RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 197 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 197 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FICHA VITAL UNICA DE RIESGOS PARA ESTUDIANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VINCULADOS A LOS SERVICIOS SOCIALES A CARGO DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

 

El presente Proyecto de Acuerdo busca crear la Ficha Vital Única de Riesgos para Estudiantes, Niñas, Niños y Adolescentes Vinculados a los Servicios Sociales a Cargo del Distrito Capital con el fin de tener información registrada de sus condiciones de salud, con el propósito de que las autoridades competentes que realicen los primeros auxilios y posterior atención en salud, lo hagan de manera pertinente, oportuna y eficiente en casos de accidentes, emergencia o urgencias.

 

2. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

 

Según información reportada por la Secretaría de Educación Distrital, en adelante SED, en Bogotá existe una matrícula oficial de 830 mil estudiantes al finalizar el mes de julio de 2016.

 

El cinco de agosto del año inmediatamente anterior se inició el periodo de matrículas 2017 a través de la página Web de la SED y de las Direcciones Locales de Educación. Hasta el 28 de octubre estará abierto el sistema para estudiantes Primera Infancia, Estudiantes Nuevos, Continuidad Estudiantes Antiguos y Traslados.

 

Al revisar con detenimiento la información requerida para validar el proceso de matrícula, en dos apartes del registro de los estudiantes se demanda información sobre el sistema de salud al cual pertenece, si padece de algún tipo de discapacidad o de alguna enfermedad que afecte la alimentación diaria. Lo anterior es consolidado por el Sistema Integrado de Matricula SIMAT pero al no estar lo suficientemente completo deja a las Instituciones Educativas Distritales sin mayor información sobre las condiciones de salud en las que se encuentran los estudiantes.

 

Por otro lado, la Secretaría Distrital de Integración Social presta servicios sociales dirigidos a la atención integral de niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad para garantizarles una calidad de vida efectiva, bajo los principios de: Equidad, oportunidad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

 

Para el 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social, atendió en los Servicios a la primera infancia a 101.987 y en los Servicios para la Infancia y la Adolescencia a 3.833 entre otras atenciones brindadas a esta población.1

 

Actualmente  las entidades del sector público en el marco de la gestión de riesgos de accidentes, urgencias y emergencias en el Distrito Capital no cuenta con un registro  que permita conocer el estado y los antecedentes de salud  de los niños, niñas y adolescentes, que les permita brindar los primeros auxilios y referenciar de manera adecuada, oportuna y pertinente a las entidades competentes de brindar la atención en salud, como es el caso de los niños que tienen trastornos de coagulación ( enfermedad Von Willebrand  y Hemofilia) donde la sangre no contiene una cantidad suficiente de factor de coagulación, proteína en la sangre que controla el sangrado2. En los casos de accidentes o riñas se pueden presentar hemorragias que si no es asistida con los medicamentos correctos y en el momento oportuno puede acabar con la vida de esta población.

 

La presente iniciativa, busca que cada niño, niña y adolescentes vinculados a  los Proyectos Sociales del Distrito cuente con una Ficha Vital Única de Riesgos que contengan los  antecedentes médicos, situación de salud  y tratamientos en curso con el fin de que sean registrados en los Sistemas de Información de las entidades que les brindan atención, de manera tal que puedan ser consultados por las autoridades con competencia para atender el requerimiento en salud en caso de accidentes, urgencias y emergencias.

 

Así las cosas, se pretende dar celeridad al procedimiento médico que se efectúa al momento de brindar  los primeros auxilios,  y en la posterior atención del niño, niña y adolescente al momento de su atención en los servicios de salud,, pues en estos eventos no se cuenta con el tiempo suficiente para adelantar los registros y cuestionarios al paciente, con el agravante para el niño, niña o adolescente, que en la mayoría de los casos no se encuentran con el acompañamiento de sus padres o acudientes que brinden esta información.

 

Por ello, es necesario implementar una Ficha Vital Única de Riesgos que contenga:

 

Datos completos, dirección y teléfono, responsable legal y asegurador.

 

Antecedentes médicos, quirúrgicos y de enfermedades padecidas.

 

Grupo Sanguíneo.

 

Enfermedades actuales.

 

Tratamientos en curso.

 

Contraindicaciones en materia de medicamentos.

 

Discapacidades

 

Alergias y Vacunas.

 

Afiliación al Sistema de Salud y Seguros.

 

Trastornos auditivos, visuales, de lenguaje o psicológicos.

 

Otros datos de interés que la Secretaría de Salud considere relevantes para una atención en casos de urgencia.

 

La Ficha, registrará datos básicos sobre el estado de salud de la niña, niño o adolescente con miras a optimizar su atención presente y futura.

 

El objetivo es brindar la información general del paciente para proceder a los cuidados médicos en casos en que por la urgencia de la situación, no se cuente con el tiempo para realizar una historia clínica o cuestionarios de ingreso.

 

La implementación de esta medida, traerá como beneficios los siguientes:

 

Disponibilidad inmediata de información, independientemente del lugar consultado por el paciente.

 

Posibilidad de acceso oportuno a información relevante del paciente.

 

Permitir una ubicación horizontal del paciente, para tomar decisiones para el suministro de medicamentos o exámenes paraclínicos.

 

Adelantar procesos de prevención de enfermedades al interior de los Servicios Sociales a cargo del Distrito.

 

Esta información, además, en cualquier tipo de institución se considera como uno de los elementos fundamentales para la implementación de procesos de gestión, no solo porque suministra datos, sino porque adicionalmente permite la evaluación de Proyectos y Políticas que facilitan la comunicación y la toma de decisiones.

 

El acceso a la Ficha Vital Única de Riesgos se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley y la normatividad resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

 

Por lo tanto, el derecho a la intimidad del paciente estaría resguardado puesto que los datos allí registrados tienen protección suficiente sobre su divulgación, pues por vía jurisprudencial se ha establecido que al momento de levantada la reserva legal su uso debe limitarse al objeto y al sentido legítimo de la autorización dada por el paciente3. Lo que significa que tal información no será divulgada de manera indiscriminada y en consecuencia no perderá su carácter confidencial. 

 

Vale la pena resaltar, que la Ficha Vital Única de Riesgos tiene claras diferencias con la Historia Clínica. La primera, consagra datos básicos y generales del paciente para efectos preventivos y de celeridad ante una situación de emergencia, la segunda, según Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, es definida como un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, las intervenciones médicas y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud, el cual sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

 

Finalmente, este Proyecto de Acuerdo, se convierte en la garantía técnica de la gestión del riesgo en el marco de los derechos de la salud que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, mediante la incorporación de una información oportuna, pertinente y relevante.

 

3. MARCO JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Convención Internacional sobre los derechos del niño:

 

Artículo 19. “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…)”

 

Constitución Política:

 

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos de Ley.

 

Artículo 49. La atención en salud como un servicio público a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

LEYES

 

Ley 100 de 1993 por la cual se Crea el Sistema de Seguridad Social Integral:

 

Preámbulo. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

 

Artículo 1. El Sistema de Seguridad Social tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, al igual que la obligación del Estado de garantizar la cobertura.

 

Artículo 2. c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

 

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

 

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.

 

Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

Artículo 9o. Prevalencia de los Derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

 

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

 

JURISPRUDENCIA

 

Sentencia T 729/2002

 

NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA

 

Decreto 520 de 24 de noviembre de 2011. “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C.”

 

“Eje número 1. Niños, niñas y adolescentes en ciudadanía plena”, el componente Ciudad, familias y ambientes seguros, aborda los determinantes de la garantía de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia hasta la adolescencia y plantea la importancia de desarrollar en ellos y ellas capacidades y habilidades para vivir la gestión integral de riesgos.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

A) Normatividad Constitucional

 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen

 

B) Normatividad Legal

 

Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales

 

(…).

 

5. IMPACTO FISCAL

 

 Ley 819 de 2003 ordena lo siguiente:

 

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

"Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

 

Este Proyecto de Acuerdo genera un impacto fiscal, el cual está garantizado en el Plan de Desarrollo bajo el Acuerdo 645 de 2016 estimado en el Plan Plurianual de Inversiones 2016 – 2020 para la ejecución de las metas del Primer Pilar: Igualdad de calidad de vida.

 

 6. CONCLUSION

 

El Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de la Corporación, puede resolver una problemática actual que presenta, en cuanto a la falta de información respecto a la salud general de los niños, niñas y adolescentes que se benefician de los proyectos del Distrito Capital, lo que impide la materialización de deberes públicos asociados a la salud y su especial protección.

 

En consecuencia, es una especial obligación del Estado y una competencia y responsabilidad del Concejo de Bogotá, el desarrollo de este tipo de iniciativas que busque garantizar permanentemente el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, enfocado en la prevención y protección necesaria en un contexto de calidad y capacidad.

 

Por lo anterior, dejo a consideración el siguiente articulado de vital importancia para su salud.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

 

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 197 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FICHA VITAL UNICA DE RIESGOS PARA ESTUDIANTES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VINCULADOS A LOS SERVICIOS SOCIALES A CARGO DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 10, 19 y 25 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Créase la Ficha Vital Única de Riesgos para Estudiantes, Niñas, Niños y Adolescentes Vinculados a los Servicios Sociales a Cargo del Distrito Capital, la cual deberá ser diligenciada por las autoridades competentes y con el consentimiento de sus padres, o por uno de ellos, o por su acudiente durante una consulta en salud, para ser reportada al momento de realizar el ingreso a cualquiera de los Servicios Sociales a cargo del Distrito Capital.

 

 La ficha deberá ser diseñada por la Secretaria Distrital de Salud, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

 

a. Brindar información previa y oportuna relativa a la salud general de los beneficiarios, que permita obtener un conocimiento general para el ejercicio efectivo y eficaz de sus derechos en salud y protección social.

 

b. Establecer los criterios que consagren los aspectos básicos y relevantes acerca de la salud de los niños y adolescentes, que garantice su exactitud y fácil acceso en el momento en que se requiera por parte de las autoridades competentes.

 

c. Apoyar a las autoridades distritales competentes en materia de salud, y en general, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la adopción de Políticas Públicas en esa materia.

 

d. Contar con información exacta sobre el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes vinculados a los Servicios Sociales a cargo del Distrito para determinar las principales enfermedades que padecen con el propósito de desarrollar programas futuros para su prevención.

 

Artículo 2. La Secretaria de Salud del Distrito establecerá el mecanismo para que las entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud en el distrito capital, diligencien y certifiquen la información en la ficha vital única de información de salud en el momento de la consulta de las niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 3. La Ficha Vital Única de Riesgos para Estudiantes, Niñas, Niños y Adolescentes Vinculados a los Servicios Sociales a Cargo del Distrito Capital se implementará gradualmente en el marco de la gestión de riesgos de accidentes en el Distrito Capital.

 

Artículo 4. El manejo de la información contenida en la ficha de riesgos estará a cargo de la Secretaria de Salud del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Educación conforme a los postulados de derecho a la intimidad y la integridad física de los beneficiaros a proyectos siguiendo los parámetros reglamentarios y técnicos para cumplir el presente Acuerdo

 

Artículo 5. Será responsabilidad de las entidades que brindan los servicios sociales en el Distrito Capital adelantar la consulta vía web y recopilar la información para su disponibilidad, en el marco de la gestión de riesgos de accidentes.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Fuente: Sistema de Información y Registro de Beneficiarios SIRBE, Corte 31 de Diciembre de 2016

 

2 http://www.wfh.org/es/page.aspx?pid=932

 

3 CORTE COSNTITUCIONAL. Sentencia T-408/14