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PROYECTO DE ACUERDO No. 179 DE 2017 “Por medio del cual se crea
el Centro de Acopio y Reciclaje de Ropa Usada en el Distrito Capital” EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS I. OBJETIVO Crear el Centro
de Acopio y Reciclaje de ropa usada, en el Distrito Capital con el fin de
promover la cultura del reciclaje, transformación de materias primas y ampliar
la vida útil del Relleno Sanitario de Doña Juana. II.
JUSTIFICACIÓN El presente Proyecto de
Acuerdo, tiene como objetivo la creación del Centro de Acopio y Reciclaje de
ropa usada para el Distrito Capital, lo cual se hace necesario teniendo en
cuenta que, a diario según cifras de la Unidad Administrativa de Servicios
Públicos, se botan entre 360 y 600 toneladas de ropa usada. Esta ropa usada está
compuesta por prendas como vestidos, pantalones, blusas, camisetas, toallas,
sabanas y demás, las cuales se revuelven con bolsas, palos, escombros, llantas
y toda clase de material que llega al Relleno Sanitario Doña Juana. Diariamente llegan
6.000 toneladas de residuos, entre ellos la ropa usada, que se convierte en un
detonante para el cese de la vida útil del relleno. En diciembre de 2014, la
Contraloría Distrital advirtió que Doña Juana, solo cuenta con 234 hectáreas
efectivas para la disposición final de los residuos, de las cuales 229 ya
fueron utilizadas. A enero de 2015, la
ciudad técnicamente cuenta con 5 hectáreas de terreno natural libres para ser
utilizadas. En los últimos 10 años, el Distrito no ha expandido el relleno en
500 hectáreas, como se había estructurado inicialmente. Crear la cultura del
reciclaje en Bogotá, no ha sido tarea fácil. El programa Basura Cero y las
medidas de reciclaje en bolsas blancas y oscuras NO entregan grandes resultados. Razón por la cual se
hace necesaria la reorientación de la cultura del reciclaje, a través de la
creación del Centro de Acopio de Ropa Usada en el Distrito Capital. III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO
En este sentido es
pertinente anotar, que se tomarán las propuestas hechas por el Concejal Diego
Molano en el pliego modificatorio de la ponencia del proyecto de acuerdo 455 de
2016. Desde la institucionalidad, tanto el Gobierno Nacional, como la Administración Distrital han iniciado programas y campañas orientadas de forma directa a promover y fomentar la cultura del reciclaje en Colombia y en las diferentes localidades de Bogotá. IV. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambienté sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines". ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera". ARTÍCULO
95. La
calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. El ejercicio de las libertades y
derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio 2. (…). 9. Dictar normas necesarias para el control, la
preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. LEY 99 DE 1993 SISTEMA GENERAL AMBIENTAL La ley 99 de 1993 Sistema General Ambiental
contiene los principios normativos generales dentro de los cuales se encuentra
el principio de rigor subsidiario, que dispone: "las normas y medidas de
policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales
expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de
los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente
natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades
públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan
licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma
causa, podrán hacerse sucesiva y
respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades
competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en
la medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito
territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales
así lo ameriten". ARTÍCULO 31. Funciones. Las corporaciones Autónomas Regionales
ejercerán las siguientes funciones: 3. "Promover y desarrollar la
participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental de
desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales
renovables". ARTÍCULO 63. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio
ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y
la integridad del patrimonio natural de la nación, el ejercicio de la (sic)
funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se
sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor
subsidiario definidos en el presente artículo. *Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y
medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades
medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente
natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y
libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o
que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la
misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no
más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional,
departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la
jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias,
cuando las circunstancias locales especiales así lo a meriten, en concordancia
con el artículo 51 de la presente ley". Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Adicionado por el art. 12, Decreto Nacional 141 de 2011. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: Ver Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001. El Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011. 1. Promover y ejecutar programas y
políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y
proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2. Dictar, con sujeción a las
disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el
control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 3. Adoptar los planes, programas y
proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que
hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de
planificación ambiental de que trata la presente Ley. 4. Participar en la elaboración de planes,
programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales
renovables a nivel departamental. 5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas
Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de
programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables. 6. Ejercer, a través del alcalde como
primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en
coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con
sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y
vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin
de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en
materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las
Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia
ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el
apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento,
uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o
con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo. 8. Dictar, dentro de los límites establecidos
por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de
ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.
9. Ejecutar obras o proyectos de
descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento
del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de
residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.
10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en
coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema
Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales,
obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa
contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el
adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas
hidrográficas. Parágrafo.- Las Unidades Municipales de Asistencia
Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de
asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la
defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales
renovables. LEY 142 DE 1994 “Por la cual se establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Artículo 5o.
Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios
públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios
públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con
sujeción a ella expidan los concejos: 5.1.
Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios
domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía
pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter
oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del
respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. DECRETOS DECRETO
948 DE 1995. "Por el cual reglamenta
parcialmente la ley 9 de 1993, en relación con la prevención y control de la
contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, dispone: ARTÍCULO 68. Funciones de los Municipios y Distritos: En
desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de
1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y
control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los
organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con
sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores: a. Dictar normas para la protección del aire
dentro de su jurisdicción; b. Establecer, las reglas y criterios sobre
protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta
en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la
zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo. c. (…). Parágrafo: Corresponde a los concejos municipales
y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y
c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los
organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de
delegación, atribuyan su ejercicio. CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÀ- ACUERDO 79 DE
2003 ARTÍCULO 84.
Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y
aprovechamiento. La
reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje
de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el
ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos
naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas
dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: 1. Intervenir en la producción y el consumo de
bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su
prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria
para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2. Separar en la fuente los residuos sólidos
aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales,
latas y plásticos, de los de origen biológico. 3. Presentar los residuos aprovechables para su
recolección, clasificación y aprovechamiento, 4. Colaborar de manera solidaria en las
actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables
cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado
de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad del reciclaje no podrá
realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes
realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su
transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pre transformación o
transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades
competentes. PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar
campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de
residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de
materiales biodegradables. ACUERDO 114 DE 2003
"Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento
eficiente de residuos sólidos" ACUERDO 344 DE 2008
"Por el cual se dispone diseñar y
ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se
dictan otras disposiciones" ACUERDO 473 DE 2011
"Por el cual se establece el programa
puntos ecológicos, con el fin de promover la separación en la fuente de los
residuos sólidos para su reciclaje, aprovechamiento y disposición final" ACUERDO
515 DE 2012 “Por medio del cual se modifica el
Acuerdo N° 417 De 2009, “Por el cual se reglamenta el Comparendo Ambiental en
el Distrito Capital” ACUERDO 602 DE 2015"Por medio del cual se promueve la formulación del
plan estratégico para el manejo, reutilización y aprovechamiento de llantas usadas
en el distrito capital y se adoptan otras disposiciones". V. JURISPRUDENCIA2 La Corte Constitucional en sentencia C- 462 de 2008, con ponencia del
Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, puntualizó aludiendo a la política
ambiental: “POLITICA AMBIENTAL-Carácter nacional y competencia para
su manejo/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación
de esfuerzos con autoridades locales y territoriales/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación a cargo del poder central La Constitución Política de 1991 no encargó el
deber de conservación y preservación del medio ambiente a una sola autoridad
pública, sino que comprometió a todas las instancias de poder en la ejecución
de políticas de defensa del patrimonio ecológico. La política ambiental ha de
ser una política integrada institucionalmente y coordinada desde el nivel
central de la Administración. La eficacia en la preservación de los recursos
naturales debe alcanzarse mediante la coordinación de los esfuerzos de las
distintas instancias territoriales, por lo que se requiere de la existencia de
un nivel central de decisión que coordine las instancias locales a efectos de
lograr una política ambiental homogénea y coherente en el nivel nacional. El artículo 80 constitucional establece que la
planificación de la política ambiental corresponde al Estado, lo que impone, de
suyo, la existencia de un ente de coordinación que diseñe los lineamientos
básicos y los canales de cooperación entre las diferentes autoridades estatales
que funcionan descentralizada o desconcentradamente. El carácter nacional de la política del medio
ambiente es fundamento para considerar que la misma debe coordinarse desde los
niveles centrales de la administración. Asimismo, el hecho de
que los Estados sean los sujetos internacionalmente responsables por el cumplimiento
de los compromisos ambientales exige la adopción de políticas domésticas
coherentes, cuya unidad se refleje fuera de las fronteras nacionales. Esta
coherencia sólo se garantiza mediante la dirección y coordinación de la
política ambiental por parte de la autoridad central, pues, tal como lo indica
el artículo 226 de la Constitución Política, la función de promover las
relaciones internacionales ecológicas está en cabeza del Estado, sobre las
bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. FUNCION AMBIENTAL- Manifestación de la función
administrativa del Estado El ejercicio de la función ambiental es, por definición, una
manifestación de la función administrativa del Estado, sujeta como tal a los
principios que la inspiran, es decir, a la eficacia, la economía, la celeridad
y la coordinación (art. 209 C.P.). Ello supone que, en ejercicio de la función
administrativa, las autoridades que ejercen competencias ambientales deben
actuar de manera coordinada para lograr la protección eficiente, económica y
célere de los recursos naturales, tal como expresamente lo indica el inciso
segundo del artículo constitucional citado. POLITICA AMBIENTAL-Definición centralizada, gestión integrada
y coordinada, y ejecución autónoma por parte de las autoridades locales,
regionales y territoriales En Colombia la responsabilidad por el manejo de los recursos
naturales recae en todas las autoridades del Estado, pero también en la
comunidad. En la gestión integrada y coordinada de la política ambiental se
involucra tanto a las autoridades nacionales como a las autoridades locales y a
los particulares y la definición de esa política está a cargo del Gobierno,
representado en el sector del medio ambiente por el Ministro del Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, quien junto con el Presidente de la
República tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales, el
señalamiento de las estrategias principales y la verificación de los resultados
de dicha gestión y son las autoridades locales, regionales y
territoriales, las que deben ejercer sus funciones de conformidad con los
criterios y directrices generales establecidos y diseñados por la autoridad
central, aunque al hacerlo cuenten con autonomía en el manejo concreto de los
asuntos asignados”. VI. COMPETENCIA DECRETO LEY 1421 DE 1993
ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C. Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al
Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. 1. (sic) Dictar las normas necesarias para
garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos
naturales y el medio ambiente. VII. IMPACTO FISCAL El
presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que ocasione la
presente iniciativa, se entenderán incorporados en el presupuesto anual de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, aprobados para la
vigencia fiscal correspondiente. Por lo anteriormente expuesto,
presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: “Por medio del
cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada en el Distrito
Capital”.
PROYECTO DE ACUERDO No. 179 DE 2017 “Por medio del cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa
usada en el Distrito Capital” El Concejo de
Bogotá Distrito Capital En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,
articulo 12, numerales 1 y 7. ACUERDA: Artículo 1. CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE ROPA USADA.
Créase en el Distrito Capital, el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada,
el cual será creado y desarrollado por la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos UAESP o entidad que haga sus veces. Artículo 2. RESPONSABILIDAD. La UAESP
dispondrá de espacios para realizar tal labor en las diferentes estaciones de
clasificación y aprovechamiento que se implementen en el Distrito Capital de
conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 3. INTEGRACIÓN. El Centro de
Acopio y Reciclaje de ropa usada, hará parte de la estructura de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicas- UAESP, o entidad que haga sus
veces, sin que su creación, implique nueva entidad o planta de personal
adicional a la existente. Artículo 4.
OBJETIVOS. El Centro de Acopio y Reciclaje de Ropa Usada, tendrá como
objetivos los siguientes: 1. Promover la
cultura del reciclaje de ropa usada, materias primas y textiles. 3.
Almacenamiento de ropa usada, materias primas y textiles 4. Distribución
de ropa usada en buen estado Artículo 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Fuente: Revista Bienestar- Sánitas – Diciembre 2016-Enero de 2017 2 www.constitucional.gov.co Sentencia C- 462 de 2008. |