Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 211 DE 2017 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 260 DE 2006 I. OBJETO El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal modificar el
Acuerdo 260 de 2006 “por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños
para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, toda vez, que a pesar
del loable objetivo del acuerdo en mención, y tras pasar 10 años desde su
expedición, aún no se observa una acción contundente por parte de la
administración distrital tendiente a generar en la ciudad de Bogotá una
infraestructura de baños públicos que permita que se de
cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 de acuerdo con el cual “el
Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente
para el servicio de la comunidad”. En
mesas de trabajo llevadas a cabo con las entidades distritales que tienen algún
tipo de competencia en esta materia, se concluyó que al Acuerdo 260 de 2006 le
hace falta la asignación de competencias específicas y claras, lo cual nos
lleva a radicar el presente proyecto de acuerdo. II. Justificación La Constitución
Política de Colombia prevé el derecho a
gozar de un ambiente sano, exigiéndose al Estado el deber de proteger la
integridad del ambiente, así como también la del espacio público. En cuanto al ambiente sano, si bien se
constituye como un derecho de los llamados de tercera generación, ha sido
reconocido por la Corte Constitucional en múltiples sentencias, como un derecho
fundamental puesto que su violación atenta directamente contra la perpetuación
de la especie humana y en consecuencia, con el derecho más fundamental del
hombre cual es la vida1. Adicionalmente, es
también un derecho colectivo
consagrado constitucionalmente el
derecho a la salud y derecho al
acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. De tal suerte que tenemos por un lado el
derecho de todos los ciudadanos a tener un espacio público y medio ambiente
limpio y del otro el derecho de todos los ciudadanos a acceder a
infraestructura pública que garantice condiciones dignas para la vida humana y
en especial para una salud adecuada. Es
así como el caso que nos ocupa genera gran preocupación en la ciudad, al no
existir una infraestructura adecuada y suficiente para que los ciudadanos
puedan hacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran en espacio
público, llevándolos en muchos casos a la necesidad de acudir a las calles de
la ciudad con un gran baño a cielo abierto en una flagrante violación tanto a los
derechos antes mencionados como a los deberes del Estado, en este caso en
cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El desarrollo de
todo lo anterior encontramos en el Código de Policía en su artículo 25, el cual
señala que hacer las necesidades
fisiológicas en sitios públicos constituye un comportamiento que no favorece a
la salud de los bogotanos, para lo cual, el Gobierno Distrital debe garantizar la existencia de baños públicos en
número suficiente para el servicio de la comunidad, lo cual como demostraremos
más adelante se ha convertido en un mandato legal obedecido de manera
insuficiente por parte de la administración distrital a lo largo de los años. Teniendo en cuenta
lo anterior, y ante el déficit de baños al servicio público en la ciudad, el
Concejo de Bogotá, expidió en 2006 el Acuerdo 260 por medio del cual se buscó
promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en
Bogotá. Allí, se autorizó la instalación
de baños para el servicio público dentro del espacio público construido y se
señalaron competencias específicas dentro de la administración distrital para
hacer viable y posible la construcción de la infraestructura necesaria para
garantizar los derechos ya mencionados. A pesar de lo anterior, a la fecha no se han
cumplido las normas antes mencionadas y en Bogotá sigue el déficit de baños
públicos, puesto que no se ha construido la infraestructura en número
suficiente para la población de Bogotá. Como se señaló anteriormente, la
administración ha señalado en diferentes oportunidades que el acuerdo 260 de
2006 requiere ser modificado, toda vez que allí no quedaron claras las
competencias de las entidades, razón que nos lleva a presentar este proyecto de
acuerdo. a.
¿Cómo funcionan los baños públicos en Bogotá? El modelo actual de intervención de los baños públicos en la ciudad, como se encuentra estipulado en el Acuerdo 260 de 2006, funciona de manera intersectorial, dejando algunas competencias de manera general en cabeza de la administración distrital, lo cual ha generado que ninguna entidad específica se haga cargo de algunas responsabilidades. A continuación se
relacionan las competencias de cada entidad referente a los baños públicos en
la ciudad con fundamento en el Acuerdo 260 de 2006, otras normas vigentes, y
respuestas de funcionarios públicos durante las reuniones de la mesa de trabajo
que sobre baños públicos se llevaron a cabo durante el año 2016 con miras a dar
contestación a un derecho de petición presentado por el concejal Jorge Torres
en el mes de febrero del año en curso.
Así, a partir de lo anterior, se ha llevado a cabo una revisión de
funciones y competencias de los baños que actualmente se encuentran en
funcionamiento y se ha encontrado lo siguiente: A. Planeación SECRETARÍA PLANEACIÓN La Secretaría
Distrital de Planeación es quien establece los lineamientos de los planes directores,
actuaciones urbanas integrales y planes parciales, esto la hace responsable de
buscar los predios donde se debe realizar la dotación de baños públicos en la
ciudad. B. Lineamientos
SECRETARÍA DE AMBIENTE La secretaría de Ambiente en cumplimiento de las funciones asignadas por el Acuerdo 260 de 2006 presentó oficio mediante el cual remitió los lineamientos a tener en cuenta para la construcción de baños públicos en los siguientes términos: • DISEÑO Lineamientos obligatorios: • Iluminación natural: generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de iluminación natural y radiación solar. Mejorando los índices de confort y disminuyendo el consumo energético. • Ventilación natural: generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de ventilación natural garantizando la calidad del aire interior. Los servicios sanitarios ya existentes que requieran suplencia por ventilación artificial deberán implementar sistemas de ventilación mecánica de alta eficiencia energética. • Disposición, almacenamiento y aprovechamiento de residuos: implementar circuitos de recolección, en caso de necesitarlo diseñar cuarto de almacenamiento. • Accesibilidad: garantizar fácil accesibilidad teniendo en cuenta la normativa para personas con discapacidad (norma técnica colombiana NTC 6047). • Escorrentía superficial: disminuir la escorrentía superficial duraban periodo de precipitación. • Paisaje: hay que tener en cuenta la manera en que interactúa el proyecto con su entorno, aportando paisajísticamente de modo integral para el goce y adecuado uso del espacio. • Aprovechamiento de aguas grises y/o lluvia: disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de aprovechamiento de aguas grises. (Solo edificaciones nuevas). Lineamientos opcionales: Confort acústico, cicloparqueaderos, superficies vegetadas, materiales revalorizados (cumpliendo normas como ISO 9001 y 14000), uso de fuentes no convencionales (energías renovables) • INSTALACIÓN Lineamientos obligatorios: • Iluminación natural: pintar las paredes internas y los techos con colores claros ya que esto ayuda a un mejor aprovechamiento de la luz que entregan las bombillas. • Disminución de RCDs: (residuos de construcción y demolición) • Materiales: los materiales deben ser resistentes, de fácil limpieza. • Insumos ahorradores: implementar tecnologías ahorradoras para disminuir el consumo energético. Lineamientos opcionales: Acabados. Se sugiere emplear pinturas anti-grafitis con el fin de contribuir a percepción de seguridad. • OPERACIÓN Lineamientos obligatorios • Mantenimiento y control Lineamientos opcionales • Vinculación de la comunidad en el proyecto: • Insumos biodegradables: Todos los insumos para la limpieza y mantenimiento de dicho espacio deben ser biodegradables. • Vegetación: el proyecto debe propender por la conservación y mejoramiento de zonas verdes aledañas. C. Construcción IDU Según el IDU, conforme a lo referido en el marco normativo y funciones, la entidad no tiene dentro de sus competencias directas construir o implementar baños públicos en la ejecución de infraestructura a su cargo. Según lo establecido la localización de los baños públicos debe hacer parte de una formulación contenida en el Ordenamiento Territorial (actualmente decreto 190 de 2004), señalando que en ese caso la entidad directora es la Secretaría Distrital de Planeación, quien establece los lineamientos de los planes directores, actuaciones urbanas integrales y planes parciales. DADEP Según la entidad
su competencia es en calidad de administradores directos e indirectos de los
inmuebles de propiedad del sector central, se suscribieron convenios interadministrativos
de entrega y comodato con entidades del orden distrital para entregar en
administración inmuebles, en aras de satisfacer las necesidades básicas. D. Operación IDIPRON La operación de
baños públicos está a cargo del IDIPRON, Transmilenio y el IPES. El IDIPRON
menciona que "... En el marco del proyecto pedagógico
que desarrolla, orientado hacia la atención de la población en alto grado de
vulnerabilidad social, el Instituto ha suscrito los convenios
interadministrativos y contratos de comodato, mediante los cuales ha asumido la
administración de algunos baños públicos de la Ciudad, vinculado, en el marco
de sus diferentes proyectos de inversión a madres de los niñas, niñas y jóvenes
beneficiarios del Instituto y mujeres en alta vulnerabilidad social y extrema
pobreza, con el fin de mejorar las condiciones económicas de las familias, lo
cual redunda en una atención integral, a los niños, niñas y adolescentes y en
la dignificación de sus hogares"2 Adicionalmente,
el IDIPRON señala que "Se ha dado cumplimiento al espíritu de lo señalado
en el artículo quinto del Acuerdo 260 de 2006, según el cual, las personas de
derecho público que administren los baños deberán emplear para la atención de
estos a personas habitantes de la calle en proceso de rehabilitación"3. Sin embargo, el
IDIPRON no puede ser responsable del tema toda vez que "Respecto a estos deberes, es importante aclarar que el desarrollo
de acciones administrativas para dotar a Bogotá D.C. De una infraestructura
sanitaria adecuada, no puede ser asumida por el IDIPRON, toda vez que dicha
obligación escapa de sus competencias, pues su objeto misional se limita a
ofrecer a los niños, niñas y jóvenes de la calle vivienda, alimentación,
vestuario, alfabetización y aprendizaje productivo, a partir de un proyecto
pedagógico de inclusión social y la promoción de la garantía del goce efectivo
de sus derechos"4. Sobre el financiamiento de los baños
públicos El IDIPRON manifiesta que cuenta con dos tarifas para la utilización
de los baños públicos que corresponde a $500 en los convenios suscritos con
Transmilenio S.A., DADEP y la ADMINISTRACIÓN DIRECTA y $600 en el convenio
suscrito con la SECRETARÍA GENERAL. Al IDIPRON como administrador de los baños
públicos le cuesta en promedio el mensual el mantenimiento de los baños
públicos un valor de $98.554.229. Que corresponde al personal $92.150.000;
Insumos $2.500.000; Servicios públicos $3.250.379 y Gastos bancarios $635.000. TRANSMILENIO S.A. Según la empresa
Transmilenio S.A., tiene dispuesto el servicio de baño en portales y estaciones
intermedias del sistema donde las condiciones físicas de la infraestructura y
las redes de servicios públicos lo permiten 172 sanitarios, 58 orinales, y 179
lavamanos que se distribuyen para uso privado de funcionarios de Transmilenio
del personal de los operadores del transporte y para el uso público. La empresa
asegura, que tiene garantizada la prestación del servicio de baterías de baños
públicos para hombres y mujeres y discapacitados en todos los portales y en las
estaciones intermedias de Ricaurte y Bicentenario. Sin embargo, expone que
desde el punto de vista técnico y por las condiciones de la infraestructura, no
es posible, desde ningún punto de vista, instalar, ubicar o colocar baños
públicos en la gran mayoría de las estaciones del sistema. IDRD El IDRD Tiene a su
cargo los parques y escenarios deportivos que hacen parte del sistema distrital
de parques, se cuenta con baños públicos, los cuales son abiertos al personal
usuario, de acuerdo a la necesidad y uso de los mismos. El ingreso a los baños
no tiene ningún costo, gratuidad en su uso, el que anteriormente estaba en
concesión a terceros. El mantenimiento
se realiza de dos maneras. El primero es atención personalizada que consta de
una persona de tiempo completo que hace la entrega de papel higiénico de manera
personal, realiza el aseo, limpieza y desinfección del mismo en forma
permanente. La segundad, es que en los demás parques se realiza solo el
préstamo del baño a los usuarios del parque y se hace limpieza y desinfección
dos veces al día, no hay suministro de papel higiénico ni jabón. Adicionalmente, el
IDRD presta el servicio de baños públicos en los eventos realizados por la entidad
a partir del convenio no. 3780 de 2015 con ecologistic
para el suministro de baños portátiles para los eventos que realiza la entidad.
El costo de estos baños oscila entre 69.245 a 71.431 depende si es con servicio
para personas en situación de discapacidad.
IPES El IPES tiene 32
lugares donde presta los servicios de baños públicos, 4 puntos de encuentro, 17
plazas de mercado y 11 puntos comerciales. El costo del servicio de baños
públicos administrados por el IPES oscila entre 500 a 1000 pesos moneda
corriente. Igualmente, el IPES contrato a una empresa externa para el aseo de
los baños públicos que administra directamente como es el caso de los puntos de
encuentro, y plazas de mercado. En los 23 lugares restantes el aseo es
realizado por los asignatarios o arrendatarios de los baños. El IPES relaciona
que existen baños públicos que no cuentan con contrato de uso y aprovechamiento
económico pero prestan su servicio de manera normal a) plazas de mercado: La
Concordia; San Carlos, Tunjuelito, Carmen, Los Luceros y San Benito b) Puntos
Comerciales: Plaza España, Lote Los Sierra, Bodeganga
Usme, Furetena, Pasaje Comercial Santa Lucia, Rotonda
Santa Fe, Bodega de la 38 y Galería Plaza. Se está evaluando prestar servicio
en los puntos comerciales Veracruz y flores de la 26. E. Inspección,
vigilancia y control SECRETARÍA DE SALUD La Secretaría de
Salud ha realizado las acciones de inspección, vigilancia y control a aquellos
establecimientos que ofrecen servicio de baño público para revisar las condiciones
sanitarias de los mismos y producir un informe de cada establecimiento. Sin
embargo, la Secretaría de Salud no ha reglamentado normas relacionadas con
condiciones higiénico sanitarias, teniendo en cuenta que las mismas están
contenidas dentro de la ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional. SECRETARÍA DE GOBIERNO La secretaría
debe velar porque las alcaldías locales realicen inspección, vigilancia y
seguimiento a los lugares que prestan el servicio de baños públicos. Además de
realizar el diagnostico por cada localidad para identificar los problemas de
salubridad que están ocasionando los baños públicos de cielo abierto y así
determinar la necesidad de los baños de manera georeferenciada
y localizada. Es evidente la ausencia de baños públicos en
la ciudad, lo que debería generar la secretaria es la coordinación de las
relaciones políticas con las corporaciones públicas en sus distintos niveles
territoriales con el fin de contribuir a la gobernabilidad distrital y local y
así cubrir una necesidad sentida como son los baños públicos en la ciudad.
Igualmente, articular la gestión entre los diferentes sectores del distrito,
entidades regionales y nacionales, con el fin de mejorar la capacidad de
respuesta en el territorio y dar cumplimiento al plan de desarrollo distrital y
los planes de desarrollo local, en el tema de dotación de baños públicos. SECRETARÍA DE AMBIENTE La secretaría debería tener funciones de inspección, vigilancia y seguimiento en las diferentes
localidades en la ciudad, en formular participativamente la política ambiental
del Distrito Capital relacionada con baños públicos; ejercer la
autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones
asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes
en la materia relacionados con los baños públicos. b. Los baños públicos en
Bogotá En la ciudad hay 113
baños públicos: 11 para Transmilenio, 6 de la Secretaria General, 60 del IDRD, 32
del IPES y 4 del IDIPRON. Si tomamos las proyecciones del DANE sobre la
población bogotana, para 2016, sólo encontramos 70.619 baños para 7.980.0005
habitantes. Las localidades que
concentran la mayor cantidad de baños públicos son Kennedy, Teusaquillo,
Engativá, San Cristóbal, Ciudad Bolívar y Santa Fe. Estas 6 localidades suman
el 51% del total. Sin embargo, sólo la localidad de Santa Fe pertenece al
centro de la ciudad, donde se da el mayor flujo de la población bogotana
durante el día. Las localidades que
tienen una mayor proporción de baños públicos por habitante son: Suba (1 baño
público por cada 178.676 personas), cuya capacidad operacional es de 21.728
personas al mes y Bosa (1 baño público por cada 141.807), cuya capacidad
operacional es de 24.800 personas al mes. Pero resulta sorprendente que las
localidades del centro de Bogotá cuenten con una capacidad similar o incluso
menor que la de las localidades mencionadas, que yacen en la periferia de la
ciudad: • Los Mártires cuenta con una
capacidad de 24.104 personas al mes; • Santa Fe cuenta con una
capacidad de 9.580 personas al mes; • Chapinero, con una
capacidad de 2.540 personas al mes; y • La Candelaria tiene una
capacidad de 12.944 personas al mes. La capacidad
operacional es una información entregada por las entidades, donde se observa
que la capacidad de los baños existentes es muy importante y tiene un alto
flujo de personas. Por ejemplo en Suba son 7 años y estos se usan por un total
de 21 mil ciudadanos. Distribución de baños públicos por localidad
Fuente: DANE, cálculos propios, Secretaría general La distribución de
baños públicos en la ciudad de Bogotá por tipo es la que sigue:
Elaboración
propia A continuación se
relacionan los elementos con los que cuentan los baños públicos por entidad Transmilenio
Elaboración
propia IDRD
Elaboración
propia Secretaria general
Elaboración
propia IPES
Elaboración
propia IDIPRON
Elaboración
propia c. Los baños públicos no
son suficientes La ciudad dispone de
689 baterías sanitarias y 263 orinales, esto quiere decir que por cada 8.382 personas
hay un orinal y una batería sanitaria. Para el caso de los hombres hay
14.682,981.
Elaboración
propia d. Percepción
ciudadana acerca de los baños públicos6 Un estudio
realizado por el grupo Familia y por el Market Research –DEEP- entrevistó
a más de 800 personas de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con el objetivo
de entender la percepción que tienen las personas sobre los baños públicos e
identificar cuáles son los principales problemas o dificultades al momento de
usarlos, en ese orden de ideas reseñamos los principales hallazgos: “… Bogotá y Barranquilla son las ciudades que
afirman encontrar más situaciones desagradables. (…) El estudio arrojó que una
de cada dos personas cree que entrar a un baño público es desagradable y entre
las razones se encuentra que el 79% de los encuestados piensa que son sucios y
el 40% que tienen mal olor. Se evidenció que más de la mitad de los encuestados
entró a un baño público en la última semana. El 73% de los usuarios son de
Medellín, el 55% de Bogotá”7. “El estudio demostró que para las personas en
general, es difícil encontrar un baño público. Bogotá con 74% y Barranquilla
con 60%, son las ciudades en las que encontrar baños públicos es más difícil y
donde existen más situaciones indeseables como: baños con malos olores, sin
papel higiénico, con pisos sucios, inodoro bloqueado y baños sin agua”8.
La siguiente gráfica muestra los problemas asociados con los baños públicos en 4 ciudades capitales, en la que los encuestados para el caso de Bogotá identifican como las principales dificultades que el baño tenía mal olor con 35%, adicionalmente el 24% dice que el inodoro está bloqueado (tapado), el 18% que no hay agua y por último, un 8% acusa que los baños no tenían papel higiénico. Asimismo, según lo dicho por el estudio solo “el 18%
de las menciones incluyen aspectos relacionados con crear cultura, denunciar
usos inadecuados, gestionar mejoras con instituciones o informar a los
encargados del estado de los baños”9. e. La situación en el centro de Bogotá El caso del POZ centro tiene una población flotante 1.707.745 con una oferta de 19 baños públicos en la (sic) estadísticas existe 1 baño por 89.881 personas. La oferta en Bogotá es de 70.619 habitantes es decir que en el POZ Norte existe mayor déficit en 19.262. Durante los días jueves 22 y viernes 23 de
septiembre de 2016, el equipo de trabajo del Concejal Jorge Torres, realizó una
serie de visitas a los diferentes baños públicos que las entidades distritales
relacionaron en el listado de inventario de baños públicos en la ciudad, que a
petición del Concejal la administración elaboro. En las 3 localidades seleccionadas se
encuentran relacionados 25 baños públicos, que corresponden aproximadamente al
28% del total de instalaciones sanitarias abiertas al público que el distrito
posee (113 baños públicos). En las localidades de La Candelaria y Santa
Fe, se encuentra el Centro Histórico e Internacional es la zona turística,
centro del poder político y universitario de la ciudad y recibe una gran
cantidad de población flotante diariamente. En estas dos localidades la
administración relaciona la existencia de 13 baños públicos. (14% del total de
la ciudad). Visitamos 7 para contrastar
la información entregada y verificar las condiciones de los baños. En la localidad de Kennedy, la
administración referencia un total de 12 baños públicos que equivalen al (14%
del total de la ciudad). Visitamos 5 para contrastar la información entregada y
verificar las condiciones de los baños. Hallazgos: En términos generales la infraestructura
relacionada esta mermada en su capacidad operativa por falta de mantenimiento,
vandalismo y hurto. Hay menos baños en funcionamiento de los que aparecen como
instalados y funcionando en el inventario entregado. Los horarios de los baños públicos en su
mayoría están limitados a horarios de funcionamiento de las infraestructuras
que los contienen Ejemplo: (Planetario, Estadio de Techo o Plazas de Mercado) y
en pocos casos prestan servicio hasta las 21:00. La información que poseen las entidades
públicas prestadoras del servicio de baños públicos y su accionar están
desagregados, no hay una articulación interinstitucional ni una estandarización
del servicio, evidenciando falta de planeación, liderazgo institucional y
arraigo misional. (Hay tantos encargados que no hay responsable). Los servicios sanitarios en su mayoría no
cuentan con accesibilidad para: Niños, discapacitados y adultos mayores. Datos de la visita Se visitaron 12 baños públicos en la ciudad
y los resultados son los siguientes: • El acceso a la población infantil es de 12% de los
baños visitados. • Se presenta una accesibilidad del 42% • El estado es Bueno un 33%, Cerrado 8%, Malo 17%, NV
25%, Regular 17%. III. ANTECEDENTES
Este proyecto de acuerdo se presentó en el
mes de noviembre de 2016 entro del período de sesiones ordinarias, recibiendo
dos ponencias positivas como se mencionan en el cuadro anterior. En los dos casos se recibieron propuesta de modificaciones
las cuales se tomaron con beneplácito y fueron incluidas en el presente
proyecto de acuerdo. Así mismo, ocurrió
con los cometarios de la administración, los cuales fueron tomados en cuenta. En el año 2017 el proyecto de acuerdo se
presentó en el mes de febrero en el periodo de las sesiones ordinarias,
recibiendo dos ponencias positivas como se adjunta en el cuadro anterior. Las dos modificaciones expuestas por los
ponentes en esa oportunidad fueron incluidas. En esta oportunidad no llegaron
comentarios de la administración. IV. MARCO
JURÍDICO MARCO JURÍDICO
Fuente: Elaboración pública ANÁLISIS JURÍDICO A 2016 el número de baños sigue siendo
insuficiente, generando un impacto de doble vía en la protección delos derechos
fundamentales de los bogotanos. Por un
lado, la afectación del derecho a la salud, vida y dignidad de aquellos que no
encuentran un lugar en donde satisfacer sus necesidades fisiológicas cuando se
encuentran en espacio público, y por el otro, el derecho a un ambiente sano al
tener que aguantar malos olores y ver deposiciones humanas en espacio público
al ver convertido éste en un baño público a cielo abierto. Tal como se ha observado a través de esta
ponencia, la instalación de baños públicos en la ciudad de Bogotá es una
necesidad urgente que se convierte en una obligación que el Estado debe cumplir
para satisfacer derechos fundamentales de sus ciudadanos. Tal como lo ha reiterado la Corte
Constitucional, el saneamiento ambiental y las disposiciones de servicios
públicos sanitarios, se convierte en un derecho fundamental al estar en total
conexidad con los derechos fundamentales, en este caso el derecho a la vida, la
dignidad y la salud. El Código de
Policía de Bogotá ya había establecido en su artículo 25 la obligación que
tiene el gobierno distrital de garantizar la existencia de baños públicos en
número suficiente para el servicio de la comunidad. A pesar de ello, siendo esta norma expedida
en el 2003, la ciudad ha visto insuficiente el número de baños para el servicio
público, razón por la cual en el 2006 el Concejo de Bogotá vio la necesidad de
expedir el acuerdo distrital No.260 por el cual se promovía la instalación y
equipamiento de este tipo de instalaciones en la ciudad de Bogotá. En el mismo, se consideró la posibilidad de
que éstos fueran de carácter público y/o privado. Sin embargo, de nuevo, esta norma quedó
convertida en letra muerta, al no verse ampliado el número de baños para el
servicio público en la ciudad de Bogotá.
Tras una acción popular, en 2008 el juzgado 35 Administrativo de Bogotá
ordenó la construcción de baños en la ciudad, decisión que fue confirmada en 2011
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando que en el término
de seis meses el Alcalde Mayor debía tomar las acciones administrativas
pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá de una infraestructura
de baños públicos que incluyera no sólo la batería sanitaria para las
deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos. Estamos así frente a
un incumplimiento evidente tanto a la Constitución Política, las normas
distritales como a un fallo judicial. Al indagar a la administración las razones
por la cuales se da este incumplimiento, el principal argumento es la falta de
recursos económicos, excusa que no es motivo suficiente para la no garantía y
protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero, mientras el distrito encuentra la forma
de cumplir la normatividad vigente y acatar el fallo judicial, consideramos que
el proyecto de acuerdo objeto de estudio es loable en el sentido de buscar una
salida para esta problemática. Si el
problema es de financiación y sostenible, tratar de vincular al sector privado
a través de asociaciones público privadas puede ser una salida que se vuelve
atractiva para el sector privado, si se permite la instalación de elementos
publicitarios dentro de los baños para el servicio público, lo cual puede ser
perfectamente armonizado con la normatividad vigente, en especial aquella que
se refiere a publicidad exterior visual. V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Constitución
Política de Colombia. Artículo 313. Corresponde
a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del municipio. Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a su cargo. VI. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta que la Ley 819 de 2003, en
su artículo 7, señala que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo; y debido a que el presente proyecto de Acuerdo no incurre en
impacto fiscal se solicita concepto favorable de la Administración Distrital. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 211 DE 2017 “Por el cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 y se dictan otras
disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere
el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, y el numeral 1 del
artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modifíquese
el artículo segundo del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO. Los baños para el servicio
público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por
personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o
públicos, previos los trámites contractuales legales a que haya lugar y de
acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación que para el
efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, una vez entre en vigencia
el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Plan Maestro de Espacio Público
vigente. PARÁGRAFO
1. La
Secretaría Distrital de Ambiente definirá los lineamientos ambientales para el
diseño, instalación y operación de los baños para el servicio público en
espacio público. PARÁGRAFO
2. La adopción
del presente artículo en ningún caso restringe o elimina las competencias
propias de la administración distrital para la construcción e instalación de
baños para el servicio público en espacio público. PARÁGRAFO
3. La
Administración Distrital evaluará las diferentes posibilidades técnicas,
administrativas y financieras que permitan garantizar la puesta en funcionamiento
y operación de los baños públicos, siempre contemplando el factor de autosostenibilidad de los mismos. ARTÍCULO
2.- Modifíquese el artículo
tercero del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO
TERCERO.- Con el fin
de garantizar los derechos colectivos y dar cumplimiento a la normatividad
vigente sobre la materia, la administración distrital, en cabeza de la
Secretaría Distrital de Planeación, elaborará un estudio técnico en el que se
determinen los lugares específicos en los cuales se requiere la ubicación en
espacio público de los baños de servicio al público a que se refiere este
Acuerdo, en concordancia con la demanda y las necesidades de la población
bogotana. Dicho estudio deberá incluir el número de baños de servicio público que
se requieren en la ciudad así como el mobiliario autorizado de acuerdo con la
normatividad vigente. La Secretaría Distrital de Ambiente y la
Secretaría de Salud, reglamentarán en el marco de sus funciones las normas
higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben
cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos
indispensables para el buen funcionamiento de los baños públicos en espacio público. ARTÍCULO
3. Adicionase un artículo nuevo
al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así: ARTÍCULO
SEXTO: La construcción de baños
públicos estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo
señalado en el numeral 3 del artículo 2° del Acuerdo 19 de 1972. PARÁGRAFO.
Conforme a lo establecido en
el artículo 2 del presente Acuerdo, los baños para el servicio público
instalados en el espacio público, podrán ser construidos por personas naturales
o jurídicas de derecho privado con fondos privados o públicos conforme a la
reglamentación que se expida. ARTÍCULO
4. Adicionase un artículo nuevo
al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así: ARTÍCULO
SÉPTIMO: Los
establecimientos de comercio abiertos al público deberán prestar el servicio de
baño de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia. ARTÍCULO
5. Modifíquese el artículo sexto
del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así: ARTÍCULO OCTAVO.- El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO
6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Corte Constitucional
Sentencia T-536/92 M.P. Simón Rodríguez Rodríguez 2 IDIPRON, respuesta derecho de petición de la oficina
del Concejal Jorge Torres. 3 IDIPRON, respuesta
derecho de petición de la oficina del Concejal Jorge Torres. 4 Idipron 5 Proyección poblacional del DANE (2016). 6 Esta información
se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 7
Esta
información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de
julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 8 Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado
el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 9
Esta
información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de
julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095 |