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PROYECTO DE
ACUERDO No. 205 DE 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA DISMINUIR LOS CASOS DE ACOSO
SEXUAL Y HURTO A MUJERES EN EL SISTEMA TRANSMILENIO” EXPOSICION DE MOTIVOS Quiero manifestar que esta iniciativa fue radicada
anteriormente con el número 142 en la vigencia 2015. En dicha ocasión recibió
Ponencia Positiva del Concejal Jorge Durán Silva, en el presente año se radicó
nuevamente con el número 043 de 2016 recibiendo Ponencia Positiva de los
Concejales Jorge Losada Valderrama y David Ballén Hernández; con el número 342
de 2016 recibió ponencia positiva de los Concejales Gloria Elsy Díaz y Diego
Molano Aponte; y con él número 497 de 2016 recibió positiva de los Concejales
Andrés Forero Molina y Jorge Eduardo Torres, y en el año 2017 ponencia positiva
de los Concejales Diego Devia y Ricardo Correa a
quienes agradezco sus conceptos, aportes y sugerencias. I. OBJETIVOS DEL
PROYECTO A. Objetivo General. El presente Proyecto de Acuerdo tiene como
objetivo general, proponer la aplicación de acciones que mejoren la seguridad
de las mujeres en el Sistema Transmilenio en las horas pico, reduciendo riesgos
que generan acoso sexual y hurtos. B. Objetivos Específicos. 1.
Debilitar condiciones que fomentan inseguridad para las mujeres en las horas
pico y que las exponen al manoseo, el tocamiento no consentido y el hurto de
sus pertenencias. 2.
Recuperar y fortalecer las reglas de urbanidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana para restablecer la confianza
ciudadana y un ambiente de respeto entre hombres y mujeres dentro del marco del
Capítulo 5 Artículo 98 de Código de Policía. 3.
Disminuir toda forma de violencia física y comportamientos nocivos que
menoscaban de manera directa la dignidad de la mujer víctima de acoso sexual,
lo cual deja impactos sicológicos y secuelas emocionales negativos difíciles de
superar.
4.
Reducir el número de hurtos a mujeres. B. CONVENIENCIA DEL PROYECTO Existe una problemática en la ciudad de Bogotá,
relacionada con la inseguridad y agresión que están soportando las mujeres
usuarias del Sistema de Transmilenio, con el acoso sexual y los hurtos de que
son víctimas. El resultado del estudio revelado por la fundación
Thomson Reuters, indica que Bogotá es la ciudad más peligrosa del
mundo para las mujeres que usan el transporte público.1 Las cifras muestran a 143
hombres capturados por comportamientos de acoso sexual en el 2014, 104 personas
fueron capturadas en flagrancia y judicializadas por el delito de injuria por
vía de hecho2 en el año 2013 y 132 en el 2012.3 Estos
resultados confirman la incomodad, rabia, vergüenza, miedo, impotencia y culpa
que enfrentan las mujeres todos los días cuando usan el Sistema de
Transmilenio. La capacidad máxima de
usuarios en la mayoría de los buses articulados de Transmilenio es de 48
personas sentadas y 112 de pie. Capacidad que a todas luces es insuficiente
para cubrir la demanda desbordada que se da en las horas picos. Este
planteamiento es ratificado por el análisis siguiente “es normal ver que el
espacio en los buses articulados es insuficiente para la demanda de usuarios en
estas horas y que la entrada a los buses se convierte en un lugar de batalla4. La
falta de capacidad del sistema para satisfacer de manera oportuna y eficiente
la gran demanda de usuarios, genera aglomeración desmedida y descontrolada que crea desorden, desconcierto y caos, lo
cual provee las condiciones propicias para que se facilite el “roce y la
fricción física directa entre hombres y mujeres que se puede degenerar en acoso
sexual”. Dichos roces además ofrecen la ocasión precisa para cometer hurto. Según cifras de la Secretaria
de Movilidad de Bogotá “A diario, más de
dos millones de personas se movilizan en el sistema de articulados de
Transmilenio, de las cuales un poco más de 680.000 usuarios son mujeres “Durante
las horas de congestión en el sistema masivo de transporte las mujeres suelen
ser víctimas de todo tipo de acoso sexual y tocamientos5“. Es muy diciente la encuesta
que aplicó la Secretaría Distrital de la mujer a 17.399 habitantes de la
capital y contundentes sus resultados. "El 64% dicen haber sido víctimas de alguna agresión sexual en el
transporte público. El 80% de estas mujeres plantea que principalmente las
agresiones suceden en los articulados del sistema de Transmilenio en buses y
busetas"6, Es evidente que el acoso
sexual a mujeres en el sistema de Transmilenio, por ser tan frecuente se ha
vuelto normal, ya solo se prestan atención o se denuncian los casos extremos.
Las circunstancias y la necesidad de las mujeres de usar el servicio en la
mayoría de casos de afán, han aumentado este comportamiento abusivo por parte
de los hombres contra las mujeres. Sin embargo los
hombres cogidos en flagrancia y detenidos, han quedado en libertad, pues el
delito cometido, injuria por vía de hecho, no da más de 4 años de cárcel por lo
cual es excarcelable. Como medida preventiva, es de
resaltar que se han realizado varias campañas pedagógicas para minimizar el
abuso y fomentar el respeto hacia las mujeres, pero sus resultados han sido
insuficientes, no se ha logrado el impacto inmediato que requiere la grave
problemática actual. “El centro del problema está en que las conductas de acoso
se aprenden culturalmente, y cambiar la cultura pedagógicamente es un proceso
muy lento y progresivo. Habría que cambiar, por ejemplo, el tipo de educación
que las familias dan a sus hijas e hijos en edades tempranas”7. La otra medida tomada fue el
aumento de la vigilancia policial, pero tampoco ha dado la respuesta de impacto
requerida ante esta situación tan neurálgica para las mujeres usuarias del
sistema de Transmilenio. Es entonces necesario tomar medidas extremas e
inmediatas que aporten a la disminución rápida de dicho flagelo. Las mujeres no
pueden continuar enfrentando esta descontrolada situación que está desmejorando
su calidad de vida y la de su familia. Partamos
del hecho evidente de que las mujeres “que
van de pie” en los articulados, están en inminente y continuo riesgo de ser
víctimas de acoso sexual y/o hurto. Están permanentemente
expuestas al manoseo y al tocamiento no consentido, generado por la
aglomeración presentada, la falta de capacidad de los articulados para atender
la gran demanda y “por la carencia de
asientos suficientes”. Consultando a varias mujeres
se puede concluir como es obvio, que “una
mujer que se encuentra sentada dentro del articulado se siente más segura,
porque no tiene ningún roce ni contacto físico directo con ninguna persona lo cual
disminuye notablemente el riesgo de agresión sexual y de hurto”. Por lo tanto
se advierte que es entonces indispensable disminuir el roce y la fricción
física existente entre hombres y mujeres dentro los articulados, lo cual se
consigue logrando que la mayor cantidad posible de mujeres utilicen el sistema
“Sentadas”. Se concluye entonces que es necesario e indispensable adelantar las gestiones necesarias para que las sillas rojas del Sistema de Transmilenio sean prioritarias en horas valle y exclusivas en horas pico para las mujeres. “la silla se transforma por así decirlo en un premio que solo los mas “vivos” pueden obtener, en muchos casos pasando por encima de los demás. Debido a esto los usuarios pasan de tener una imagen de la silla como simple objeto, a algo que cambia la manera en que deben comportarse y esto se evidencia cada día para los usuarios de Transmilenio8 “. El proceso para establecer el uso de las
sillas rojas prioritario en horas valle y exclusivo en horas pico para las
mujeres, se debe adelantar de la misma manera que se ha instituido el uso de
las sillas azules. “Un estudio realizado por el Sitp, Colombia
Joven, Cámara de Comercio de Bogotá y la Universidad Jorge Tadeo Lozano indica
que el 93% de los usuarios conoce que las sillas azules son de uso exclusivo
para las mujeres embarazadas, mujeres u hombres con niños de brazos y adultos
mayores. Es importante resaltar que las
personas tienen esta percepción del uso de las sillas azules debido a la
normatividad que se encuentra estipulada en el manual del usuario de
Transmilenio”9. Esta grave situación que afecta directamente
a las mujeres usuarias del Sistema Transmilenio, impone la necesidad de tomar
medidas inmediatas que a porten para disminuir los casos de acoso sexual y de
hurto. Por lo cual podemos concluir, que es
conveniente y pertinente la presentación de este Proyecto de Acuerdo, porque
mejora las condiciones de seguridad de las mujeres usuarias del Sistema de
Transmilenio, facilita su derecho a movilizarse en condiciones óptimas y además
fomenta un ambiente de confianza ciudadana en el Sistema, que mejora la calidad
de vida de todos los ciudadanos que utilizan este medio de transporte. C. Antecedentes 1. ACOSO SEXUAL EN EL
TRANSPORTE LATINOAMERICANO “No hay ciudad latinoamericana donde no se
agreda sexualmente a las mujeres en el transporte público. En todas sucede a
diario y sin despertar mayor escándalo. Mujeres Colombianas, chilenas, venezolanas,
peruanas y mexicanas, por mencionar lagunas, son sometidas a cosos en cada
desplazamiento en cada regreso a casa”. “Muchos analistas
coinciden en que este tipo de conductas, lejos de inofensivas, deberían
considerarse violentas. Aunque no siempre los acosadores maltratan
físicamente a las mujeres, sí producen en ellas impactos psicológicos
negativos, sea con la mirada lujuriosa, el contacto no consentido,
o el piropo carnal (que aunque la
mayoría de las veces quiere presentarse como algo inocuo, en realidad
invade el espacio y somete a juicio elementos como el cuerpo o la
vestimenta, que pertenecen exclusivamente a la mujer”). “Sentimientos como
rabia, vergüenza, miedo, impotencia o hasta culpa invaden a las mujeres que
enfrentan esta violencia con más frecuencia de la que imaginamos.” http://www.revistaperspectiva.com/analisis/acoso-sexual-en-el-transporte-latinoamericano 2. PREOCUPANTES
CIFRAS DE ACOSO A MUJERES EN TRANSMILENIO Las mujeres denuncian no saber cómo denunciar a los
abusadores. “A diario, dos millones de personas se movilizan en
el sistema de articulados de Transmilenio, de las cuales un poco más de
680.000 usuarios son mujeres, según cifras de la Secretaria de Movilidad
de Bogotá”. “Durante las horas de congestión en el sistema
masivo de transporte las mujeres suelen ser víctimas de todo tipo de acoso
sexual y tocamientos”. "No venía tan lleno, y hubo un momento en que
entraron muchas personas y ahí la gente se arrima y uno se siente tan
apretado", afirma la joven Giselle Cuervo, una usuaria frecuente de
Transmilenio”. “El año pasado, a la administración de Transmilenio
se presentaron 81 quejas por acoso sexual en el sistema, y en lo que va corrido
del año se han reportado ya 76 por la misma causa”. “Las rutas en las que frecuentemente se presentan
este tipo de conductas en Transmilenio transportan usuarias a las localidades
de Kennedy, Engativá y Rafael Uribe”. "Ya uno no se puede venir en falda ni nada
porque los hombres nunca han visto unas piernas", dice con sarcasmo una
usuaria que ha sido víctima de acosadores en el sistema masivo de transporte
capitalino”. “Las pocas cifras que se conocen sobre esta
problemática provienen de la Secretaría Distrital de la mujer y hace parte de
una encuesta a 17.399 habitantes de la capital. Los datos eran preocupantes
hace dos años y la situación parece haberse exacerbado”. "El 64% dicen haber sido víctimas de alguna
agresión sexual en el transporte público. El 80% de estas mujeres plantea que
principalmente las agresiones suceden en los articulados del sistema de
Transmilenio en buses y busetas", explicó Lisa Gómez, directora del
programa Eliminación de violencia contra mujeres de la Secretaría de la mujer. “El acoso en las rutas del Transmilenio ha llegado
a ser tan frecuente que es visto como una situación ‘normal’ del sistema. Según
Mónica Ramírez, usuaria del sistema, la situación puede darse por el
"afán" que llevan las pasajeras, no se le
presta atención a conductas inapropiadas dentro del mismo”. "Siempre andamos de afán o es pico y placa
y toca utilizar el servicio, de una u otra forma las circunstancias llevan a
dejar que pase eso", asegura. “Son pocos los usuarios que conocen el sistema de
alarmas de los buses articulados y que permite reportar situaciones irregulares
inmediatamente”. "Nuestros buses llevan sistemas de alarma
donde inmediatamente son activadas por un conductor y en la estación siguiente
se hace el operativo correspondiente para detener a una persona
desadaptada" un explica el subsecretario de prensa de Transmilenio,
Humberto Gómez. “Las campañas pedagógicas o la vigilancia
policial parecen insuficientes para prevenir esta problemática que afecta a
mujeres a diario, sin embargo la denuncia puede ser un
inicio para encender las alarmas y evitar que estas situaciones, hoy vistas
como algo normal, se repitan”. http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/preocupantes-cifras-acoso-mujeres-transmilenio 3. Van 14 hombres detenidos por acoso sexual en TransMilenio Todos están en libertad.
Policía pide que se denuncie para llevarlos a la cárcel, por reincidencia. “En menos de un mes, el grupo especial de la
Policía contra el acoso sexual en Transmilenio ha detenido a 14 hombres
capturados en flagrancia por agredir a las pasajeras dentro del sistema. En
tres de los casos, las infracciones han sido cometidas contra menores de
edad”. “Según la teniente Lina Ríos, comandante del
equipo la estación en la que más se comete este delito es la de Ricaurte. En
ninguno de las capturas las policías han sido víctimas de acoso, pero sí han
presenciado cómo estos pervertidos acosan a las mujeres usuarias de los buses
rojos”. “Pese a la flagrancia y la detención, los 14
hombres han quedado en libertad, pues el delito cometido, injuria por vía de
hecho, no da más de 4 años de cárcel por lo cual es excarcelable. Tampoco son
objeto de multas”. “No obstante, Ríos instó a víctimas y testigos
a denunciar, si estos hombres reinciden en el delito, se incrementa la
posibilidad de llevarlos a la cárcel y ser castigados.” “En
lo corrido del 2014, 143 hombres han sido capturados por esta violación a la
ley”. http://www.eltiempo.com/bogota/detenidos-por-acoso-sexual-en-transmilenio/14404376. El Tiempo. 19 de agosto de 2014. 4.
Atrapan a un acosador sexual de TransMilenio “Mujer relata cómo un hombre
intentó sobrepasarse mientras se movilizaba en un bus articulado”. “Este
martes se conoció la primera denuncia sobre acoso sexual en el sistema de
transporte masivo de la capital en el 2015. Una mujer le relató a CITYNOTICIAS
lo que le ocurrió en un articulado de TransMilenio”. “La
joven manifestó que durante el viaje un hombre se le ubicó por detrás y le
acercó sus genitales. En la primera estación que pudo, la de Héroes, la mujer
se bajó y dio aviso a la Policía, que logró la captura del agresor”. “El
hombre reconoció el acoso e incluso lloró pidiéndole perdón a la víctima, quien
presentó la respectiva denuncia”. (Lea: Casos de acoso sexual no cesan en TransMilenio) “La
mujer hizo un llamado a las usuarias de TransMilenio
para que denuncien este tipo de actos morbosos que se han vuelto frecuentes en
este medio de transporte. Uno
se siente muy humillado porque todos los días nos pasa esto. No nos debemos
quedar calladas", afirmó. “El
agresor fue llevado a una Unidad de Reacción Inmediata (URI) donde espera su
judicialización”. http://www.eltiempo.com/bogota/victima-de-acoso-sexual-en-transmilenio/15132355 EL TIEMPO 11:04 p.m. | 22 de enero de 2015 5. El transporte público, un
riesgo de asedio sexual “Faltaban pocos días para celebrar el
día de la mujer. Tatiana Bolívar salió de su trabajo unas cuantas horas más
tarde de lo acostumbrado. Tomó un TransMilenio
para ir a su casa en el norte de Bogotá. Una multitud se subió al bus, era el
último servicio al Portal de la Calle 170. Frente a ella se ubicaron tres
hombres jóvenes, y detrás, otro, de más de 50 años que parecía todo un ejecutivo:
corbata, camisa blanca, uñas y zapatos impecables. Todos estaban tan apretados como en una lata de sardinas”. “Durante el camino, Tatiana comenzó a
sentir una sensación inusual, proveniente del hombre que estaba detrás de ella.
Aunque pensó que era resultado de la multitud, de vez en cuando se volteaba
para ver si todo estaba bien. En la estación de la Calle 142, la gran mayoría
de la gente se bajó. Fue en ese momento cuando notó que el hombre tenía el pene
por fuera de la bragueta del pantalón. Tatiana quedó en shock nervioso y no
pudo reclamar. Su espalda y jean estaban untados de semen. Al quedar algunas
sillas desocupadas, el hombre buscó un puesto desde donde ella pudiera verle la
cara y comenzó a reírse con cinismo”. “Al
bajarse del bus, Tatiana le contó a un grupo de policías bachilleres lo
sucedido. Después de ubicarlo, le pidieron sus documentos de identificación. Al
abrir la billetera solo tenía su cédula, un sinnúmero de papelitos blancos y
varias calcomanías de comics. Aunque en un principio el hombre, quien se
llamaba Carlos, negó todo; finalmente aceptó que se había masturbado y se
disculpó con Tatiana, quien por recomendación de los policías no puso la
denuncia porque solo lo detendrían durante 24 horas. Jamás volvió a usar el
servicio de TransMilenio”. “El
acoso sexual en los medios de transporte público es un fenómeno creciente.
Tanto mujeres como hombres son víctimas de personas que suelen manosear, tocar
sin pudor las partes íntimas de otros y hasta masturbarse. Lugares donde hay
aglomeraciones y las horas pico son preferidas por los acosadores”. “Según
información de la policía, la pena para los delitos de acoso sexual o injuria
por vía de hecho –una conducta similar al acoso– es de uno a tres años de
cárcel y pueden incluir una multa de diez a mil salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Sin embargo, ambos delitos son excarcelables. Este es
el panorama que viven los usuarios del transporte público del país”. 6. Transmilenio moviliza a diario 700 mil mujeres “Transmilenio, responsable de
movilizar al 69 por ciento de los bogotanos, y a diario 700 mil mujeres entre los 20 y los 34 años, indica que
104 personas fueron capturadas en flagrancia y judicializadas por el delito de
injuria por vía de hecho en 2013. Mientras que en 2012 se presentaron 132 casos
relacionados con la violencia contra la mujer.” “Este sistema de transporte ha realizado
varias campañas para minimizar el abuso y fomentar el respeto hacia las
mujeres. Los lugares elegidos han sido las estaciones y portales de mayor
afluencia de usuarios.” http://www.kienyke.com/historias/asi-es-el-acoso-sexual-en-los-buses-y-taxis-del-pais/
Enero 9 de 2014 7. Mujer fue agredida en alimentador de TransMilenio por un hombre que quería quitarle la silla
http://www.eltiempo.com/bogota/video/mujer-agredida-por-quitarle-una-silla-en-transmilenio/15528918 A causa de las aglomeraciones que se
presentan en el sistema, María Helena Vega resultó herida cuando se subió a un
articulado en el Portal de Eldorado. Un hombre la empujó y la insultó, tratando
de quitarle una de las sillas. D. SUSTENTO JURIDICO 1. La Constitución Política de
Colombia ARTICULO
1°.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los
miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar
de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones Humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la
integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia Pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país; 6.
Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la
administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano, 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de Conceptos de justicia y equidad. Artículo
313.
Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos
y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y
la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto
y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la
administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a
iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de
los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas
con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el periodo que fije la
ley y los demás funcionarios que esta determine. 9.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” Artículo 365 “Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al
régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso,
el Estado mantendrá́ la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante
ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas
o servicios públicos, deberá́ indemnizar previa y plenamente a las
personas que en virtud de dicha ley, queden privadas
del ejercicio de una actividad lícita”. 2. Ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de
Transporte” Artículo 2°. La seguridad especialmente la relacionada con la
protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del
sector y del sistema de transporte. Artículo 5°. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implicará la prelación del interés general sobre el particular,
especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la
protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que
señale el reglamento para cada modo. Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y
se dictan otras disposiciones.” Artículo 3°. Principios del Transporte Público Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO
PÚBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia
es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá́ el
control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones
de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación, las Entidades
Territoriales, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público
de transporte, cuando este no sea prestado por los particulares, o se presenten
prácticas monopolísticas u oligopolísticas que
afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por
las entidades públicas estará́ sometido a las mismas condiciones y
regulaciones de los particulares. E. COMPETENCIA DEL
CONCEJO DE BOGOTA Decreto Ley 1421
de 1993: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. (...) 19. Dictar normas de tránsito y
transporte. Num. 25
"Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones
vigentes", “ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de
acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto
de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes
legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las
juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus
atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos
y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas
de interés comunitario. Solo podrán ser dictados o reformados a
iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}
o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente,
solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar
sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo
podrá́ introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. “ F. Normatividad Distrital 1. ACUERDO 79 DE 2003 (Enero 20) "POR EL CUAL SE EXPIDE EL
CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C." ARTÍCULO
1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las
personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia
ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores: 1.1. PRINCIPIOS
GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código: 1.
La supremacía formal y material de la Constitución; 2.
La protección de la vida digna; 3.
La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños; 4.
El respeto a los derechos humanos; 5.
La búsqueda de la igualdad material; 6.
La libertad y la autorregulación; 7.
El respeto mutuo; 8.
El respeto por la diferencia y la diversidad; 9.
La prevalencia del interés general sobre el particular; 10.
La solidaridad; 11.
La eficacia; 12.
La moralidad; 13.
La economía y celeridad; 14.
La imparcialidad y publicidad; 15.
El principio democrático. 1.2. VALORES
FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: Son valores fundamentales para la
convivencia ciudadana: 1.
La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la
construcción de convivencia; 2.
El sentido de pertenencia a la ciudad; 3.
La confianza como fundamento de la
seguridad; 4.
La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; 5.
La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio
público, la seguridad y el patrimonio cultural; 6.
El fortalecimiento de estilos de vida saludable; 7. El mejoramiento de la calidad de vida y el
desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las
autoridades distritales. El artículo 98. En relación con el Sistema Transmilenio define lo
siguiente: “ARTÍCULO
98.- Sistema Transmilenio. Está integrado por la combinación organizada
de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones,
utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público
esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del
perímetro urbano de Bogotá́ D.C. Su uso está enmarcado en las reglas
de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y
convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y
peatones deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen
perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se
deberán observar los siguientes comportamientos: 1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema; 2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el
efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se
trate de pasajeros regulares o especiales; 3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los
niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y
las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o
mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto; 4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales
designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello; 5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso
de ser solicitado por una autoridad. 6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a
los buses; 7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los
buses; 8. Usar el timbre de emergencia solo cuando sea necesario; 9. Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio; 10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles
deterioro; 11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir
bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o toxicas dentro de las
estaciones de parada o en los vehículos; 12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las
estaciones como en los vehículos; 13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier
elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las
personas; 14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la
persona es invidente. 15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a
los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema Transmilenio, o
interferir en su operación. “PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital
deberán ser veedoras del sistema de Transmilenio, para garantizar la
convivencia ciudadana. G. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL El presente Proyecto de Acuerdo no implica
impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se
compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales
sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades
comprometidas. Con base en los anteriores argumentos,
presento a consideración del Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA
DISMINUIR LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Y HURTO A MUJERES USUARIAS DEL SISTEMA
TRANSMILENIO” Cordialmente, MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. 205 DE 2017 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA DISMINUIR LOS CASOS DE ACOSO
SEXUAL Y HURTO A MUJERES USUARIAS DEL SISTEMA TRANSMILENIO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los
numerales 1 y 10 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo
1º. Transmilenio
S.A. realizará las acciones necesarias, para establecer que las sillas rojas de
los buses articulados de Transmilenio, sean de uso exclusivo para las mujeres
en horas pico y prioritaria en horas valle. Artículo
2.
Transmilenio S.A. adelantará campañas pedagógicas de sensibilización
suficientes. Artículo 3. La Secretaría de Movilidad liderará el
cumplimiento del presente acuerdo. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA M Presidente ARMANDO GOMEZ RAYO Secretario General ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/petro-asegura-que-disminuyeron-denuncias-por-acoso-sexual-en-transmilenio/20141029/nota/2484849.aspx Caracol Radio 29 de octubre del 2014. 2
http://www.eltiempo.com/bogota/detenidos-por-acoso-sexual-en-transmilenio/14404376 3 http://www.kienyke.com/historias/asi-es-el-acoso-sexual-en-los-buses-y-taxis-del-pais/
Enero 9 de 2014 4 http://silladetransmilenio.blogspot.com/ 5 http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/preocupantes-cifras-acoso-mujeres-transmilenio 6
http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/preocupantes-cifras-acoso-mujeres-transmilenio 7 http://www.revistaperspectiva.com/analisis/acoso-sexual-en-el-transporte-latinoamericano 8 http://silladetransmilenio.blogspot.com/ 9 http://silladetransmilenio.blogspot.com/ |