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Proyecto de Acuerdo 189 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 189 DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 674 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO DISTRITAL VOLUNTARIO ÚNICO DE CONTROL Y MARCACIÓN DE BICICLETAS EN BOGOTÁ D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.         ANTECEDENTES

 

Los antecedentes del presente Proyecto de Acuerdo, son los siguientes:

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Sentido de la

ponencia

P.A. N° 149 de 2017

Sin designación de ponentes

P.A. N° 425 de 2016
Acumulado por Unidad de Materia

H.C. Jorge Eduardo Torres Camargo

Positiva

H.C. Jorge Durán Silva

Negativa

P.A. N° 291 de 2016
Acumulado por Unidad de Materia

H.C. Hosman Yaith Martinez Moreno

Positiva

H.C. Venus Albeiro Silva Gómez

Positiva

P.A. N° 211 de 2016
Acumulado por Unidad de Materia

H.C. Jorge Durán Silva

Negativa

H.C. Yefer Yesid Vega Bobadilla

Positiva

P.A. N° 036 de 2016
Acumulado por Unidad de Materia

H.C. Diego Andrés Molano Aponte

Positiva

H.C. Gloria Stella Díaz Ortiz

Positiva

H.C. Nelly Patricia Mosquera Murcia

Positiva

H.C. César Alfonso García Vargas

Positiva

P.A. N° 335 de 2015

H.C. Edward Aníbal Arias Rubio

Positiva

H.C. César Alfonso García Vargas

Positiva

 

Es importante resaltar la participación como coautores de las diferentes bancadas del Partido de la U, Bancada Alianza Verde, Bancada Cambio Radical, Bancada Partido Liberal, Bancada Partido Polo Democrático Alternativo, Bancada Partido Conservador, Partido Opción Ciudadana, Partido Alianza Social Independiente.

 

El proyecto se archivó en 6 oportunidades por falta de trámite.

 

En el presente Proyecto se acogieron cambios sugeridos al articulado en la ponencia positiva con modificaciones rendida por el H.C. Jorge Eduardo Torres Camargo al Proyecto de Acuerdo 425 de 2016   Por el cual se establece el sistema de registro distrital voluntario único de control y marcación de bicicletas en Bogotá D.C.”, en sus artículos 1 y 2 los cuales se ven reflejados en el articulado del presente proyecto.

 

En el artículo 1, se incluyó en el Parágrafo Primero, la información adicional que señale el Ministerio de Transporte, en términos de la legislación vigente. Se adiciona el Parágrafo Tercero, con modificaciones.

 

Se consideró el Parágrafo del Artículo 2, que señala que la Administración Distrital coordinará con la Policía Nacional para que ésta haga seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro y atienda las denuncias allí presentadas.

 

Por otro lado, teniendo en cuenta las recomendaciones recibidas por parte de distintas entidades del Distrito, dentro de las cuales incluye el registro de bicicletas por parte de padres, madres o adultos responsables cuando la bicicleta pertenezca a un menor de edad, la coordinación con las entidades responsables y corresponsables para hacer seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro y a las denuncias registradas.

 

En cuanto a la voluntariedad del registro, se considera que el sistema de registro se convierte en un incentivo para que más usuarios se sumen al uso de la bicicleta como medio de transporte y se contribuya a mejorar los tiempos de desplazamiento en la ciudad. De ser obligatorio el registro, podría convertirse en un obstáculo para aumentar el número de biciusuarios, teniendo en cuenta que el uso de medios alternativos de transporte “reviste la mayor importancia para la Administración Distrital, tanto en los aspectos técnicos de movilidad, como en los aspectos de control y seguridad”

 

2. OBJETIVO

 

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es implementar un mecanismo tecnológico que logre identificar, detectar y controlar las bicicletas que puedan ser objeto de hurto en la ciudad, con la finalidad de combatir la venta ilegal de bicicletas robadas y/o de sus partes y que permitan su recuperación en el Distrito Capital.

 

De esta manera, los propietarios de bicicletas en el Distrito Capital podrán, de manera voluntaria, adelantar su registro a través de un dispositivo mecánico, electrónico o similar “marca alfanumérica”, homologado por la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

3. CONTEXTO

 

La bicicleta es un modo eficiente, amigable con el medio ambiente y equitativo. No demanda grandes usos de espacio vial, su uso no provoca emisiones y, por consiguiente, no afecta el medio ambiente. Su acceso no requiere de grandes inversiones y su mantenimiento es muy económico, lo que la hace accesible a la mayoría de las personas de cualquier ingreso. Sin embargo, al igual que los peatones, los ciclistas son usuarios vulnerables en la vía, ya que su cuerpo está expuesto directamente en caso de accidente y, la seguridad en nuestra ciudad se ha visto en gran medida amenazada.

 

Bogotá cuenta con la red de ciclorrutas más grande de Latinoamérica, con aproximadamente 392 km, por donde actualmente se realizan más de 650.000 viajes al día. Sin embargo, la accidentalidad vial, la falta de seguridad personal y de cultura vial en la ciudad, sumados a la poca conectividad de la infraestructura, afectan el crecimiento del número de usuarios.

 

El robo de bicicletas en Bogotá sigue en aumento en referencia al año 2015, cuando se reportaron 1774 robos. En 2016 la situación fue aún más preocupante, pues se registraron 1799 asaltos1.

 

Ahora bien, en atención al tema que nos ocupa que es la seguridad de nuestros biciusuarios, según cifras se estima que diariamente en Bogotá, son hurtadas cuatro bicicletas, siendo las localidades de Usaquén y Rafael Uribe Uribe, con un 28% sobre los robos. Les siguen Suba, con un 24%, y Barrios Unidos, con un 20%. Kennedy, localidad ocurrió el crimen de Sergio Reina, es la localidad que menos porcentaje de robos de bicicletas tiene (16%) las más afectadas por la delincuencia.2

 

Es así como la Administración Distrital, ha dado continuidad al programa ‘Onda Bici Segura’, para brindar acompañamiento policial y de convivencia a los ciclistas en diferentes tramos viales.

 

El 12 de abril de 20163, la Secretaría de Movilidad de Bogotá –en coordinación con la Secretaría Gobierno y la Policía Metropolitana– lanzó una estrategia de seguridad para velar por los ciclistas de la ciudad en diferentes tramos de la red de ciclorrutas, donde se reporta alto volumen de usuarios sumado a frecuentes incidentes de tránsito y diversas situaciones de inseguridad.”

 

“La iniciativa comprende el acompañamiento de Guías de movilidad e integrantes de la Policía Metropolitana de Bogotá a lo largo de corredores en los que se evidencia mayor afluencia de ciclistas, reporte de incidentes de tránsito, así como atracos y conflictos entre ciclistas, peatones y conductores.”

 

“Un tema muy importante en nuestro plan maestro de bicicletas es la seguridad personal, pues hay un temor de muchos usuarios. Por eso una de las estrategias para tener corredores seguros es ‘Onda Bici Segura’, reforzamos este programa con el acompañamiento de la Policía y queremos que, poco a poco, la ciudadanía se apropie de estas redes de bicicletas que estamos consolidando y que sientan que la bicicleta realmente es una opción”, explicó el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.4

 

Cifras de la Policía Metropolitana, reportan que entre el 1º de enero y el 17 de agosto del 2016 se han registrado 1.140 robos de ciclas en la capital, 28 casos más que el año pasado, cuando en el mismo periodo se presentaron 1.112 hechos.5

 

El programa de acompañamiento a ciclistas se adelantará de lunes a viernes en horarios pico de la mañana entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m. y de la tarde entre 4:30 p.m. y 7:00 p.m.


Localidades beneficiadas: Bosa, Kennedy y Fontibón.

 

Puntos de inseguridad ciudadana: tramo de la Alameda entre calles 6D y 17.

 

Localidades beneficiadas: Engativá, Barrios Unidos y Chapinero.

 

Puntos de Inseguridad ciudadana: Puente de Guadua, puente calle 80 con Av. Boyacá, puente calle 80 con Av. 68, tres puentes de madera Canal Salitre, Puente de la estación Castellana de Transmilenio, Autopista Norte con calle 92.

 

La presente iniciativa surge, teniendo en cuenta el creciente número de biciusuarios que circulan en el Distrito y que buscan una solución frente a los problemas de inseguridad, en las calles de la Capital, ya que el hurto de bicicletas es uno de los principales reparos de los usuarios de dicho medio de transporte para adoptar del todo la movilización en dos ruedas. Solo en el mes de febrero de 2016, la Policía Metropolitana de Bogotá recuperó 231 bicicletas robadas, especialmente en el sur de la ciudad:

 

“Entre enero y junio de 2015, 889 ciclas fueron hurtadas, lo que da un promedio de 148 al mes. Esto significa, según las cifras de la Policía, el delito se incrementó en un 23,4 por ciento con respecto al mismo período del año anterior. Igualmente, la Policía reportó que, en estos corredores, en lo corrido del 2015, se presentaron 16 homicidios, 1.001 hurtos a personas y 214 casos de lesiones personales. El sector en el que más se generan estos hechos es el centro de la ciudad (allí se concentran el 14,9 por ciento de los delitos en las ciclorrutas). De hecho, el punto más conflictivo es el de la carrera 13 con calle 11, con 211 denuncias.

 

(…)

 

Para la Policía, el mayor número de denuncias se registra en las localidades de Suba, Kennedy y Usaquén. No obstante, las ciclorrutas reportadas por las autoridades como las más críticas en materia de seguridad están en la calle 6.ª con carrera 10.ª (128 denuncias); la calle 13 con carrera 6.ª (110); la NQS (106); la Ciudad de Cali con carrera 96 (104); y la avenida Boyacá (90). La totalidad de denuncias es de 3.010 hasta el 18 de junio del 20156.

 

Las cifras de inseguridad antes referidas, permiten entrever las razones por las cuales no se ha incrementado en la proporción esperada el uso de la bicicleta por parte de los ciudadanos, lo anterior a pesar de que el Gobierno Distrital ha implementado Estrategias tales como: “Mi estilo es Bici; Campañas enfocadas a Ciclousuarios y Proyectos como Al colegio en Bici, Onda Bici Segura, Pactos por la Seguridad Vial – Ciclousuarios”.

 

La Administración anterior tuvo como prioridad la promoción del uso de la bicicleta en Bogotá, como una manera de resolver o mitigar diferentes problemáticas que tiene la ciudad relacionadas con la movilidad, el medio ambiente y la salud, buscando que se aumenten los viajes en bicicleta y a pie. Para tal fin se realizaron diferentes campañas de sensibilización y de pedagogía para incentivar a las personas a hacer viajes en bicicleta o caminando, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad, pero se dejó de lado la seguridad. (…)”7.

 

La propuesta consiste en un registro voluntario que podrían realizar los biciusuarios. La bicicleta contaría con una marca alfanumérica, ubicada en su bastidor y en otras partes de la misma, como una herramienta de identificación.

 

Uno de los objetivos de la presente iniciativa, es la disminución de la comercialización ilegal de las partes de las bicicletas, y su fin será orientar la creación de políticas públicas para su protección y buen uso en el Distrito Capital.

 

La aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, generará vínculos de confianza en los ciudadanos, para un uso eficiente y seguro de la bicicleta como medio de transporte, permitiendo el desarrollo de los programas diseñados por el Gobierno Distrital.

 

Todo lo anterior por cuanto la información suministrada por los dueños de las bicicletas y almacenada en el registro público, brindará a las instituciones distritales una mayor capacidad de reacción, relacionada con los robos y el comercio ilegal.  Asimismo, la herramienta buscará brindar información cuantitativa y cualitativa sobre el uso de bicicletas en Bogotá.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad en este caso, sería la encargada de establecer los mecanismos necesarios para realizar el registro de las bicicletas que se comercializan en Bogotá, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Seguridad mediante la implementación de una plataforma virtual.

 

4. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES8

 

Es preciso hacer referencia a las buenas prácticas y casos exitosos en ciudades que han implementado este sistema, así:

 

“El registro de bicicletas fue promovido con éxito por el Ayuntamiento de Barcelona en 2005 a modo de prueba piloto para reducir el robo de bicicletas. Hoy otros ayuntamientos españoles se han sumado a este sistema.

 

“(…)

 

Una base de datos con las fotografías de las bicicletas registradas facilitará su identificación en caso de robo.

 

La operación de registro se realiza con una pequeña intervención en la bicicleta que dura unos pocos minutos.

 

El robo de bicicletas constituye, sin duda, uno de los principales problemas que afectan al colectivo de personas que se ha apuntado a utilizar este vehículo no contaminante. Es evidente, que los cuerpos policiales podrían prestar más atención a esta plaga que se ha convertido en un negocio mafioso. El Ayuntamiento de Barcelona en 2005 junto con las entidades de usuarios de la bicicleta inició una prueba piloto para disuadir los robos basada con el Registro de Bicicletas. La medida tuvo un notable éxito entre el colectivo de bicicletas.

 

Sistema disuasorio

 

El registro de bicicletas consiste en el marcaje del vehículo y su posterior inclusión en un sistema informático de todos los datos de la bicicleta incluida una foto, así como las de su usuario. Se trata de un registro voluntario que pretende ser un elemento disuasorio para los ladrones de bicicletas. De esta forma si se produce el hurto los mecanismos de detección e identificación pueden servir para facilitar la devolución del vehículo en caso de robo. En cualquier caso, la extracción de los elementos identificativos dejará una huella que cualquier tienda o usuario pueda advertirlo y se frene el comercio de bicicletas usadas robadas.

 

Elementos micromecánicos

 

Una de las claves del sistema de registro es la de dotar de un número de serie al bastidor de las bicicletas que no lo poseen (la mayoría). A continuación, la bicicleta registrada se la dota de un elemento micromécanico que encaje con el cuadro aprovechando algunos de los orificios del mismo tales como los porta bidones o sino practicándole uno de nuevo. A continuación, se le superpone un adhesivo identificador que permite la lectura de un código de barras que se incorpora al registro fotográfico que contiene los datos de su propietario. La complicidad tanto de las entidades de usuarios de la bicicleta como de los establecimientos dedicados a la bici urbana han sido esenciales. Aunque todos están de acuerdo que la clave de este sistema es la implicación de todos los comercios y talleres de la ciudad que con este sistema dispondrán de un sistema para colaborar con los cuerpos de seguridad.

 

El sistema tal como ha sido diseñado

 

Un Registro de bicicletas consiste en un Método que permita relacionar las bicicletas con sus propietarios con el objetivo de prevenir y disuadir del Robo de la bicicleta y que facilite herramientas para la recuperación.

 

Un Registro de bicicletas debe basarse en varios componentes:

 

Sistema Informático accesible por todos los actores involucrados independientemente del territorio al que pertenezcan: Usuarios, Administración Pública, Tiendas y Talleres, Seguros, Cuerpos de Seguridad y Depósitos Municipales.

 

Sistema de Registro, Marcaje e Identificación de bicicletas eficiente, seguro y fiable, con marcaje físico, facilidad de instalación y distribución. Que, además permita el acceso a Seguros para Usuarios.

 

Acceso a Seguros específicos para bicicletas de Responsabilidad Civil, Robo, Daños y Asistencia.

 

 A través de este registro, que es voluntario se pretende conseguir un primer efecto disuasorio del robo y si finalmente se produce el hurto, la puesta en marcha de mecanismos de detección, identificación y devolución de vehículos recuperados.

 

Para poder realizar el registro, la bicicleta debe disponer de un número identificativo que puede ser:

 

El número de bastidor (número identificativo de la bicicleta que sale de fábrica y que normalmente se encuentra debajo de pedalier).

 

Un sistema de marcaje que el usuario puede instalar en la bicicleta dirigiéndose a unas determinadas tiendas de venta de bicicletas. Esta opción va a cargo del usuario.

 

Este sistema de marcaje consiste en un identificador metálico que lleva gravado un número identificativo. Se instala en el cuadro de la bicicleta entre el manillar y el pedal, aprovechando alguno de los orificios existentes, como por ejemplo el del portabidones. Se entregan además tres adhesivos que una vez finalizado el proceso de registro deberán incorporarse a la bicicleta.

 

En las tiendas donde puede realizarse la instalación del sistema de marcaje, se podrá obtener la documentación para iniciar el proceso de inscripción al Registro.

 

(…)”

 

Si se dispone del número de bastidor o bien del número identificativo del sistema de marcaje o con ambos ya se puede iniciar el proceso de registro solicitando los impresos de alta en el Registro de bicicletas9.

 

En conclusión, se puede decir que el Registro Voluntario de Bicicletas en Bogotá D.C. será una plataforma virtual, que les permitirá a los biciusuarios de Bogotá tener herramientas de denuncia mucho más efectivas, lo cual se traducirá directamente en una mejor coordinación con las autoridades competentes y de esta forma buscar reducir los índices de inseguridad en materia de movilidad en la ciudad.

 

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

“ARTÍCULO 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Artículo 24º.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. (…)”

 

MARCO LEGAL

 

LEY 769 de 2002. “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

 

“(…)

 

ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:

 

El Ministerio de Transporte

 

Los Gobernadores y los Alcaldes.

 

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

 

La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

 

(…)

 

ARTÍCULO  7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (Subrayado fuera del texto).”

 

LEY 1083 DE 2006. “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.”

 

“Artículo 1º. Con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley.

 

(…)”

 

LEY 1811 de 2016. “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito”

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicletas, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

 

(…)

 

ARTÍCULO 7. Información de modos no motorizados de transporte.

 

La Secretarías de Movilidad o quien haga sus veces en los entes territoriales de más de 100.000 habitantes consolidarán, siempre y cuando existan los recursos, un sistema de información de uso y proyección de la demanda de modos no motorizados de transporte así como un sistema de registro de quejas, preguntas y solicitudes sobre el uso de los medios no motorizados de transporte.

 

Parágrafo: El Ministerio de Transporte establecerá en un término inferior a tres (3) meses a partir de la promulgación de esta ley, la información mínima a consolidar dentro del Sistema de Información de modos no motorizados de transporte del que habla este artículo.

 

DECRETOS DISTRITALES

 

DECRETO 319 DE 2006. Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 8 Objetivos.

 

Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

 

(…)

 

4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).

 

(…)

 

Artículo 26. La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar.

 

DECRETO 397 DE 2010. Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 16. Líneas de acción. Son líneas de acción del Eje de Infraestructura Vial para la Movilidad Segura, las siguientes:

 

1. Infraestructura vial para la movilidad segura. Ejecución de acciones que conduzcan a la adecuación y el mejoramiento de la infraestructura vial en la escala local y urbana, la señalización y la recuperación del espacio público, como parte de las acciones para la mitigación de la accidentalidad de los usuarios. De igual forma se armonizarán las condiciones del tráfico, la función de la vía, los aspectos geométricos y de infraestructura, con las actividades y usos del suelo adyacente y la consistencia y homogeneidad en los diseños de todo tipo de infraestructura para la movilidad: tanto peatonal como vehicular y para bicicletas.

 

(…)

 

Artículo 18. Línea de acción. Es línea de acción del Eje de Protección a Usuarios Vulnerables, la siguiente:

 

Seguridad vial para usuarios vulnerables. Desarrollo de programas dirigidos hacia la movilidad segura de los usuarios vulnerables buscando su protección por medio de acciones sobre la infraestructura y los equipos en el sistema de transporte.


(…)

 

3. Programa de circulación segura de bicicletas y motocicletas. Se desarrollarán proyectos que mejoren las condiciones de circulación y seguridad del ciclo-usuario y de los motociclistas. Este programa estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

DECRETO 596 DE 2014. Por medio del cual se adopta el Sistema de Bicicletas Públicas para la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones relativas al uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

Artículo 1°. - Adopción. Se adopta el Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá "SBP", el cual se define como el conjunto organizado de elementos, equipos y operaciones logísticas para facilitar a los ciclousuarios de Bogotá su movilización o desplazamiento por la ciudad, utilizando bicicletas de uso público.

 

El Sistema de bicicletas públicas tiene como objetivo promover el uso de la bicicleta como un mecanismo alternativo de transporte, que favorece la salud pública, genera beneficios en materia ambiental, de movilidad y de intercambio modal.

 

(…)

 

Artículo 4°. - Principios de implementación: La Secretaría Distrital de Movilidad desplegará las acciones que se requieran para la implementación del Sistema de Bicicleta Pública, observando los siguientes principios: 

 

4.1 El SBP deberá ser implementado como un sistema de transporte que atienda las necesidades de viajes cortos intrazonales e interzonales, genere intercambio modal y desincentive el uso del automóvil particular para éste tipo de desplazamientos. 

 

4.2 Se estimulará una movilidad urbana limpia y sostenible, amigable con el medio ambiente y la salud de los ciudadanos. 

 

4.3 Se velará por el mantenimiento y promoción del espacio público en condiciones de calidad y debido aprovechamiento económico, de acuerdo con las normas que rigen la materia. 

 

4.4 Se integrarán todas las acciones a nivel sectorial o interinstitucional que estén relacionadas con el uso de bicicletas públicas para la movilización de ciudadanos en las vías y espacios públicos de la ciudad, las cuales se implementarán en forma armónica y coordinada con el SBP, bajo la dirección y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

4.5 La Secretaría de Movilidad diseñará políticas de seguridad, protección, prelación y fomento del uso de la bicicleta pública para el ciclousuario

 

Artículo 5°. - Accesibilidad. El Sistema de Bicicletas Públicas será un servicio accesible a todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas para hacer uso del mismo.

 

 

ACUERDOS

 

ACUERDO 645 DE 2016. “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020. BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS.”

 

Bases del Plan

 

(…) “Mejoramiento en la atención de emergencias de la ciudad

 

(…) Prevención del delito

 

(…) También se desarrollarán acciones para combatir el hurto de bicicletas, para lo cual se debe construir su línea base, correspondiente al número de bicicletas hurtadas en la ciudad

 

“Programa Mejor Movilidad para todos:

 

(…) Otros elementos a tener en cuenta para la movilidad de la ciudad son la caminata (viajes mayores a 15 minutos) y la bicicleta que aportan el 25% de los viajes en Bogotá.


Son los modos de transporte más sostenibles en términos de salud pública y medio ambiente, siendo la bicicleta el modo de transporte de mayor crecimiento en la ciudad.

 

(…)”

 

Programa

Sector

Meta Resultado

Indicador

Resultado

LB/fuente/año Resultado

19. Seguridad y convivencia para todos

14 - Sector Seguridad, convivencia y justicia

Disminuir 20% la tasa de hurto a personas por cada cien mil habitantes

Tasa de hurto a personas por cada cien mil habitantes

1.573,9; 2015;
Hurto a personas: SIEDCO, Policía Nacional; Población: DANE; Tasa de denuncia: Encuesta CCB

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

DECRETO 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

 

ARTÍCULO. -  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

“(…)

 

1.            Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

 

(…)”.

 

7. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”

 

El presente proyecto de acuerdo, implica gastos que pueden ser atendidos dentro del presupuesto del programa “Mejor movilidad para todos”, en cual se encuentra el proyecto de inversión “Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá” cuyo presupuesto para el año 2017 asciende a $69.173.384.000. Asimismo, por el programa “Seguridad y convivencia para todos” que, según el Plan de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, en este programa “se adelantarán acciones para combatir el hurto a bicicletas”, específicamente en el Proyecto de inversión “Prevención y control del delito en el distrito capital” al cual se le asignaron $14.718.000.000 de presupuesto para el año 2.017.

 

Autor (es)

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Vocera

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

 

Coautor (es)

JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA

Concejal de Bogotá

Alianza Social Independiente ASI

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 189 DE  2017

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO DISTRITAL VOLUNTARIO ÚNICO DE CONTROL Y MARCACIÓN DE BICICLETAS EN BOGOTÁ D.C.

 

El Concejo de Bogotá, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverá la creación del Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital.

 

Parágrafo Primero. El Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas funcionará a través de una plataforma virtual, la cual permitirá el ingreso de datos relacionados con el nombre y número de identificación del propietario, así como la marca y el número de serie ubicado en el marco de la bicicleta, y la demás información que señale el Ministerio de Transporte en los términos de la legislación vigente que regula la materia.0020La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los mecanismos necesarios para el registro en la plataforma virtual de las bicicletas que circulen en el Distrito Capital.

 

Parágrafo Segundo. Cuando el propietario de la bicicleta fuera un menor de edad, la información que se registrará en el Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas, será el de uno de sus padres, acudientes o adulto responsable.


Parágrafo Tercero. El registro de las bicicletas en el Sistema Único Distrital de Registro será de carácter voluntario por parte de sus propietarios e incluirá una marcación alfanumérica permanente en el marco de la bicicleta, llantas, horquilla, manubrio y en cada uno de los componentes que puedan ser objeto de comercialización ilegal, la cual será asumida por la Secretaría de Movilidad. Los usuarios que deseen incluir tecnología de avanzada podrán hacerlo asumiendo su costo.

 

Artículo 2. El Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas brindará información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de las bicicletas en el Distrito Capital, la identificación de zonas inseguras y zonas de mayor accidentalidad vial en la ciudad. También contendrá un módulo para realizar denuncias sobre robos de bicicletas.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Movilidad coordinará con las entidades públicas y autoridades responsables y corresponsables en la materia, para realizar el seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro Voluntario de Bicicletas.

 

Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, promoverá estrategias de comunicación para informar a los comerciantes y usuarios sobre los beneficios que derivan de la inscripción voluntaria de bicicletas en el Sistema Único Distrital de Registro. Asimismo, promoverá estrategias dirigidas a biciusuarios sobre temas de marcación de las partes de la bicicleta con su número de serie, seguridad vial y primeros auxilios.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



NOTAS DE PIE PÁGINA

 

1 http://noticias.caracoltv.com/bogota/asesinan-joven-universitario-en-bogota-por-robarle-su-bicicleta

 

2 ídem

 

3 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/distrito-lanza-estrategia-de-seguridad-velar-los-bicius-articulo-626603  La Administración Distrital lanzó el programa ‘Onda Bici Segura’, para brindar acompañamiento policial y de convivencia a los ciclistas en diferentes tramos viales.

 

4 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/distrito-lanza-estrategia-de-seguridad-velar-los-bicius-articulo-626603

 

5 http://www.eltiempo.com/bogota/robo-de-bicicletas-en-bogota/16679567

 

6 Fuente: http://www.eltiempo.com/bogota/robo-de-bicicletas-en-bogota/16130857.

 

7 Respuesta Derecho de Petición; Secretaría Distrital de Movilidad, 11 de marzo de 2015

 

8 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas

 

9 http://www.terra.org/categorias/comunidad-ecotransporte/registro-de-bicicletas


Proyectó: JPMM

Revisó: SMC