PROYECTO DE ACUERDO No. 181 DE 2017
“Por medio del cual se crea un
sistema integral para la protección y atención de los niños, niñas y
adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral
y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
Crear
un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la
ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral. La iniciativa
busca anular la vulneración de derechos que se da a raíz de la explotación
económica por medio de trabajo infantil, para que los niños, niñas y
adolescentes víctimas de este flagelo, sean atendidos por profesionales
idóneos, con prioridad por la afectación; reestableciendo sus derechos y las
condiciones de vida con calidad para éstos.
2. JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
En
la Corporación en el año 2007, el Ex - Concejal Gustavo Alonso Páez Merchán
presentó proyecto de acuerdo con el objeto de crear el Comité Institucional para
la Prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección de menor
trabajador en el Distrito Capital; este proyecto de Acuerdo fue archivado en la
Comisión de Gobierno.
Los
Concejales Humberto Quijano Martínez Carlos Eduardo Guevara Villabón,
presentaron el Proyecto de Acuerdo 109 de 2010 con el objeto de establecer
jornadas de desvinculación laboral de niños y niñas explotados en el Distrito
Capital; fue asignados como ponentes José Fernando Rojas Rodríguez quien le dio
ponencia negativa y Javier Manuel Palacio Mejía rindió ponencia positiva; este
proyecto fue archivado.
PROYECTO
DE ACUERDO
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OBJETIVO
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AUTORES
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OBSERVACIONES
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Proyecto de Acuerdo 100 de 2007
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¨Por el cual se crea el Comité Interinstitucional
para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del
menor trabajador en el Distrito Capital¨
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HC. Gustavo Alonso Páez Merchán.
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Archivado
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Proyecto de Acuerdo 109 de 2010
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¨Por medio del cual se establecen Jornadas de
desvinculación laboral de niños y niñas explotados en el Distrito Capital¨
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HC. Humberto Quijano Martínez.
HC. Carlos Eduardo Guevara Villabón.
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Archivado
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JUSTIFICACIÓN
Teniendo
en cuenta la importancia que tienen los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo
de la vida familiar y la sociedad, y la vulneración constante y progresiva de
sus derechos fundamentales, y en diferentes ítems (salud, educación,
recreación), por señalar un punto específico el trabajo infantil y la
explotación laboral, fenómenos que se convierten en desconocer de los derechos
y garantías, de las personas menores de 18 años. En razón a ello, se requiere
reforzar la normatividad existente y crear un Sistema de Atención Integral para
los niños, niñas y adolescentes que son los sujetos pasivos de este tipo de
conductas.
En
el Distrito, según información suministrada por la Secretaria Distrital de
Integración Social en el periodo 2012 a 2015, la población de niños, niñas y
adolescentes en condición de trabajo infantil es de 654.313, así:
La
Administración, además informa que de acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de
Hogares 2015 y la Mesa Distrital de Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil; algunos de los principales tipos de trabajo en niños, niñas y
adolescentes son:
Trabajo Infantil en reciclaje: El trabajo infantil en Bogotá, D.C., está presente en
toda la condena del reciclaje, desde la selección y el transporte hasta el
almacenamiento de los productos. La dinámica del reciclaje también afecta a las
niñas, los niños y adolescentes, incluso desde la primera infancia. El trabajo
infantil en reciclaje tiene la particularidad de exponer a los niños, niñas y
adolescentes a otras vulneraciones de derecho y situaciones, como el consumo de
sustancias psicoactivas (SPA).
Trabajo Infantil en plazas de Mercado: Es una problemática histórica
y crítica. Se evidencia desde la primera infancia y se caracteriza por
dinámicas de sucesión generacional de actividades. Hacia los ocho (8) a diez
(10) años, los niños y niñas empiezan las ventas y hacia la adolescencia se
visualiza en la ocupación de cargueros o ¨coteros¨.
Trabajo Infantil en calle, realizando Ventas Ambulantes: Se identifica en ventas
estacionarias y/o ambulantes, algunos casos acompañados también de mendicidad;
esta última principalmente en la primera infancia.
Bicitaxismo: Es una nueva forma de trabajo infantil, particularmente entre los
adolescentes.
Encierro parentalizado: Es el nombre dado a las actividades en el hogar o roles
doméstico que son asumidas por los niños, niñas y adolescentes que corresponden
a tareas de los adultos tales como: cuidado de niños menores, adultos mayores,
personas con discapacidad, oficios del hogar, etc”.
Se
identifica en el periodo 2014 a 2016, población de infancia como acompañantes
de familiares, cuidadores o terceros en actividades propias de la mendicidad,
para un total de 21.020, así:
Según
el Convenio 182 de la OIT identifica las peores formas de trabajo infantil
identifica:
¨Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión ¨las peores formas de
trabajo infantil¨ abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el
reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico
de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales
pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que
se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de
los niños”2
En
el Distrito se presenta esta problemática en las 19 localidades como lo muestra
la tabla siguiente allegada por la SDIS, en niños, niñas y adolescentes entre
los 10 y 17 años.
Según
Encuesta Multipropósito año 2014, tienen mayor representatividad las
localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Kennedy y Suba con 30.394 niños, niñas y
adolescentes en situación de trabajo infantil o explotación laboral.
Se
evidencia la importancia de este proyecto, por la cantidad de niños, niñas y
adolescentes que están siendo explotados económicamente, pero también los que
tienen riesgo de Trabajo Infantil. La Secretaria Distrital de Integración
Social informa:
¨Este despacho realiza
acciones de prevenciones y minimización de las situaciones de trabajo infantil
en los diferentes territorios identificados y priorizados mediante el servicio
de los Centros AMAR y la Estrategia Móvil. En este sentido, se adjunta tabla
que permite visibilizar la atención integral que se ha brindado a la población
de niños, niñas y adolescentes en situación o en riesgo de trabajo infantil
durante los últimos cuatro (4) años.3
El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar nos informa según cifra nacional: “En el trimestre octubre – diciembre de
2014, en el total nacional de 11.159.000 niños, niñas y adolescentes de 5 a 17
años, la rasa de trabajo infantil fue del 9,3%, corresponde a 1.039.000
trabajadores, así:”4
Los
diferentes medios de comunicación han informado del estado actual de la
problemática, los abusos de derechos que están sufriendo los niños y niñas en
Bogotá que son víctimas de explotación económica por medio del trabajo
infantil.
CONVENIENCIA.
Este
proyecto busca contribuir a la erradicación del trabajo infantil y la explotación
laboral en Bogotá. Las cifras citadas de forma previa, así lo demuestran y
hacen necesario, acciones desde el Concejo de Bogotá y la Administración.
En
Bogotá, se ven diferentes problemáticas que afectan los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, uno de ellos es el trabajo infantil y la explotación
laboral.
3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 12. Nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes.
Art. 17. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
Art. 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la
familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e
inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes
de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de
su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger
al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA LEY 1098 DE 2006
Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a
los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de
la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana sin
discriminación alguna.
Artículo 3. Sujetos
titulares de derechos. Para todos los efectos
de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18
años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se
entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por
adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1. En caso de duda sobre la mayoría o armonía de edad, se presumirá esta.
En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad
inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica
de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida,
confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para
la ley.
Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de
derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben
guardar plena armonía con la Constitución Política.
Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente
protegidos contra su utilización en la mendicidad.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la
prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta
que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona
menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier
otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los
grupos armados organizados al margen de la ley.
9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la
seguridad o impedir el derecho a la educación.
13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de
la OIT.
Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de
los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de
admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre
los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector
de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las
protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas
que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en
este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación
y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte,
oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas
menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o
en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La
autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las
condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el
permiso excederá las catorce (14) horas semanales.
Artículo 50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como
sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que
le han sido vulnerados.
Artículo 117. Prohibición de realizar
trabajos peligrosos y nocivos. Ninguna
persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen
peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o
los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de la
Protección Social en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo al
nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados
para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios
de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el
Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y
de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles
interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e
instancias internacionales especializadas.
LEY 1453 DE 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el
Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas
sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de
seguridad”.
Artículo 93.
Explotación de menores de edad. El que utilice,
instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a
través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor
será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las
medidas de restablecimientos de derechos correspondientes.
La
pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”5
DECRETO 520 DE 2011 "Por medio del cual se adopta la Política
Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C."
Artículo
7. Principios. La Política Pública de Infancia y
Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios
establecidos en el artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia,
los que deben orientar la gestión pública estatal para el reconocimiento,
garantía y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a
saber:
1.
El interés superior del niño, la niña o el/la adolescente.
2.
La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.
3.
La protección integral.
4.
La equidad.
5.
La integralidad y articulación de las políticas.
6.
La solidaridad.
7.
La participación social.
8.
La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.
9.
La complementariedad.
10.
La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.
11.
La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.
12.
La perspectiva de género.6
CONVENIO 182 OIT – CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS
DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.
Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión ¨las peores formas de
trabajo infantil abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el
reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico
de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales
pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva
a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los
niños.7
DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.
¨Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …
1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…8
4. IMPACTO FISCAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003,
es importante precisar que el
presente proyecto genera gastos adicionales a la Administración Distrital, que
se atenderán con el presupuesto aprobado para esta vigencia fiscal, por lo cual
ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de
acuerdo “Por medio del cual se crea un
Sistema Integral para la protección y atención de los niños, niñas y
adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral
y se dictan otras disposiciones”
BANCADA CAMBIO RADICAL
PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA
Concejal de Bogotá- Autor
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YEFFER YESID VEGA B.
Concejal de Bogotá
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JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA
Concejal de Bogotá
|
JOSÉ DAVID CASTELLANOS
Concejal de Bogotá
|
JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO Concejal de
Bogotá
Vocero
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ROLANDO GONZÁLEZ
Concejal de Bogotá
|
CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS
Concejal de Bogotá
|
JORGE LOZADA VALDERRAMA
Concejal de Bogotá
|
ROBERTO HINESTROSA REY
Concejal de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO No. 181 DE 2017
“Por medio del cual se crea un
Sistema Integral para la protección y la atención de los niños, niñas y
adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral
y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. Créese el Sistema Integral para la protección y la
atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá en situación de trabajo
infantil y explotación laboral, el cual estará conformado por las bases de
datos y demás información oficial respecto a este flagelo, además de las estrategias,
campañas y acciones de la Secretaría Distrital de Integración Social o entidad
que haga sus veces, tendientes a erradicarlos.
Artículo 2. LÍNEA DE
DENUNCIA. La Secretaría Distrital de Integración
Social, implementará una línea de denuncia contra el trabajo infantil y la
explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá que funcionará
de forma permanente.
Artículo 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE