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PROYECTO
DE ACUERDO No. 213 DE 2017 “POR EL
CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
NIÑEZ Y LA JUVENTUD, SE RINDE HOMENAJE AL PADRE JAVIER DE NICOLO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETO El presente proyecto de acuerdo tiene
como único objeto reconocer la labor del Padre Javier de Nicoló, adelantada
durante su vida en favor de la niñez y la juventud desprotegida en la Ciudad de
Bogotá, para lo cual se propone incluir su nombre y apellido en el nombre de
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, así como el
nombre del Colegio Escuela Integral IDIPRON, por haber sido esta entidad a
través de la cual el Padre de Nicoló concentró la mayoría de sus esfuerzos y
enseñanzas, haciendo así un aporte significativo para los niños y adolescentes
habitantes de calle de nuestra ciudad. Así mismo, se propone realizar e
instalar una escultura en el Parque Tercer Milenio a través de la cual se
resalte su obra. Dicha escultura no consistirá en un retrato del padre, sino en
una obra que rescate de manera artística su labor y que deberá ser realizada
por jóvenes con talento artístico que hagan parte de IDIPRON, bajo la dirección
de un artista de reconocida trayectoria.
2. JUSTIFICACIÓN El padre Javier de Nicoló fue símbolo de
solidaridad, inclusión y protección de la niñez y la juventud en riesgo para
toda una generación de colombianos y, especialmente, de bogotanos. Nació en Bari, capital de la región de Apulia,
en el sur de Italia, en 1928. Al año siguiente del fin de la Segunda Guerra
Mundial ingresó a la comunidad salesiana y poco después, en 1948, viajó a
Colombia. Su vocación de servicio a los más desvalidos se hizo patente desde su
llegada, pues siendo un joven de apenas veinte años tuvo como primer sitio de
residencia en el país el lazareto de Agua de Dios, cerca de Tocaima donde se
concentraban los enfermos de lepra y que por esa razón era considerado un sitio
tan peligroso y del cual se contaban historias tan terribles que estaba aislado
con cercas de alambre custodiadas por la policía, no se permitía el ingreso ni
siquiera de los familiares de los enfermos y contaba hasta con su propia
moneda. El estigma que pesaba sobre Agua de Dios no se levantó oficialmente
hasta la promulgación de la ley 148 de 1961, pero para entonces el padre Nicoló
ya estaba entregado a otras cruzadas. Entre 1950 y 1953 fue promotor
comunitario en el barrio Rebolo de Barranquilla, aún hoy considerado el más
peligroso de esa ciudad. Tras sus estudios de filosofía y teología en
la comunidad salesiana, se ordenó sacerdote en 1958 y al año siguiente estaba
al frente de un proyecto de bachillerato técnico en barrios marginados de
Bucaramanga. Durante la década de 1960, según noticias biográficas, el padre
Nicoló fue coordinador nacional de movimientos juveniles, probablemente los
impulsados por la comunidad salesiana, y entre 1968 y 1969 fue capellán de la
cárcel de menores de Bogotá. Por esta época comenzó a desarrollar el método que
denominó “Operación amistad”, con el cual buscó acercarse a la juventud más
vulnerable. Entre tanto el Concejo de Bogotá dio un paso
importante para garantizar la atención a la juventud y la niñez, al crear en
1967, mediante el Acuerdo 80 de ese año, el Instituto Distrital para la
Protección de la Niñez y de la Juventud, que debía construirse en terrenos de
propiedad del Distrito en la hacienda La Florida. IDIPRON, como se conoce al
Instituto desde 1986 por su sigla, tomó el rumbo e inició las realizaciones que
hoy se le reconocen al nombrarse en 1970 como su director al padre Javier de
Nicoló, quien permanecería en ese cargo hasta 2008. En realidad, la naturaleza,
los fines, objetivos y funciones de IDIPRON, así como todos los demás aspectos
de su organización quedaron definidos en el estatuto orgánico para esa entidad,
redactado probablemente por el propio padre Nicoló, y que se expidió por
Resolución 20 de 1986 emanada de su junta directiva y asesora. Allí se
establece que “IDIPRON es una Entidad que atiende con exclusividad a los niños
de la calle, comúnmente llamados ‘Gamines’. Estos menores necesitan de un
sistema especial que se puede resumir en las siguientes consignas: Profundo
respeto a la libertad del niño, dinámica grupal, ambiente esmeradamente limpio
y acogedor, métodos autoactivos, terapia ocupacional y sobre todo, promoción de
la autogestión educativa que permita la participación y la corresponsabilidad
del mismo asistido en el proceso educativo”. En el mismo estatuto orgánico se
encuentra la descripción precisa de la “Operación amistad” ideada por el padre
Nicoló: “El cumplimiento de una de las principales
consignas de IDIPRON que consiste en respetar la libertad del niño, hace
necesario desarrollar en los lugares más frecuentados por los niños de la
calle, con un grupo de ‘Educadores callejeros’, la llamada operación Amistad. Se
trata de entablar diálogo con el niño para así ganarse su amistad y de una
manera desapercibida por él, conocer su situación sus necesidades y sus
intereses. Esta operación bien realizada induce en el niño el deseo de ser
acogido. Cuando él ‘pide ser recibido’ IDIPRON muestra que la actividad válida
para educarlo no es la represiva, sino la que respeta su libertad”. El padre Nicoló quiso extender su labor a
todo el país, para lo cual creó en 1973 la Fundación Servicio Juvenil,
organización no gubernamental orientada por el objetivo de trabajar “con y por
las poblaciones juveniles en extrema vulnerabilidad socioeconómica en
Colombia”, como indica su página electrónica. Para poner en marcha
nacionalmente su modelo de “Operación amistad”, el padre Nicoló creó en la
década de 1970 el programa Bosconia-La Florida de IDIPRON, que conformó la
primera fase, financiada por el Distrito, de un gran proyecto de recuperación
de los “niños de la calle” cuya segunda fase quedó encomendada a la Fundación
Servicio Juvenil. Según sus propias cuentas, con IDIPRON, la
Fundación Servicio Juvenil y el programa Bosconia-La Florida, el padre Nicoló
ayudó a más de 80.000 niños y niñas a superar problemas tan graves como la
drogadicción, la prostitución y la delincuencia. Por su labor de casi setenta
años, el padre Nicoló recibió cerca de 30 condecoraciones, premios y
reconocimientos, entre ellos la condecoración José Acevedo y Gómez en el grado
de Cruz, otorgada por el Concejo de Bogotá. Su fallecimiento, acaecido en Bogotá el
martes 22 de marzo de 2016, motivó sinnúmero de expresiones de reconocimiento y
admiración de parte de entidades nacionales y extranjeras, medios de
comunicación y decenas de miles de colombianos que encontraron una nueva vida
en la obra, los sueños y lo métodos del padre Nicoló, resumidos en sus propias
palabras: Nuestro punto de vista es que para educar se necesita libertad, un ambiente excepcionalmente acogedor y trabajo productivo. Javier de Nicoló DATOS
BIOGRÁFICOS NOMBRE: Javier
de Nicoló Lattanzi NACIONALIDAD: Italiano
(Bari) AÑO
DE NACIMIENTO: 1928 FECHA
DE FALLECIMIENTO: 22 de marzo de 2016 PROFESIÓN
Y ACTIVIDADES: • Estudió
filosofía y teología con la comunidad salesiana. • Se
ordenó como sacerdote salesiano en 1958 Otros
estudios: • Matemáticas
modernas y metodología para la enseñanza de matemáticas en la Universidad
Javeriana. • Educación
personalizada • Desarrollo
organizacional • Dinámica
grupal • 1948.
Llegó a Colombia para trabajar con los enfermos de lepra en Agua de Dios,
Cundinamarca • 1950-1953.
Promotor comunitario en Rebolo, zona marginada de Barranquilla • 1959-1961.
Coordinador de un naciente bachillerato técnico en zonas marginadas de
Bucaramanga. • 1962-1968
Coordinador nacional de movimientos juveniles. • 1968
– 1969. Capellán de la cárcel de menores de Bogotá. En esa época
comenzó un trabajo sistemático con los niños de la calle desarrollando su
método llamado "Operación Amistad", que ha sido reconocido como
método muy eficaz para atender la difícil juventud callejera. • 1973.
Fundador de la Fundación Servicio Juvenil, de cobertura nacional la cual opera
con fundamento en la estrategia denominada “Operación Amistad” • 1970-2008.
Director de IDIPRON • 2008
a 2016. Siguió ayudando a los jóvenes en extrema pobreza de
Colombia, a través de los programas de Formación para el Trabajo y el
desarrollo Humano que ofrece la Fundación Servicio Juvenil. OBRAS
PUBLICADAS • Coautor del libro
“Musarañas.” Instituto de Protección a la Niñez y a la Juventud IDIPRON. 1981.
Bogotá, Colombia. • Coautor del libro:
“El niño de la calle. Qué hacer. Musarañas II.” Bogotá: UNICEF – Fundación
Servicio Juvenil. 2000. Bogotá, Colombia. • “El niño de la calle ¿Qué Hacer?”. 2001 • Coautor del libro:
“Musarañas. Programa de intervención con niños de la calle”.
Instituto de Protección a la Niñez y a la Juventud IDIPRON – UNICEF – Fundación
Servicio Juvenil. 2009. Bogotá, Colombia. CONDECORACIONES
RECIBIDAS A LO LARGO DE SU VIDA • 1978.
Premio de la Cruz Roja Colombiana • 1979.
Premio Guillermo León Valencia • 1981.
Premio Gonzalo Jiménez de Quesada • 1982.
Condecoración de la Gran Cruz de la Fundación América • 1988.
Premio de la Solidaridad del Periódico El Colombiano • 1990.
Premio de la Seguridad Social, de La Previsora. • 1993.
Orden de la Democracia en grado de Gran Oficial impuesta por el Congreso de la
República de Colombia. • 1995.
Premio Germán Saldarriaga del Valle, otorgada por la Corporación de Fomento
Cívico y Cultural de Medellín. • 1996.
Orden Diego de Lozada de la Municipalidad de Caracas, Venezuela • 1996.
Reconocimiento hecho por la UNICEF de Ciudad de México. Otorgado por
el Congreso de Menores de la Calle en el umbral del siglo XXI. • 1997.
Premio Simón Bolívar del Ministerio de Educación como reconocimiento a la labor
formativa desarrollada. • 2000.
Distinción Paul Harris, Fundación Rotary Intertational. • 2001.
UNICEF publicó el libro “El niño de la calle”, sobre su obra y vida, las cuales
fueron galardonadas en Washington. • Mayo
25 de 2001 Premio Humanitario del Leonismo-Clubes de Leones. • Junio 21 de 2001 Premio “Mercurio de Honor” como Personaje Cívico, Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO. • Octubre
25 de 2001. “Ivy Humanitarian Prize ‘Toda una vida de logros humanitarios”, otorgado por
la Fundación Interamericana IVY. • Diciembre
13 de 2002. Condecoración José Acevedo y Gómez en el grado de Gran Cruz, máxima
distinción del Concejo de Bogotá por la labor desarrollada en beneficio de la
niñez. • Abril
30 de 2003. Condecoración Rodrigo Lara Bonilla, como estímulo a la labor
desarrollada a favor de la niñez. Otorgada por la Gobernación del Huila, dentro
de la conmemoración de los 19 años del fallecimiento del Dr. Rodrigo Lara
Bonilla. • Junio
3 de 2003. Premio “Gran Oficial de la Orden de la Estrella de la
Solidaridad Social” otorgado por el Gobierno de Italia. • Septiembre
4 de 2003. Orden al Mérito Social Rafael García Herreros concedida por la Junta
Directiva de la Corporación Minuto de Dios y su presidente Padre Diego
Jaramillo. • Mayo
de 2004. Medalla por la Paz Guillermo León Valencia concedida por la Junta
Directiva de la Cruz Roja Nacional. • 30
de septiembre de 2004. Reconocimiento internacional de la Fundación LEAKE &
WATTS Children & Family Services, The Advisory for Special Projects to the
President of Colombia, el Consulado Colombiano en Nueva York, y 10 Congresistas
de los Estados Unidos, por 30 años de servicio a favor de los niños, niñas y
jóvenes habitantes de calle de Colombia. El reconocimiento fue hecho en
ceremonia realizada en el Princenton Club. • Junio
26 de 2005. Reconocimiento especial por su extraordinaria contribución a la
superación del problema de las drogas y su indeclinable compromiso con un mejor
futuro para los colombianos otorgado por Naciones Unidas, Oficina contra la
Droga y el Delito, UNODC, con ocasión del día internacional de la lucha contra
el tráfico ilícito y el abuso de drogas. • Septiembre
15 de 2005. Condecoración orden Policarpa Salavarrieta en el grado de Gran
Cruz, otorgada por la Honorable Asamblea de Cundinamarca, por su significativo
apoyo a la construcción del país. • Noviembre 18 de 2005. Condecoración en el grado de Gran Caballero, otorgada por la Cámara de Representantes en acto realizado en el salón Luís Carlos Galán-Capitolio Nacional. Información tomada de: PADRE JAVIER DE NICOLO, UN SANTO CONTEMPORANEO http://www.verbienmagazin.com/javier-de-nicolo-el-apostol-de-los-ninos-de-la-calle-del-libro-su-segunda-oportunidad-de-gustavo-castro-caycedo/
Tomado el 3 de abril de 2016. PADRE JAVIER DE NICOLO, UN SANTO
CONTEMPORANEO http://www.las2orillas.co/padre-javier-de-nicolo-un-santo-contemporaneo/ Tomada el 28 de marzo de 2016. Bogotá perdió a un defensor de los vulnerados:
falleció el padre Nicoló http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bogota-perdio-un-defensor-de-los-vulnerados-fallecio-el-articulo-623631 Tomada el 23 de marzo de 2016. Biografía de Javier de Nicoló http://bosconia09.blogspot.com.co/2009/03/biografia-de-javier-de-nicolo.html Tomada el 28 de marzo de 2009. 3. ANTECEDENTES 4.
(sic)
El presente proyecto de acuerdo fue
radicado por primera vez el 5 de mayo de 2016, asignándosele el número 216 de
2016. Por unidad de materia el Proyecto de Acuerdo 216 de 2016 fue acumulado
con el 132 de 2016 en los términos del artículo 71 del Acuerdo 348 de 2008. Los
concejales Angela Sofía Garzón Caicedo, y Germán Augusto García Maya
(coordinador) presentaron ponencia positiva conjunta con modificaciones, y al
no haberse programado su discusión en comisión fue archivado al término de las
sesiones ordinarias del mes de mayo de 2016. Posteriormente, este proyecto de
acuerdo fue radicado nuevamente el 28 de julio del año en curso, y acumulado
por unidad de materia con los proyectos 320 de 2016 y 280 de 2016, llevándose a
cabo sorteo el 5 de agosto, y siendo designados los Concejales Marco Fidel
Ramírez Antonio y Horacio José Serpa Moncada, quienes rindieron ponencias
positivas, fue programado para debate en Comisión pero habiéndose agotado el
orden del día antes de llegar a su discusión fue archivado. Es importante resaltar que en las
ponencias presentadas en el mes de mayo, los ponentes incorporaron a la
ponencia positiva conjunta la propuesta presentada mediante proyecto de Acuerdo
No.152 de 2016 por medio de la cual se proponía crear la Orden Civil al Mérito
JAVIER DE NICOLÓ en el grado Cruz de Oro.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Gobierno consideró en el
mes de agosto la acumulación de los dos proyectos por medio del cual se
proponía cambiar el nombre de IDIPRON con el que proponía la creación de la
orden civil antes mencionada, por unidad de materia, en tanto los tres tienen
por objeto rendir homenaje póstumo al Padre Javier de Nicoló. Así las cosas, se consideraron las ponencias
presentadas en el mes de agosto, y por ende se insertó un nuevo artículo
incluyendo la creación de la Orden Civil al mérito. Por otro lado, mediante oficio
2016ER20892 radicado el 5 de agosto la Secretaría Distrital de Gobierno
presentó los comentarios de la administración distrital al proyecto de acuerdo
No.320 de 2016 de acuerdo con los cuales el IDIPRON dio viabilidad a la
iniciativa, y la Secretaría Distrital de Integración Social, en su condición de
sector coordinador acompañó el concepto del IDIPRON sugiriendo tener en cuenta
como observaciones que el cambio de nombre y la “placa conmemorativa” implican
recursos los cuales deben ser asignados por la Secretaría Distrital de Hacienda
a la entidad competente, sobre lo cual se hará referencia más adelante en el
acápite IMPACTO FISCAL. Durante las sesiones ordinarias de
noviembre, el proyecto fue presentado nuevamente, quedando radicado con el
No.405 de 2016 en la Comisión Permanente de Gobierno. Como en las anteriores oportunidades el
proyecto fue acumulado por unidad de materia con los dos proyectos similares
que se han venido presentando, eso es con el 393 y el 422 de 2016. En esta oportunidad, la administración se
pronunció favorablemente mediante oficio con radicado 20161700389161del 4 de
noviembre de 2016. La Secretaría
Jurídica Distrital señaló que el Concejo si tiene competencia señalando que el
Concejo tiene la competencia para aprobar y expedir el acuerdo presentado. La Secretaría Distrital de Hacienda
consideró que la iniciativa es viable, condicionada a que se tengan en cuenta
las observaciones de os respectivos sectores, particularmente lo relacionado
con el impacto fiscal, en la medida en que el sector coordinador manifiesta que
no cuenta con apropiaciones en el presupuesto para asumir los gastos
adicionales que implicaría la ejecución de la iniciativa”. IDIPRON por su parte señaló que: “frente
al cambio de nombre del Instituto, el Concejo de Bogotá, es competente para realizarlo, atendiendo que
no existe prohibición legal para rendir homenaje a personas fallecidas (…) El
IDIPRON considera oportuno el reconocimiento de la labor del padre Salesiano
Javier de Nicoló, ya que difícilmente se encuentra a alguien en Bogotá que haya
hecho tanto por la niñez y la juventud desamparada, nacionalizado en Colombia y
dedicado en cuerpo y alma a la educación y atención integral de niños, niñas y
jóvenes de la calle a través de una pedagogía de amor. (…) Sin embargo,
modificar el nombre del Instituto genera impacto fiscal, en la medida que el
cambio de nombre del IDIPRON implica la realización de una serie de
modificaciones ante la DIAN, impuestos distritales, sistemas de seguridad
social y demás documentos legales. Además de cambios de papelería, y la imagen
del Instituto, entre otras. Así mismo, ubicar la placa conmemorativa en el
Parque Tercer Milenio genera impacto fiscal, pero el IDIPRON considera que los
recursos para ello serán apropiados y adicionados por la Secretaría Distrital
de Hacienda”. Con fundamento en estas
últimas menciones del IDIPRON, el concejal Roberto Hinestrosa Rey presentó
ponencia negativa sobre los tres proyectos de acuerdo acumulados. No obstante lo anterior, el 23 de
noviembre de 2016 IDIPRON se pronunció nuevamente mediante radicado 2016EE3120,
dando alcance a su concepto anterior, señalando esta vez que “aunque para el
IDIPRON genera un gasto, el Instituto asume las gestiones del cambio de nombre
ante la DIAN, Impuestos Distritales, Sistema de Seguridad Social y demás
entidades. Además de cambios de papelería, y la imagen del Instituto”. Así las cosas, el concepto de la
administración frente al cambio de nombre de la entidad finalmente fue un
concepto de viabilidad del proyecto. En cuanto a la otra ponencia, la cual
estuvo a cargo de la Concejal Gloria Stella Díaz, se trató de una ponencia
positiva la cual luego de hacer un análisis muy juicioso de los tres proyectos
de acuerdo y los comentarios de la administración concluyó señalando que
encuentra las propuestas presentadas “son actuaciones convenientes por cuanto,
exaltan la labor social en pro de la Niñez y la Juventud, e instan a otros
actores a vincularse a este mismo cometido”. Finalmente, para surtir trámite
durante el primer período de sesiones ordinarias del año 2017, se radicó el 12
de enero con el número 044, siendo sorteado para ponencias el 13 de febrero del
mismo año. En esta oportunidad le correspondió
a los concejales Jorge Durán Silva y José David Castellanos, quienes
presentaron ponencia positiva sobre este acuerdo y tres más acumulados por
materia, a saber, 082, 088 y 133 de 2017.
Los dos ponentes radicaron en tiempo ponencias positivas con
modificaciones. La administración por su parte se pronunció
mediante oficio 20171700052171 radicado el 24 de febrero en el Concejo de
Bogotá dando concepto de viabilidad por parte de IDIPRON, Secretaría Jurídica
Distrital y Secretaría Distrital de Hacienda. 5. MARCO
JURÍDICO Acuerdo Distrital 80 de 1967. Por medio del
cual se crea el por el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección
de la Niñez y de la Juventud. Resolución 20 de 1986
expedida por la Junta Directiva de IDIPRON. Por medio de la cual se expide el
Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y
de la Juventud IDIPRON. DECRETO DISTRITAL 554 DE 2015 "Por el cual se
modifica el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., y se dictan
otras disposiciones" Artículo
1.- Objeto: Modificar
el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., crear la Ventanilla
Única y determinar el procedimiento para la solicitud e instalación permanente
de intervenciones artísticas en el espacio público de la ciudad. Artículo
2.- Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Modifíquese el Comité Distrital del Espacio
Público de Bogotá, D.C., el cual tendrá como propósito emitir concepto sobre
los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para
garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas
permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación
del paisaje urbano y cultural de la ciudad; así como asesorar a la
Administración Distrital en la pertinencia y calidad de las mismas. Artículo
6. -Funciones del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Definir los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y
técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las
intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la
protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad. 2. Aprobar la condición de permanente a una intervención artística
temporal, cuando ésta haya sido apoyada o realizada por una entidad del
Distrito, que tiene más de tres años en el espacio público y cumpla con los
requisitos que establezca el Comité. 3. Establecer las fechas y las condiciones generales para el recibo de
las solicitudes de intervenciones artísticas en el espacio público, ya sean de
carácter público o privado. 4. Emitir concepto sobre la pertinencia y calidad de la intervención
artística permanente presentada. 5. Aprobar mediante concepto las condiciones técnicas de calidad y
pertinencia de las convocatorias que realicen las entidades de la
Administración Distrital, que tengan por objeto la ubicación de expresiones
artísticas permanentes en el espacio público del Distrito Capital. 6. Definir mediante acta los requisitos para el trámite del concepto
para las intervenciones artísticas en el espacio público, los cuales serán
adoptados por medio de resolución expedida por la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte. 7. Expedir el reglamento interno del Comité. 6. COMPETENCIA El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales, y el Decreto
Ley 1421 de 1993, así: Constitución
Política. Artículo 313. Corresponde a
los concejos: 1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio. (…) 9. Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio. Decreto
Ley 1421 de 1993. Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y
la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 13.
Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. Con relación al artículo 2 del presente proyecto de acuerdo, es
importante resaltar lo señalado por el artículo 2º del Acuerdo 348 de 2008
según el cual: El Concejo
Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia
administrativa y presupuestal. 7. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo dispuesto en el
Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan
otras disposiciones: ARTÍCULO
7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en
las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Ahora, en concreto el proyecto de
acuerdo presentado efectivamente representa costo fiscal tanto en el artículo
primero que implica el cambio de nombre del instituto, y por tanto ciertos
gastos, tales como cambios de papelería y trámites legales en diferentes
entidades tales como la DIAN, así como en el artículo tercero, el cual autoriza
la colocación de una escultura que exalte la obra del Padre Javier de Nicoló en
el Parque Tercer Milenio. A pesar de lo anterior, dicho costo debe
ser definido y apropiado por la Secretaría Distrital de Hacienda en los
términos de la Ley 819 de 2003, conforme a lo señalado por la Corte
Constitucional, en diferentes sentencias, entre las cuales se encuentra Sobre el cumplimiento de esta norma
existen diversos fallos de la Corte Constitucional, entre los cuales se
encuentra la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de
2007, según la cual: “Evidentemente, las normas
contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante
instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que
ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera
cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También
permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del
país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes.
Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual
repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de
tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que
la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto
fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la
aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre
acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en
ellas plasmada. Con ello, los instrumentos contenidos en el artículo 7
analizado pueden contribuir a la superación de esa tradición existente en el
país – de efectos tan deletéreos en el Estado Social de Derecho - que lleva a
aprobar leyes sin que se incorporen en el diseño de las mismas los elementos
necesarios –administrativos, presupuestales y técnicos- para asegurar su
efectiva implementación y para hacer el seguimiento de los obstáculos que
dificultan su cabal, oportuno y pleno cumplimiento. Así, pues, el mencionado
art. 7° de la Ley 819 de 2003 se erige como una importante herramienta tanto
para racionalizar el proceso legislativo como para promover la aplicación y el
cumplimiento de las leyes, así como la implementación efectiva de las políticas
públicas. Pero ello no significa que pueda interpretarse que este artículo
constituye una barrera para que el Congreso ejerza su función legislativa o una
carga de trámite que recaiga sobre el legislativo exclusivamente. 35. Ciertamente, dadas las
condiciones actuales en que se desempeña el Congreso de la República, admitir
que el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de trámite, que
crea una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formación de los
proyectos de ley, significa, en la práctica, cercenar considerablemente la
facultad del Congreso para legislar y concederle al Ministerio de Hacienda una
especie de poder de veto sobre los proyectos de ley. Por una parte, los
requisitos contenidos en el artículo presuponen que los congresistas – o las
bancadas - tengan los conocimientos y herramientas suficientes para estimar los
costos fiscales de una iniciativa legal, para determinar la fuente con la que
podrían financiarse y para valorar sus proyectos frente al Marco Fiscal de
Mediano Plazo. En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el
art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le
incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente
la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la
República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del
Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del
Legislativo. Precisamente, los
obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa
del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de
veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. El
Ministerio de Hacienda es quien cuenta con los elementos necesarios para poder
efectuar estimativos de los costos fiscales, para establecer de dónde pueden
surgir los recursos necesarios para asumir los costos de un proyecto y para
determinar la compatibilidad de los proyectos con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. A él tendrían que acudir los congresistas o las bancadas que quieren
presentar un proyecto de ley que implique gastos. De esta manera, el Ministerio
decidiría qué peticiones atiende y el orden de prioridad para hacerlo. Con ello
adquiriría el poder de determinar la agenda legislativa, en desmedro de la
autonomía del Congreso. Pero, además, el Ministerio
podría decidir no intervenir en el trámite de un proyecto de ley que genere
impacto fiscal o simplemente desatender el trámite de los proyectos. Ello
podría conducir a que el proyecto fuera aprobado sin haberse escuchado la
posición del Ministerio y sin conocer de manera certera si el proyecto se
adecua a las exigencias macroeconómicas establecidas en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo. En realidad, esta situación ya se presentó en el caso analizado
en la Sentencia C-874 de 2005 – atrás reseñada – y el Presidente de la República
objetó el proyecto por cuanto el Ministerio de Hacienda no había
conceptuado acerca de la iniciativa legal. Sin embargo, como se recordó, en
aquella ocasión la Corte manifestó que la omisión del Ministerio de Hacienda no
afectaba la validez del proceso legislativo. 36. Por todo lo anterior,
la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de
2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar
la labor legislativa. Es decir, el mencionado artículo debe
interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de
racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de
Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los
congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el
impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el
Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No
obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae
sobre el Ministro de Hacienda. Por otra parte, es preciso
reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del
proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello
significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido
en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003.
Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales
de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio
en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto
no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el
artículo tercero del presente Proyecto de Acuerdo representa costo fiscal,
dicho costo debe ser definido y apropiado por la Secretaría Distrital de Hacienda
en los términos de la Ley 819 de 2003 y conforme a las sentencias de la Corte
Constitucional antes citadas. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO No. 213 de 2017 POR EL
CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
NIÑEZ Y LA JUVENTUD, SE RINDE HOMENAJE AL PADRE JAVIER DE NICOLÓ Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en
especial de las que le confieren los numerales 1 y 13 del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2 del Acuerdo 348 de 2008. ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y
de la Juventud, creado mediante acuerdo distrital 80 de 1967, se denominará Instituto Distrital para la Protección de la
Niñez y de la Juventud “Padre Javier de Nicoló”. ARTÍCULO 2. Crease la Orden Civil al Mérito JAVIER DE
NICOLO, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organizaciones
sociales y /o comunitarias o personas naturales que se hayan distinguido por
sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar las condiciones
de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social,
económica y familiar, y que por sus méritos sean merecedoras de este
reconocimiento público. La Orden Civil al mérito JAVIER DE NICOLO en
el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y
carpeta. La Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en
el grado Cruz de Oro, se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá en ceremonia especial llevada a cabo en Sesión
Plenaria en el mes de abril de cada anualidad. Para el otorgamiento de la Orden Civil al
Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro, la Mesa Directiva del Concejo
integrará un jurado con concejales miembros de la Comisión de Acreditación, de
conformidad con la reglamentación que expida para tal efecto. Las organizaciones sociales y/o comunitarias o
personas naturales que aspiren a recibir la Orden Civil al Mérito JAVIER DE
NICOLO en el Grado Cruz de Oro deberán postularse antes del 28 de marzo de cada
año ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá y presentarán un documento
escrito indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se hayan
destacado. Los gastos que se ocasionen por la imposición
de esta Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO estarán a cargo del presupuesto
del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá. ARTICULO 3. El INSTITUTO
DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD “PADRE JAVIER DE
NICOLÓ adelantará las gestiones necesarias para instalar una escultura del
Padre Javier de Nicoló en el Parque Tercer Milenio alegórica a su obra, ubicado
en la localidad de Santafé, de conformidad con el procedimiento establecido en
la normatividad vigente sobre la materia. PARAGRAFO 1: Lo dispuesto en el presente artículo se realizará de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de los sectores Integración Social y Cultura,
Recreación y Deporte. PARÁGRAFO 2. La
administración distrital adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento
del presente Acuerdo. La Secretaria Distrital de Hacienda queda
facultada para realizar las operaciones presupuestales necesarias para darle
cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación. |