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Proyecto de Acuerdo 177 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO N° 177 DE 2017

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 376 de 2009” Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá”

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

1. Modificar el Acuerdo 376 de 2009 "Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C.", para actualizar la normativa distrital, relacionada con los programas de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá.

 

2. Ajustar la normatividad distrital a lo establecido en la ley 1566 de 2012Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas”, enfocándola a aterrizar este flagelo como un problema y asunto de salud pública, que está golpeando fuertemente a los niños, niñas y adolescentes.

 

3. Establecer programas de prevención de consumo de sustancias sicoactivas, lícitas o ilícitas y alcohol en los establecimientos educativos del Distrito.

 

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El proyecto de acuerdo en mención, buscaba establecer un programa de prevención de consumo de drogas y alcohol en el Distrito Capital, así también como una Escuela de Padres como espacio de deliberación, prevención y consumo de sustancias sicoactivas y drogas en los establecimientos educativos. Al existir normatividad distrital, que fue expedida con anterioridad a la ley 1566 de 2012, tanto acuerdos como decretos, se hace necesario ajustar y compatibilizar este proyecto de acuerdo, a lo que dispone esta ley.

 

En este sentido, se reconoce el trabajo hecho por el ponente, Honorable Concejal Daniel Palacio Mejía, quien en el proyecto de acuerdo 453 de 2016  “Por medio del cual se establece el programa de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en los establecimientos educativos del Distrito Capital”, propuso la modificación o reforma al Acuerdo 376 de 2009 "Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C.", sugirió mediante un pliego de modificaciones, actualizar la norma en mención.

 

Proyecto de Acuerdo 301 de 2016“Por medio del cual se establece el programa de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en los establecimientos educativos del Distrito Capital”

Ponentes: Julio César Acosta - Positiva

Horacio Serpa Moncada - Negativa

Proyecto de Acuerdo 453 de 2016 “Por medio del cual se establece el programa de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en los establecimientos educativos del Distrito Capital”

Ponentes: Daniel Palacio Martínez - Positiva con modificaciones

María Clara Name Ramírez - Positiva

 

4. (sic) JUSTIFICACIÓN

 

Un estudio de la Universidad de la Sabana de 2014, de la Facultad de Psicología establece que el 72% de los estudiantes de seis colegios públicos de Bogotá ha consumido o consume alcohol; el 43% fuma cigarrillo; el 11% marihuana; el 7% aspira inhalantes; el 6%, ácido LSD, y el 4% inhala cocaína, prueba éxtasis o consume bazuco.1

 

Las alarmantes estadísticas fueron reveladas por 1.600 estudiantes, hombres y mujeres, de sexto a once de bachillerato, entrevistados por Ángela Trujillo y Diana Obando, profesoras de la Facultad de Psicología de la Universidad de la Sabana, en un estudio de 2014, que además evidencia que algunas conductas antisociales se relacionan directamente con el consumo de estupefacientes.

 

La Personería informó en agosto de 2015, que el 49% de estudiantes de los colegios oficiales y el 17% de los privados, enfrentan problemas de adicción2. En marzo del presente año dijo que, en un sólo colegio privado del norte de la ciudad, el 12,1% jóvenes de grados octavo a once, reconocieron que ellos, o algún compañero, tienen problemas de drogadicción3.

 

Otro informe, de la Fundación Stop Bullying Colombia, en cabeza de Ricardo Ruidíaz4, reveló que bandas delincuenciales estaban amenazando a jóvenes de colegios públicos y privados con el fin de ingresarlos al negocio de expendio de drogas. La denuncia la hizo en el 2013.

 

La Fundación, efectuó 5.500 encuestas virtuales a nivel nacional, personales y telefónicas, sobre acoso escolar ese año. Los resultados indican que cuatro de cada diez estudiantes entre los 12 y 17 años han consumido sustancias para doparse y muchos de ellos han sido miembros de la cadena del negocio en los colegios. “La Secretaría de Educación reconoció el problema, pero nos pidieron que moderáramos el discurso porque afectaba a la Administración”, dijo Ruidíaz.

 

En octubre de 2015, Javier Bermúdez, profesor de la Facultad de Educación de la Universidad de La Sabana, realizó un estudio, según el cual, los problemas que ocasionan los barristas en las instituciones educativas van desde las amenazas o la intimidación 25%, hasta el consumo excesivo de alcohol 18% y drogas –marihuana e inhalantes con el 17%. En la investigación fueron consultados 300 estudiantes de noveno a once de bachillerato, hombres y mujeres, entre los 15 y 18 años de edad, en los tres más grandes colegios distritales de Kennedy, Bosa y Usme.5

 

En septiembre de 2015, Ariel Ávila, un experto contratado por el Distrito, reveló que un estudio de la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá sobre los factores que afectan el clima escolar en las instituciones educativas a 124.000 estudiantes, en 613 colegios, en jornadas mañana, tarde y completa, públicos y privados, entre los estratos del 2 al 6 estableció que, en 612 colegios de Bogotá, los estudiantes manifestaron que era posible conseguir drogas en el entorno del colegio.6

 

Entre tanto, en agosto del año pasado, un estudiante de 14 años del colegio Marco Fidel Suárez falleció luego de haber mezclado chirrinchi, marihuana y polvo de extintor.

 

Por esos días, una periodista del Diario El Tiempo reveló un testimonio aterrador: “En la manga de un saco se está consumiendo la vida de varios jóvenes de Bogotá. ´Soy de bachillerato, tengo 15 años y sí, vendo droga en el colegio’, dice Andrés*, expendedor y estudiante del colegio Marco Fidel Suárez. Él tiene el negocio claro: en un solo día puede tener en su bolsillo entre 50.000 y 100.000 pesos, las ganancias de la venta de droga dentro del colegio, en el barrio o por redes sociales”7.

 

En esas semanas la Policía Nacional dijo que iba a atacar 247 puntos de venta de drogas ubicados en cerca de 225 centros educativos del país. En Bogotá las autoridades identificaron 20 ollas” en instituciones educativas en las que los menores compran sustancias ilícitas8.

 

Un mes después, Ariel Ávila dijo que los resultados de la Policía de Bogotá fueron poco contundentes: de 116 bandas denunciadas se han desmantelado 23 y de 321 “ollas” que se pusieron en evidencia se han erradicado 14, según un seguimiento de la entidad a los resultados9.

 

Por su parte, la investigación de la Sabana10 muestra claramente que el consumo de alcohol y drogas es la puerta de entrada para los jóvenes a conductas delictivas como conflictos, robos, agresiones y arrestos.

 

Pero, la verdadera puerta sin salida es la del mundo de la droga. Allí un estudiante, pasa de experimentador a ser un usador o expendedor y luego abusador y por último crónico. En esas dos últimas etapas sale del sistema educativo y del entorno familiar para llegar a la calle, al andén especialmente al denominado Bronx o la “L”.

 

No obstante, hoy algunos niños y jóvenes que pasan de experimentadores a usadores y crónicos. Entraban a través de la nueva moda, a las fiestas en el Bronx o la “L” para estudiantes de ocho a quince años.

 

En el operativo de las autoridades del pasado 28 de mayo de 2016, se reveló que fueron rescatados 136 menores de edad. Sin embargo, la directora de la Fundación Anne Frank, Claudia Quintero dijo que en el lugar había más de 300 niñas que permanecían esclavizadas en el Bronx, con edades que oscilan entre los 14 y 16 años, y últimamente se ha tenido información de niñas entre los 11 y 12 años. Agregó que no se encontró todo lo que se debía encontrar.

 

Entre tanto, todos los días se revelaron historia de niños que han vivido el infierno de estar allí, presos de las drogas que los sumieron en la esclavitud sexual, bajo las órdenes de los “ganchos”, dueños del negocio y los “sayayines” vigilantes del otrora centro comercial de drogas ilícitas más grande de la ciudad. Allí se habla de una población flotante de cerca de 2.000 personas.

 

Los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, registraron el masivo operativo en el Bronx, destacando la presencia de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, y por ende de esclavitud sexual (peores formas de trabajo infantil), y por supuesto de drogadicción. 


El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) identificó que entre el 2014 y el 2015 se incrementó la población habitante de la calle menor de 18 años.

 

Según la Encuesta de Calidad de Vida (2012)11, de Bogotá Cómo Vamos, se calcula que en la ciudad hay 145.000 personas que consumen sustancias psicoactivas (SPA). La cifra son registros parciales y resultados de encuestas.

 

Un estudio Distrital sobre el consumo de sustancias psicoactivas en la Capital publicado en el año 201012, establece que el 88% de la población entre 12 a 65 años señala haber consumido bebidas alcohólicas alguna vez en la vida y el 36% dicen haber consumido en los últimos 30 días (lo que equivale a 1,9 millones de personas).

 

En cuanto al consumo de sustancias ilícitas, se encontró que 10% de las personas encuestadas han usado alguna de tales sustancias 1 al menos una vez en la vida: 15,5% de los hombres y 5,1% de las mujeres.

 

Las Administraciones recientes no han realizado ningún censo completo en la ciudad. En 1999 se contaron 7.817 personas en habitando la calle (12); en 2001, el DANE contó 10.477 (13); y en 2004 la cifra ascendió a 13.415 personas13. Hoy muchos hablan de 15 mil, sean más o menos, nadie habla de cómo prevenir que llegue allí.

 

En 2015, la Personería Distrital criticaba que sólo había programas para el consumidor crónico, el habitante de calle, pero ninguno para los niños, los estudiantes experimentadores o usadores de droga.

 

No hay ningún programa de prevención real. A los niños les regalan en los alrededores de los colegios dulces con droga, para meterlos en esa puerta sin salida. Luego los usan para venderla y así conseguir recursos para poder comprarla.

 

Por estos días hay muchas historias que van saliendo a la luz pública de las aberraciones a que son sometidos los niños, niñas y adolescentes cuando caen en el mundo de la droga. Se habla de las importantes acciones policivas y judiciales, que son muy necesarias, sin embargo, se deben fortalecer las acciones para prevenir que se pierda una generación en el consumo de sustancias psicoactivas.

 

El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en población Escolar Colombia de 2011 en sus conclusiones indica: “Más allá del promedio de la edad de inicio, el estudio permitió constatar casos de inicios muy tempranos de consumo de sustancias tanto licitas como ilícitas. Este resultado señala la necesidad de afianzar los programas preventivos sobre drogas desde edades más tempranas o cursos inferiores como el quinto grado14.

 

El informe realizado por los Ministerios de Justicia, Educación y Salud, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA, y la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, reitera: “Los resultados del estudio demuestran que los programas de prevención deberían iniciarse entre los estudiantes de 12 años o menos o a partir del quinto grado. En la medida que mejora la percepción que tiene el estudiante adolescente respecto de ´cuánto más o cuánto menos´ están involucrados sus padres en sus vidas (medida a través de la escala), así mismo disminuye o aumenta el uso de sustancias psicoactivas, ya sean éstas lícitas o ilícitas, contrarrestando la influencia que puedan ejercer los pares, compañeros de curso o amigos, para el uso de sustancias psicoactivas”.

 

El país pasó de exportador a consumidor llevándose una generación de niños, niñas y adolescentes por delante. Por eso, el presente proyecto busca que se construya un programa serio de prevención desde la escuela, desde la primaria y desde el núcleo fundamental de la sociedad, la familia.

 

3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Art. 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

 

LEY 1566 DE 2012 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas

 

Art 1°. Reconocimientos. Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Art 2°. Atención integral. Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

 

Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación en Salud incorporará, en los planes de beneficios tanto de régimen contributivo como subsidiado, todas aquellas intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos, medicamentos y actividades que garanticen una atención integral e integrada de las personas con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud.

 

La primera actualización del Plan de Beneficios en relación con lo establecido en esta ley, deberá efectuarse en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y los entes territoriales garantizarán las respectivas previsiones presupuestales para el acceso a los servicios previstos en este artículo de manera progresiva, dando prioridad a los menores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad. En el año 2016 se debe garantizar el acceso a toda la población mencionada en el inciso primero de este artículo.

 

Parágrafo 3°. Podrán utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –Frisco– para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

 

Parágrafo 4°. Para efectos de la actualización de los Planes de Beneficios en Salud, la Comisión de Regulación en Salud –Cres– deberá tener en cuenta las intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos y medicamentos para la atención integral de las personas con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación y recuperación de la salud.

 

Art 3°. Servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas. La atención de las personas con consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas referidas en el artículo 1° de la presente ley, se realizará a través de los servicios de salud habilitados en instituciones prestadoras de salud (IPS) de baja, mediana y alta complejidad, así como en los servicios para la atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas, debidamente habilitados.

 

Estos servicios se podrán prestar a través de cualquiera de las modalidades de atención establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre los cuales se encuentran: los servicios amigables para adolescentes y jóvenes, de carácter público o privado, unidades de salud mental de baja, mediana y alta complejidad, los centros de atención comunitaria, los equipos básicos de atención primaria en salud, entre otras modalidades que formule el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo. Las instituciones que ofrezcan programas de atención al consumidor de sustancias psicoactivas indicadas en el artículo 1° de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos.

 

Art 4°. Consentimiento informado. Para realizar el proceso de atención integral será necesario que el servicio de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, la duración del tratamiento, las restricciones establecidas durante el proceso de atención, los derechos del paciente y toda aquella información relevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional. La persona podrá revocar en cualquier momento su consentimiento.


Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Art 5°. Sanciones. Los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), y Servicios de Farmacodependencia y demás instituciones que presten servicios de atención integral a las personas con consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría, se harán acreedores a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud para tal efecto.

 

Art 6°. Promoción de la salud y prevención del consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.

 

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley.

 

Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción e implementación la participación activa de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales.

 

Art 7°. Proyecto institucional preventivo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral.

 

Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Art 8°. Premio nacional. Créase el Premio Nacional "Entidad Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a las sustancias Psicoactivas", el cual será otorgado anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El premio es una acción de reconocimiento no pecuniaria, enmarcada en el concepto de mejores prácticas, que fomenten procesos de innovación, creación y adaptación para un mejor desarrollo de las prácticas y técnicas de prevención de la adicción, teniendo en cuenta en el cumplimiento de la normatividad vigente y los lineamientos sobre el tratamiento de cuestiones relacionados con el alcohol y las drogas de la Organización Internacional del Trabajo y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Art 9°. Programas de formación técnica y tecnológica. El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– diseñará, promoverá y ejecutará programas de formación técnica y tecnológica profesional integral para el abordaje y atención a personas con problemas de consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas.

 

El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social formulará las competencias y perfiles profesionales para los técnicos en salud que desempeñan actividades relacionadas tales como auxiliares de enfermería, auxiliares de Salud Pública, entre otros.

 

Art 10. Instancia especializada. El Ministerio de Salud y Protección Social será la instancia responsable de realizar el seguimiento y evaluación de impacto de la Política Pública de Salud Mental y la Política de Reducción del Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, así como la formulación, los criterios, y los estándares de calidad de las instituciones Prestadoras de Servicios de salud de carácter público o privado a nivel nacional y territorial que ofrezcan servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas y tratamientos, a fin de garantizar la integralidad, los estándares de calidad y el respeto de la dignidad y los Derechos Humanos de las personas sujetas de atención.

 

Dicha instancia estará integrada por un equipo interdisciplinario, idóneo y suficiente de profesionales expertos en prestación de servicios en salud mental y reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

 

DECRETO LEY  1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.

 

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

 

1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…

 

DECRETO 691 DE 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C."

 

ACUERDO 79 DE 2003 Código de Policía de Bogotá 

 

Art. 1. Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

 

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:

 

2. La protección de la vida digna;

 

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

 

ACUERDO 376 DE 2009 "Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá, D.C."

 

ACUERDO 534 DE 2013 "Por el cual se dispone crear el observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones."

 

ACUERDO 536 DE 2013 Por el cual se dictan disposiciones para la promoción de la salud y prevención del consumo de sustancias psicoactivas -spa- en las entidades del distrito capital.”

 

ACUERDO 570 DE 2014 “Por medio del cual se modifican los artículos 38, 39, 40 y 117 del acuerdo 79 de 2003, y se establecen campañas de prevención y sensibilización permanentes sobre el consumo de alcohol industrial y antiséptico en el Distrito Capital"

 

4. IMPACTO FISCAL

 

El presente proyecto de acuerdo NO tiene impacto fiscal, que implique para la Administración Distrital a instancia de las entidades competentes (Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social y Secretaría Distrital de Educación) en su ejecución y funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya establecidas en su presupuesto. 

 

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 376 de 2009” Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá”.

 

BANCADA CAMBIO RADICAL

 

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá- Autor

 

YEFFER YESID VEGA B.

Concejal de Bogotá

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS

Concejal de Bogotá

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá

Vocero

 

ROLANDO GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

 

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

 

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO N° 177 DE 2017

 

“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 376 de 2009” Mediante el cual se establecen lineamientos para la Política Pública Distrital para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias sicoactivas en niños, niñas y adolescentes en Bogotá”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.   Adiciónese tres numerales al artículo 2 del Acuerdo 376 de 2009, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

 

1. Enfocar en los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, las acciones y estrategias de prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias sicoactivas, lícitas o ilícitas como un asunto de salud pública.

 

2. Generar programas de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y alcohol en los establecimientos educativos y de forma general, orientados específicamente a los niños, niñas y adolescentes.

 

3. Integrar los programas de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y alcohol, al ciclo de enseñanza y aprendizaje y a los métodos educativos establecidos y consagrados en las disposiciones legislativas y normativas vigentes para la materia.

 

4. Orientar recursos importantes para el diseño e implementación de programas de promoción de la vida sana y digna, y de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas orientados específicamente a niños, niñas y adolescentes.

 

5. Facilitar los procesos de construcción para que desde la familia, la escuela, la comunidad, el sector privado y los medios masivos de comunicación, se brinde a los niños, niñas y adolescentes, información relacionada con el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, reconociendo las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, cumplimiento de los deberes, derechos, valores y principios que les permitan tomar decisiones asertivas.

 

6. Implementar proyectos de comunicación educativa para promover una vida sana y digna que implique nuevas formas de relacionarse que prevengan el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

 

7. Promover espacios para que los niños, niñas y adolescentes tengan escenarios de reconocimiento y autorrealización, que les generen experiencias gratificantes y les permitan una visión optimista de sus posibilidades como seres humanos y ciudadanos, y como agentes sociales culturalmente activos.

 

8. Generar condiciones para que en los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades y el entorno barrial, contribuyan al proceso de conformación de espacios seguros que permitan neutralizar el acceso al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas de los menores de edad.

 

9. Desarrollar programas que conduzcan a un cambio cultural que promuevan estilos de vida saludable y formas de diversión alternativas frente al consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

 

10. Promover con entidades nacionales e internacionales, vinculadas con la erradicación y control de drogas ilegales, la necesidad de invertir y hacer énfasis en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en menores de edad.

 

11. Fortalecer y ofrecer atención especializada a los menores de edad que consumen tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas.

 

12. Estructurar propuestas dirigidas a afectar determinantes sociales económicos y políticos relacionados con las adicciones y con el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas en menores de edad.

 

13. Implementar acciones para prevenir el consumo y erradicar la distribución de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en los centros educativos, recreativos y culturales.

 

14. Fortalecer el desarrollo de procesos que estructuren la formación de sujetos éticos desde la familia, la escuela, la comunidad, la empresa y los medios de comunicación, con el fin de atender en los niños, niñas y adolescentes las necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento y autorrealización, al igual que los valores y principios que le permitan tomar decisiones asertivas.

 

ARTÍCULO 2. Adiciónese un literal al artículo 4 del Acuerdo 376 de 2009, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4°. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

 

a. La Familia. Tendrá la responsabilidad inicial de garantizar un entorno familiar amable que impida que los niños, niñas y adolescentes encuentren en sus hogares las condiciones propicias para el inicio del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas.

 

b. El Distrito Capital. Para su desarrollo deberá elaborar y aplicar planes, programas y proyectos transversales en todas las entidades del Distrito Capital, en el corto, mediano y largo plazo, para que contribuyan al logro de los objetivos propuestos.

 

c. Las instituciones educativas. Tendrán la responsabilidad de hacer los cambios institucionales y metodológicos, para generar en el ámbito escolar la formación de valores y herramientas para prevenir el consumo de tabaco alcohol y otras sustancias psicoactivas en los menores de edad. Dichas actividades serán plasmadas en los proyectos educativos institucionales, con apoyo de la Administración Distrital.


d. El programa de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y alcohol, lícitas o ilícitas, contará en su desarrollo con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario en sicología, medicina, trabajo social, nutrición y pedagogía.

 

e. Los niños, niñas y adolescentes. Los adolescentes entre 14 y 18 años tendrán la posibilidad de tomar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades, para que las acciones que se emprendan, conduzcan efectivamente a prevenir el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, de tal forma que se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación de la presente política.

 

Artículo 3. Escuela de Padres. Se implementará una Escuela de Padres como un espacio de información, formación y reflexión en todas las instituciones educativas del Distrito, para capacitar a los padres, tutores, cuidadores, y/o representantes legales en la política de prevención de consumo de sustancias sicoactivas y alcohol.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.eltiempo.com/bogota/estudio-sobre- consumo-de- drogas-en- colegios-de-bogota/16249537

 

2 http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/noticias/item/446-no-hay-planes-serios-de-prevencion-de-drogadiccion-en-colegios-personero

 

3 http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/noticias/item/496-grave-problema-de-adiccion-en-colegios

 

4 http://www.eltiempo.com/bogota/venta-de-droga-en-colegios-de-bogota/16241236

 

5 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/crece-preocupacion-consumo-excesivo-de-droga-colegios-d-articulo-591722

 

6 http://www.las2orillas.co/la-realidad-del-consumo-de-drogas-en-los-colegios/

 

7 http://www.eltiempo.com/bogota/venta-de-droga-en-colegios-de-bogota/16241236

 

8 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/expendios-de-droga-en-colegios-y-universidades/16228956

 

9 http://www.las2orillas.co/la-realidad-del-consumo-de-drogas-en-los-colegios/

 

10 http://www.eltiempo.com/bogota/estudio-sobre-consumo-de-drogas-en-colegios-de-bogota/16249537

 

11 http://www.eltiempo.com/bogota/intervencion-del-bronx-habitantes-del-calle-el-reto/16608267

 

12 http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Todo%20Sivim/S%C3%ADntesis%20consumo%20de%20sustancias%20psicoactivas.pdf

 

13 La Ocupación como factor de inclusión y calidad de vida de población vulnerable. Universidad Nacional, Alcaldía Mayor de Bogotá, (pág 25).  Convenio interadministrativo 1398 de 2005. http://www.bdigital.unal.edu.co/1738/3/olgaluzpenasfelizzola.2008.pdf

 

14 Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población Escolar Colombia – 2011. Realizado por el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho (Observatorio de Drogas de Colombia), el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. http://odc.dne.gov.co  www.descentralizadrogas.gov.co