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Proyecto de Acuerdo 221 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

­­PROYECTO DE ACUERDO No. 221 DE 2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 522 DE 2013 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar el Acuerdo 522 de 2013.

 

II. ANTECEDENTES

 

El presente proyecto de acuerdo se presentó en el actual periodo constitucional, en el primer periodo de sesiones ordinarias de 2017, en donde se rindieron tres (3) ponencias:

 

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA (Ponencia Positiva)

 

H.C. HOSMAN YAITH MARINEZ MORENO (Ponencia Positiva)

 

H.C. CELIO NIEVES HERRERA (Ponencia Negativa)

 

III. JUSTIFICACIÓN

 

Fundamentos Legales:

 

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Es importante señalar que la Ley 80 de 1993 estableció los principios que rigen la actividad contractual, como desarrollo de la función administrativa, a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política. Como por ejemplo, entre otros, el principio de Transparencia que busca que el mayor número de proponentes pueda participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales, bajo el amparo de reglas que garanticen la objetividad en su adelantamiento y en la toma de las correspondientes decisiones. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen en los procesos de selección y la publicidad de los procedimientos y de los actos, así como la posibilidad de controvertirlos.

 

La publicación de contratos es un deber que inicialmente estaba previsto en el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, derogado por el art. 225 del Decreto Nacional 019 de 2012, en los siguientes términos: “…perfeccionado el contrato, se solicitará su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes”.

 

Esta previsión legal fue complementada para las entidades del orden nacional, mediante la ley 190 de 1995, que previó en sus artículos 59 y 60 lo siguiente:

 

Artículo 59º.- Como apéndice del Diario Oficial créase el Diario Único de Contratación Pública, el cual será elaborado y distribuido por la Imprenta Nacional.

 

El Diario Único de Contratación Pública contendrá información sobre los contratos que celebren las entidades públicas del orden nacional. En él se señalarán los contratantes, el objeto, el valor y los valores unitarios si hubiesen, el plazo y los adicionales o manera que permita establecer parámetros de comparación de acuerdo con los costos, con el plazo, con la clase de forma, que se identifiquen las diferencias apreciables con que contrata la administración pública evaluando su eficiencia.

 

Parágrafo.- A partir de la vigencia de esta Ley, los contratos a que se refiere este artículo deberán ser publicados dentro de los tres (3) meses siguientes al pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 60º.- Será requisito indispensable para la legalización de los contratos de que trata el artículo anterior la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para tal efecto.

 

Parágrafo 1º.- El Gobierno Nacional expedirá dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, la reglamentación sobre la publicación, costo, forma de pago, y demás operaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de este requisito. Y será responsable de que su edición se haga de tal forma que permita establecer indicadores y parámetros de comparación en la contratación pública.

 

Parágrafo 2º.- Entre la fecha del pago a que se refiere este artículo y la publicación de la información relacionada con el contrato respectivo en el Diario Único de Contratación Pública, no podrán transcurrir más de dos meses.

 

En síntesis, la Ley 80 de 1993 consagró la obligación de publicar, sin precisar el tipo de contratos que debía sujetarse a ese procedimiento para su legalización. Posteriormente, la Ley 190 de 1995 señaló el instrumento en el que las entidades del nivel nacional debían efectuar la publicación y tampoco indicó los contratos que debían someterse a ello.

 

La Corte Constitucional con relación a la publicación de los contratos estatales, señaló:

 

“Sentencia C-711/12- Bogotá DC, 12 de Septiembre de 2012 SUPRESION DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACION Y ESTABLECIMIENTO DE PUBLICACION DE CONTRATOS ESTATALES EN EL SISTEMA ELECTRONICO PARA CONTRATACION PUBLICA-No configura un exceso en las facultades extraordinarias, ni desconoce la reserva de ley estatutaria, como tampoco el principio de publicidad de la función pública. PUBLICACION DE LOS CONTRATOS-Requisito  necesario para la conclusión del procedimiento de la contratación estatal. SUPRESION DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACION Y ESTABLECIMIENTO DE PUBLICACION DE CONTRATOS ESTATALES EN EL SISTEMA ELECTRONICO PARA CONTRATACION PUBLICA-No suprime el deber de publicar el contrato estatal sino que suprime la forma de realizarlo. La disposición acusada no suprime el deber de publicar el contrato estatal, sino que suprime una forma de realizarlo, eliminando la publicación en un medio escrito como el Diario Único de Contratación y optando por un medio electrónico, no impreso -Sistema Electrónico de Contratación Estatal, SECOP-, que cumple la misma finalidad de hacer público el conocimiento de dichos actos de la actuación contractual de la administración. En cuanto a que la supresión de la publicación en el Diario Único de Contratación fuese necesaria, y en consecuencia ajena al ámbito de las facultades extraordinarias conferidas, se concluye que, si bien la publicación de los contratos estatales puede tenerse como requisito esencial para la ejecución y control público de los contratos oficiales, no así su inclusión en una forma específica de divulgación, como el DUC. Por el contrario, al disponerse que sea publicado en un medio electrónico, al cargo y cuidado de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se asegura la regularidad de este tipo de trámite, en manos de una entidad responsable de realizarlo; y, simultáneamente, se cumple la finalidad de la publicación, que no otra distinta de brindarle al público la posibilidad de acceso fácil, oportuno, idóneo y eficaz a los términos de la contratación estatal. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES-Garantía constitucional/PUBLICIDAD-Concepto. La publicidad es una garantía constitucional para la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos fundamentales de los asociados, que se constituye en uno de los pilares del ejercicio de la función pública y del afianzamiento del Estado Social de Derecho (C.P. Art. 209). Dicho principio, permite exteriorizar la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, y además brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer tales decisiones, los derechos que les asisten, y las obligaciones y cargas que les imponen las diferentes ramas del poder público. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN CONTRATOS ESTATALES-Jurisprudencia constitucional. MEDIOS ELECTRONICOS PARA PUBLICACION Y DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A PROCESOS DE CONTRATACION-Condiciones para que sea ajustado a la Constitución. De conformidad con lo antes expuesto, encuentra la Corte, que en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad”.

 

Por su parte el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

 

En este contexto y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2170 de 2002, que en su capítulo IV DE LA CONTRATACION POR MEDIOS ELECTRONICOS ordenaba la publicación de la información sobre esos procesos por medios electrónicos, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Circular 5 de 2002 anunció la creación del Portal de Contratación a la Vista e instruyó sobre su utilización. Así mismo, a través de dicha Circular se ordenó con carácter obligatorio la inclusión de la información de los procesos contractuales que adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA.

 

A través de la Circular 016 de 2011, de la Alcaldía Mayor, D.C., se señaló que la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital se hará en el sistema electrónico para la contratación pública –SECOP, y estableció que Contratación a la Vista se mantendrá como mecanismo de control, seguimiento, unificación, publicidad y herramienta de trabajo del Distrito Capital en materia contractual; así mismo, se dio continuidad a la  emisión diaria de los boletines informativos de contratación a la ciudadanía en general, garantizando la consolidación estadística en línea y en tiempo real de la ejecución presupuestal de la ciudad, la salvaguarda de la información y el archivo electrónico contractual del Distrito Capital desde el año 2003.

 

Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", el cual reguló, entre otras materias, aspectos referidos a la contratación estatal y en el artículo 223 estableció que a partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedaron derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.

 

Con el fin de armonizar la regulación distrital y dar cumplimiento a la nacional (Decretos 019 de 2012 y 734 de 2012), fue expedido el Decreto 317 de 2012, “Por medio del cual derogó parcialmente el Decreto Distrital 654 de 2011”, fueron derogados los artículos 115 al 148 del Decreto antes citado.

 

Sin perjuicio de lo anterior, fue expedido el Acuerdo 522 de 2013 “Por medio del cual se dictan normas para fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación en el Distrito Capital”, el cual se señala que las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, publicarán en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos, si han sido pactados por cada contrato y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía, sin perjuicio de la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.

 

A nivel nacional, fue expedido el Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, y en su artículo 19, se establece que la Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo​ de Planeación Nacional Reglamentario del Estatuto General de la Administración Pública, en su Artículo 2.2.1.1.1.7.1., ratifica que la Entidad Estatal está obligada a publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

 

Análisis y Justificación:

 

Con fundamento en el análisis normativo realizado en precedencia, resulta evidente que el SECOP es la herramienta oficial de divulgación de la actividad contractual del Estado, soportado en los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones.

Este mecanismo tiene la finalidad de unificar en una sola plataforma la información contractual del Estado y facilitar la consulta por parte de los futuros participantes en procesos de contratación pública, así como permitir el ejercicio del control ciudadano a la actividad contractual estatal.

 

En este contexto, el Distrito Capital está obligado a dar cumplimiento a la Ley y publicar sus procesos en el SECOP, tal como lo ha venido realizando, sin que requiera tener plataformas alternativas de publicidad. Bajo esta regulación, una vez ordenada la publicación del contrato en el SECOP no existe razón para que siga funcionando el Portal de Contratación a la Vista.  Teniendo en cuenta además que, no existe una interfase entre el Portal de Contratación a la Vista y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-.

 

De manera adicional se precisa que la ausencia de interoperabilidad entre los dos sistemas, origina la doble digitación de la información, maximiza por tanto la posibilidad de generar errores, por esta circunstancia y no se vislumbra el valor agregado de mantener este sistema interno del Distrito.

 

Adicionalmente, el Portal de Contratación a la Vista presenta deficiencias técnicas que requieren su intervención y aumento de capacidad, a la fecha el espacio de la carpeta donde residen los documentos cargados sobre aplicación CAV está al 97%, lo cual ha causado distintos reportes de error en su funcionamiento. Por lo tanto, se solicitó la posibilidad funcional de generar un backup con el objetivo de liberar espacio.

 

Por las razones anteriores no hay lugar a mantener este portal y, por tanto, resulta necesario modificar el Acuerdo 522 de 2013, y ratificar la obligatoriedad de uso del SECOP.

 

IV. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

En este contexto, se expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial para el Distrito Capital, el cual en el numeral 1 de su artículo 12 facultó al Concejo Distrital, y señaló expresamente lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

(…)

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

De otra parte el artículo 42 del Acuerdo 657 de 2016 “Por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas y de gastos de Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, y se dictan otras disposiciones” señaló:

 

“ARTÍCULO 42. Con el propósito de garantizar la transparencia en la contratación pública, las entidades de la Administración Distrital, propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente.”

 

IV. (sic) CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo pretende derogar el Acuerdo 522 de 2013, con el fin de señalar que la publicación de los contratos se haga solo por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, tal y como se dijo anteriormente.

 

V. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 7o. de la ley 819 de 2003, conviene señalar que la presente iniciativa no genera impacto fiscal sobre las finanzas distritales y, en consecuencia, no incide en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría nuevos gastos con cargo al presupuesto distrital.

 

VI. PRESENTACIÓN

 

Con fundamento en lo expuesto previamente, presentamos a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 522 DE 2013 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

Cordialmente,

 

H.C. EMEL ROJAS CASTILLO

 

Grupo Significativo de Ciudadanos LIBRES

 

 


PROYECTO DE ACUERDO No. 221 DE 2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 522 DE 2013 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese los artículos 1, 2, y 3 y sus correspondientes parágrafos del Acuerdo Distrital 522 de 2013, los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control únicamente publicarán los contratos estatales y demás documentos relacionados con la actividad precontractual, contractual y postcontractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente.

 

ARTÍCULO 2.  La Administración Distrital adelantará las actividades técnicas pertinentes para garantizar que el sistema de Contratación a la Vista se mantenga como medio de consulta abierta a la ciudadanía.

 

Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo anterior, el repositorio que se consultará corresponderá a la información cargada en El sistema de Contratación a la Vista hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo Distrital 522 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3.  La Secretaría Distrital de Planeación habilitará un link en su portal de acceso directo al aplicativo de consulta de informes del SEGPLAN.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo Distrital 522 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4.  La Secretaría Distrital de Planeación habilitará en su portal el módulo “PLAN DE ACCIÓN LOCALIDADES”, como herramienta de seguimiento a los Planes de Desarrollo Local vinculado al SEGPLAN. Las Alcaldías Locales deberán alimentar este módulo del SEGPLAN, con los informes relacionados de las metas e indicadores del Plan de Desarrollo Local, Plan Anual de Inversiones y Proyectos de Inversión.

 

Parágrafo: En la Página Web de cada Alcaldía Local se habilitará un link de acceso directo a su respectivo informe contenido en el módulo “PLAN DE ACCION LOCALIDADES”, del SEGPLAN.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE