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PROYECTO DE
ACUERDO No. 217 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 684 de 2017 “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA
CORREDORES SEGUROS EN ENTORNOS ESCOLARES, RECREATIVOS Y COMERCIALES EN LA
CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. Objeto Crear el Programa Corredores Seguros en
Entornos Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, como
estrategia complementaria a la gestión de la seguridad del Distrito Capital, la
cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia. El Programa Corredores Seguros en Entornos
Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, tendrá por objeto
fortalecer la descentralización del modelo de seguridad ciudadana en el
Distrito Capital, la presencia y la atención de las autoridades de policía, la
participación activa de la ciudadanía, el sector privado y la comunicación
oportuna entre ciudadanos y autoridades de policía. Entiéndase por corredor seguro la sinergia
entre la ciudadanía y las autoridades de policía en la vigilancia de los
entornos escolares, recreativos y comerciales de la ciudad de Bogotá D.C., que
mediante esfuerzos de coordinación, implementan de forma sostenible acciones
cotidianas y prácticas para el empoderamiento de los ciudadanos y la
comunicación oportuna con las autoridades en la prevención del delito y la
denuncia de hechos que atentan contra la convivencia ciudadana, en aras de
aumentar la aplicación de las norma. 2. Antecedentes Se presenta este Proyecto de Acuerdo por segunda vez ante el Concejo
Distrital de Bogotá. En la primera oportunidad fue radicado con el Proyecto de
Acuerdo 011 de 2017, el cual tuvo 3 ponencias positivas, 2 de las cuales se
presentaron con modificaciones. 3. Exposición de
motivos En el año 1994, la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) presentó en su informe anual un nuevo paradigma sobre el
desarrollo humano sostenible. Se trató de una nueva aproximación para encaminar
los esfuerzos de los países hacia el mejoramiento de la calidad de vida de la
población, reconociendo el desarrollo como un medio que debe garantizar que
todos los individuos tengan la posibilidad de aumentar su capacidad humana en
forma plena, y den a esa capacidad su mejor uso. Por lo anterior, en el informe anual de 1994
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se presentó la
definición de la seguridad humana como la protección de la persona frente a la
amenaza de enfermedades, hambre, desempleo, crimen, conflicto social, represión
política y riesgos ambientales. Este enfoque se caracteriza por la necesidad de
una visión multisectorial de los factores que generan inseguridad. Este paradigma busca el crecimiento
económico de las sociedades, la distribución equitativa de los beneficios, la
regeneración del medio ambiente, el fomento de la autonomía de las personas, y
en general, pretende mejorar la dignidad y la calidad de vida de las personas.
Así, sólo será posible que los países logren sus metas – la paz, la garantía de
los derechos humanos, la democratización, o la integración social – dentro de
un marco de desarrollo sostenible conducente a la seguridad de los seres
humanos. La seguridad humana tiene como unidad de
análisis a la persona, el carácter universal e interdependiente de sus
componentes, y la necesidad de garantizar capacidades que permitan ejecutar
programas y acciones de prevención temprana. La importancia de este enfoque
radica en la ampliación de los objetivos de la política hacia el reconocimiento
del valor de la vida humana en sí misma, a partir de un enfoque dual sobre la
protección y el empoderamiento de los ciudadanos. La protección, en primer lugar, que consiste
en estrategias establecidas por el Estado, las agencias internacionales, las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado, para proteger a las personas de las
amenazas a través de normas, instituciones y demás procesos necesarios para
lograr la protección de la sociedad. A su vez, el empoderamiento se entiende
como las estrategias que permiten a las personas desarrollar resistencia propia
ante situaciones difíciles, además del desarrollo de capacidades para gozar de
sus libertades conducentes a la felicidad y la dignidad humana. Para las Naciones Unidas, esto implica que la
protección y el empoderamiento se refuerzan mutuamente, pues ambos son factores
de la política necesarios en casi todas las situaciones relacionadas con el
derecho a la seguridad, aunque la forma y la proporción con la que se emplean,
varían según las circunstancias. Adicionalmente, el enfoque humano de la
seguridad ha ampliado los objetivos de la política no solamente hacia los
resultados operacionales, sino también hacia la búsqueda de calidad de vida y
la felicidad de la sociedad (PNUD, 1994). Así las cosas, debido a la connotación que
tiene el crimen y la violencia sobre la calidad de vida de los ciudadanos, la
ONU ha reconocido que la delincuencia urbana en muchas de las grandes ciudades
del mundo, ha llegado a constituir un problema serio, donde fenómenos como los
niños de la calle, el abandono escolar, el analfabetismo, la exclusión social
masiva, el impacto de las guerras civiles y el comercio ilegal de armas ligeras
han acentuado este proceso. Por esto, para la urbanista Jane Jacobs
(1961), la seguridad en la calle es un objetivo que no puede ser alcanzado
solamente por la policía, sino que depende del nivel de control social informal
que resulta del uso e interacciones que tienen lugar en la calle. En sus
palabras: “las calles con gente son calles seguras, las calles desiertas son
calles inseguras”. Jacobs habla de una vigilancia natural sobre
la sociedad, que ocurre de forma espontánea. En este sentido, los programas de
vigilancia comunitaria constituyen un esfuerzo para aumentar el nivel de vigilancia natural de la calle. Para
esta académica, se trata de una intervención que requiere una baja inversión, y
que resulta atractiva desde un punto de vista político cuando la percepción
pública de la efectividad de la Policía en la reducción de la delincuencia es
baja (Medina, 2010). De esta forma, los programas de vigilancia
comunitaria implementados en la última década en los países latinoamericanos
están fuertemente ligados al modelo policial comunitario, donde germinaron
tácticas que requieren la colaboración entre policía y vecinos de comunidades
residenciales. Por esto, los programas de vigilancia comunitaria han permitido
la creación de grupos de residentes que ejercen funciones de prevención del
delito, que con apoyo policial, o incluso sin este, vigilan la propiedad de
otros residentes en el curso de sus actividades cotidianas y denuncian
cualquier actividad sospechosa a la policía (Medina, 2010). Por lo anterior, Jacobs (1993) sostiene que
una calle segura debe reunir tres requisitos fundamentales: (1) Ha de haber una
clara demarcación entre lo que es espacio público y lo que es espacio privado.
(2) Debe haber ojos centrados en la calle, ojos que pertenecen a lo que puede
llamar propietarios naturales de la calle (tenderos, otros viandantes, etc).
(3) La acera ha de estar en uso continuo y estable, para añadir al número de
ojos y para inducir a la gente en los edificios de esa calle a mantener un ojo
en la calle (Medina, 2010). Así, en Colombia, los esfuerzos policiales
en la materia han avanzado hacia la implementación de la Política Nacional de
Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, como un modelo de política pública
renovador, en el cual se establecen los roles y las misiones específicas para
los miembros de la Policía. Desde 2006, la Dirección de Seguridad Ciudadana
(DISEC) de la Policía Nacional tomó la Vigilancia Comunitaria (VICOM), como el
modelo que le apuntaría a la construcción de la convivencia, con énfasis en la
prevención del delito. En la ciudad de Bogotá, la VICOM se
implementó desde 2010 y fue adoptada en el año 2014 a través del Plan Nacional
de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), como un modelo de servicio de
seguridad aplicable a escala nacional. Para la Policía, se trata de una
metodología de servicio orientada a la identificación y solución de las
problemáticas y manifestaciones de violencia y criminalidad, que atentan contra
la convivencia y seguridad ciudadana en entornos urbanos y rurales. Como lo afirma el estudio ‘Implementación y Resultados del Modelo Nacional
de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y su Impacto en la seguridad de Bogotá
(2010-2014)’ de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Ideas para
la Paz, con esto fue posible actualizar la doctrina policial a través de la
cual la institución presta el servicio de vigilancia, definió una nueva
estructura institucional, nuevos cargos, y procedimientos que exigieron nuevas
competencias para los oficiales y sub-oficiales encargados de la toma de
decisiones tanto para la planeación como para la prestación del servicio. Adicionalmente, según el estudio de la
Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Ideas para la Paz, tras realizar
una evaluación de impacto de esta política en los años 2011 y 2012, se demostró
que esta estrategia efectivamente arroja efectos positivos sobre la reducción
del delito, siempre y cuando se implemente de acuerdo con los procesos
establecidos. No obstante, frente a este particular se reconoce un reto en la
correcta implementación de la política, debido a que requiere modificaciones
sustanciales en la forma tradicional de trabajar de la Policía. Por otra parte, y como lo ha afirmado la ONU
(2000), en muchos países se ha abandonado el patrullaje a pie o en bicicleta en
barrios, por el patrullaje motorizado que circula sin objetivo preciso.
Continúa la ONU afirmando que la decisión de privilegiar la lucha contra la
gran criminalidad, ha provocado el alejamiento de la policía de los ciudadanos
y la pérdida de confianza de la población. En cuanto a la ocurrencia del delito, en el
documento del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
titulado ‘Ciudades más Seguras’, se
identifican entre las causas de inseguridad ligadas al entorno: la urbanización
incontrolada, la carencia de servicios urbanos para las personas, la ausencia
del concepto de seguridad en las políticas urbanas, el surgimiento masivo de
espacios semi-públicos (como centros y plazas comerciales), la
promiscuidad y la ilegalidad de barrios trasformados en zonas bajo el control
de pequeñas mafias locales. Para la ONU (2000), la primera consecuencia
es el desarrollo de una percepción de inseguridad generalizada, que se expresa
en aspectos cotidianos como la inseguridad frente a la estabilidad laboral, el
acceso a la salud, el porvenir de los hijos, la violencia intrafamiliar, el
riesgo de empobrecimiento, entre otros. Esta percepción, explica la
Organización, deriva de una impresión de abandono, de impotencia y de
incomprensión frente a crímenes impactantes o frente a la multiplicación de
pequeños actos de delincuencia o de vandalismo. La segunda consecuencia que identifica la
ONU es el impacto de la inseguridad en los sectores pobres, pues si bien todos
los grupos sociales se ven afectados por la inseguridad, hay evidencia
suficiente para afirmar que la violencia urbana afecta en mayor medida a los
sectores pobres, en razón de los escasos medios que encuentran para defenderse
de ella, y sobre todo porque la inseguridad quiebra su capital social e impide
la movilidad de las personas, afectando en particular a los jóvenes. Para las Naciones Unidas (2000), la
complejidad y la interrelación de las causas hacen que, en términos
operacionales, se prefiera analizar la génesis de la delincuencia a escala
local para enfrentarla y erradicar sus causas. En complemento, en el Programa Ciudades más Seguras de la ONU, se afirma que la lucha contra la
criminalidad y sus causas se debe basar sobre tres principios: la aplicación de
la ley para todos, la solidaridad y la prevención. En primer lugar, este programa requiere de
un marco institucional que garantice la aplicación del imperio de la ley, y
establece la necesidad de contar con mecanismos represivos, que debe ser
ejercida por el Estado como institución a cargo del monopolio legítimo del uso
de fuerza. Estos esfuerzos deben velar por el cumplimiento del Código de
Policía o Código de Convivencia Ciudadana (ONU, 2000). En segundo lugar, el Programa Ciudades más Seguras establece que la solidaridad implica
que ningún ciudadano, grupos de personas o barrios pueden ser criminalizados o
estigmatizados por el conjunto de la sociedad. Finalmente, la prevención de la
criminalidad consiste en evitar este flagelo a través de la lucha contra sus
manifestaciones, privilegiando una perspectiva focalizada de sus causas, con el
doble objetivo de evitar los factores que favorecen la criminalidad e inculcar
en la población la necesidad de fortalecer la prevención del delito (ONU,
2000). Sin embargo, es oportuno reconocer la
existencia de dificultades específicas de la prevención de la criminalidad,
debido a la complejidad de las medidas a tomar, en razón de la amplitud del
conjunto de delitos urbanos, su incidencia en la sociedad, y la multiplicidad
de factores que los originan. Es por ello que para la ONU (2000) resulta
fundamental que cualquier estrategia de seguridad parta del aprovechamiento de
políticas de seguridad existentes que privilegien el aspecto local y
comunitario de la sociedad. Adicionalmente, en el Programa Ciudades más Seguras de la ONU, se mencionan los siguientes argumentos a favor de la prevención del delito: • La promoción de la
solidaridad, de la participación ciudadana y de las prácticas de buena
administración y gobernabilidad, fortalece las instituciones democráticas.
• La posibilidad de movilizar coaliciones locales de los principales actores comunales. • Los beneficios económicos de la prevención derivados de la aplicación de medidas de prevención del delito, comparados a las medidas tradicionales de represión y de encarcelamiento. • La posibilidad de
un mejor diseño urbano que incorpore la seguridad (espacios públicos, recreo,
transporte, infraestructuras).
• El apoyo a los
niños, jóvenes y familias vulnerables.
• El fomento a la
responsabilidad y la creación de conciencia de la comunidad.
• La prestación de
servicios de proximidad especialmente de policía y justicia.
• La reinserción
social de delincuentes.
• La asistencia a
las víctimas de la violencia.
Adicionalmente, la ONU ha encontrado que las
iniciativas de prevención, y a menudo en apoyo a estas, generan propuestas de
reforma policial que apuntan a: • La creación de
fuerzas policiales guiadas por estrategias claras, coherentes y estables.
• La imputabilidad
policial frente a la sociedad civil y las autoridades locales.
• La búsqueda de
resolución de problemas más que la simple respuesta a hechos delictuales
casuales.
• El trabajo en
estrecha colaboración con las coaliciones locales de seguridad (policía
comunitaria).
• La instauración de
fuerzas especializadas insertas en la población que apuntan a resolver los
problemas de seguridad con la población.
• La
desmilitarización de la formación de los policías.
• El tratamiento de los problemas de la pequeña delincuencia, al igual que los hechos de gran delincuencia o del narcotráfico, lo que implica una presencia en todos los barrios mucho más frecuente, un reajuste de prioridades y un enfoque diverso pasando del patrullaje motorizado sin objetivo preciso al patrullaje a pié, en bicicleta o motocicleta o a otras formas de inserción. Por tanto, teniendo en cuenta los argumentos a favor de la prevención, y la necesidad de modernización que enfrentan las autoridades policiales, la Organización de las Naciones Unidas recomienda fortalecer la descentralización de la política de seguridad urbana, pues reconoce que debe existir un trabajo coordinado y permanente sobre el territorio para crear una coalición con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales locales o los representantes de la policía en el ámbito local. Además, esta proximidad se refiere no solo a la cercanía física dentro de un territorio sino también a la accesibilidad social de un servicio a escala humana. Adicionalmente, la descentralización de la
política de seguridad ciudadana permite relacionar la prevención con un
proyecto político que expresa un gobierno local legítimo. Un alcalde o un
consejo comunal elegidos tienen esta legitimidad y pueden articular su política
de seguridad al proyecto político que impulsan. 4. Marco legal - Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 38. Se garantiza el derecho
de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad. Artículo 133. Los miembros de cuerpos
colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar
consultando la justicia y el bien común. Artículo 218. La ley organizará
el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de
naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades
públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley
determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La Policía Nacional cumplirá́ con prontitud y diligencia las
órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. - Ley 62 de 1993 “Por la cual se
expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de
seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades
extraordinarias al Presidente de la República" Artículo 4°. Inmediatez. Toda persona tiene
derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva
u contravencional y el deber de cooperar con las autoridades. Artículo 12. De las autoridades Políticas.
El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el
Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional
cumplirá́ con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por
conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. Los gobernadores y
alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de
seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias
de las comunidades bajo su jurisdicción. Artículo 16. Atribuciones y Obligaciones de
los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía. 1.
Proponer medidas y reglamentos de Policía, de conformidad con la Constitución y
la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y
garantizar su cumplimiento. 2.
Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del
respectivo comandante. 3.
Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia
urbana y rural. 4.
Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y
actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los
valores cívicos. 5.
Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas
por la Institución en su jurisdicción. 6. Emitir
un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía. 7. Convocar
y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los
planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo
Consejo. - Ley
136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas
para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” Artículo 91. Funciones. Los alcaldes
ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas,
los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o
gobernador respectivo. (…) b) En relación con el orden público: 1. Conservar el orden público en el
municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la
República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del
respectivo comandante. 2. Dictar para el mantenimiento del orden
público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso,
medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por
vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o
prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio
de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; e)
Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo
90., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 3. Promover la seguridad y convivencia
ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la
Fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la
criminalidad y el delito. 4. Servir como agentes del presidente en el
mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la
seguridad y la convivencia ciudadana. El Director de la Policía Nacional deberá
solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del
desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá
ser publicado en la página web de la Policía Nacional. 5. Diseñar, implementar, liderar,
desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para
garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural. - Decreto Ley 1421 de 1993 De acuerdo con lo establecido en el inciso
1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. De igual forma, el inciso 10 del artículo 12
establece también que corresponde al Concejo dictar las normas que garanticen
la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría
ciudadanas. También, el inciso 18 también concede la atribución de expedir el
Código de Policía. El artículo 13 establece que los proyectos de
acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por
conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. - Ley
1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia.” Artículo 11. Poder de Policía. El poder de
Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de
carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la
República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes
constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas
correctivas en caso de su incumplimiento. Artículo 12. Poder subsidiario de Policía.
Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su
respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para
dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la
Constitución y la ley. Estas corporaciones en el ejercicio de poder
subsidiario no podrán: 1. Establecer limitaciones, restricciones o
normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido
previstas o autorizadas por el legislador. 2. Establecer medios o medidas correctivas
diferentes a las previstas por el legislador. 3. Exigir requisitos adicionales para
ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los
establecidos en la ley. Parágrafo 1°. El Concejo Distrital de Bogotá
podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento
territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural. Parágrafo 2°. Las normas de Policía y
convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están
subordinadas a las ordenanzas. Artículo 13. Poder residual de Policía. Los
demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo
ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no
hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía,
ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la
presente ley. Estas Corporaciones en el ejercicio del
poder residual no podrán: 1. Establecer limitaciones, restricciones o
normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido
previstas o autorizadas por el legislador. 2. Establecer medios, procedimientos o
medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador. 3. Exigir requisitos adicionales para
ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los
establecidos en la ley. Parágrafo. Los Concejos Municipales y
Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de
ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y
cultural. Artículo 16. Función de Policía. Consiste en
la facultad de ha cer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder
de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones
apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de
órdenes de Policía. Artículo 18. Coordinación. La coordinación
entre las autoridades de Policía debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz
y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la
convivencia. Artículo 19. Consejos de Seguridad y
Convivencia y Comité Civil de Convivencia. Los Consejos de Seguridad y
Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción
ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel
nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El
Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones,
integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos
de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas
de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su
especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el
Gobierno nacional. Créanse los Comités Civiles de Convivencia
en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que
afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o
reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía
en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con
actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos. Estos Comités podrán emitir recomendaciones
para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia
en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que
la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas
de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante
las actividades de Policía. Este Comité estará conformado por el Alcalde, el
Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo distrito,
municipio o localidad. (…) - Acuerdo 79 de 2003 “Por el cual se expide el
código de policía de Bogotá́ D.C.” El inciso 14 y 15 del artículo 4º establece
que las personas en el Distrito Capital de Bogotá́ se comprometen a
participar en los asuntos que interesan al barrio, a la localidad y al Distrito
Capital de Bogotá́ en general, y denunciar todo acto que menoscabe el
patrimonio público. Adicionalmente, el parágrafo de este
artículo precisa que de acuerdo con las normas pertinentes, la Administración
Pública Distrital, pondrá́ a disposición del ciudadano los medios y
elementos necesarios para cumplir y acatar lo dispuesto en este artículo. El artículo 5º establece que son deberes de
las autoridades de Policía del Distrito Capital, atender con prontitud las
quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía (Inciso 4); Prevenir la
realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la
fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del
orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley (Inciso 5); y Difundir
los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y
propender por su cumplimiento (Inciso 6). Artículo 8.- La solidaridad como elemento esencial
de la convivencia. La convivencia ciudadana implica el compromiso, por parte de
las personas, de prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, de ayudar a las
que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Artículo 65.- Espacio público. Es el conjunto
de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de
Bogotá́. Artículo 141.- Acción Policiva. Es la
realización de todos los actos necesarios para proteger y garantizar la
convivencia ciudadana y prevenir su alteración a través de una labor preventiva
y pedagógica en la comunidad. Artículo 143.- Aprehensión. Es la acción
física de sujetar a una persona con el fin de conducirla inmediatamente ante la
autoridad judicial competente en cumplimiento de una orden de captura o cuando
se le sorprenda en flagrancia. Artículo 152.- Empleo de la fuerza. Solo
cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Metropolitana de
Bogotá́ D.C. pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza para
impedir la perturbación de la convivencia ciudadana y para restablecerla. Artículo 153.- Criterios para la utilización
de la fuerza. Para preservar la convivencia ciudadana, la policía
observará los siguientes criterios y reglas en la utilización de la
fuerza: 1. Que sea indispensable; es decir que la
fuerza sólo será́ utilizada cuando la convivencia no pueda preservarse de
otra manera; 2. Que sea legal o reglamentaria, teniendo
en cuenta que los medios utilizados deben estar previamente autorizados por una
norma; 3. Que sea proporcional y racional para
evitar daños innecesarios, y 4. Que sea temporal es decir utilizada por
el tiempo indispensable para restaurar la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas.
Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las
autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por
comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. ARTÍCULO 186.- Autoridades Distritales
de Policía. Las Autoridades Distritales de Policía son: 1. El Alcalde Mayor; 2. El Consejo de Justicia; 3. Los Alcaldes Locales; 4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y
Zona Rural; 5. Los Comandantes de Estación y Comandos de
Atención Inmediata, y 6. Los Miembros de la Policía Metropolitana de
Bogotá́ D.C. Parágrafo. En general, los funcionarios y
entidades competentes del Distrito Capital y los Miembros de la Policía
Metropolitana de Bogotá D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad
con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá́. Artículo 187.- Alcalde Mayor. El Alcalde
Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital y le corresponde
conservar el orden público en la ciudad. Los miembros de la Policía Nacional
Asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá́ D.C., estarán subordinados
al Alcalde Mayor de Bogotá́ para efectos de la conservación y
restablecimiento del orden público y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales
para los mismos fines. Artículo 188.- Competencia del Alcalde
Mayor. El Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía del Distrito, tiene
las siguientes funciones, entre otras: 1. Dictar
los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los
medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la
seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos
y libertades públicas y la convivencia de conformidad con la Constitución
Política, la ley, los Acuerdos y los reglamentos; 2. Dirigir
y coordinar en Bogotá́, D.C. el servicio de la Policía Metropolitana; 3. Las
atribuciones que le prescriben la Constitución Política, las leyes y los
reglamentos en materia de Policía. Artículo 192.- Alcaldes Locales. Los
Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento
del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su
jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor. Artículo 194.- Inspectores de Policía de
Zona Urbana y Zona Rural. Cada Alcaldía Local tendrá́ adscrito el número
de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor considere necesario para una
rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de
Bogotá́ y para atender las comisiones que les confieran las autoridades
judiciales. Artículo 203.- Acción de Policía. Toda violación
o inobservancia de una regla de convivencia ciudadana origina acción de
Policía. La acción de Policía puede iniciarse, según el caso, de oficio o
petición en interés de la comunidad, o mediante querella de parte en interés
particular. - Acuerdo
637 de 2016 “Por el cual se crean el sector administrativo de seguridad,
convivencia y justicia, la secretaría distrital de seguridad, convivencia y
justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan
otras disposiciones” Artículo 5. Funciones básicas de la
Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Además de las atribuciones
generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
tendrá las siguientes funciones básicas: a. Liderar, orientar y coordinar la
formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la
preservación del orden público en la ciudad. d. Coordinar y operar el Sistema Integral de
Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con
la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador
de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá -
MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la
prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito
Capital. e. Liderar, orientar y coordinar políticas,
planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños,
niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de
responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, ICBF. g. Orientar y apoyar los programas de
Policía Cívica en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con los lineamientos
establecidos en la ley. i. Coordinar y liderar los consejos
distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica. j. Implementar mecanismos de cooperación con
las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la
normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en
Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. 5. Competencia del Concejo Distrital La competencia del Concejo de Bogotá, D.C.
para aprobar la iniciativa se sustenta jurídicamente en los numerales 1 y 10
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales señalan que
corresponde al Concejo dictar las normas necesarias para garantizar, de una
parte, el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de
los servicios a cargo del Distrito. 6. Impacto fiscal De conformidad con el Artículo 7 de la ley
819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”,
referente al impacto fiscal de las normas, los gastos que genere la presente
iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo
Anual de Inversión de la entidad competente. 7. Bibliografía Medina, J. (2010). Políticas de Seguridad
Ciudadana en el Contexto Urbano y Prevención Comunitaria. University of Manchester. Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (1994). Informe anual año 1994. Nueva York. Implementación y Resultados del Modelo
Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes y su Impacto en la seguridad
de Bogotá (2010-2014)’ de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Ideas
para la Paz. Centro de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos ‘Ciudades más Seguras’. Firma
PROYECTO DE ACUERDO No. 217 DE 2017 “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA
CORREDORES SEGUROS EN ENTORNOS ESCOLARES, RECREATIVOS Y COMERCIALES EN LA
CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de
las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.
Creación. Créese el Programa Corredores Seguros en
Entornos Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, como
estrategia complementaria a la gestión de la seguridad del Distrito Capital, la
cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia. ARTÍCULO 2°: Objeto. El Programa Corredores Seguros en Entornos
Escolares, Recreativos y Comerciales en la ciudad de Bogotá, tendrá por objeto
fortalecer la descentralización del modelo de seguridad ciudadana en el
Distrito Capital, la presencia y la atención de las autoridades de policía, la
participación activa de la ciudadanía, el sector privado y la comunicación
oportuna entre ciudadanos y autoridades de policía. ARTÍCULO 3°: Corredores Seguros. Entiéndase por corredor seguro la sinergia
entre la ciudadanía y las autoridades de policía en la vigilancia de los
entornos escolares, recreativos y comerciales de la ciudad de Bogotá D.C., que
mediante esfuerzos de coordinación, implementan de forma sostenible acciones
cotidianas y prácticas para el empoderamiento de los ciudadanos y la
comunicación oportuna con las autoridades en la prevención del delito y la
denuncia de hechos que atentan contra la convivencia ciudadana, en aras de
aumentar la aplicación de las norma. ARTÍCULO 4°. Lineamientos para su diseño e implementación. El diseño e implementación del Programa
Corredores Seguros de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, observará los siguientes lineamientos: a. Este programa
se entiende como complementario al modelo de gestión de la seguridad en el
Distrito Capital.
b. El Programa
implementará mecanismos prácticos y cotidianos de comunicación oportuna entre
la ciudadanía y las autoridades de Policía a través del fortalecimiento de los
Frentes de Seguridad, Redes de Apoyo de la Policía, y la comunicación con
Juntas de Acción Comunal u otras formas organizativas de la ciudadanía.
c. En el marco del Programa se establecerán mesas de trabajo entre la Policía Metropolitana y la ciudadanía organizada en Frentes de Seguridad, Redes de Apoyo, Juntas de Acción Comunal u otras expresiones organizativas, con la participación de los Alcaldes locales como primera autoridad de policía en el territorio y los ediles, con el fin de coordinar estrategias de acercamiento con la comunidad, abarcando sistemas de seguridad privada, colegios, universidades, centros comerciales, entre otras que deseen vincularse a la iniciativa. d. La Policía Metropolitana de Bogotá, en cabeza de los comandantes de Estación, establecerán estrategias para realizar patrullaje en bicicleta o vehículos lentos, con el fin de generar espacios para la interlocución de los policías con los ciudadanos. Estas rondas de patrullaje deben ser evaluadas en razón de la existencia de riesgos para la integridad de los uniformados y el beneficio percibido por la ciudadanía. e. Se establecerán mecanismos de denuncia
inmediata entre la ciudadanía y la policía de cuadrantes y demás autoridades de
Policía, y de capacitación para su comunicación efectiva. ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación. |