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Proyecto de Acuerdo 207 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 207 DE 2017

 

  “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA y ADICIONA PARCIALMENTE EL ACUERDO 01 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES”

 

ANTECEDENTES

 

Proyecto de acuerdo

Ponente y sentido de la ponencia

Ponente y sentido de la ponencia

Ponente y sentido de la ponencia

Concepto

Administración

Proyecto No 284 de 2016

H.C. YESID VEGA BOBABILLA

Positiva con Modificaciones

H.C. VENUS ALBEIRO SILVA

Positiva con Modificaciones

 

NO REGISTRAR EN EL SISTEMA

Proyecto No 436 de 2016

H.C. YESID VEGA BOBABILLA

Positiva con Modificaciones

H.C. JUAN CARLOS FLOREZ

Negativa

 

NO REGISTRAR EN EL SISTEMA

Proyecto No 029 de 2017

H.C. NELSON ENRIQUE CUBIDES

Positiva con Modificaciones

H.C. RUBEN DARIO TORRADO

Negativa

H.C. JUAN FELIPE GRILLO

Positiva

NO REGISTRAR EN EL SISTEMA

 

Es importante anotar que se han realizado los cambios en el articulado y exposición de motivos que se consideraron pertinentes sugeridos por los H.C ponentes YESID VEGA BOBABILLA y NELSON EMRIQUE CU-BIDES.

 

Objeto del proyecto

 

El objetivo del presente acuerdo consiste en mejorar la calidad de vida del Distrito Capital, impulsando el derecho a un medio ambiente sano y espacio público limpio y ordenado, inspirándose en una legitima política ambiental e incluyendo el derecho a la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común, para incluir dentro del desarrollo urbano a todos los actores afectados e interesados por la presente iniciativa. Como objetivos específicos se tienen la recuperación del mobiliario público y fachadas que se ven afectadas por la pega de publicidad exterior visual de manera deliberada por falta de regulación efectiva y específica, que permita la formalidad de los gremios asociados a este tipo de actividad publicitaria en el distrito capital, por medio de la recuperación e instalación de mogadores en puntos estratégicos de la ciudad.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN.

 

La contaminación visual es un acontecimiento que hoy en día no se puede ignorar en el Distrito Capital, lo cual poco a poco se está volviendo más progresivo y menos fácil de controlar por las autoridades y entidades del distrito. El deterioro del mobiliario urbano y espacio público debido a la pega deliberada de afiches vallas, carteles, y demás avisos publicitarios, están afectando el derecho a un medio ambiente sano, a una humana calidad de vida y puede alcanzar complicaciones en la salud mental de los habitantes de la ciudad. La falta de regulación en publicidad exterior visual es un factor que afecta tanto a los capitalinos como a los mismos anunciantes, ya que por un lado se crean los problemas que trae la mala estética de la ciudad, junto con la saturación de los espacios públicos y por otro lado reduce los efectos de una publicidad efectiva ya que al existir demasiados avisos publicitarios de tantos tipos, ya no logran el impacto esperado y las personas no se fijan en ninguno de ellos.

 

La ciudad necesita estipular claramente las reglas del juego para la actividad saludable de una publicidad exterior visual, ya que la ausencia de las mismas son lo que está conllevando la explotación del espacio público y la poca de efectividad en la publicidad, lo cual genera un círculo vicioso que hace repetitiva la situación. La claridad mediante la articulación institucional con el ciudadano y los anunciantes lograran un beneficio común tanto para la recuperación y el embellecimiento de la ciudad y una actividad económicamente efectiva por medio de la publicidad, generando los objetivos programados por todos los actores afectaos e interesados en la problemática.

 

Para el presente proyecto serán tenidos en cuenta los estudios de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en el convenio interadministrativo 039 del 17 de diciembre de 2008 con la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

II. JUSTIFICACIÓN.

 

La calidad ambiental y el embellecimiento urbano se están deteriorando, los anunciantes se están viendo afectados por la informalidad generada a falta de la regulación clara y procesos optimizadores para la práctica efectiva de la publicidad exterior visual, Una ciudad limpia, organizada y embellecida es una ciudad más saludable para los ciudadanos, factible para el desarrollo de una buena convivencia y aumento de la seguridad ciudadana. 

 

En la universidad de Stanford  En 1969 (Estados Unidos) se adelantó un estudio de psicología social en cabeza del profesor Philip Zambardo, el cual consistía dejar dos autos en dos zonas distintas de la ciudad, con la particularidad que estos dos autos contaban con las mismas tipologías físicas, ambos eran del mismo color y la misma marca, con las misma características de abandono y destrucción, la diferencia se encontraba que uno fue abandonado en la zona del Bronx donde la situación de pobreza y conflicto ciudadano es evidente y el otro en una prestigiosa y tranquila zona de california llamada Palo Alto. A las pocas horas ya se reportaban incidentes, pues el auto ubicado en el Bronx empezó a ser vandalizado mediante el robo de las partes que aun podían sacarse algún provecho y mediante la consecutiva destrucción del auto. Una vez el auto ubicado en el Bronx fue totalmente destruido los investigadores procedieron a romper las ventas del auto ubicado en Palo Alto el barrio tranquilo y acomodado de california. El cual al poco tiempo tuvo el mismo resultado que el auto anterior, pues el auto fue penetrado, saqueado destruido y resulto en las mimas condiciones que aquel que fue ubicado en el (sic) una zona con características sociales totalmente diferentes.

 

Los resultados del estudio profundizan el análisis psicosocial de las personas, no se trata de situación en las que las personas habitantes de cierta zona se encuentran, si no el mensaje que el desorden público genera, es decir el auto destruido reflejaba desorden y ausencia de la ley, lo cual genera las mismas repercusiones de comportamiento ciudadano en los espacios públicos de una ciudad afectándose la seguridad y la convivencia ciudadana. En experimentos posteriores, (James Q. Wilson y George Kelling), desarrollaron la "teoría de las ventanas rotas, la misma que desde un punto de vista criminológico, concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Si se rompe el vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás1.

 

Los mismo puede ocurrir en el Distrito Capital, donde el mensaje que arroja la saturación de los espacios públicos es una idea de desorden, lo cual rompen los lazos de convivencia y transmite la sensación de falta de normas, reglas y autoridades cada nueva situación deliberada de invasión a mobiliario urbano o espacios públicos puede aumentar la fallida idea de ausencia de la autoridad generando una interrelación perjudicial e irracional en la comunidad.

 

III. DIAGNOSTICO.

 

En Bogotá se evidencia el problema de la perturbación del espacio público por medio de la ocupación con publicidad ilegal como afiches, pasa calles, fotografías y demás, las cuales no están siendo autorizadas por las autoridades ni reglamentadas. Estas son pegadas deliberadamente en el mobiliario urbano y espacios públicos unas sobre otras saturando las calles de la ciudad. Mediante reuniones optimas con la Secretaria Distrital de Ambiente y empresarios anunciantes dedicados a actividades económicas con la publicidad exterior visual, se reconocieron los distintos problemas de forma estructural que están ocurriendo en la ciudad y los cuales podrían acontecer si no se brinda una pronta solución.

 

La relación costo desmonte desfavorece la operatividad del distrito ya que a los anunciantes les cuesta un promedio de 600 pesos la instalación de un afiche publicitario mientras que al distrito le está costando un valor de 6000 pesos.

 

La reglamentación no ha sido clara y consecuente, para los anunciantes lo cual está empezando a crear una informalidad más en la ciudad por medio de la pega ilegal de afiches de manera clandestina.

 

En Bogotá según lo manifestado por el Secretario de Ambiente, Francisco Cruz, las localidades que se han reportado con mayor problema de publicidad exterior visual ilegal, son las localidades de Usaquén, Chapinero y Santafé, por otro lado las industrias a las cuales se están viendo más relacionada con este tipo de publicidad son los eventos culturales y espectáculos artísticos y distintos tipos de venta de pequeños negocios locales.

 

Los actores que influyen en la situación son: los anunciantes, los ciudadanos quienes son los receptores de la publicidad o el efecto de la saturación de dicha publicidad las instituciones y los vendedores los cuales contratan a los anunciantes para hacer publicidad sobre sus proyectos o iniciativas comerciales. A pesar de que ya existen antecedentes jurídicos al respecto la problemática no se ha eliminado y por el contrario sigue incrementando, lo cual significa a que debe existir un sentido de apropiación del territorio por parte de los actores y se debe también debe trabajarse sobre una relación más estructural de la administración frente a los anunciantes.

 

En cuanto al territorio, es claro que este se abarca espacios de la estructura urbana como plazas, parques, vías y demás escenarios colectivos que constituyen el espacio público; además la carga de las apropiaciones sobre elementos complementarios como el amoblamiento urbano, hacen que el espacio sea dinámico y cambie la percepción que cada uno de los actores tienen. Lo cual procede en que los factores argumentados y enunciados son un proceso de mejoramiento a partir de la base de principios de corresponsabilidad y cultura ciudadana.2

 

En el Acuerdo 01 de 1998 compilado por el Decreto 959 de 2000, modificado por el Acuerdo 12 de 2000, Reglamentado por el Decreto 506 de 2003 “por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. En su Título lll, Capitulo l V Articulo 22, se define mogador. “(…) Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades Distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches”.

 

En Bogotá se reconocen alrededor de 12 mogadores instalados en las localidades de La Candelaria, Usaquén, Teusaquillo y Santafé, de los cuales 8 de ellos están ubicados en la Candelaria, dos en Teusaquillo, uno en Usaquén y otro en Santafé.

 

De conformidad con el estudio adelantado por la Universidad Distrital, los mogadores son mobiliarios urbanos ubicados en andenes o plazoletas, son suministrados por el distrito y están destinadas a ser utilizadas para la pega de publicidad visual exterior, son de forma cilíndrica o de panel con un material de ladrillo o de metal, ninguno supera el 70% de su aprovechamiento mismo. 4 de ellos tienen un 0% de aprovechamiento 3 más alcanzan solo el 5 %, dos el 50% y uno el 65%. De los 12 mogadores 7 están ubicados en plazoletas y 5 en andenes. El objetivo estratégico de este mobiliario urbano es justamente lo que no se está cumpliendo en sí, respecto al aprovechamiento mismo para efectos de publicidad visual exterior. Los estudios revelan que están en condiciones deterioradas, los anunciantes pegan unos sobre otros formando una competencia informal y poco legitima entre ellos. Al existir no solo las malas condiciones de los mogadores si no la poca disponibilidad ya que solo se encuentran 12 en la ciudad, se está optando por la utilización de postes, puentes, fachadas y demás lo cual nos remiten a nuestro problema principal.

 

Por otro lado, la relación estructural entre la administración distrital y los empresarios, anunciantes y vendedores necesita una formalización y re estructuración de manera drástica para el buen funcionamiento y la sanación de la informalidad y saturación de publicidad en el mobiliario urbano y espacios públicos. Es necesario la creación de una plataforma informativa o base de datos que contribuya a la inscripción de los anunciantes, proveedores e instaladores de publicidad exterior visual que trabajan con afiches anuncios y carteles, con el ánimo de organizar la actividad comercial sobre la capital y destruir la competencia informal entre los mismos anunciantes.

 

No existe un control regular sobre los anunciantes en cuanto al lugar y durabilidad de sus anuncios, tampoco el reconocimiento del mantenimiento de los espacios propicios para la adaptación de publicidad. Es necesario que a manera de corresponsabilidad, con el fin del óptimo rendimiento de las gestiones para una mejor organización, exista una agremiación de fabricantes e instaladores para que exista una participación y correlación articulada con el distrito y entre si se manejen las mejores estrategias de respeto y competencia que se tomen conjuntamente con el único objetivo de una ganancia común. De esta forma se abren las posibilidades a concesiones para la administración debidamente determinadas sobre bienes públicos, como son los mogadores por parte de particulares que dediquen actividades comerciales de fijación de publicidad exterior visual. Esta es una estrategia para combatir la informalidad de anunciantes que fijan publicidad exterior visual.

 

Las instituciones directamente relacionadas para la normatividad, lineamientos técnicos y demás gestiones para la organización y reglamentación de la publicidad exterior visual en el distrito son: Secretaria Distrital de Planeación, quienes dictan los parámetros técnicos sobre la instalación y fabricación de los mogadores como pieza fundamental para la sanación de la saturación de espacios públicos con afiches y anuncios publicitarios en sus distintos tipos y formas. Secretaría Distrital de Ambiente, la cual dicta los principales parámetros en cuanto a regulación y normatividad en el Distrito Capital y la entidad la cual debería encargarse de la regulación, organización de los permisos y registros para los fabricantes y anunciantes que desean fijar publicidad. La Policía Metropolitana, quienes son la institución garante de la prevención de la invasión al espacio público y control para el orden público y respeto al medio ambiente. El Departamento Administrativo de La Defensa del Espacio Público, encargados de la ejecución física de la construcción y mantenimiento del mobiliario público en este caso mogadores ubicados estratégicamente en la ciudad. 

 

III. INSTALACION MOGADORES.

 

Aspectos técnicos:

 

La instalación de mogadores de manera estratégica y con los debidos estudios técnicos y legales es la principal propuesta del presente proyecto de acuerdo, para lo cual, fueron tenidos en cuenta los estudios de la Universidad Distrital en el convenio interadministrativo 039 de diciembre 17 del 2008. La institución recomienda la identificación estratégica y planeación técnica para la instalación y construcción de los mogadores teniendo en cuenta distintos lineamientos como lo son la aglomeración y circulación de personas y la sana armonía con el paisaje de la ciudad y el espacio público. La Universidad realiza los 11 lineamientos para la instalación de los mogadores.

 

“Para la identificación de las zonas se debe considerar como un factor definitivo la aglomeración que las actividades promuevan en circulaciones o permanencias, en ese orden de ideas se tendrá en cuenta los siguientes criterios técnicos además de los normativos relatados anteriormente”3

 

1. No instalar mobiliario en los paraderos de transporte público (según términos de concesión 01 de 2000 EUCOL).

 

2. No instalar a 2 metros a la redonda de los armarios telefónicos.

 

3. Próximos a Equipamientos Jerárquicos (Financieros, comerciales. Dotacionales, institucionales).

 

4. Instalar en los extremos de los parques y/o plazas al interior de la línea del parámetro del andén.

 

5. No obstrucción en la circulación ni en la movilidad.

 

6. Espacio disponible en las fachadas privadas, en la medida que se cuenta con la anuencia del propietario y/o poseedor.

 

7. En las fachadas de edificaciones de entidades públicas.

 

8. Los mogadores se podrán instalar en andenes de tramos B-50 Y B-60, alamedas de tramos B-90,B-95,B-100, en armonía con la aplicación de los demás criterios técnicos y normativos.

 

9. La localización de los mogadores se dará al interior de los mismos, en los accesos y en las circulaciones principales, teniendo en cuenta la aplicación integral de los demás criterios.

 

10. No se permite en los sitios señalados en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 75 del Decreto 190 del 2004.


11. No se permite en los monumentos nacionales, ni a 200 metros a la redonda.

 

Aspectos estratégicos:

 

Una vez reconocido que existen los criterios técnicos y la viabilidad jurídica para la instalación de mogadores en el espacio público, como estrategia principal para subsanar la saturación de los espacios públicos, el deterior de la fachada de la ciudad y la afectación de la calidad de vida de los ciudadanos además de la situación comercial de los anunciantes, fabricadores y vendedores que dedican sus actividades comerciales a la fijación de publicidad exterior visual, es necesario reconocer igualmente las zonas estratégicas en donde se deben instalar mogadores en el Distrito Capital, a partir de los lineamientos normativos y técnicos que las instituciones del Distrito permitan ejecutar.

 

Los mogadores deberán ser incluidos dentro de las cartillas de mobiliario urbano para su efectivo rendimiento y utilización. Los espacios estratégicos una vez estipulados junto con los criterios de su instalación son los parques zonales, parques metropolitanos y las plazoletas de la ciudad y andenes con un ancho superior a 10 metros4. La administración fijara los puntos exactos de su ubicación y dictara las medidas específicas para el aprovechamiento privado y un espacio en el mogador para aprovechamiento de anuncios públicos en los cuales se puede incluir un anuncio institucional, cultural y demás que sea también provechoso para el crecimiento de la cultura ciudadana e institucional de la ciudad.

 

Las características físicas recomendadas en el estudio son comparadas con los casos positivos de Medellín en donde le mogador está fabricado con concreto, tiene unas medidas de 2.20 metros de alto y 1.60 metros de ancho, de esta manera existe la capacidad para fijar 4 carteleras de un pliego cada una. El espesos (sic) recomendado es de 15 centímetros hacia la mitad y en los extremos se reducido a 5 centímetros.

 

El valor económico de los mogadores teniendo en cuenta costos de instalación son: $2.262.00 el mogador, $144.068 albañilería más ayudante y $32.000 concreto corriente para un total de $2.438.070.  El costo de la operación puede ser rápidamente recuperado y futuramente retro alimentado a manera de ganancia si se tarifa de inscripción al anunciante, teniendo en cuenta parámetros de tiempo y cantidad de anuncios. Los costos de mantenimiento y aseo deben articulados con las alcaldías y los mismos anunciantes que utilizan el mogador una vez terminen su periodo fijado ya cordado.

 

Para que exista un exitoso desarrollo de la actividad, una vez más se insiste en el sentido de corresponsabilidad, cultura ciudadana y sentido del territorio mismo. Los anunciantes deberán solicitar de manera formal a la administración la utilización de cada mogador instalado en la ciudad y este debe ser debidamente autorizado por un lapso de tiempo y unas condiciones específicas que cumplan con una sana competencia, una responsabilidad pública y legal. El anunciante debe ser responsable del mismo mantenimiento del mogador al cual le fue asignado posteriormente a su uso y a su orden durante el mismo. Las instituciones relacionadas deben ser responsables del control normativo y comercial.

 

El formato para la base de datos y generar la inscripción recomendada por el estudio de la Universidad Distrital recomienda la siguiente información para que exista una garantía de control, organización y formalidad: Asignación de código, razón social, Nit o Rut, representante legal, cedula, teléfono, celular, dirección. A la misma como forma de petición para hacer uso de un mogador debe asignarse la fotografía del anuncio con las medidas específicas y características que demuestren que cumplen los criterios de normatividad y responsabilidad social.

 

De esta manera, se brindan aspectos técnicos y estratégicos para la viabilidad en pro de una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la organización y reparación de los espacios públicos. La informalidad en la fijación de la publicidad exterior visual está ligada a la falta de estos criterios estratégicos y regulación de forma organizada que permita a los anunciantes desarrollar sus proyectos económicos de forma solidaria con la ciudad. Los postes, puentes, fachadas y mobiliario urbano se están viendo afectados por la falta de espacios que sean propicios y que no se brindan en la ciudad como es el caso de los mogadores como mobiliario urbano.

 

Experiencia nacional.

 

Medellín:

 

Aunque es incomparable la cantidad de población en la ciudad de Medellín y Bogotá, el proceso y gestión que se ha dado a la situación de publicidad exterior visual es en sí una forma ejemplar en su función. Los anunciantes de Medellín recuren a la inscripción con la administración, Empresa Públicas de Medellín cobra un impuesto por utilización del mogador, autoriza y emite la resolución.

 

Decreto 1683 de 2002 

 

“Artículo No. 52 Normas para la publicidad transitoria fija

 

(..) Permanencia: una vez finalizado el evento objeto de la publicidad el interesado debe retirar los elementos de lo contrario se ordenara (sic) su retiro a costas del interesado, esta cláusula estará contemplada en el registro. El sitio no quedara habilitado para la colocación de nueva publicidad.”

 

Ubicación: se podrán instalar pendones, festones y pasacalles en postes de alumbrado público con el respectivo permiso previo de las Empresas Públicas de Medellín.”

 

"Articulo No. 55 Afiches y carteles.

 

Definición. Anuncio temporal que se utiliza para promocionar eventos y sitios turísticos, difundir propaganda, productos, servicios marcas, empresas y lemas y recordar fechas y actividades”

 

Características. Las dimensiones no pueden exceder de 0.70 metros por 1.00 metro y 0.35 metros por 0.50 metros.

 

Los carteles y afiches que anuncian espectáculos públicos de carácter político, institucional, deportivo, cultural y artístico, sólo podrán fijarse con pegamentos fáciles de remover en las carteleras que para tal fin se instalen en la ciudad, con previo concepto favorable por parte de la Subsecretaría de Defensoría del Espacio Público.

 

Parágrafo. Esta publicidad debe ser removible, impresa en papel o en tela y se colocará teniendo en cuenta no interferir con la señalización del tránsito, con la nomenclatura urbana y con la visibilidad vehicular. No se podrá fijar en postes y estructuras de servicio público y deberá contener el nombre de la empresa responsable de la instalación”.

 

IV. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

1. Acuerdo 01 de 1998 “por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”

 

2. Acuerdo 12 del 2000por el cual se modifica el acuerdo 01 de 1998"

 

V. MARCO JURÍDICO


Constitución Política  

 

"Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” 

 

“Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

 

“Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.” 

 

“Artículo 313. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.”

 

"Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

"Articulo 333.  La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” 

 

Leyes

 

Ley 140 de 1994. Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”

 

“Artículo 1. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas inscripciones, dibujos fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres fluviales, marítimas o aéreas”

 

“Artículo 2. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.”

 

"Articulo 3. Lugares de Ubicación


a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales t de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la ley 9 de 1989º de las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

b) “Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales”

 

c) “Donde lo prohíban los concejo municipales y distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la constitución Nacional”


d) “En la propiedad privada sin el consentimiento de propietario o poseedor”

 

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

 

“Artículo 63. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan”

 

Actos administrativos.

 

Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

 

“Articulo 12 numeral 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”

 

Decreto 959 de 2000. "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá".

 

“Articulo.5 prohibiciones.

 

a) En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la ley 9 de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan;

 

b) En las zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos y de la publicidad exterior visual que de manera eventual anuncien obras de remoción o eventos artísticos;

 

c) (Modificado por el artículo 1º del Acuerdo 12 de 2000). “En los sectores residenciales especiales, salvo que se trate de avisos adosados a la pared de establecimientos comerciales, los cuales en los sectores antes señalados, no podrán tener iluminación. Esta prohibición no se aplicará sobre ejes de actividad múltiple ni aquellos establecimientos que por disposición de autoridad competente deban iluminar su aviso en horario nocturno;


d) En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, excepto las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma;


e) En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles, y”

 

f) Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasa vía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular”

 

VI. IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con la Ley 819 de 2003, Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Si bien el considerado es la construcción de al menos 4 mogadores por localidad el proyecto traerá beneficios para la ciudad puesto que los costos directos de mantenimiento, recuperación, aseo y demás en el espacio público se verán reducidos. Los costos indirectos que el mal estado de las calles, desorden y la baja calidad de vida de los ciudadanos que se contraen, también serán comprimidos, un espacio público limpio y ordenado aumenta la sana convivencia y minimiza el riesgo de delincuencia e inseguridad sin dejar a un lado el respeto y la conservación de un medio ambiente más saludable.

 

Cada Mogador tiene un costo aproximado de $2´500.000, si son 4 por localidad administrados por sus mismas alcaldías, significan 10 millones de pesos por localidad y una totalidad en el Distrito de $200´000.000 millones de pesos.

 

La instalación de los mogadores deben ser vistos como una inversión a corto plazo ya que el Distrito hará administración de los mismos, lo que significa un cobro por el aprovechamiento económico por parte de los anunciantes al momento de fijar publicidad por un tiempo determinado, lo cual conlleva a la recuperación de los recursos asignados. 

 

VII. ARTICULADO PROPUESTO.

 

PROPUESTA DE ARTICULADO

ARTICULADO VIGENTE

ARTICULO. 1 El artículo 22 del acuerdo 01 de 1998, quedará así:

 

Definición. Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles, El Distrito proveerá las carteleras locales. Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades Distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches, el Distrito proveerá al menos 4 por localidad.

 

Artículo 22. Definición. Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles, El Distrito proveerá las carteleras locales.

 

Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades Distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches.

ARTICULO 2. El artículo 23 del Acuerdo 01 del 1998, quedará así:

 

ARTICULO 23. Ubicación e inscripción. La Secretaria Distrital de Planeación definirá las condiciones generales y estratégicas para la ubicación de carteleras locales y mogadores, que serán instalados en los parques zonales, metropolitanos y plazas de la ciudad. La Secretaría Distrital de Ambiente creara un registro de inscripción para anunciantes que utilicen los mogadores para fijar publicidad en donde se determinaran los criterios de durabilidad y costo por aprovechamiento.

 

Parágrafo 1. Los propietarios de inmueblesen la ciudad podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un mogador.

 

Parágrafo 2. Los anunciantes asumirán el costo de mantenimiento del mobiliario público durante su aprovechamiento.

 

Artículo 23. Ubicación. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá las condiciones generales para la ubicación de carteleras locales y mogadores.

 

Parágrafo. Los propietarios podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un mogador.

 

ARTICULO 3.  VIGENCIAS Y DERROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Artículo 22, se adiciona y modifica el Artículo 23 del Acuerdo 01 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Atentamente,

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejala de Bogotá

 

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejala de Bogotá

 

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá

 

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Vocero partido Alianza Verde

 

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 207 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA y ADICIONA PARCIALMENTE EL ACUERDO 01 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES”

 

ELCONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución política; Articulo 12, numeral 7 del Decreto Ley 14 21 de 1993, Ley 99 de 1993 y Ley 140 de 1994.

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1. El artículo 22 del acuerdo 01 de 1998, quedará así:

 

ARTÍCULO 22. Definición. Entiéndese por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles, El Distrito proveerá las carteleras locales.

 

Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades Distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches, el Distrito proveerá al menos 4 por localidad.

 

ARTICULO 2. El artículo 23 del Acuerdo 01 del 1998, quedará así:

 

ARTICULO 23. Ubicación e inscripción. La Secretaria Distrital de Planeación definirá las condiciones generales y estratégicas para la ubicación de carteleras locales y mogadores, que serán instalados en los parques zonales, metropolitanos y plazas de la ciudad.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente creara un registro de inscripción para anunciantes que utilicen los mogadores para fijar publicidad en donde se determinaran los criterios de durabilidad y costo por aprovechamiento.

 

Parágrafo 1. Los propietarios de inmuebles en la ciudad, podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un mogador.

 

Parágrafo 2. Los anunciantes asumirán el costo de mantenimiento del mobiliario público durante su aprovechamiento.

 

ARTICULO 3.  VIGENCIAS Y DERROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Artículo 22, se adiciona y modifica el Artículo 23 del Acuerdo 01 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Teoría de las ventanas rotas (Universidad Stanford) – Edición – Articulo - Centro de Estudios Lomas CEL.

 

2 Convenio interadministrativo 039 – 2008, del 17 de diciembre. Secretaria Distrital de Ambiente – Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

3 Convenio Interadministrativo 039 – 2008, del 17 de Diciembre. Secretaria Distrital de Ambiente – Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

4 Convenio Interadministrativo 039 – 2008, del 17 de Diciembre. Secretaria Distrital de Ambiente – Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

Elaboró: Marco Meza