PROYECTO
DE ACUERDO No. 227 DE 2017
“Por el cual se ordena
establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones de
Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los
bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados
del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1. OBJETO
Establecer una estrategia para
promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las
modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los
estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana
egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.
2. ANTECEDENTES
Los antecedentes del presente Proyecto de
Acuerdo, son los siguientes:
Proyecto de Acuerdo
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Ponentes
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Sentido de la ponencia
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P.A. N° 296 de 2016 “Por medio del cual se establece educación
gratuita en carreras técnicas y tecnológicas de universidades públicas, a la población
afrodescendiente de escasos recursos que resida en el Distrito Capital
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Radicado y archivado
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P.A. N° 116 de 2017 “Por el cual se ordena establecer una estrategia para promover y
garantizar el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las
modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los
estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá”
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H.C. José David
Castellanos
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Positiva
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H.C. Edward Arias
Rubio
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Positiva
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H.C. Juan Carlos Flórez
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Negativa
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H.C. Jairo Cardozo
Salazar
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Positiva
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El proyecto fue archivado
por falta de trámite.
3. DESCRIPCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN.
En
relación con los derechos de la población afrocolombiana, existe un amplio
elenco de políticas específicas para su inclusión a
través de tratados internacionales ratificados por Colombia, jurisprudencia de
la Honorable Corte Constitucional y desarrollos legislativos y normativos.
Esto
constituye el primer peldaño sobre el cual descansa la inclusión de las
comunidades afrocolombianas en su reconocimiento normativo y de diseño e
implementación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la
protección y promoción de sus derechos territoriales, culturales, políticos y
sociales.
El 27 de junio de 1989, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) expidió el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este convenio
tiene como pilar fundamental el derecho a la igualdad entre todos los pueblos y
el respeto de las culturas indígenas y tribales, el cual ha sido ratificado por
20 países, entre ellos Colombia.
Así mismo, el Convenio hace
referencia a la protección de los derechos al trabajo, derecho a la
tierra, al territorio, a la salud y a la educación de los pueblos indígenas y
tribales, de esta forma cualquier norma que vaya a ser adoptada por el Estado
Colombiano, no puede ir en contravía de dicho tratado.
Por su parte, el artículo 93 de la Constitución
Política de Colombia, señala que los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y
prevalecen en el orden interno.
De igual forma la Honorable corte
Constitucional en Sentencia T-576/14 entrega el concepto del término
tribal.
“(…) comprende a
aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos exigidos por el instrumento
internacional: rasgos culturales y sociales compartidos (elemento objetivo) y
una conciencia de identidad grupal que haga que sus integrantes se asuman
miembros de una comunidad (elemento subjetivo). Como las comunidades negras,
tal y como fueron definidas por la Ley 70 de 1993, reúnen ambos elementos,
decidió que era posible considerarlas un pueblo tribal, en los términos del
Convenio 169.” (negrillas fuera de texto)
A partir de la Constitución Política de 1991 se
amplía el marco normativo que registra la diversidad étnica y cultural de la
Nación expresándolo en el artículo 7º:
"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
de la Nación colombiana.”
De esta manera, el Estado Colombiano es garante en
la protección de las riquezas naturales y culturales de la nación colombiana.
El artículo 13°
inciso 2 º de la Constitución Política establece
que:
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos
discriminados o marginados.”
Sobre este marco Constitucional, el Estado
Colombiano debe tomar medidas especiales para la protección de dichas
comunidades, y como uno de sus primeros frutos en dicho fin fue la expedición
de la Ley 70 de 1993 “Por la cual se
desarrolla el artículo transitorio 551 de la Constitución
Política", el cual tiene como propósito, establecer mecanismos para
la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades
negras de Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones
reales de igualdad de oportunidades.
La Constitución Política de 1991 reconoce que
Colombia es un país pluriétnico y multicultural,
valorando la gran diversidad étnica del país y planteando los mecanismos para
proteger la identidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas,
comunidades afrocolombianas y raizales, entre otros.
El Estado colombiano
reconoce la existencia de cuatro grupos étnicos en nuestro territorio: indígenas, afrocolombianos, raizales y rom o gitanos.
Posteriormente se expide la Ley 115 de 1994 “Ley
general de la educación” la cual determina que la educación debe
desarrollar en la población Colombiana una clara
conciencia de formación y compromiso sobre identidad cultural nacional y
cultural de las etnias y poblaciones que integran la Nación.
La educación es un derecho humano intrínseco y un
medio para la realización de otros derechos humanos. La educación permite a los
adultos y menores marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y
participar en sus comunidades.
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-422/96 expresó sobre la diferenciación positiva:
“La diferenciación
positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social
de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente
en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Como
ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos
injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal
especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la
equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere
legitimidad constitucional”.
En Sentencia T-068/12 la Honorable Corte Constitucional se refirió sobre
el derecho a la Educación superior, expresando:
“Este derecho es fundamental y goza de un carácter progresivo. En
efecto, su fundamentalidad está dada por su
estrecha relación con la dignidad humana, en su connotación de autonomía
individual, ya que su práctica conlleva a la elección de un proyecto de vida y
la materialización de otros principios y valores propios del ser humano; y su
progresividad la determina: i) la obligación del Estado de adoptar
medidas, en un plazo razonable, para lograr una mayor realización del derecho,
de manera que la simple actitud pasiva de éste se opone al principio en mención
(aquí encontramos la obligación del Estado de procurar el acceso
progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopción de ciertas
estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos financieros
que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior, así como
la garantía de que progresivamente el nivel de cupos disponibles para el
acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligación de no imponer
barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la
prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho
concernido.”
(…)
La
Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la
educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su
goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que
si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso
inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no
queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las
personas al sistema educativo”.
Respecto de ese marco de
gestión, es necesario seguir avanzando en acciones afirmativas en beneficio de
las comunidades afrocolombianas. Sin duda,
los convenios suscritos por diferentes universidades en los que se otorgan
becas y descuentos para esta población han sido un avance, pero se hace
necesario explorar estrategias
para promover el ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las
modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los bachilleres de los
estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá, toda vez
que Bogotá ha tenido y tiene unos márgenes de pobreza muy altos donde las
comunidades negras aún no tiene la capacidad económica de sufragar los
diferentes gastos que ocasiona el ingreso a una universidad.
Bogotá debe ofrecer una
educación más incluyente, en la que se tenga en cuenta las comunidades
afrocolombianas y donde las universidades públicas desempeñen un papel
protagónico en el desarrollo de este proceso. Es por ello que el presente
Proyecto de Acuerdo, tiene como gran propósito que las comunidades
afrocolombianas tengan un acceso efectivo a la educación.
En este orden de ideas, en el Plan de Gobierno del actual Alcalde de
Bogotá, Dr. Enrique Peñalosa Londoño quedo señalada la
importancia de promover la educación técnica y tecnológica para las poblaciones
más vulnerables: […] EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA […]
"De esta manera,
nuestro equipo se compromete a emprender una apuesta sin precedentes por la
educación de nuestras nuevas generaciones, a través de programas estratégicos
de trabajo y educación pertinentes en las áreas técnicas y tecnológicas en especial
para la población con discapacidad y en condición de vulnerabilidad.”
[…] (Pág 29).2
4.
CONTEXTO.
El documento CONPES 3310 del 2004 “Política
de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana” ha
establecido que “No obstante, se carece de
una política orientada al grueso de la población negra o afrocolombiana
dispersa en campos y ciudades de nuestra geografía que se encuentra en
condiciones de marginalidad, exclusión e inequidad socioeconómica. Por lo
anterior, se hace necesario avanzar en acciones afirmativas orientadas a crear
mecanismos para el mejoramiento de sus condiciones de vida.”
Así mismo, la Ley 1482 de 2011 “Ley Antidiscriminación”3, ha
sido un gran paso en el amparo de la diversidad del pueblo Colombiano,
constituyéndose en una herramienta jurídica que tiene como objetivo sancionar
penalmente aquellos actos de discriminación por razones de raza, etnia,
religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación
sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
“El
Movimiento Político MIRA durante 15 años ha venido trabajando en pro de la
población Afrocolombiana, haciendo reconocer sus derechos
pero sobre todo brindando un acompañamiento desde las distintas corporaciones
públicas como el Congreso de la República, Concejos y Asambleas de todo el
país, ejerciendo control a cada una de las problemáticas que a esta población
se le presenta”4.
Así las cosas, desde su bancada en
el Concejo de Bogotá, el Movimiento Político MIRA, considera importante seguir
dotando de instrumentos normativos a la Capital, que contribuyan a la solución
de las problemáticas educativas de la población afrodescendiente y que mitigue
las barreras de acceso a las carreras técnicas y tecnológicas en universidades
públicas del Distrito.
4.1. Entidades Distritales
encargadas del tema.
A través del Decreto 280 de 2011"Por el cual se modifica la
estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" se crea la Dirección
de Asuntos Étnicos (DAE), la cual tiene como principal función ejercer la
rectoría sobre los asuntos étnicos en el Distrito Capital, en materia de
evaluación, seguimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción, reconocimiento,
garantía de los derechos individuales y colectivos; así como a la protección de
la identidad cultural de los pueblos étnicos residentes en el Distrito Capital.5
La
capital ha avanzado en la protección
de la población afro por medio de Acuerdos dictados por el Honorable Concejo de
Bogotá, D.C., como lo es el Acuerdo 175 de 2005 "Por
medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la
Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras
disposiciones".
Por
otra parte, Bogotá fue la primera ciudad en adoptar un Plan Integral de
Acciones Afirmativas, a través del Decreto 192 de 2010 "Por el cual se adopta el Plan
Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución”
4.2. Estudios o
investigaciones sobre el tema.
La población afrodescendiente se considera una de las más pobres del país,
el nivel de pobreza por ingresos y por necesidades
básicas insatisfechas (NBI) son superiores al promedio nacional, esto constituye que los
eventos sucedidos para esta población los priven de obtener logros sociales,
objetivos y metas personales y familiares. Se puede decir que
para alcanzar los logros sociales, en dimensiones del desarrollo como la
educación, salud y vivienda se debe contar con una legítima y suficiente
dotación de activos. Si no se ofrece
ante los eventos de crisis una solución real para esta población, un hogar
afrodescendiente será vulnerable y tendrá más dificultades de alcanzar las
metas propuestas.
Así las cosas, un análisis realizado por el CONPES en el año 2010 señala
lo siguiente: “La población
Afrocolombiana tiene limitadas oportunidades para acceder al modelo de
Desarrollo Humano Sostenible. De acuerdo con lo anterior, persiste la situación
de pobreza de la población Afrocolombiana, presenta dificultades de acceso y
permanencia a la educación, especialmente en la educación superior; lo cual a
su vez incide en el acceso a empleos de baja remuneración; así como, obstáculos
sociales y culturales que dificultan acceso y disfrute de los activos sociales
a los que, con mayores ventajas, acceden el resto de los colombianos…”6
La
presencia de la comunidad afrocolombiana en Bogotá no se limita al fenómeno de
desplazamiento relacionado con el conflicto armado que ha vivido Colombia en
las últimas décadas, toda vez que emigran a la capital personas de El Pacífico
(norte y sur), El Caribe, Cauca y Valle del Cauca, con el propósito de
estudiar, buscar mejores oportunidades económicas y con el atractivo para hacer
su proyecto de vida. De acuerdo con lo anterior, lo que encuentran los
afrodescendientes en Bogotá, es rechazo y discriminación. Justamente esto lo
evidenció el reporte realizado por el periódico el tiempo titulado: “Así se
vive en la Bogotá Negra”
“Sin
importar los kilómetros de distancia que hay entre estas localidades, en Suba,
San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Engativá se
respira miedo, discriminación y frustración.
En unos 10 barrios de
estas zonas, donde la mayoría de la población es de tez negra -proveniente
generalmente de la Costa Pacífica y la Costa Atlántica-, en más de una ocasión han
amenazado, herido o asesinado negros; varios conductores de servicio público se
rehúsan a entrar a esos sectores porque temen ser agredidos verbal o
físicamente; y propietarios de casas y apartamentos optaron por no volverles a
arrendar a personas de color, pues donde le alquilaban a uno terminaban
viviendo más de 10.”7
4.3. Estadísticas de
población afrodescendiente.
De acuerdo con las cifras del DANE, en el año 2010 Bogotá contaba con
una población de 7.363.782 habitantes, con proyección en el 2015 de 8.852.722
habitantes8. Entre el Censo de 2005 y la Encuesta Multi Propósito (EMB) de 2011 la población afrodescendiente
se muestra expandida, pasa de 97.885 personas (población censada), el 1,5% de
la población bogotana, a 108.058 personas, el 1,45% de la población expandida.9
Así mismo, según el informe
del Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) y la Acnur,
de los 5,7 millones de desplazados por la violencia que viven en Colombia,
491.471 están en Bogotá. El 11% de ellos, de acuerdo con la Unidad de Víctimas,
son afros.10
Un
estudio publicado por el periódico El Tiempo, muestra que para el año 2013 de
los cerca de 7.688.000 de habitantes que residen en la capital, al menos
112.443 son afrodescendientes. Así mismo, presenta un detalle por localidad,
donde se puede evidenciar que en la localidad de Suba viven 15.288, seguida de
Ciudad Bolívar con 15.015 y Engativá con 15.006. A continuación
se presenta la infografía realizada por El Tiempo.11
El primer elemento que sobresale
al abordar la estadística relativa de la situación educativa de la población
afrodescendiente en Bogotá, es el grado de imprecisión e incluso de
inconsistencia de los datos disponibles.
En Bogotá la comunidad
negra representa el 1,5% de la población. El 29% de esta población nació en la
Ciudad, el 17% provino del Chocó, región del país con el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas más alto de Colombia (79%), y el 54% proviene de otras
regiones del país. De acuerdo con el Censo 2005, el porcentaje de población autoreconocida como negro (a), mulato, afrocolombiano que
no sabe leer ni escribir es del 14,26% (609.282 personas), del cual la mayoría
son hombres, con un 51,31% (312.595 personas). Otros datos del Censo reportan
que del 80,15% (3´425.294) de las personas afrodescendientes que reportan tener
algún tipo de estudio, la mayoría, el 50,86% (1´742.084 personas), son mujeres.12
Los Afrocolombianos habitan
principalmente en las localidades de la ciudad con mayor segregación
socioeconómica: Bosa, Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe
y su migración responde a situaciones de desplazamiento por razones de
violencia o condiciones económicas13. Aunque la ciudad es un
escenario propicio de desarrollo en términos del acceso a servicios y oportunidades,
no todas las personas de la comunidad negra se encuentran en el mismo punto de
partida para acceder a ellos.
Por otra parte, la última encuesta
multipropósito del 2014, señala que de 3.306 personas encuestadas el 42.4% se
auto reconocen como de etnias Negra, Mulata o Afrodescendiente.14
De
igual forma a continuación se relacionan acuerdos, resoluciones o convenios con instituciones de educación
superior que tienen convenio o cupos para estudiar, dispuestos para
la población Afrodescendiente en Bogotá, D.C.
4.4. Acuerdos, resoluciones o convenios con instituciones de
educación superior.
El
Ministerio de Interior y de Justicia en su página oficial presenta
un detallado cuadro de los Acuerdos, Resoluciones o Convenios suscritos con instituciones de
educación superior en el país. Para la
presente iniciativa, nos permitimos mostrar dicha información relacionada con
las instituciones educativas del Distrito Capital.15
Nombre Institución Educativa y
rector
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Convenio /Acuerdo/ Resolución/
Acta
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Observaciones
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Universidad
Distrital Francisco José de Caldas
Rector: Carlos Ossa Escobar
Tel.3239300 Ext. 2600, 2900 3238400 Ext. 1102 –
Vicerrector Académico: Álvaro Betancourt Uscategui
Carrera 7 No. 40-53 Piso 9
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Acuerdo 002 del 24 de octubre 2001 del Consejo
Académico, Por el cual se reglamentan los cupos especiales para Minorías
Étnicas y Culturales, Comunidades Negras y beneficiarios de los programas de
Reinserción.
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Inscripciones especiales para indígenas y Minorías
Étnicas y Culturales según mejor puntaje del Icfes.
Según el acuerdo 002 de 2001, se otorgan cupos especiales a los miembros de
las comunidades negras, con el respectivo aval otorgado por la Dirección de
Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
En el acuerdo 024 de 2006 del Consejo Académico
se define a los integrantes de las comunidades afro como una de las
posibilidades de constituirse en aspirante especial, para ellos la
universidad otorga dos cupos por programa presencial y uno por programa a
distancia. Para hacer uso de estos cupos el aspirante debe identificarse como
tal en su inscripción dentro del proceso convencional de admisión.
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Universidad
Pedagógica
Rector Dr. Armando Ibarra
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Otorga cupos especiales, no otorga descuentos
considerando los bajos costos de las matrículas de los diferentes programas
de la Universidad, costos que varían de acuerdo con la información financiera
presentada por el aspirante inscrito. La Universidad cuenta con programas
como: reliquidación de la matrícula, fraccionamiento del valor de la
matrícula, convenios créditos ICETEX, crédito Acces.
La División de Bienestar Universitario, ofrece mayor información en lo
relacionado con los programas de apoyo económico a estudiantes.
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Universidad
Nacional de Colombia
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Acuerdo No. 013 del 24 de junio de 2009
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Crea el programa de admisión especial a mejores
bachilleres de población negra, afrocolombiana, palenquera
y raizal que regirá a partir del primer semestre del año 2010. El artículo 3
establece: “Se destinará un 2% adicional de los cupos previstos para cada
programa curricular, para los aspirantes inscritos por este programa de
admisión especial que aprueben los exámenes programados para el ingreso con
un puntaje superior o igual al del último admitido en toda la universidad, en
el periodo correspondiente.” “ARTÍCULO 1. A partir de la convocatoria para el
primer semestre de 2010, la Dirección Nacional de Admisiones ofrecerá
inscripciones gratuitas a colegios ubicados en municipios pobres con
población mayoritariamente afrocolombiana, destinadas para los mejores
bachilleres de la población Negra, Afrocolombiana, Palenquera
y Raizal de estratos 1 ó 2 pertenecientes a estos
colegios.” La población Afrocolombiana, se ve beneficiada por los programas
de mejores bachilleres del País y de mejores bachilleres de municipios pobres
regulados por los acuerdos 30 de 1990 y 93 de 1989 del Consejo superior
universitario, que según el DNP va dirigido a colegios en regiones con población
mayoritariamente Afrocolombiana.
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Escuela
Superior de Administración Pública ESAP
Director: Miguel Honorio Enrique
Pineda Subdirector académico: Mauricio Villalobos Rodríguez Jefe oficina
asesora jurídica: Rubén Darío Calderón Jaramillo
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Acuerdo interno No. 001 del 28 de noviembre de
2005 articulo 3 parágrafo 2; Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008 por el cual
se expide el reglamento general estudiantil para los programas curriculares
de la ESAP
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Otorgan cupos y descuentos especiales a
poblaciones vulnerables, con el debido proceso de inscripción, con el
respectivo aval otorgado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Art. 12
acuerdo 002-2008: De las exoneraciones “La ESAP exonerará del pago de
matrícula, para un solo programa y por una sola vez, a los miembros de
población vulnerable, a los desmovilizados de grupos armados al margen de la
ley que se acojan a los beneficios de ley, a los reservistas de honor de las
fuerzas militares y de policía, que hayan obtenido, cada uno en su categoría
los cinco (5) mejores puntajes en el proceso de selección ordinario por
mérito en cada cohorte del programa curricular ofertado.” Así mismo serán
destinatarios de esta exoneración los beneficiarios de los Héroes de la nación”
PARÁGRAFO 1: Se entiende por población vulnerable las personas pertenecientes
a las etnias Indígenas, población raizal, negritudes y desplazados,
certificados por la autoridad competente.” “PARÁGRAFO 2: “La condición de
desmovilizados deberá acreditarse por medio de certificación del Ministerio
del Interior y de Justicia.” PARÁGRAFO 4: “Para conservar dicha exoneración,
los beneficiarios deberán mantener un promedio equivalente o superior a 3.8
para pregrado y de 4.0 para programas de postgrado, durante cada periodo
académico según el reglamento del programa, de lo contrario deberá cancelar
el valor del semestre siguiente de acuerdo a la normatividad interna vigente.
Previo a que se surta el proceso de selección, corresponde el de inscripción,
para lo cual debe anexar el formulario oficial de inscripción debidamente
diligenciado, anexando los siguientes documentos: a. Fotocopia del diploma de
profesional universitario, o del acta de grado b. Fotocopia del documento de
identidad c. Recibo de consignación de los derechos de inscripción d. Otros,
de acuerdo con la especificidad del programa.
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Universidad
Colegio Mayor de Cundinamarca
Miguel Augusto García Bustamante
Ana Rosa Fonseca 3360468
admisiones@unicolmayor.edu.co www.unicolmayor.edu.co
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Acuerdo 012 de abril de 2003. El acuerdo 046 de
2003 no contempla el ingreso por vías de excepción.
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Informa que mediante acuerdo No. 042 de 03 de
diciembre de 2008 “se fijan criterios para admisión de aspirante de regímenes
especiales. Otorga dos cupos por cada programa académico. Deben allegar: a.
Certificación de la organización b. Certificación del MIJ c. Certificación
del Alcalde, Personero Municipal o Inspector de Policía para aspirantes de la
ley 1084 (Departamentos donde no hay instituciones de educación superior o
zonas apartadas o difícil acceso d. Certificado del sistema de identificación
de beneficiarios de subsidios del estado – SISBEN o certificado de EPS.
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SENA
Jaime Vence Ariza: Coordinador grupo
servicios de empleabilidad
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El
requisito para ingresar es inscribirse y aprobar las pruebas de selección,
que se realizan a través de la página web. El interesado puede consultar la
oferta de programas de formación en inscribirse a través de la dirección
http://ofertaeducativa.sena.edu.co o utilizando la línea gratuita en Bta.
Llamando al 5-935555 y fuera de Bta. Llamando al 018000-910-270. Realizada la
inscripción y superadas las pruebas, ingresan a la formación las personas que
tengan los mejores puntajes en el proceso de selección. Mientras se inicia la
formación titulada puede realizar cursos complementarios en la página.
www.colombianostrabajando.sena.edu.co o realizar cursos virtuales los cuales
puede encontrar en www.senavirtual.edu.co
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Universidad
Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Secretaria General: Maribel
Córdoba Guerrero
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Acuerdo 019 de 2006 un beneficio del 15% sobre el
valor de cada crédito académico, para estudiantes con promedio igual o
superior a 4,0 inscritos al SISBEN y con crédito acces
la universidad estableció mediante el
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La resolución 296 de 2007, modificada por la
resolución 769 de 2007, mediante la cual se reglamenta el Comité de estímulos
educativos de la UNAD, Art. 14 establece el otorgamiento de becas para los
funcionarios de la planta administrativa de la institución y no para miembros
de la comunidad negra. La UNAD suscribió el convenio 225 del 12 de mayo de
2003 con el ICETEX para garantizar el acceso y permanencia de todos los
estudiantes. En el Departamento de la Guajira existe la ordenanza 214 de 2007
de la Asamblea Departamental de la Guajira, por medio de la cual se establece
una política general de ayudas, becas, subsidios a la educación superior
pública y ciclo complementario de normalista superior, certificadas por el
MEN y la ordenanza 232 por medio de la cual se modifica la 214.
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4.5.
Avances en la política de educación superior.
• Fondo
de Créditos Condonables para Comunidades Negras
-ICETEX-: El Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras, es un
mecanismo por medio del cual se facilita el acceso, la permanencia y la
graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación
Superior incluyente, a fin de garantizarles el derecho a tener igualdad de
oportunidades en relación con el resto de la sociedad Colombiana.
(La expresión Comunidades Negras incluye a las Poblaciones Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras).
A
estos créditos condonables podrán acceder los
estudiantes de las Comunidades Negras que estén inscritos, admitidos o
adelantando estudios en una institución de educación superior registrada ante
el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, sistema de
información creado para responder a las necesidades de información de la
educación superior en Colombia. Este sistema como fuente de información, en
relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el
Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos) para el segundo
semestre de 2015 dentro del país.16
• Fondo
de Becas para la formación avanzada de líderes afrocolombianos en los Estados
Unidos de Norteamérica: constituido en 2008 a través de convenio entre el MEN -
ICETEX y la Comisión Fullbright Colombia para beneficiar la formación en
postgrado de líderes afrocolombianos en los EE.UU.
5. CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD.
5.1. Constitución Política.
• Artículo 2°. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
• Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
sociedad.
• Artículo 7°. El Estado reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
• Artículo 13°.
Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado
promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado
protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
• Artículo 67°. La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)
• Artículo 68°. (…) Las integrantes de los
grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
5.2. Leyes
• Ley 70 de 1993. “Ley
de comunidades negras” Artículo 40°.
“El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores
oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las
comunidades negras”.
Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica,
tecnológica y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles
de capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de
becas para educación superior, administrado por el Icetex,
destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se
destaquen por su desempeño académico".
• Ley
115 de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación”
• Artículo
55º.- Definición de etnoeducación. Se entiende
por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que
integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones
y unos fueros propios y autóctonos. Ver Decreto Nacional 804 de 1995.
• Artículo
56º.- Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará
orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en
la presente Ley y tendrá en cuenta además los criterios de integridad,
interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria,
flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de
identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la
naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las
lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de
la cultura. Ver Decreto Nacional 804 de 1995
• Artículo
59º.- Asesorías especializadas. El Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y en concertación con
los grupos étnicos prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular,
en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de
programas de investigación y capacitación etnolingüística.
• Artículo
61º.- Organizaciones educativas existentes. Las organizaciones
de los grupos étnicos que al momento de entrar en vigencia esta Ley se
encuentren desarrollando programas o proyectos educativos, podrán continuar
dicha labor directamente o mediante convenio con el gobierno respectivo, en
todo caso ajustados a los planes educativos regionales y locales.
• Artículo
63º.- Celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la
celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las
comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los
procesos, principios y fines de la etnoeducación y su
ejecución se hará en concentración con las autoridades de las entidades
territoriales indígenas y de los grupos étnicos. Ver Decreto Nacional 804 de 1995.
• Ley
1753 de 2015
“Por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Artículo
3°. “Pilares del Plan Nacional de
Desarrollo”. El Plan Nacional de Desarrollo se basa en los siguientes tres
pilares:
(…)
3. Educación. El Plan asume la educación como el más poderoso
instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con
una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo,
entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a
altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para
todos los ciudadanos.
5.3. Decretos
• Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santafé de Bogotá".
Artículo 313°. Corresponde a los Concejos:
“(…)
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el
presupuesto de rentas y gastos.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
(…)”.
Artículo
12º. Atribuciones.
“(…) Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
2. Adoptar el Plan General
de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
El plan de inversiones, que
hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución.
(…)
3. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
5.4. Acuerdos
• Acuerdo
37 de 1999: “Por el cual se
crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los
Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones”.
• Acuerdo 273 de 2007 "por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad
de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones"
Artículo 3°: Incentivos para el acceso a
la Educación Superior. El monto de los recursos del
Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el
Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementará en 3.000 smmlv
con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y
orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres
de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que
obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES y que ingresen
a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica,
tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que
se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año.
Parágrafo
1°. La Secretaría de Educación establecerá
los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y
las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo
la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor.
Parágrafo
2°. La totalidad de los recursos del Fondo
Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se podrán destinar a financiar los
costos educativos para las modalidades de técnica, tecnológica y universitaria.
La Secretaría de Educación establecerá los porcentajes para cada una de estas
modalidades.
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.
Decreto
1421 de 1993 “Por la cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital
de Bogotá”.
Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la Ley.
1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
7. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL
PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
La Constitución Política
de 1991 señala que Colombia es un Estado social de
derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de las personas que la integran17.
Igualmente, establece que
son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan, asegurando la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo18.
De
esta manera, la Carta Política ordenó a las autoridades de la República
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado como medida
necesaria para garantizar las necesidades esenciales de la población en general,
razón por la cual, dejó
consagrado en el artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como
corporaciones públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del mismo19.
Los artículos 8° y 12° del Decreto 1421 de 1993
establecieron que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad Administrativa
del Distrito Capital y la encargada de dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a su cargo20.
Por las razones anteriormente expuestas, la bancada
del Movimiento Político MIRA presenta a consideración el estudio de la presente
iniciativa, con la única finalidad de garantizar los derechos fundamentales de
las comunidades afrocolombianas, atendiendo lo señalado en las disposiciones
constitucionales y legales existentes en la materia.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de
2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en
los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad
competente. Asimismo el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" establece como prioritario el
Proyecto "Educación superior para una
ciudad de conocimiento" el cual lo sustenta presentando un diagnóstico sobre la condición
económica de los egresados a la educación superior, mencionando que cerca de un 55% de los
estudiantes que ingresaron por primera vez a dicha educación en Bogotá en 2015,
provienen de familias cuyo ingreso es menor a 2 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Así mismo, menciona que la
tasa de deserción en educación superior, alcanza cifras anuales del orden del
11% para el nivel universitario, levemente superior a la cifra nacional de
10,1%, y del 27,7% para los niveles técnico y tecnológico, cifra muy superior
al nivel nacional de 23,26%.
Por su parte la Secretaría Distrital
de Educación, actualmente está ofertando “becas crédito"21 por
medio del FONDO MEJORES BACHILLERES, el cual se
desarrolla en el marco del mencionado proyecto "Educación superior para una ciudad de conocimiento" el cual cuenta
con una asignación de 26.550.092.000 millones de pesos en el Plan Operativo Anual de Inversiones 2017.
8.1. Consideraciones ante
los comentarios de la Administración sobre el Impacto Fiscal:
La Administración Distrital, ha presentado comentarios al Proyecto
de Acuerdo No. 016 de 2017, “Por el cual se ordena establecer una estrategia
para promover y garantizar el ingreso a las Instituciones de Educación
Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria a los
bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana egresados
del Sistema Educativo Oficial de Bogotá” manifestando su inviabilidad por el impacto
fiscal de la iniciativa
No obstante lo anterior, la Secretaria de
Educación en su condición del Sector Coordinador, señala lo siguiente:
1. El proyecto de
Acuerdo implica un gasto, en la medida en que establece el ingreso a la educación
superior de cierto número de bachilleres afrocolombianos egresados del sistema
educativo oficial de la ciudad; no obstante, el texto presentado no incluye el
análisis y concepto del impacto fiscal de la iniciativa rendido por la
Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Ley 819
de 2003.
2. El Plan
Distrital de Desarrollo 2016 – 2020 (Acuerdo Distrital 645 de 2016) incluye la
creación de un Subsistema Distrital de Educación Superior como instancia de
coordinación, formulación y promoción de acciones de política pública en
educación superior y formación para el trabajo y desarrollo humano, bajo
premisas de articulación de esfuerzos y recursos, diálogo entre actores e
identificación de intereses estratégicos, entre otros.
En ese sentido,
las acciones propuestas para ser desarrollada por parte de una Mesa Técnica
Distrital lo pueden ser en este marco. La creación de una instancia adicional
dificulta la gestión estratégica de los recursos humanos, económicos y técnicos
que el ordenamiento jurídico ya ha puesto a disposición del gobierno distrital
para el efecto.
3. En la
actualidad, la población afrocolombiana de la ciudad puede ser beneficiaria de
las estrategias de acceso a la educación superior implementadas por la Secretaría
de Educación del Distrito – SED, v.gr. el Fondo de Reparación Víctimas del
Conflicto Armado y la Alianza Ciudad Educadora.
Desde el punto de viste (sic) técnico señala:
Bogotá busca
consolidar un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado
a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al
fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las
instituciones de Educación Superior (IES) y de Formación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano (FTDH) con asiento en el Distrito.
El Subsistema
Distrital de Educación Superior será reconocido como la principal alianza de
actores de educación superior, ciencia y tecnología, capaz de convocar y
formular políticas de investigación y formación que respondan a los intereses
de la ciudad:
Metas:
• Crear el
Subsistema de Educación Superior en la ciudad, con un enfoque de avance en la
Innovación, la Ciencia y la Tecnología.
• Promover
35.000 cupos para el acceso a la educación superior.
• Diseñar y
poner en marcha de un esquema de aseguramiento de las Instituciones de
Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
• 1.000
estudiantes participantes del piloto de educación virtual y blended
learning en el marco del programa acceso con calidad
a la educación superior.
En cuanto a la
propuesta, y como contextualización cabe señalar que la Secretaría de Educación
del Distrito ya cuenta con las siguientes líneas para el fortalecimiento del
acceso y la permanencia en la educación superior de jóvenes de estratos
socioeconómicos 1, 2 y 3, así:
1. Línea Mérito
Académico para Universitarios: Becas crédito con posibilidades de condonación
hasta el 75% de la financiación para estudiar programas universitarios. Y aplican
los siguientes fondos: Alianza Ciudad Educadora, Fondo de Mejores Bachilleres y
las Becas de la Universidad Libre y la Universidad América.
2. Línea Mérito Académico para Técnicos y
Tecnólogos: Becas crédito con posibilidades de condonación hasta el 100% de la
financiación para estudiar programas de los niveles técnico profesional y
tecnológico. Fondo SED TyT, Alianza Ciudad Educadora.
3. Línea Acceso a Educación Superior Pública: Becas
para el acceso a la educación superior pública, la cual cubre los costos
operativos y costos de matrícula en que incurren las Instituciones de Educación
Superior (IES), y otorga beneficios de alimentación a los estudiantes. Los
jóvenes podrán participar en procesos de admisión especial, en donde se
prioriza a la población más vulnerable, para adelantes sus estudios sin costo
por concepto de matrícula. Fondo Universidades Públicas.
4. Línea para la Reconciliación, el Encuentro y la
Paz: Becas crédito que brindan oportunidades de acceso a la educación superior
a las víctimas del conflicto armado, con posibilidad de condonación del 100%.
Fondo Reparación Víctimas Conflicto Armado.
5. Línea Sector Rural: Becas para la inclusión de
estudiantes del sector rural del Sistema Oficial de Bogotá. Quienes cumplan con
los requisitos exigidos en los procesos de admisión especial en las
Instituciones de Educación Superior en convenio, podrán adelantar los programas
académicos ofertados sin costo por concepto de matrícula. PEAMA-UNAL Fondo de
Universidades Públicas.
6.
Línea Educación Virtual: Becas crédito que promueven el ingreso a programas de
las modalidades E Learning y B Learning,
con posibilidades de condonación hasta del 100%. Alianza Ciudad Educadora.
7.
Línea Talento para Cumplir tus Sueños: Las cooperativas, ONG y empresas
privadas, se convierten en nuestros aliados frente al propósito de hacer Bogotá
una ciudad educadora en donde los jóvenes consolidan sus proyectos de vida. Se
otorgarán subsidios para matrícula y sostenimiento. Proyectos del Sector
Solidario.
Las
anteriores líneas, Fondos y proyectos están encaminados a la población de
estratos 1, 2 y 3, en los que puede inscribirse la población egresada del
Distrito Capital. Por tal motivo esta Secretaría considera que la población
afrocolombiana se encuentra incluida dentro de la gama de posibilidades que
ofrece la SED, adicionalmente, la variable de población afrocolombiana se
incluyó en los fondos de reparación víctimas del conflicto armado y la Alianza
Ciudad Educadora y otorga puntos de calificación, esta acción aumenta las
probabilidades de acceso a través de dichas fuentes de financiación.
Lo anterior, permite evidenciar la existencia de
recursos que harían viable financieramente esta iniciativa.
Atentamente,
BANCADA
MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA
GLORIA
STELLA DÍAZ ORTIZ
Concejala
de Bogotá
|
JAIRO
CARDOZO SALAZAR
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO
DE ACUERDO No. 227 DE 2017
“Por medio del cual se
ordena establecer una estrategia para promover el ingreso a las Instituciones
de Educación Superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria
a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la población afrocolombiana
egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”.
El Concejo de Bogotá, D.C.,
en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la
Constitución Política y el artículo 12 numerales 1° y 25 del Decreto Ley 1421
de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Diseñar e
implementar una estrategia para promover el
ingreso a las Instituciones de Educación Superior, en las modalidades técnica,
tecnológica y universitaria a los bachilleres de los estratos 1, 2 y 3 de la
población afrocolombiana egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá
ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
NOTAS
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7 Noticia “Así se vive en la
Bogotá NegraPeriódico el tiempo 02 de Octubre del 2013
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ELABORÓ: CNM
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