(…)
Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
(…)
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
(…)
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional.
La
cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El
Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de
los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
(…)
Artículo
313 Numeral 9: Corresponde a los Concejos:
Dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del Municipio.
(…)”
• Leyes.
Ley 397 de 1997, modificada parcialmente
por la Ley 1185 de 2008
La Ley
397 de 1997, modificada por la Ley mencionada en la línea anterior, desarrolla
los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución
Política y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la
cultura; adicionalmente, define lo considerado como Patrimonio Cultural de la
Nación en el Artículo 4 y en el Artículo
8 desarrolla lineamientos base para la declaratoria y el manejo de estos
bienes y en quien reposa la facultad en las Entidades Territoriales:
Articulo 1 Numeral
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones,
es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los
colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad
y la cultura colombianas.
(…)
Numeral 3. El
Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales
en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural
de la Nación colombiana.
(…)
Numeral 5. Es
obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el
Patrimonio Cultural de la Nación.
(…)
Numeral 8. El
desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el
desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo
tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los
recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los
efectos legales, el carácter de gasto público social.
(…)
Artículo 4. Definición de
patrimonio cultural de la Nación. (Modificado
por el art 1, Ley 1185 de 2008). El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la
nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos,
así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles,
que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental,
literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos
y las representaciones de la cultura popular.
(…)
Artículo 8.
(…)
b)
A las entidades territoriales, con base en los principios de
descentralización, autonomía y participación, les corresponde la
declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito
departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las
comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las
gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto
favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o
del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos
(Subrayado y Negrilla fuera del Texto).
(…)
• Decretos.
Decreto 763 de 2009
Este Decreto reglamenta parcialmente la
Ley 397 de 1997 en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de
naturaleza material. Define el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la
Nación, instancias que lo constituyen y las Competencias Institucionales
Públicas; en el Numeral 5 del artículo 4 desarrolla la competencia en el
espacio Distrital, de la siguiente manera:
“(…)
5. De los distritos
A
los distritos a través de la respectiva alcaldía distrital, de conformidad con
el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley
1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC3 del
ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias
análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.
También aplicarán dichas
competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de
conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras
denominaciones efectuadas por los concejos distritales o alcaldías, homologadas
a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 397 de
1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, literal
"b".
Del
mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Distrital,
destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan
para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su
competencia. (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
(…)”
Revisando lo
dispuesto en este artículo y lo contenido en el numeral 13 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993 que se desarrollará en el numeral siguiente de esta
iniciativa, es claro que le asiste al Concejo de Bogotá competencia de Regular
la preservación y defensa del patrimonio cultural a través de la Declaratoria
de Interés Cultural para la actividad realizada por “AMASUT”, y posteriormente
se realizará la homologación a cargo de las Entidades Distritales competentes
para generar un seguimiento y protección efectiva a dichas declaratorias.
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO.
De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en
su artículo 12, numerales 1, 13 y 25 establece como atribuciones del Concejo
las siguientes:
1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito
(…)
13. Regular la preservación y
defensa del patrimonio cultural
(…)
25. Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
7. IMPACTO FISCAL.
De conformidad con el artículo 7º de la ley
819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, teniendo
en cuenta que es la declaratoria de interés cultural de una actividad
comercial.
Con fundamento en los argumentos expuestos,
ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente
iniciativa.
GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ
Concejala de Bogotá
Movimiento Político MIRA
Vocera
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JAIRO CARDOZO SALAZAR
Concejal de Bogotá
Movimiento MIRA |
PROYECTO DE
ACUERDO No. 229 DE 2017
"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL Y
ARTESANAL LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR LA ASOCIACIÓN MERCADO ARTESANAL SANTA
BÁRBARA DE USAQUÉN TURÍSTICA “AMASUT”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 322 y 323 de la
Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421
de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Reconózcase como Actividad de
interés cultural y artesanal del Distrito de Bogotá, la actividad que realiza la Asociación Mercado Artesanal Santa Bárbara de
Usaquén Turística “AMASUT”.
ARTÍCULO 2º. La Secretaría de
Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con el Instituto para la Economía
Social (IPES), el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y la
Alcaldía Local de Usaquén establecerán las condiciones técnicas y logísticas
para el funcionamiento de la feria realizada por AMASUT, de acuerdo a las
competencias de cada entidad.
ARTÍCULO
3°. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
2 La construcción del patrimonio como lugar: un estudio de caso en Bogotá (Revista Antípoda-Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de los Andes). Autoría: María Clara Van Der Hammen, Thierry Lulle y Dolly Cristina Palacio.