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PROYECTO
DE ACUERDO No. 219 DE 2017 “Por medio
del cual se establecen las Zonas de Tenencia y Recreación de Animales de
Compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS PRESENTACIÓN Una de las principales
razones de problemas de convivencia en Bogotá radica en la tenencia
irresponsable de animales de compañía, debido principalmente al desconocimiento
o descuido de sus propietarios, que sin tener en cuenta los derechos de otras
personas, no recogen los excrementos de sus mascotas dejados en lugares
públicos, no pasean a sus animales con elementos de seguridad como bozales o
collares, que evitan incidentes como: mordeduras, golpes a personas o a otros
perros, e incluso atropellamientos de la mascota. Según el
Ministerio de Salud la tenencia responsable de animales de compañía, recae
directamente en los propietarios y tenedores, quienes “tienen la obligación de brindarles el bienestar y los cuidados
necesarios para su correcto desarrollo, con el fin de mantener una adecuada
relación entre el animal y el ser humano”1. Según esta
entidad, es necesario satisfacer sus necesidades básicas como son: 1. Alimentación 2. Espacio y
protección de las condiciones ambientales 3. Limpieza y
desinfección del lugar donde habita la mascota 4. Cuidados
sanitarios 5. Cariño y
respeto De la misma forma
establece que el dueño o propietario jamás debe: • Abandonar a su mascota • Permitir que deambule libremente en la calle • Permitir que se alimente de basura o desperdicios • Permitir que se reproduzca descontroladamente La responsabilidad
implica que el dueño evite que su animal de compañía pueda dañar la salud y el
bienestar de sus familiares, amigos y/o vecinos, por esto también se debe: • Mantener sólo el número de mascotas que pueda cuidar responsablemente • Vacunar a su mascota una vez al año siguiendo un esquema de vacunación certificada y dirigida por un médico veterinario • Desparasitar regularmente a la mascota según el criterio de un médico veterinario. La constante
visita a los médicos veterinarios es necesaria para prevenir y controlar las
distintas enfermedades que puede contraer una mascota, sobre todo, si es
posible contagiar a seres humanos. Por esto es necesario
que antes de adoptar o comprar un animal de compañía, que probablemente pueda
ser perro o gato, se contemplen estos factores para no terminar cometiendo
acciones en contra de la integridad de la mascota o de un ciudadano. El presente
proyecto de acuerdo establece la creación de Zonas Especiales de Tenencia y
Recreación de Animales de Compañía en los parques distritales, como una medida
con la que se pretende disminuir los problemas que ocurren a causa del manejo
inadecuado de animales de compañía en los sitios de recreación públicos;
ordenando, adaptando y armonizando lugares específicos destinados a la
realización de actividades lúdico- recreativas de mascotas en el Distrito
Capital. PROBLEMÁTICA ENCONTRADA: La
inadecuada tenencia de animales de compañía en lugares públicos como parques
distritales, ha provocado el aumento de enfrentamientos y riñas entre
ciudadanos, por causa del incremento de vectores contaminantes como excretas y
orina, además de la falta de elementos de seguridad como bozales. CAUSAS: • Para la ciudadanía no existen normas claras donde se establezca la forma en que deben tenerse a los animales de compañía en los lugares públicos, debido a la escasa interpretación del Código de Policía y a la falta de agentes que exijan el cumplimiento de las normas. • Han sido escasos los programas y campañas de tenencia responsable de mascotas en el Distrito, especialmente los destinados a mejorar el comportamiento de los dueños y sus animales de compañía, frente a otros ciudadanos en espacios públicos como parques. • El diseño de los parques, especialmente zonales, vecinales y de bolsillo obliga a la interacción de animales de compañía y sus posibles vectores contaminantes con población que puede ser vulnerable ante estos factores: niños, niñas y personas de la tercera edad. • No existen espacios con destinación específica para la población de ciudadanos que tiene animales de compañía, y que tiene la necesidad de recrease junto con su mascota, provocando incomodidades en algunos habitantes que realizan actividades lúdicas, solos o con sus hijos, y que sienten molestias debido al temor de ser atacado o a contaminarse producto de alguna excreta de las mascotas. JUSTIFICACIÓN En un estudio
realizado por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad
Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en el primer semestre del año 2015, se
encontró que en el 29% de los casos en el que se afectaba la convivencia de los
bogotanos, la razón estaba relacionada con problemas referidos a los animales
de compañía. Es decir, que durante los primeros seis meses del año 2015 se
presentaron 1.238 casos que afectaron la convivencia ciudadana, de los cuales
358 (29 %) estuvieron relacionados con la tenencia inadecuada de mascotas2. Entre estos casos de tenencia irresponsable se encontró: los ruidos y los malos olores (72 casos); la agresión de animales a personas u otros animales (61 casos); la presencia de perros catalogados como 'peligrosos' (48 casos) y la disposición irresponsable de excrementos –sin recoger o realizada en lugares inapropiados- (21 casos)3. Sin embargo, en la mayoría de los casos (156 casos) los problemas son causados por maltrato, lo que demuestra que la tenencia irresponsable está relacionada en la forma en como se ve a los animales de compañía: como seres no sintientes o sobre los cuales no se debe tener una especial atención. También se observa que a los bogotanos les afecta bastante cuando observan el maltrato de una mascota, así no sea la propia, y que también les incomoda la manera que los dueños disponen sus excrementos o no los dotan con elementos de seguridad que prevengan alguna agresión contra humanos. Hasta hace pocos años, no existía una normatividad donde expresamente de consideraran a los animales como seres sintientes, diferenciados de las cosas, los cuales son sujetos de atención y respeto. La Ley 1774 de 2016 establece que: “Los animales como seres sintientes no son
cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en
especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en
la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con
el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de
carácter policivo y judicial”4. Esto significa un
cambio en la visión que la sociedad colombiana tiene sobre los animales,
revistiéndolos de derechos y de protección por parte del Estado, además de
levantar la desestimación que históricamente han tenido, al establecer que “no
son cosas”. Esa forma
tradicional de relacionarse con ellos, puede estar influyendo en los niveles de
maltrato, abandono y descuido de los que son víctimas la mayoría de animales,
incluyendo aquellos que son llamados: de compañía. De forma
consecuente, en los principios de bienestar animal, se establece que el
responsable o tenedor debe garantizar como mínimo: 1. “Que no sufran hambre ni sed, 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido:
4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;”5 La Ley también establece la responsabilidad por parte del Estado en la
prevención y eliminación de la violencia, y en la tenencia responsable donde se
incluye: denunciar y castigar, de forma penal y civil, a aquellos que infrinjan
las normas de protección animal, de la siguiente forma: ”Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la
obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en
peligro su vida, su salud o su integridad física. Asimismo, tienen la responsabilidad
de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y
violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto
injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos
infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento”6. Es importante
señalar que “garantizar que los animales puedan manifestar su comportamiento
natural” implica establecer espacios donde, tranquila y naturalmente puedan
realizar actividades lúdico-recreativas, sin las limitaciones que podría
significar la utilización de collares, correas, bozales, lazos, que impidan esa
conducta natural. Esto muestra dos
tipos de necesidades respecto a la tenencia responsable de animales de compañía
en Bogotá, en primer lugar, reconfigurar las relaciones entre humanos y
mascotas, donde el animal deja de ser cosificado y se le otorga un mayor
respeto y cuidado por parte de los humanos, según lo establecido en la nueva normatividad
nacional. Esto significa, que los dueños o tenedores deban tener el compromiso
de tratarlos con dignidad y respeto, garantizando su buen estado de salud y
ánimo. En segundo lugar,
al relacionar a su mascota con humanos, tanto en espacios públicos como
privados, evitar que las acciones y los desechos del animal menoscaben la
integridad y los derechos de otros. Sin embargo,
también es necesario observar que un significativo porcentaje de hogares
bogotanos no les gusta la convivencia o les molesta la presencia de animales.
Según la Encuesta Multipropósito realizada en el año 2014 en Bogotá se
encuentra que en el 22, 7 % de los 20.518
hogares encuestados en la ciudad7, la presencia de animales “causa
molestia”, esto se acentúa especialmente en las localidades donde hay una mayor
presencia de perros, con dueño y callejeros, en orden: Usme, San Cristóbal,
Ciudad Bolívar, Rafael Uribe y Bosa. Es justamente en estos lugares donde hay
un mayor número de peticiones para que se recuperen los parques y espacios
públicos, invadidos por lo regular con excremento, orina y dueños sin la
seguridad apropiada sobre sus animales para evitar agresiones y posibles riñas
con otros ciudadanos. Definiciones: Animales
de Compañía: Son aquellos animales que se crían y reproducen con
la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o
lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Esta definición se aplica también a
los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya
comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Poseedor
o Propietario:
Persona mayor de edad, quien tiene bajo su propiedad y responsabilidad el
cuidado de uno o más animales domésticos o mascotas. Tenedor: Quien bajo autorización
del poseedor está a cargo por un tiempo definido o indefinido el cuidado de uno
o más animales domésticos o mascotas. Parques de escala regional8: Son
espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad
del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro. Parques de escala metropolitana: Son áreas
libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al
desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores
paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio
de la ciudad. Parques de escala zonal: Son áreas
libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción
de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar
equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de
patinaje, entre otros. Parques de escala vecinal: Son áreas
libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la
comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina
genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se
les denominaba cesiones tipo A. Parques de bolsillo: Son áreas libres
con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a
1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la
tercera edad. OBJETIVOS DEL PROYECTO GENERAL: Establecer,
ordenar, adaptar y armonizar lugares o sitios específicos, y posiblemente
horarios, destinados a la realización de actividades lúdico-recreativas para
animales de compañía en los parques del Distrito Capital. ESPECÍFICOS: • Distribuir los espacios destinados exclusivamente para la recreación de humanos, diferenciándolos de los lugares en donde realizan actividades recreativas los tenedores de animales de compañía y sus mascotas. • Adaptar zonas de parques públicos con pistas, juegos, bebederos, dispensadores de comida y bolsas para recolectar excremento, diseñados para las actividades libres de animales de compañía. • Instaurar zonas donde los animales de compañía pueden tener un comportamiento natural, junto a otros de su misma especie, y libres, en lo que sea posible y en cuanto el diseño del lugar lo permita, de collares, lazos y bozales. • Otorgar áreas de parques públicos libres de excrementos, orina, o residuos de ambos, destinados a la recreación sana de humanos, especialmente de niños, niñas y personas de la tercera edad. ESTABLECIMIENTO
DE ZONAS ESPECIALES DE TENENCIA Y RECREACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LOS
PARQUES DEL DISTRITO CAPITAL En
el marco del programa de gobierno: “Bogotá Mejor para Todos”, se establece como
una política vertebral, la recuperación del espacio público, denominado: “Rescate del espacio público como lugar de
encuentro”, y dentro de esta tarea se instituye la recuperación de los lugares
o sitios que actualmente son inseguros y desordenados, convirtiendo a los
centros comerciales en lugares únicos de encuentro. La nueva administración
establece que la recuperación de parques, calles y plazoletas, es crucial para
restablecer la sociabilidad y la calidad de vida en la ciudad9. El
proyecto Zonas Especiales de Tenencia y Recreación de Animales de Compañía
surge como una solución alto número de problemas de convivencia que ocurren por
causa de los excrementos o agresiones que producen las mascotas en los parques
de la ciudad. Acoge las necesidades de varias comunidades cercanas a los
parques, que desean una solución óptima tanto para las personas que tienen
mascota y desean espacios de recreación para las mismas, como para las personas
que desean salir a lugares públicos sin encontrarse con excretas, orina y malos
olores, además de transitar sin pensar en que serán atacados por alguna mascota
de otro habitante del sector. Según un estudio de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales-UDCA la población estimada para el 2014 de perros fue de 935.374 y la de gatos fue de 334.666, con un (sic) una tasa de crecimiento en perros del 2,1% anual (comparado con tasas de crecimiento del 5,5 por ciento para el periodo 1994 – 2004), donde se logra evidenciar un fortalecimiento en los programas de esterilización, que debe ir de la mano con la tenencia responsable de mascotas. La población de gatos en la ciudad también tuvo un incremento significativo, –de 150.000 felinos en 2004 se pasó a 334.666 en 2014–, situación que hace necesario robustecer las políticas de esterilización en felinos. Sin embargo, en el año 2015 se observa una disminución en el número de esterilizaciones realizadas por el Distrito10, lo cual preocupa, debido a que la tasa anual de animales habitantes de calle puede aumentar. En Bogotá
actualmente hay más de 90.000 perros y 140.000 gatos en condición de abandono,
según lo reveló el mismo estudio. Si las cifras de esterilización caen se
observarán más problemas de convivencia y rechazo a los animales de compañía,
tanto en las localidades donde hay sobrepoblación de mascotas actualmente como
en las que no existe este problema. Al realizar un
análisis entre el año 2013 y 2015, la Secretaría de Gobierno a través del
Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC
encuentra que han aumentado el número de conductas incívicas relacionadas con
mascotas, donde se observa una deficitaria tenencia de la misma. Si bien, los
animales de compañía no son culpables, los dueños o tenedores pueden presentan
un bajo de nivel de responsabilidad en cuanto al manejo de las mascotas y sus
desechos, pero también puede significar poca tolerancia de los ciudadanos que
coexisten en lugares públicos o privados con hogares que si tienen animales de
compañía. En cuanto a las contravenciones por ruido y malos olores el CEACSC muestra que mientras en el año 2013 no existían registras, para el año 2014 se presentaron 55 casos11 y para el año 2015, solo entre el mes de enero y mayo, se presentaron 62 contravenciones. Lo que demuestra un alto número de problemas de convivencia por este caso, ya sea por irresponsabilidad de los dueños o por intolerancia. Por excrementos sin recoger o depositados en lugares inapropiados se encuentro que para el año 2013 ocurrieron 39 casos, para el año 2014 ocurrirían 35, y para el año 2015, entre los meses de enero y mayo12, lo que evidenciaría probablemente un nivel constante de denuncias en los tres años analizados. Sin embargo, estos no son los únicos casos de tenencia irresponsable que repercuten en riñas, se registraron 78 casos de agresiones de animales a personas y/o a otros animales para el año 2015, entre los meses de enero a mayo, y no hay registro para los años anteriores, lo que puede estar significando un aumento en las riñas causadas por este problema. Ya sean casos de
tenencia inadecuada de animales de compañía o intolerancia de aquellas personas
que no tienen mascotas, es necesario controlar los detonantes de estos
problemas para mejorar la seguridad en los lugares públicos como para recuperar
los espacios de convivencia de la capital. El presente
proyecto propone una forma de lograrlo. Con la implementación de zonas
especiales para la recreación de mascotas donde se evite la relación directa con
personas que no les gustan los animales o que tienen niños, niñas o personas de
la tercera edad que pueden ser afectados no solo con agresiones sino
contaminándose con las excretas de los mismos. Además, se propone que estas
zonas cuenten con los elementos necesarios como canecas exclusivamente para
desechos de perros y gatos, y que se realicen campañas de vacunación,
esterilización, pero sobre todo de tenencia responsable a los dueños. Estas
áreas deberán estar regladas con especiales y diferenciadas normas. Finalmente, se
propone crear franjas de horarios para los sitios donde se puedan aplicar estas
zonas, ya sea por falta de espacio o de recursos. Todo destinado a mejorar la
convivencia entre habitantes que tienen animales compañía con los que no los
tienen. Siempre pensando en el bienestar de las mascotas, en el marco de la
normatividad nacional y distrital, las cuales los protegen en su integridad
física y moral. Ejemplos Internacionales de Zonas Especiales
para Animales de Compañía Las experiencia internacionales evidencian que si
es posible la organización de zonas en los parques exclusivas para mascotas, e
inclusive ha llegado a innovar con la creación de “parques para perros” e
incluso piscina para perros13, como es el caso de España donde a
través de una fuerte legislación se ha logrado el establecimiento de parques,
zonas y horarios en lugares como: Madrid, Barcelona, Bilbao y Tenerife,
buscando una mayor armonía entre quienes tienen y quienes no tienen animales de
compañía. En Ciudad de México
existe una variada oferta de lugares donde se pueden pasear mascotas,
especialmente perros, sin que exista ningún problema. El diseño de los mismos,
algunos con barreras que los separan de las zonas de recreación exclusiva para
humanos, hacen que sea posible la completa libertad del animal, sin bozales y
lazos. El Distrito Federal cuenta con al menos 7 parques con estas
características: El Parque México,
Parque España, Parque Alameda Nápoles Alfonso Esparza Oteo, Parque y Corredor
Ecoturístico Los Dinamos, Parque Tamayo, Parque de los Venados Francisco Villa, Parque Hundido Luis
G. Urbina, y Parque Lázaro Cárdenas14 cuentan con
condiciones especiales para la tenencia de animales de compañía, en algunos casos
con canecas exclusivas para excretas de animales y zonas para que los caninos
puedan nadar, también están rodeados de pet
friendly, es decir, restaurantes y cafés donde las mascotas son aceptadas. En
Montevideo-Uruguay se ha planteado el establecimiento de playas para perros, en
las zonas de: Miramar y Puerto del Buceo. En Caracas-Venezuela también se han creado lugares y parques destinados para el disfrute de humanos como de sus mascotas, estos cuentan con pistas de agilidad y obstáculos, sin que esto conlleve un alto costo para la administración distrital. Experiencias en Colombia En Colombia
existen varios casos municipales que funcionan actualmente donde se ha
implementado una (sic) área específica para la tenencia de animales de
compañía, especialmente perros y gatos con un excelente impacto social, uno de
ellos ocurrió en Bello –Antioquia en el año 2014, en el parque deportivo Los
Búcaros, denominado el primer espacio para la práctica de agility canino de
carácter público de Colombia. Cerca de Bogotá, y luego de la insistencia de la ciudadanía, en el Municipio de Mosquera también se implementó un parque con estas características. Con un costo de $452 millones de pesos, el parque puede recibir a 14.000 mil mascotas, entre perros y gatos, 6.500 del municipio y otras tantas que espera recibir en visitantes, es decir, que con la inversión se espera que haya turismo desde otros municipios del país y se fortalezcan otros sectores económicos. El parque cuenta con: una pista de agility, juegos para las mascotas, un sube y baja, túneles y dispensadores de basura, entre otras cosas16. Ejemplos y Propuestas en Bogotá En Bogotá, desde
hace varios años existen proyectos encaminados a la realización de zonales
especiales para mascotas, las cuales son producto de mesas de trabajo entre las
comunidades y las entidades distritales encargadas del manejo de los parques
(IDRD), buscando disminuir las riñas y enfrentamientos entre la población que
tienen animales y aquella que le incomoda por los excrementos o por las
posibles excreciones, aquí se anexan algunos ejemplos de casos. Parques Metropolitanos Timiza –
Localidad Kennedy En el caso del Parque Metropolitano Timiza, la delimitación de
una zona exclusiva para animales de compañía partió como iniciativa de la
persona designada por el IDRD como orientadora del parque, la cual estaba
preocupada en brindar un espacio de recreación a los animales y sus tenedores
que redujera los conflictos que se viven en el parque a raíz de la presencia de
excretas en zonas verdes, animales sueltos y entrenamiento de razas fuertes.
Esta zona se localizaba cerca al lago y estuvo en funcionamiento por
aproximadamente un año17. Parques Vecinales Chicó Norte II - Localidad Chapinero Mediante el
contrato de obra 2316 de 2013: “Obras de construcción y/o adecuación de parques
vecinales de Bogotá, D.C”, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD
realizó una consultoría para el diseño y el proceso de obra del parque de
mascotas como uno de los componente espaciales del parque “Vecinal Chicó Norte
II - Chapinero” en su conjunto. El Área Técnica de la Subdirección de
Construcciones del IDRD realizó la coordinación de estudios y diseños durante
el primer semestre del año 2014. Para el efecto se partió de la vocación del
parque la que definió como componente funcional principal: “Lúdico, el cual
busca ofrecer espacios para la práctica de actividades lúdicas con enfoque
diferencial y/o para la interacción con mascotas”18. Este parque es
un ejemplo donde se crean espacios para varios grupos etarios con un enfoque
diferencial de género. En esta propuesta también se incluyen a los animales de
compañía como población objeto en el marco de la Política Pública Distrital de
Protección y Bienestar Animal Parque Zonal Abierto Ciudad Jardín Sur – Localidad Antonio Nariño La ciudadanía, por
iniciativa propia, ha propuesto acciones al IDRD para el manejo de animales de
compañía y en especial, frente a la problemática de presencia de excretas en el
parque. Con este fin, se puso en marcha el compostaje como una forma de manejo
ambiental de excretas. Aunque la iniciativa aún no arroja resultados técnicos
particulares, dado el corto tiempo, representa un ejercicio de participación
ciudadana para la resolución de conflictos y sana convivencia entre la
comunidad vecina/usuaria y los animales de compañía19. Como el
parque es zonal abierto, el control de población en todos los horarios necesita
una mayor regulación. Parque Zonal Cerrado San Andrés – Engativá Con el fin de atender
las necesidades de tenedores y no tenedores de animales compañía, en el año
2015 el IDRD destinó una zona del parque para uso exclusivo de los caninos.
Esta iniciativa de la administración del parque duró aproximadamente 6 meses y
el lugar que fue elegido tenía poco tránsito de personas, asegurando que no
hubiese conflictos entre los animales y las personas. “En el tema pedagógico con la comunidad, se
instaló un cartel informativo en la entrada del parque y junto con la
administración y los orientadores de parque se desarrollaron actividades de
sensibilización y buen uso de la zona. Algunos aprendizajes que dejó la
experiencia son: a) no se contó con la señalización suficiente que permitiera a
cualquier persona identificar la zona; b) no existía una barrera física o
delimitación que permitiera que los perros estuvieran sueltos en su zona y c)
no se planteó como obligatorio el uso de la zona para los tenedores de animales
de compañía. De acuerdo con la mesa de trabajo
establecida en el parque, se evidencia la necesidad de contar con un respaldo
normativo para el establecimiento de dichos espacios en los parques ya que esto
da peso a la labor que se emperezaría a realizar con la ciudadanía. Además, la
administración del parque y la comunidad de usuarios y visitantes están de
acuerdo en que se instale nuevamente la zona en su parque”20. La Fragua – Antonio Nariño La comunidad
usuaria del parque La Fragua, en el marco de una mesa de trabajo y con la anuencia
de la administración del parque, elaboró la iniciativa de una “Zona exclusiva”
para animales de compañía. Esta zona comprende un terreno fuera del
equipamiento recreo-deportivo por lo que no interfiere o restringe el uso, goce
y disfrute de los escenarios por parte de la comunidad y lejos del tránsito de
la comunidad general. NORMATIVIDAD Normatividad Mundial Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1989: • Se
proclaman los “Derechos Fundamentales de los animales”, entre los que se
encuentran la igualdad, el respeto que deben recibir de los humanos, el no
exterminio ni explotación, atención médica y científica, no maltrato ni actos
crueles, libertad de vivir en su ambiente, no a la privación de la
libertad, no al abandono, no comercialización de especies protegidas, no
experimentación, alimentación y cuidados básicos por parte de su dueño o
tenedor; así mismo, condena todos aquellos actos que atenten directamente
contra la vida del animal o le generen un sufrimiento, así como las muertes
masivas de animales injustificadas (razones de caza deportiva), entre otros. Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA – • Este documento, propone a naciones unidas, que aquellas naciones incluidas en este organismo elevarán a norma supranacional el cuidado y preservación de la vida animal en toda su extensión y con las implicaciones que ello conlleva. Normatividad Nacional • Constitución Política de 1991: “El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad” • Ley 84 de 1989 del Congreso de la República: Adopta las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones. • Decreto 2257 de 1986 del Congreso de la República: En el artículo 56 reza la - Prohibición de transitar animales libremente en vías públicas y sitios de recreo-, lo que puede repercutir en acciones para lograr disminuir el problema del tránsito libre con tareas preventivas y con el establecimiento de zonas apropiadas para las actividades de circulación. • Ley 715 de 2001 del Congreso de la República: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". En especial el Capítulo 2 • Ley 746 de 2002 del Congreso de la República: La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal”. • Política Pública de Infancia y Adolescencia 2011-2021 (Decreto 520 de 2011): La Política Pública señala tres aspectos claves para la sana convivencia en parques: “Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño”, además establece medidas de salud, “Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación (...). Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño”, finalmente establece la necesidad de lugares de Esparcimiento, juego y actividades culturales, “El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. • Ley 1801 de 2016 del Congreso de la república “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” Establece en su título 13, acerca de la relación de las personas con los animales, normatividad especial para la estancia de caninos y felinos en lugares públicos como vías públicas, medios de transporte, en especial en su artículo 122 “Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo”. En donde se establece que Los Concejos Distritales y Municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción. Normatividad Distrital • Resolución 1311 de 2010 de la Secretaria de Salud Distrito Capital: Artículo 9. Educación: Las campañas educativas desarrolladas por la Secretaría Distrital de Salud harán especial énfasis en la tenencia responsable de animales de compañía, en la promoción de los beneficios de la esterilización/castración, en la adopción y en el sistema de identificación de animales, así como en los deberes que les corresponde asumir a sus propietarios. Parágrafo 2º: La Secretaría Distrital de Salud distribuirá esta misma información a toda la ciudadanía, a través de planteles educativos oficiales y privados, entidades y secretarías del Distrito, bibliotecas públicas, parques, administraciones de conjuntos residenciales y demás escenarios pertinentes que sirvan de plataforma para promover una cultura ciudadana de protección animal y tenencia responsable de animales de compañía. • Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.). En este acuerdo se establecieron como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de bienestar para ellos, proveyéndoles de medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público. • Acuerdo 489 de 2012 Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable. Artículo 31. El programa define y desarrolla procesos articulados de prevención y respuesta interinstitucional e intersectorial en salud ambiental a partir de la implementación de las ocho líneas de intervención del plan distrital de salud ambiental, y del mejoramiento de las condiciones ambientales que inciden en la calidad de vida y en la salud de los habitantes de la ciudad. Bogotá humana con la fauna. (…) promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. • Acuerdo 531 De 2013: Por medio del cual se Implementa el “Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital”; se establece el Programa “Esterilización a su Barrio”: En este acuerdo se ordena en el artículo 4: “La Administración Distrital dispondrá la adopción de una política pública sobre “Tenencia Responsable de Animales Domésticos” que contenga toda la normatividad al respecto, la cual será difundida a toda la ciudadanía por los canales con que se cuenta para tal fin, y serán difundidos por el personal del programa “Esterilización a su Barrio” en cada una de las jornadas que realice” • Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 (DECRETO 242 DE 2015): Establece en el artículo 5 que: “El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente”; también establece que: “La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales”. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE LA CIUDAD De
conformidad con lo expuesto en éste Proyecto de Acuerdo, el Concejo de Bogotá,
D.C., es competente para tramitar la presente iniciativa, apoyado en las siguientes
disposiciones: Decreto
Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá”: Artículo
12. “Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7.
Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del
patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. Adicionalmente,
el Congreso de la República, a través del nuevo código de Policía le otorga
facultades al Concejo para desarrollar este tema así: Ley
1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia” Artículo 122 “Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas
en zonas de recreo”. Los Concejos Distritales y Municipales, mediante acuerdos,
regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de
juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido
en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003: “En cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo”. Para estos propósitos, deberá
incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Para el proyecto de acuerdo que
se presenta, es importante resaltar que la implementación de esta iniciativa en
nada modifica el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que lo que se propone
es la adecuación de los parques existentes en el distrito, cuyo mantenimiento y
sostenimiento ya se encuentra dentro de los rubros de las entidades
responsables, adicionalmente, en caso de requerirse elementos adicionales para
la entretención o cuidado de las mascotas, éstos pueden ser obtenidos por el
Distrito a través de convenios con el sector privado, que actualmente es una
industria creciente en la ciudad y en el país. Por lo tanto, este proyecto de
acuerdo no tiene impacto fiscal, es decir, no requiere de más recursos de los
que actualmente cuentan los programas de protección y bienestar animal y los
programas de sostenimiento y mantenimiento de parques en la ciudad. Honorables Concejales, teniendo en
cuenta lo anterior ponemos a su consideración este proyecto de acuerdo con el
siguiente articulado. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. 219 DE 2017 “POR MEDIO
DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS ZONAS ESPECIALES DE TENENCIA Y RECREACIÓN DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LOS PARQUES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El concejo de Bogotá D.C., en uso de las
facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 y El
Acuerdo Distrital 348 de 2008, en sus artículos 3, 34, 35 y 36. ACUERDA ARTÍCULO
1. La Administración Distrital a través
de las entidades correspondientes, establecerá las “Zonas Especiales de
Tenencia y Recreación para Animales de Compañía en los Parques Distritales”,
con el objeto de ordenar, adaptar y armonizar lugares específicos destinados a
la realización de actividades lúdico-recreativas para mascotas. ARTÍCULO 2.- Las “Zonas Especiales de Tenencia y Recreación para Animales de
Compañía” serán diseñadas con respecto a las características y dimensiones del
parque donde sean instauradas y contarán con accesorios o equipamientos de
acuerdo al tamaño del sitio estipulado como: pistas de competición y agilidad,
bebedores, dispensadores de concentrado y de bolsas para la recolección de
excrementos. ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital a través de
las entidades correspondientes, instaurará en los parques donde sea conveniente
y/o necesario, horarios y reglas de uso, para la realización de actividades
lúdico-recreativas de animales de compañía, especialmente, donde no existan
espacios específicos que se puedan adaptar para estas actividades. ARTÍCULO
4.- Se realizarán tareas y actividades de salubridad
(vacunación y esterilización) y pedagógicas en las “Zonas Especiales de Tenencia y Recreación para Animales de
Compañía”, con el fin de mantener el buen estado salud de las mascotas, y
generar conciencia sobre la tenencia responsable de animales de compañía en los
dueños o tenedores. ARTÍCULO 5.-
El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente Secretario de Despacho ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Ministerio de Salud y Protección Social (2015), “Tenencia Responsable de
Mascotas”, de: https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Tenencia-responsable-de-mascotas.aspx 2 Camargo,
M.,(2015, Agosto 31), “El 29 % de casos que afectan convivencia en Bogotá
ocurre por mascotas”, eltiempo.com, de:
http://www.eltiempo.com/bogota/el-29-de-casos-que-afectan-convivencia-en-bogota-ocurre-por-mascotas/16302639 3 Ibídem. 4 Congreso
de la República de Colombia (2016), Ley 1774 de 2016, Artículo 1. 5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Departamento
Administrativo Nacional de Estadística-DANE, (2014), “Encuesta Multipropósito
2014”, de:
http://www.dane.gov.co/index.php/esp/estadisticas-sociales/calidad-de-vida-ecv/160-uncategorised/6225-encuesta-multiproposito-de-bogota-2014 8 Decreto
Distrital 190 de 2004, Artículo 243. 9 Eltiempo.com, (2016, Enero 2), “Las 12
prioridades de Peñalosa en sus primeros 100 días”,
de:
http://www.eltiempo.com/bogota/las-prioridades-de-penalosa-en-sus-primeros-dias-de-gobierno/16471716 10 Pasando
de 60.509 esterilizaciones en el año 2014 a solo 28.146 en el primer semestre
de 2015. 11 Centro de
Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC, (2016), “Contravenciones Querellas y Decomisos Inspecciones
de Policía de Bogotá D.C. Comparativo
2013 – 2014” 12 Centro de
Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC, (2016), “Contravenciones Querellas
y Decomisos Inspecciones
de Policía de Bogotá
D.C. Comparativo Enero Mayo 2014 – 2015” 13 ABC
viajar(2015), “Abre el primer parque acuático de España solo para perros”, de:
http://www.abc.es/viajar/20140615/abci-hotel-canino-espana-201406131817.html 14 Instituto
Perro (2014), “7 Parques Para Llevar a tu Perro en la Ciudad de
México”Http://Institutoperro.Com/2014/7-Parques-Para-Llevar-A-Tu-Perro-En-El-Df/ 15 Noticias24.com
(2014), “Conoce los parques de Caracas para el disfrute de tu mascota”, de:
http://www.noticias24.com/mascotas/noticia/25400/llego-la-hora-de-disfrutar-con-tu-peludito-conoce-estos-parques-en-caracas/ 16 Elespectador.com,
(2015), “Nuevo parque para mascotas en Mosquera”, de:
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/nuevo-parque-mascotas-mosquera-articulo-556754 17 Instituto
Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, (2016) Documento Técnico. 18 Ibídem.
19 Ibídem. 20 Ibídem.
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