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Proyecto de Acuerdo 175 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE  2017


Ver Acuerdo Distrital 676 de 2017

 

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE MUJERES EN RIESGO FEMINICIDA, SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, SE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DÍA DISTRITAL CONTRA EL FEMINICIDIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas que contribuyan a la prevención del Feminicidio en la ciudad de Bogotá, a la sanción social e institucional de éste fenómeno, a la memoria colectiva y a la reparación de quienes lo sufren a través de la adopción de medidas afirmativas a favor de familiares de víctimas de este delito y sobrevivientes.

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

Tal como lo establece el objeto del presente acuerdo, su presentación está ampliamente justificada, pues responde a una necesidad evidente de avanzar en la implementación de medidas que contribuyan a la prevención del Feminicidio en la ciudad de Bogotá, a la sanción social e institucional de éste fenómeno, a la memoria colectiva y a la reparación de quienes lo sufren través de la adopción de medidas afirmativas a favor de familiares de víctimas de este delito y sobrevivientes.

 

El país, a través del Congreso de la República, con base en los repudiables hechos acontecidos precisamente en la capital del país, ha avanzado en concretar y ajustar las normas para dar un tratamiento específico al delito de feminicidio. La Ley 1761/15-Rosa Elvira Cely, constituye un avance destacable en la dirección correcta, pero en la práctica, las entidades territoriales y en este caso Bogotá requiere crear un marco normativo que desarrolle y de mayor alcance a lo establecido en la Ley, un marco que supere los aspectos programáticos de una Administración y que tenga vocación de política de largo plazo.

 

Siendo Bogotá escenario de hechos terribles en contra de las mujeres, tiene una deuda por saldar y una responsabilidad de establecer acciones concretas en materia de prevención y de implementación de medidas afirmativas para los familiares de las víctimas y para las sobrevivientes de tentativa de feminicidio. Basta con mencionar los terribles hechos contra las mujeres protagonizados por Fredy Valencia, el llamado “monstruo de Monserrate”, o el repudiable caso ocurrido con la niña Yuliana Samboní, de tan solo siete años, para confirmar la inminente necesidad de avanzar en las acciones propuestas en el presente proyecto. 

 

El Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer acompaña y asesora a las sobrevivientes de tentativa de feminicidio y a las familias de las víctimas, e igualmente ha realizado importantes avances en el seguimiento y caracterización de este delito, al tiempo que ha trabajado en el planteamiento de programas y acciones que contribuyen a la prevención del delito de feminicidio.

 

Es en este contexto precisamente que se plantea el presente proyecto de acuerdo, a partir de las respuestas a las solicitudes de información presentadas por el Concejal Yefer Vega a la Secretaría de la Mujer, y con base en los avances y propuestas puestos a disposición por dicha entidad en relación con la necesidad de avanzar en el planteamiento de iniciativas normativas desde el Concejo de la Ciudad en relación con el delito de feminicidio. Así las cosas, tanto la exposición de motivos como el articulado recogen los elementos fundamentales de la propuesta inicial de la Secretaría Distrital de la Mujer, la cual se ajustó y complementó, para su presentación en un primer momento con la coautoría de los concejales de la Bancada de Cambio Radical y posteriormente con la coautoría de la gran mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

Cabe anotar que el presente proyecto de Acuerdo cuenta además con los aportes y respaldo de María Isabel Covaleda, mujer colombiana quien como víctima de violencia de género se ha convertido en ejemplo y ha enarbolado la bandera de la denuncia de cualquier tipo de agresión contra la mujer.

 

Así mismo, conviene recordar que este mismo Proyecto de Acuerdo ha sido presentado en dos ocasiones a consideración de la Corporación. La primera en el mes de Noviembre de 2016, correspondiéndole el Consecutivo No. 514, contó con las ponencias positivas de la honorable Concejal María Clara Name Ramírez y el Honorable Concejal David Ballén Hernández. La Segunda en el mes de enero de 2017, bajo el Consecutivo 027, con la coautoría de la totalidad de Concejales de la Corporación, contando nuevamente con ponencia positiva, esta vez conjunta, de los Honorables Concejales Diego Molano y Edward Arias. Esta versión del Proyecto de Acuerdo incorpora las sugerencias realizadas por los ponentes. 

 

Cabe resaltar que el Proyecto de Acuerdo cuenta con el concepto favorable de la Secretaría de la Mujer como entidad coordinadora del Sector. No obstante, en las dos ocasiones, las limitaciones de tiempo en las sesiones ordinarias impidieron que fuera agendado, por lo cual se presenta nuevamente a consideración de la Corporación.

 

2.1. Caracterización del delito de Feminicidio en Bogotá D.C.

 

De acuerdo con la Secretaría Distrital de la Mujer, el alto índice de feminicidios en la ciudad de Bogotá y las profundas consecuencias de carácter económico, psicológico y social, que éste fenómeno acarrea para las mujeres sobrevivientes y para los familiares de las víctimas, obliga a que el Distrito adopte medidas de acción afirmativa con el propósito de superar las condiciones de desigualdad y marginalidad que enfrentan sobrevivientes y familiares de víctimas.


Efectivamente, en el período comprendido entre el 2009 a 2014 Bogotá ocupó el primer lugar dentro de los cinco municipios en el país con mayor número de homicidios de mujeres con 844 casos seguido de Santiago de Cali (678), Medellín (587), Cúcuta (159) y Palmira (165).

 

De acuerdo con dicha información fueron asesinadas 140 mujeres en promedio al año en el sexenio, así:

 

Homicidios de mujeres en Bogotá

Sexenio 2009 – 2014

 

Año

2009

2010

2011

2012

2013

2014

TOTAL

Número de casos

164

146

138

142

134

120

844

Fuente: Secretaría Distrital de la Mujer, con base en INML, Masatugó 2015.

 

En Bogotá, durante el periodo 2004-2013, fueron asesinadas 1.377 mujeres, lo que equivale a un promedio de 138 al año y a una mujer cada tres días. Del total de mujeres asesinadas en este periodo, al menos el 20% se identifican como víctimas de feminicidio, en tanto los agresores fueron sus parejas, familiares u otros conocidos, o el asesinato se perpetró en el marco de un delito sexual1.

 

De acuerdo con el Boletín Mujeres en cifras 2014 de la Secretaría Distrital de la Mujer:

 

(…) durante 2013, del total de homicidios registrados [en Bogotá], 131 correspondieron a mujeres. Esto significa que para este periodo de 2013 la tasa promedio de homicidios de mujeres fue de 3,3 por cada 100.000 mujeres. El panorama para ese año no presentó muchos cambios, ya que muestra que las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Suba tuvieron las mayores incidencias (25 en Ciudad Bolívar, 18 en Kennedy y 13 casos en Suba y Bosa), que concentran el 53% de los casos de femicidios (...)2.

 

Para el mismo año:

 

(…) los grupos de mujeres más afectadas fueron el grupo etario de 25 a 29, que representa el 22,1% de los femicidios, seguido por el grupo entre 20 y 24 años de edad que representó el 18,3%. Además, el 55% de los femicidios se produjeron contra mujeres entre 15 y 29 años (…)3.

 

De acuerdo con la caracterización de casos de homicidio de mujeres y feminicidio realizada por la Secretaría Distrital de la Mujer4 en los últimos dos años, 61 niños y niñas han quedado en situación de orfandad como consecuencia de la violencia basada en género.

 

La Secretaría encontró que de los 18 casos de homicidio de mujeres, 15 de ellas tenían hijos e hijas; para un total de 24 niñas y niños huérfanos como consecuencia de los hechos violentos; la edad de los mismos oscila entre 5 meses y 18 años de edad al momento del asesinato. Por su parte en los 10 casos de Feminicidio, 17 hijas e hijos quedaron en situación de orfandad, con edades que oscilan entre los 3 y los 18 años de edad.

 

Hijas e hijos huérfanos por el homicidio o feminicidio de sus madres en Bogotá

2015 – 2016

 

Homicidio

Feminicidio

Total

24

17

61

 

En la mayoría de las ocasiones las madres, hermanas, tías, sobrinas e hijas mayores de las víctimas asumieron el cuidado y la crianza de los menores sin contar con los medios que les permitieran asumir dicho rol, lo cual constituye una carga desproporcionada y aumenta las condiciones de desigualdad, vulnerabilidad y afectación producto del feminicidio.

 

De otra parte, las mujeres que sobrevivieron al feminicidio además de sufrir graves afectaciones a su salud y de enfrentar las consecuencias del estrés post traumático que implicaron los atentados contra su vida, ven menguada su capacidad de ejercer sus derechos fundamentales y de acceder, en condiciones de igualdad, a las mismas oportunidades que quienes no han enfrentado esta forma de violencia, como lo ha observado la Secretaría Distrital de la Mujer a través de los servicios de orientación, acompañamiento sicosocial y representación de víctimas.

 

De acuerdo con la información reportada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal5 actualmente 308 mujeres se encuentran en RIESGO EXTREMO de violencia mortal por parte de su pareja o expareja, y que 139 se encuentran en RIESGO GRAVE, según la Escala DA aplicada6.  Según la misma fuente, durante el año 2015 en Bogotá, fueron atendidas 578 mujeres en total, a través del Proyecto de valoración del riesgo; de las cuales, 230 se encuentran en RIESGO EXTREMO, y 117 se encuentran en RIESGO GRAVE, según la Escala DA7 aplicada.

 

La adopción de acciones afirmativas a favor de las mujeres familiares que asumen el cuidado de las personas a cargo de las víctimas de feminicidio y de las sobrevivientes de este delito contribuye a enfrentar las cargas desproporcionadas que se surgen como  consecuencia del feminicidio, a superar de las condiciones de desigualdad y vulnerabilidad que éste fenómeno genera, a la protección del interés superior de los hijos y las hijas de las víctimas y al restablecimiento de los derechos de las personas a su cargo. 

 

2.2. Marco Normativo del Delito de Feminicidio.

 

2.2.1. Normativa Internacional sobre Feminicidio.

 

A pesar de que la consagración legal del feminicidio es reciente en los países de la región de las américas, desde la década de los ochenta se cuenta con un importante bloque de declaraciones y tratados internacionales que prohíben y condenan toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y el feminicidio como su mayor manifestación en el Sistema Internacional de las Naciones Unidas y en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, respectivamente.

 

Significativos precedentes, recomendaciones y pronunciamientos de instancias internacionales han contribuido a diferenciar los asesinatos de mujeres de aquellos perpetrados por el hecho de ser mujer, esto es producto de las relaciones inequitativas de poder y subordinación.

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, reconoció que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre8.

 

El artículo 1 de la Declaración considera que la violencia contra las mujeres es (…) todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada9. (Subrayas fuera del texto).

 

La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belem do Pará (CBDP), incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 248 de 1995 señala que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

 

La CBDP define la violencia contra las mujeres como (…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado10.

 

Por su parte la Organización de la Naciones Unidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 051 de 1981, define discriminación contra la mujer como “(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera11.

 

De acuerdo con la Recomendación General No. 19 del Comité de la CEDAW la definición de la discriminación incluye la violencia basada en el sexo, que el mismo Comité puntualiza como:

 

(…) la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad12. (Subrayas fuera del texto).

 

El Comité de la CEDAW igualmente señala que La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de convenios específicos de derechos humanos, constituye discriminación, tal como se entiende en el artículo 1 de la Convención. Estos derechos y libertades comprenden, entre otros:

 

a) el derecho a la vida;

 

b) el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (…)13.

 

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12 de 1991 por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone que las autoridades deberán atender al interés superior del niño, en todas las medidas que a ellos les conciernan que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (Numeral 1), y que los Estados partes en la Convención, a través de las autoridades “se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. (Subrayas fuera del texto).

 

De conformidad con el Artículo 19 de la Convención,  

 

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”  (Subrayas fuera del texto).

 

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención14.

 

De acuerdo con la Convención, todo niño/a tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y las personas encargadas de su cuidado tendrán la responsabilidad primordial de proporcionar las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. (Artículo 27, Numeral 1 y 2). Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 12/91, “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a las personas responsables por el niño a efectivizar este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”15.

 

2.2.2. Normativa Nacional sobre Feminicidio.

 

El artículo 2 de la Ley 1761/15-Rosa Elvira Cely incorporó al Código Penal el Artículo 104 A mediante el cual creó el tipo penal autónomo de feminicidio, así:

 

Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 104A del siguiente tenor:

 

Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.


a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

 

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

 

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

 

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

 

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.


Creó también, a través del artículo 3, la modalidad de feminicidio agravado, al incorporar el Artículo 104 B en el estatuto penal así:

 

Artículo 3°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 1046 del siguiente tenor: Artículo 104B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:

 

a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.

 

b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.

 

c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

 

d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.

 

e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.

 

f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

 

g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, S, 6, 7 Y 8 del artículo 104 de este Código.

 

La Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres definió las modalidades de daño contra la mujer de la siguiente manera:

 

a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

 

b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

 

c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

 

Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

 

d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer16.

 

El Concejo de Bogotá adoptó el Acuerdo 584 de 2015 por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito con la cual se busca contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá para el ejercicio pleno de sus derechos (Artículo 1).

 

Dicha política Pública se sustenta sobre tres enfoques a saber (Art. 2):

 

Enfoque de Derechos de las Mujeres entendido como el reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración.

 

Enfoque Diferencial que alude al reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

Enfoque de Género relacionado con el reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.

 

De acuerdo con el principio de igualdad real y efectiva de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género el Distrito debe orientar acciones tendientes a “garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación” (Art. 3, Literal b).

 

Según el principio de igualdad de oportunidades, las autoridades distritales deben “garantizar las condiciones para el igual acceso (…) sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas” (Ar. 3, Literal c).

 

En el mismo orden de ideas y en atención al principio de equidad de género, las acciones de las autoridades en el marco de la mencionada Política Pública pretenden “corregir las situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación entre mujeres y hombres (Art. 3 literal e) así como “generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías” (Principio Justicia de Género, Art. 3 literal f).

 

Uno de los objetivos de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género es la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres en todas sus modalidades, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política, tanto en el espacio público como el privado, para el ejercicio de sus derechos (Artículo 5 del Acuerdo 584 de 2015 , Lit. a) así como la transformación de las condiciones sociales y económicas injustas que producen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, con el fin de avanzar en la eliminación de la pobreza y de la pobreza extrema y de las barreras que enfrentan para el ejercicio de sus derechos.

 

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 584 de 2015 “los sectores de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, serán responsables de la implementación de los lineamientos de la Política Pública de mujeres y Equidad de Género (…)”.

 

En diversos instrumentos internacionales los Estados reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos; por lo tanto el empoderamiento de las mujeres sobrevivientes de feminicidio y de las que asumen el cuidado de las personas que tenían a cargo, a través de acciones afirmativas que les permitan acceder a ofertas laborales, vivienda, subsidios, etc., se constituye en un mecanismo para la materialización de los mandatos de la CBDP.

 

Efectivamente, de acuerdo con el Artículo 7 de CBDP cual los Estados están en la obligación de:

 

 “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (Literal b).

 

 “Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces” (Literal g).

 

 “Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados (Literal h).


•  “Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social” (literal i).

 

2.2.3. El Feminicidio en la doctrina.

 

Para la Organización de Naciones Unidas (ONU) el feminicidio es “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público. Comprende muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, mujeres asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer”17.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo de Campo Algodonero por su parte señaló que “el feminicidio es el homicidio de mujeres por razones de género”18.

 

Para la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias los feminicidios son el reflejo de una cultura de odio y discriminación hacía las mujeres y un índice del fracaso del sistema de justicia penal en cuanto a conducir a los perpetradores de estos crímenes ante la justicia19.

 

2.3. Consecuencias del Feminicidio en las hijas e hijos de mujeres víctimas y sobrevivientes.

 

Los hijos y las hijas de mujeres víctimas de feminicidio y sobrevivientes -así como de violencia intrafamiliar y/o en las relaciones de pareja- también son víctima de esta forma de violencia, porque precisamente por ocurrir en el hogar, generalmente son sus principales testigos, lo que acarrea serias y diversas y profundas afectaciones y dificultades en su desarrollo.

 

Los hijos que presencian la violencia contra sus madres por parte de sus parejas tienen mayor riesgo de sufrir problemas emocionales y de conducta, entre ellos, ansiedad, depresión, bajo rendimiento escolar, poca autoestima, desobediencia, pesadillas y quejas sobre la salud física (OMS, 2002). Las secuelas psicológicas que pueden presentar los hijos de madres maltratadas incluyen problemas cognitivos, emocionales y conductuales (Centro Reina Sofía, en prensa). En cuanto a los efectos cognitivos, los hijos de madres maltratadas pueden padecer retraso en el desarrollo, problemas de aprendizaje y de atención, sintomatología ansiosa o depresiva, y estrés y ansiedad anticipatoria ante la posibilidad de nuevas agresiones (Jaffe, Wolfe y Wilson, 1990)20.

 

El feminicidio como forma extrema de violencia y discriminación contra las mujeres acarrea en los menores que lo presenciaron -y que sin haberlo presenciado fueron despojados de manera violenta de sus progenitoras- profundos y devastadores efectos.

 

Diversas investigaciones advierten sobre la necesidad de visibilizar los efectos que la violencia basada en género, en el marco de la violencia de pareja, intrafamiliar y el feminicidio, produce en las hijas e hijos de las mujeres que la sufren así como en la pertinencia de orientar acciones de prevención e intervención.

 

Efectivamente, (…) la situación de los hijos de estas mujeres, testigos del maltrato hacia sus madres y, a menudo, acompañantes en la salida de éstas del hogar, todavía no ha recibido una amplia atención. Las investigaciones llevadas a cabo hasta la actualidad sobre los hijos de estos hogares violentos, muestran la necesidad de una intervención específica sobre las repercusiones que conlleva para ellos la exposición a una situación altamente traumática y desestabilizadora21. (Subrayas fuera del texto).

 

El hecho de que los menores presencien las violencias que sufren sus madres por parte de sus progenitores causa profundas consecuencias en su desarrollo “máxime cuando el agresor es su propio padre, figura central y de referencia para el niño y la violencia ocurre dentro de su propio hogar, lugar de refugio y protección. La toma de conciencia por parte del menor de tales circunstancias frecuentemente produce la destrucción de todas las bases de su seguridad. El menor queda entonces a merced de sentimientos como la indefensión, el miedo o la preocupación sobre la posibilidad de que la experiencia traumática pueda repetirse, todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante”22.

 

2.4. Efectos económicos del Feminicidio son asumidos generalmente por las mujeres familiares cercanas de la víctima.

 

Las madres, hermanas, tías, sobrinas o hermanas mayores de las mujeres asesinadas son, quienes principalmente, asumen la crianza, el cuidado /o el rol de proveedoras económicas respecto de los hijos e hijas que quedan en situación de orfandad y de las personas que tenía a cargo.

 

Efectivamente, generalmente quienes asumen la custodia y el cuidado de los menores que han perdido a su progenitora como consecuencia del Feminicidio son las mujeres familiares más cercanas de la víctima, quienes, en muchas ocasiones, sin los medios para mantenerlos y sufragar los costos que la crianza implica, soportan una carga excesiva puesto que se convierten su soporte familiar, emocional, afectivo y económico sin que se hayan previsto, hasta el momento, en la ciudad de Bogotá, alternativas económicas y sicosociales para asumir dichas tareas de cuidado.

 

A partir de los hechos violentos que terminaron con el desenlace fatal, las madres, hermanas, tías, sobrinas, hijas de las mujeres asesinadas, además de convertirse en su soporte afectivo asumen el costo económico de la educación, alimentación, vestido, salud, trasporte, vivienda, recreación y todos aquellos relacionados con el bienestar y desarrollo de los menores y/o personas a cargo, lo cual necesariamente afecta su economía y contribuye a aumentar los niveles desigualdad y pobreza que, de por sí, enfrentan las mujeres. Por la precariedad económica de quienes asumen la custodia provisional o definitiva, en algunas ocasiones, los menores en caso de ser hermanos son separados y puestos al cuidado de diferentes familiares.

 

Las tareas y los roles derivados del cuidado de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de Feminicidio corresponden a lo que doctrinalmente se denomina trabajo reproductivo23 y cuyo reconocimiento económico es necesario y frente al cual las personas que lo asumen deben contar con las oportunidades (acciones afirmativas) para solventarlo.

 

Efectivamente las tareas de cuidado se traducen en:

 

(…) bienes y actividades que permiten a las personas alimentarse, educarse, estar sanas y vivir en un hábitat propicio. Abarca por tanto al cuidado material que implica un trabajo, al cuidado económico que implica un costo y al cuidado psicológico que implica un vínculo afectivo (Batthyany, 2004).

 

Asociarle al término cuidado el concepto de economía implica concentrarse en aquellos aspectos de este espacio que generan, o contribuyen a generar, valor económico. Es decir, lo que particularmente interesa a la economía del cuidado, es la relación que existe entre la manera como las sociedades organizan el cuidado de sus miembros, y el funcionamiento del sistema económico24.

 

(…) la economía del cuidado refiere al espacio donde la fuerza de trabajo es reproducida y mantenida, incluyendo todas aquellas actividades que involucran la crianza de los niños, las tareas de cocina y limpieza, el mantenimiento general del hogar y el cuidado de los enfermos o discapacitados25. (Subrayas fuera del texto).

 

Las mujeres que asumen dicho cuidado se ven obligadas a aumentar sus esfuerzos para obtener los medios económicos que les permita responder a las demandas de esa nueva crianza lo cual implica aumentar la histórica doble o triple jornada y se traduce en el deterioro de su calidad de vida y de su precaria economía. 

 

Las madres, hermanas, hijas, tías, sobrinas -y otros familiares- generalmente asumen el cuidado de los hijos e hijas de la mujer víctima de feminicidio y/o el rol de proveedoras que esta asumía en vida, lo que, se reitera, representa una carga adicional y desproporcionada que aumenta su situación de desigualdad y vulnerabilidad. Dicho trabajo de cuidado se constituye en un rol adicional que suma al que venían desempeñando para solventar los requerimientos de las personas que dependen económica y afectivamente de ellas.

 

Tradicionalmente el trabajo realizado por hombres se ha denominado y valorado como productivo al contrario de lo que ocurrido con el que históricamente han realizado las mujeres, denominado como reproductivo y no valorado económicamente.

 

A las jornadas remuneradas de la jornada laboral se suman las no remuneradas del trabajo del hogar y del cuidado de los otros por lo que se ha considerado la necesidad de “medir las diversas contribuciones que ese trabajo reproductivo hace a la economía y a la sociedad en general. Sólo así se logrará distribuirlo entre el mercado, el Estado, y otros miembros de la familia y de la comunidad, a través de políticas públicas”.

 

En este orden de ideas resulta pertinente considerar lo que Luz Gabriela Arango Gaviria denomina las condiciones emocionales, morales y simbólicas del trabajo de cuidado26. Las madres, hermanas, tías, sobrinas, de las mujeres víctimas de feminicidio pasan a ocuparse del cuidado de familiares dependientes de éstas, entre los que están sus hijas e hijos en caso de tenerlos; sus madres o padres en caso de haber sido ellas, en vida, las proveedoras del hogar; el de sus abuelas o abuelos en aquellos casos en los que asumieron las tareas emocionales, morales y simbólicas que implica su cuidado, intensificando la ya recargada doble jornada de las mujeres, en especial de las más pobres.

 

En virtud de los mandatos de los tratados internacionales y de la legislación interna es necesario reconocer y hacer visible los efectos que acarrea el feminicidio para los familiares de las víctimas, así como las consecuencias de asumir dicho trabajo de cuidado, lo cual, además de incidir en la salud y en las condiciones económicas de quienes asumen el rol de cuidadores, implica, necesariamente, una contribución a la economía y obliga a reconocer el derecho que también tienen las y los cuidadores a ser cuidados.

 

Como señala Luz Gabriela Arango “Obrar en el campo de la ética del cuidado significa interesarse en una multitud de actividades y oficios, remunerados y calificados de manera diversa, pero que tienen en común la preocupación por los demás, entendida como respuesta concreta a sus necesidades. El cuidado designa el trabajo realizado para conservar su propia vida, por su puesto, pero también la vida de otros y otras”27.

 

La (sic) madres, tías, hermanas, sobrinas y otros familiares que asumen el cuidado de las personas que tenía a cargo la víctima se convierten, por el hecho del feminicidio, en proveedoras y proveedores de cuidado y, como lo señala Arango Gaviria esto los convierte en actores solidarios y no antagónicos.

 

En este orden de ideas es preciso reconocer que el cuidado es ante todo un trabajo; efectivamente las y los familiares que enfrentan las consecuencias del feminicidio, además de enfrentar el dolor por la pérdida violenta de un ser querido y los trámites de un proceso judicial en un sistema penal acusatorio inclinado a favor del perpetrador28 asumen una carga desproporcionada. Reconocerlo como tal implica apelar a la ética de la justicia como señala Arango.

 

Como diría Patricia Paperman, la perspectiva del cuidado parte de la afirmación sobre el valor y la importancia moral y social de las actividades de cuidado. Subyace en su reconocimiento el tránsito de lo ético a lo político. La vida de las mujeres y familiares que asumen, como consecuencia del feminicidio, el rol de cuidado se organiza alrededor de quienes fueron despojados abrupta y violentamente de sus progenitoras y/o; se ocupan de “los cuidados y miramientos dirigidos a otros, en particular aquellas personas cuya vida y bienestar dependen de una atención particularizada, continua, cotidiana”29.

 

Por eso, como lo proponen los estudios sobre el cuidado, es preciso reconocer en él la importancia de la vida humana, “las relaciones que lo organizan y (…) la posición social de los proveedores de cuidado”30 y cómo tiene una manifestación en la cotidianidad. Cómo alimentan a las personas objeto de cuidado, de dónde provienen los recursos; cuándo y cómo brindan ese soporte afectivo para comprender los hechos violentos que los privaron de su ser querido, etc., etc., etc.

 

La perspectiva del cuidado, como sostiene Paperman, “comporta una dimensión ética y política por el lugar central que concede a la vulnerabilidad de las personas, de todas las personas. La vulnerabilidad no está “reservada” a ciertas categorías de personas, ni a grupos particulares, es el sino de todas y cada una de las personas por el hecho de su pertenencia a la especie humana”31. Efectivamente, “la ética del cuidado no es indiferente a la justicia, sino que le da un sentido distinto, una justicia que incluye un sentido de la vulnerabilidad y de las exigencias morales y políticas que dicha vulnerabilidad implica”32. (Subrayas fuera del texto).

 

El cuidado está relacionado con “un encadenamiento de actividades variadas cuya organización misma produce desigualdades variadas, no solo de acceso a los cuidados sino también de acceso a las capacidades de vida y de poder”33.

 

En este orden de ideas reconocer acciones afirmativas a favor de las mujeres sobrevivientes de feminicidio y de los familiares que asumen el cuidado de las personas que estaban a cargo de las víctimas de feminicidio implica avanzar en la materialización de una sociedad más justa; en términos de Evelyn Nakaka Glenn “una sociedad que diera todo su valor al cuidado no sería solamente una sociedad más agradable y más amable, sino, sobre todo, una sociedad más justa e igualitaria.

 

El trabajo de cuidado, como define Pascale Molinier, es el conjunto de actividades que responden a las exigencias que caracterizan las relaciones de dependencia. Siguiendo a la autora, el cuidado no se puede reducir a su dimensión afectiva, aun cuando la afectividad juegue un papel central. El concepto de cuidado engloba una constelación de estados físicos o mentales y de actividades laboriosas en relación con la maternidad, la crianza, y educación de los niños, los cuidados de las personas, el trabajo doméstico, sin disociar las tareas materiales del trabajo psicológico que ellas implican”34.

 

2.5. Acciones afirmativas a favor de mujeres en riesgo feminicida y sobrevivientes: Una forma de contribuir en la prevención del Feminicidio.

 

Las mujeres que sobreviven al feminicidio enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de sus derechos como consecuencia de la afectación a su salud física y emocional producto de las violencias perpetradas en su contra.

 

Efectivamente, el feminicidio constituye la máxima expresión de violencia basada en género y de discriminación por el hecho de ser mujer y los efectos para quienes lo sufren y/o sobreviven son devastadores y merma sus posibilidades de ejercer los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Diversos estudios35 identifican la violencia basada en género en contexto de violencia intrafamiliar o en las relaciones de pareja o expareja como la antesala del feminicidio por lo que cualquier análisis orientado a prevenir esta práctica está obligado al examen integral de éste fenómeno y de sus efectos, así como a orientar la respuesta de las autoridades para prevenir un desenlace fatal.

 

En el año 2013 de los 7.765 casos de violencia física de pareja las mujeres fueron víctimas en un 83% con 6.347 casos. Esta forma de violencia se concentra en mujeres “entre 18 y 24 años (1.877 eventos, 30%), seguido de los referidos al grupo entre 25 y 29 años (23%), de modo que el 52% de los registros corresponden a víctimas entre 18 y 29 años”36.

 

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (2010) las mujeres en Colombia sufren distintas formas de violencia, física, sicológica, sexual y patrimonial por parte de sus parejas:

 

El 65% de las mujeres entrevistadas refirió que sus esposos o compañeros ejercían situaciones de control sobre ellas, siendo más frecuente el insistir en conocer dónde se encuentran, ignorarlas, acusarlas de infidelidad o impedirles el contacto con familiares o amigos (…). El 32% refirió que sus parejas ejercían amenazas de abandono, quitarle los hijos(as) o retirarle el apoyo económico; siendo más frecuente a medida que aumenta la edad de la mujer (…)37.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal, “Durante el 201638 en Bogotá fueron atendidas 661 mujeres, a través del proyecto de valoración del riesgo, de las cuales 308 se encuentran en RIESGO EXTREMO, y 139 se encuentran en RIESGO GRAVE, según la escala DA39 aplicada”40. Según la mima fuente “Durante el año 2015 fueron atendidas 578 mujeres en total a través del proyecto de valoración del riesgo, de las cuales, 230 se encuentran en RIESGO EXTREMO, y 117 se encuentran en RIESGO GRAVE, según la escala DA aplicada”.

 

Las mujeres que sufren distintas formas de violencia tienen que asumir los gastos que de ésta se derivan, lo cual, además de ubicarlas en una situación desigual frente a quienes no lo sufren, aumenta su vulnerabilidad y las expone a una carga desproporcionada y a nuevos hechos de violencia. Se ven obligadas a soportar el costo de los tratamientos médicos, de la asistencia jurídica, del trasporte para las diligencias judiciales y la atención sicológica, entre otros; en muchas ocasiones pierden el empleo y en todo caso dejan de percibir ingresos en relación con quienes no sufren este tipo de violencia.

 

De acuerdo con la ONU, “existen múltiples consecuencias de la violencia, las cuales tienen efectos intergeneracionales inmediatos y de corto plazo. Las consecuencias y costos de la violencia tienen impactos a nivel individual (para los sobrevivientes) (...) así como al interior de la familia, la comunidad y la sociedad en general, lo que resulta en costos a nivel nacional”41.

 

2.6. Los datos de la representación de sobrevivientes y familiares de víctimas de feminicidio de la Secretaría Distrital de la Mujer en Bogotá

 

La Secretaría Distrital de la Mujer adelanta la representación y el apoyo sicosocial de sobrevivientes y familiares de víctimas de Feminicidio y homicidio de mujeres en 44 procesos (2015-2016), así:

 

Delito

Número de procesos

Homicidio de mujeres

18

Tentativa de homicidio

8

Feminicidio

10

Tentativa de Feminicidio

7

Total

43

 

De acuerdo con la caracterización de los casos se pudo establecer que:


• La edad de las víctimas oscila entre 18 y 45 años para un promedio de 28,7 años de edad.

 

• De los 18 homicidios de mujeres en 14 casos el perpetrador fue desconocido (8 casos corresponden a Fredy Valencia-Monserrate) en 2 casos fue la expareja, en 1 el exnovio y en 1 el compañero permanente y en los 10 casos de Feminicidio el responsable fue la pareja o expareja así: En 8 casos fue el esposo o compañera afectivo, en 1 el examante y 1 el ex compañero afectivo. 

 

• De los 10 casos de feminicidio en 9 casos el mecanismo causal fue arma blanca y en 1 fue asfixia mecánica; por su parte, en los 18 casos de homicidio de mujeres, 5 fueron causados por arma blanca, 6 por asfixia, en 4 casos no se pudo establecer la causa de la muerte por el estado de descomposición de los cuerpos (Caso Monserrate) y 3 fueron por arma corto punzante.

 

• En los casos de feminicidio y homicidio de mujeres el número de heridas de arma blanca con el que se causó la muerte, en las situaciones en las que éste fue el mecanismo causal, oscila entre 3 y 60 heridas para un promedio de 16.6 heridas por mujer.

 

• De los 18 casos de homicidio de mujeres, 15 de ellas tenían hijos e hijas; para un total de 24 niñas y niños huérfanos como consecuencia de los hechos violentos; la edad de los mismos oscila entre 5 meses y 18 años de edad al momento del asesinato. Por su parte en los 10 casos de Feminicidio, 17 hijas e hijos quedaron en situación de orfandad, con edades que oscilan entre los 3 y los 18 años de edad.


3. COMPETENCIA

 

Constitución Política de Colombia.

 

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.


(…)

 

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

Acuerdo 348 de 2008. (Diciembre 23)

 

"Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

 

ARTÌCULO 35.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO.

 

Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia, organización administrativa en la estructura de la administración pública distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:


1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. La estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

 

(…)

 

6. Bienestar e integración social de las personas, las familias y las comunidades.

 

4. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera costos fiscales, dado que su implementación no implica incurrir en gastos adicionales diferentes a los que ya tienen la entidad en cumplimiento de su misionalidad y de los programas de su competencia en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2019.

 

Con la implementación del presente proyecto de acuerdo se garantiza a las mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes y familiares de víctimas de feminicidio, la atención y acceso prioritario a los servicios y programas que ya tienen las entidades sectoriales competentes, por tanto no se ordena ningún gasto adicional y la aprobación de esta iniciativa no implica modificación alguna al marco fiscal de mediano plazo vigente.

 

Cordialmente,

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Coautora

DORA LUCÍA BASTIDAS UBATE

Concejal de Bogotá

Coautora

 

ANGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO

Concejal de Bogotá

Coautora

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

Concejal de Bogotá

Coautora

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

Coautora

 

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá

Coautora

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

Concejal de Bogotá

Coautora

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Coautora

 

JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

Coautor

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Coautor

 

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO Concejal de Bogotá

Coautor

 

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO Concejal de Bogotá

Coautor

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Coautor

 

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá

Coautor

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

ANDRÉS FORERO MOLINA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Concejal de Bogotá

Coautor

 

DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

Concejal de Bogotá

Coautor

 

JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

Coautor

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

RICARDO ANDRÉS CORREA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

NELSON CUBIDES SALAZAR

Concejal de Bogotá

Coautor

 

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

Coautor

 

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

GERMÁN GARCÍA MAYA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

Coautor

 

HOLLMAN MORRIS RINCÓN

Concejal de Bogotá

Coautor

 

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

MANUEL JOSÉ SARMIENTO

Concejal de Bogotá

Coautor

 

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Coautor

 

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Coautor

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE  2017

 

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA A FAVOR DE MUJERES EN RIESGO FEMINICIDA, SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO, SE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DÍA DISTRITAL CONTRA EL FEMINICIDIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 8 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 35 del Acuerdo Distrital No. 348 de 2008, 

 

ACUERDA: 

 

Artículo 1. Día Distrital contra el Feminicidio. Declárese el Día 25 de Noviembre como el Día Distrital contra el Feminicidio con el fin de contribuir a la prevención, a la sanción social e institucional de éste fenómeno, a la memoria colectiva y a la reparación de víctimas, familiares de víctimas y sobrevivientes.

 

PARÁGRAFO. Durante la conmemoración anual del Día Distrital contra el Feminicidio, las entidades obligadas en el presente acuerdo presentarán un informe y realizarán un ejercicio de rendición de cuentas en relación con las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones del mismo. Adicionalmente, en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer, se realizarán actos simbólicos de resignificación de espacios y de reparación a las víctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio registradas en el último año.

 

Artículo 2. Medidas de acción afirmativa para mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes de feminicidio, hijas e hijos y familiares. El Distrito Capital, a través de las Secretarías Distritales de cada sector, impulsará medidas de acción afirmativa con el objeto de enfrentar las condiciones de desigualdad que afrontan las mujeres en riesgo feminicida, sobrevivientes de feminicidio, sus hijas e hijos, así como los familiares directos de las víctimas de esta conducta que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres víctimas de feminicidio.

 

Artículo 3. Beneficiarias. Serán beneficiarias de las medidas de acción afirmativa:


a) Las mujeres sobrevivientes de tentativa de feminicidio cuya investigación curse o haya cursado ante la Fiscalía General de la Nación.

 

b) Las mujeres que obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio.

 

c) Las mujeres en riesgo feminicida.

 

d) Las hijas y los hijos de mujeres víctimas de feminicidio, sobrevivientes, o en riesgo feminicida.

 

e) Los familiares directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, y/o el cuidado de las personas a cargo de las mujeres víctimas de feminicidio.


Artículo 4. Requisitos para acceder a las medidas de acción afirmativa. Para acceder a las medidas de acción afirmativa ordenadas en el artículo 2 de este Acuerdo, se acreditará la calidad de beneficiaria o beneficiario de la siguiente manera:


a) Las mujeres sobrevivientes de Feminicidio con investigación en curso deberán presentar copia de la denuncia por tentativa de feminicidio o constancia de que existió proceso por este delito.

 

b) Las mujeres que obtuvieron sentencia condenatoria por el delito de tentativa de Feminicidio deberán presentar copia de la sentencia respectiva.

 

c) Las mujeres en riesgo feminicida deberán presentar certificación que acredite tal calidad, emitida por entidades con competencia en la asesoría, orientación y atención a mujeres víctimas de violencia.

 

d) La calidad de hijas e hijos de la mujer víctima o sobreviviente de feminicidio se acreditará con el registro civil.

 

e) Los familiares directos que ejerzan la custodia provisional o definitiva de las hijas e hijos de la víctima de feminicidio deberán demostrar el parentesco con la víctima en el primer grado de consanguinidad o segundo civil con el registro civil y acreditar el reconocimiento de la custodia provisional o definitiva.

 

f) Las mujeres en riesgo de feminicidio con la valoración del riesgo emitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal.


Artículo 5. Contenido de las acciones afirmativas. Quienes acrediten la calidad de beneficiarias o beneficiarios de las medidas de acción afirmativa por hechos relacionados con el Feminicidio tendrán derecho a:


a) Tratamiento y atención integral de las secuelas en la salud física, mental y emocional, producto del Feminicidio y la tentativa de Feminicidio, durante el tiempo que sea necesario.

 

b) Acceso preferente a los programas de vivienda, tierras, generación de ingresos, alimento, apoyos económicos, trasporte y apoyo a la permanencia educativa.

 

c) Acceso preferente a la oferta educativa universitaria y programas de permanencia en la educación superior.

 

PARÁGRAFO. Las Entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja, deberán presentar en el mes de Noviembre de cada año un reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer sobre las acciones afirmativas que proyectan adelantar en la siguiente vigencia fiscal. La Secretaría consolidará las acciones que se prevé realizar en cada período y brindará la asesoría y acompañamiento que en la materia requieran las demás entidades.

 

Artículo 6. Prevención. La (sic) entidades del Distrito que, en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja adoptarán y aplicarán protocolos para la detección del riesgo feminicida en las relaciones de pareja o expareja con el fin de detectar el riesgo de desenlace fatal y gestionarlo de acuerdo con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo 1. Las Secretarías Distritales de Planeación, Gobierno y Seguridad adoptarán planes, programas y acciones para prevenir el riesgo feminicida en el espacio público con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer.  

 

Parágrafo 2. Cada una de las entidades a las que hace referencia el presente artículo, deberá, diseñar, aplicar y divulgar rutas de atención a mujeres víctimas de violencia de género, proceso que contará con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo 3. Las entidades competentes realizarán el seguimiento especial y adoptarán las medidas de protección del caso respecto a los menores, hijos o hijas de víctimas de feminicidio, que permanezcan bajo custodia del presunto victimario, en tanto se desarrolla la investigación respectiva.

 

Artículo 7. Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio. Créase el Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio que estará integrado por:


a) La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegada quien lo presidirá.

 

b) El Secretario/a de Gobierno o su delegado/a.

 

c) El Secretario/a de Seguridad y Convivencia o su delegado/a.

 

d) La Secretaria de Integración Social o su delegado/a.

 

e) El Secretario de Salud o su delegado/a.

 

f) El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado/a.

 

g) El Director del Instituto de Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado/a.

 

h) La Personera Distrital o su delegado/a.

 

i) El Director de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

 

j) El Fiscal Destacado para la investigación de Homicidios de Mujeres y Feminicidio en Bogotá o su delegado/a.

 

k) El Director del Instituto de Medicina Legal Regional Bogotá o su delegado/a.


PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de la Mujer ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la prevención del Feminicidio. El Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio sesionará de manera ordinaria con una periodicidad trimestral y podrá ser convocado de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, convocará a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y adoptará su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité Contará con una Unidad Técnica de Apoyo que soportará las acciones operativas que se requieran. La Unidad estará conformada por los servidores públicos designados por cada entidad para tal fin.

 

Artículo 8. Sistema Distrital de Víctimas de Feminicidio. El Sistema Distrital de Víctimas de Feminicidio será una estrategia que contribuya al diseño y ejecución de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito, al cual deberán reportar información todas las entidades que en el marco de sus funciones asesoren, atiendan, orienten, representen a mujeres víctimas de violencia al interior de la familia o en las relaciones de pareja, con el fin de:

 a) Orientar acciones de prevención del feminicidio.

 

b) Orientar acciones de gestión del riesgo feminicida.

 

c) Orientar estrategias de acceso a las acciones afirmativas de que trata éste Acuerdo.

 

d) Contribuir en la investigación de las causas penales por el delito de feminicidio, tentativa de feminicidio, violencia intrafamiliar y otros delitos con riesgo feminicida.

 

e) Las demás que en Comité Distrital para la prevención y atención del Feminicidio considere en su reglamento.


Parágrafo: Los sistemas distritales de información incorporarán en sus registros mecanismos que permitan establecer el perfil de las mujeres víctimas y sobrevivientes de Feminicidio juzgado o en etapa de investigación, el número y perfil sociodemográfico de sus hijos e hijas y de quienes asumen su custodia provisional o definitiva, y/o el cuidado de las personas a cargo del cuidado de las mujeres víctimas de feminicidio.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los ____  del mes de ____ 2017

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

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Presidente

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde mayor de Bogotá

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Secretaría Distrital de la Mujer, Boletín Mujeres en cifras, Boletín No.3, El continuum de violencias contra las mujeres, 2014, p. 14.

 

2 Secretaría Distrital de la Mujer, Boletín Mujeres en cifras, Boletín No.3, El continuum de violencias contra las mujeres, 2014, p. 12

 

3 Ibídem.

 

4 En virtud de la Representación de víctimas que adelanta en los procesos penales por estos delitos.

 

5 Oficio GNPPF-2016-0224, 29 de Septiembre de 2016 en respuesta a Derecho de Petición.

 

6 Durante el año 2016 hasta el 30 de agosto pasado (último reporte suministrado), en Bogotá fueron atendidas 661 mujeres, a través del Proyecto de valoración del riesgo del INML.

 

7 Danger Assessment.

 

8 Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asamblea General de las Naciones Unidas, Preámbulo. 20 de diciembre de 1993.

 

9 Art. 1, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

 

10 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem do Pará, Ley 248 de 1995, artículo 1.

 

11 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley 051 de 1981, Artículo 1.

 

12 CEDAW, Recomendación General No.19, núm. 6. 

 

13 CEDAW, Recomendación General No.19, núm. 7.

 

14 Ley 12 de 1991, Convención Internacional sobre los derechos del niño, Art. 19.

 

15 Ibídem.

 

16 Ley 1257/08, Art. 3.

 

17 PNUD El Femicidio en Chile. Boletín Informativo del Sistema de Naciones Unidas para el Desarrollo. Sede Chile. Nº 5 septiembre/octubre de 2004, en: www.pnud.cl, visitada diciembre de 2014.

 

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos - C IDH en la Sentencia Caso González y Otras (Campo algodonero) vs México de 16 de noviembre de 2009, párrafo 143.

 

19 Rashida Manjoo, Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujer, La acción interna e internacional frente a las distintas formas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias

 

20 Centro Reina Sofía Centro Reina Sofía, III INFORME INTERNACIONAL Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja ESTADÍSTICAS Y LEGISLACIÓN, 2008.

 

21 Rosa Patró Hernández y Rosa María Limiñana Gras, Víctimas de violencia familiar: Consecuencias psicológicas en hijos de mujeres maltratadas, anales de psicología 2005, vol. 21, nº 1 (junio), 11-17, Universidad de Murcia, 2005.

 

22 Ibídem, pág. 2.

 

23 También conocido como de cuidado o doméstico.

 

24 CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Panel políticas de protección social, economía del cuidado y equidad de género, Trigésima octava reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Mar del Plata, Argentina, 7 y 8 de septiembre del 2005, pág. 4.

 

25 Ibídem, pág. 5.

 

26 En su trabajo titulado El cuidado como ética y como trabajo, en: El trabajo y la ética del cuidado, Bogotá, 2011.

 

27 Luz Gabriela Arango, El cuidado como ética y como trabajo, en: El trabajo y la ética del cuidado, Bogotá, 2011.

 

28 Por ser absolutamente garantista con el procesado.

 

29 Carol Gilligan, citada por Patricia Paperman, La perspectiva del care: de la ética a lo político, en: El trabajo y la ética del cuidado, Bogotá, 2011, pág. 26.

 

30 Paperman, Op. Cit. pág. 26.

 

31 Paperman, Op. Cit. pág. 29.

 

32 Paperman, Op. Cit. pág. 29.

 

33 Paperman, Op. Cit. pág. 34.

 

34 Pascale Molinier, El trabajo y la ética del cuidado, en Op. Cit, pág 51.

 

35 Véase entre otros: Centro Reina Sofía, III INFORME INTERNACIONAL Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja ESTADÍSTICAS Y LEGISLACIÓN, 2008.

 

36 Ibídem, pág. 15.

 

37 PROFAMILIA, Encuesta Nacional de Demografía y Salud, 2010.

 

38 hasta el 30 de agosto pasado de acuerdo con información suministrada por el INML.

 

39 Danger Assessment.

 

40 Instituto Nacional de Medicina Legal, Oficio GNPPF-2016-0224, Septiembre de 2016, respuesta a Derecho de Petición con el fin de conocer las cifras de valoración de Riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja, el 26 de septiembre de 2016.

 

41 ONU MUJERES, Centro virtual de conocimiento para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas, http://www.endvawnow.org/es/articles/301-consecuencias-y-costos.html, visitada septiembre de 2016.