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Proyecto de Acuerdo 217 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 217 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 684 de 2017

 

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA CORREDORES SEGUROS EN ENTORNOS ESCOLARES, RECREATIVOS Y COMERCIALES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

1. Objeto

 

Crear el Programa Corredores Seguros en Entornos Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, como estrategia complementaria a la gestión de la seguridad del Distrito Capital, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

El Programa Corredores Seguros en Entornos Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, tendrá por objeto fortalecer la descentralización del modelo de seguridad ciudadana en el Distrito Capital, la presencia y la atención de las autoridades de policía, la participación activa de la ciudadanía, el sector privado y la comunicación oportuna entre ciudadanos y autoridades de policía.

 

Entiéndase por corredor seguro la sinergia entre la ciudadanía y las autoridades de policía en la vigilancia de los entornos escolares, recreativos y comerciales de la ciudad de Bogotá D.C., que mediante esfuerzos de coordinación, implementan de forma sostenible acciones cotidianas y prácticas para el empoderamiento de los ciudadanos y la comunicación oportuna con las autoridades en la prevención del delito y la denuncia de hechos que atentan contra la convivencia ciudadana, en aras de aumentar la aplicación de las norma.

 

2. Antecedentes

 

Se presenta este Proyecto de Acuerdo por segunda vez ante el Concejo Distrital de Bogotá. En la primera oportunidad fue radicado con el Proyecto de Acuerdo 011 de 2017, el cual tuvo 3 ponencias positivas, 2 de las cuales se presentaron con modificaciones.

 

3. Exposición de motivos

 

En el año 1994, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) presentó en su informe anual un nuevo paradigma sobre el desarrollo humano sostenible. Se trató de una nueva aproximación para encaminar los esfuerzos de los países hacia el mejoramiento de la calidad de vida de la población, reconociendo el desarrollo como un medio que debe garantizar que todos los individuos tengan la posibilidad de aumentar su capacidad humana en forma plena, y den a esa capacidad su mejor uso.

 

Por lo anterior, en el informe anual de 1994 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se presentó la definición de la seguridad humana como la protección de la persona frente a la amenaza de enfermedades, hambre, desempleo, crimen, conflicto social, represión política y riesgos ambientales. Este enfoque se caracteriza por la necesidad de una visión multisectorial de los factores que generan inseguridad.

 

Este paradigma busca el crecimiento económico de las sociedades, la distribución equitativa de los beneficios, la regeneración del medio ambiente, el fomento de la autonomía de las personas, y en general, pretende mejorar la dignidad y la calidad de vida de las personas. Así, sólo será posible que los países logren sus metas – la paz, la garantía de los derechos humanos, la democratización, o la integración social – dentro de un marco de desarrollo sostenible conducente a la seguridad de los seres humanos.

 

La seguridad humana tiene como unidad de análisis a la persona, el carácter universal e interdependiente de sus componentes, y la necesidad de garantizar capacidades que permitan ejecutar programas y acciones de prevención temprana. La importancia de este enfoque radica en la ampliación de los objetivos de la política hacia el reconocimiento del valor de la vida humana en sí misma, a partir de un enfoque dual sobre la protección y el empoderamiento de los ciudadanos.

 

La protección, en primer lugar, que consiste en estrategias establecidas por el Estado, las agencias internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, para proteger a las personas de las amenazas a través de normas, instituciones y demás procesos necesarios para lograr la protección de la sociedad. A su vez, el empoderamiento se entiende como las estrategias que permiten a las personas desarrollar resistencia propia ante situaciones difíciles, además del desarrollo de capacidades para gozar de sus libertades conducentes a la felicidad y la dignidad humana.

 

Para las Naciones Unidas, esto implica que la protección y el empoderamiento se refuerzan mutuamente, pues ambos son factores de la política necesarios en casi todas las situaciones relacionadas con el derecho a la seguridad, aunque la forma y la proporción con la que se emplean, varían según las circunstancias. Adicionalmente, el enfoque humano de la seguridad ha ampliado los objetivos de la política no solamente hacia los resultados operacionales, sino también hacia la búsqueda de calidad de vida y la felicidad de la sociedad (PNUD, 1994).

 

Así las cosas, debido a la connotación que tiene el crimen y la violencia sobre la calidad de vida de los ciudadanos, la ONU ha reconocido que la delincuencia urbana en muchas de las grandes ciudades del mundo, ha llegado a constituir un problema serio, donde fenómenos como los niños de la calle, el abandono escolar, el analfabetismo, la exclusión social masiva, el impacto de las guerras civiles y el comercio ilegal de armas ligeras han acentuado este proceso.

 

Por esto, para la urbanista Jane Jacobs (1961), la seguridad en la calle es un objetivo que no puede ser alcanzado solamente por la policía, sino que depende del nivel de control social informal que resulta del uso e interacciones que tienen lugar en la calle. En sus palabras: “las calles con gente son calles seguras, las calles desiertas son calles inseguras”.

 

Jacobs habla de una vigilancia natural sobre la sociedad, que ocurre de forma espontánea. En este sentido, los programas de vigilancia comunitaria constituyen un esfuerzo para aumentar el nivel de vigilancia natural de la calle. Para esta académica, se trata de una intervención que requiere una baja inversión, y que resulta atractiva desde un punto de vista político cuando la percepción pública de la efectividad de la Policía en la reducción de la delincuencia es baja (Medina, 2010).

 

De esta forma, los programas de vigilancia comunitaria implementados en la última década en los países latinoamericanos están fuertemente ligados al modelo policial comunitario, donde germinaron tácticas que requieren la colaboración entre policía y vecinos de comunidades residenciales. Por esto, los programas de vigilancia comunitaria han permitido la creación de grupos de residentes que ejercen funciones de prevención del delito, que con apoyo policial, o incluso sin este, vigilan la propiedad de otros residentes en el curso de sus actividades cotidianas y denuncian cualquier actividad sospechosa a la policía (Medina, 2010).

 

Por lo anterior, Jacobs (1993) sostiene que una calle segura debe reunir tres requisitos fundamentales: (1) Ha de haber una clara demarcación entre lo que es espacio público y lo que es espacio privado. (2) Debe haber ojos centrados en la calle, ojos que pertenecen a lo que puede llamar propietarios naturales de la calle (tenderos, otros viandantes, etc). (3) La acera ha de estar en uso continuo y estable, para añadir al número de ojos y para inducir a la gente en los edificios de esa calle a mantener un ojo en la calle (Medina, 2010).

 

Así, en Colombia, los esfuerzos policiales en la materia han avanzado hacia la implementación de la Política Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, como un modelo de política pública renovador, en el cual se establecen los roles y las misiones específicas para los miembros de la Policía. Desde 2006, la Dirección de Seguridad Ciudadana (DISEC) de la Policía Nacional tomó la Vigilancia Comunitaria (VICOM), como el modelo que le apuntaría a la construcción de la convivencia, con énfasis en la prevención del delito.

 

En la ciudad de Bogotá, la VICOM se implementó desde 2010 y fue adoptada en el año 2014 a través del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), como un modelo de servicio de seguridad aplicable a escala nacional. Para la Policía, se trata de una metodología de servicio orientada a la identificación y solución de las problemáticas y manifestaciones de violencia y criminalidad, que atentan contra la convivencia y seguridad ciudadana en entornos urbanos y rurales.

 

Como lo afirma el estudio ‘Implementación y Resultados del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y su Impacto en la seguridad de Bogotá (2010-2014)’ de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Ideas para la Paz, con esto fue posible actualizar la doctrina policial a través de la cual la institución presta el servicio de vigilancia, definió una nueva estructura institucional, nuevos cargos, y procedimientos que exigieron nuevas competencias para los oficiales y sub-oficiales encargados de la toma de decisiones tanto para la planeación como para la prestación del servicio.

 

Adicionalmente, según el estudio de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Ideas para la Paz, tras realizar una evaluación de impacto de esta política en los años 2011 y 2012, se demostró que esta estrategia efectivamente arroja efectos positivos sobre la reducción del delito, siempre y cuando se implemente de acuerdo con los procesos establecidos. No obstante, frente a este particular se reconoce un reto en la correcta implementación de la política, debido a que requiere modificaciones sustanciales en la forma tradicional de trabajar de la Policía.

 

Por otra parte, y como lo ha afirmado la ONU (2000), en muchos países se ha abandonado el patrullaje a pie o en bicicleta en barrios, por el patrullaje motorizado que circula sin objetivo preciso. Continúa la ONU afirmando que la decisión de privilegiar la lucha contra la gran criminalidad, ha provocado el alejamiento de la policía de los ciudadanos y la pérdida de confianza de la población.

 

En cuanto a la ocurrencia del delito, en el documento del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos titulado ‘Ciudades más Seguras’, se identifican entre las causas de inseguridad ligadas al entorno: la urbanización incontrolada, la carencia de servicios urbanos para las personas, la ausencia del concepto de seguridad en las políticas urbanas, el surgimiento masivo de espacios semi-públicos (como centros y plazas comerciales), la promiscuidad y la ilegalidad de barrios trasformados en zonas bajo el control de pequeñas mafias locales.

 

Para la ONU (2000), la primera consecuencia es el desarrollo de una percepción de inseguridad generalizada, que se expresa en aspectos cotidianos como la inseguridad frente a la estabilidad laboral, el acceso a la salud, el porvenir de los hijos, la violencia intrafamiliar, el riesgo de empobrecimiento, entre otros. Esta percepción, explica la Organización, deriva de una impresión de abandono, de impotencia y de incomprensión frente a crímenes impactantes o frente a la multiplicación de pequeños actos de delincuencia o de vandalismo.

 

La segunda consecuencia que identifica la ONU es el impacto de la inseguridad en los sectores pobres, pues si bien todos los grupos sociales se ven afectados por la inseguridad, hay evidencia suficiente para afirmar que la violencia urbana afecta en mayor medida a los sectores pobres, en razón de los escasos medios que encuentran para defenderse de ella, y sobre todo porque la inseguridad quiebra su capital social e impide la movilidad de las personas, afectando en particular a los jóvenes.

 

Para las Naciones Unidas (2000), la complejidad y la interrelación de las causas hacen que, en términos operacionales, se prefiera analizar la génesis de la delincuencia a escala local para enfrentarla y erradicar sus causas. En complemento, en el Programa Ciudades más Seguras de la ONU, se afirma que la lucha contra la criminalidad y sus causas se debe basar sobre tres principios: la aplicación de la ley para todos, la solidaridad y la prevención.

 

En primer lugar, este programa requiere de un marco institucional que garantice la aplicación del imperio de la ley, y establece la necesidad de contar con mecanismos represivos, que debe ser ejercida por el Estado como institución a cargo del monopolio legítimo del uso de fuerza. Estos esfuerzos deben velar por el cumplimiento del Código de Policía o Código de Convivencia Ciudadana (ONU, 2000).

 

En segundo lugar, el Programa Ciudades más Seguras establece que la solidaridad implica que ningún ciudadano, grupos de personas o barrios pueden ser criminalizados o estigmatizados por el conjunto de la sociedad. Finalmente, la prevención de la criminalidad consiste en evitar este flagelo a través de la lucha contra sus manifestaciones, privilegiando una perspectiva focalizada de sus causas, con el doble objetivo de evitar los factores que favorecen la criminalidad e inculcar en la población la necesidad de fortalecer la prevención del delito (ONU, 2000).

 

Sin embargo, es oportuno reconocer la existencia de dificultades específicas de la prevención de la criminalidad, debido a la complejidad de las medidas a tomar, en razón de la amplitud del conjunto de delitos urbanos, su incidencia en la sociedad, y la multiplicidad de factores que los originan. Es por ello que para la ONU (2000) resulta fundamental que cualquier estrategia de seguridad parta del aprovechamiento de políticas de seguridad existentes que privilegien el aspecto local y comunitario de la sociedad.

 

Adicionalmente, en el Programa Ciudades más Seguras de la ONU, se mencionan los siguientes argumentos a favor de la prevención del delito:


• La promoción de la solidaridad, de la participación ciudadana y de las prácticas de buena administración y gobernabilidad, fortalece las instituciones democráticas.

 

• La posibilidad de movilizar coaliciones locales de los principales actores comunales.


• Los beneficios económicos de la prevención derivados de la aplicación de medidas de prevención del delito, comparados a las medidas tradicionales de represión y de encarcelamiento.


• La posibilidad de un mejor diseño urbano que incorpore la seguridad (espacios públicos, recreo, transporte, infraestructuras).

 

• El apoyo a los niños, jóvenes y familias vulnerables.

 

• El fomento a la responsabilidad y la creación de conciencia de la comunidad.

 

• La prestación de servicios de proximidad especialmente de policía y justicia.

 

• La reinserción social de delincuentes.

 

• La asistencia a las víctimas de la violencia.

 

Adicionalmente, la ONU ha encontrado que las iniciativas de prevención, y a menudo en apoyo a estas, generan propuestas de reforma policial que apuntan a:


• La creación de fuerzas policiales guiadas por estrategias claras, coherentes y estables.

 

• La imputabilidad policial frente a la sociedad civil y las autoridades locales.

 

• La búsqueda de resolución de problemas más que la simple respuesta a hechos delictuales casuales.

 

• El trabajo en estrecha colaboración con las coaliciones locales de seguridad (policía comunitaria).

 

• La instauración de fuerzas especializadas insertas en la población que apuntan a resolver los problemas de seguridad con la población.

 

• La desmilitarización de la formación de los policías.

 

• El tratamiento de los problemas de la pequeña delincuencia, al igual que los hechos de gran delincuencia o del narcotráfico, lo que implica una presencia en todos los barrios mucho más frecuente, un reajuste de prioridades y un enfoque diverso pasando del patrullaje motorizado sin objetivo preciso al patrullaje a pié, en bicicleta o motocicleta o a otras formas de inserción.


Por tanto, teniendo en cuenta los argumentos a favor de la prevención, y la necesidad de modernización que enfrentan las autoridades policiales, la Organización de las Naciones Unidas recomienda fortalecer la descentralización de la política de seguridad urbana, pues reconoce que debe existir un trabajo coordinado y permanente sobre el territorio para crear una coalición con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales locales o los representantes de la policía en el ámbito local. Además, esta proximidad se refiere no solo a la cercanía física dentro de un territorio sino también a la accesibilidad social de un servicio a escala humana.

 

Adicionalmente, la descentralización de la política de seguridad ciudadana permite relacionar la prevención con un proyecto político que expresa un gobierno local legítimo. Un alcalde o un consejo comunal elegidos tienen esta legitimidad y pueden articular su política de seguridad al proyecto político que impulsan.

 

4. Marco legal

 

- Constitución Política de Colombia de 1991

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

 

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

 

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.


2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá́ con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

- Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República"

 

Artículo 4°. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva u contravencional y el deber de cooperar con las autoridades.

 

Artículo 12. De las autoridades Políticas. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá́ con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.

 

Artículo 16. Atribuciones y Obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.

 

1. Proponer medidas y reglamentos de Policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.

 

2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante.

 

3. Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.

 

4. Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.

 

5. Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción.

 

6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía.


7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo.

 

- Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

 

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

(…)

 

b) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 90., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

 

4. Servir como agentes del presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana. El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.

 

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

 

- Decreto Ley 1421 de 1993

 

De acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

De igual forma, el inciso 10 del artículo 12 establece también que corresponde al Concejo dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. También, el inciso 18 también concede la atribución de expedir el Código de Policía.

 

El artículo 13 establece que los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

 

- Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”

 

Artículo 11. Poder de Policía. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

 

Artículo 12. Poder subsidiario de Policía. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.

 

Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:

 

1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

 

2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

 

3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

 

Parágrafo 1°. El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

 

Parágrafo 2°. Las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.

 

Artículo 13. Poder residual de Policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley.

 

Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:

 

1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador.

 

2. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.

 

3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

 

Artículo 16. Función de Policía. Consiste en la facultad de ha cer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.

 

Artículo 18. Coordinación. La coordinación entre las autoridades de Policía debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

 

Artículo 19. Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil de Convivencia. Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.

 

Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

 

Estos Comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía. Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo distrito, municipio o localidad. (…)

 

- Acuerdo 79 de 2003 “Por el cual se expide el código de policía de Bogotá́ D.C.”

 

El inciso 14 y 15 del artículo 4º establece que las personas en el Distrito Capital de Bogotá́ se comprometen a participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito Capital de Bogotá́ en general, y denunciar todo acto que menoscabe el patrimonio público.

 

Adicionalmente, el parágrafo de este artículo precisa que de acuerdo con las normas pertinentes, la Administración Pública Distrital, pondrá́ a disposición del ciudadano los medios y elementos necesarios para cumplir y acatar lo dispuesto en este artículo.

 

El artículo 5º establece que son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital, atender con prontitud las quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía (Inciso 4); Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley (Inciso 5); y Difundir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y propender por su cumplimiento (Inciso 6).

 

Artículo 8.- La solidaridad como elemento esencial de la convivencia. La convivencia ciudadana implica el compromiso, por parte de las personas, de prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, de ayudar a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

 

Artículo 65.- Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá́.

 

Artículo 141.- Acción Policiva. Es la realización de todos los actos necesarios para proteger y garantizar la convivencia ciudadana y prevenir su alteración a través de una labor preventiva y pedagógica en la comunidad.

 

Artículo 143.- Aprehensión. Es la acción física de sujetar a una persona con el fin de conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial competente en cumplimiento de una orden de captura o cuando se le sorprenda en flagrancia.

 

Artículo 152.- Empleo de la fuerza. Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá́ D.C. pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de la convivencia ciudadana y para restablecerla.

 

Artículo 153.- Criterios para la utilización de la fuerza. Para preservar la convivencia ciudadana, la policía observará los siguientes criterios y reglas en la utilización de la fuerza:

 

1. Que sea indispensable; es decir que la fuerza sólo será́ utilizada cuando la convivencia no pueda preservarse de otra manera;

 

2. Que sea legal o reglamentaria, teniendo en cuenta que los medios utilizados deben estar previamente autorizados por una norma;

 

3. Que sea proporcional y racional para evitar daños innecesarios, y

 

4. Que sea temporal es decir utilizada por el tiempo indispensable para restaurar la convivencia ciudadana.

 

ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana.

 

ARTÍCULO 186.- Autoridades Distritales de Policía. Las Autoridades Distritales de Policía son:

 

1. El Alcalde Mayor;

 

2. El Consejo de Justicia;

 

3. Los Alcaldes Locales;

 

4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural;

 

5. Los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y 6. Los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá́ D.C.

 

Parágrafo. En general, los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá́.

 

Artículo 187.- Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital y le corresponde conservar el orden público en la ciudad. Los miembros de la Policía Nacional Asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá́ D.C., estarán subordinados al Alcalde Mayor de Bogotá́ para efectos de la conservación y restablecimiento del orden público y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales para los mismos fines.

 

Artículo 188.- Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía del Distrito, tiene las siguientes funciones, entre otras:

 

1. Dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia de conformidad con la Constitución Política, la ley, los Acuerdos y los reglamentos;

 

2. Dirigir y coordinar en Bogotá́, D.C. el servicio de la Policía Metropolitana;

 

3. Las atribuciones que le prescriben la Constitución Política, las leyes y los reglamentos en materia de Policía.

 

Artículo 192.- Alcaldes Locales. Los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.

 

Artículo 194.- Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural. Cada Alcaldía Local tendrá́ adscrito el número de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor considere necesario para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá́ y para atender las comisiones que les confieran las autoridades judiciales.

 

Artículo 203.- Acción de Policía. Toda violación o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana origina acción de Policía. La acción de Policía puede iniciarse, según el caso, de oficio o petición en interés de la comunidad, o mediante querella de parte en interés particular.

 

- Acuerdo 637 de 2016 “Por el cual se crean el sector administrativo de seguridad, convivencia y justicia, la secretaría distrital de seguridad, convivencia y justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones

 

Artículo 5. Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:

 

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.

 

e. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

 

g. Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.

 

i. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.

 

j. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

 

5. Competencia del Concejo Distrital

 

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa se sustenta jurídicamente en los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales señalan que corresponde al Concejo dictar las normas necesarias para garantizar, de una parte, el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

6. Impacto fiscal

 

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, referente al impacto fiscal de las normas, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

 

7. Bibliografía

 

Medina, J. (2010). Políticas de Seguridad Ciudadana en el Contexto Urbano y Prevención Comunitaria. University of Manchester.

 

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1994). Informe anual año 1994. Nueva York.

 

Implementación y Resultados del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y su Impacto en la seguridad de Bogotá (2010-2014)’ de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Ideas para la Paz.

 

Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ‘Ciudades más Seguras’.

 

Firma

 

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA

Partido Liberal Colombiano

 

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal Colombiano

 

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

Partido Liberal Colombiano

 

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Partido Liberal Colombiano

 

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano

 

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Partido Liberal Colombiano

 


             

PROYECTO DE ACUERDO No. 217 DE 2017

 

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA CORREDORES SEGUROS EN ENTORNOS ESCOLARES, RECREATIVOS Y COMERCIALES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Creación.

 

Créese el Programa Corredores Seguros en Entornos Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, como estrategia complementaria a la gestión de la seguridad del Distrito Capital, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

ARTÍCULO 2°: Objeto.

 

El Programa Corredores Seguros en Entornos Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, tendrá por objeto fortalecer la descentralización del modelo de seguridad ciudadana en el Distrito Capital, la presencia y la atención de las autoridades de policía, la participación activa de la ciudadanía, el sector privado y la comunicación oportuna entre ciudadanos y autoridades de policía.

 

ARTÍCULO 3°: Corredores Seguros.

 

Entiéndase por corredor seguro la sinergia entre la ciudadanía y las autoridades de policía en la vigilancia de los entornos escolares, recreativos y comerciales de la ciudad de Bogotá D.C., que mediante esfuerzos de coordinación, implementan de forma sostenible acciones cotidianas y prácticas para el empoderamiento de los ciudadanos y la comunicación oportuna con las autoridades en la prevención del delito y la denuncia de hechos que atentan contra la convivencia ciudadana, en aras de aumentar la aplicación de las norma.

 

ARTÍCULO 4°. Lineamientos para su diseño e implementación.

 

El diseño e implementación del Programa Corredores Seguros de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, observará los siguientes lineamientos:


a. Este programa se entiende como complementario al modelo de gestión de la seguridad en el Distrito Capital. 

 

b. El Programa implementará mecanismos prácticos y cotidianos de comunicación oportuna entre la ciudadanía y las autoridades de Policía a través del fortalecimiento de los Frentes de Seguridad, Redes de Apoyo de la Policía, y la comunicación con Juntas de Acción Comunal u otras formas organizativas de la ciudadanía.

 

c. En el marco del Programa se establecerán mesas de trabajo entre la Policía Metropolitana y la ciudadanía organizada en Frentes de Seguridad, Redes de Apoyo, Juntas de Acción Comunal u otras expresiones organizativas, con  la participación de los Alcaldes locales como primera autoridad de policía en el territorio y los ediles, con el fin de coordinar estrategias de acercamiento con la comunidad, abarcando sistemas de seguridad privada, colegios, universidades, centros comerciales, entre otras que deseen vincularse a la iniciativa.


d. La Policía Metropolitana de Bogotá, en cabeza de los comandantes de Estación, establecerán estrategias para realizar patrullaje en bicicleta o vehículos lentos, con el fin de generar espacios para la interlocución de los policías con los ciudadanos. Estas rondas de patrullaje deben ser evaluadas en razón de la existencia de riesgos para la integridad de los uniformados y el beneficio percibido por la ciudadanía.


e. Se establecerán mecanismos de denuncia inmediata entre la ciudadanía y la policía de cuadrantes y demás autoridades de Policía, y de capacitación para su comunicación efectiva.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.