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PROYECTO DE ACUERDO No. 221 DE 2017 “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 522 DE 2013 y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO La presente
iniciativa tiene como objetivo modificar
el Acuerdo 522 de 2013. II. ANTECEDENTES El presente proyecto de
acuerdo se presentó en el actual periodo constitucional, en el primer periodo
de sesiones ordinarias de 2017, en donde se rindieron tres (3) ponencias: H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS
SILVA (Ponencia Positiva) H.C. HOSMAN YAITH MARINEZ
MORENO (Ponencia Positiva) H.C. CELIO NIEVES HERRERA
(Ponencia Negativa) III. JUSTIFICACIÓN Fundamentos Legales: El
artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la
ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Es
importante señalar que la Ley 80 de 1993 estableció los principios que rigen la
actividad contractual, como desarrollo de la función administrativa, a que se
refiere el artículo 209 de la Constitución Política. Como por
ejemplo, entre otros, el principio de Transparencia que busca que el mayor
número de proponentes pueda participar en los procesos de selección que
adelantan las Entidades Estatales, bajo el amparo de reglas que garanticen la
objetividad en su adelantamiento y en la toma de las correspondientes
decisiones. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la
administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de
oportunidades para quienes participen en los procesos de selección y la
publicidad de los procedimientos y de los actos, así como la posibilidad de
controvertirlos. La
publicación de contratos es un deber que inicialmente estaba previsto en el
parágrafo 3 del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, derogado por el art. 225 del Decreto Nacional
019 de 2012, en los siguientes términos: “…perfeccionado el contrato, se solicitará su publicación en el Diario
Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o
a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la
autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su
contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, este requisito se
entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes”. Esta
previsión legal fue complementada para las entidades del orden nacional,
mediante la ley 190 de 1995, que previó en sus artículos 59 y 60 lo siguiente: Artículo 59º.- Como apéndice del Diario Oficial créase el Diario Único de Contratación Pública, el cual será elaborado y
distribuido por la Imprenta Nacional. El Diario Único de Contratación Pública contendrá información
sobre los contratos que celebren las entidades públicas del orden nacional. En
él se señalarán los contratantes, el objeto, el valor y los valores unitarios
si hubiesen, el plazo y los adicionales o manera que permita establecer parámetros de comparación
de acuerdo con los costos, con el plazo, con la clase de forma, que se
identifiquen las diferencias apreciables con que contrata la administración
pública evaluando su eficiencia. Parágrafo.- A partir de la vigencia de esta Ley, los contratos a
que se refiere este artículo deberán ser publicados dentro de los tres (3)
meses siguientes al pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial. Artículo 60º.- Será requisito
indispensable para la legalización de los contratos de que trata el artículo
anterior la publicación en el Diario Único de Contratación Pública,
requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por
parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para tal efecto. Parágrafo 1º.- El Gobierno Nacional expedirá dentro de los tres
meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, la reglamentación sobre
la publicación, costo, forma de pago, y demás operaciones administrativas
necesarias para el cumplimiento de este requisito. Y será responsable de que su
edición se haga de tal forma que permita establecer indicadores y parámetros de
comparación en la contratación pública. Parágrafo 2º.- Entre la fecha del pago a que se refiere este
artículo y la publicación de la información relacionada con el contrato
respectivo en el Diario Único de Contratación Pública, no podrán transcurrir
más de dos meses. En síntesis, la Ley 80 de
1993 consagró la obligación de publicar, sin precisar el tipo de contratos que
debía sujetarse a ese procedimiento para su legalización. Posteriormente,
la Ley 190 de 1995 señaló el instrumento en el que las entidades del nivel
nacional debían efectuar la publicación y tampoco indicó los contratos que
debían someterse a ello. La Corte Constitucional con
relación a la publicación de los contratos estatales, señaló: “Sentencia C-711/12- Bogotá
DC, 12 de Septiembre de 2012 SUPRESION DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACION Y
ESTABLECIMIENTO DE PUBLICACION DE CONTRATOS ESTATALES EN EL SISTEMA ELECTRONICO
PARA CONTRATACION PUBLICA-No configura un exceso en las facultades
extraordinarias, ni desconoce la reserva de ley estatutaria, como tampoco el
principio de publicidad de la función pública. PUBLICACION DE LOS
CONTRATOS-Requisito necesario para la conclusión del procedimiento de la
contratación estatal. SUPRESION DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACION Y
ESTABLECIMIENTO DE PUBLICACION DE CONTRATOS ESTATALES EN EL SISTEMA ELECTRONICO
PARA CONTRATACION PUBLICA-No suprime el deber de publicar el contrato estatal
sino que suprime la forma de realizarlo. La disposición acusada no suprime el
deber de publicar el contrato estatal, sino que suprime una forma de
realizarlo, eliminando la publicación en un medio escrito como el Diario Único
de Contratación y optando por un medio electrónico, no impreso -Sistema
Electrónico de Contratación Estatal, SECOP-, que cumple la misma finalidad
de hacer público el conocimiento de dichos actos de la actuación contractual de
la administración. En cuanto a que la supresión de la publicación en el
Diario Único de Contratación fuese necesaria, y en consecuencia ajena al ámbito
de las facultades extraordinarias conferidas, se concluye que, si bien la
publicación de los contratos estatales puede tenerse como requisito esencial
para la ejecución y control público de los contratos oficiales, no así su
inclusión en una forma específica de divulgación, como el DUC. Por el
contrario, al disponerse que sea publicado en un medio electrónico, al cargo y
cuidado de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-,
se asegura la regularidad de este tipo de trámite, en manos de una entidad
responsable de realizarlo; y, simultáneamente, se cumple la finalidad de la
publicación, que no otra distinta de brindarle al público la posibilidad de
acceso fácil, oportuno, idóneo y eficaz a los términos de la contratación
estatal. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES-Garantía
constitucional/PUBLICIDAD-Concepto. La publicidad es una garantía
constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la
seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los
asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función
pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho (C.P. Art. 209). Dicho
principio, permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además
brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los
derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las
diferentes ramas del poder público. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN CONTRATOS
ESTATALES-Jurisprudencia constitucional. MEDIOS ELECTRONICOS PARA PUBLICACION Y
DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A PROCESOS DE CONTRATACION-Condiciones para
que sea ajustado a la Constitución. De conformidad con lo antes expuesto,
encuentra la Corte, que en cumplimiento del principio de publicidad de las
actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por
electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los
procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se
cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia
en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones
adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de
participación de los interesados en el proceso contractual, así como los
órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa
a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la
defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el
Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular
diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean
estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en
pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del
principio de publicidad”. Por
su parte el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen
especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas
del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus
entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto. En
este contexto y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
2170 de 2002, que en su capítulo IV DE LA CONTRATACION POR MEDIOS ELECTRONICOS
ordenaba la publicación de la información sobre esos procesos por medios
electrónicos, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Circular 5 de
2002 anunció la creación del Portal de Contratación a la Vista e instruyó sobre
su utilización. Así mismo, a través de dicha Circular se ordenó con carácter
obligatorio la inclusión de la información de los procesos contractuales que
adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA. A
través de la Circular 016 de 2011, de la Alcaldía Mayor, D.C., se señaló que la
publicación de
procesos contractuales del Distrito Capital se hará en el sistema electrónico
para la contratación pública –SECOP, y
estableció que Contratación a la Vista se mantendrá como mecanismo de control,
seguimiento, unificación, publicidad y herramienta de trabajo del Distrito
Capital en materia contractual; así mismo, se dio continuidad a la emisión diaria de los boletines informativos
de contratación a la ciudadanía en general, garantizando la consolidación
estadística en línea y en tiempo real de la ejecución presupuestal de la
ciudad, la salvaguarda de la información y el archivo electrónico contractual
del Distrito Capital desde el año 2003. Posteriormente
el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual
se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", el cual reguló, entre otras
materias, aspectos referidos a la contratación estatal y en el artículo 223
estableció que a partir del primero
de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia
Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a
partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en
el Diario Único de Contratación y quedaron derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los
artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3
de la Ley 1150 de 2007. Con el fin de
armonizar la regulación distrital y dar cumplimiento a la nacional (Decretos
019 de 2012 y 734 de 2012), fue expedido el Decreto 317 de 2012, “Por medio del cual derogó parcialmente el
Decreto Distrital 654 de 2011”, fueron derogados los artículos 115 al 148
del Decreto antes citado. Sin perjuicio de
lo anterior, fue expedido el Acuerdo 522 de 2013 “Por medio del cual se dictan normas para fortalecer la participación y
la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la
contratación en el Distrito Capital”, el cual se señala que las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y
órganos de control, publicarán en el portal contratación a la vista la
información de ejecución, relación de anticipos, si han sido pactados por cada
contrato y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información
registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía, sin perjuicio de la
obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública - SECOP. A nivel
nacional, fue expedido el Decreto 1510 de 2013 “Por
el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, y en su artículo 19, se establece
que la Entidad Estatal está obligada a
publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del
Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su
expedición. Posteriormente,
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1082 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional
Reglamentario del Estatuto General de la Administración Pública, en su Artículo
2.2.1.1.1.7.1., ratifica que la Entidad Estatal está obligada a
publicar en el Sistema Electrónico
para la Contratación Pública -SECOP- los Documentos del Proceso y los
actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días
siguientes a su expedición. Análisis y Justificación: Con fundamento en
el análisis normativo realizado en precedencia, resulta evidente que el SECOP
es la herramienta oficial de divulgación de la actividad contractual del
Estado, soportado en los principios de publicidad y transparencia de las
actuaciones. Este mecanismo tiene
la finalidad de unificar en una sola plataforma la información contractual del
Estado y facilitar la consulta por parte de los futuros participantes en
procesos de contratación pública, así como permitir el ejercicio del control
ciudadano a la actividad contractual estatal. En este
contexto, el Distrito Capital está obligado a dar cumplimiento a la Ley y
publicar sus procesos en el SECOP, tal como lo ha venido realizando, sin que
requiera tener plataformas alternativas de publicidad. Bajo esta regulación,
una vez ordenada la publicación del contrato en el SECOP no existe razón para
que siga funcionando el Portal de Contratación a la Vista. Teniendo en cuenta además que, no existe una
interfase entre el Portal de Contratación a la Vista y el Sistema Electrónico para la Contratación
Pública -SECOP-. De manera adicional se precisa que la ausencia de interoperabilidad
entre los dos sistemas, origina la doble digitación de la información, maximiza
por tanto la posibilidad de generar errores, por esta circunstancia y no se
vislumbra el valor agregado de mantener este sistema interno del Distrito. Adicionalmente, el Portal de Contratación a la Vista presenta
deficiencias técnicas que requieren su intervención y aumento de capacidad, a
la fecha el espacio de la carpeta donde residen los documentos cargados sobre
aplicación CAV está al 97%, lo cual ha causado distintos reportes de error en
su funcionamiento. Por lo tanto, se solicitó la posibilidad funcional de
generar un backup con el objetivo de liberar espacio. Por las razones anteriores no hay lugar a mantener este portal y, por
tanto, resulta necesario modificar el Acuerdo 522 de 2013, y ratificar la
obligatoriedad de uso del SECOP. IV. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA DEL CONCEJO De conformidad con el
artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el régimen político,
fiscal y administrativo del Distrito Capital será el que determinen la
Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las
disposiciones vigentes para los municipios. En este contexto, se
expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial para el Distrito Capital,
el cual en el numeral 1 de su artículo 12 facultó al Concejo Distrital, y
señaló expresamente lo siguiente: “ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. De otra parte el artículo
42 del Acuerdo 657 de 2016 “Por medio del
cual se expide el presupuesto anual de rentas y de gastos de Inversiones de
Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
Enero y el 31 de Diciembre de 2017, y se dictan otras disposiciones” señaló: “ARTÍCULO 42. Con el propósito de garantizar la transparencia en la contratación
pública, las entidades de la Administración Distrital, propenderán por la
utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente.” IV. (sic) CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA El
presente proyecto de acuerdo pretende derogar el Acuerdo 522 de 2013, con el
fin de señalar que la publicación de los contratos se haga solo por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-,
tal y como se dijo anteriormente. V. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo
señalado en el artículo 7o. de la ley 819 de 2003, conviene señalar que la
presente iniciativa no genera impacto fiscal sobre las finanzas distritales y,
en consecuencia, no incide en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en
que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría nuevos gastos con
cargo al presupuesto distrital. VI. PRESENTACIÓN Con fundamento en lo expuesto previamente, presentamos a consideración
del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 522
DE 2013 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Cordialmente, H.C. EMEL ROJAS CASTILLO Grupo Significativo de Ciudadanos LIBRES PROYECTO
DE ACUERDO No. 221 DE 2017 “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 522 DE 2013 y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D. C., En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modifíquese los
artículos 1, 2, y 3 y sus correspondientes parágrafos del Acuerdo
Distrital 522 de 2013, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 1. A partir
de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las entidades distritales de
los sectores central, descentralizado, local y órganos de control únicamente
publicarán los contratos estatales y demás
documentos relacionados con la actividad precontractual, contractual y
postcontractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-
que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra
Eficiente. ARTÍCULO
2. La Administración Distrital adelantará las actividades
técnicas pertinentes para garantizar que el sistema de Contratación a la Vista
se mantenga como medio de consulta abierta a la ciudadanía. Parágrafo:
Para dar cumplimiento a lo anterior, el
repositorio que se consultará corresponderá a la información cargada en
El sistema de Contratación a la Vista hasta el 31 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 3. Modifíquese el
artículo 4 del Acuerdo Distrital 522 de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. La Secretaría
Distrital de Planeación habilitará un link en su portal de acceso directo al
aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN. ARTÍCULO 4. Modifíquese el
artículo 5 del Acuerdo Distrital 522 de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 4. La Secretaría
Distrital de Planeación habilitará en su portal el módulo “PLAN DE ACCIÓN
LOCALIDADES”, como herramienta de seguimiento a los Planes de Desarrollo Local
vinculado al SEGPLAN. Las Alcaldías Locales deberán alimentar este módulo del
SEGPLAN, con los informes relacionados de las metas e indicadores del Plan de
Desarrollo Local, Plan Anual de Inversiones y Proyectos de Inversión. Parágrafo: En la Página Web de cada Alcaldía Local se habilitará
un link de acceso directo a su respectivo informe contenido en el módulo “PLAN
DE ACCION LOCALIDADES”, del SEGPLAN. ARTÍCULO 5. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE |