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Proyecto de Acuerdo 227 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 227 DE 2017

 

“Por el cual se ordena establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

Establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

 

2. ANTECEDENTES

 

Los antecedentes del presente Proyecto de Acuerdo, son los siguientes:

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Sentido de la ponencia

P.A. N° 296 de 2016 Por medio del cual se establece educación gratuita en carreras técnicas y tecnológicas de universidades públicas, a la población afrodescendiente de escasos recursos que resida en el Distrito Capital

 

Radicado y archivado

P.A. N° 116 de 2017  “Por el cual se ordena establecer una estrategia para promover y garantizar el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”

H.C. José David Castellanos

Positiva

H.C. Edward Arias Rubio

Positiva

H.C. Juan Carlos Flórez

Negativa

H.C. Jairo Cardozo Salazar

Positiva

 

El proyecto fue archivado por falta de trámite.

 

3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

 

En relación con los derechos de la población afrocolombiana, existe un amplio elenco de políticas específicas para su inclusión a través de tratados internacionales ratificados por Colombia, jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y desarrollos legislativos y normativos.

 

Esto constituye el primer peldaño sobre el cual descansa la inclusión de las comunidades afrocolombianas en su reconocimiento normativo y de diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la protección y promoción de sus derechos territoriales, culturales, políticos y sociales.

 

El 27 de junio de 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expidió el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este convenio tiene como pilar fundamental el derecho a la igualdad entre todos los pueblos y el respeto de las culturas indígenas y tribales, el cual ha sido ratificado por 20 países, entre ellos Colombia.

 

Así mismo, el Convenio hace referencia a la protección de los derechos al trabajo, derecho a la tierra, al territorio, a la salud y a la educación de los pueblos indígenas y tribales, de esta forma cualquier norma que vaya a ser adoptada por el Estado Colombiano, no puede ir en contravía de dicho tratado.

 

Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

 

De igual forma la Honorable corte Constitucional en Sentencia T-576/14 entrega el concepto del término tribal.

 

“(…) comprende a aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos exigidos por el instrumento internacional: rasgos culturales y sociales compartidos (elemento objetivo) y una conciencia de identidad grupal que haga que sus integrantes se asuman miembros de una comunidad (elemento subjetivo). Como las comunidades negras, tal y como fueron definidas por la Ley 70 de 1993, reúnen ambos elementos, decidió que era posible considerarlas un pueblo tribal, en los términos del Convenio 169.” (negrillas fuera de texto)

 

A partir de la Constitución Política de 1991 se amplía el marco normativo que registra la diversidad étnica y cultural de la Nación expresándolo en el artículo 7º:

 

"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”

 

De esta manera, el Estado Colombiano es garante en la protección de las riquezas naturales y culturales de la nación colombiana.

 

El artículo 13° inciso 2 º de la Constitución Política establece que:

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.”

 

Sobre este marco Constitucional, el Estado Colombiano debe tomar medidas especiales para la protección de dichas comunidades, y como uno de sus primeros frutos en dicho fin fue la expedición de la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 551 de la Constitución Política", el cual tiene como propósito, establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades.

 

La Constitución Política de 1991 reconoce que Colombia es un país pluriétnico y multicultural, valorando la gran diversidad étnica del país y planteando los mecanismos para proteger la identidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y raizales, entre otros.

 

El Estado colombiano reconoce la existencia de cuatro grupos étnicos en nuestro territorio: indígenas, afrocolombianos, raizales y rom o gitanos.

 

Posteriormente se expide la Ley 115 de 1994 “Ley general de la educación” la cual determina que la educación debe desarrollar en la población Colombiana una clara conciencia de formación y compromiso sobre identidad cultural nacional y cultural de las etnias y poblaciones que integran la Nación.

 

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio para la realización de otros derechos humanos. La educación permite a los adultos y menores marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar en sus comunidades.

 

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-422/96 expresó sobre la diferenciación positiva:

 

La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional”.

 

En Sentencia T-068/12 la Honorable Corte Constitucional se refirió sobre el derecho a la Educación superior, expresando:

 

“Este derecho es fundamental y goza de un carácter progresivo. En efecto, su fundamentalidad está dada  por su estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y la materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su progresividad la determina: i) la obligación del Estado de adoptar  medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho, de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone al principio en mención (aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como la garantía  de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido.”

 

(…)

 

La Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema educativo”.

 

Respecto de ese marco de gestión, es necesario seguir avanzando en acciones afirmativas en beneficio de las comunidades afrocolombianas. Sin duda, los convenios suscritos por diferentes universidades en los que se otorgan becas y descuentos para esta población han sido un avance, pero se hace necesario explorar estrategias para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, toda vez que Bogotá ha tenido y tiene unos márgenes de pobreza muy altos donde las comunidades negras aún no tiene la capacidad económica de sufragar los diferentes gastos que ocasiona el ingreso a una universidad.

 

Bogotá debe ofrecer una educación más incluyente, en la que se tenga en cuenta las comunidades afrocolombianas y donde las universidades públicas desempeñen un papel protagónico en el desarrollo de este proceso. Es por ello que el presente Proyecto de Acuerdo, tiene como gran propósito que las comunidades afrocolombianas tengan un acceso efectivo a la educación.

 

En este orden de ideas, en el Plan de Gobierno del actual Alcalde de Bogotá, Dr. Enrique Peñalosa Londoño quedo señalada la importancia de promover la educación técnica y tecnológica para las poblaciones más vulnerables: […] EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA […]

 

"De esta manera, nuestro equipo se compromete a emprender una apuesta sin precedentes por la educación de nuestras nuevas generaciones, a través de programas estratégicos de trabajo y educación pertinentes en las áreas técnicas y tecnológicas en especial para la población con discapacidad y en condición de vulnerabilidad.” […] (Pág 29).2

 

4. CONTEXTO.

 

El documento CONPES 3310 del 2004Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana” ha establecido que “No obstante, se carece de una política orientada al grueso de la población negra o afrocolombiana dispersa en campos y ciudades de nuestra geografía que se encuentra en condiciones de marginalidad, exclusión e inequidad socioeconómica. Por lo anterior, se hace necesario avanzar en acciones afirmativas orientadas a crear mecanismos para el mejoramiento de sus condiciones de vida.”

 

Así mismo, la Ley 1482 de 2011 “Ley Antidiscriminación”3, ha sido un gran paso en el amparo de la diversidad del pueblo Colombiano, constituyéndose en una herramienta jurídica que tiene como objetivo sancionar penalmente aquellos actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

 

“El Movimiento Político MIRA durante 15 años ha venido trabajando en pro de la población Afrocolombiana, haciendo reconocer sus derechos pero sobre todo brindando un acompañamiento desde las distintas corporaciones públicas como el Congreso de la República, Concejos y Asambleas de todo el país, ejerciendo control a cada una de las problemáticas que a esta población se le presenta”4.

 

Así las cosas, desde su bancada en el Concejo de Bogotá, el Movimiento Político MIRA, considera importante seguir dotando de instrumentos normativos a la Capital, que contribuyan a la solución de las problemáticas educativas de la población afrodescendiente y que mitigue las barreras de acceso a las carreras técnicas y tecnológicas en universidades públicas del Distrito.

 

4.1. Entidades Distritales encargadas del tema.

 

A través del Decreto 280 de 2011"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" se crea la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), la cual tiene como principal función ejercer la rectoría sobre los asuntos étnicos en el Distrito Capital, en materia de evaluación, seguimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción, reconocimiento, garantía de los derechos individuales y colectivos; así como a la protección de la identidad cultural de los pueblos étnicos residentes en el Distrito Capital.5

 

La capital ha avanzado en la protección de la población afro por medio de Acuerdos dictados por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., como lo es el Acuerdo 175 de 2005 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones".

 

Por otra parte, Bogotá fue la primera ciudad en adoptar un Plan Integral de Acciones Afirmativas, a través del Decreto 192 de 2010 "Por el cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución”

 

4.2. Estudios o investigaciones sobre el tema.

 

La población afrodescendiente se considera una de las más pobres del país, el nivel de pobreza por ingresos y por necesidades básicas insatisfechas (NBI) son superiores al promedio nacional, esto constituye que los eventos sucedidos para esta población los priven de obtener logros sociales, objetivos y metas personales y familiares. Se puede decir que para alcanzar los logros sociales, en dimensiones del desarrollo como la educación, salud y vivienda se debe contar con una legítima y suficiente dotación de activos.  Si no se ofrece ante los eventos de crisis una solución real para esta población, un hogar afrodescendiente será vulnerable y tendrá más dificultades de alcanzar las metas propuestas.

 

Así las cosas, un análisis realizado por el CONPES en el año 2010 señala lo siguiente: “La población Afrocolombiana tiene limitadas oportunidades para acceder al modelo de Desarrollo Humano Sostenible. De acuerdo con lo anterior, persiste la situación de pobreza de la población Afrocolombiana, presenta dificultades de acceso y permanencia a la educación, especialmente en la educación superior; lo cual a su vez incide en el acceso a empleos de baja remuneración; así como, obstáculos sociales y culturales que dificultan acceso y disfrute de los activos sociales a los que, con mayores ventajas, acceden el resto de los colombianos…”6

 

La presencia de la comunidad afrocolombiana en Bogotá no se limita al fenómeno de desplazamiento relacionado con el conflicto armado que ha vivido Colombia en las últimas décadas, toda vez que emigran a la capital personas de El Pacífico (norte y sur), El Caribe, Cauca y Valle del Cauca, con el propósito de estudiar, buscar mejores oportunidades económicas y con el atractivo para hacer su proyecto de vida. De acuerdo con lo anterior, lo que encuentran los afrodescendientes en Bogotá, es rechazo y discriminación. Justamente esto lo evidenció el reporte realizado por el periódico el tiempo titulado: “Así se vive en la Bogotá Negra”

 

Sin importar los kilómetros de distancia que hay entre estas localidades, en Suba, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Engativá se respira miedo, discriminación y frustración.

 

En unos 10 barrios de estas zonas, donde la mayoría de la población es de tez negra -proveniente generalmente de la Costa Pacífica y la Costa Atlántica-, en más de una ocasión han amenazado, herido o asesinado negros; varios conductores de servicio público se rehúsan a entrar a esos sectores porque temen ser agredidos verbal o físicamente; y propietarios de casas y apartamentos optaron por no volverles a arrendar a personas de color, pues donde le alquilaban a uno terminaban viviendo más de 10.”7

 

4.3. Estadísticas de población afrodescendiente.

 

De acuerdo con las cifras del DANE, en el año 2010 Bogotá contaba con una población de 7.363.782 habitantes, con proyección en el 2015 de 8.852.722 habitantes8. Entre el Censo de 2005 y la Encuesta Multi Propósito (EMB) de 2011 la población afrodescendiente se muestra expandida, pasa de 97.885 personas (población censada), el 1,5% de la población bogotana, a 108.058 personas, el 1,45% de la población expandida.9

 

Así mismo, según el informe del Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) y la Acnur, de los 5,7 millones de desplazados por la violencia que viven en Colombia, 491.471 están en Bogotá. El 11% de ellos, de acuerdo con la Unidad de Víctimas, son afros.10

 

Un estudio publicado por el periódico El Tiempo, muestra que para el año 2013 de los cerca de 7.688.000 de habitantes que residen en la capital, al menos 112.443 son afrodescendientes. Así mismo, presenta un detalle por localidad, donde se puede evidenciar que en la localidad de Suba viven 15.288, seguida de Ciudad Bolívar con 15.015 y Engativá con 15.006. A continuación se presenta la infografía realizada por El Tiempo.11


El primer elemento que sobresale al abordar la estadística relativa de la situación educativa de la población afrodescendiente en Bogotá, es el grado de imprecisión e incluso de inconsistencia de los datos disponibles.

 

En Bogotá la comunidad negra representa el 1,5% de la población. El 29% de esta población nació en la Ciudad, el 17% provino del Chocó, región del país con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas más alto de Colombia (79%), y el 54% proviene de otras regiones del país. De acuerdo con el Censo 2005, el porcentaje de población autoreconocida como negro (a), mulato, afrocolombiano que no sabe leer ni escribir es del 14,26% (609.282 personas), del cual la mayoría son hombres, con un 51,31% (312.595 personas). Otros datos del Censo reportan que del 80,15% (3´425.294) de las personas afrodescendientes que reportan tener algún tipo de estudio, la mayoría, el 50,86% (1´742.084 personas), son mujeres.12

 

Los Afrocolombianos habitan principalmente en las localidades de la ciudad con mayor segregación socioeconómica: Bosa, Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe y su migración responde a situaciones de desplazamiento por razones de violencia o condiciones económicas13. Aunque la ciudad es un escenario propicio de desarrollo en términos del acceso a servicios y oportunidades, no todas las personas de la comunidad negra se encuentran en el mismo punto de partida para acceder a ellos. 

 

Por otra parte, la última encuesta multipropósito del 2014, señala que de 3.306 personas encuestadas el 42.4% se auto reconocen como de etnias Negra, Mulata o Afrodescendiente.14


De igual forma a continuación se relacionan acuerdos, resoluciones o convenios con instituciones de educación superior que tienen convenio o cupos para estudiar, dispuestos para la población Afrodescendiente en Bogotá, D.C.

 

4.4. Acuerdos, resoluciones o convenios con instituciones de educación superior.

 

El Ministerio de Interior y de Justicia en su página oficial presenta un detallado cuadro de los Acuerdos, Resoluciones o Convenios suscritos con instituciones de educación superior en el país.  Para la presente iniciativa, nos permitimos mostrar dicha información relacionada con las instituciones educativas del Distrito Capital.15

 

Nombre Institución Educativa y rector

Convenio /Acuerdo/ Resolución/ Acta

Observaciones

Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Rector: Carlos Ossa Escobar Tel.3239300 Ext. 2600, 2900 3238400 Ext. 1102 –
Vicerrector Académico: Álvaro Betancourt Uscategui Carrera 7 No. 40-53 Piso 9

Acuerdo 002 del 24 de octubre 2001 del Consejo Académico, Por el cual se reglamentan los cupos especiales para Minorías Étnicas y Culturales, Comunidades Negras y beneficiarios de los programas de Reinserción.

Inscripciones especiales para indígenas y Minorías Étnicas y Culturales según mejor puntaje del Icfes. Según el acuerdo 002 de 2001, se otorgan cupos especiales a los miembros de las comunidades negras, con el respectivo aval otorgado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

En el acuerdo 024 de 2006 del Consejo Académico se define a los integrantes de las comunidades afro como una de las posibilidades de constituirse en aspirante especial, para ellos la universidad otorga dos cupos por programa presencial y uno por programa a distancia. Para hacer uso de estos cupos el aspirante debe identificarse como tal en su inscripción dentro del proceso convencional de admisión.

Universidad Pedagógica
Rector Dr. Armando Ibarra

 

Otorga cupos especiales, no otorga descuentos considerando los bajos costos de las matrículas de los diferentes programas de la Universidad, costos que varían de acuerdo con la información financiera presentada por el aspirante inscrito. La Universidad cuenta con programas como: reliquidación de la matrícula, fraccionamiento del valor de la matrícula, convenios créditos ICETEX, crédito Acces. La División de Bienestar Universitario, ofrece mayor información en lo relacionado con los programas de apoyo económico a estudiantes.

Universidad Nacional de Colombia

Acuerdo No. 013 del 24 de junio de 2009

Crea el programa de admisión especial a mejores bachilleres de población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal que regirá a partir del primer semestre del año 2010. El artículo 3 establece: “Se destinará un 2% adicional de los cupos previstos para cada programa curricular, para los aspirantes inscritos por este programa de admisión especial que aprueben los exámenes programados para el ingreso con un puntaje superior o igual al del último admitido en toda la universidad, en el periodo correspondiente.” “ARTÍCULO 1. A partir de la convocatoria para el primer semestre de 2010, la Dirección Nacional de Admisiones ofrecerá inscripciones gratuitas a colegios ubicados en municipios pobres con población mayoritariamente afrocolombiana, destinadas para los mejores bachilleres de la población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal de estratos 1 ó 2 pertenecientes a estos colegios.” La población Afrocolombiana, se ve beneficiada por los programas de mejores bachilleres del País y de mejores bachilleres de municipios pobres regulados por los acuerdos 30 de 1990 y 93 de 1989 del Consejo superior universitario, que según el DNP va dirigido a colegios en regiones con población mayoritariamente Afrocolombiana.

Escuela Superior de Administración Pública ESAP
Director: Miguel Honorio Enrique Pineda Subdirector académico: Mauricio Villalobos Rodríguez Jefe oficina asesora jurídica: Rubén Darío Calderón Jaramillo

Acuerdo interno No. 001 del 28 de noviembre de 2005 articulo 3 parágrafo 2; Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008 por el cual se expide el reglamento general estudiantil para los programas curriculares de la ESAP

Otorgan cupos y descuentos especiales a poblaciones vulnerables, con el debido proceso de inscripción, con el respectivo aval otorgado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Art. 12 acuerdo 002-2008: De las exoneraciones “La ESAP exonerará del pago de matrícula, para un solo programa y por una sola vez, a los miembros de población vulnerable, a los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que se acojan a los beneficios de ley, a los reservistas de honor de las fuerzas militares y de policía, que hayan obtenido, cada uno en su categoría los cinco (5) mejores puntajes en el proceso de selección ordinario por mérito en cada cohorte del programa curricular ofertado.” Así mismo serán destinatarios de esta exoneración los beneficiarios de los Héroes de la nación” PARÁGRAFO 1: Se entiende por población vulnerable las personas pertenecientes a las etnias Indígenas, población raizal, negritudes y desplazados, certificados por la autoridad competente.” “PARÁGRAFO 2: “La condición de desmovilizados deberá acreditarse por medio de certificación del Ministerio del Interior y de Justicia.” PARÁGRAFO 4: “Para conservar dicha exoneración, los beneficiarios deberán mantener un promedio equivalente o superior a 3.8 para pregrado y de 4.0 para programas de postgrado, durante cada periodo académico según el reglamento del programa, de lo contrario deberá cancelar el valor del semestre siguiente de acuerdo a la normatividad interna vigente. Previo a que se surta el proceso de selección, corresponde el de inscripción, para lo cual debe anexar el formulario oficial de inscripción debidamente diligenciado, anexando los siguientes documentos: a. Fotocopia del diploma de profesional universitario, o del acta de grado b. Fotocopia del documento de identidad c. Recibo de consignación de los derechos de inscripción d. Otros, de acuerdo con la especificidad del programa.

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Miguel Augusto García Bustamante Ana Rosa Fonseca 3360468
admisiones@unicolmayor.edu.co www.unicolmayor.edu.co

Acuerdo 012 de abril de 2003. El acuerdo 046 de 2003 no contempla el ingreso por vías de excepción.

Informa que mediante acuerdo No. 042 de 03 de diciembre de 2008 “se fijan criterios para admisión de aspirante de regímenes especiales. Otorga dos cupos por cada programa académico. Deben allegar: a. Certificación de la organización b. Certificación del MIJ c. Certificación del Alcalde, Personero Municipal o Inspector de Policía para aspirantes de la ley 1084 (Departamentos donde no hay instituciones de educación superior o zonas apartadas o difícil acceso d. Certificado del sistema de identificación de beneficiarios de subsidios del estado – SISBEN o certificado de EPS.

SENA Jaime Vence Ariza: Coordinador grupo servicios de empleabilidad

 

El requisito para ingresar es inscribirse y aprobar las pruebas de selección, que se realizan a través de la página web. El interesado puede consultar la oferta de programas de formación en inscribirse a través de la dirección http://ofertaeducativa.sena.edu.co o utilizando la línea gratuita en Bta. Llamando al 5-935555 y fuera de Bta. Llamando al 018000-910-270. Realizada la inscripción y superadas las pruebas, ingresan a la formación las personas que tengan los mejores puntajes en el proceso de selección. Mientras se inicia la formación titulada puede realizar cursos complementarios en la página. www.colombianostrabajando.sena.edu.co o realizar cursos virtuales los cuales puede encontrar en www.senavirtual.edu.co

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Secretaria General: Maribel Córdoba Guerrero

Acuerdo 019 de 2006 un beneficio del 15% sobre el valor de cada crédito académico, para estudiantes con promedio igual o superior a 4,0 inscritos al SISBEN y con crédito acces la universidad estableció mediante el

La resolución 296 de 2007, modificada por la resolución 769 de 2007, mediante la cual se reglamenta el Comité de estímulos educativos de la UNAD, Art. 14 establece el otorgamiento de becas para los funcionarios de la planta administrativa de la institución y no para miembros de la comunidad negra. La UNAD suscribió el convenio 225 del 12 de mayo de 2003 con el ICETEX para garantizar el acceso y permanencia de todos los estudiantes. En el Departamento de la Guajira existe la ordenanza 214 de 2007 de la Asamblea Departamental de la Guajira, por medio de la cual se establece una política general de ayudas, becas, subsidios a la educación superior pública y ciclo complementario de normalista superior, certificadas por el MEN y la ordenanza 232 por medio de la cual se modifica la 214.

 

4.5. Avances en la política de educación superior.


• Fondo de Créditos Condonables para Comunidades Negras -ICETEX-: El Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras, es un mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana. (La expresión Comunidades Negras incluye a las Poblaciones Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras).


A estos créditos condonables podrán acceder los estudiantes de las Comunidades Negras que estén inscritos, admitidos o adelantando estudios en una institución de educación superior registrada ante el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, sistema de información creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos) para el segundo semestre de 2015 dentro del país.16


• Fondo de Becas para la formación avanzada de líderes afrocolombianos en los Estados Unidos de Norteamérica: constituido en 2008 a través de convenio entre el MEN - ICETEX y la Comisión Fullbright Colombia para beneficiar la formación en postgrado de líderes afrocolombianos en los EE.UU.

 

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

5.1. Constitución Política.


• Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.


Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares


 Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

• Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.


• Artículo 13°. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.


• Artículo 67°. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)


 Artículo 68°. (…) Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

 

5.2. Leyes


• Ley 70 de 1993. “Ley de comunidades negras” Artículo 40°. “El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las comunidades negras”.


Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el Icetex, destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico".

 

• Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación”


• Artículo 55º.- Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Ver Decreto Nacional 804 de 1995.


 Artículo 56º.- Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente Ley y tendrá en cuenta además los criterios de integridad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura. Ver Decreto Nacional 804 de 1995

 

• Artículo 59º.- Asesorías especializadas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en concertación con los grupos étnicos prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.


• Artículo 61º.- Organizaciones educativas existentes. Las organizaciones de los grupos étnicos que al momento de entrar en vigencia esta Ley se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos, podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el gobierno respectivo, en todo caso ajustados a los planes educativos regionales y locales.


 Artículo 63º.- Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concentración con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos. Ver Decreto Nacional 804 de 1995.


• Ley 1753 de 2015Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país. Artículo 3°. “Pilares del Plan Nacional de Desarrollo”. El Plan Nacional de Desarrollo se basa en los siguientes tres pilares:


(…)


3. Educación. El Plan asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

 

5.3. Decretos


• Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá". Artículo 313°. Corresponde a los Concejos:

 

“(…)

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

 

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

(…)”.

 

Artículo 12º. Atribuciones. 

 

“(…)    Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

 

El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

 

(…)

 

3. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

 

5.4. Acuerdos


• Acuerdo 37 de 1999: Por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones”.


• Acuerdo 273 de 2007 "por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"


Artículo  3°: Incentivos para el acceso a la Educación Superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementará en 3.000 smmlv con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año.


Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación establecerá los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor.


Parágrafo 2°. La totalidad de los recursos del Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se podrán destinar a financiar los costos educativos para las modalidades de técnica, tecnológica y universitaria. La Secretaría de Educación establecerá los porcentajes para cada una de estas modalidades.

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá”.

 

Artículo 12.  Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

7. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA.

 

La Constitución Política de 1991 señala que Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de las personas que la integran17.

 

Igualmente, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo18.

 

De esta manera, la Carta Política ordenó a las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado como medida necesaria para garantizar las necesidades esenciales de la población en general, razón por la cual, dejó consagrado en el artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como corporaciones públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del mismo19.

 

Los artículos 8° y 12° del Decreto 1421 de 1993 establecieron que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad Administrativa del Distrito Capital y la encargada de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo20.

 

Por las razones anteriormente expuestas, la bancada del Movimiento Político MIRA presenta a consideración el estudio de la presente iniciativa, con la única finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas, atendiendo lo señalado en las disposiciones constitucionales y legales existentes en la materia. 

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" establece como prioritario el Proyecto "Educación superior para una ciudad de conocimiento" el cual lo sustenta presentando un diagnóstico sobre la condición económica de los egresados a la educación superior, mencionando  que cerca de un 55% de los estudiantes que ingresaron por primera vez a dicha educación en Bogotá en 2015, provienen de familias cuyo ingreso es menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Así mismo, menciona que la tasa de deserción en educación superior, alcanza cifras anuales del orden del 11% para el nivel universitario, levemente superior a la cifra nacional de 10,1%, y del 27,7% para los niveles técnico y tecnológico, cifra muy superior al nivel nacional de 23,26%.

 

Por su parte la Secretaría Distrital de Educación, actualmente está ofertando “becas crédito"21 por medio del FONDO MEJORES BACHILLERES, el cual se desarrolla en el marco del mencionado proyecto "Educación superior para una ciudad de conocimiento" el cual cuenta con una asignación de 26.550.092.000 millones de pesos en el Plan Operativo Anual de Inversiones 2017.

 

8.1. Consideraciones ante los comentarios de la Administración sobre el Impacto Fiscal:

 

La Administración Distrital, ha presentado comentarios al Proyecto de Acuerdo No. 016 de 2017, “Por el cual se ordena establecer una estrategia para promover y garantizar el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá” manifestando su inviabilidad por el impacto fiscal de la iniciativa

 

No obstante lo anterior, la Secretaria de Educación en su condición del Sector Coordinador, señala lo siguiente:

 

1. El proyecto de Acuerdo implica un gasto, en la medida en que establece el ingreso a la educación superior de cierto número de bachilleres afrocolombianos egresados del sistema educativo oficial de la ciudad; no obstante, el texto presentado no incluye el análisis y concepto del impacto fiscal de la iniciativa rendido por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Ley 819 de 2003.

 

2. El Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020 (Acuerdo Distrital 645 de 2016) incluye la creación de un Subsistema Distrital de Educación Superior como instancia de coordinación, formulación y promoción de acciones de política pública en educación superior y formación para el trabajo y desarrollo humano, bajo premisas de articulación de esfuerzos y recursos, diálogo entre actores e identificación de intereses estratégicos, entre otros.

 

En ese sentido, las acciones propuestas para ser desarrollada por parte de una Mesa Técnica Distrital lo pueden ser en este marco. La creación de una instancia adicional dificulta la gestión estratégica de los recursos humanos, económicos y técnicos que el ordenamiento jurídico ya ha puesto a disposición del gobierno distrital para el efecto.

 

3. En la actualidad, la población afrocolombiana de la ciudad puede ser beneficiaria de las estrategias de acceso a la educación superior implementadas por la Secretaría de Educación del Distrito – SED, v.gr. el Fondo de Reparación Víctimas del Conflicto Armado y la Alianza Ciudad Educadora.

 

Desde el punto de viste (sic) técnico señala:

 

Bogotá busca consolidar un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las instituciones de Educación Superior (IES) y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (FTDH) con asiento en el Distrito.

 

El Subsistema Distrital de Educación Superior será reconocido como la principal alianza de actores de educación superior, ciencia y tecnología, capaz de convocar y formular políticas de investigación y formación que respondan a los intereses de la ciudad:

 

Metas:


• Crear el Subsistema de Educación Superior en la ciudad, con un enfoque de avance en la Innovación, la Ciencia y la Tecnología.


• Promover 35.000 cupos para el acceso a la educación superior.


• Diseñar y poner en marcha de un esquema de aseguramiento de las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.


• 1.000 estudiantes participantes del piloto de educación virtual y blended learning en el marco del programa acceso con calidad a la educación superior.

 

En cuanto a la propuesta, y como contextualización cabe señalar que la Secretaría de Educación del Distrito ya cuenta con las siguientes líneas para el fortalecimiento del acceso y la permanencia en la educación superior de jóvenes de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, así:

 

1. Línea Mérito Académico para Universitarios: Becas crédito con posibilidades de condonación hasta el 75% de la financiación para estudiar programas universitarios. Y aplican los siguientes fondos: Alianza Ciudad Educadora, Fondo de Mejores Bachilleres y las Becas de la Universidad Libre y la Universidad América.

 

2. Línea Mérito Académico para Técnicos y Tecnólogos: Becas crédito con posibilidades de condonación hasta el 100% de la financiación para estudiar programas de los niveles técnico profesional y tecnológico. Fondo SED TyT, Alianza Ciudad Educadora.

 

3. Línea Acceso a Educación Superior Pública: Becas para el acceso a la educación superior pública, la cual cubre los costos operativos y costos de matrícula en que incurren las Instituciones de Educación Superior (IES), y otorga beneficios de alimentación a los estudiantes. Los jóvenes podrán participar en procesos de admisión especial, en donde se prioriza a la población más vulnerable, para adelantes sus estudios sin costo por concepto de matrícula. Fondo Universidades Públicas.

 

4. Línea para la Reconciliación, el Encuentro y la Paz: Becas crédito que brindan oportunidades de acceso a la educación superior a las víctimas del conflicto armado, con posibilidad de condonación del 100%. Fondo Reparación Víctimas Conflicto Armado.

 

5. Línea Sector Rural: Becas para la inclusión de estudiantes del sector rural del Sistema Oficial de Bogotá. Quienes cumplan con los requisitos exigidos en los procesos de admisión especial en las Instituciones de Educación Superior en convenio, podrán adelantar los programas académicos ofertados sin costo por concepto de matrícula. PEAMA-UNAL Fondo de Universidades Públicas.

 

6. Línea Educación Virtual: Becas crédito que promueven el ingreso a programas de las modalidades E Learning y B Learning, con posibilidades de condonación hasta del 100%. Alianza Ciudad Educadora.

 

7. Línea Talento para Cumplir tus Sueños: Las cooperativas, ONG y empresas privadas, se convierten en nuestros aliados frente al propósito de hacer Bogotá una ciudad educadora en donde los jóvenes consolidan sus proyectos de vida. Se otorgarán subsidios para matrícula y sostenimiento. Proyectos del Sector Solidario.

 

Las anteriores líneas, Fondos y proyectos están encaminados a la población de estratos 1, 2 y 3, en los que puede inscribirse la población egresada del Distrito Capital. Por tal motivo esta Secretaría considera que la población afrocolombiana se encuentra incluida dentro de la gama de posibilidades que ofrece la SED, adicionalmente, la variable de población afrocolombiana se incluyó en los fondos de reparación víctimas del conflicto armado y la Alianza Ciudad Educadora y otorga puntos de calificación, esta acción aumenta las probabilidades de acceso a través de dichas fuentes de financiación.

 

Lo anterior, permite evidenciar la existencia de recursos que harían viable financieramente esta iniciativa.

 

Atentamente,

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ

Concejala de Bogotá

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 227 DE  2017

 

“Por medio del cual se ordena establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”.

 

El Concejo de Bogotá, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1° y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Diseñar e implementar una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá

 

ARTÍCULO 2º. Lineamientos. La estrategia se implementará bajo los siguientes lineamientos:

 

a. Diseño y ejecución intersectorial de la estrategia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión social para promover el ingreso a la educación superior de la población afrocolombiana.

 

b. Lista de elegibles de acuerdo con el orden de puntuación y beneficios al mayor número de estudiantes posible, que serán seleccionados de conformidad con el presupuesto asignado en el Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, hasta agotar los recursos disponibles para esta población.

 

c. Registro con el número de bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá de la población afrocolombiana.

 

d. Identificación de los mejores resultados en las pruebas Saber 11, de los bachilleres de la población afrocolombiana, como insumo para el ingreso a las Instituciones de Educación Superior en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria.

 

ARTÍCULO 3º. Diseño, implementación y publicación. La Secretaría de Educación Distrital en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema, será la encargada de coordinar el diseño, publicación, implementación y seguimiento de la estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4º. Responsabilidad del Subsistema Distrital de Educación Superior. La Secretaría de Educación Distrital, a través del Subsistema Distrital de Educación Superior, en el marco de sus competencias velará por el cumplimiento de la estrategia que se ordena mediante este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.  (…)

 

2 Programa de Gobierno Coalición Equipo por Bogotá- Cambio Radical Recuperemos Bogotá. Enrique Peñalosa Londoño. Alcalde de Bogotá 2016-2019. Julio 2015.

 

3 Autor de la Ley Antidiscriminación. Exsenador y Presidente del Movimiento Político MIRA, Dr. Carlos Alberto Baena.

 

4 Tomado de la página web de movimiento político MIRA http://movimientomira.com/afro/

 

5 Tomado de la página web de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. http://www.gobiernobogota.gov.co/quienes-somos/horizonte-institucional/organigrama/dependencias/398-direccion-de-asuntos-etnicos

 

6 Documento CONPES.  Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afro colombiana, palenquera y raizal-Bogotá D.C., mayo 10 de 2010.

 

7 Noticia “Así se vive en la Bogotá NegraPeriódico el tiempo 02 de Octubre del 2013

 

8 Censo oficial DANE 2005 por principales áreas metropolitanas»

 

9 Revista rostros y rastros, seguimiento análisis e interpretación de las Políticas públicas poblacionales, afrodescendientes e indígenas en Bogotá. Año 2. N.°7 Trimeste Julio- Septiembre Pág. 13 y 14.

 

10 Periódico El tiempo 6 de mayo de 2014.

 

11 http://www.eltiempo.com/Multimedia/especiales/bogotanegra/

 

12 Fuente: Ministerio de Cultura- Caracterización comunidades negra y afrocolombianas.

 

13 Ver página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC http://participacionbogota.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=3866:comunidad-afro-en-bogota-hablaran-con-alcalde-mayor-sobre-politica-publica&catid=518:slide-noticias

 

14 Encuesta Multipropósito 2014.  Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Bogotá Humana. Secretaría de Planeación.

 

15 Ver página web del Ministerio de Interior y de Justicia www.mij.gov.co link SIGI – documentación del SIGI – proceso de ejecución y aplicación de normas – Asuntos para comunidades negras - Procedimiento Solicitud de cupos y/o Descuentos especiales en Instituciones de Educación Superior, Técnicas o Tecnológicas ANAN-P05 (http://www.mij.gov.co/eContent/newsdetailmore.asp?id=2335&idcompany=2 )

 

16 Ver página web del ICETEX https://www.icetex.gov.co

 

17 Véase artículo 1° de la Constitución Política de 1991.

 

18 Véase artículo 2° de la Constitución Política de 1991.

 

19 Véase numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991.

 

20 Véase artículo 8 y 12 -numerales 1 y 25- del Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”.

 

21 https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/esco/fondos/gobierno/municipios/fondomejoresbachilleres.aspx

 

 

ELABORÓ: CNM

REVISÓ: SMCO