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PROYECTO
DE ACUERDO No. 189 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 674 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. “POR
EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO DISTRITAL VOLUNTARIO ÚNICO DE
CONTROL Y MARCACIÓN DE BICICLETAS EN BOGOTÁ D.C.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
ANTECEDENTES
Los antecedentes del presente Proyecto de
Acuerdo, son los siguientes:
Es importante resaltar la
participación como coautores de las diferentes bancadas del Partido de la U, Bancada
Alianza Verde, Bancada Cambio Radical, Bancada Partido Liberal, Bancada Partido
Polo Democrático Alternativo, Bancada Partido Conservador, Partido Opción
Ciudadana, Partido Alianza Social Independiente. El proyecto se archivó en 6
oportunidades por falta de trámite. En el presente Proyecto se acogieron cambios sugeridos
al articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C.
Jorge Eduardo Torres Camargo al Proyecto de Acuerdo 425 de 2016 “Por el cual se
establece el sistema de registro distrital voluntario único de control y
marcación de bicicletas en Bogotá D.C.”, en sus artículos 1 y 2 los cuales se
ven reflejados en el articulado del presente proyecto. En el artículo 1, se incluyó en el Parágrafo Primero,
la información adicional que señale el Ministerio de Transporte, en términos de
la legislación vigente. Se adiciona el Parágrafo Tercero, con modificaciones. Se consideró el Parágrafo del Artículo 2, que señala
que la Administración Distrital coordinará con la Policía Nacional para que
ésta haga seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro y atienda las
denuncias allí presentadas. Por otro lado, teniendo en cuenta las recomendaciones
recibidas por parte de distintas entidades del Distrito, dentro de las cuales incluye
el registro de bicicletas por parte de padres, madres o adultos responsables
cuando la bicicleta pertenezca a un menor de edad, la coordinación con las
entidades responsables y corresponsables para
hacer seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro y a las denuncias
registradas. En cuanto a la voluntariedad del registro, se
considera que el sistema de registro se convierte en un incentivo para que más
usuarios se sumen al uso de la bicicleta como medio de transporte y se
contribuya a mejorar los tiempos de desplazamiento en la ciudad. De ser
obligatorio el registro, podría convertirse en un obstáculo para aumentar el
número de biciusuarios, teniendo en cuenta que el uso
de medios alternativos de transporte “reviste
la mayor importancia para la Administración Distrital, tanto en los aspectos
técnicos de movilidad, como en los aspectos de control y seguridad” 2. OBJETIVO
El objeto
del presente Proyecto de Acuerdo es implementar
un mecanismo tecnológico que logre identificar, detectar y controlar las bicicletas que puedan ser
objeto de hurto en la ciudad, con la finalidad de combatir la venta ilegal de bicicletas robadas y/o de sus partes y que
permitan su recuperación en el Distrito Capital. De esta manera, los propietarios de bicicletas en el Distrito Capital
podrán, de manera voluntaria,
adelantar su registro a través de un dispositivo mecánico, electrónico o
similar “marca alfanumérica”, homologado por la Secretaría Distrital de
Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno. 3. CONTEXTO
La bicicleta es un modo
eficiente, amigable con el medio ambiente y equitativo. No demanda grandes usos
de espacio vial, su uso no provoca emisiones y, por consiguiente, no afecta el
medio ambiente. Su acceso no requiere de grandes inversiones y su mantenimiento
es muy económico, lo que la hace accesible a la mayoría de las personas de
cualquier ingreso. Sin embargo, al igual que los peatones, los ciclistas son
usuarios vulnerables en la vía, ya que su cuerpo está expuesto directamente en
caso de accidente y, la seguridad en nuestra ciudad se ha visto en gran medida
amenazada. Bogotá cuenta con la red de ciclorrutas más grande de Latinoamérica, con
aproximadamente 392 km, por donde actualmente se realizan más de 650.000 viajes
al día. Sin embargo, la accidentalidad vial, la falta de seguridad personal y
de cultura vial en la ciudad, sumados a la poca conectividad de la
infraestructura, afectan el crecimiento del número de usuarios. El robo de bicicletas en Bogotá
sigue en aumento en referencia al año 2015, cuando se reportaron 1774 robos. En
2016 la situación fue aún más preocupante, pues se registraron 1799 asaltos1. Ahora bien, en atención al tema que nos ocupa que es la seguridad de
nuestros biciusuarios, según cifras se estima que
diariamente en Bogotá, son hurtadas cuatro bicicletas, siendo las localidades
de Usaquén y Rafael Uribe Uribe, con un 28% sobre los
robos. Les siguen Suba, con un 24%, y Barrios Unidos, con un 20%. Kennedy,
localidad ocurrió el crimen de Sergio Reina, es la localidad que menos
porcentaje de robos de bicicletas tiene (16%) las más afectadas por la
delincuencia.2 Es así como la Administración Distrital, ha
dado continuidad al programa ‘Onda Bici Segura’, para brindar acompañamiento
policial y de convivencia a los ciclistas en diferentes tramos viales. El 12 de abril de 20163, la
Secretaría de Movilidad de Bogotá –en coordinación con la Secretaría
Gobierno y la Policía Metropolitana– lanzó una estrategia de seguridad para
velar por los ciclistas de la ciudad en diferentes tramos de la red de ciclorrutas, donde se reporta alto volumen de usuarios
sumado a frecuentes incidentes de tránsito y diversas situaciones de
inseguridad.” “La
iniciativa comprende el acompañamiento de Guías de movilidad e
integrantes de la Policía Metropolitana de Bogotá a lo largo de
corredores en los que se evidencia mayor afluencia de ciclistas,
reporte de incidentes de tránsito, así como atracos y
conflictos entre ciclistas, peatones y conductores.” “Un
tema muy importante en nuestro plan maestro de bicicletas es la
seguridad personal, pues hay un temor de muchos usuarios. Por eso una
de las estrategias para tener corredores seguros es ‘Onda Bici Segura’, reforzamos
este programa con el acompañamiento de la Policía y queremos que, poco
a poco, la ciudadanía se apropie de estas redes de bicicletas que
estamos consolidando y que sientan que la bicicleta realmente es una
opción”, explicó el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.4 Cifras de la Policía Metropolitana,
reportan que entre el 1º de enero y el 17 de agosto del 2016 se han registrado
1.140 robos de ciclas en la capital, 28 casos más que el año pasado, cuando en
el mismo periodo se presentaron 1.112 hechos.5 El programa de acompañamiento a
ciclistas se adelantará de lunes a viernes en horarios pico de la
mañana entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m. y de la tarde entre 4:30
p.m. y 7:00 p.m. Localidades beneficiadas: Bosa, Kennedy y Fontibón. Puntos de inseguridad ciudadana: tramo
de la Alameda entre calles 6D y 17. Localidades beneficiadas: Engativá,
Barrios Unidos y Chapinero. Puntos de Inseguridad ciudadana: Puente
de Guadua, puente calle 80 con Av. Boyacá, puente calle 80 con Av. 68, tres
puentes de madera Canal Salitre, Puente de la estación Castellana de
Transmilenio, Autopista Norte con calle 92. La
presente iniciativa surge, teniendo en cuenta el creciente número de biciusuarios que circulan en el Distrito y que buscan una
solución frente a los problemas de inseguridad, en las calles de la Capital, ya que el hurto de bicicletas es uno de los principales reparos de los usuarios de dicho
medio de transporte para adoptar del todo la movilización en dos ruedas. Solo
en el mes de febrero de 2016, la
Policía Metropolitana de Bogotá recuperó 231 bicicletas robadas, especialmente
en el sur de la ciudad: “Entre enero y junio de 2015, 889 ciclas
fueron hurtadas, lo que da un promedio de 148 al mes. Esto significa, según las
cifras de la Policía, el delito se incrementó en un 23,4 por ciento con
respecto al mismo período del año anterior. Igualmente, la Policía reportó que,
en estos corredores, en lo corrido del 2015, se presentaron 16 homicidios,
1.001 hurtos a personas y 214 casos de lesiones personales. El sector en el que
más se generan estos hechos es el centro de la ciudad (allí se concentran el
14,9 por ciento de los delitos en las ciclorrutas).
De hecho, el punto más conflictivo es el de la carrera 13 con calle 11, con 211
denuncias. (…) Para la Policía, el mayor número de denuncias
se registra en las localidades de Suba, Kennedy y Usaquén. No obstante, las ciclorrutas reportadas por las autoridades como las más
críticas en materia de seguridad están en la calle 6.ª con carrera 10.ª (128
denuncias); la calle 13 con carrera 6.ª (110); la NQS (106); la Ciudad de Cali
con carrera 96 (104); y la avenida Boyacá (90). La totalidad de denuncias es de
3.010 hasta el 18 de junio del 2015”6. Las cifras de inseguridad antes referidas,
permiten entrever las razones por las cuales no se ha incrementado en la
proporción esperada el uso de la bicicleta por parte de los ciudadanos, lo
anterior a pesar de que el Gobierno Distrital ha implementado Estrategias tales
como: “Mi estilo es Bici; Campañas enfocadas
a Ciclousuarios y Proyectos como Al colegio en Bici,
Onda Bici Segura, Pactos por la Seguridad Vial – Ciclousuarios”. La Administración anterior tuvo como prioridad la promoción del uso de la bicicleta en Bogotá, como una manera de resolver o mitigar diferentes problemáticas que tiene la ciudad relacionadas con la movilidad, el medio ambiente y la salud, buscando que se aumenten los viajes en bicicleta y a pie. Para tal fin se realizaron diferentes campañas de sensibilización y de pedagogía para incentivar a las personas a hacer viajes en bicicleta o caminando, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad, pero se dejó de lado la seguridad. (…)”7. La propuesta consiste en un registro voluntario que podrían
realizar los biciusuarios. La bicicleta contaría con una marca alfanumérica, ubicada en su bastidor y
en otras partes de la misma, como una herramienta de identificación. Uno de los
objetivos de la presente iniciativa, es la disminución de la comercialización
ilegal de las partes de las bicicletas, y su fin será orientar la creación de
políticas públicas para su protección y buen uso en el Distrito Capital. La aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, generará vínculos de
confianza en los ciudadanos, para un uso eficiente y seguro de la bicicleta
como medio de transporte, permitiendo el desarrollo de los programas diseñados
por el Gobierno Distrital. Todo lo anterior por cuanto la información
suministrada por los dueños de las bicicletas y almacenada en el registro
público, brindará a las instituciones distritales una mayor capacidad de
reacción, relacionada con los robos y el comercio ilegal. Asimismo, la herramienta buscará brindar información cuantitativa y cualitativa
sobre el uso de bicicletas en Bogotá. La Secretaría Distrital de
Movilidad en este caso, sería la encargada de establecer los mecanismos
necesarios para realizar el registro de
las bicicletas que se comercializan en Bogotá, en coordinación con la
Secretaría de Gobierno y Secretaría de Seguridad mediante la implementación de
una plataforma virtual. 4. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES8
Es preciso
hacer referencia a las buenas prácticas y casos exitosos en ciudades que han
implementado este sistema, así: “El
registro de bicicletas fue promovido con éxito por el Ayuntamiento de Barcelona
en 2005 a modo de prueba piloto para reducir el robo de bicicletas. Hoy otros
ayuntamientos españoles se han sumado a este sistema. “(…) Una base de datos con las fotografías de las bicicletas registradas facilitará su identificación en caso de robo. La
operación de registro se realiza con una pequeña intervención en la bicicleta
que dura unos pocos minutos. El
robo de bicicletas constituye, sin duda, uno de los principales problemas que
afectan al colectivo de personas que se ha apuntado a utilizar este vehículo no
contaminante. Es evidente, que los cuerpos policiales podrían prestar más
atención a esta plaga que se ha convertido en un negocio mafioso. El
Ayuntamiento de Barcelona en 2005 junto con las entidades de usuarios de la
bicicleta inició una prueba piloto para disuadir los robos basada con el
Registro de Bicicletas. La medida tuvo un notable éxito entre el colectivo de
bicicletas. Sistema disuasorio El registro de bicicletas
consiste en el marcaje del vehículo y su posterior inclusión en un sistema
informático de todos los datos de la bicicleta incluida una foto, así como las
de su usuario. Se trata de un registro voluntario que pretende ser un elemento
disuasorio para los ladrones de bicicletas. De esta forma si se produce el
hurto los mecanismos de detección e identificación pueden servir para
facilitar la devolución del vehículo en caso de robo. En cualquier caso,
la extracción de los elementos identificativos dejará una huella que cualquier
tienda o usuario pueda advertirlo y se frene el comercio de bicicletas usadas
robadas. Elementos
micromecánicos Una de las claves del sistema de registro es la de dotar de un número de serie al bastidor de las bicicletas que no lo poseen (la mayoría). A continuación, la bicicleta registrada se la dota de un elemento micromécanico que encaje con el cuadro aprovechando algunos de los orificios del mismo tales como los porta bidones o sino practicándole uno de nuevo. A continuación, se le superpone un adhesivo identificador que permite la lectura de un código de barras que se incorpora al registro fotográfico que contiene los datos de su propietario. La complicidad tanto de las entidades de usuarios de la bicicleta como de los establecimientos dedicados a la bici urbana han sido esenciales. Aunque todos están de acuerdo que la clave de este sistema es la implicación de todos los comercios y talleres de la ciudad que con este sistema dispondrán de un sistema para colaborar con los cuerpos de seguridad. El
sistema tal como ha sido diseñado Un Registro de bicicletas consiste en un Método que permita relacionar las bicicletas con sus propietarios con el objetivo de prevenir y disuadir del Robo de la bicicleta y que facilite herramientas para la recuperación. Un
Registro de bicicletas debe basarse en varios componentes: • Sistema
Informático accesible por todos los actores involucrados independientemente del
territorio al que pertenezcan: Usuarios, Administración Pública, Tiendas y
Talleres, Seguros, Cuerpos de Seguridad y Depósitos Municipales. • Sistema
de Registro, Marcaje e Identificación de bicicletas eficiente, seguro y fiable,
con marcaje físico, facilidad de instalación y distribución. Que, además
permita el acceso a Seguros para Usuarios. • Acceso
a Seguros específicos para bicicletas de Responsabilidad Civil, Robo, Daños y
Asistencia. A
través de este registro, que es voluntario se pretende conseguir un primer
efecto disuasorio del robo y si finalmente se produce el hurto, la puesta en
marcha de mecanismos de detección, identificación y devolución de vehículos
recuperados. Para poder
realizar el registro, la bicicleta debe disponer de un número identificativo
que puede ser: • El número de bastidor (número identificativo de la
bicicleta que sale de fábrica y que normalmente se encuentra debajo de pedalier). • Un sistema de marcaje que el usuario puede instalar
en la bicicleta dirigiéndose a unas determinadas tiendas de venta de
bicicletas. Esta opción va a cargo del usuario. Este
sistema de marcaje consiste en un identificador metálico que lleva gravado un
número identificativo. Se instala en el cuadro de la bicicleta entre el
manillar y el pedal, aprovechando alguno de los orificios existentes, como por
ejemplo el del portabidones. Se entregan además tres
adhesivos que una vez finalizado el proceso de registro deberán incorporarse a
la bicicleta. En las tiendas
donde puede realizarse la instalación del sistema de marcaje, se podrá obtener
la documentación para iniciar el proceso de inscripción al Registro. (…)” Si se
dispone del número de bastidor o bien del número identificativo del sistema de
marcaje o con ambos ya se puede iniciar el proceso de registro solicitando los
impresos de alta en el Registro de bicicletas9. En conclusión, se
puede decir que el Registro
Voluntario de Bicicletas en Bogotá D.C. será una
plataforma virtual, que les permitirá a los biciusuarios
de Bogotá tener herramientas de denuncia mucho más efectivas, lo cual se traducirá directamente en una mejor
coordinación con las autoridades competentes y de esta forma buscar
reducir los índices de inseguridad en materia de movilidad en la ciudad. 5. CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general. (…) ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. (Negrilla y subrayado
fuera de texto) Artículo 24º.- Todo colombiano, con las limitaciones que
establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
(…)” MARCO LEGAL LEY 769 de 2002. “Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “(…) ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las
siguientes: El Ministerio de
Transporte Los Gobernadores y
los Alcaldes. Los organismos de
tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía
Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía
de carreteras. (…) ARTÍCULO 7°. CUMPLIMIENTO
RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad
de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.
Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones
deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los
usuarios de las vías (Subrayado
fuera del texto).” LEY 1083 DE 2006. “Por medio de la cual se establecen
algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras
disposiciones.” “Artículo 1º. Con el fin de dar prelación a la movilización en
modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento
peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los
sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los
municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en
los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán y
adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente
ley. (…)” LEY 1811 de 2016. “Por la cual se otorgan incentivos para
promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código
nacional de tránsito” ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en
todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicletas,
avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito
automotor y mejorar la movilidad urbana. (…) ARTÍCULO 7. Información de modos no
motorizados de transporte. La Secretarías de Movilidad o quien haga sus veces en
los entes territoriales de más de 100.000 habitantes consolidarán, siempre y
cuando existan los recursos, un sistema de información de uso y proyección de
la demanda de modos no motorizados de transporte así
como un sistema de registro de quejas, preguntas y solicitudes sobre el uso de
los medios no motorizados de transporte. Parágrafo: El Ministerio de
Transporte establecerá en un término inferior a tres (3) meses a partir de la
promulgación de esta ley, la información mínima a consolidar dentro del Sistema
de Información de modos no motorizados de transporte del que habla este
artículo. DECRETOS DISTRITALES DECRETO 319 DE 2006. Por el cual se adopta el Plan
Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento
de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Artículo 8
Objetivos. Este
Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas,
proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y
establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura,
equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente,
institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para
Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los
siguientes objetivos específicos: (…) 4.
Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte
público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta). (…) Artículo 26. La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y
ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas
económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. DECRETO 397 DE 2010. Por el cual se adopta el Plan Distrital de
Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital. Artículo 16. Líneas de acción. Son líneas de acción del
Eje de Infraestructura Vial para la Movilidad Segura, las siguientes: 1.
Infraestructura vial para la movilidad segura.
Ejecución de acciones que conduzcan a la adecuación y el mejoramiento de la
infraestructura vial en la escala local y urbana, la señalización y la
recuperación del espacio público, como parte de las acciones para la mitigación
de la accidentalidad de los usuarios. De igual forma se armonizarán las
condiciones del tráfico, la función de la vía, los aspectos geométricos y de
infraestructura, con las actividades y usos del suelo adyacente y la
consistencia y homogeneidad en los diseños de todo tipo de infraestructura para
la movilidad: tanto peatonal como vehicular y para bicicletas. (…) Artículo 18. Línea de acción. Es línea de acción del Eje de
Protección a Usuarios Vulnerables, la siguiente: Seguridad vial para usuarios vulnerables. Desarrollo de programas dirigidos hacia la
movilidad segura de los usuarios vulnerables buscando su protección por medio
de acciones sobre la infraestructura y los equipos en el sistema de transporte. (…) 3. Programa de circulación segura de bicicletas y motocicletas. Se desarrollarán proyectos que mejoren las
condiciones de circulación y seguridad del ciclo-usuario y de los
motociclistas. Este programa estará en cabeza de la Secretaría Distrital de
Movilidad en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. DECRETO 596 DE 2014. Por medio del cual se adopta el Sistema de Bicicletas Públicas para
la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones relativas al uso de la
bicicleta en el Distrito Capital. Artículo 1°. -
Adopción. Se adopta el Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá "SBP",
el cual se define como el conjunto organizado de elementos, equipos y
operaciones logísticas para facilitar a los ciclousuarios de
Bogotá su movilización o desplazamiento por la ciudad, utilizando bicicletas de
uso público. El Sistema de
bicicletas públicas tiene como objetivo promover el uso de la bicicleta como un
mecanismo alternativo de transporte, que favorece la salud pública, genera
beneficios en materia ambiental, de movilidad y de intercambio modal. (…) Artículo 4°. -
Principios de implementación: La Secretaría Distrital de Movilidad desplegará las acciones que
se requieran para la implementación del Sistema de Bicicleta Pública,
observando los siguientes principios: 4.1 El SBP deberá
ser implementado como un sistema de transporte que atienda las necesidades de
viajes cortos intrazonales e interzonales, genere intercambio modal y desincentive el
uso del automóvil particular para éste tipo de desplazamientos. 4.2 Se estimulará
una movilidad urbana limpia y sostenible, amigable con el medio ambiente y la
salud de los ciudadanos. 4.3 Se velará por
el mantenimiento y promoción del espacio público en condiciones de calidad y debido
aprovechamiento económico, de acuerdo con las normas que rigen la
materia. 4.4 Se integrarán
todas las acciones a nivel sectorial o interinstitucional que estén
relacionadas con el uso de bicicletas públicas para la movilización de
ciudadanos en las vías y espacios públicos de la ciudad, las cuales se
implementarán en forma armónica y coordinada con el SBP, bajo la dirección y
aprobación previa de la Secretaría Distrital de Movilidad. 4.5 La Secretaría
de Movilidad diseñará políticas de seguridad, protección, prelación y fomento
del uso de la bicicleta pública para el ciclousuario. Artículo 5°. -
Accesibilidad. El Sistema de Bicicletas Públicas será un servicio accesible a
todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan con las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidas para hacer uso del mismo.
ACUERDOS ACUERDO 645 DE
2016. “Por el cual se adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020.
BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS.” Bases del Plan (…) “Mejoramiento en la atención de emergencias de la ciudad (…) Prevención del delito (…) También se
desarrollarán acciones para combatir el hurto de bicicletas, para lo cual se
debe construir su línea base, correspondiente al número de bicicletas hurtadas
en la ciudad “Programa Mejor Movilidad para todos: (…) Otros elementos a tener en cuenta para la movilidad de la ciudad son
la caminata (viajes mayores a 15 minutos) y la bicicleta que aportan el 25% de
los viajes en Bogotá. Son los modos de transporte más sostenibles en términos de salud pública
y medio ambiente, siendo la bicicleta el modo de transporte de mayor
crecimiento en la ciudad. (…)”
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
DECRETO 1421 DE 1993
"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santafé de Bogotá" ARTÍCULO.
- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley: “(…) 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito (…)”. 7. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de
2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que
genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en
el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. Es relevante mencionar, para el caso en concreto,
la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó
que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que
las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la
siguiente manera: “En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo”. “Precisamente, los obstáculos casi insuperables que
se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda” El presente proyecto de acuerdo,
implica gastos que pueden ser atendidos dentro del presupuesto del programa
“Mejor movilidad para todos”, en cual se encuentra el proyecto de inversión
“Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá” cuyo presupuesto
para el año 2017 asciende a $69.173.384.000. Asimismo, por el programa
“Seguridad y convivencia para todos” que, según el Plan de Desarrollo “BOGOTÁ
MEJOR PARA TODOS”, en este programa “se
adelantarán acciones para combatir el hurto a bicicletas”, específicamente
en el Proyecto de inversión “Prevención y
control del delito en el distrito capital” al cual se le asignaron
$14.718.000.000 de presupuesto para el año 2.017. Autor
(es)
Coautor (es) JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA Concejal de Bogotá Alianza Social Independiente
ASI PROYECTO
DE ACUERDO No. 189 DE 2017 “POR
EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO DISTRITAL VOLUNTARIO ÚNICO DE
CONTROL Y MARCACIÓN DE BICICLETAS EN BOGOTÁ D.C.” El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313
y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto
Ley 1421 de 1993. ACUERDA:
Artículo 1. La Administración
Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación
con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la
Secretaría Distrital de Gobierno, promoverá la creación del Sistema Único
Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas para la identificación, el
control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital. Parágrafo Primero. El Sistema Único
Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas funcionará a través de una
plataforma virtual, la cual permitirá el ingreso de datos relacionados con el
nombre y número de identificación del propietario, así como la marca y el
número de serie ubicado en el marco de la bicicleta, y la demás información que
señale el Ministerio de Transporte en los términos de la legislación vigente
que regula la materia.0020La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los
mecanismos necesarios para el registro en la plataforma virtual de las
bicicletas que circulen en el Distrito Capital. Parágrafo Segundo. Cuando el
propietario de la bicicleta fuera un menor de edad, la información que se
registrará en el Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas,
será el de uno de sus padres, acudientes o adulto responsable. Parágrafo Tercero. El registro de
las bicicletas en el Sistema Único Distrital de Registro será de carácter
voluntario por parte de sus propietarios e incluirá una marcación alfanumérica
permanente en el marco de la bicicleta, llantas, horquilla, manubrio y en cada
uno de los componentes que puedan ser objeto de comercialización ilegal, la
cual será asumida por la Secretaría de Movilidad. Los usuarios que deseen
incluir tecnología de avanzada podrán hacerlo asumiendo su costo. Artículo 2. El Sistema Único
Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas brindará información
cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de las bicicletas en el
Distrito Capital, la identificación de zonas inseguras y zonas de mayor
accidentalidad vial en la ciudad. También contendrá un módulo para realizar
denuncias sobre robos de bicicletas. Parágrafo: La Secretaría Distrital de Movilidad coordinará con las entidades públicas y
autoridades responsables y corresponsables en la materia, para realizar el
seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de
Bicicletas. Artículo 3. La Administración
Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación
con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, promoverá
estrategias de comunicación para informar a los comerciantes y usuarios sobre
los beneficios que derivan de la inscripción voluntaria de bicicletas en el
Sistema Único Distrital de Registro. Asimismo, promoverá estrategias dirigidas
a biciusuarios sobre temas de marcación de las partes
de la bicicleta con su número de serie, seguridad vial y primeros auxilios. Artículo 4. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE PÁGINA 1 http://noticias.caracoltv.com/bogota/asesinan-joven-universitario-en-bogota-por-robarle-su-bicicleta
2 ídem 3 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/distrito-lanza-estrategia-de-seguridad-velar-los-bicius-articulo-626603 La Administración Distrital lanzó el programa ‘Onda Bici
Segura’, para brindar acompañamiento policial y de convivencia a los ciclistas
en diferentes tramos viales. 4
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/distrito-lanza-estrategia-de-seguridad-velar-los-bicius-articulo-626603 5 http://www.eltiempo.com/bogota/robo-de-bicicletas-en-bogota/16679567 6 Fuente:
http://www.eltiempo.com/bogota/robo-de-bicicletas-en-bogota/16130857. 7 Respuesta Derecho de Petición; Secretaría
Distrital de Movilidad, 11 de marzo de 2015 8 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas 9
http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas Proyectó: JPMM Revisó: SMC |