PROYECTO DE
ACUERDO No. 199 DE 2017
"Por el cual se crea el
estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su
labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
El
presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca crear el
estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su
labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
Para
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, la población
recicladora de oficio de la ciudad, asciende al número de 21.297 los cuales se
encuentran registrados en el Registro Único de Recicladores (Ruro), sin embargo aclara que solo 14.049 son clasificados
como ACTIVOS, es decir, que han pesado mínimo una vez desde el inicio del
programa y que 7.248 como SUSPENDIDOS1, sin embargo para la
Asociación de Recicladores de Bogotá la cifra de recicladores Activos supera
los 17.000 (opinión citada por Nohra Padilla, 2016).
Sin embargo, para efectos de este proyectos asumiremos la cifra de recicladores
activos en la Ciudad, la cual concuerda con los resultados del censo que
adelanto la Universidad Distrital en el año 2012, toda vez que este censo es la
herramienta privilegiada de base por que se desarrolló con la técnica y
cobertura en toda la ciudad, mientras que el Ruro,
fue una acción posterior a la cual
ingresaron muchas personas, que reportaron pesaje desde los sitios ya autorizados
y solicitados por organizaciones de reciente creación a las cuales les
asignaron autorización de pesaje, mientras que se desconoció la existencia de
más de 1000 bodegas (registro Secretaria Distrital de Planeación plataforma
para el censo) en las cuales se aplicó. Por esta circunstancia miles de
recicladores que venden en dichas bodegas no tienen posibilidad de planillar y reportar los pesajes de material recogido en
sus rutas.
Por
esto urge la aplicación de un esquema de seguimiento y verificación real y
efectiva que logre identificar y localizar a los recicladores en sus zonas y
bodegas donde venden el material, se encontraran con que muchos recicladores no
están ni en el censo ni en el Ruro y muchos que
aparecen en el censo o en el Ruro no aparecen vendiendo
en ninguna bodega (opinión citada por Nohra Padilla,
Directora Ejecutiva de la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá –
ARBESP, en marzo de 2016).
La Ciudad de Bogotá
genera 7.900 toneladas/día de residuos sólidos, de los cuales 6.500 toneladas/día
son dispuestas en el Relleno Sanitario Doña Juana y 1.200 toneladas/día son
recogidas por la población recicladora de oficio.
El 28% (2.212
toneladas/día) de los residuos son reciclables, los residuos patógenos y peligrosos
son el 2% (158 toneladas/día) y otro 5% (395 toneladas/día) corresponde a otros
materiales; mientras que el 65% (5.135 toneladas/día) de los residuos
producidos en Bogotá son orgánicos.
La
Corte Constitucional en múltiples actuaciones ha ratificado los derechos de la
población recicladora, entre ellas las sentencias T-724 de 2003 y Auto 275 de
2011, en donde establecieron que la población de recicladores cuenta con el
derecho de alcanzar soluciones económicas duraderas para la situación en que
sobreviven, y “(…) volverse[,] de manera progresiva[,] empresarios de la
basura a través de las acciones afirmativas que les asigne la exclusividad en
el oficio de reciclaje y el crecimiento en esta cadena articulada al servicio
de aseo (…)” (Aparte de la Sentencia T- 724 de 2003).
De
igual manera la Corte
Constitucional se ha manifestado en privilegiar
a la población de recicladores. Tal como se indicó en la sentencia C-309 de
1997, los derechos constitucionales no pueden ser disueltos en un cálculo utilitario
sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar únicamente sometidos al criterio
de las mayorías, ya que esos derechos fundamentales e individuales son
precisamente limitaciones al principio de mayoría. Sobre el punto ha referido
esta Corte que “(…) condicionar la validez de un derecho constitucional a
los criterios de las mayorías es quitarle toda su eficacia específica puesto
que, en una gran medida, los derechos constitucionales fundamentales son las
promesas que formulan las mayorías a las minorías -y a esas minorías radicales
que son las personas- de que su dignidad e igualdad serán siempre respetadas"2.
Por ello debe entenderse que el respeto de esos derechos es un componente
primordial integrante del interés general.
Como bien lo señaló Luigui
Ferrajoli, “(…) el hecho de que los derechos
humanos y con ellos todo progreso en la igualdad, se hayan ido afirmando cada
vez más, primero como reivindicaciones y después como conquistas de los sujetos
más débiles dirigidos a poner término a sus opresiones y discriminaciones, no
se ha debido a la casualidad sino a la creciente evidencia de violaciones de la
persona percibidas como intolerables”3. Por lo mismo, la guarda
de tales derechos – máxime en consideración de los sujetos de especial
protección que sobreviven en situaciones que atentan contra la dignidad humana
-, amén de consolidarse como una necesidad en contra de condiciones que
exacerban la vulneración de los principios constitucionales actuales, se
constituye en un ineludible deber a la luz de los parámetros del Estado Social
de Derecho (Aparte del Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional).
Es importante
denotar a los recicladores de oficio como población vulnerable, así como lo manifestado
la Constitución y entre otros, la Defensoría del Pueblo en su intervención
frente al T 724 de 2003 de la Corte Constitucional “estima que los recicladores son grupos con debilidades manifiestas, lo
que transforma la obligación genérica del Estado frente a las personas débiles
o marginadas, en obligación específica y hace nacer el correlativo derecho a
exigir las prestaciones correspondientes por parte de las personas en quienes
concurran las circunstancias de debilidad manifiesta. Por tal motivo, advierte
que el Estado Social de Derecho impone la solución señalada ante los casos de
manifiesta injusticia material, cuando ha sido el mismo Estado el primero en
eludir sus compromisos. Cita en ese sentido la sentencia T – 571 de 1992 de
esta Corporación”. Concluye (la Defensoría del Pueblo) “afirmando que el trato
excluyente y discriminatorio otorgado por las autoridades nacionales y locales
al grupo de personas que se dedican al reciclaje, no sólo contraviene el
derecho fundamental a la igualdad sino que desconoce el derecho a la
subsistencia de ese sector de la población, razón, que a su juicio, que
justifica que la Corte Constitucional analice el caso con efectos unificadores
e integradores, a fin de que se pronuncie sobre los alcances de los derechos a
la igualdad y al mínimo vital de la población recicladora”.
También la Corte
Constitucional en las (sic) sentencia T 724 de 2003, identifico (sic) la
obligatoriedad del Estado de adelantar acciones afirmativas con la población de
los recicladores de oficio para
garantizar la participación de grupos marginados o discriminados. Es sus
apartes identifica por “acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o
políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el
fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o
económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido
discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor
igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de
desigualdad de oportunidades. En ese orden de ideas tal como lo ha sostenido la
Corte, los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras
para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños
productores, son acciones afirmativas”.
Nuestro
ordenamiento constitucional prevé ese tipo de medidas. Así, el artículo 13-2 de
la Constitución Política señala como una obligación del Estado la de promover
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a
favor de grupos discriminados o marginados.
De manera que las
diferentes autoridades del Estado están obligadas, cuando se encuentran en
presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación, a adoptar
todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva,
incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. “Pasar
por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que
pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el
derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción” (concluye la
Corte Constitucional en la Sentencia T 724 de 2003).
En esa oportunidad,
la Corte Constitucional en la Sentencia T 724 de 2003, EXHORTO al
Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones
afirmativas [ ] a favor de aquellos grupos que por sus
condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial
protección por parte del Estado [ ].
Por otra parte la Corte
Constitucional mediante Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 ordenó al Distrito
“109. (…) el Distrito defina y rediseñe un esquema que dignifique la actividad
del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas
a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y
verificables. Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la
población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo
que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización
respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los
componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de
residuos. De esta manera mediante la
Resolución 062 De 2013 La Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos,
adopto (sic) la base de datos de recicladores de oficio que hace uso de la
carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica,
beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción
animal y definió el procedimiento para la sustitución por vehículo automotor en
cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.
Este proceso de la sustitución de los vehículos de tracción animal se
cumplió de manera adecuada, aunque se menciona por parte de los recicladores
que aún faltan algo más de 800 carreteros por ser incluidos por el programa.
Frente al desarrollo del programa de sustitución de vehículos de tracción
animal en Bogotá, la UAESP4, aclara que mediante Convenio suscrito
entre la Secretaria de Movilidad y la Universidad Distrital, en el año 2010 se
realizó el censo social integral de vehículos de tracción animal, el cual fue
actualizado en el año 2012, dando como resultado una identificación de 2.890
carreteros, posteriormente la Administración reconoció esta condición a 1.222
carreteros recicladores, de los cuales 44 escogieron la opción de plan de
negocio (recibiendo un subsidio por 36 s.m.m.l.v.),
1.173 escogieron la opción de contar con un vehículo (carros de más de 700
kilogramos) y 5 no se acogieron a ninguna opción. Frente a los carreteros que
no fueron beneficiarios del programa de sustitución de los vehículos de
tracción animal la Alcaldía Mayor expidió la Directiva 03 de 2014, donde
concluyó que ningún reclamante tenía derecho a recibir los beneficios
mencionados en el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal.
Sin
embargo, y a pesar de la inexistencia de una ley que este promulgando la salida
de dichos vehículos de circulación, como si ocurrió
con los de tracción animal, según el
censo, los recicladores, que adelantan sus actividades gracias a la fuerza
humana con costales a sus espaldas o como lo mencionamos en este proyecto “con
medios de carga humana”5 o utilizando vehículos a tracción humana,
denominados zorrillos o en otros casos bicicletas o carritos de mercados o
planchones o enganches, son los más vulnerables y deben ser cobijados por las acciones
afirmativas y por el derechos a la igualdad que ha definido en sus sentencias
la Corte Constitucional, la Constitución y el Decreto Nacional 2981 de 2013 que
obliga a los Municipios a la formulación
de Planes de Gestión Integral –PGIRS- ., en el cual las metas de los proyectos
deben estar basados en los diagnósticos y los censos que son de obligatoria
observancia. Esta población asciende al 75% de la población de recicladores de
la ciudad, de estos se calcula que 700 son recicladores que adelantan su
actividad con medios de carga humana y 9.800 son recicladores que adelantan su
labor con medios de tracción humana con los denominados zorrillos, bicicletas,
carritos de mercados, planchones o enganches. Sin lugar a duda los recicladores
que realizan su labor con medios de carga humana deben ser el foco de las
Acciones Afirmativas que deben de gozar de especial protección de acuerdo los
planteamientos reiterados de la Corte Constitucional.
Es necesario distinguir
que las acciones que se adelanten en el marco del presente proyecto de acuerdo,
están soportadas por las sentencias de la Corte Constitucional y su valor
preferente de población vulnerable, entre otras, le reconoce el derecho de
gozar de preferente protección en el marco de la constitución y sobre las
cuales se deben adelantar acciones afirmativas que dignifiquen su labor y su
continuidad en la sociedad, es así como se ve obligada la Administración para
Adelantar el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, donde se
deben incorporar y fortalecer estas medidas de manera permanente y progresiva
como acciones afirmativas a favor de la población recicladora, debido a su
ausencia en los Decreto 548 y 568 de 2015 la Administración Distrital planteo
el PGIR para la Ciudad, sin embargo no se logró la concertación con la
población de Recicladores, como lo obliga el Decreto Nacional 2981 de 2.013.
Como antecedente
también es necesario aclarar, que esta iniciativa se presentó por primera vez
en el periodo normativo de mayo de 2016, y resulta ser el esfuerzo de construir
una propuesta que recoge en buena medida las inquietudes de la población de
recicladores de oficio de la ciudad, en esta oportunidad no contó con el
respaldo de los ponentes los cuales le asignaron ponencia negativa; además de
eso no fue presentado el concepto de viabilidad de la Administración. En el
periodo normativo de agosto se presentó el proyecto de Acuerdo con el Numero
252 de 2016, contando con esta oportunidad con Ponencia Positiva por parte del
Honorable Concejal Diego Andrés Molano Aponte y con Ponencia Negativa de Jorge
Eduardo Torres Camargo. En el periodo normativo de noviembre de 2016 se
presentó con el número 419 con ponencia negativa de María Victoria Silva y
ponencia positiva de Venus Albeiro Silva Gómez. En el periodo de Febrero de 2017 tuvo ponencias negativas de María Clara Name Ramírez y de Pedro Julian Lopez Sierra.
Sin embargo
es necesario reconocer que este tipo de iniciativas han quedado mencionadas en
el Articulo 86 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 – 2019 “Bogotá Para Todos”
“Artículo
86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo
La Unidad Administrativa Especial de Ser-vicios
Públicos -UAESP- diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo
integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y
con-sumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la
separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de
campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo
ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar
programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos
sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el
trata-miento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores
en el esquema de prestación. Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos –PGIRS.
La inclusión de recicladores deberá garantizarse a
través de acciones concretas en los siguientes aspectos: i.) registro depurado,
actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el
fortalecimiento técnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.)
Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad
social y; v.) Sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los
estudios de tecnología que garanticen la eficiencia en la recolección de
materiales aprovechables.
A partir de los estudios realizados se definirá la
línea base para establecer la meta en materia de aprovechamiento y separación
en la fuente.
Parágrafo
1.
La UAESP, desarrollará los estudios que permitan fomentar la de-manda de
materiales aprovechables, el uso de métodos alternativos de transporte para
este tipo de materiales y el aprovecha-miento energético, así como aquellos que
permitan determinar la solución de largo plazo respecto a la disposición final
de residuos a partir del análisis de nuevas tecnologías.
Parágrafo 2. Incorporación del Plan de Gestión Integral
de Residuos Sólidos – PGIRS. De conformidad con lo previsto en el artículo
2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la revisión y actualización del
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es obligatoria y deberá realizarse
dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional
del alcalde distrital o municipal.
En consecuencia, una vez se actualice por parte de la
Administración Distrital el PGIRS, sus objetivos, metas, programas, proyectos y
actividades, se entenderán incorporados al presente Plan de Desarrollo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, del
Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0754 del 2014 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.”
Así las cosas, aunque
se reconoce la sustitución de vehículos de tracción humana, sin embargo desconoce la labor desarrollada con medios de carga humano, por lo cual seguimos en busca de llevar a
política publica este tipo de iniciativas.
3. SUSTENTO JURÍDICO
Dentro del marco
jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes:
Artículo 13 de la
Constitución Política, en relación con la adopción de medidas a favor de grupos
marginados o discriminados
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados (subrayado fuera del texto).
El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
SENTENCIA de la Corte
Constitucional T-724 de 2003. Referencia: expediente T-723237. Acción de tutela
interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá
- ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Renteria.
SENTENCIA de la Corte
Constitucional Auto 275 de 2011. Referencia: solicitud de cumplimiento de la
Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra Padilla Herrera. Magistrado Ponente: Juan Carlos
Henao Pérez. Colaboró: Javier Francisco Arenas Ferro.
SENTENCIA de la Corte
Constitucional Sentencia T-387 de 2012. Principio De Igualdad - Identidad de iguales
y diferencia entre desiguales. Referencia: expediente T-2.848.553. Acción de
Tutela instaurada por Adelaida Campo De Jesús contra la Alcaldía Municipal de
Popayán. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 1.2.4. Señala que con
anterioridad, la Corte Constitucional mediante Sentencias T-724 del 20 de
agosto de 2003 y T-291 del 23 de abril de 2009, y el Auto 091 del 18 de mayo de
2010, ordenó incluir acciones afirmativas, y modificar y suspender los procesos
de contratación que no incluían a los recicladores.
AUTO 275 DE 2011 de la
Corte Constitucional. Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia
T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. Peticionarios: Nohra
Padilla Herrera. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez, Colaboró: Javier
Francisco Arenas Ferro
AUTO 587 DE 15 de
diciembre de 2015. PARTE RESOLUTIVA:
SEGUNDO” ADVERTIR a la Uaesp o a quien haga sus veces
que la normalización en la prestación del servicio público domiciliario de aseo
no podrá hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados
respecto a las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de
Bogotá D.C. Por el contrario, dichos logros deberán fortalecerse y
profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de las
órdenes dadas en la Sentencia T 724 de 2003 y en los criterios fijados en los
autos 286 de 2010 y 275 de 2011. Así mismo en el esquema de prestación que se
escoja también deberá tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales
inherentes a este servicio.
Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del
servicio público de aseo”
Artículo 88. Plan para la gestión
integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán
elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para
la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o
regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el
presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.
El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y
progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. (Subrayado fuera del texto)
Artículo
96. Obligaciones de los municipios y
distritos. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones
deberán:
(….)
9.
Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera
organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la
actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a
lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.
10.
Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población
recicladora.
11.
Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como
identificarlos y carnetizarlos con el fin de
identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para
esta población vulnerable. (Subrayado fuera del texto)
(….)
Decreto
548 De 2015 (Diciembre 18) "Por el cual se adopta
el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y
se dictan otras disposiciones"
Artículo
4°. ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN: Los programas del PGIRS de los que trata la
resolución 0754 de 2014, se estructuran por medio de Ejes estratégicos, los
cuales incorporan las líneas de acción y proyectos de la siguiente forma:
(….)
Eje
estratégico 4: Inclusión de la población
recicladora de oficio. Finalidad: Garantizar la prestación del servicio público
complementario de aprovechamiento por parte de las organizaciones de
recicladores habilitadas por la UAESP. Propósito: Contribuir en la superación
de la vulnerabilidad de la población recicladora de oficio y el fortalecimiento
empresarial de sus organizaciones para la prestación del servicio público
complementario de aprovechamiento.
DECRETO
568 DE 2015 (Diciembre 22) "Por el cual se
modifica el Decreto Distrital No. 548 del 18 de diciembre de 2015, por el cual
se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito
Capital, y se dictan otras disposiciones"
Artículo
1°. El Artículo 8° del Decreto Distrital 548 del 18 de diciembre de 2015
quedará así:
"Artículo
8° INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN RECICLADORA
DE OFICIO. La normalización en la prestación del servicio público
domiciliario de aseo no podrá hacerse en detrimento de los niveles de
cumplimiento actualmente alcanzados respecto de las acciones afirmativas
previstas para la población recicladora de Bogotá, Distrito Capital. Dichos
logros deberán fortalecerse y profundizarse de conformidad con el principio de
progresividad, a partir de las órdenes dadas en la sentencia T-724 de 2003 y en
los criterios fijados en los Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 587 de 2015. Así
mismo, el esquema de prestación que se escoja tendrá que remunerar cada vez mas en el tiempo a los recicladores y cada vez menos en el
tiempo a quienes lleven residuos al relleno sanitario.
Como
acción afirmativa de implementación del PGIRS, la población recicladora de
oficio debidamente identificada, tendrá exclusividad como operadora en la
prestación del servicio público domiciliario de Aseo en Bogotá D.C., en lo que
corresponde a la prestación de los servicios de recolección segregada,
transporte, clasificación y pesaje de los materiales potencialmente reciclables
de origen domiciliario. Materiales que actualmente representan en
promedio entre el 13% y 15% del total de producción de residuos sólidos de la
ciudad, porcentaje que debe incrementarse de acuerdo con las metas del PGIRS.
Para ello, y con el acompañamiento y supervisión permanente de la UAESP,
participará en la operación de los Centros de Servicios Públicos de
Aprovechamiento CSPA, que deberán implementarse, a manera de incubadoras y
espacios de aprendizaje en materia de procesos industriales de aprovechamiento
y comercialización de materiales.
Parágrafo
primero: Las organizaciones habilitadas por la UAESP, que suscriban acuerdo de
corresponsabilidad serán priorizadas para los procesos de fortalecimiento empresarial
y en la estructuración del esquema operativo para la recolección domiciliaria
de aseo, de manera que gradualmente sea garantizada la cobertura total del
servicio a los usuarios.
Parágrafo
segundo: En el corto plazo del PGIRS, el cual equivale a los primeros cuatro
(4) años, y superado el régimen transitorio contenido en el Decreto Distrital
564 de 2012, se implementará el pago tarifario a las organizaciones de
recicladores habilitadas, de conformidad con lo reglamentado por Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, como estímulo al
fortalecimiento organizativo y empresarial de la población. Para el caso de los
recicladores informales esta retribución se mantendrá durante los primeros
cuatro años del PGIRS, calculada por productividad de acuerdo con la estructura
de costos del servicio de aseo en el componente de recolección y transporte de
MPA.
Parágrafo
tercero: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la
Secretaría Distrital de Gobierno desarrollarán la regulación que corresponda,
donde se definan los mecanismos de control y sanción que incentiven a la
ciudadanía la entrega a la población recicladora de oficio de los materiales
potencialmente reciclables, a fin de garantizar el acceso cierto y seguro de los
recicladores al Material Aprovechable. El plazo para la expedición de esta
regulación es el 31 de agosto de 2016.
Parágrafo
cuarto: Las Entidades públicas del orden Distrital y aquellas sentadas sobre el
territorio Distrital tendrán la obligación de entregar a la población
recicladora de oficio, debidamente identificada, sus Materiales Potencialmente
Aprovechables secos. El mecanismo de seguimiento y control será establecido por
la UAESP y la SDA. (Subrayado fuera del texto).
Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se establecen lineamientos
para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los
recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los
procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos”.
El Articulo 86 del
Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2019 “Bogotá Para
Todos” ha contemplado la iniciativa así:
“Artículo
86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo
La Unidad Administrativa Especial de Ser-vicios
Públicos -UAESP- diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo
integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y
con-sumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la
separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de
campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo
ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar
programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos
sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el
trata-miento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores
en el esquema de prestación. Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos –PGIRS.
La inclusión de recicladores deberá garantizarse a
través de acciones concretas en los siguientes aspectos: i.) registro depurado,
actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el
fortalecimiento técnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.)
Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad
social y; v.) Sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los
estudios de tecnología que garanticen la eficiencia en la recolección de
materiales aprovechables.”
4. COMPETENCIA DEL CONCEJO
El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales mencionadas
que obligan al Estado a la adopción de
medidas a favor de grupos marginados o discriminados.
Así
mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le
concede al Concejo atribuciones para dictar normas.
Artículo
12:
Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(….)
10.
Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas.
(….)
25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
5. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa
se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de
Inversión de las entidades competentes.
Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función
legislativa y normativa, afirmando:
“En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente
la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la
República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del
Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del
Legislativo”.
“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables
que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
Con fundamento en los
argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la
Ciudad la presente iniciativa.
Cordialmente,
ALVARO ARGOTE MUÑOZ
Concejal de Bogotá
|
CELIO NIEVES HERRERA
Concejal de Bogotá
|
NELSON
CASTRO RODRIGUEZ
Concejal de Bogotá
|
MANUEL SARMIENTO ARGUELLO
Concejal de Bogotá
|
PROYECTO DE
ACUERDO No. 199 DE 2017
"Por el cual se crea el
estímulo a la población de recicladores de oficio de Bogotá que adelantan su
labor con medios de carga humano y con vehículos de tracción humana”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1,
10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO
1. Objeto.
Créese el estímulo a la población de recicladores de oficio de
Bogotá que adelantan su labor con medios de carga humano y con vehículos de
tracción humana.
ARTICULO
2.
La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Gobierno y
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o quien haga
sus veces, implementará la entrega de un estímulo a la población de
recicladores de oficio que adelantan su labor con medios de carga humano y con
vehículos de tracción humana.
El estímulo se
entregará a cada uno de los recicladores de oficio que adelanten su labor con
medios de carga humano y con vehículos de tracción humana y consistirá en un
medio mecánico denominado moto carga, o triciclo con motor para el desarrollo
de su labor o un modelo productivo que mediante la asociatividad
pueda hacer parte de la cadena del reciclaje.
Parágrafo 1. Previa a la entrega de los vehículos por parte de la
entidad correspondiente, se deberá proporcionar capacitación en: conducción,
seguridad vial y mecánica básica, a aquellos recicladores que harán uso de los
mismos.
ARTICULO 3. Los recursos fiscales que demanda la
ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas
que debe adelantar la Administración con la población de Recicladores de Oficio
de la Ciudad de Bogotá, según lo establecido por la Corte Constitucional.
ARTICULO 4. La Administración Distrital adelantará
los estudios y censos necesarios para la identificación de la población objeto
de este Acuerdo e implementará el mecanismo de
seguimiento, y evaluación del mismo.
ARTICULO 5. Vigencia.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE