RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 211 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 211 DE  2017

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 260 DE 2006

 

I. OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal modificar el Acuerdo 260 de 2006 “por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”, toda vez, que a pesar del loable objetivo del acuerdo en mención, y tras pasar 10 años desde su expedición, aún no se observa una acción contundente por parte de la administración distrital tendiente a generar en la ciudad de Bogotá una infraestructura de baños públicos que permita que se de cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 de acuerdo con el cual “el Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad”.  En mesas de trabajo llevadas a cabo con las entidades distritales que tienen algún tipo de competencia en esta materia, se concluyó que al Acuerdo 260 de 2006 le hace falta la asignación de competencias específicas y claras, lo cual nos lleva a radicar el presente proyecto de acuerdo.

 

II. Justificación

 

La Constitución Política de Colombia prevé el derecho a gozar de un ambiente sano, exigiéndose al Estado el deber de proteger la integridad del ambiente, así como también la del espacio público.  En cuanto al ambiente sano, si bien se constituye como un derecho de los llamados de tercera generación, ha sido reconocido por la Corte Constitucional en múltiples sentencias, como un derecho fundamental puesto que su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre cual es la vida1.

 

Adicionalmente, es también un derecho colectivo consagrado constitucionalmente el derecho a la salud y derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.  De tal suerte que tenemos por un lado el derecho de todos los ciudadanos a tener un espacio público y medio ambiente limpio y del otro el derecho de todos los ciudadanos a acceder a infraestructura pública que garantice condiciones dignas para la vida humana y en especial para una salud adecuada.  Es así como el caso que nos ocupa genera gran preocupación en la ciudad, al no existir una infraestructura adecuada y suficiente para que los ciudadanos puedan hacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran en espacio público, llevándolos en muchos casos a la necesidad de acudir a las calles de la ciudad con un gran baño a cielo abierto en una flagrante violación tanto a los derechos antes mencionados como a los deberes del Estado, en este caso en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

El desarrollo de todo lo anterior encontramos en el Código de Policía en su artículo 25, el cual señala que hacer las necesidades fisiológicas en sitios públicos constituye un comportamiento que no favorece a la salud de los bogotanos, para lo cual, el Gobierno Distrital debe garantizar la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad, lo cual como demostraremos más adelante se ha convertido en un mandato legal obedecido de manera insuficiente por parte de la administración distrital a lo largo de los años.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el déficit de baños al servicio público en la ciudad, el Concejo de Bogotá, expidió en 2006 el Acuerdo 260 por medio del cual se buscó promover la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá.  Allí, se autorizó la instalación de baños para el servicio público dentro del espacio público construido y se señalaron competencias específicas dentro de la administración distrital para hacer viable y posible la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar los derechos ya mencionados.

 

A pesar de lo anterior, a la fecha no se han cumplido las normas antes mencionadas y en Bogotá sigue el déficit de baños públicos, puesto que no se ha construido la infraestructura en número suficiente para la población de Bogotá. Como se señaló anteriormente, la administración ha señalado en diferentes oportunidades que el acuerdo 260 de 2006 requiere ser modificado, toda vez que allí no quedaron claras las competencias de las entidades, razón que nos lleva a presentar este proyecto de acuerdo.

 

a. ¿Cómo funcionan los baños públicos en Bogotá?

 

El modelo actual de intervención de los baños públicos en la ciudad, como se encuentra estipulado en el Acuerdo 260 de 2006, funciona de manera intersectorial, dejando algunas competencias de manera general en cabeza de la administración distrital, lo cual ha generado que ninguna entidad específica se haga cargo de algunas responsabilidades. 


A continuación se relacionan las competencias de cada entidad referente a los baños públicos en la ciudad con fundamento en el Acuerdo 260 de 2006, otras normas vigentes, y respuestas de funcionarios públicos durante las reuniones de la mesa de trabajo que sobre baños públicos se llevaron a cabo durante el año 2016 con miras a dar contestación a un derecho de petición presentado por el concejal Jorge Torres en el mes de febrero del año en curso.  Así, a partir de lo anterior, se ha llevado a cabo una revisión de funciones y competencias de los baños que actualmente se encuentran en funcionamiento y se ha encontrado lo siguiente:

 

A. Planeación


SECRETARÍA PLANEACIÓN


La Secretaría Distrital de Planeación es quien establece los lineamientos de los planes directores, actuaciones urbanas integrales y planes parciales, esto la hace responsable de buscar los predios donde se debe realizar la dotación de baños públicos en la ciudad.

 

B. Lineamientos

 

SECRETARÍA DE AMBIENTE


La secretaría de Ambiente en cumplimiento de las funciones asignadas por el Acuerdo 260 de 2006 presentó oficio mediante el cual remitió los lineamientos a tener en cuenta para la construcción de baños públicos en los siguientes términos:


•    DISEÑO


Lineamientos obligatorios:


• Iluminación natural: generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de iluminación natural y radiación solar. Mejorando los índices de confort y disminuyendo el consumo energético.


• Ventilación natural: generar aperturas en la envolvente arquitectónica para aprovechamiento de ventilación natural garantizando la calidad del aire interior. Los servicios sanitarios ya existentes que requieran suplencia por ventilación artificial deberán implementar sistemas de ventilación mecánica de alta eficiencia energética.


• Disposición, almacenamiento y aprovechamiento de residuos: implementar circuitos de recolección, en caso de necesitarlo diseñar cuarto de almacenamiento.


• Accesibilidad: garantizar fácil accesibilidad teniendo en cuenta la normativa para personas con discapacidad (norma técnica colombiana NTC 6047).


• Escorrentía superficial: disminuir la escorrentía superficial duraban periodo de precipitación.


• Paisaje: hay que tener en cuenta la manera en que interactúa el proyecto con su entorno, aportando paisajísticamente de modo integral para el goce y adecuado uso del espacio.


• Aprovechamiento de aguas grises y/o lluvia: disminuir el consumo de agua potable por implementación de sistemas de aprovechamiento de aguas grises. (Solo edificaciones nuevas).


Lineamientos opcionales: Confort acústico, cicloparqueaderos, superficies vegetadas, materiales revalorizados (cumpliendo normas como ISO 9001 y 14000), uso de fuentes no convencionales (energías renovables)


•     INSTALACIÓN


Lineamientos obligatorios:


• Iluminación natural: pintar las paredes internas y los techos con colores claros ya que esto ayuda a un mejor aprovechamiento de la luz que entregan las bombillas.


• Disminución de RCDs: (residuos de construcción y demolición)


• Materiales: los materiales deben ser resistentes, de fácil limpieza.


• Insumos ahorradores: implementar tecnologías ahorradoras para disminuir el consumo energético. 


Lineamientos opcionales: Acabados. Se sugiere emplear pinturas anti-grafitis con el fin de contribuir a percepción de seguridad. 

 

         OPERACIÓN

 

Lineamientos obligatorios 


• Mantenimiento y control

 

Lineamientos opcionales


•  Vinculación de la comunidad en el proyecto:


• Insumos biodegradables: Todos los insumos para la limpieza y mantenimiento de dicho espacio deben ser biodegradables.


• Vegetación: el proyecto debe propender por la conservación y mejoramiento de zonas verdes aledañas


C. Construcción

 

IDU

 

Según el IDU, conforme a lo referido en el marco normativo y funciones, la entidad no tiene dentro de sus competencias directas construir o implementar baños públicos en la ejecución de infraestructura a su cargo. Según lo establecido la localización de los baños públicos debe hacer parte de una formulación contenida en el Ordenamiento Territorial (actualmente decreto 190 de 2004), señalando que en ese caso la entidad directora es la Secretaría Distrital de Planeación, quien establece los lineamientos de los planes directores, actuaciones urbanas integrales y planes parciales.


DADEP

 

Según la entidad su competencia es en calidad de administradores directos e indirectos de los inmuebles de propiedad del sector central, se suscribieron convenios interadministrativos de entrega y comodato con entidades del orden distrital para entregar en administración inmuebles, en aras de satisfacer las necesidades básicas.

 

D. Operación

 

IDIPRON

 

La operación de baños públicos está a cargo del IDIPRON, Transmilenio y el IPES. El IDIPRON menciona que

 

"... En el marco del proyecto pedagógico que desarrolla, orientado hacia la atención de la población en alto grado de vulnerabilidad social, el Instituto ha suscrito los convenios interadministrativos y contratos de comodato, mediante los cuales ha asumido la administración de algunos baños públicos de la Ciudad, vinculado, en el marco de sus diferentes proyectos de inversión a madres de los niñas, niñas y jóvenes beneficiarios del Instituto y mujeres en alta vulnerabilidad social y extrema pobreza, con el fin de mejorar las condiciones económicas de las familias, lo cual redunda en una atención integral, a los niños, niñas y adolescentes y en la dignificación de sus hogares"2

 

Adicionalmente, el IDIPRON señala que "Se ha dado cumplimiento al espíritu de lo señalado en el artículo quinto del Acuerdo 260 de 2006, según el cual, las personas de derecho público que administren los baños deberán emplear para la atención de estos a personas habitantes de la calle en proceso de rehabilitación"3.

 

Sin embargo, el IDIPRON no puede ser responsable del tema toda vez que "Respecto a estos deberes, es importante aclarar que el desarrollo de acciones administrativas para dotar a Bogotá D.C. De una infraestructura sanitaria adecuada, no puede ser asumida por el IDIPRON, toda vez que dicha obligación escapa de sus competencias, pues su objeto misional se limita a ofrecer a los niños, niñas y jóvenes de la calle vivienda, alimentación, vestuario, alfabetización y aprendizaje productivo, a partir de un proyecto pedagógico de inclusión social y la promoción de la garantía del goce efectivo de sus derechos"4.

 

Sobre el financiamiento de los baños públicos El IDIPRON manifiesta que cuenta con dos tarifas para la utilización de los baños públicos que corresponde a $500 en los convenios suscritos con Transmilenio S.A., DADEP y la ADMINISTRACIÓN DIRECTA y $600 en el convenio suscrito con la SECRETARÍA GENERAL. Al IDIPRON como administrador de los baños públicos le cuesta en promedio el mensual el mantenimiento de los baños públicos un valor de $98.554.229. Que corresponde al personal $92.150.000; Insumos $2.500.000; Servicios públicos $3.250.379 y Gastos bancarios $635.000.

 

TRANSMILENIO S.A.

 

Según la empresa Transmilenio S.A., tiene dispuesto el servicio de baño en portales y estaciones intermedias del sistema donde las condiciones físicas de la infraestructura y las redes de servicios públicos lo permiten 172 sanitarios, 58 orinales, y 179 lavamanos que se distribuyen para uso privado de funcionarios de Transmilenio del personal de los operadores del transporte y para el uso público.

 

La empresa asegura, que tiene garantizada la prestación del servicio de baterías de baños públicos para hombres y mujeres y discapacitados en todos los portales y en las estaciones intermedias de Ricaurte y Bicentenario. Sin embargo, expone que desde el punto de vista técnico y por las condiciones de la infraestructura, no es posible, desde ningún punto de vista, instalar, ubicar o colocar baños públicos en la gran mayoría de las estaciones del sistema.

 

IDRD

 

El IDRD Tiene a su cargo los parques y escenarios deportivos que hacen parte del sistema distrital de parques, se cuenta con baños públicos, los cuales son abiertos al personal usuario, de acuerdo a la necesidad y uso de los mismos. El ingreso a los baños no tiene ningún costo, gratuidad en su uso, el que anteriormente estaba en concesión a terceros.

 

El mantenimiento se realiza de dos maneras. El primero es atención personalizada que consta de una persona de tiempo completo que hace la entrega de papel higiénico de manera personal, realiza el aseo, limpieza y desinfección del mismo en forma permanente. La segundad, es que en los demás parques se realiza solo el préstamo del baño a los usuarios del parque y se hace limpieza y desinfección dos veces al día, no hay suministro de papel higiénico ni jabón.

 

Adicionalmente, el IDRD presta el servicio de baños públicos en los eventos realizados por la entidad a partir del convenio no. 3780 de 2015 con ecologistic para el suministro de baños portátiles para los eventos que realiza la entidad. El costo de estos baños oscila entre 69.245 a 71.431 depende si es con servicio para personas en situación de discapacidad. 

 

IPES

 

El IPES tiene 32 lugares donde presta los servicios de baños públicos, 4 puntos de encuentro, 17 plazas de mercado y 11 puntos comerciales. El costo del servicio de baños públicos administrados por el IPES oscila entre 500 a 1000 pesos moneda corriente. Igualmente, el IPES contrato a una empresa externa para el aseo de los baños públicos que administra directamente como es el caso de los puntos de encuentro, y plazas de mercado. En los 23 lugares restantes el aseo es realizado por los asignatarios o arrendatarios de los baños.

 

El IPES relaciona que existen baños públicos que no cuentan con contrato de uso y aprovechamiento económico pero prestan su servicio de manera normal a) plazas de mercado: La Concordia; San Carlos, Tunjuelito, Carmen, Los Luceros y San Benito b) Puntos Comerciales: Plaza España, Lote Los Sierra, Bodeganga Usme, Furetena, Pasaje Comercial Santa Lucia, Rotonda Santa Fe, Bodega de la 38 y Galería Plaza. Se está evaluando prestar servicio en los puntos comerciales Veracruz y flores de la 26.

 

E. Inspección, vigilancia y control

 

SECRETARÍA DE SALUD

 

La Secretaría de Salud ha realizado las acciones de inspección, vigilancia y control a aquellos establecimientos que ofrecen servicio de baño público para revisar las condiciones sanitarias de los mismos y producir un informe de cada establecimiento. Sin embargo, la Secretaría de Salud no ha reglamentado normas relacionadas con condiciones higiénico sanitarias, teniendo en cuenta que las mismas están contenidas dentro de la ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional.

 

SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

La secretaría debe velar porque las alcaldías locales realicen inspección, vigilancia y seguimiento a los lugares que prestan el servicio de baños públicos. Además de realizar el diagnostico por cada localidad para identificar los problemas de salubridad que están ocasionando los baños públicos de cielo abierto y así determinar la necesidad de los baños de manera georeferenciada y localizada.

 

Es evidente la ausencia de baños públicos en la ciudad, lo que debería generar la secretaria es la coordinación de las relaciones políticas con las corporaciones públicas en sus distintos niveles territoriales con el fin de contribuir a la gobernabilidad distrital y local y así cubrir una necesidad sentida como son los baños públicos en la ciudad. Igualmente, articular la gestión entre los diferentes sectores del distrito, entidades regionales y nacionales, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en el territorio y dar cumplimiento al plan de desarrollo distrital y los planes de desarrollo local, en el tema de dotación de baños públicos.

 

SECRETARÍA DE AMBIENTE

 

La secretaría debería tener funciones de inspección, vigilancia y seguimiento en las diferentes localidades en la ciudad, en formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital relacionada con baños públicos; ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia relacionados con los baños públicos.

 

b. Los baños públicos en Bogotá

 

En la ciudad hay 113 baños públicos: 11 para Transmilenio, 6 de la Secretaria General, 60 del IDRD, 32 del IPES y 4 del IDIPRON. Si tomamos las proyecciones del DANE sobre la población bogotana, para 2016, sólo encontramos 70.619 baños para 7.980.0005 habitantes.

 

Las localidades que concentran la mayor cantidad de baños públicos son Kennedy, Teusaquillo, Engativá, San Cristóbal, Ciudad Bolívar y Santa Fe. Estas 6 localidades suman el 51% del total. Sin embargo, sólo la localidad de Santa Fe pertenece al centro de la ciudad, donde se da el mayor flujo de la población bogotana durante el día.

 

Las localidades que tienen una mayor proporción de baños públicos por habitante son: Suba (1 baño público por cada 178.676 personas), cuya capacidad operacional es de 21.728 personas al mes y Bosa (1 baño público por cada 141.807), cuya capacidad operacional es de 24.800 personas al mes. Pero resulta sorprendente que las localidades del centro de Bogotá cuenten con una capacidad similar o incluso menor que la de las localidades mencionadas, que yacen en la periferia de la ciudad:

 

         Los Mártires cuenta con una capacidad de 24.104 personas al mes;

 

         Santa Fe cuenta con una capacidad de 9.580 personas al mes;

 

         Chapinero, con una capacidad de 2.540 personas al mes; y

 

         La Candelaria tiene una capacidad de 12.944 personas al mes.

 

La capacidad operacional es una información entregada por las entidades, donde se observa que la capacidad de los baños existentes es muy importante y tiene un alto flujo de personas. Por ejemplo en Suba son 7 años y estos se usan por un total de 21 mil ciudadanos.

 

Distribución de baños públicos por localidad

 

Localidad

Población

Baños

%

Proporción

CAPACIDAD OPERACIONAL POR MES

SUBA

1.250.734

7

11%

178.676,29

21.728

BOSA

709.039

5

10%

141.807,80

24.800

FONTIBÓN

403.519

3

8%

134.506,33

18.500

BARRIOS UNIDOS

263.883

2

8%

131.941,50

1.300

KENNEDY

1.187.315

12

7%

98.942,92

6.912

ENGATIVÁ

873.243

9

7%

97.027,00

48.720

USAQUÉN

472.908

5

6%

94.581,60

37.000

CIUDAD BOLÍVAR

719.700

8

6%

89.962,50

9.800

RAFAEL URIBE URIBE

353.761

4

4%

88.440,25

ND

CHAPINERO

126.951

2

4%

63.475,50

2.540

USME

337.152

7

4%

48.164,57

6.000

TUNJUELITO

189.522

4

4%

47.380,50

1.280

PUENTE ARANDA

225.220

5

4%

45.044,00

ND

SAN CRISTÓBAL

396.383

9

4%

44.042,56

3.676

ANTONIO NARIÑO

109.277

3

4%

36.425,67

5.328

LOS MÁRTIRES

94.130

5

3%

18.826,00

24.104

TEUSAQUILLO

140.767

11

3%

12.797,00

14.652

SANTA FE

96.534

8

2%

12.066,75

9.580

LA CANDELARIA

22.633

4

2%

5.658,25

12.944

SUMAPAZ

7.330

0

0%

ND

TOTAL BOGOTÁ

7.980.001

113

100%

70.619,48

248.864

Fuente: DANE, cálculos propios, Secretaría general

 

La distribución de baños públicos en la ciudad de Bogotá por tipo es la que sigue:

 

UBICACIÓN

Total

%

PARQUE ZONAL

39

35%

PLAZA DE MERCADO

17

15%

PARQUE METROPOLITANO

13

12%

PUNTO COMERCIAL

11

10%

PORTAL

9

8%

ESCENARIO DEPORTIVO

6

5%

SUPER CADE

6

5%

PUNTO DE ENCUENTRO.

4

4%

ESTACIÓN

2

2%

PARQUE LAS FLOREZ

1

1%

PARQUE REGIONAL LA FLORIDA

1

1%

PLAZOLETA ETB

1

1%

Total general

113

100%

Elaboración propia

 

A continuación se relacionan los elementos con los que cuentan los baños públicos por entidad

 

Transmilenio

 

LOCALIDAD

ELEMENTOS CON QUE CUENTA

Total

BOSA

Batería sanitaria

8

 

Dispensadores de jabón y papel

 

 

Lavamanos

10

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

 

Total BOSA

 

20

CIUDAD BOLIVAR

Batería sanitaria

2

 

Dispensadores de jabón y papel

1

 

Lavamanos

2

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

2

Total CIUDAD BOLIVAR

8

ENGATIVA

Batería sanitaria

21

 

Dispensadores de jabón y papel

2

 

Lavamanos

21

 

Orinal

8

 

Secadores eléctricos

2

Total ENGATIVA

 

54

FONTIBÓN

Batería sanitaria

10

 

Dispensadores de jabón y papel

3

 

Lavamanos

10

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

2

Total FONTIBÓN

 

27

MARTÍRES

Batería sanitaria

8

 

Dispensadores de jabón y papel

3

 

Lavamanos

6

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

2

Total MARTÍRES

 

20

SANTA FE

Batería sanitaria

9

 

Dispensadores de jabón y papel

 

 

Lavamanos

10

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

 

Total SANTA FE

 

21

SUBA

Batería sanitaria

8

 

Dispensadores de jabón y papel

2

 

Lavamanos

12

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

4

Total SUBA

 

30

USAQUEN

Batería sanitaria

4

 

Dispensadores de jabón y papel

6

 

Lavamanos

4

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

2

Total USAQUEN

 

18

USME

Batería sanitaria

2

 

Dispensadores de jabón y papel

 

 

Lavamanos

2

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

 

Total USME

 

5

Total general

 

203

Elaboración propia

 

IDRD

 

LOCALIDAD

ELEMENTOS CON QUE CUENTA

Total

ANTONIO NARIÑO

Batería sanitaria

4

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

4

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

0

Total ANTONIO NARIÑO

10

BARRIOS UNIDOS

Batería sanitaria

2

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

2

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

0

Total BARRIOS UNIDOS

5

BOSA

Batería sanitaria

5

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

4

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

0

Total BOSA

 

13

CIUDAD BOLIVAR

Batería sanitaria

16

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

16

 

Orinal

10

 

Secadores eléctricos

0

Total CIUDAD BOLIVAR

 

42

ENGATIVA

Batería sanitaria

12

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

11

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

0

Total ENGATIVA

 

27

FONTIBÓN

Batería sanitaria

2

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

1

 

Orinal

0

 

Secadores eléctricos

0

Total FONTIBÓN

 

3

KENNEDY

Batería sanitaria

24

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

24

 

Orinal

9

 

Secadores eléctricos

0

Total KENNEDY

 

57

MÁRTIRES

Batería sanitaria

4

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

4

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

0

Total MÁRTIRES

 

12

PUENTE ARANDA

Batería sanitaria

7

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

7

 

Orinal

6

 

Secadores eléctricos

0

Total PUENTE ARANDA

20

RAFAEL URIBE URIBE

Batería sanitaria

7

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

7

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

0

Total RAFAEL URIBE URIBE

18

SAN CRISTOBAL

Batería sanitaria

9

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

8

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

0

Total SAN CRISTOBAL

 

21

SANTA FE

Batería sanitaria

5

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

5

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

0

Total SANTA FE

 

13

SUBA

Batería sanitaria

10

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

10

 

Orinal

7

 

Secadores eléctricos

0

Total SUBA

 

27

TEUSAQUILLO

Batería sanitaria

100

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

100

 

Orinal

43

 

Secadores eléctricos

0

Total TEUSAQUILLO

 

243

TUNJUELITO

Batería sanitaria

3

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

3

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

0

Total TUNJUELITO

 

7

USAQUEN

Batería sanitaria

5

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

5

 

Orinal

4

 

Secadores eléctricos

0

Total USAQUEN

 

14

USME

Batería sanitaria

11

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

11

 

Orinal

7

 

Secadores eléctricos

0

Total USME

 

29

Total general

 

561

Elaboración propia

 

Secretaria general

 

LOCALIDAD

ELEMENTOS CON QUE CUENTA

Total

BOSA

Batería sanitaria

8

 

Dispensadores de jabón y papel

2

 

Lavamanos

6

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

2

Total BOSA

 

20

KENNEDY

Batería sanitaria

15

 

Dispensadores de jabón y papel

10

 

Lavamanos

11

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

2

Total KENNEDY

41

SAN CRISTOBAL

Batería sanitaria

8

 

Dispensadores de jabón y papel

12

 

Lavamanos

12

 

Orinal

5

 

Secadores eléctricos

2

Total SAN CRISTOBAL

39

SANTA FE

Batería sanitaria

5

 

Dispensadores de jabón y papel

6

 

Lavamanos

6

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

2

Total SANTA FE

22

SUBA

Batería sanitaria

8

 

Dispensadores de jabón y papel

4

 

Lavamanos

9

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

2

Total SUBA

26

TEUSAQUILLO

Batería sanitaria

22

 

Dispensadores de jabón y papel

11

 

Lavamanos

10

 

Orinal

7

 

Secadores eléctricos

2

Total TEUSAQUILLO

52

Total general

 

200

Elaboración propia

 

IPES

 

CANTIDAD DE ELEMENTOS DEL ITEM 2

 

LOCALIDAD

ELEMENTOS CON QUE CUENTA

Total

ANTONIO NARIÑO

Batería sanitaria

56

 

Dispensadores de jabón y papel

7

 

Lavamanos

28

 

Orinal

12

 

Secadores eléctricos

5

Total ANTONIO NARIÑO

108

BARRIOS UNIDOS

Batería sanitaria

11

 

Dispensadores de jabón y papel

1

 

Lavamanos

7

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

0

Total BARRIOS UNIDOS

20

Candelaria

Batería sanitaria

3

 

Dispensadores de jabón y papel

3

 

Lavamanos

4

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

3

Total CANDELARÍA

 

16

CANDELARIA

Batería sanitaria

4

 

Dispensadores de jabón y papel

1

 

Lavamanos

5

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

0

Total CANDELARIA

12

CIUDAD BOLIVAR

Batería sanitaria

9

 

Dispensadores de jabón y papel

6

 

Lavamanos

8

 

Orinal

0

 

Secadores eléctricos

 

Total CIUDAD BOLIVAR

23

ENGATIVA

Batería sanitaria

18

 

Dispensadores de jabón y papel

3

 

Lavamanos

16

 

Orinal

6

 

Secadores eléctricos

2

Total ENGATIVA

45

FONTIBÓN

Batería sanitaria

15

 

Dispensadores de jabón y papel

2

 

Lavamanos

12

 

Orinal

6

 

Secadores eléctricos

0

Total FONTIBÓN

 

35

KENNEDY

Batería sanitaria

12

 

Dispensadores de jabón y papel

12

 

Lavamanos

15

 

Orinal

8

 

Secadores eléctricos

7

Total KENNEDY

54

MÁRTIRES

Batería sanitaria

4

 

Dispensadores de jabón y papel

4

 

Lavamanos

3

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

 

Total MÁRTIRES

12

MÁRTIRES

Batería sanitaria

16

 

Dispensadores de jabón y papel

6

 

Lavamanos

18

 

Orinal

6

 

Secadores eléctricos

2

Total MÁRTIRES

 

48

PUENTE ARANDA

Batería sanitaria

44

 

Dispensadores de jabón y papel

20

 

Lavamanos

38

 

Orinal

14

 

Secadores eléctricos

2

Total PUENTE ARANDA

118

RAFAEL URIBE URIBE

Batería sanitaria

3

 

Dispensadores de jabón y papel

4

 

Lavamanos

3

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

0

Total RAFAEL URIBE URIBE

11

SAN CRISTOBAL

Batería sanitaria

48

 

Dispensadores de jabón y papel

4

 

Lavamanos

17

 

Orinal

17

 

Secadores eléctricos

6

Total SAN CRISTOBAL

92

SANTA FE

Batería sanitaria

22

 

Dispensadores de jabón y papel

6

 

Lavamanos

13

 

Orinal

9

 

Secadores eléctricos

2

Total SANTA FE

52

TEUSAQUILLO

Batería sanitaria

2

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

2

 

Orinal

1

 

Secadores eléctricos

0

Total TEUSAQUILLO

5

TUNJUELITO

Batería sanitaria

17

 

Dispensadores de jabón y papel

4

 

Lavamanos

6

 

Orinal

0

 

Secadores eléctricos

0

Total TUNJUELITO

 

27

USAQUEN

Batería sanitaria

6

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

11

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

4

Total USAQUEN

 

24

USME

Batería sanitaria

2

 

Dispensadores de jabón y papel

 

 

Lavamanos

4

 

Orinal

2

 

Secadores eléctricos

 

Total USME

 

8

Total general

 

710

Elaboración propia

 

IDIPRON

 

Suma de CANTIDAD DE ELEMENTOS DEL ITEM 2

 

LOCALIDAD

ELEMENTOS CON QUE CUENTA

Total

CANDELARIA

Batería sanitaria

10

 

Dispensadores de jabón y papel

3

 

Lavamanos

16

 

Orinal

6

 

Secadores eléctricos

2

Total CANDELARIA

37

CHAPINERO

Batería sanitaria

16

 

Dispensadores de jabón y papel

2

 

Lavamanos

7

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

2

Total CHAPINERO

30

ENGATIVA

Batería sanitaria

7

 

Dispensadores de jabón y papel

0

 

Lavamanos

9

 

Orinal

3

 

Secadores eléctricos

2

Total ENGATIVA

21

Total general

 

88

Elaboración propia

 

c. Los baños públicos no son suficientes

 

La ciudad dispone de 689 baterías sanitarias y 263 orinales, esto quiere decir que por cada 8.382 personas hay un orinal y una batería sanitaria. Para el caso de los hombres hay 14.682,981.

 

Localidades

Orinales

Población Hombres

Población Mujeres

Población Total

Proporción orinales

Hombres

Proporción Mujeres

Proporción de baterías y orinales por población

ANTONIO NARIÑO

74

53613

55664

109277

3829,5

927,733333

1476,71622

Baterías sanitarias

60

 

Orinales

14

  

BARRIOS UNIDOS

15

132267

131616

263883

66133,5

10124,3077

17592,2

Baterías sanitarias

13

 

Orinales

2

  

BOSA

29

345676

363363

709039

43209,5

17303

24449,6207

Baterías sanitarias

21

Orinales

8

 

CANDELARIA

28

12117

10516

22633

1101,54545

618,588235

808,321429

Baterías sanitarias

17

Orinales

11

 

CHAPINERO

19

60502

66449

126951

20167,3333

4153,0625

6681,63158

Baterías sanitarias

16

Orinales

3

 

CIUDAD BOLIVAR

38

351333

368367

719700

31939,3636

13643,2222

18939,4737

Baterías sanitarias

27

Orinales

11

 

ENGATIVA

79

419262

453981

873243

19964,8571

7827,25862

11053,7089

Baterías sanitarias

58

Orinales

21

  

FONTIBÓN

35

190484

213035

403519

23810,5

7890,18519

11529,1143

Baterías sanitarias

27

Orinales

8

 

KENNEDY

71

578977

608338

1187315

28948,85

11928,1961

16722,7465

Baterías sanitarias

51

Orinales

20

 

MARTÍRES

44

47587

46543

94130

3965,58333

1454,46875

2139,31818

Baterías sanitarias

32

 

Orinales

12

PUENTE ARANDA

71

111898

113322

225220

5594,9

2222

3172,11268

Baterías sanitarias

51

 

Orinales

20

 

RAFAEL URIBE URIBE

15

172915

180846

353761

34583

18084,6

23584,0667

Baterías sanitarias

10

 

Orinales

5

SAN CRISTOBAL

91

192514

203869

396383

7404,38462

3136,44615

4355,85714

Baterías sanitarias

65

  

Orinales

26

 

SANTA FE

58

48702

47832

96534

2864,82353

1166,63415

1664,37931

Baterías sanitarias

41

 

Orinales

17

 

SUBA

40

595155

655579

1250734

42511,0714

25214,5769

31268,35

Baterías sanitarias

26

 

 

Orinales

14

 

TEUSAQUILLO

175

66622

74145

140767

1306,31373

597,943548

804,382857

Baterías sanitarias

124

Orinales

51

 

TUNJUELITO

21

93839

95683

189522

93839

4784,15

9024,85714

Baterías sanitarias

20

 

Orinales

1

 

USAQUEN

24

219459

253449

472908

24384,3333

16896,6

19704,5

Baterías sanitarias

15

 

 

Orinales

9

 

USME

25

164937

172215

337152

16493,7

11481

13486,08

Baterías sanitarias

15

  

Orinales

10

Total

952

3861624

4118377

7980001

14682,981

5977,32511

8382,35399

Baterías sanitarias

689

 

  

Orinales

263

 

Elaboración propia

 

d. Percepción ciudadana acerca de los baños públicos6

 

Un estudio realizado por el grupo Familia y por el Market Research –DEEP-   entrevistó a más de 800 personas de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, con el objetivo de entender la percepción que tienen las personas sobre los baños públicos e identificar cuáles son los principales problemas o dificultades al momento de usarlos, en ese orden de ideas reseñamos los principales hallazgos:

 

“… Bogotá y Barranquilla son las ciudades que afirman encontrar más situaciones desagradables. (…) El estudio arrojó que una de cada dos personas cree que entrar a un baño público es desagradable y entre las razones se encuentra que el 79% de los encuestados piensa que son sucios y el 40% que tienen mal olor. Se evidenció que más de la mitad de los encuestados entró a un baño público en la última semana. El 73% de los usuarios son de Medellín, el 55% de Bogotá”7.

 

“El estudio demostró que para las personas en general, es difícil encontrar un baño público. Bogotá con 74% y Barranquilla con 60%, son las ciudades en las que encontrar baños públicos es más difícil y donde existen más situaciones indeseables como: baños con malos olores, sin papel higiénico, con pisos sucios, inodoro bloqueado y baños sin agua”8.

 

La siguiente gráfica muestra los problemas asociados con los baños públicos en 4 ciudades capitales, en la que los encuestados para el caso de Bogotá identifican como las principales dificultades que el baño tenía mal olor con 35%, adicionalmente el 24% dice que el inodoro está bloqueado (tapado), el 18%  que no hay agua y por último, un 8% acusa que los baños no tenían papel higiénico.

 

Asimismo, según lo dicho por el estudio solo “el 18% de las menciones incluyen aspectos relacionados con crear cultura, denunciar usos inadecuados, gestionar mejoras con instituciones o informar a los encargados del estado de los baños”9.

 

e. La situación en el centro de Bogotá

 

El caso del POZ centro tiene una población flotante 1.707.745 con una oferta de 19 baños públicos en la (sic) estadísticas existe 1 baño por 89.881 personas. La oferta en Bogotá es de 70.619 habitantes es decir que en el POZ Norte existe mayor déficit en 19.262.

 

Durante los días jueves 22 y viernes 23 de septiembre de 2016, el equipo de trabajo del Concejal Jorge Torres, realizó una serie de visitas a los diferentes baños públicos que las entidades distritales relacionaron en el listado de inventario de baños públicos en la ciudad, que a petición del Concejal la administración elaboro.

 

En las 3 localidades seleccionadas se encuentran relacionados 25 baños públicos, que corresponden aproximadamente al 28% del total de instalaciones sanitarias abiertas al público que el distrito posee (113 baños públicos).

 

En las localidades de La Candelaria y Santa Fe, se encuentra el Centro Histórico e Internacional es la zona turística, centro del poder político y universitario de la ciudad y recibe una gran cantidad de población flotante diariamente. En estas dos localidades la administración relaciona la existencia de 13 baños públicos. (14% del total de la ciudad).  Visitamos 7 para contrastar la información entregada y verificar las condiciones de los baños.

 

En la localidad de Kennedy, la administración referencia un total de 12 baños públicos que equivalen al (14% del total de la ciudad). Visitamos 5 para contrastar la información entregada y verificar las condiciones de los baños.

 

Hallazgos: 

 

En términos generales la infraestructura relacionada esta mermada en su capacidad operativa por falta de mantenimiento, vandalismo y hurto. Hay menos baños en funcionamiento de los que aparecen como instalados y funcionando en el inventario entregado.

 

Los horarios de los baños públicos en su mayoría están limitados a horarios de funcionamiento de las infraestructuras que los contienen Ejemplo: (Planetario, Estadio de Techo o Plazas de Mercado) y en pocos casos prestan servicio hasta las 21:00.

 

La información que poseen las entidades públicas prestadoras del servicio de baños públicos y su accionar están desagregados, no hay una articulación interinstitucional ni una estandarización del servicio, evidenciando falta de planeación, liderazgo institucional y arraigo misional. (Hay tantos encargados que no hay responsable).

 

Los servicios sanitarios en su mayoría no cuentan con accesibilidad para: Niños, discapacitados y adultos mayores.

 

Datos de la visita

 

Se visitaron 12 baños públicos en la ciudad y los resultados son los siguientes:

 

         El acceso a la población infantil es de 12% de los baños visitados.

 

         Se presenta una accesibilidad del 42%

 

        El estado es Bueno un 33%, Cerrado 8%, Malo 17%, NV 25%, Regular 17%.

 

III. ANTECEDENTES

 

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PONENCIA

515 DE 2016

Diego Molano

Positiva con modificaciones

Andrés Forero

Positiva con modificaciones

047 de 2017

Juan Felipe Grillo

Positiva

Ricardo Correa

Positiva con modificaciones

 

Este proyecto de acuerdo se presentó en el mes de noviembre de 2016 entro del período de sesiones ordinarias, recibiendo dos ponencias positivas como se mencionan en el cuadro anterior.  En los dos casos se recibieron propuesta de modificaciones las cuales se tomaron con beneplácito y fueron incluidas en el presente proyecto de acuerdo.  Así mismo, ocurrió con los cometarios de la administración, los cuales fueron tomados en cuenta.

 

En el año 2017 el proyecto de acuerdo se presentó en el mes de febrero en el periodo de las sesiones ordinarias, recibiendo dos ponencias positivas como se adjunta en el cuadro anterior.  Las dos modificaciones expuestas por los ponentes en esa oportunidad fueron incluidas. En esta oportunidad no llegaron comentarios de la administración.

 

IV. MARCO JURÍDICO

 

MARCO JURÍDICO

 

 

CATEGORÍA

 

NORMA

TEXTO

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

 

ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

 

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.  Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

 

ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

LEGISLACION NACIONAL

LEY 9 DE 1979.Por EL cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 5. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto los límites  de los intereses , individuales de los habitantes.

 

LEY 472 DE 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO  4. Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público

g) La seguridad y salubridad públicas;

h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;

m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

 

 

ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación

ACTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES

ACUERDO 79 DE 2003. 

CÓDIGO DE POLÍCIA DE BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 24. La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

 

 

ARTÍCULO 25.  Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

 

10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

 

 

ARTÍCULO 65. ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá.

 

 

ARTÍCULO 66. Elementos que constituyen el espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes:

 

II. Elementos complementarios

b) Componentes del amoblamiento urbano

1. Mobiliario. f) Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;

 

DECRETO 190 DE 1994. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE

 

ARTÍCULO 7.  Políticas ambientales.  Las políticas ambientales en el distrito Capital son las siguientes:

 

1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico.

2. (…)

3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo.

4. (…)

5. (…)

6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

 

 

ARTÍCULO 11. Política de dotación de equipamientos. Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones (…)

 

 

ARTÍCULO 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público.  La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute  y su aprovechamiento  económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro

 

ACUERDO DISTRITAL 260 DE 2006. Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital reglamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. Igualmente, la Administración Distrital determinará los sitios en los que se podrán instalar éstos en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de los Planes Directores de Parques.

 

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, de los referidos establecimientos, sin que ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.

 

 

ARTÍCULO  5.  REDES SOCIALES. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños para el servicio Público, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.

FALLOS JUDICIALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN A.

FECHA: 29 de agosto de 2011.

ACCIÓN: Acción Popular

EXPEDIENTE: No.25-000-23-15-000-2005-02345-02.

DEMANDANTE: Ricardo Tovar Garzón

DEMANDADO: Alcaldía Mayor de Bogotá

MAGISTRATO PONENTE: Felipe Alirio Solarte Maya

Sentencia de Segunda Instancia en decisión frente a recurso de reposición interpuesto por el Distrito Capital contra la sentencia de diecinueve (19) de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá.

 

CONFIRMA NUMERALES 2º, 3º literal a) y 9º de la sentencia de primera instancia que dicen:

 

SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos al Goce del Espacio Público en condiciones de salubridad e Higiene y, Acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, invocados por el actor, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

 

TERCERO: ORDENAR al ALCADE MAYOR DE BOGOTÁ, o su delegado, a través de la dependencia, entidad o establecimiento competente para el efecto, de conformidad con las normas legales vigentes, que:

 

A) Adelante en el ´termino de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá, de una infraestructura de baños públicos, que incluya no solo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.

 

NOVENO: Para efectos de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, confórmese un comité integrado por un delegado de la Defensoría el Pueblo, quien lo presidirá, la Personería Distrital, la Veeduría Distrital, El Alcalde Mayor o su delegado, el presidente del H. Concejo Distrital de Bogotá, Un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Secretaría de Cultura y Turismo de Bogotá y el actor popular.  Este comité estará coordinado por la Defensoría del Pueblo, quien deberá rendir informe escrito cada treinta (30) días a este Despacho a cerca del adelantamiento de los trabajos a que haya lugar para la implementación del servicio sanitario público en la ciudad de Bogotá.

 

JURISPRUDENCIA

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

T-406/92

FECHA: Junio 5 de 1992

MAGISTRADO PONENTE: Ciro Angarita Barón

 

Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación.

 

Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de contera, el derecho fundamental mismo: 1) Conexión directa con los principios constitucionales; 2) Eficacia directa y 3) Contenido esencial. (…)

Fuente: Elaboración pública

 

ANÁLISIS JURÍDICO

 

A 2016 el número de baños sigue siendo insuficiente, generando un impacto de doble vía en la protección delos derechos fundamentales de los bogotanos.  Por un lado, la afectación del derecho a la salud, vida y dignidad de aquellos que no encuentran un lugar en donde satisfacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran en espacio público, y por el otro, el derecho a un ambiente sano al tener que aguantar malos olores y ver deposiciones humanas en espacio público al ver convertido éste en un baño público a cielo abierto. 

 

Tal como se ha observado a través de esta ponencia, la instalación de baños públicos en la ciudad de Bogotá es una necesidad urgente que se convierte en una obligación que el Estado debe cumplir para satisfacer derechos fundamentales de sus ciudadanos.  Tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, el saneamiento ambiental y las disposiciones de servicios públicos sanitarios, se convierte en un derecho fundamental al estar en total conexidad con los derechos fundamentales, en este caso el derecho a la vida, la dignidad y la salud.  El Código de Policía de Bogotá ya había establecido en su artículo 25 la obligación que tiene el gobierno distrital de garantizar la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad. 

 

A pesar de ello, siendo esta norma expedida en el 2003, la ciudad ha visto insuficiente el número de baños para el servicio público, razón por la cual en el 2006 el Concejo de Bogotá vio la necesidad de expedir el acuerdo distrital No.260 por el cual se promovía la instalación y equipamiento de este tipo de instalaciones en la ciudad de Bogotá.  En el mismo, se consideró la posibilidad de que éstos fueran de carácter público y/o privado.  Sin embargo, de nuevo, esta norma quedó convertida en letra muerta, al no verse ampliado el número de baños para el servicio público en la ciudad de Bogotá.  Tras una acción popular, en 2008 el juzgado 35 Administrativo de Bogotá ordenó la construcción de baños en la ciudad, decisión que fue confirmada en 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando que en el término de seis meses el Alcalde Mayor debía tomar las acciones administrativas pertinentes y adecuadas para dotar a la ciudad de Bogotá de una infraestructura de baños públicos que incluyera no sólo la batería sanitaria para las deposiciones humanas, sino el respectivo lavado de manos. Estamos así frente a un incumplimiento evidente tanto a la Constitución Política, las normas distritales como a un fallo judicial.

 

Al indagar a la administración las razones por la cuales se da este incumplimiento, el principal argumento es la falta de recursos económicos, excusa que no es motivo suficiente para la no garantía y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.  Pero, mientras el distrito encuentra la forma de cumplir la normatividad vigente y acatar el fallo judicial, consideramos que el proyecto de acuerdo objeto de estudio es loable en el sentido de buscar una salida para esta problemática.  Si el problema es de financiación y sostenible, tratar de vincular al sector privado a través de asociaciones público privadas puede ser una salida que se vuelve atractiva para el sector privado, si se permite la instalación de elementos publicitarios dentro de los baños para el servicio público, lo cual puede ser perfectamente armonizado con la normatividad vigente, en especial aquella que se refiere a publicidad exterior visual.

 

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Constitución Política de Colombia. Artículo   313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

VI. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta que la Ley 819 de 2003, en su artículo 7, señala que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; y debido a que el presente proyecto de Acuerdo no incurre en impacto fiscal se solicita concepto favorable de la Administración Distrital.

 

Cordialmente,

 

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá

 

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

Concejala de Bogotá

 

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

 

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejala de Bogotá

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO

Concejal de Bogotá

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 211 DE 2017

 

“Por el cual se modifica el Acuerdo 260 de 2006 y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, y el numeral 1 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los baños para el servicio público podrán ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o públicos, previos los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, dándole cumplimiento al Plan Maestro de Espacio Público vigente. 

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá los lineamientos ambientales para el diseño, instalación y operación de los baños para el servicio público en espacio público.

 

PARÁGRAFO 2. La adopción del presente artículo en ningún caso restringe o elimina las competencias propias de la administración distrital para la construcción e instalación de baños para el servicio público en espacio público.

 

PARÁGRAFO 3. La Administración Distrital evaluará las diferentes posibilidades técnicas, administrativas y financieras que permitan garantizar la puesta en funcionamiento y operación de los baños públicos, siempre contemplando el factor de autosostenibilidad de los mismos.

 

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO TERCERO.- Con el fin de garantizar los derechos colectivos y dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia, la administración distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará un estudio técnico en el que se determinen los lugares específicos en los cuales se requiere la ubicación en espacio público de los baños de servicio al público a que se refiere este Acuerdo, en concordancia con la demanda y las necesidades de la población bogotana. Dicho estudio deberá incluir el número de baños de servicio público que se requieren en la ciudad así como el mobiliario autorizado de acuerdo con la normatividad vigente.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría de Salud, reglamentarán en el marco de sus funciones las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de los baños públicos en espacio público.

 

ARTÍCULO 3. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEXTO: La construcción de baños públicos estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2° del Acuerdo 19 de 1972.

 

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, los baños para el servicio público instalados en el espacio público, podrán ser construidos por personas naturales o jurídicas de derecho privado con fondos privados o públicos conforme a la reglamentación que se expida.

 

ARTÍCULO 4. Adicionase un artículo nuevo al Acuerdo 260 de 2006 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los establecimientos de comercio abiertos al público deberán prestar el servicio de baño de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo 260 de 2006, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Corte Constitucional Sentencia T-536/92 M.P. Simón Rodríguez Rodríguez

 

2 IDIPRON, respuesta derecho de petición de la oficina del Concejal Jorge Torres.

 

3 IDIPRON, respuesta derecho de petición de la oficina del Concejal Jorge Torres.

 

4 Idipron

 

5 Proyección poblacional del DANE (2016).

 

6 Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095

 

7 Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095

 

8 Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095

 

9 Esta información se tomó de la revista cromos, en un artículo publicado el 29 de julio de 2016. http://www.cromos.com.co/estilo-de-vida/cual-es-tu-percepcion-acerca-de-los-banos-publicos-23095