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PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE 2017 Ver Acuerdo Distrital 676 de 2017 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE MUJERES EN RIESGO FEMINICIDA, SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, SE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DÍA DISTRITAL CONTRA EL FEMINICIDIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS 1. OBJETO El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas que contribuyan a
la prevención del Feminicidio en la ciudad de Bogotá, a la sanción social e
institucional de éste fenómeno, a la memoria colectiva y a la reparación de
quienes lo sufren a través de la adopción de medidas afirmativas a favor de
familiares de víctimas de este delito y sobrevivientes. 2. JUSTIFICACIÓN Tal como lo establece el objeto del presente acuerdo, su presentación
está ampliamente justificada, pues responde a una necesidad evidente de avanzar
en la implementación de medidas que contribuyan a la prevención del Feminicidio
en la ciudad de Bogotá, a la sanción social e institucional de éste fenómeno, a
la memoria colectiva y a la reparación de quienes lo sufren través de la
adopción de medidas afirmativas a favor de familiares de víctimas de este
delito y sobrevivientes. El país, a través del Congreso de la República, con base en los
repudiables hechos acontecidos precisamente en la capital del país, ha avanzado
en concretar y ajustar las normas para dar un tratamiento específico al delito
de feminicidio. La Ley 1761/15-Rosa Elvira Cely, constituye un avance
destacable en la dirección correcta, pero en la práctica, las entidades
territoriales y en este caso Bogotá requiere crear un marco normativo que
desarrolle y de mayor alcance a lo establecido en la Ley, un marco que supere
los aspectos programáticos de una Administración y que tenga vocación de política
de largo plazo. Siendo Bogotá escenario de hechos terribles en contra de las mujeres,
tiene una deuda por saldar y una responsabilidad de establecer acciones
concretas en materia de prevención y de implementación de medidas afirmativas
para los familiares de las víctimas y para las sobrevivientes de tentativa de
feminicidio. Basta con mencionar los terribles hechos contra las mujeres
protagonizados por Fredy Valencia, el llamado “monstruo de Monserrate”, o el
repudiable caso ocurrido con la niña Yuliana Samboní, de tan solo siete años,
para confirmar la inminente necesidad de avanzar en las acciones propuestas en
el presente proyecto. El Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer
acompaña y asesora a las sobrevivientes de tentativa de feminicidio y a las
familias de las víctimas, e igualmente ha realizado importantes avances en el
seguimiento y caracterización de este delito, al tiempo que ha trabajado en el
planteamiento de programas y acciones que contribuyen a la prevención del
delito de feminicidio. Es en este contexto precisamente que se plantea el presente proyecto de
acuerdo, a partir de las respuestas a las solicitudes de información
presentadas por el Concejal Yefer Vega a la Secretaría de la Mujer, y con base
en los avances y propuestas puestos a disposición por dicha entidad en relación
con la necesidad de avanzar en el planteamiento de iniciativas normativas desde
el Concejo de la Ciudad en relación con el delito de feminicidio. Así las
cosas, tanto la exposición de motivos como el articulado recogen los elementos
fundamentales de la propuesta inicial de la Secretaría Distrital de la Mujer,
la cual se ajustó y complementó, para su presentación en un primer momento con
la coautoría de los concejales de la Bancada de Cambio Radical y posteriormente
con la coautoría de la gran mayoría de los integrantes de la Corporación. Cabe anotar que el presente proyecto de Acuerdo cuenta además con los
aportes y respaldo de María Isabel Covaleda, mujer colombiana quien como
víctima de violencia de género se ha convertido en ejemplo y ha enarbolado la
bandera de la denuncia de cualquier tipo de agresión contra la mujer. Así mismo, conviene recordar que este mismo Proyecto de Acuerdo ha sido presentado
en dos ocasiones a consideración de la Corporación. La primera en el mes de
Noviembre de 2016, correspondiéndole el Consecutivo No. 514, contó con las ponencias positivas de la honorable
Concejal María Clara Name Ramírez y el Honorable Concejal David Ballén
Hernández. La Segunda en el mes de enero de 2017, bajo el Consecutivo 027, con
la coautoría de la totalidad de
Concejales de la Corporación, contando nuevamente con ponencia positiva, esta vez conjunta, de los Honorables Concejales
Diego Molano y Edward Arias. Esta versión del Proyecto de Acuerdo incorpora las
sugerencias realizadas por los ponentes.
Cabe resaltar que el Proyecto de Acuerdo cuenta con el concepto favorable de la Secretaría de la
Mujer como entidad coordinadora del Sector. No obstante, en las dos
ocasiones, las limitaciones de tiempo en las sesiones ordinarias impidieron que
fuera agendado, por lo cual se presenta nuevamente a consideración de la
Corporación. 2.1.
Caracterización del delito de Feminicidio en Bogotá D.C. De acuerdo con la Secretaría Distrital de la Mujer, el alto índice de feminicidios en la ciudad de Bogotá y las profundas consecuencias de carácter económico, psicológico y social, que éste fenómeno acarrea para las mujeres sobrevivientes y para los familiares de las víctimas, obliga a que el Distrito adopte medidas de acción afirmativa con el propósito de superar las condiciones de desigualdad y marginalidad que enfrentan sobrevivientes y familiares de víctimas. Efectivamente, en el período comprendido entre el 2009 a 2014 Bogotá
ocupó el primer lugar dentro de los cinco municipios en el país con mayor
número de homicidios de mujeres con 844 casos seguido de Santiago de Cali
(678), Medellín (587), Cúcuta (159) y Palmira (165). De acuerdo con dicha información fueron asesinadas 140 mujeres en
promedio al año en el sexenio, así: Homicidios de
mujeres en Bogotá Sexenio 2009 –
2014
Fuente: Secretaría Distrital de la Mujer,
con base en INML, Masatugó 2015. En Bogotá, durante el periodo 2004-2013, fueron asesinadas 1.377 mujeres,
lo que equivale a un promedio de 138 al año y a una mujer cada tres días. Del
total de mujeres asesinadas en este periodo, al menos el 20% se identifican
como víctimas de feminicidio, en tanto los agresores fueron sus parejas,
familiares u otros conocidos, o el asesinato se perpetró en el marco de un
delito sexual1. De acuerdo con el Boletín Mujeres
en cifras 2014 de la Secretaría Distrital de la Mujer: (…) durante 2013,
del total de homicidios registrados [en Bogotá], 131 correspondieron a mujeres.
Esto significa que para este periodo de 2013 la tasa promedio de homicidios de
mujeres fue de 3,3 por cada 100.000 mujeres. El panorama para ese año no
presentó muchos cambios, ya que muestra que las localidades de Ciudad Bolívar,
Kennedy, Bosa y Suba tuvieron las mayores incidencias (25 en Ciudad Bolívar, 18
en Kennedy y 13 casos en Suba y Bosa), que concentran el 53% de los casos de
femicidios (...)2. Para el mismo año: (…) los grupos de mujeres más afectadas fueron el grupo
etario de 25 a 29, que representa el 22,1% de los femicidios, seguido por
el grupo entre 20 y 24 años de edad que representó el 18,3%. Además, el 55% de
los femicidios se produjeron contra mujeres entre 15 y 29 años (…)3. De acuerdo con la caracterización de casos de homicidio de mujeres y feminicidio
realizada por la Secretaría Distrital de la Mujer4 en los
últimos dos años, 61 niños y niñas
han quedado en situación de orfandad
como consecuencia de la violencia basada en género. La Secretaría encontró que de los 18
casos de homicidio de mujeres, 15 de
ellas tenían hijos e hijas; para un total de 24 niñas y niños huérfanos como consecuencia de los hechos
violentos; la edad de los mismos oscila entre 5 meses y 18 años de edad al
momento del asesinato. Por su parte en los 10
casos de Feminicidio, 17 hijas e
hijos quedaron en situación de orfandad,
con edades que oscilan entre los 3 y los 18 años de edad. Hijas e hijos
huérfanos por el homicidio o feminicidio de sus madres en Bogotá 2015 – 2016
En la mayoría de las ocasiones las
madres, hermanas, tías, sobrinas e hijas mayores de las víctimas asumieron el
cuidado y la crianza de los menores sin contar con los medios que les permitieran
asumir dicho rol, lo cual constituye una carga desproporcionada y aumenta las
condiciones de desigualdad, vulnerabilidad y afectación producto del
feminicidio. De otra parte, las mujeres que
sobrevivieron al feminicidio además de sufrir graves afectaciones a su
salud y de enfrentar las consecuencias del estrés post traumático que
implicaron los atentados contra su vida, ven menguada su capacidad de ejercer
sus derechos fundamentales y de acceder, en condiciones de igualdad, a las
mismas oportunidades que quienes no han enfrentado esta forma de violencia,
como lo ha observado la Secretaría Distrital de la Mujer a través de los
servicios de orientación, acompañamiento sicosocial y representación de
víctimas. De acuerdo con la información reportada por el Instituto Colombiano de
Medicina Legal5 actualmente 308 mujeres se encuentran en RIESGO
EXTREMO de violencia mortal por parte de su pareja o expareja, y que 139 se
encuentran en RIESGO GRAVE, según la Escala DA aplicada6. Según la misma fuente, durante el año 2015 en
Bogotá, fueron atendidas 578 mujeres en total, a través del Proyecto de valoración del riesgo; de
las cuales, 230 se encuentran en RIESGO EXTREMO, y 117 se encuentran en RIESGO
GRAVE, según la Escala DA7 aplicada. La adopción de acciones afirmativas a favor de las mujeres familiares
que asumen el cuidado de las personas a cargo de las víctimas de feminicidio y
de las sobrevivientes de este delito contribuye a enfrentar las cargas
desproporcionadas que se surgen como
consecuencia del feminicidio, a superar de las condiciones de
desigualdad y vulnerabilidad que éste fenómeno genera, a la protección del
interés superior de los hijos y las hijas de las víctimas y al restablecimiento
de los derechos de las personas a su cargo.
2.2. Marco
Normativo del Delito de Feminicidio. 2.2.1. Normativa
Internacional sobre Feminicidio. A pesar de
que la consagración legal del feminicidio es reciente en los países de la
región de las américas, desde la década de los ochenta se cuenta con un importante
bloque de declaraciones y tratados internacionales que prohíben y
condenan toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y el
feminicidio como su mayor manifestación en el Sistema Internacional de las
Naciones Unidas y en el Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos, respectivamente. Significativos
precedentes, recomendaciones y pronunciamientos de
instancias internacionales han contribuido a diferenciar los asesinatos
de mujeres de aquellos perpetrados por el
hecho de ser mujer, esto es producto de las relaciones inequitativas de
poder y subordinación. La
Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, reconoció que la violencia
contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder
históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la
dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre
e impedido el adelanto pleno de la mujer y que la violencia contra la mujer es
uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a
una situación de subordinación respecto del hombre8. El
artículo 1 de la Declaración considera que la violencia contra las mujeres es
(…) todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada9. (Subrayas fuera del texto). La Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer - Convención de Belem do Pará (CBDP), incorporada a la legislación
colombiana mediante la Ley 248 de 1995 señala que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de
tales derechos y libertades. La CBDP
define la violencia contra las mujeres como (…) cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado10. Por su
parte la Organización de la Naciones Unidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer – CEDAW, incorporada al ordenamiento
colombiano mediante la Ley 051 de 1981, define discriminación contra la mujer
como “(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera11. De acuerdo
con la Recomendación General No. 19 del Comité de la CEDAW la definición de la discriminación
incluye la violencia basada en el sexo,
que el mismo Comité puntualiza como: (…) la
violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en
forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento
de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la
coacción y otras formas de privación de la libertad12.
(Subrayas fuera del texto). El Comité
de la CEDAW igualmente señala que La violencia contra la mujer,
que menoscaba o anula el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades
fundamentales en virtud del derecho internacional o de convenios específicos de
derechos humanos, constituye discriminación, tal como se entiende en el
artículo 1 de la Convención. Estos derechos y libertades comprenden, entre
otros: a) el
derecho a la vida; b) el
derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (…)13. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12 de 1991 por la cual se aprueba la Convención
sobre los Derechos del Niño, dispone que las autoridades deberán atender al interés superior del niño, en todas las medidas que a ellos les conciernan que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos (Numeral 1), y que los Estados
partes en la Convención, a través de las autoridades “se comprometen a asegurar
al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas”. (Subrayas fuera del texto). De conformidad con el Artículo
19 de la Convención, 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a
su cargo.” (Subrayas fuera del
texto). 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como
para otras formas de prevención14. De acuerdo con la Convención, todo niño/a tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y las personas encargadas
de su cuidado tendrán la responsabilidad primordial de proporcionar las
condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. (Artículo
27, Numeral 1 y 2). Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 12/91, “Los
Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus
medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a las personas responsables
por el niño a efectivizar este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la
nutrición, el vestuario y la vivienda”15. 2.2.2. Normativa
Nacional sobre Feminicidio. El artículo 2 de la Ley 1761/15-Rosa Elvira Cely incorporó al Código
Penal el Artículo 104 A mediante el cual creó el tipo penal autónomo de
feminicidio, así: Artículo 2°. La
Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 104A del siguiente tenor: Artículo 104A. Feminicidio.
Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por
motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido
cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos
cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a)
Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la
víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo
de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen
contra ella. b)
Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de
género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y
su sexualidad. c)
Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre
la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar,
política o sociocultural. d)
Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere
enemigo.
e)
Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en
el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en
contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la
víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. Creó también, a través del artículo 3, la modalidad de feminicidio
agravado, al incorporar el Artículo 104 B en el estatuto penal así: Artículo 3°. La
Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 1046 del siguiente tenor: Artículo 104B. Circunstancias de agravación punitiva del
feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600)
meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: a) Cuando el autor
tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose
de esta calidad. b) Cuando la
conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de
sesenta (60) o mujer en estado de embarazo. c) Cuando la
conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. d) Cuando se
cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o
sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios
relacionados con la condición étnica o la orientación sexual. e) Cuando la
conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre
la unidad doméstica de la víctima. f) Cuando se
cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de
rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o
sufrimiento físico o psicológico. g) Por medio de
las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, S,
6, 7 Y 8 del artículo 104 de este Código. La Ley 1257 de 2008 por la cual
se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres definió las modalidades de daño
contra la mujer de la siguiente manera: a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión
destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y
decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza,
directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que
implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el
desarrollo personal. b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad
corporal de una persona. c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción
consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o
verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de
fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o
cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la
persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con
terceras personas. d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las
necesidades de la mujer16. El Concejo de Bogotá adoptó el Acuerdo 584 de 2015 por el cual se
adoptan los lineamientos de Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito con la cual se busca contribuir a la eliminación de las condiciones
sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación,
desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y
urbano de Bogotá para el ejercicio pleno de sus derechos (Artículo 1). Dicha política Pública se sustenta sobre tres enfoques a saber (Art. 2): Enfoque de
Derechos de las Mujeres entendido como el reconocimiento de la igualdad
real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y
restablece en los casos de vulneración. Enfoque
Diferencial que alude al reconocimiento y
transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos
de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación
socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica,
discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de
acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación,
desigualdad y subordinación. Enfoque de Género
relacionado con el
reconocimiento y transformación de las
relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen
discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse. De acuerdo con el principio de igualdad real y efectiva de la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género el Distrito debe orientar acciones tendientes a “garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas
sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y
subordinación” (Art. 3, Literal b). Según el
principio de igualdad de oportunidades, las autoridades distritales deben “garantizar las condiciones
para el igual acceso (…) sobre los bienes, servicios y recursos del
Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses,
necesidades y demandas” (Ar. 3, Literal c). En el mismo orden
de ideas y en atención al principio de equidad de género, las acciones de las autoridades en el marco
de la mencionada Política Pública pretenden “corregir las situaciones
injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación
entre mujeres y hombres (Art. 3 literal e) así como “generar condiciones para
el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que
contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías” (Principio Justicia de Género, Art. 3
literal f). Uno de los
objetivos de la Política Pública de Mujer
y Equidad de Género es la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres en todas sus
modalidades, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica,
cultural, simbólica y política, tanto en el espacio público como el privado, para
el ejercicio de sus derechos (Artículo 5 del Acuerdo 584 de 2015 , Lit. a) así
como la transformación de las
condiciones sociales y económicas injustas que producen discriminación,
desigualdad y subordinación en las mujeres, con el fin de avanzar en la
eliminación de la pobreza y de la pobreza extrema y de las barreras que
enfrentan para el ejercicio de sus derechos. Según lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 584 de 2015 “los sectores de la Administración
Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, serán responsables
de la implementación de los lineamientos de la Política Pública de mujeres y
Equidad de Género (…)”. En diversos instrumentos internacionales los Estados reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio
de esos derechos; por lo tanto el empoderamiento de las mujeres sobrevivientes
de feminicidio y de las que asumen el cuidado de las personas que tenían a
cargo, a través de acciones afirmativas que les permitan acceder a ofertas laborales,
vivienda, subsidios, etc., se constituye en un mecanismo para la
materialización de los mandatos de la CBDP. Efectivamente, de acuerdo
con el Artículo 7 de CBDP cual los Estados están en la obligación de: • “Actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (Literal b). • “Establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga
acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces” (Literal g). • “Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados (Literal h). • “Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social” (literal i). 2.2.3. El
Feminicidio en la doctrina. Para la Organización de Naciones Unidas (ONU)
el feminicidio es “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el
ámbito privado como público. Comprende muertes de mujeres
a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, mujeres asesinadas por
acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron
de evitar la muerte de otra mujer”17. La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el fallo de Campo Algodonero por su parte señaló que “el feminicidio es el
homicidio de mujeres por razones de género”18. Para la Relatora Especial de las Naciones Unidas
sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias los
feminicidios son el reflejo de una cultura de odio y discriminación hacía las
mujeres y un índice del fracaso del sistema de justicia penal en cuanto a
conducir a los perpetradores de estos crímenes ante la justicia19. 2.3. Consecuencias
del Feminicidio en las hijas e hijos de mujeres víctimas y sobrevivientes. Los hijos y las hijas de mujeres víctimas de feminicidio y sobrevivientes
-así como de violencia intrafamiliar y/o en las relaciones de pareja- también
son víctima de esta forma de violencia, porque precisamente por ocurrir en el
hogar, generalmente son sus principales testigos, lo que acarrea serias y
diversas y profundas afectaciones y dificultades en su desarrollo. Los hijos que
presencian la violencia contra sus madres por parte de sus parejas tienen mayor
riesgo de sufrir problemas emocionales y de conducta, entre ellos, ansiedad,
depresión, bajo rendimiento escolar, poca autoestima, desobediencia, pesadillas
y quejas sobre la salud física (OMS, 2002). Las secuelas psicológicas que
pueden presentar los hijos de madres maltratadas incluyen problemas cognitivos,
emocionales y conductuales (Centro Reina Sofía, en prensa). En cuanto a los
efectos cognitivos, los hijos de madres maltratadas pueden padecer retraso en
el desarrollo, problemas de aprendizaje y de atención, sintomatología ansiosa o
depresiva, y estrés y ansiedad anticipatoria ante la posibilidad de nuevas
agresiones (Jaffe, Wolfe y Wilson, 1990)20. El feminicidio como forma extrema de violencia y discriminación contra
las mujeres acarrea en los menores que lo presenciaron -y que sin haberlo presenciado
fueron despojados de manera violenta de sus progenitoras- profundos y
devastadores efectos. Diversas investigaciones advierten sobre la necesidad de visibilizar los
efectos que la violencia basada en género, en el marco de la violencia de pareja,
intrafamiliar y el feminicidio, produce en las hijas e hijos de las mujeres que
la sufren así como en la pertinencia de orientar acciones de prevención e
intervención. Efectivamente, (…) la situación de los hijos de estas mujeres, testigos del maltrato hacia sus madres y, a menudo, acompañantes en la salida de éstas del hogar, todavía no ha recibido una amplia atención. Las investigaciones llevadas a cabo hasta la actualidad sobre los hijos de estos hogares violentos, muestran la necesidad de una intervención específica sobre las repercusiones que conlleva para ellos la exposición a una situación altamente traumática y desestabilizadora21. (Subrayas fuera del texto). El hecho de que los menores presencien las violencias que sufren sus
madres por parte de sus progenitores causa profundas consecuencias en su
desarrollo “máxime cuando el agresor es su propio padre, figura central y de
referencia para el niño y la violencia ocurre dentro de su propio hogar, lugar
de refugio y protección. La toma de conciencia por parte del menor de tales
circunstancias frecuentemente produce la destrucción de todas las bases de su
seguridad. El menor queda entonces a merced de sentimientos como la
indefensión, el miedo o la preocupación sobre la posibilidad de que la experiencia
traumática pueda repetirse, todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede
llegar a ser paralizante”22. 2.4. Efectos
económicos del Feminicidio son asumidos generalmente por las mujeres familiares
cercanas de la víctima. Las madres, hermanas, tías, sobrinas o hermanas mayores de las mujeres
asesinadas son, quienes principalmente, asumen la crianza, el cuidado /o el rol
de proveedoras económicas respecto de los hijos e hijas que quedan en situación
de orfandad y de las personas que tenía a cargo. Efectivamente, generalmente quienes asumen la custodia y el cuidado de
los menores que han perdido a su progenitora como consecuencia del Feminicidio
son las mujeres familiares más cercanas de la víctima, quienes, en muchas
ocasiones, sin los medios para mantenerlos y sufragar los costos que la crianza
implica, soportan una carga excesiva puesto que se convierten su soporte
familiar, emocional, afectivo y económico sin que se hayan previsto, hasta el
momento, en la ciudad de Bogotá, alternativas económicas y sicosociales para
asumir dichas tareas de cuidado. A partir de los hechos violentos que terminaron con el desenlace fatal,
las madres, hermanas, tías, sobrinas, hijas de las mujeres asesinadas, además
de convertirse en su soporte afectivo
asumen el costo económico de la
educación, alimentación, vestido, salud, trasporte, vivienda, recreación y
todos aquellos relacionados con el bienestar y desarrollo de los menores y/o
personas a cargo, lo cual necesariamente afecta su economía y contribuye a
aumentar los niveles desigualdad y pobreza que, de por sí, enfrentan las
mujeres. Por la precariedad económica de quienes asumen la custodia provisional
o definitiva, en algunas ocasiones, los menores en caso de ser hermanos son
separados y puestos al cuidado de diferentes familiares. Las tareas y los roles derivados del cuidado de las hijas e hijos de las
mujeres víctimas de Feminicidio corresponden a lo que doctrinalmente se
denomina trabajo reproductivo23
y cuyo reconocimiento económico es necesario y frente al cual las personas que
lo asumen deben contar con las oportunidades (acciones afirmativas) para
solventarlo. Efectivamente las tareas de cuidado se traducen en: (…) bienes y
actividades que permiten a las personas alimentarse, educarse, estar sanas y vivir
en un hábitat propicio. Abarca por tanto al cuidado material que implica un
trabajo, al cuidado económico que implica un costo y al cuidado psicológico que
implica un vínculo afectivo (Batthyany, 2004). Asociarle al
término cuidado el concepto de economía implica concentrarse en aquellos
aspectos de este espacio que generan, o contribuyen a generar, valor económico.
Es decir, lo que particularmente interesa a la economía del cuidado, es la
relación que existe entre la manera como las sociedades organizan el cuidado de
sus miembros, y el funcionamiento del sistema económico24. (…) la economía
del cuidado refiere al espacio donde la fuerza de trabajo es reproducida y
mantenida, incluyendo todas aquellas actividades que involucran la crianza de los niños, las tareas de
cocina y limpieza, el mantenimiento general del hogar y el cuidado de los
enfermos o discapacitados25. (Subrayas fuera
del texto). Las mujeres que asumen dicho cuidado se ven obligadas a aumentar sus esfuerzos
para obtener los medios económicos que les permita responder a las demandas de
esa nueva crianza lo cual implica
aumentar la histórica doble o triple jornada y se traduce en el deterioro de su
calidad de vida y de su precaria economía.
Las madres, hermanas, hijas, tías, sobrinas -y otros familiares-
generalmente asumen el cuidado de los hijos e hijas de la mujer víctima de
feminicidio y/o el rol de proveedoras que esta asumía en vida, lo que, se
reitera, representa una carga adicional y desproporcionada que aumenta su
situación de desigualdad y vulnerabilidad. Dicho trabajo de cuidado se
constituye en un rol adicional que suma al que venían desempeñando para
solventar los requerimientos de las personas que dependen económica y
afectivamente de ellas. Tradicionalmente el trabajo realizado por hombres se ha denominado y
valorado como productivo al contrario
de lo que ocurrido con el que históricamente han realizado las mujeres,
denominado como reproductivo y no valorado económicamente. A las jornadas remuneradas de la jornada laboral se suman las no
remuneradas del trabajo del hogar y del cuidado de los otros por lo que se ha
considerado la necesidad de “medir las diversas contribuciones que ese trabajo
reproductivo hace a la economía y a la sociedad en general. Sólo así se logrará
distribuirlo entre el mercado, el Estado, y otros miembros de la familia y de
la comunidad, a través de políticas públicas”. En este orden de ideas resulta pertinente considerar lo que Luz Gabriela
Arango Gaviria denomina las condiciones emocionales, morales y simbólicas del
trabajo de cuidado26. Las madres, hermanas, tías, sobrinas, de las
mujeres víctimas de feminicidio pasan a ocuparse del cuidado de familiares
dependientes de éstas, entre los que están sus hijas e hijos en caso de
tenerlos; sus madres o padres en caso de haber sido ellas, en vida, las
proveedoras del hogar; el de sus abuelas o abuelos en aquellos casos en los que
asumieron las tareas emocionales, morales y simbólicas que implica su cuidado,
intensificando la ya recargada doble jornada de las mujeres, en especial de las
más pobres. En virtud de los mandatos de los tratados internacionales y de la
legislación interna es necesario reconocer y hacer visible los efectos que
acarrea el feminicidio para los familiares de las víctimas, así como las
consecuencias de asumir dicho trabajo de
cuidado, lo cual, además de incidir en la salud y en las condiciones
económicas de quienes asumen el rol de cuidadores, implica, necesariamente, una
contribución a la economía y obliga a reconocer el derecho que también tienen
las y los cuidadores a ser cuidados. Como señala Luz Gabriela Arango “Obrar en el campo de la ética del
cuidado significa interesarse en una multitud de actividades y oficios,
remunerados y calificados de manera diversa, pero que tienen en común la
preocupación por los demás, entendida como respuesta concreta a sus
necesidades. El cuidado designa el trabajo realizado para conservar su propia
vida, por su puesto, pero también la vida de otros y otras”27. La (sic) madres, tías, hermanas, sobrinas y otros familiares que asumen
el cuidado de las personas que tenía a cargo la víctima se convierten, por el
hecho del feminicidio, en proveedoras y proveedores de cuidado y, como lo
señala Arango Gaviria esto los convierte en actores solidarios y no
antagónicos. En este orden de ideas es preciso reconocer que el cuidado es ante todo un trabajo; efectivamente las y los
familiares que enfrentan las consecuencias del feminicidio, además de enfrentar
el dolor por la pérdida violenta de un ser querido y los trámites de un proceso
judicial en un sistema penal acusatorio inclinado a favor del perpetrador28
asumen una carga desproporcionada. Reconocerlo
como tal implica apelar a la ética de la justicia como señala Arango. Como diría Patricia Paperman, la perspectiva
del cuidado parte de la afirmación sobre el valor y la importancia
moral y social de las actividades de cuidado. Subyace en su reconocimiento
el tránsito de lo ético a lo político. La vida de las mujeres y familiares que
asumen, como consecuencia del feminicidio, el rol de cuidado se organiza
alrededor de quienes fueron despojados abrupta y violentamente de sus
progenitoras y/o; se ocupan de “los cuidados y miramientos dirigidos a otros,
en particular aquellas personas cuya vida y bienestar dependen de una atención
particularizada, continua, cotidiana”29. Por eso, como lo proponen los estudios sobre el cuidado, es preciso
reconocer en él la importancia de la vida humana, “las relaciones que lo
organizan y (…) la posición social de los proveedores de cuidado”30
y cómo tiene una manifestación en la cotidianidad. Cómo alimentan a las personas objeto de cuidado, de dónde provienen los recursos; cuándo y cómo brindan ese soporte afectivo para comprender los hechos violentos
que los privaron de su ser querido, etc., etc., etc. La perspectiva del cuidado, como sostiene Paperman, “comporta una
dimensión ética y política por el lugar central que concede a la vulnerabilidad
de las personas, de todas las personas. La vulnerabilidad no está “reservada” a
ciertas categorías de personas, ni a grupos particulares, es el sino de todas y
cada una de las personas por el hecho de su pertenencia a la especie humana”31.
Efectivamente, “la ética del cuidado no
es indiferente a la justicia, sino que le da un sentido distinto, una
justicia que incluye un sentido de la vulnerabilidad y de las exigencias
morales y políticas que dicha vulnerabilidad implica”32. (Subrayas
fuera del texto). El cuidado está relacionado con “un encadenamiento de actividades
variadas cuya organización misma produce desigualdades variadas, no solo de
acceso a los cuidados sino también de acceso a las capacidades de vida y de
poder”33. En este orden de ideas reconocer acciones
afirmativas a favor de las mujeres sobrevivientes de feminicidio y de los
familiares que asumen el cuidado de las personas que estaban a cargo de las
víctimas de feminicidio implica avanzar en la materialización de una sociedad
más justa; en términos de Evelyn Nakaka Glenn “una sociedad que diera todo su
valor al cuidado no sería solamente una sociedad más agradable y más amable,
sino, sobre todo, una sociedad más justa
e igualitaria. El trabajo de cuidado, como define Pascale Molinier, es el conjunto de
actividades que responden a las exigencias que caracterizan las relaciones de
dependencia. Siguiendo a la autora, el cuidado no se puede reducir a su
dimensión afectiva, aun cuando la afectividad juegue un papel central. El
concepto de cuidado engloba una constelación de estados físicos o mentales y de
actividades laboriosas en relación con la maternidad, la crianza, y educación
de los niños, los cuidados de las personas, el trabajo doméstico, sin disociar las tareas materiales del
trabajo psicológico que ellas implican”34. 2.5. Acciones
afirmativas a favor de mujeres en riesgo feminicida y sobrevivientes: Una forma
de contribuir en la prevención del Feminicidio. Las mujeres que sobreviven al feminicidio enfrentan mayores obstáculos
para el ejercicio de sus derechos como consecuencia de la afectación a su salud
física y emocional producto de las violencias perpetradas en su contra. Efectivamente, el feminicidio constituye la máxima expresión de
violencia basada en género y de discriminación por el hecho de ser mujer y los
efectos para quienes lo sufren y/o sobreviven son devastadores y merma sus
posibilidades de ejercer los derechos reconocidos en el derecho internacional
de los derechos humanos. Diversos estudios35 identifican la violencia basada en género
en contexto de violencia intrafamiliar
o en las relaciones de pareja o expareja como la antesala del feminicidio por lo que cualquier análisis orientado a
prevenir esta práctica está obligado al examen integral de éste fenómeno y de
sus efectos, así como a orientar la respuesta de las autoridades para prevenir
un desenlace fatal. En el año 2013 de los 7.765 casos de violencia física de pareja las
mujeres fueron víctimas en un 83% con 6.347 casos. Esta forma de violencia se
concentra en mujeres “entre 18 y 24 años (1.877 eventos, 30%), seguido de los
referidos al grupo entre 25 y 29 años (23%), de modo que el 52% de los
registros corresponden a víctimas entre 18 y 29 años”36. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (2010) las
mujeres en Colombia sufren distintas formas de violencia, física, sicológica,
sexual y patrimonial por parte de sus parejas: El 65% de las
mujeres entrevistadas refirió que sus esposos o compañeros ejercían situaciones
de control sobre ellas, siendo más frecuente el insistir en conocer dónde se
encuentran, ignorarlas, acusarlas de infidelidad o impedirles el contacto con
familiares o amigos (…). El 32% refirió que sus parejas ejercían amenazas de
abandono, quitarle los hijos(as) o retirarle el apoyo económico; siendo más
frecuente a medida que aumenta la edad de la mujer (…)37. De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal, “Durante el 201638
en Bogotá fueron atendidas 661 mujeres, a través del proyecto de valoración del
riesgo, de las cuales 308 se encuentran en RIESGO EXTREMO, y 139 se encuentran
en RIESGO GRAVE, según la escala DA39 aplicada”40. Según
la mima fuente “Durante el año 2015 fueron atendidas 578 mujeres en total a
través del proyecto de valoración del riesgo, de las cuales, 230 se encuentran
en RIESGO EXTREMO, y 117 se encuentran en RIESGO GRAVE, según la escala DA
aplicada”. Las mujeres que sufren distintas formas de violencia tienen que asumir
los gastos que de ésta se derivan, lo cual, además de ubicarlas en una
situación desigual frente a quienes no lo sufren, aumenta su vulnerabilidad y
las expone a una carga desproporcionada y a nuevos hechos de violencia. Se ven
obligadas a soportar el costo de los tratamientos médicos, de la asistencia
jurídica, del trasporte para las diligencias judiciales y la atención
sicológica, entre otros; en muchas ocasiones pierden el empleo y en todo caso
dejan de percibir ingresos en relación con quienes no sufren este tipo de
violencia. De acuerdo con
la ONU, “existen múltiples consecuencias de la violencia, las cuales tienen
efectos intergeneracionales inmediatos y de corto plazo. Las consecuencias y
costos de la violencia tienen impactos a nivel individual (para los
sobrevivientes) (...) así como al interior de la familia, la comunidad y la
sociedad en general, lo que resulta en costos a nivel nacional”41. 2.6. Los datos de
la representación de sobrevivientes y familiares de víctimas de feminicidio de
la Secretaría Distrital de la Mujer en Bogotá La Secretaría Distrital de la Mujer adelanta la representación y el
apoyo sicosocial de sobrevivientes y familiares de víctimas de Feminicidio y
homicidio de mujeres en 44 procesos (2015-2016), así:
De acuerdo con la caracterización de los casos se pudo establecer que: • La edad de
las víctimas oscila entre 18 y 45 años para un promedio de 28,7 años de
edad. • De los 18
homicidios de mujeres en 14 casos el perpetrador fue
desconocido (8 casos corresponden a Fredy Valencia-Monserrate) en 2
casos fue la expareja, en 1 el exnovio y en 1 el compañero permanente y en los
10 casos de Feminicidio el responsable fue la pareja o
expareja así: En 8 casos fue el esposo o compañera afectivo, en 1
el examante y 1 el ex compañero afectivo. • De los 10
casos de feminicidio en 9 casos el mecanismo causal fue arma blanca y
en 1 fue asfixia mecánica; por su parte, en los 18 casos de homicidio
de mujeres, 5 fueron causados por arma blanca, 6 por asfixia, en 4
casos no se pudo establecer la causa de la muerte por el estado de descomposición
de los cuerpos (Caso Monserrate) y 3 fueron por arma corto punzante. • En los
casos de feminicidio y homicidio de mujeres el número de heridas de arma blanca
con el que se causó la muerte, en las situaciones en las que éste fue el
mecanismo causal, oscila entre 3 y 60 heridas para un promedio de 16.6 heridas
por mujer. • De los 18 casos de homicidio de mujeres, 15 de ellas tenían hijos e hijas; para un total de 24 niñas y niños huérfanos como consecuencia de los hechos violentos; la edad de los mismos oscila entre 5 meses y 18 años de edad al momento del asesinato. Por su parte en los 10 casos de Feminicidio, 17 hijas e hijos quedaron en situación de orfandad, con edades que oscilan entre los 3 y los 18 años de edad. 3. COMPETENCIA • Constitución Política de
Colombia. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. • Decreto Ley 1421 de 1993.
Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá. Artículo
12°. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a su cargo. (…) 8. Determinar la estructura general de la
Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar
las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. 10. Dictar las normas que garanticen la
descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría
ciudadanas. • Acuerdo 348 de 2008. (Diciembre 23) "Por el cual se
expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital" ARTÌCULO 35.- COMISIÓN
SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de
ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los
objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social,
cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia, organización
administrativa en la estructura de la administración pública distrital y en
especial sobre los siguientes asuntos: 1. Normas de
policía, seguridad y convivencia ciudadana. 2. La estructura y
funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el
Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación
y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales,
sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras
entidades de carácter asociativo. (…) 6. Bienestar e
integración social de las personas, las familias y las comunidades. 4. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de
2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo”.
Teniendo
en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera costos fiscales,
dado que su implementación no implica incurrir en gastos adicionales diferentes
a los que ya tienen la entidad en cumplimiento de su misionalidad y de los
programas de su competencia en cumplimiento de las metas establecidas en el
Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2019. Con la
implementación del presente proyecto de acuerdo se garantiza a las mujeres en
riesgo feminicida, sobrevivientes y familiares de víctimas de feminicidio, la
atención y acceso prioritario a los servicios y programas que ya tienen las
entidades sectoriales competentes, por tanto no se ordena ningún gasto adicional
y la aprobación de esta iniciativa no implica modificación alguna al marco fiscal de mediano
plazo vigente. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE 2017 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE MUJERES EN RIESGO FEMINICIDA, SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, SE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DÍA DISTRITAL CONTRA EL FEMINICIDIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
y los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de
2008, ACUERDA: Artículo 1. Día Distrital contra el Feminicidio.
Declárese el Día 25 de Noviembre como el Día
Distrital contra el Feminicidio con el fin de contribuir a la prevención, a
la sanción social e institucional de éste fenómeno, a la memoria colectiva y a
la reparación de víctimas, familiares de víctimas y sobrevivientes. PARÁGRAFO. Durante
la conmemoración anual del Día Distrital contra el Feminicidio, las entidades
obligadas en el presente acuerdo presentarán un informe y realizarán un
ejercicio de rendición de cuentas en relación con las acciones realizadas en
cumplimiento de las disposiciones del mismo. Adicionalmente, en coordinación con
la Secretaría Distrital de la Mujer, se realizarán actos simbólicos de
resignificación de espacios y de reparación a las víctimas de feminicidio y
tentativa de feminicidio registradas en el último año. Artículo 2.
Medidas de acción afirmativa para mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes
de feminicidio, hijas e hijos y familiares. El Distrito
Capital, a través de las Secretarías Distritales de cada sector, impulsará
medidas de acción afirmativa con el objeto de enfrentar las condiciones de
desigualdad que afrontan las mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes de
feminicidio, sus hijas e hijos, así como los familiares directos de las
víctimas de esta conducta que asuman la custodia provisional y/o definitiva de
las hijas e hijos y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres
víctimas de feminicidio. Artículo 3.
Beneficiarias. Serán beneficiarias de las medidas de acción
afirmativa: a) Las mujeres
sobrevivientes de tentativa de feminicidio cuya investigación curse o haya
cursado ante la Fiscalía General de la Nación. b) Las mujeres que
obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio. c) Las mujeres en
riesgo feminicida. d) Las hijas y los
hijos de mujeres víctimas de feminicidio, sobrevivientes, o en riesgo
feminicida. e) Los familiares
directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o
definitiva de las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado de
las personas a cargo de las mujeres víctimas de feminicidio. Artículo 4.
Requisitos para acceder a las medidas de acción afirmativa. Para
acceder a las medidas de acción afirmativa ordenadas en el artículo 2 de este
Acuerdo, se acreditará la calidad de beneficiaria o beneficiario de la
siguiente manera: a) Las mujeres
sobrevivientes de Feminicidio con investigación en curso deberán presentar
copia de la denuncia por tentativa de feminicidio o constancia de que existió
proceso por este delito. b) Las mujeres que
obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio
deberán presentar copia de la sentencia respectiva. c) Las mujeres en
riesgo feminicida deberán presentar certificación que acredite tal calidad,
emitida por entidades con competencia en la asesoría, orientación y atención a
mujeres víctimas de violencia. d) La calidad de
hijas e hijos de la mujer víctima o sobreviviente de feminicidio se acreditará
con el registro civil. e) Los familiares
directos que ejerzan la custodia provisional o definitiva de las hijas e hijos
de la víctima de feminicidio deberán demostrar el parentesco con la víctima en
el primer grado de consanguinidad o segundo civil con el registro civil y acreditar
el reconocimiento de la custodia provisional o definitiva. f) Las mujeres en
riesgo de feminicidio con la valoración del riesgo emitida por el Instituto
Nacional de Medicina Legal. Artículo 5.
Contenido de las acciones afirmativas. Quienes acrediten la
calidad de beneficiarias o beneficiarios de las medidas de acción afirmativa
por hechos relacionados con el Feminicidio tendrán derecho a: a) Tratamiento y
atención integral de las secuelas en la salud física, mental y emocional,
producto del Feminicidio y la tentativa de Feminicidio, durante el tiempo que
sea necesario. b) Acceso
preferente a los programas de vivienda, tierras, generación de ingresos,
alimento, apoyos económicos, trasporte y apoyo a la permanencia educativa. c) Acceso
preferente a la oferta educativa universitaria y programas de permanencia en la
educación superior.
PARÁGRAFO. Las
Entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan,
orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia
o en las relaciones de pareja, deberán presentar en el mes de Noviembre de cada
año un reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer sobre las acciones
afirmativas que proyectan adelantar en la siguiente vigencia fiscal. La
Secretaría consolidará las acciones que se prevé realizar en cada período y
brindará la asesoría y acompañamiento que en la materia requieran las demás
entidades. Artículo 6.
Prevención. La (sic) entidades del Distrito que, en el marco
de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas
de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja adoptarán
y aplicarán protocolos para la detección del riesgo feminicida en las
relaciones de pareja o expareja con el fin de detectar el riesgo de desenlace fatal
y gestionarlo de acuerdo con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital
de la Mujer. Parágrafo 1. Las Secretarías Distritales de Planeación,
Gobierno y Seguridad adoptarán planes, programas y acciones para prevenir el
riesgo feminicida en el espacio público con la asistencia técnica de la
Secretaría Distrital de la Mujer. Parágrafo 2. Cada una de las entidades a las que hace
referencia el presente artículo, deberá, diseñar, aplicar y divulgar rutas de
atención a mujeres víctimas de violencia de género, proceso que contará con el
apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer. Parágrafo 3. Las entidades competentes realizarán el
seguimiento especial y adoptarán las medidas de protección del caso respecto a los
menores, hijos o hijas de víctimas de feminicidio, que permanezcan bajo
custodia del presunto victimario, en tanto se desarrolla la investigación
respectiva. Artículo 7. Comité
Distrital para la prevención y atención del Feminicidio. Créase el
Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio que estará
integrado por: a) La Secretaria
Distrital de la Mujer o su delegada quien lo presidirá. b) El Secretario/a
de Gobierno o su delegado/a. c) El Secretario/a
de Seguridad y Convivencia o su delegado/a. d) La Secretaria
de Integración Social o su delegado/a. e) El Secretario
de Salud o su delegado/a. f) El Secretario
de Desarrollo Económico o su delegado/a. g) El Director del
Instituto de Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado/a. h) La Personera
Distrital o su delegado/a. i) El Director de
la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a. j) El Fiscal
Destacado para la investigación de Homicidios de Mujeres y Feminicidio en
Bogotá o su delegado/a.
k) El Director del
Instituto de Medicina Legal Regional Bogotá o su delegado/a. PARÁGRAFO
1. La Secretaría Distrital de la Mujer ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la prevención del
Feminicidio. El Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio
sesionará de manera ordinaria con una periodicidad trimestral y podrá ser
convocado de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran,
convocará a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y adoptará su propio
reglamento. PARÁGRAFO
2. El Comité Contará con una Unidad Técnica de Apoyo que soportará las
acciones operativas que se requieran. La Unidad estará conformada por los
servidores públicos designados por cada entidad para tal fin. Artículo
8. Sistema Distrital de Víctimas de Feminicidio. El Sistema Distrital de Víctimas de
Feminicidio será una estrategia que contribuya al diseño y ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género en el Distrito, al cual deberán reportar información todas las
entidades que en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten,
representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las
relaciones de pareja, con el fin de: b)
Orientar acciones de gestión del riesgo feminicida. c)
Orientar estrategias de acceso a las acciones afirmativas de que trata éste
Acuerdo. d)
Contribuir en la investigación de las causas penales por el delito de
feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia intrafamiliar y otros delitos
con riesgo feminicida. e)
Las demás que en Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio
considere en su reglamento. Parágrafo: Los sistemas distritales de información
incorporarán en sus registros mecanismos que permitan establecer el perfil de
las mujeres víctimas y sobrevivientes de Feminicidio juzgado o en etapa de
investigación, el número y perfil sociodemográfico de sus hijos e hijas y de
quienes asumen su custodia provisional o definitiva, y/o el cuidado de las personas
a cargo del cuidado de las mujeres víctimas de feminicidio. Artículo 9.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su
publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE Dado en Bogotá D.
C. a los ____ del mes de ____ 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -------------------- Presidente ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde mayor de Bogotá NOTAS DE PIE DE
PÁGINA 1 Secretaría
Distrital de la Mujer, Boletín Mujeres en cifras, Boletín No.3, El continuum de violencias contra las
mujeres, 2014, p. 14. 2
Secretaría
Distrital de la Mujer, Boletín Mujeres en cifras, Boletín No.3, El continuum de violencias contra las
mujeres, 2014, p. 12 3
Ibídem. 4 En virtud de la Representación de
víctimas que adelanta en los procesos penales por estos delitos. 5 Oficio GNPPF-2016-0224, 29 de
Septiembre de 2016 en respuesta a Derecho de Petición. 6 Durante el año 2016 hasta el 30
de agosto pasado (último reporte suministrado), en Bogotá fueron atendidas 661
mujeres, a través del Proyecto de
valoración del riesgo del INML. 7 Danger Assessment. 8 Naciones
Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Preámbulo. 20 de diciembre de 1993. 9 Art.
1, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asamblea
General de las Naciones Unidas, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20
de diciembre de 1993. 10 Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de
Belem do Pará, Ley 248 de 1995, artículo 1. 11 Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, Ley 051 de 1981, Artículo 1. 12 CEDAW,
Recomendación General No.19, núm. 6. 13
CEDAW,
Recomendación General No.19, núm. 7. 14
Ley 12 de 1991,
Convención Internacional sobre los derechos del niño, Art. 19. 15
Ibídem. 16 Ley 1257/08, Art. 3. 17 PNUD El Femicidio en Chile. Boletín Informativo del Sistema de Naciones Unidas para el Desarrollo. Sede Chile. Nº 5 septiembre/octubre de 2004, en: www.pnud.cl, visitada diciembre de 2014. 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos - C IDH en la Sentencia Caso González y Otras (Campo algodonero) vs México de 16 de noviembre de 2009, párrafo 143. 19 Rashida Manjoo, Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujer, La acción interna e internacional frente a las distintas formas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 20
Centro Reina Sofía
Centro Reina Sofía, III INFORME
INTERNACIONAL Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja
ESTADÍSTICAS Y LEGISLACIÓN, 2008. 21
Rosa Patró
Hernández y Rosa María Limiñana Gras,
Víctimas de violencia familiar: Consecuencias psicológicas en hijos de mujeres
maltratadas, anales de psicología 2005, vol. 21, nº 1 (junio), 11-17,
Universidad de Murcia, 2005. 22 Ibídem, pág. 2. 23
También conocido
como de cuidado o doméstico. 24 CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Panel políticas de protección social, economía del cuidado y equidad de género, Trigésima octava reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Mar del Plata, Argentina, 7 y 8 de septiembre del 2005, pág. 4. 25
Ibídem, pág. 5. 26 En su trabajo titulado El cuidado como ética y como trabajo, en:
El trabajo y la ética del cuidado, Bogotá, 2011. 27 Luz Gabriela Arango, El cuidado como ética y como trabajo, en:
El trabajo y la ética del cuidado, Bogotá, 2011. 28 Por ser absolutamente garantista con el
procesado. 29 Carol Gilligan, citada por Patricia
Paperman, La perspectiva del care: de la
ética a lo político, en: El trabajo y la ética del cuidado, Bogotá, 2011,
pág. 26. 30 Paperman, Op. Cit. pág. 26. 31
Paperman, Op. Cit.
pág. 29. 32
Paperman, Op. Cit.
pág. 29. 33
Paperman, Op. Cit.
pág. 34. 34 Pascale Molinier, El trabajo y la ética del cuidado, en Op. Cit, pág 51. 35
Véase entre otros:
Centro Reina Sofía, III INFORME
INTERNACIONAL Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja
ESTADÍSTICAS Y LEGISLACIÓN, 2008. 36
Ibídem, pág. 15. 37 PROFAMILIA, Encuesta Nacional de
Demografía y Salud, 2010. 38 hasta el 30 de agosto pasado de acuerdo
con información suministrada por el INML. 39
Danger Assessment. 40
Instituto Nacional
de Medicina Legal, Oficio GNPPF-2016-0224, Septiembre de 2016, respuesta a
Derecho de Petición con el fin de conocer las cifras de valoración de Riesgo de violencia mortal contra mujeres por
parte de su pareja o expareja, el 26 de septiembre de 2016. 41
ONU MUJERES, Centro
virtual de conocimiento para poner fin a la violencia contra las mujeres y
niñas, http://www.endvawnow.org/es/articles/301-consecuencias-y-costos.html,
visitada septiembre de 2016. |