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Proyecto de Acuerdo 201 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 201 DE 2017

 

“Por el cual se Deroga el Acuerdo 53 de 2003 y se ordena la emisión de la estampilla Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” y de la estampilla Universidad Nacional sede Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto emitir la estampilla Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” con base a lo dispuesto por la Ley 1825 de 2017.

 

2. JUSTIFICACION

 

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas fue fundada en el año de 1948, por iniciativa del presbítero Daniel de Caicedo quien además, fue su primer rector. Universidad Municipal de Bogotá, como fue su primer nombre, fue creada por el Concejo de Bogotá, para darles educación a los jóvenes más pobres de la ciudad. Razón por la cual la iniciativa que se presenta en esta oportunidad, no apunta a ningún otro objetivo que garantizar recursos para el logro de el fomento de la educación superior y técnica en la ciudad de Bogotá.

 

La Universidad siempre ha sido un espacio de formación y de oferta técnica y profesional para la solución de las problemáticas de la ciudad e incluso se han irradiado sus conocimientos y profesionales por todo el país, es calo que los programas pioneros de la Universidad han sido motores para el desarrollo de toda Colombia y hoy con las nuevas iniciativas y programas se sigue atendiendo todas las nuevas realidades que requiere el desarrollo de la sociedad.

 

Todo parece indicar que el nombre de Francisco José de Caldas, lo tomó la Universidad al momento en el cual se expidió el decreto de la Junta de Gobierno para cambiar el nombre de Universidad Municipal de Bogotá por el de Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

A la Universidad se le dio vía jurídica a partir de 1970 con el Decreto 1030 de ese año. Hasta entonces, venía funcionando por simple gestión y desarrollo organizacional de un grupo de personas que trabajaban alrededor de un sentir por objetivos comunes, de conocimientos y de comunidad de propósitos académicos.

 

En el año de 1979 obedeciendo a dificultades de tipo político y organizacional la Institución fue cerrada por espacio de dos años y reabierta nuevamente, totalmente renovada mediante el decreto 80 de 1980 con una nueva sede recién construida, en el barrio La Macarena al oriente de la ciudad. Con el tiempo, esta nueva sede se convirtió en el sitio de referencia de la Universidad.

 

Actualmente la Universidad alberga a más de 27.000 estudiantes en 78 programas de pregrado y posgrado. Así las cosas, el 0,18% pertenecen al estrato socioeconómico cero; el 12,21% pertenecen al estrato socioeconómico uno; el 52% de los mismo pertenecen al estrado socioeconómico dos; el 28,51% al estrato tres; el 1.30% al estrato cuatro; el 0.9% al estrato cinco y el 0.04% al estrato seis (fuente: Universidad Distrital, proposición 017 de 2016).


La relación de programas de pregrado y posgrado son las siguientes:

 

FACULTAD

PROYECTO CURRICULAR

REGISTRO CALIFICADO  RC

ARTES

MAESTRÍA  EN ESTUDIOS ARTISTICOS

11155 del 20 de Dic de 2010

ARTE DANZARIO

2160 de Mar 18 de 2011

ARTES ESCENICAS

20294 del 28 de nov de 2014

ARTES MUSICALES

9969 del 31 de Jul de 2013

ARTES PLASTICAS Y VISUALES

16732 del 20 de Dic de 2012

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

MAESTRÍA EN MANEJO, USO Y CONSERVACION DEL BOSQUE

1560 de 28 de Feb de 2011

MAESTRÍA EN DESARROLLO SUSTENTABLE Y GESTIÓN AMBIENTAL

000554 del 15 de enero de 2016

ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA

7420 del 14 de Jun de 2013

INGENIERÍA AMBIENTAL

2232 de 30 de Marzo de 2010

INGENIERIA FORESTAL

 5345 de mayo 10 DE 2013

INGENIERÍA TOPOGRAFICA

 16735 de Dic 20 de 2012

INGENIERÍA SANITARIA

5987 del 26 de Jul de 2011

ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL

16363 de Dic 13 de 2012

TECNOLOGIA EN  GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS

 10667   del 9  julio de 2014

TECNOLOGIA EN SANEAMIENTO AMBIENTAL

4223 de Abr 20 de 2012

TECNOLOGIA EN TOPOGRAFIA

 760 de Feb 8 de 2011 REVOCA
1633 del 20 de febrero de 2012

ESPECIALIZACIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO LOCAL

5488 de 14-abr-2014

ESPECIALIZACIÓN EN DISEÑO DE VIAS URBANAS,TRANSITO Y TRANSPORTE

2718 de 15 de Marzo de 2013
8290 de 28 de junio de 2013 (RV)

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE RECURSOS NATURALES

2719 del  15 de marzo de 2013

INGENIERÍA

DOCTORADO EN INGENIERIA

4671 de 07 de mayo de 2012

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

05485 del 24 de abril de 2015

MAESTRÍA EN INGENIERÍA INDUSTRIAL

10323 del 14 de julio de 2015

INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA

2044 de 29 de Feb de 2012
2412 de Marzo 7 de 2012
(corrección título)

INGENIERÍA DE SISTEMAS

000555 del 15 de enero de 2016

INGENIERÍA ELECTRICA

7500 de 16 de Oct de 2009
Modificación 12522 del 13 de sep. de 2013

INGENIERÍA ELECTRONICA

11021 de 11 de Sept de 2012

INGENIERÍA INDUSTRIAL

4184 de 30 de Jun de 2009      
 5411 del  18 de mayo 2012 modificación.

ESPECIALIZACIÓN EN BIOINGENIERIA

14465 de 4 de septiembre de 2014

ESPECIALIZACIÓN EN GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA

08363 del 10 de junio de 2015

ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA Y AUTOMÁTICA INDUSTRIAL

 06512 del 12 de mayo de 2015

ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA DE SOFTWARE

7498 de 16 de Oct de 2009
8132 de 30-may-2014

ESPECIALIZACIÓN EN PROYECTOS INFORMATICOS

8139 de 30-may-2014

ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRAFICA

8942 de 15 de Jul de 2013

ESPECIALIZACIÓN EN TELECOMUNICACIONES MOVILES

8129 de 30-may-2014

ESPECIALIZACIÓN EN TELEINFORMÁTICA

3418 de 14-mar-2014

ESPECIALIZACION EN AVALUOS

00523 del 9 de enero de 2015

ESPECIALIZACION EN HIGIENE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

17166 del 17 de octubre de 2014

MAESTRIA EN TELECOMUNICACIONES MOVILES ( VIRTUAL)

05463 de 24 abril de 2015

CIENCIAS Y EDUCACIÓN

DOCTORADO INTERINSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN

17036 de Dic 27 de 2012
1281 del 12 de Feb de 2013 (corrección inconsistencia en Res)

MAESTRÍA EN LINGUISTICA APLICADA A LA ENSEÑANZA DEL INGLES

8070 del 14 de Sep de 2010

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

240 de 10 de Ene de 2012

MAESTRÍA EN PEDAGOGIA DE LA LENGUA MATERNA

 10546 del  14 de julio de  2015

MAESTRÍA EN COMUNICACION EDUCACIÓN

000556 del 15 de enero de 2016

MAESTRÍA EN INVESTIGACION SOCIAL INTERDISCIPLINARIA


09743 del 06 de julio de 2015

LICENCIATURA EN BIOLOGIA

4414 de 03 Jun de  2010

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN CIENCIAS SOCIALES

2413 de 7 de Mar de 2012

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN EDUCACIÓN ARTISTICA

4882 de Jun 16 de 2010

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA

9706 julio 25 de 2013

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN INGLES

12915 de Octubre 10 de 2012

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN BASICA CON ENFASIS EN MATEMATICAS

9583 del 25 de Octubre de 2011

LICENCIATURA EN FISICA

11078 del 11 de septiembre de 2012
16734 de Diciembre 20 de 2012.  (Corrección No. de créditos )

LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL

8420 del 5  de julio de 2013

LICENCIATURA EN QUIMICA

241 de Ene 10 de 2012

MATEMATICAS

8343 del 22 de Sept de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN DESARROLLO HUMANO CON ENFASIS EN PROCESOS AFECTIVOS Y CREATIVIDAD

10455 de 26-nov-2010

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN EN TECNOLOGIA

10456 de 26 de Nov de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN MATEMATICA

15292 de 25 de Jun de 2010 REVOCA
6872 de  6 de agosto de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN Y GESTION AMBIENTAL

4883 de 16 de Jun de 2010 REVOCA
5324 de 25 de junio de 2010 REVOCA  6871 de  6 de Ago. de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES

4413 de  3 de junio de 2010  REVOCADA
 6820 de  6 de agosto de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN INFANCIA CULTURA Y DESARROLLO

4601 de 10 de junio de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN PEDAGOGIA DE LA COMUNICACION Y MEDIOS INTERACTIVOS

4600 de 10 de junio de 2010

ESPECIALIZACIÓN EN LENGUAJE Y PEDAGOGÍA DE PROYECTOS

5293 de 25 de junio de 2010

MAESTRIA EN EDUCACION EN TECNOLOGIA VIRTUAL

22880 del 31 de dic de 2014

DOCTORADO EN ESTUDIOS SOCIALES

 16122 del 30 de sep. de 2015

MAESTRIA EN INFANCIA Y CULTURA

000473 del 15 de enero de 2016

TECNOLÓGICA

INGENIERÍA CIVIL

 16278 del 30 de septiembre de 2015

TECNOLOGIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES POR CICLOS PROPEDEUTICOS

 16281 del 30 de sep. de 2015

INGENIERÍA DE PRODUCCION

422 de 28 feb de 2003
10228 de 22 de Nov de 2010

TECNOLOGIA INDUSTRIAL  POR CICLOS PROPEDEUTICOS

7878 de 16 de Jul de 2012 (con corrección por créditos: 13169 de 16 de oct de 2012)

INGENIERÍA EN TELECOMUNICACIONES

17034 de 27 Dic de 2012

INGENIERÍA EN CONTROL

17035 de 27 de Dic de 2012

TECNOLOGÍA EN ELECTRÓNICA POR CICLOS PROPEDÉUTICOS

8328 de 20 de Nov de 2008
17033 de 27 de Dic de 2012

INGENIERÍA EN TELEMATICA

5404 de 18 de May de 2012

TECNOLOGÍA EN SISTEMATIZACION DE DATOS POR CICLOS PROPEDÉUTICOS

5408 de 18-may-2012

INGENIERÍA MECANICA

12601 de 27 Dic de 2010

TECNOLOGIA MECANICA POR CICLOS PROPEDÉUTICOS

4224 de 20 de Abril de 2012

INGENIERIA ELECTRICA X CICLOS

16279  del 30 de septiembre de 2015

  ANTES TECNOLOGIA EN ELECTRICIDAD AHORA TECNOLOGÍA EN SISTEMAS ELÉCTRICOS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Resolución 16280 del 30 de septiembre de 2015

 

A nivel financiero, en términos reales, es decir a precios de 2016, los costos de funcionamiento por estudiante ha presentado una constante disminución desde 2006, sin embargo, la universidad ha mantenido su oferta de estudiantes, en promedio 27.000 estudiantes matriculados.

 

En la siguiente tabla se encuentra el costo por estudiante entre los años 2006-2016, aclarando que estos cálculos se realizan con el presupuesto definitivo de cada año.

 

Tabla 1 costos por estudiante

 

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Costo por estudiante *

7.254.350

7.003.248

7.485.184

7.494.959

7.607.203

6.174.702

6.169.802

6.427.950

6.736.324

6.833.685

6.674.305

Estudiantes Matriculados**

25.579

27.021

26.232

28.948

29.334

29.599

28.913

28.059

26.802

25.878

27.145

*Calculados con el presupuesto definitivo de cada año

** Spagobi. 26 de julio de 2016

 

En comparación con otras universidades estatales, la Universidad Distrital tiene uno de los menores costos por estudiante, 3 veces menos que el costo prestando por las universidades de Antioquia y Nacional, y duplicado por el costo de la universidad del Valle y la Universidad Industrial de Santander.


Con base a la Secretaria de Hacienda (tabla 2) se pueden observar el nivel derivado del recaudo con base a la Ley 648 de 2001 y al Acuerdo 53 de 2003, que definió un porcentaje del 1% como contribución del valor que pagan las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito

 

Tabla 2.  Recaudo con la Estampilla UD

 

AÑO

RECAUDO

2003

9.603.568.633

2004

9.019.277.612

2005

11.563.527.109

2006

16.856.252.742

2007

21.512.516.265

2008

23.063.959.392

2009

26.040.677.914

2010

29.687.278.165

2011

27.590.271.778

2012

23.134.904.824

2013

24.215.093.125

2014

32.322.875.697

2015

38.327.111.838

2016

33.479.268.565

TOTAL

326.416.583.659

 

Es claro que los recursos de la Estampilla apalancan el logro de la calidad y la búsqueda de la excelencia de la Universidad Distrital.

 

Durante la vigencia fiscal de 2016 el presupuesto de ingresos alcanzó una ejecución del 108,05%; es decir de un presupuesto definitivo de $313.473.863.265, se recaudó  $338.715.422.538; los ingresos corrientes lograron un recaudo del 117,73%, las transferencias del 101,10% y los recursos de capital del 133.19%; el presupuesto de gastos de funcionamiento alcanzó una ejecución del 96,67%, lo cual equivale a compromisos por valor de $243.323.139.862 de un presupuesto definitivo de $251.714.383.642; en lo referente a gastos de funcionamiento se alcanzó una ejecución del 95,88%, es decir de un presupuesto de $187.929.580.889 se comprometieron  $180.190.177.295,74; y en lo referente a Gastos en Pensiones se ejecutó el 98,98%, de un presupuesto de $63.784.802.753 se comprometieron $63.132.962.567 (fuente oficina de presupuesto de la Universidad Distrital).

 

Los proyectos de inversión para la vigencia 2016 presento una ejecución del 87,87%; los proyectos presentaron la siguiente ejecución:

 

PROYECTOS DE INVERSIÓN

 TOTAL PRESUPUESTO INVERSION DIRECTA

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% DE EJECUCIÓN

CONSTRUCCION NUEVA SEDE CIUDADELA EL PORVENIR BOSA

18.675.854.980

18.619.557.166

99,70%

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA UD

8.003.985.582

5.953.196.122

74,38%

MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR INSTITUCIONAL DE LA UD

500.000.000

500.000.000

100%

DOTACION  LABORATORIOS UD

13.363.041.257

12.448.697.197

93,16%

DOTACION Y ACTUALIZACION BIBLIOTECA

4.229.944.000

3.715.389.684

87,84%

PROMOCION DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO

4.823.000.000

2.845.901.819

59,01%

DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DOCTORADOS Y  MAESTRIAS

4.856.386.000

3.481.386.383

71,69%

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN

5.715.513.995

5.310.588.157

92,92%

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

150.000.000

137.000.000

91,33%

EXPANSION E INTEGRACIÓN SOCIAL

60.000.000

42.000.000

70%

TOTAL

60.377.725.814

53.053.716.528

87,87%

Fuente: Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad Distrital y tomado de presentación de la Universidad, realizada el 31 de enero de 2017.

 

Es claro que desde la labor de cabildantes, apoyamos este tipo de iniciativas para fomentar y apoyar el desarrollo de la Universidad Distrital, pero no podemos desconocer que es deber del Estado fomentar, apoyar y presupuestar el funcionamiento de la educación superior a través de las transferencias de la nación.

 

3. FUNDAMENTO JURIDICO

 

El acervo normativo y jurídico que sustenta este proyecto inicia desde los preceptos constitucionales al derecho a la educación y por todo el acumulado que inician con la expedición de la Ley 648 de 2001 que dio por primera vez la oportunidad de expedir por parte del Concejo de Bogotá de la Estampilla para fomentar el desarrollo de la Universidad Distrital, dentro de ellos se tienen:

 

Año

Documento

Aspectos Generales

2001

Ley 648 de 2001 Nivel Nacional

Se autoriza al Concejo Distrital para ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital 50 años, art. 1. Distribución del recaudo, art. 2. Fijación del Concejo de Tarifas y Características de la estampilla, art. 3. Obligatoriedad de la estampilla, art. 4 Control de recaudo y utilización a cargo de la Contraloría Distrital.

2002

Acuerdo 53 de 2002 Concejo de Bogotá D.C.

Ordena emisión y uso obligatorio de la estampilla, art. 1. Autoriza la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo de gravamen, art. 2. Personas naturales y jurídicas que contraten con la Universidad Distrital deberán pagar el pago del 1% del valor del contrato equivalente al pago de la estampilla, art. 3. Inversiones obligatorias para la Universidad Distrital a partir de lo recaudado con el pago de la estampilla, art. 5. Autorización del monto total del valor de la estampilla, art. 6. Recaudo y giros, art. 7. Evaluación de resultados, áreas académicas, financiera y administrativa, art. 8. Control sobre el recaudo.

2002

Circular 4 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

A partir del 11 de febrero de 2002, los Organismos y Entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital, que celebren contratos con personas naturales o jurídicas acatarán estrictamente las disposiciones contempladas en el Decreto 43 de 2002, por medio del cual se reglamenta el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

2002

Concepto 8575 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Dado el carácter especial de los recursos que maneja el Fondo Distrital de Salud y su protección, por ser recursos parafiscales no susceptibles de ser variados en su destinación, los contratos que suscriba el Fondo, para desarrollar sus fines Constitucionales y legales respecto de los servicios de salud, no pueden verse afectados por el descuento de la estampilla de la Universidad Distrital, porque ello generaría una desviación de recursos y en consecuencia un recorte en la asignación para la atención de los sectores menos favorecidos de la población, ello no aplica cuando se trate de contratos que deba suscribir el Fondo para la prestación de servicios ajenos al de su objeto. 

2002

Concepto 22794 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

A los contratos que suscriba la localidad con cualquier persona natural o jurídica, no se les debe aplicar el descuento por concepto de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En los contratos que celebren las localidades con un establecimiento público, administración central y la universidad Distrital, las localidades deberán pagar el valor por concepto de la estampilla. En el evento de los contratos de arrendamiento contemplados en el artículo 46 del Decreto 854 de 2001, debe la localidad practicar el descuento por concepto de la estampilla.

2002

Decreto 43 de 2002 Alcalde Mayor 

Sustitúyase la emisión de la estampilla por la retención en las respectivas órdenes de pago, art.1. Entidades que deben hacer la retención, art. 2. Valores sobre los cuales se hace el descuento, art. 3. Oficina encargada del trámite de contratación, art. 4. Informe mensual, art. 5. Certificación de los montos que se hayan recaudado.

2002

Decreto 352 de 2002 Alcalde Mayor

Se establece estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, hecho generador; causación; retención en la fuente, art. 130 a 132.

2002

Sentencia 538 de 2002 Corte Constitucional

Los concejos municipales del departamento -previa autorización de la Asamblea por tratarse de un tributo departamental- para hacer obligatorio el uso de la estampilla. A través de esta ley se autorizó al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas. También se estipuló en su artículo 2 la distribución que se le debe dar al recaudo obtenido, precepto que ya fue declarado exequible por esta Corporación.

2003

Decreto 93 de 2003 Alcalde Mayor

Responsables del recaudo, art. 1. Registro de la estampilla, art. 2. Administración y consignaciones del recaudo por concepto de la estampilla, art. 3. Declaración tributaria del recaudo por concepto de la estampilla, art. 4. Giro del recaudo por concepto de la estampilla a la Universidad Distrital, art. 5. Control del recaudo, art. 6. Información de contratación para el control del recaudo, art. 7. Régimen procedimental, sancionatorio y contable, art. 8. Control fiscal, art. 9. Certificado contable del recaudo, art. 10. Disposiciones transitorias.

2003

Decreto 121 de 2003 Alcalde Mayor

Disposiciones transitorias; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los órganos y entidades del nivel central y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deberán presentar una sola declaración y consignación por las deducciones y consignaciones que realicen directamente, para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2002.

2003

Resolución 11 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales

Adopta el formulario para la declaración de retención de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, determina que la distribución del formulario se hará gratuitamente por la Secretaría de Hacienda del Distrito.

2003

Resolución 12 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales

Señala organismos del nivel Distrital, que deberán remitir a la Secretaría de Hacienda una relación semestral en medio magnético de la información relacionada con los contratos y sus adiciones de la entidad, respecto a los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, determina el contenido de la relación, la información que deben presentar respecto del recaudo, características del medio magnético, sitios de presentación de las mismas, requisitos de la entrega y sanción por no informar.

2003

Resolución 456 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Señala los plazos para declarar y pagar las retenciones practicadas por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, el lugar de la declaración y pago.

2003

Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años”.

2004

Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años"

2005

Concepto 1119 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

El tributo Estampilla Universidad Distrital, se genera por la suscripción de contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, y que quienes deben responder por el pago de este tributo son las personas naturales y jurídicas que celebren estos contratos con los mencionados organismos o entidades de la administración distrital. Si bien es cierto, la administración contrata con un consorcio o una unión temporal, no es a este ente ficticio a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino a las personas integrantes del mismo, por lo que éstas serán las llamadas a responder por el gravamen de Estampilla Universidad Distrital generado por el contrato y a quienes deberá efectuarse la retención al momento del pago o abono en cuenta, descontando el 1% del valor del contrato o adición por parte de la entidad contratante, tal como lo establece el artículo cuarto del Acuerdo Distrital 53 de 2002.

2005

Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2006.

2006

Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2007.

2007

Acuerdo 272 de 2007 Concejo de Bogotá D.C.

Suprime y modifica algunos artículos del Acuerdo Distrital 53 de 2002, por el cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, modificación referente a la inversión y ejecución de los recursos recaudados y al recaudo y giro de los mismos. Señala plazo para el giro de los recursos recaudados entre los años 2002 al 2005, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Dispone que para los años siguientes a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, conservando la misma excepción anotada. Los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

2007

Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".

2008

Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. La Dirección Distrital de Tesorería, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2009 en las fechas establecidas. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

2009

Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. La Dirección Distrital de Tesorería, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2009 en las fechas establecidas. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

2010

Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

El contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de conformidad con la regulación específica; es así como, el artículo 3 Acuerdo Distrital 53 de 2002 señala que el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas se efectuará sobre el valor bruto del contrato; a su turno, el parágrafo del artículo 1 Decreto Distrital 479 de 2005 señala que el pago de las estampillas promayores y procultura se hará sobre el valor bruto, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

2012

Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.

2012

Resolución 57095 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda

Adopta los formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico y litográfico del año 2013 y anteriores, los cuales deben ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda, revestidos de un carácter obligatorio para el deber de declaración y pago por parte de los contribuyentes, su distribución no generará costo alguno.

2015

Resolución 37236 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales

Modifica la Resolución DDI-094892 de 2014 por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los siguientes tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores: Impuesto de publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores , estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional año gravable 2015, impuesto a las loterías foráneas y declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.

2017

Ley 1825 de 2017 Nivel Nacional

Se autoriza al Concejo Distrital para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. Y se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.

 

4. COMPETENCIA

 

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 3, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

 

Artículo 12:

 

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(….)

 

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

 

(….)

 

De igual manera, la Ley 1825 DE 2017 “Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones” en su Artículo 1°, el cual Modifíquese el artículo 1° de la Ley 648 de 2001: “Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley”.

 

5. ANTECEDENTES

 

El proyecto de acuerdo se presentó en la vigencia del periodo normativo de febrero de 2017 con el Número 101 de 2017, se acumuló con dos más que fueron presentados en el mismo sentido por parte de otras bancadas. Se Obtuvieron ponencias positivas con modificaciones por parte de los Honorables Concejales David Ballén Hernández, Yefer Yesid Vega Bobadilla y Jorge Eduardo Torres Camargo; no obstante la Administración considera no viable el proyecto por las competencias de la Corporación, sin embargo ya se tiene estos antecedentes de proyectos de acuerdo que han sido aprobados en condiciones similares como lo resulto ser el Acuerdo que paso para sanción del Alcalde sobre la estampilla para el Adulto Mayor.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Este proyecto de acuerdo define la emisión de la Estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la cual ha estado operando desde el año 2001 con la expedición de la Ley 648, y en concordancia con la Ley 1825 de 2017 se requiere el cumplimiento del artículo 1, en donde autoriza al Concejo de Bogotá para la emisión de la Estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

 

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

 

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

 

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 203 DE 2017

 

“Por el cual se Deroga el Acuerdo 53 de 2003 y se ordena la emisión de la estampilla Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” y de la estampilla Universidad Nacional sede Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 1825 de 2017.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas y de la Universidad Nacional Sede Bogotá de qué trata la Ley 1825 de 2017 y que tendrá vigencia hasta por el término de tiempo que establece en el artículo 3 de la ley 1825 de 2017.

 

PARÁGRAFO 1: la aplicación de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y de la Universidad Nacional Sede Bogotá será en el territorio del DC de Bogotá y los recursos recaudados tendrán el destino establecido en el Artículo 2 de la Ley 1825 de 2017 en lo que concierne a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Hacienda, reglamentara el recaudo y giro de la Estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, definida en la Ley 1825 de 2017.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con las entidades del Orden Central de la Administración, del Sector Descentralizado Adscritas, del Sector Descentralizado Vinculadas y del Sector descentralizado Local del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere. A excepción de los contratos de prestación de servicios de personas naturales que no estén obligadas a facturar.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 53 de 2003 cuando se certifique por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital que se ha completado el límite definido en el Articulo 6 del Acuerdo 53 de 2003.