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PROYECTO DE
ACUERDO No. 197 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA
LA FICHA VITAL UNICA DE RIESGOS PARA ESTUDIANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
VINCULADOS A LOS SERVICIOS SOCIALES A CARGO DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA El presente Proyecto de Acuerdo
busca crear la Ficha Vital Única de Riesgos para Estudiantes, Niñas, Niños y
Adolescentes Vinculados a los Servicios Sociales a Cargo del Distrito Capital
con el fin de tener información registrada de sus condiciones de salud, con el
propósito de que las autoridades competentes que realicen los primeros auxilios
y posterior atención en salud, lo hagan de manera pertinente, oportuna y
eficiente en casos de accidentes, emergencia o urgencias. 2.
CONSIDERACIONES DEL PROYECTO Según
información reportada por la Secretaría de Educación Distrital, en adelante
SED, en Bogotá existe una matrícula oficial de 830 mil estudiantes al finalizar
el mes de julio de 2016. El
cinco de agosto del año inmediatamente anterior se inició el periodo de
matrículas 2017 a través de la página Web de la SED y de las Direcciones
Locales de Educación. Hasta el 28 de octubre estará abierto el sistema para
estudiantes Primera Infancia, Estudiantes Nuevos, Continuidad Estudiantes
Antiguos y Traslados. Al
revisar con detenimiento la información requerida para validar el proceso de
matrícula, en dos apartes del registro de los estudiantes se demanda
información sobre el sistema de salud al cual pertenece, si padece de algún
tipo de discapacidad o de alguna enfermedad que afecte la alimentación diaria.
Lo anterior es consolidado por el Sistema Integrado de Matricula SIMAT pero al no estar lo suficientemente completo deja a
las Instituciones Educativas Distritales sin mayor información sobre las
condiciones de salud en las que se encuentran los estudiantes. Por
otro lado, la Secretaría Distrital de Integración Social presta servicios
sociales dirigidos a la atención integral de niños, niñas y adolescentes en
condiciones de vulnerabilidad para garantizarles una calidad de vida efectiva,
bajo los principios de: Equidad,
oportunidad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Para
el 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social, atendió en los
Servicios a la primera infancia a 101.987 y en los Servicios para la Infancia y
la Adolescencia a 3.833 entre otras atenciones brindadas a esta población.1 Actualmente las entidades del sector público en el marco
de la gestión de riesgos de accidentes, urgencias y emergencias en el Distrito
Capital no cuenta con un registro que
permita conocer el estado y los antecedentes de salud de los niños, niñas y adolescentes, que les
permita brindar los primeros auxilios y referenciar de manera adecuada,
oportuna y pertinente a las entidades competentes de brindar la atención en
salud, como es el caso de los niños que tienen trastornos de coagulación (
enfermedad Von Willebrand y Hemofilia) donde la sangre no
contiene una cantidad suficiente de factor de coagulación, proteína en
la sangre que controla el sangrado2. En
los casos de accidentes o riñas se pueden presentar hemorragias que si no es
asistida con los medicamentos correctos y en el momento oportuno puede acabar
con la vida de esta población. La
presente iniciativa, busca que cada niño, niña y adolescentes vinculados a los Proyectos Sociales del Distrito cuente
con una Ficha Vital Única de Riesgos que contengan los antecedentes médicos, situación de salud y tratamientos en curso con el fin de que
sean registrados en los Sistemas de Información de las entidades que les
brindan atención, de manera tal que puedan ser consultados por las autoridades
con competencia para atender el requerimiento en salud en caso de accidentes,
urgencias y emergencias. Así
las cosas, se pretende dar celeridad al procedimiento médico que se efectúa al
momento de brindar los primeros
auxilios, y en la posterior atención del
niño, niña y adolescente al momento de su atención en los servicios de salud,,
pues en estos eventos no se cuenta con el tiempo suficiente para adelantar los
registros y cuestionarios al paciente, con el agravante para el niño, niña o
adolescente, que en la mayoría de los casos no se encuentran con el
acompañamiento de sus padres o acudientes que brinden esta información. Por
ello, es necesario implementar una Ficha Vital Única de Riesgos que contenga: • Datos
completos, dirección y teléfono, responsable legal y asegurador. • Antecedentes
médicos, quirúrgicos y de enfermedades padecidas. • Grupo
Sanguíneo. • Enfermedades
actuales. • Tratamientos
en curso. • Contraindicaciones
en materia de medicamentos. • Discapacidades • Alergias
y Vacunas. • Afiliación
al Sistema de Salud y Seguros. • Trastornos
auditivos, visuales, de lenguaje o psicológicos. • Otros datos de interés que la Secretaría de Salud
considere relevantes para una atención en casos de urgencia. La Ficha, registrará datos
básicos sobre el estado de salud de la niña, niño o adolescente con miras a
optimizar su atención presente y futura. El objetivo es brindar la
información general del paciente para proceder a los cuidados médicos en casos
en que por la urgencia de la situación, no se cuente
con el tiempo para realizar una historia clínica o cuestionarios de ingreso. La implementación de esta
medida, traerá como beneficios los siguientes: • Disponibilidad inmediata de información,
independientemente del lugar consultado por el paciente. • Posibilidad de acceso oportuno a
información relevante del paciente. • Permitir una ubicación horizontal del
paciente, para tomar decisiones para el suministro de medicamentos o exámenes
paraclínicos. • Adelantar procesos de prevención de
enfermedades al interior de los Servicios Sociales a cargo del Distrito. Esta
información, además, en cualquier tipo de institución se considera como uno de
los elementos fundamentales para la implementación de procesos de gestión, no
solo porque suministra datos, sino porque adicionalmente permite la evaluación
de Proyectos y Políticas que facilitan la comunicación y la toma de decisiones. El
acceso a la Ficha Vital Única de Riesgos se entiende en todos los
casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley y la
normatividad resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva
legal. Por lo tanto, el derecho a la
intimidad del paciente estaría resguardado puesto que los datos allí
registrados tienen protección suficiente sobre su divulgación, pues por vía
jurisprudencial se ha establecido que al momento de levantada la reserva legal su uso debe limitarse al objeto y al sentido
legítimo de la autorización dada por el paciente3. Lo que significa que tal información no
será divulgada de manera indiscriminada y en consecuencia no perderá su
carácter confidencial. Vale la pena resaltar, que la Ficha
Vital Única de Riesgos tiene claras diferencias con la
Historia Clínica. La primera, consagra datos básicos y generales del paciente
para efectos preventivos y de celeridad ante una situación de emergencia, la
segunda, según Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, es definida
como un documento privado, obligatorio
y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones
de salud del paciente, las intervenciones médicas y los demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud, el cual sólo puede ser conocido por terceros
previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Finalmente, este Proyecto de
Acuerdo, se convierte en la garantía técnica de la gestión del riesgo en el
marco de los derechos de la salud que tienen todos los niños, niñas y
adolescentes, mediante la incorporación de una información oportuna, pertinente
y relevante. 3. MARCO JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO • Convención Internacional sobre los derechos del niño: Artículo 19.
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación (…)” • Constitución Política: Artículo 15. Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre,
y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho
a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Artículo 44. Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Artículo 48.
La seguridad social es un servicio público de obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos de Ley. Artículo 49.
La atención en salud como un servicio público a cargo del Estado, se garantiza
a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. LEYES • Ley 100 de 1993 por la cual se Crea el Sistema de
Seguridad Social Integral: Preámbulo. La
Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el
Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica
de los habitantes del territorio, con el fin de lograr el bienestar individual
y la integración de la comunidad. Artículo 1.
El Sistema de Seguridad Social tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida
acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que
la afecten, al igual que la obligación del Estado de garantizar la cobertura. Artículo 2.
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el
principio del más fuerte hacia el más débil. Es
deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social
mediante su participación, control y dirección del mismo. Los
recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se
aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. • Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el
Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes
el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los
mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se
materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se
ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los
adolescentes. Se entiende por interés superior
del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a
garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos,
que son universales, prevalentes e interdependientes. Artículo 9o. Prevalencia de los Derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los
niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en
especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de
cualquier otra persona. En caso de conflicto entre
dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará
la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. JURISPRUDENCIA • Sentencia T 729/2002 NORMATIVIDAD
REGLAMENTARIA Decreto
520 de 24 de noviembre de 2011. “Por medio del cual se adopta la Política
Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C.” “Eje
número 1. Niños, niñas y adolescentes en ciudadanía plena”, el componente
Ciudad, familias y ambientes seguros, aborda los determinantes de la garantía
de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia hasta la
adolescencia y plantea la importancia de desarrollar en ellos y ellas
capacidades y habilidades para vivir la gestión integral de riesgos. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO A) Normatividad Constitucional Artículo 313.
Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la
Constitución y la Ley le asignen B) Normatividad Legal Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de
Bogotá Artículo
12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos
de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales (…). 5. IMPACTO FISCAL Ley 819 de 2003 ordena lo siguiente: "Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. "Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición
de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo". Este
Proyecto de Acuerdo genera un impacto fiscal, el cual está garantizado en el
Plan de Desarrollo bajo el Acuerdo 645 de 2016 estimado en el Plan
Plurianual de Inversiones 2016 – 2020 para la ejecución de las metas del Primer
Pilar: Igualdad de calidad de vida. 6. CONCLUSION El
Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de la Corporación, puede resolver
una problemática actual que presenta, en cuanto a la falta de información
respecto a la salud general de los niños, niñas y adolescentes que se
benefician de los proyectos del Distrito Capital, lo que impide la
materialización de deberes públicos asociados a la salud y su especial
protección. En
consecuencia, es una especial obligación del Estado y una competencia y
responsabilidad del Concejo de Bogotá, el desarrollo de este tipo de
iniciativas que busque garantizar permanentemente el pleno ejercicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, enfocado en la prevención y
protección necesaria en un contexto de calidad y capacidad. Por
lo anterior, dejo a consideración el siguiente articulado de vital importancia
para su salud. Cordialmente, ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ CONCEJAL DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO No. 197
DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA
LA FICHA VITAL UNICA DE RIESGOS PARA ESTUDIANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
VINCULADOS A LOS SERVICIOS SOCIALES A CARGO DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 10, 19 y 25 del artículo
12 del Decreto – Ley 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1. Créase
la Ficha Vital Única de Riesgos para Estudiantes, Niñas, Niños y Adolescentes
Vinculados a los Servicios Sociales a Cargo del Distrito Capital, la cual
deberá ser diligenciada por las autoridades competentes y con el consentimiento
de sus padres, o por uno de ellos, o por su acudiente durante una consulta en
salud, para ser reportada al momento de realizar el ingreso a cualquiera de los
Servicios Sociales a cargo del Distrito Capital. La ficha deberá ser diseñada por la Secretaria
Distrital de Salud, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: a.
Brindar información previa y oportuna relativa a la salud general de los beneficiarios,
que permita obtener un conocimiento general para el ejercicio efectivo y eficaz
de sus derechos en salud y protección social. b.
Establecer los criterios que consagren los aspectos básicos y relevantes acerca
de la salud de los niños y adolescentes, que garantice su exactitud y fácil
acceso en el momento en que se requiera por parte de las autoridades
competentes. c.
Apoyar a las autoridades distritales competentes en materia de salud, y en
general, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la adopción de
Políticas Públicas en esa materia. d.
Contar con información exacta sobre el estado de salud de los niños, niñas y
adolescentes vinculados a los Servicios Sociales a cargo del Distrito para
determinar las principales enfermedades que padecen con el propósito de
desarrollar programas futuros para su prevención. Artículo 2. La
Secretaria de Salud del Distrito establecerá el mecanismo para que las
entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud en el distrito
capital, diligencien y certifiquen la información en la ficha vital única de
información de salud en el momento de la consulta de las niñas, niños y
adolescentes. Artículo 3.
La Ficha Vital Única de Riesgos para Estudiantes, Niñas, Niños y Adolescentes
Vinculados a los Servicios Sociales a Cargo del Distrito Capital se
implementará gradualmente en el marco de la gestión de riesgos de accidentes en
el Distrito Capital. Artículo 4. El
manejo de la información contenida en la ficha de riesgos estará a cargo de la
Secretaria de Salud del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital
de Integración Social y la Secretaría Distrital de Educación conforme a los postulados de derecho
a la intimidad y la integridad física de los beneficiaros a proyectos siguiendo
los parámetros reglamentarios y técnicos para cumplir el presente Acuerdo Artículo 5.
Será responsabilidad de las
entidades que brindan los servicios sociales en el Distrito Capital adelantar la
consulta vía web y recopilar la información para su disponibilidad, en el marco
de la gestión de riesgos de accidentes. Artículo 6. Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE
PIE DE PÁGINA 1 Fuente: Sistema de Información
y Registro de Beneficiarios SIRBE, Corte 31 de Diciembre
de 2016 2 http://www.wfh.org/es/page.aspx?pid=932
3 CORTE COSNTITUCIONAL. Sentencia
T-408/14 |