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PROYECTO DE ACUERDO No. 223 DE 2017 “Por el cual se ordena implementar en el
Distrito Capital una estrategia integral de información, comunicación y
educación en salud para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta
(RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel.” EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS 1. OBJETO. El Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer en el Distrito
Capital una estrategia integral de información, comunicación y educación en
salud con el fin de orientar e influir en las decisiones a nivel individual y
colectivo para la prevención de los efectos de rayos ultravioletas (RUV),
lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en Bogotá D.C. Tiene como objetivo prevenir los
efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano mediante la
concienciación de la población sobre los riesgos de la exposición excesiva a la
radiación UV y la necesidad de adoptar medidas de protección. Esta iniciativa ha sido presentada en las
siguientes ocasiones: • Proyecto de Acuerdo No. 200 de 2012, recibiendo ponencias positivas y siendo archivado por trámite. • Proyecto de Acuerdo No. 224 de 2012, recibiendo ponencias positivas y aprobado en primer debate el día 28 de noviembre de 2012. Es de anotar, que dicho proyecto fue retirado en plenaria y por ende archivado. • Proyectos de Acuerdo N° 111 y 317 de 2014, recibiendo ponencias positivas con modificaciones. • Proyectos de Acuerdo N° 004, Nº 122, 305 y Nº 362 de 2015, recibiendo ponencias positivas y archivado por trámite. • Proyectos de Acuerdo Nº 029 y Nº 139, recibiendo ponencias positivas, una negativa y archivado por trámite. • Proyecto de Acuerdo N°378 no se sorteó y fue archivado por trámite. • Proyecto de Acuerdo N°400 de 2016, recibiendo ponencia negativa y positiva con modificaciones. • Proyecto de Acuerdo N° 021 de 2017, recibiendo ponencia positiva con modificaciones.
La Administración Distrital en los comentarios
emitidos a los Proyectos de Acuerdo le ha dado viabilidad técnica, jurídica y
financiera1. En ese orden de ideas, la bancada del Movimiento
Político MIRA presenta nuevamente a consideración del Concejo, el Proyecto de
Acuerdo, en espera de contar con el acompañamiento de las distintas bancadas
para sacar adelante la iniciativa, que indudablemente traerá beneficios en
materia de salud para las y los bogotanos. Es de anotar que la presente iniciativa, contiene las
propuestas que han sido presentadas por los diferentes ponentes. 2. CONTEXTO. La Ley 1384 de 2010, “Ley Sandra
Ceballos, por la cual se establecen
las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”, ha
establecido el compromiso por el cual los entes territoriales deben establecer
acciones y proyectos para la prevención y atención del cáncer como una
prioridad nacional. Así mismo, el Gobierno Nacional presentó el Plan Decenal
para el Control del Cáncer para orientar a los distintos actores en su
compromiso por la vigilancia del cáncer en el país y promover acciones
coordinadas avanzando en la lucha contra esta enfermedad. Por ello, el
Movimiento Político MIRA considera importante dotar de elementos normativos a
la ciudad para que cumpla los compromisos que la ley y las herramientas
gubernamentales le asignan. El Plan Decenal para el Control del Cáncer en
Colombia, 2012-20212 entrega, entre otras responsabilidades, a los
entes territoriales, el Desarrollo
intersectorial de estrategias de comunicación para sensibilizar a la población
sobre el índice UV. El cáncer de la piel es el más frecuente de
todos los tipos de cáncer y probablemente representa más de 50% de todos los
casos.3 La Organización Mundial de la Salud determinó “que entre el 50 y el 90 por ciento de los
cánceres de piel obedecen a los efectos nocivos del sol”. A Septiembre de
2011, Héctor Posso director de la Liga Colombiana de Lucha Contra el Cáncer de
Bogotá, mencionó que “la cifra de 100 mil
casos anuales diagnosticados con cáncer de piel debe llamar la atención de las
autoridades para la creación de mecanismos efectivos de prevención.”4
Del mismo modo, a Junio de 2012 según datos de dicha Liga “el cáncer de piel es el más común de todos los
cánceres. Se calcula que durante un año se pueden desarrollar más de 1.000
casos nuevos de melanoma en Colombia y aproximadamente 250 personas morirían
por esta enfermedad.”5 De otro lado, Gloria León meteoróloga del
Ideam, manifestó que en Colombia el índice UV “oscila entre 12 y 14, valores extremadamente altos, pero previstos en
países tropicales como el nuestro, que por no tener estaciones presentan sol
todo el año y las radiaciones UV son más intensas”, Luego, es mayor la
probabilidad de causarse algún daño en la piel y menos el tiempo que se
necesita para producirla. Según el Ideam,6 el índice UV (IUV) es usado como un indicador que asocia la intensidad
de la radiación solar ultravioleta incidente sobre la superficie de la tierra,
con posibles daños en la piel humana. Este índice permite evitar los riesgos de
afectación de las personas, según el tipo de piel, previa clasificación por un
dermatólogo y es una medida de orientación dirigida a promover en la población
conductas adecuadas, así como una exposición saludable al Sol, ya que ésta es
necesaria para diversos procesos biológicos del organismo humano. 2.1.
Efectos de la radiación ultravioleta en el ser humano “Las radiaciones ultravioleta (UV) más dañinas para el ser humano son las
que se encuentran en el espectro de luz entre 200 nm y 350 nm de longitud de
onda. (…) En la piel, la radiación es absorbida por los cromóforos, los cuales
pueden ser endógenos (por ejemplo, el ADN, la melanina, el ácido urocánico,
pequeños péptidos, y el colesterol) o exógenos (drogas fotosensibilizantes)
capaces de inducir respuestas fotobiológicas como una quemadura solar o una
fotosensibilidad inducida por drogas. Los niveles de penetración de los rayos
UVB y UVA a nivel de la piel son diferentes. El 70% de la radiación UVB es
absorbida por el estrato córneo de la epidermis, a diferencia de la radiación
UVA que es absorbida entre el 70-80% por células de la dermis y melanocitos de
la epidermis basal”7 A continuación se expone un cuadro que contiene los principales efectos de la radiación UV en la piel humana. 2.2. Tipos de cáncer de piel8. Los cánceres de la piel se dividen en dos
tipos generales: no melanoma y melanoma, para estos dos tipos uno de los
factores de riesgo es la exposición a los rayos ultravioletas. 1. Melanoma. El melanoma es un cáncer que comienza en los melanocitos. Debido a que la
mayoría de las células cancerosas del melanoma continúan produciendo melanina,
el melanoma generalmente es color café o negro. El melanoma aparece más
frecuentemente en el tronco en los hombres de piel blanca, y en la parte baja
de las piernas en las mujeres de piel blanca, pero puede aparecer también en
otros lugares. Aunque el tener piel oscura disminuye el riesgo de melanoma,
esto no significa que una persona de piel oscura nunca contraerá melanoma. El
melanoma es casi siempre curable en sus primeras etapas, pero también tiende a
propagarse a otras partes del cuerpo. El melanoma es menos común que otros
cánceres de piel, pero es un cáncer mucho más grave. 2. No melanoma. El cáncer de la piel no melanoma es el tipo más común de cáncer de la
piel, existen muchos tipos de cáncer de la piel no melanoma, pero hay dos que
son los más comunes: el carcinoma de células basales y el carcinoma de células
escamosas. • Carcinoma de células basales: el carcinoma de células basales se origina en la capa inferior de la epidermis, llamada capa de células basales. Alrededor del 70% al 80% de todos los tumores cancerosos de la piel en los hombres y del 80% al 90% en las mujeres son carcinomas de células basales. Por lo general, surgen en las zonas expuestas al sol, especialmente la cabeza y el cuello. El carcinoma de células basales solía detectarse casi exclusivamente entre las personas de edad mediana o avanzada. En la actualidad se está viendo también en personas más jóvenes, probablemente porque éstas pasan más tiempo expuestas al sol. Después del tratamiento, el carcinoma de células basales puede recurrir (reaparecer) en el mismo lugar de la piel. También pueden surgir nuevos tumores de este tipo en otras zonas de la piel. Dentro de cinco años del diagnóstico de un cáncer de células basales, del 35% al 50% de las personas tienen un nuevo cáncer de la piel. • Carcinoma de células escamosas: el carcinoma de células escamosas representa alrededor del 10% al 30% de todos los casos de cáncer de la piel. Comúnmente aparece en las áreas del cuerpo expuestas al sol, tales como la cara, las orejas, el cuello, los labios y el dorso de las manos. También puede surgir en cicatrices o úlceras de la piel en otras partes del cuerpo. Algunas veces comienzan en las queratosis actínicas. Con menor frecuencia, se forman en la piel del área genital. El carcinoma de células escamosas suele ser más agresivo que el cáncer de células basales. 2.3. Sugerencias para evitar el cáncer de piel. La Liga Contra el Cáncer Seccional Bogotá presenta varias sugerencias9 que pueden ayudar a evitar el cáncer de la piel, así: • Evite estar por mucho tiempo afuera bajo la luz solar, especialmente al mediodía, cuando la luz ultravioleta es más intensa. • Proteja su piel con ropa que incluya una camiseta de mangas largas y un sombrero de ala ancha. • Use bloqueador solar. El bloqueador solar debe tener un factor de protección solar (SPF, por sus siglas en inglés) de 15 o más. Aplíquelo correctamente. Muchas personas no usan suficiente. Lo que se recomienda es lo que le quepa en la palma de la mano. Debe volvérselo a aplicar cada dos horas. Úselo aun en días brumosos o en días un poco nublados o con nubes dispersas. No permanezca bajo el sol durante más tiempo sólo porque está usando bloqueador solar. • Use anteojos (lentes) de sol. Las gafas de sol que cubran los lados de la cara con 99% a 100% de absorción de luz ultravioleta ofrecen la mejor protección. • Evite otras fuentes de luz ultravioleta tales como las camas para broncear la piel y las lámparas de sol. • Tenga especial cuidado de proteger a los niños contra el sol. Las personas que sufren insolaciones severas con ampollas, particularmente durante la niñez o la adolescencia, tienen mayor riesgo de contraer melanoma. • Visite a su médico para que le examine los lunares que parezcan sospechosos y los remueva de ser lo indicado. 2.4. De la educación en salud10 La prevención del
cáncer de piel debe ser prioridad en el Distrito, dados los procesos de cambio
climático y calentamiento global que afectan el ambiente y repercuten en la salud
humana. Las lesiones oculares, cutáneas y el cáncer de piel asociados a la
exposición nociva a rayos ultravioleta son enfermedades prevenibles ligadas a
factores externos en los que intervienen hábitos de comportamiento y estilos de
vida. De ahí, que uno de los objetivos centrales de la iniciativa tenga que ver
con el desarrollo de estrategias de información y comunicación. Sin embargo,
este ejercicio debe abordarse de manera rigurosa para que la transmisión de
información genere cambios comportamentales en salud. El enfoque
metodológico propuesto por la “educación
para la salud” que surge con gran fuerza en la década de 1980, ha estudiado
la relación entre los factores contextuales de los individuos y la aparición de
enfermedades crónicas como el cáncer, para a partir de allí identificar
intervenciones que puedan incidir en el cambio de comportamientos en salud.
Algunos autores los definen como los determinantes sociales de la salud, cuya
comprensión radica en identificar los factores de riesgo de una enfermedad y
orientar en este sentido, las acciones de promoción y prevención más acordes
con la realidad. Por esta razón,
se considera pertinente para efectos de la claridad conceptual del articulado
del proyecto de acuerdo, remitirnos a la definición de educación en salud
propuesta por varios estudiosos del tema. “De acuerdo a Griffiths (1972), la educación
en salud intenta cerrar la brecha entre lo que sabemos es una práctica óptima
en salud y lo que efectivamente se practica. Simonds (1976), define los
objetivos de la educación en salud, como la búsqueda de producir cambios
comportamentales en individuos, grupos y poblaciones más grandes, de conductas
que irían en detrimento de la salud hacia otras conductas conducentes a una
mejor salud presente y futura (…) en 1980
(Green, Kreuter, Deeds, and Partridge, 1980) la definió como cualquier
combinación de experiencias de aprendizaje diseñadas para facilitar la
voluntaria adaptación a un conducta adecuada en salud”. (GLANZ, RIMER,
& VISWANATH, 2008, p. 48) Esta herramienta
metodológica plantea que las intervenciones en salud que buscan modificar
comportamientos para que sean efectivas deben intervenir distintos niveles, que
en algunos casos son definidos como: individuales, ambientales y sociales. Uno
de los ejemplos más exitosos de cómo este enfoque permite modificar
comportamientos nocivos generalizados, ha sido la lucha contra el tabaquismo.
De acuerdo con (Sallis; Owen; Fisher; 2008), lo que condujo a que en Estados
Unidos se redujera considerablemente el consumo de tabaco fueron las
intervenciones multinivel: se crearon espacios libres de tabaco, se redujo la
venta al menudeo, fueron desarrolladas estrategias comunicacionales que
alertaban sobre las consecuencias nocivas, además de los impuestos a la
industria, que en su conjunto desincentivaron el consumo. En ese orden de
ideas, el Proyecto de Acuerdo otorga una herramienta normativa para dar
cumplimiento a los compromisos de la ciudad en la lucha contra el cáncer, permitiendo
que los habitantes de Bogotá se concienticen en la prevención de los efectos
nocivos de los rayos ultravioletas a los que se ven expuestos cada día por las
condiciones ambientales que se presentan en la ciudad y en el país. De esta
manera, el Distrito está en mora de implementar medidas preventivas –no
curativas- en los temas de salud, no sólo para evitar el costo de posibles
tratamientos sino para evitar enfermedades que atentan contra la calidad de
vida de las y los bogotanos. En el caso de la
exposición nociva a los rayos UV, debe ser estudiada la mejor aproximación para
abordar el problema, fortaleciendo las estrategias de comunicación e
información con el concepto de educación en salud, lo que generará mayor
impacto. 3. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE EL TEMA. • REVISTA DE SALUD PÚBLICA. Cáncer de Piel: Perfil Epidemiológico de un Centro de Referencia en Colombia 2003-200. Diciembre de 2007. “Con el objetivo de conocer el perfil epidemiológico y estimar la incidencia por tipo tumoral de cáncer de piel, entre los años 2003-2005, en el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Bogotá Colombia, se identificaron los casos nuevos de patología tumoral maligna diagnosticados en este período. Se registraron 168.659 diagnósticos confirmados nuevos, de los cuales 2 184 correspondieron a tumores malignos de piel”. • REVISTA UNIVERSITAS MÉDICA. Universidad Javeriana. Gaviria J., Melanoma: actualización en su enfoque y tratamiento. Vol. 46. 2005 “El melanoma es un cáncer de piel que se ha convertido rápidamente en un problema importante de salud en muchos países, lo cual se refleja en un aumento en su incidencia. El entendimiento de los aspectos fisiopatológicos fundamentales del melanoma es crucial para el diagnóstico precoz y el desarrollo de un esquema de manejo adecuado. Actualmente, la profundidad de la lesión es considerado el factor pronóstico más importante, pues de ella depende la necesidad de practicar ganglio centinela, la estadificación del tumor y, por consiguiente, el manejo quirúrgico y la terapia adyuvante”. • REVISTA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DETERMATOLOGÍA. Escobar C. y Velásquez M., Células reguladoras en cáncer de piel melanoma y no melanoma. Febrero 2011. “Las células T reguladoras (Treg) CD4+CD25+FOXP3+ son cruciales para el mantenimiento de la tolerancia y la prevención de la autoinmunidad. Su deficiencia se asocia con enfermedades autoinmunitarias y alergias, y su aumento se relaciona con el cáncer. La manipulación de las Treg es un objetivo de los estudios de inmunología del cáncer, debido a los potenciales efectos antitumorales. Las células Treg se producen en el timo y en la periferia. La radiación ultravioleta es capaz de suprimir la respuesta inmunitaria en la piel, entre otros mecanismos, por la inducción de las Treg, y esto se asocia al desarrollo de cáncer de piel melanoma y no melanoma. En este artículo se revisan los aspectos esenciales de las células Treg, su relación con la radiación ultravioleta y el cáncer, específicamente el cáncer de piel melanoma y no melanoma.” 4. LO QUE ESTABLECE EL PLAN DISTRITAL DE
DESARROLLO “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. Según el programa
“Gobernanza e influencia local, regional
e internacional” contenido en las bases del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, la gestión de
la Administración Distrital está orientada a fortalecer la gobernanza, con el
fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las
instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o
internacionales, para propiciar un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que consolide una concepción integral de la persona humana,
de su dignidad, de sus derechos y deberes. En lo relacionado
con el sector salud, la estrategia se orienta entre otras líneas de acción, a
la denominada “Corresponsabilidad en
salud”, que se refiere a la participación ciudadana y comunitaria; así como
a la corresponsabilidad entre agentes y beneficiarios frente al mejoramiento
del estado de salud de la población, y a la sostenibilidad y mejoramiento del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de elevar la
calidad, mejorar el acceso y hacer un mayor control social de los servicios de
salud. En este punto,
resulta importante indicar, que en el primer pilar del Plan Distrital de
Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”,
denominado “Igualdad de Calidad de Vida”,
el sector salud contribuye con el programa intersectorial “Atención integral y eficiente en salud”, que busca desarrollar conceptual,
técnica, legal, operativa y financieramente un esquema de promoción de la salud
y prevención de la enfermedad,
estableciendo como uno de los proyectos de inversión, el denominado “Atención Integral en Salud”, que tiene
cuatro líneas de acción, dentro de las que se resalta la “Atención
Integral en Salud”; el cual busca promover la atención preventiva en la
ciudad con el fin de detectar enfermedades y situaciones de riesgo
tempranamente, estableciendo como una de las metas evaluables, la denominada “En Vida Saludable y Condiciones No
Transmisibles” que busca a 2019 Aumentar al
30% la cobertura en detección temprana de alteraciones relacionadas con
condiciones crónicas, (Cardiovascular,
Diabetes, EPOC, Cáncer)11. De esta forma, la
presente iniciativa normativa se encuentra en armonía con lo establecido en el
Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” y en el Plan Territorial de Salud,
constituyéndose en una propuesta tendiente a mejorar el estado de salud de la
población, mediante una estrategia integral de información, educación y
comunicación para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta, (RUV),
lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en Bogotá D.C. 5. DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA (UV)12 “Toda la población está expuesta a la radiación
ultravioleta (UV) procedente del sol y de numerosas fuentes artificiales
utilizadas en la industria, el comercio y durante el tiempo libre. El sol emite
luz, calor y radiación UV. La región UV abarca el intervalo de longitudes de
onda de 100 a 400 nm y se divide en las tres bandas siguientes:
Cuando la luz solar atraviesa la atmósfera,
el ozono, el vapor de agua, el oxígeno y el dióxido de carbono absorben toda la
radiación UVC y aproximadamente el 90% de la radiación UVB. La atmósfera
absorbe la radiación UVA en menor medida. En consecuencia, la radiación UV que
alcanza la superficie terrestre se compone en su mayor parte de rayos UVA, con
una pequeña parte de rayos UVB. Cuanto más alto esté el sol en el cielo, más
intensa es la radiación UV. Así, la intensidad de la radiación UV varía según
la hora del día y la época del año. Pequeñas dosis de radiación UV son
beneficiosas para el ser humano y esenciales para la producción de vitamina D.
En el ser humano, una exposición prolongada a la radiación UV solar puede
producir efectos agudos y crónicos en la salud de la piel, los ojos y el
sistema inmunitario. Las quemaduras solares y el bronceado son los efectos
agudos más conocidos de la exposición excesiva a la radiación UV; a largo
plazo, se produce un envejecimiento prematura (sic) de la piel como
consecuencia de la degeneración de las células, del tejido fibroso y de los
vasos sanguíneos inducida por la radiación UV. La radiación UV puede producir también
reacciones oculares de tipo inflamatorio, como la queratitis actínica. Los
efectos crónicos comprenden dos grandes problemas sanitarios: los cánceres de
piel y las cataratas. Por lo anterior, es propicio fomentar las
estrategias que dan a conocer los peligros para la salud de la radiación UV y
para lograr cambios de los estilos de vida que frenen la tendencia al aumento
continuo de los cáncer de piel. Además de sus ventajas para la salud, los
programas educativos pueden favorecer las economías de los países, reduciendo
la carga financiera que suponen para los sistemas de atención de salud los
tratamientos del cáncer de piel y de las cataratas especialmente. Es por esto
que el índice UV solar es una estrategia mundial establecida por la Organización
Mundial de la Salud con un enfoque de salud pública integrado y a largo plazo
para la protección solar. Este índice, es una medida de la intensidad de la
radiación UV solar en la superficie terrestre y se expresa como un valor
superior a cero, y cuanto más alto, mayor es la probabilidad de lesiones
cutáneas y oculares y si es menor tardan en producirse esas lesiones. El IUV es un vehículo importante para
aumentar la conciencización de la población sobre los riesgos de la exposición
excesiva a la radiación UV y para advertir a las personas la necesidad de
adoptar medidas de protección. Si se impulsa a las personas a que reduzcan su
exposición al sol, pueden reducirse los efectos perjudiciales para la salud y
pueden disminuirse de forma significativa los costos de la atención de salud. La OMS ha diseñado los siguientes
pictogramas para la graduación y posterior difusión del riesgo a la comunidad: Bogotá tiene un alto riesgo de sufrir los efectos
de la radiación ultravioleta debido a los siguientes factores: (i) disminución
de la capa de ozono en la zona ecuatorial, (ii) estar localizada en una latitud
baja donde la radiación solar es más directa y (iii) la altitud sobre el nivel
del mar y (iv) afectación en el desplazamiento de las nubes ocasionado por el
cambio climático. Teniendo en cuenta lo anteriormente, la Secretaría Distrital de Salud viene adelantando acciones para informar a la comunidad acerca de los riesgos que presenta el exponerse a la radiación ultravioleta solar. Las actividades se desarrollan por medio de la sensibilización en grupos vulnerables (colegios, juntas de acción comunal, entre otros), monitoreo y difusión del pronóstico del índice de ultravioleta previo reporte suministrado por el IDEAM (ver figura 1), publicación de boletines informativos y establecimiento de recomendaciones en salud emitidas a través de la página web del Observatorio de Salud Ambiental (OSAB) en la dirección: http://biblioteca.saludcapital.gov.co/ambiental/ además se han realizado jornadas referentes a la “Implementación de estrategias para la adaptación al cambio climático”, cuyo tema principal fue dar a conocer a la población los efectos en salud asociados a la radiación ultravioleta a través de la red pública de hospitales en las 20 localidades del Distrito, sensibilizando aproximadamente a 11.190 personas. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de
Salud mantendrá el desarrollo de las sensibilizaciones para prevenir los
efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano con el fin de
concientizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones oculares,
cutáneas y cáncer de piel, dando a conocer los peligros para la salud de la
radiación UV y pretendiendo lograr cambios de los estilos de vida que frenen la
tendencia al aumento continuo de los cáncer de piel. Sin embargo, sí es imperativo que la
estrategia sea reglamentada, se plantea que de manera interinstitucional sea
ejecutada incluyendo la participación de la Secretaría de Educación quien es la
entidad responsable de los procesos educativos en el Distrito Capital, así como
las demás entidades distritales desde su área de competencia, con el fin de
aunar esfuerzos técnicos y económicos que permitan llevar a cabo su diseño e
implementación. Igualmente se sugiere invitar a las entidades competentes en
estos temas a nivel Nacional para participar del diseño e implementación de la
estrategia”. 6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD. Constitución Política. • ARTÍCULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. • ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. • ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No
habrá pena de muerte. • ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…). • ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (…) Toda persona
tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad. • ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto original) • ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (…) • ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les
correspondan. - Administrar los recursos y establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. - Participar en las rentas nacionales. (Subrayado por fuera del texto original) • ARTÍCULO 288º. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la
ley. Leyes. • Ley 1384 de 2010 “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”. Artículo 6°. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de asegura-miento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer (…). (Subrayado fuera del texto original) • Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. Artículo 26. Definición de competencia. Para los efectos de la presente
ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la
Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial
para atender de manera general responsabilidades estatales. Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias. Además de los que
el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de la
función administrativa, son principios rectores del ejercicio de competencias,
los siguientes: 1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales
deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En
desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas
asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el
propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos
como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en
la Constitución Política. 2. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán
oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté
establecido, con respeto de su autonomía. (…) Resoluciones. • Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021. El propósito del plan es posicionar en la agenda pública el cáncer como un problema de salud pública y movilizar la acción del Estado, la acción intersectorial, la responsabilidad social empresarial y la corresponsabilidad individual para el control del cáncer en Colombia. Así mismo, se espera con el plan orientar a los distintos actores en su compromiso por el control del cáncer en el país y promover las acciones coordinadas que se requieren entre ellos para avanzar en la lucha contra la enfermedad. Acuerdos. • Acuerdo N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. (…) Capítulo II. Función Administrativa Distrital. (…) Artículo 3°. Principios de la Función Administrativa Distrital. La
función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés
general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará
a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización
y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad,
transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía,
celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de
competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los
principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la
efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o
colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y
lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los
habitantes del Distrito Capital. (Subrayado por fuera del texto original) Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas,
fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines
previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a
los hechos que les sirven de causa. (…) Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través
de su organización administrativa de manera armónica para la realización
de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital,
mediante la articulación de programas, proyectos y acciones
administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y
transectorial. Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los
diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o
relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su
actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin
desconocer las atribuciones de cada una. (…) Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos
distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o
servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de
aquéllas tenga plena eficacia. 7. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. • DECRETO 1421 DE 1993 “Por la cual se dicta el Régimen
Especial para el Distrito Capital de Bogotá”. Artículo
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley. 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25. Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. 8. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL
PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA. La Constitución Política de 1991 señala que
Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades
territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de
las personas que la integran13. Igualmente, establece que son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; asegurando la vigencia de un orden justo14. El artículo 49 señala que la atención de la
salud son servicios públicos a cargos del Estado, previendo con ello, la
posibilidad de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, prevención, protección y recuperación de la salud. Así las cosas, la Carta Política ordenó a
las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado como medida necesaria para garantizar las necesidades
esenciales de la población en general, razón por la cual, dejó consagrado en el
artículo 313 y en el inciso 3° del artículo 322 la competencia que le asiste a
los Concejos como corporaciones y autoridades públicas de reglamentar las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del mismo15.
Es por ello que el Decreto 1421 de 199316
recoge el mandato constitucional estableciendo que el Concejo de Bogotá es la
Suprema Autoridad del Distrito Capital y por ende, es la encargada de dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a su cargo17. En virtud de lo anterior, el Concejo de Bogotá
es competente para cumplir con lo dispuesto en la Ley 1384 de 201018
que estableció en su artículo 6°19 la responsabilidad de las
entidades territoriales y de las autoridades para garantizar estrategias de
promoción y prevención de los factores de riesgo ligados al cáncer. Así mismo,
para cumplir con lo señalado en el Plan Decenal para el Control del Cáncer en
Colombia 2012-202120 que señaló las responsabilidades que le asisten
a las entidades territoriales, específicamente a los distritos y a las autoridades,
para ejercer el control del riesgo frente a la exposición a radiación solar
ultravioleta mediante el desarrollo de estrategias de comunicación masiva y la
implementación de lineamientos para la difusión de material de información,
comunicación y educación para los actores del sistema. Por tal motivo, la bancada del Movimiento
Político MIRA pone a consideración el estudio de la presente iniciativa, con la
finalidad de realizar acciones de prevención que permitan ejercer el control
del riesgo frente a la exposición a radicación solar ultravioleta, atendiendo
lo señalado en las disposiciones constitucionales y legales existentes en la
materia. 9. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. La Administración Distrital mediante
radicado N°20161700413411 del 22 de noviembre de 2016, radicó comentarios al
Proyecto de Acuerdo N°400 de 2016 “Por el
cual se ordena implementar en el Distrito Capital una estrategia integral de
información, educación y comunicación para la prevención de los efectos de
rayos ultravioleta (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel”, y
de conformidad con el Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010, rindieron
concepto los Sectores de Salud, Ambiente, Educación, Integración Social,
Gestión Jurídica y Hacienda. Con fundamento en los artículos 1° y 17 del
Decreto N° 190 de 201021 la Secretaría Distrital de Gobierno –SDG-
es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las relaciones
políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá,
y la responsable de unificar y consolidar la posición de la Administración
Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores responsables,
considerando la viabilidad de la iniciativa, condicionada a que se efectúen las
modificaciones y ajustes solicitados por los respectivos sectores. Los principales aspectos de los comentarios
emitidos por las entidades referidas, y que sustentan la posición de la
Administración Distrital, se pueden resumir de la siguiente manera: 9.1. Comentarios de la Secretaría Distrital de Salud. • Las disposiciones legales y administrativas22 respaldan plenamente el objeto del Proyecto de Acuerdo, razón por la cual, desde el punto de vista jurídico se considera viable y se proponen algunas modificaciones al texto del articulado. • En cuanto al impacto fiscal, es difícil cuantificar el gasto que generaría la propuesta, porque se incluyen lineamientos generales, que difícilmente podrían ser objeto de valoración financiera. Su eventual adopción entrañaría una
inversión económica por parte del Distrito Capital, que de no ser analizada en
el contexto con el marco fiscal distrital, podría generar un desequilibrio
presupuestal. De esta forma, se hace necesario analizar el
impacto fiscal de la iniciativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003. 9.2. Comentarios de la Secretaría Distrital de Ambiente. • La exposición de motivos sustenta adecuadamente el surgimiento de la iniciativa y argumenta de manera eficaz la necesidad de implementar una estrategia integral de información, educación y comunicación, para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel. • Se considera importante complementar la exposición de motivos mediante instrumentos de divulgación a nivel nacional, como el desarrollado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, el cual tiene en operación y asociado a su página web, un sistema de pronóstico de “índice UV” para varias ciudades del país, incluida Bogotá, al que asocia una serie de recomendaciones a la población de manera correspondiente al pronóstico. • Propone crear una red de vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta para Bogotá, con la finalidad de potenciar la gestión del riesgo ambiental. • Indica que el actual Plan de Desarrollo no contiene incompatibilidad alguna con la iniciativa y por el contrario se evidencia afinidad y equilibrio con los siguientes apartes del Acuerdo 645 de 2016, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, así: PARTE I: PARTE ESTRATÉGICA GENERAL DEL PLAN TÍTULO I: Objetivos, Metas, Prioridades del
Plan a nivel Distrital y Local, Estrategias y
Políticas Generales y Sectoriales. CAPÍTULO II – PILAR 1: “Igualdad de Calidad
de Vida” Artículo 12. Familias protegidas y adaptadas
al cambio climático. El objetivo de este programa es disminuir el riesgo de
pérdidas de vidas humanas, ambientales y económicas, asociadas a eventos de origen
natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a
través de intervenciones integrales que permitan garantizar su bienestar. Se
pretende también recuperar los elementos de la estructura ecológica principal
que permiten una mayor adaptación al cambio climático. Artículo 17. Atención integral y eficiente
en salud. El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico,
legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e
intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva,
corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una
estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos
especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y
que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución
hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un
esquema integrado de urgencias y emergencias. Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral
de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de
Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y
niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención
a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional. CAPÍTULO VI –EJE TRANSVERSAL 2: “Desarrollo
económico basado en el Conocimiento”. Artículo 49. Bogotá, una ciudad digital. El
objetivo de este programa es permitir que la ciudad cuente con una
infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el
medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnología
de las Comunicaciones – TIC – con propósitos adicionales al esparcimiento, los
cuales apunten a la educación, al emprendimiento, la innovación y a la
corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la
ciudad. Así mismo este programa buscará implementar
el concepto de Ciudad Digital (Ciudad Inteligente) a través de la utilización
de la tecnología y la innovación como herramientas base de desarrollo y
potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre ciudades, para
que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de su ciudad,
participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste y para garantizar un
desarrollo digital en línea con la demanda que proviene de ellos mismos. CAPÍTULO VII –EJE TRANSVERSAL 3:
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Artículo 53. Ambiente sano para la equidad y
disfrute del ciudadano. El objetivo de este programa es mejorar la calidad
ambiental de la ciudad a través del control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje
y suelo, buscando impactar positivamente en la calidad de vida de los
ciudadanos y desarrollando acciones de mitigación al cambio climático. CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES VARIAS Artículo 62. Proyectos Estratégicos. Se
consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a
mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y
que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida
de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño,
remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento
de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las
troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de
infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público; edificaciones
públicas del nivel central y descentralizado; infraestructura educativa de
todos los niveles; construcción y/u operación de jardines infantiles; la
prestación del servicio educativo a través de la modalidad de administración
del servicio; alimentación; infraestructura y dotación para servicios de salud;
construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de
seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero panorámicos
rompefuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento del río
Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río
Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros deportivos,
recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación urbana; y demás
proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la
ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital
2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”. • Con relación a la viabilidad financiera del Proyecto de Acuerdo, señaló no apropiado emitir concepto alguno, puesto que la Entidad competente de diseñar, implementar y evaluar las estrategias del sector salud, es la Secretaría Distrital de Salud, razón por la cual dicha institución es la idónea para determinar si la iniciativa genera o no impacto fiscal. • Con relación al lineamiento establecido en el literal d) del artículo 2° de la iniciativa normativa, manifestó que generaría gastos adicionales, no obstante que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, realiza monitoreo al comportamiento de la radiación solar global; esta no posee los recursos humanos, técnicos y tecnológicos suficientes para levar a cabo la implementación y puesta en marcha de un “sistema de indicadores de seguimiento permanente”, a través del cual se divulguen los índices ultravioletas. 9.3. Comentarios de la Secretaría de Educación Distrital. • Considera viable técnica y jurídicamente la iniciativa, indicando que desde la experiencia de la Secretaría de Educación del Distrito se ha demostrado que las estrategias comunicativas oportunas, claras y respetando las características propias de cada ciclo educativo, es una respuesta pedagógica desde el aula, que llega incluso a impactar tanto en el contexto familiar como en el contexto comunitario, fortalecido con el apoyo de profesionales de salud de la Secretaría Distrital de Salud. • También señaló que siendo el objeto del proyecto la construcción de una estrategia de comunicación para la prevención de los efectos ultravioleta UV en el ser humano, con el fin de sensibilizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones oculares, cutáneas y de cáncer de piel, las acciones de comunicación deben ser direccionadas a las instituciones educativas y de salud, tanto públicas como privadas, procurando la mayor cobertura de población infantil, como adultos mayores que constituyen la población más vulnerable en este aspecto. 9.4. Comentarios de la Secretaría Distrital de Integración Social. • Señala que no tiene competencias para conceptuar sobre la iniciativa, porque supone una articulación interinstitucional con varias entidades del Distrito, donde se precisa en el articulado que será la Secretaría Distrital de Salud quién ejercerá las labores de coordinación para el diseño e implementación de la estrategia comunicativa, así como de la rendición de cuentas ante el Concejo de Bogotá. 9.5. Comentario de la Secretaría Jurídica Distrital. • Considera que la Corporación es competente para presentar y tramitar el proyecto de acuerdo de conformidad con los numerales 1° y 25° del artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993. Igualmente, señala que la iniciativa está encaminada a dar cumplimiento al parágrafo 2° del artículo 5° y al artículo 6° de la ley 1384 de 2010. • No obstante lo anterior, indica que el proyecto de acuerdo no contiene una técnica jurídica que determine con precisión las directrices para implementar la estrategia integral en cuestión, razón por la cual, no cumple de forma efectiva con el objetivo que se propone. Una propuesta de lineamientos para implementar la estrategia podría sugerir principios, componentes, criterios de formulación y evaluación que le brindarían mayor fortaleza técnica en la materia. Sin embargo, la propuesta de evaluación únicamente formula los lineamientos para la implementación de la estrategia, y no el conjunto de directrices para la elaboración y construcción de la misma, tales como: el objeto, los principios, los objetivos y los componentes. • Considera que el proyecto de acuerdo es viable, pero es necesario complementar las directrices planteadas en el articulado de tal forma que ofrezcan unos lineamientos más completos y sólidos técnicamente en la materia. 9.6. Comentario de la Secretaría Distrital de Hacienda. • Las entidades en cumplimiento de los principios presupuestales contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital –Decreto 714 de 1996- solo podrán viabilizar iniciativas que puedan ser debidamente financiadas con el presupuesto aprobado en la presente vigencia fiscal, estén previstas dentro de las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y no afecten las metas de superávit primario del Distrito Capital. 10. IMPACTO FISCAL De conformidad con el
Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene
impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán
incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las
entidades competentes. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, tal como quedó anotado anteriormente, que en el
primer pilar del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”,
denominado “Igualdad de Calidad de Vida”, el sector salud contribuye con el
programa intersectorial “Atención integral y eficiente en salud”, que busca
desarrollar conceptual, técnica, legal, operativa y financieramente un esquema
de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, estableciendo como uno
de los proyectos de inversión, el denominado “Atención Integral en Salud”. El proyecto de inversión
referido, tiene cuatro líneas de acción, dentro de las que se resalta la “Atención Integral en Salud”; y que busca
promover la atención preventiva en la ciudad con el fin de detectar
enfermedades y situaciones de riesgo tempranamente, estableciendo como una de
las metas evaluables, la denominada “En Vida Saludable y Condiciones No
Transmisibles” que busca a 2019 Aumentar al
30% la cobertura en detección temprana de alteraciones relacionadas con
condiciones crónicas, (Cardiovascular,
Diabetes, EPOC, Cáncer)23. Por su parte, en el eje
transversal 3, denominado “Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia
energética”, se encuentra el programa “Ambiente sano para la equidad y disfrute
del ciudadano”, cuyo objetivo es mejorar la calidad ambiental de la ciudad a
través del control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje y suelo, buscando
impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos y desarrollando
acciones de mitigación al cambio climático.
De otra parte, la Sentencia
C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, puntualizó que el impacto fiscal de las
normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas
ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera: “En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de
la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir
única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de
iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual
se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la
medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”. “Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para
la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle
una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley
en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el
sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las
realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio
de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del
Ministro de Hacienda”. BANCADA MOVIMIENTO MIRA
PROYECTO DE ACUERDO No.
223 DE 2017 “Por el cual se ordena implementar en el
Distrito Capital una estrategia integral de información, comunicación y
educación en salud para la prevención de los efectos de rayos ultravioleta
(RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel.” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1° y
25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. La
Administración Distrital diseñará e implementará una estrategia integral de
información, comunicación y educación en salud con el fin de orientar e influir
en las decisiones a nivel individual y colectivo para la prevención de los
efectos de rayos ultravioletas (RUV), lesiones oculares, cutáneas y cáncer de
piel en Bogotá D.C. Artículo 2°. Objetivo. Prevenir los efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano
mediante la concienciación de la población sobre los riesgos de la exposición
excesiva a la radiación UV y la necesidad de adoptar medidas de protección. Artículo 3°. Principios. La estrategia de educación en salud orientada a la prevención de
lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel se fundamenta en los siguientes
principios: a) Universalidad. Los residentes en
el territorio distrital gozarán efectivamente del derecho fundamental a la
salud en todas las etapas de la vida. b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la
interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del
derecho fundamental a la salud de las personas. c) Equidad. El Distrito debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos
vulnerables y de los sujetos de especial protección. d) Continuidad. Las
personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua.
Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido
por razones administrativas o económicas. e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de
salud deben proveerse sin dilaciones. f) Prevalencia de
derechos. El Distrito debe implementar medidas
concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños,
adolescentes y adultos mayores. g) Eficiencia. El sistema de salud
debe propender por la mejor utilización social y económica de los recursos,
servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de
toda la población. Artículo 4°. Componentes. La estrategia de
educación en salud orientada a la prevención de lesiones oculares, cutáneas y
cáncer de piel deberá fundamentarse en los siguientes componentes: a) Sensibilidad, conciencia
e inclusión social. Diseño y ejecución intersectorial de la
estrategia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión social. b) Red de vigilancia del índice de radiación solar UV. Promoción y diseño de una red de
vigilancia del índice de radiación solar ultravioleta. c) Divulgación del
conocimiento. Capacitación y divulgación del
conocimiento que permita establecer de manera clara, útil y concisa información
sobre temas relacionados a la piel humana, los rayos ultravioleta (UV) y los
bloqueadores solares. d) Investigación y
experiencia internacional. Promoción y estímulo para la
investigación (estudios y/o informes) que permita dar cuenta de la efectividad
de las acciones adelantadas e implementadas en otras ciudades y países con
reducción de casos de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, en
población objetivo, que tenga una gran relevancia desde el punto de vista de la
salud pública. e) Lenguaje común. Promoción
de la estrategia con un lenguaje acorde
con la población objetivo, adecuando la estrategia cuando se dirija a los
niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales. Artículo 5°. Lineamientos. La
estrategia de educación en salud orientada a la prevención de lesiones
oculares, cutáneas y cáncer de piel deberá fundamentarse en los siguientes
lineamientos: a)
Corresponsabilidad. Incluir campañas educativas y de comunicación para
concientizar a las y los bogotanos sobre la importancia del autocuidado en
lesiones oculares, cutáneas y los efectos nocivos en la salud causados por la
exposición a la radiación ultravioleta. b) Entornos
saludables. Hacer énfasis en los escolares y otras personas cuyas ocupaciones
requieran una exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta (RUV). c) Responsabilidad
por niveles. Vincular a las demás entidades distritales
competentes en la materia y entidades prestadoras de salud, en concordancia con
la normatividad vigente. d) Monitoreo. Divulgar
los índices ultravioletas (IUV) que se presentan en el Distrito Capital y crear
un sistema de indicadores de seguimiento permanente. e) Asesoría y
asistencia técnica. Promover la inclusión de asociaciones científicas
y técnicas existentes en la materia, con la participación de personal e
instituciones altamente calificadas y con conocimiento especializado en el
control de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, ocasionadas por la
exposición a los rayos ultravioletas. Parágrafo. Los
lineamientos consagrados en el presente artículo, tendrán en cuenta el enfoque
de determinantes sociales de salud contemplado en la Ley 1751 de 2011. Artículo 6°. Diseño, implementación y publicación. Para el
cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud en coordinación
con las Secretarías de Educación, de Ambiente y de Integración Social y los
demás sectores públicos competentes en la materia, será la responsable del
diseño, implementación y publicación de la estrategia. Parágrafo: La Secretaría
Distrital de Salud informará anualmente en el mes de febrero, al Concejo de
Bogotá, los resultados de la estrategia de que trata el presente Acuerdo. Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Es de anotar, que en el concepto de
viabilidad realizado por la Secretaría Distrital de Salud al Proyecto de
Acuerdo N° 224 de 2013 cuyo radicados fueron 20133550020111 y 14384, se indicó
que “en el marco de la estrategia
comunicacional de salud ambiental, dentro Territorios Saludables y Red de Salud
para la Vida desde la diversidad y el Proyecto de Salud Ambiental, presupuestó
la suma de cien millones de pesos M/cte ($100.000.000); de donde se destinará
un porcentaje para el diseño de la estrategia de comunicación del riesgo, sin
que ello implique la estrategia de implementación la cual estará sujeta a la
concertación en las mesas interinstitucionales previamente mencionadas”. Igualmente, en los comentarios de la
Administración Distrital al Proyecto de Acuerdo N° 400 de 2016, bajo radicado
N° 20161700413411 del 22-11-2016 y de conformidad con lo señalado en el
Capítulo III del Decreto Distrital 190 de 2010, los sectores de Salud,
Ambiente, Educación, Integración Social, Gestión Jurídica y Hacienda se
pronunciaron al respecto, otorgando viabilidad jurídica a la iniciativa. 2 Resolución 1383 de
2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3 http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcancerdepiel.php 4
http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-281860.html 5
http://www.elespectador.com/noticias/soyperiodista/articulo-350383-el-melanoma-responsable-del-80-de-muertes-cancer-de-piel 6
http://bart.ideam.gov.co/wrfideam/indiceuv/indice.php?ciudad=BOGOTA 7 La fuente de la información es un artículo del
Sistema de Información Ambiental de Colombia. Radiación Solar
http://www.siac.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=660&conID=723&pagID=1131 8 La fuente de las información de los tipos de cáncer de piel es tomada de: http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcancerdepiel.php 9 http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcancerdepiel.php 10 Aporte del H.C. Juan Carlos Flórez. 11 Ibídem. 12 Tomado de los comentarios de la
Administración Distrital al Proyecto de Acuerdo N° 400 de 2016, bajo radicado
N° 20161700413411 del 22-11-2016, específicamente de los comentarios emitidos
por la Secretaría Distrital de Salud. 13 Véase artículo 1° de
la Constitución Política de 1991. 14 Véase artículo 2° de
la Constitución Política de 1991. 15 Véase numerales 1 y 10 del artículo 313, y el inciso
3° del artículo 322 de la Constitución Política de 1991. 16 Por la cual se
dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. 17 Véase artículo 8 y 12 -numerales 1 y 25- del Decreto
1421 de 1993 “Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital
de Bogotá”. 18 Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las
acciones para la atención integral del cáncer en Colombia. 19 Denominado “Acciones de promoción y prevención para
el control del cáncer”. 20 Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y
Protección Social. 21 Por el cual se regula el procedimiento para las
relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se dictan
otras disposiciones. 22 Entiéndase como disposiciones legales y
administrativas las siguientes: artículo 49 de la Constitución Política, la Ley
1384 de 2010, la Ley 1388 de 2010 y el Plan Nacional de Control del Cáncer en
Colombia 2010-2019. 23 Ibídem. |