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PROYECTO DE
ACUERDO No. 187 DE 2017 "Por el cual se modifica
el Acuerdo 386 de 2009” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El
presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca
modificar el título y el artículo 6 del Acuerdo 386 de 2009 “Por medio del cual
se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía
de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, por incorporar dentro del titulo del Acuerdo como parte importante el sentido
cultural de la ciclovía. Y por institucionalizar de
carácter permanente como componente de la ciclovía
actividades que se contemplan como servicios complementarios de la misma.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION El 15
de diciembre de 1974 se realizó el primer ensayo de lo que se conoce hoy como “Ciclovía” fue la primera vez que los Bogotanos se lanzaron
a las calles para apropiarse de un espacio exclusivo para los vehículos
automotores. El
“Mitin a favor de la Cicla” como lo tituló el periódico el Tiempo, fue
iniciativa de una organización independiente sin ánimo de lucro denominada “Procicla” y el Departamento Administrativo de Tránsito y
Transporte, quien habilitó las dos principales vías de la ciudad, la carrera 7
y la carrera 13 entre las calles 72 y el centro de la ciudad por tres horas, de
9: 00 am a 12:00 m, para el tránsito de bicicletas. Al evento asistieron más 5000 Bogotanos, quienes
salieron a manifestar en contra de la proliferación de automóviles, la
contaminación ambiental y la falta de oferta recreativa en la ciudad. El 7 de junio de 1976 se expiden los decretos 566 y
567 donde crea “Las Ciclovías”. En estos decretos se
prevé los diferentes tipos de Ciclovía dependiendo de
su uso específico. El 2 de agosto de 1981, se celebra el primer día
Nacional de la bicicleta con un recorrido desde la plaza de Bolívar hasta
Unicentro, con una asistencia de 5000 personas. El 20 de Mayo de 1983 Coldeportes declara el Día Nacional de la Bicicleta
mediante resolución No. 0634 y en el mes de octubre de 1983 se celebra el
tercer día Nacional de la Bicicleta. El 20 de octubre del mismo año la Alcaldía
Mayor edita el primer libro sobre Ciclovía, titulado
“Ciclovías Bogotá para el Ciudadano”, donde la
administración nos deja de legado el proceso histórico de la Ciclovía en fotografías. En 1995 el I.D.R.D hace un análisis del programa,
observando que tipo de población asiste a la Ciclovía
en los tramos existentes a lo largo de los 24 kilómetros, se estudió el
comportamiento de la Ciclovía y se hicieron
revisiones de cómo conectar el sur de la ciudad con el norte. Desde entonces y gradualmente, se ha venido
estructurando hasta llegar a su actual fisonomía y aceptación entre sus miles
de usuarios. Su infraestructura permite que cerca de un millón (1'000.000) de
usuarios salgan de manera segura de sus casas a practicar diferentes tipos de
actividad física. Para el año de 1998 se amplia
el convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Tránsito y Transporte y
el I.D.R.D donde se le da plena facultad para la administración y control de
las Ciclovías, por otro lado
se crea uniformidad, se implementan campañas educativas a lo largo de los
corredores. La Ciclovía se ha
convertido en un patrimonio cultural de la Ciudad que tiene reconocimiento
internacional por ejemplo dicha actividad fue distinguida en el marco del II
Concurso Internacional Ciudades Activas Ciudades Saludables 2005, gracias a su
contribución al desarrollo de una actividad física alternativa y eficiente en
la ciudad. Así mismo continúa siendo el modelo internacional
más reconocido, promueve la actividad física, el deporte, la recreación y el
adecuado uso del tiempo libre, se convierte en un dinamizador de la economía
social. Actualmente el programa de Ciclovía
y luego de 40 importantes años de desarrolo y
cambios, cuenta con 113,66 Kms, de los cuales 4,78 Kms son ciclorruta, 5,1 se
encuentran suspendidos en el sector de Yomasa y 844 mts suspendidos en la conexión de Parkway
y Calle 26. Los 7,5 restantes para completar los 121 Kms
corresponden a 6,66 Kms del corredor de la Av. NQS y
848,45 mts de la Calle 127 entre Av. Boyacá y Av.
Suba que fueron suspendidos por medidas de movilidad. La ciclovía cuenta
actualmente con puntos seguros dentro de los cuales Seguros Colpatria ha ubicado 38 puntos que se encuentran a lo largo de
todo el recorrido de la Ciclovía; 33 de los cuales
serán Puntos Seguros2 para facilitar el tránsito en intersecciones y
puntos de accidentalidad; y 5 Zonas Sanas, en dicho puntos se encuentran
servicios de hidratación para la familia y sus mascotas; zona de estiramiento,
con personal capacitado; zonas de bienestar con servicio de baño, zona de
cambio de pañal y de atención en primeros auxilios. Puntos de Hidratación –EAB A partir del 6 de
septiembre de 20153, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
hace presencia permanente en 10 puntos de la Ciclovía
en los denominados puntos de hidratación. Estos puntos tienen una capacidad de
mil litros para abastecer aproximadamente a 5000 personas. Dentro de los puntos
de hidratación están ubicados en: • Carrera 7 calle 82 • Carrera 7 calle 50 • Parque Santander • Carrera 15 calle 97 • Av calle 116 carrera 9 • Av Boyaca carrera 39 • Entre otros. La cicolvía cuenta con servicios
complementarios4 dentro de los cuales están: Estaciones de
servicio: En todas las rutas
de Ciclovía se ubican estaciones de venta, donde los
usuarios pueden encontrar diferentes servicios entre ellos venta de alimentos y
repuestos para bicicletas. Actualmente se tienen 47 estaciones distribuidas a los largo de los 113.6 kilómetros que tiene la Ciclovía, ubicadas en zona norte con (19 estaciones), zonas
centro con (21), y por último la zona sur con (7) estaciones. Puntos de Atención
al Usuario Los módulos de atención al usuario, también han tenido una trayectoria en
el programa de Ciclovía, la cual comenzó cerca del
año 1998, estos módulos están diseñados para que los promotores ubicados en
estos puntos, puedan ofrecer orientación y guía a los usuarios. Adecuados
también para la realización de actividades preventivas y pedagógicas. Préstamo de
Bicicletas Cada fin de semana en horario de 8:30 a.m a
1:30 p.m el programa Ciclovía
tiene al servicio de los capitalinos 105 bicicletas no convencionales
(triciclos de un puesto, triciclos de 3 puestos, cuatriciclos
de un puesto y cuatriciclo de 4 puestos entre otras)
las cuales son distribuidas en seis puntos sobre la Ciclovía
para el disfrute en familia. Escuela de
Bicicletas En estas escuelas ayudan a los usuarios a aprender a montar bicicleta,
las clases se dan en el horario de 8:30 a.m a 12:30
P.m. El tiempo estimado de enseñanza con el instructor es de 30 minutos,
posterior a este tiempo el usuario podrá practicar los pasos básicos indicados
por alrededor de 30 minutos más para afianzar su aprendizaje. Puntos Veterinarios Con el fin generar conciencia en la tenencia responsable de mascotas y
buen uso del espacio público, desde el mes de agosto la Ciclovía
en alianza con la entidad privada dispuso 2 puntos veterinarios los cuales
rotan cada fin de semana para beneficiar a toda la población que sale a
disfrutar de la Ciclovía cada fin de semana con su
mascota. Puntos Recomendación
De Actividad Física (Rafi) Punto de recomendaciones de actividad Física, en el cual encontraran estaciones
que permitan evaluar el nivel de actividad física, comportamiento,
estratificación del riesgo, el índice de masa corporal, perímetro de cintura,
la aptitud cardiovascular, fuerza resistencia y flexibilidad de los habitantes
de Bogotá que asistan a los sitios mencionados. Finalmente les será entregando un informe sobre recomendaciones de
actividad física y alimentación saludable a quienes participen. Cada fin de
semana se habilita un punto para la atención de los ciclousuarios. Es importante que todos los servicios complementarios con los que cuenta
la ciclovía se institucionalicen con el fin de
fortalecer su funcionamiento y reconocer su existencia para así lograr que día
tras día la ciclovía se nutra y crezca más como
actividad cultural, deportiva, recreativa y social en la Capital. 3. SUSTENTO
JURÍDICO Dentro del marco
jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes: Constitución Política “ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.” “ARTICULO
52.
El
ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar
y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho
de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará
estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones
deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” LEY 181 DE 1995 Artículo
1. Los objetivos generales de la presente Ley son el
patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la
coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación
extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos
sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar
el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la
implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación
integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz
de sus obligaciones como miembro de la sociedad. Artículo 3.
Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el
Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 2.
Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus
manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de
recreación. 3.
Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades
territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de
éstos. 5.
Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte
y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 11.
Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o
manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las
competencias. 17.
Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la
niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la
recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral
tanto en lo personal como en lo comunitario. 18.
Apoyar de manera especial la promoción del deporte Artículo 4. Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación
integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante
del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los
siguientes principios: Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho
a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo
libre. Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los
procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la
práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de
manera individual, familiar y comunitaria. Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al
fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento
de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los
términos establecidos en la presente Ley. Artículo 7. Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y
promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio
con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su
respectiva jurisdicción. Artículo 8. Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de
recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación
comunitaria. Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación
interinstitucional y le asignarán recursos específicos. LEY 136 DE 1194 Articulo. 3. 5. Solucionar las
necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua
potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con
especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores
discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y
coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos
que defina la Ley. LEY 1098 DE 2006. CÓDIGO DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA Artículo 30. Derecho
a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños,
las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al
juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar
en la vida cultural y las artes. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO El
Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto
del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales mencionadas
que obligan al Estado a la adopción de medidas a favor de todas las personas en el ejercicio
del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas. Así
mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 25, le
concede al Concejo atribuciones para dictar normas. Artículo
12: Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)
25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa
están incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de
la entidad coordinadora como es el IDRD. Es decir el
presente proyecto de acuerdo no requiere recursos adicionales, y por tanto no
genera impacto fiscal. Es relevante mencionar,
para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional
en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no
puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su
función legislativa y normativa, afirmando: “En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas
en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le
incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente
la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la
República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del
Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del
Legislativo”. “(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que
se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República
conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda
sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo
debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se
dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto
legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”. Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos
a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. 187 DE 2017 “Por el cual se modifica
el Acuerdo 386 de 2009” EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y
25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO
1. Objeto.
Modifíquese el título del Acuerdo 386 de 2009 “, el cual quedará así: “Por
medio del cual se declara de interés social, recreativo, deportivo y cultural
la ciclovía de Bogotá y se dictan otras
disposiciones”. ARTÍCULO
2. Modifíquese
el Articulo 1 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Declarar de interés
social, recreativo, deportivo y cultural la ciclovía
de Bogotá D.C. ARTÍCULO
3. Modifíquese
el artículo 6 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Artículo
6. Adoptar con carácter permanente, como componente de la ciclovía,
entre otras las siguientes actividades: Escuela de bicicletas, estaciones de
servicio, puntos de atención al usuario, préstamo de bicicletas, puntos de
orientación de actividad física, puntos de atención de emergencias de salud,
puntos de hidratación y puntos veterinarios. De
igual manera se impulsarán actividades deportivas, culturales y recreativas
integradas a la ciclovía y al uso de la bicicleta en
todas las localidades. PARÁGRAFO. Con
el fin de adelantar las actividades de qué habla el presente artículo, el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD podrá gestionar convenios con
las entidades privadas que las apoyan. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 https://cicloviarecreativa.uniandes.edu.co/espanol/images/anexos/historia_ciclovia.pdf 2
http://www.axacolpatria.co/portal/Portals/0/cicloviasegura/cicloviasegura/SitioEstatico/index.html 3 http://www.bogota.gov.co/article/acueducto-de-bogot%C3%A1-hidratar%C3%A1-la-ciclov%C3%ADa-de-los-bogotanos 4 http://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/?q=node/177 5 http://www.inbogota.com/transporte/ciclovia.htm |