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PROYECTO DE ACUERDO No. 173 DE
2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA DISTRITAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA
DE SALUD EN BOGOTA”, 1. OBJETO DEL PROYECTO DE
ACUERDO Crear la Mesa Distrital de Salud en Bogotá,
la cual tendrá como propósito realizar el seguimiento a la prestación de los
servicios de salud por parte del Distrito Capital, con el fin de garantizar que
dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, oportuna, sostenible
y con calidad para todos los ciudadanos. 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO. La presentación de este Proyecto contempla crear un
espacio de participación ciudadana en donde se pueda efectuar un seguimiento a
la prestación de los servicios de salud por parte del Distrito, constituyéndose
como una oportunidad para los distintos actores que hacen parte del sistema, de
conocer el desarrollo del nuevo modelo de salud y su efecto en cuanto a la
accesibilidad, integralidad y calidad que se presta para los usuarios de la
ciudad. Así mismo, esta Mesa Distrital estimula la generación
de ideas y conceptos que pretenden a través de las opiniones y experiencias,
crear oportunidades de mejoramiento para los distintos servicios que
actualmente se ofrecen y poder así optimizar los recursos humanos, técnicos,
financieros y de infraestructura con que cuenta el sistema. Es así como desde hace varios años se viene trabajando
en la importancia que tiene la participación ciudadana en la construcción de un
pensamiento crítico, de aporte de ideas, que generen espacios para favorecer el
mejoramiento de los retos que presenta nuestra ciudad y que como sociedad y de
maneja conjunta debemos todos ayudar a establecer. A partir de la promulgación
de la constitución política de 1991, Colombia dio un salto histórico, porque
salió de la democracia representativa y entró a la democracia
participativa. La mal llamada democracia
representativa, fue un atentado contra el estado social de derechos, porque a
todo tipo de organización de base le estaba prohibido participar en
política, por esto los sindicatos, los maestros, la acción comunal, las
organizaciones campesinas y otros, se les estaba prohibido participar en listas
de los diferentes partidos para ser elegidos por voto popular a una corporación
pública, porque estábamos en un esquema en donde el pueblo solo tenía derecho a
elegir pero no a ser elegido. A este
esquema en donde el pueblo solo tenía derecho a elegir pero no a ser elegido,
se le denominó democracia representativa y a la ruptura de ese esquema se le
llamó democracia participativa. Fue
aquí donde los distintos sectores organizados conquistaron el derecho a ser
elegidos. Así que el Estado colombiano a partir de la
reforma constitucional de 1991, adquirió el compromiso de promover la
participación ciudadana y comunitaria como instrumento legal para darle impulso
a la democracia participativa y al estado social de derecho dejando atrás el vergonzoso
esquema que no era más que una monarquía disfrazada de democracia. La creación de la Mesa Distrital de
Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá, es un instrumento útil para promover
la participación ciudadana que quedó planteada en varios artículos de la
constitución política de 1991. Bueno sería preguntarnos qué importancia
tiene la participación ciudadana, para responder que los millones de ciudadanos
capitalinos se convierten en interlocutores directos ante las diferentes
instancias del Distrito, para opinar sobre los temas que son inherentes al
sistema de Salud y a los servicios que éstos prestan. Son muchos los temas del Distrito que tienen
que ver con el Sistema de Salud, de allí la importancia de la creación de esta
Mesa, para que sirva de eje articulador con las políticas distritales en esta
materia. Promover la participación ciudadana es
categorizar la expresión de las mayorías, es motivar a que estas se pronuncien,
y es con estos mecanismos que se construye soberanía. Así pues, construyendo soberanía se
fortalece el Estado social de derecho, como le corresponde a esta corporación
con fundamento en lo planteado en el artículo 133 de la Constitución Política
de Colombia. Son muchos los dividendos que obtiene la
democracia y el estado social de derecho a través de la participación
ciudadana, ya que por intermedio de ella se contribuye a la eficacia de las
normas, porque los sujetos de derechos políticos no solo las conocen sino que
las aceptan y defienden. De este modo, el Estado no tiene necesidad
de acudir a la potestad para que los ciudadanos respeten, acaten y cumplan las
normas. De esta forma, la creación de la Mesa
Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud, despierta la conciencia colectiva
de un grupo significativo de ciudadanos que viven bajo esta modalidad pero que
caminan seguros y tranquilos al margen de lo que ocurre dentro y fuera de su
entorno. Establecer los lineamientos de la Mesa Distrital de
Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá, permitiría conocer los alcances y el
efecto de implementar un nuevo modelo de salud para los habitantes de la
capital, en cuanto a la integralidad de los servicios prestados a los usuarios,
el acceso al sistema, los tiempos de espera, la sostenibilidad financiera y la
eficiencia para lograr la equidad en la prestación de los servicios de salud. De otra parte, se constituye como como un espacio
concertador entre los diferentes actores del sistema de salud, que fortalecerán
la comunicación y conocimiento de la evolución del nuevo modelo de salud y su
impacto en la ciudad. Así mismo harán parte diversas entidades locales y
sociales que promoverán la participación ciudadana. Conscientes de esta necesidad los líderes comunitarios
deben de manera sistemática ejecutar acciones que tengan impacto en la
población y para lograrlo la participación ciudadana reclama mayor
profesionalismo de las normas de carácter civil, que propicien espacios para
participar en el seguimiento de los modelos de atención distrital de los
servicios de salud que se prestan en la ciudad. Con la creación de esta Mesa Distrital de Seguimiento
al sistema de salud se pretende la construcción de políticas públicas
orientadas a prevenir la problemática que existe alrededor de una atención
integral, oportuna y con calidad a los usuarios del sistema. 4. CONTEXTO NACIONAL Y LOCAL Teniendo en cuenta que el Sistema de Salud
en Colombia es un elemento protagonista en los indicadores de calidad de vida
de los habitantes, se ha constituido como como una de las principales políticas
públicas en los ámbitos Nacional y
Local, generando acciones que impulsen el mejoramiento en la prestación de los
servicios. Es así como en Medellín se ha trabajado de
manera conjunta por parte de distintas entidades con el fin de abordar las
distintas problemáticas y dificultades que presenta este sector. El programa Medellín Cómo Vamos –MCV- realizó
una Mesa de Trabajo sobre indicadores de salud en Medellín en el gobierno
anterior en donde se discutieron los principales indicadores usados por el
Programa en tres categorías de análisis: estado de salud, cobertura y acceso a
los servicios de salud y calidad de los servicios de salud. El propósito principal de la mesa fue hacer una
revisión a la pertinencia y viabilidad de los indicadores a los que actualmente
le hace seguimiento el Programa, además de aquellos adicionales que surgieron
de la discusión con los expertos, evaluando también las fuentes de información
y los valores de referencia. La mesa de trabajo
contó con la participación de representantes de la Secretaría de Salud de
Medellín, Planeación Municipal, Dirección Seccional de Salud de Antioquia,
Veeduría Ciudadana en Salud para Medellín y el Área Metropolitana, Universidad
de Antioquia y sus facultades de Derecho, y Facultad Nacional de Salud Pública,
Grupo de Economía de la Salud –GES- de la misma Universidad, el programa
nacional Así Vamos en Salud, Comfama, Punto Link- Salud Primero y Centro De
Pensamiento Social1 5. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. El primer
pilar del actual Plan de Desarrollo, denominado Igualdad de Calidad de Vida
contempla la aprobación de una atención integral, oportuna y eficiente a los
usuarios del sistema en distintos artículos, así: Artículo 17. Atención Integral y Eficiente
en Salud: El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico,
legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e
intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva,
corresponsabilidad y autocuidado , riesgo compartido, salud urbana y en una
estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos
especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y
que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución
hospitalaria, pasando por los centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema
integrado de urgencias y emergencias. Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral
de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de
Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y
niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los Programas de Atención
a la Primera Infancia del Orden Distrital y Nacional. Artículo
18. Modernización de la Infraestructura Física y Tecnológica en Salud El objetivo de este programa es mejorar la
calidad de los servicios destinados a la atención en la salud para, también a
través de la implementación de la historia clínica virtual, facilitar el
acceso, a través de cualquier plataforma, y también a través de la telesalud, a atenciones
resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información
pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a
los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada,
elevando el nivel de satisfacción en salud. Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas
público privadas, con el fin de construir la infraestructura física requerida,
aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrollo del
proyecto Ciudad Salud Región. De otra parte en el Pilar III del Plan de
Desarrollo denominado Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana, contempla
espacios que fomentan la participación de la comunidad y que por tanto son
acordes con el propósito de este proyecto así: Artículo
28. Definición – Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana El pilar de Construcción de comunidad y
cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la
cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la
criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar
a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los
ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y
deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en
actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el
sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz. De otra
parte en el Eje transversal 4 de Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y
Eficiencia en su Artículo 56 se trata el tema de participación ciudadana que
contempla este proyecto. Artículo
56. Definición – Gobierno Legítimo y Eficiente. Este eje transversal prevé las
acciones para restaurar la confianza institucional y el buen Gobierno en la
ciudad tanto en el nivel Distrital como en el Local, de forma tal que esté
orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el
evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos
de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo
–beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la
corrupción, incentivando además la participación ciudadana. Artículo 59. Comité Distrital
de Salud. Con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública,
definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, créase el Comité Intersectorial
Distrital de Salud, el cual funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su
delegado, como organismo articulador del Plan de Inversiones Colectivas (PIC)
que a nivel distrital involucran. Tanto el
Sector Salud como a otros sectores la Administración reglamentará el
funcionamiento del comité. 6. SUSTENTO JURIDICO 6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. Artículo 38. Se garantiza el derecho de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 6.2 OTRAS NORMAS 6.2.1 Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto-ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud; 6.2.2 Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos. 6.2.3 Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "copacos", asociaciones o ligas de usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema. 7. COMPETENCIA DEL CONCEJO. El Decreto ley 1421 de 1993, expresa en su Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…) 2. Cumplir las demás funciones que le
asignen las disposiciones vigentes. 8. IMPACTO FISCAL. El presente proyecto de acuerdo no tiene
impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los
cuales deba recurrir el Distrito Capital atendiendo lo preceptuado en el
artículo 7 de la ley 819 de 2003. Este proyecto es aplicable al primer y
tercer eje del Plan de Desarrollo que busca defender y fortalecer lo público
como fundamento del estado social de derecho.
PROYECTO DE ACUERDO No. 173 DEL 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA DISTRITAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA
DE SALUD EN BOGOTA”, EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C. En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el artículo 38,313, 322 de la Constitución Política,
y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. El presente Proyecto tiene por objeto crear
la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá,
la cual tendrá como propósito realizar el seguimiento a la prestación de los
servicios de salud por parte del Distrito Capital, con el fin de garantizar que
dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, oportuna, sostenible
y con calidad para todos los ciudadanos. ARTÍCULO
SEGUNDO. La
Mesa Distrital de Seguimiento al sistema de Salud en Bogotá estará conformado
por: 1. El Personero Distrital o su delegado (a) 2. El Veedor Distrital o su delegado (a) 3. El Contralor Distrital o su delegado (a) 4. El Secretario de Salud o su delegado (a) 5. El Gerente de Capital Salud EPS o su delegado (a) 6. Cuatro (4) Representantes de los Copacos 7. El Gerente de cada una de las cuatro Subredes
Integradas de Servicios de Salud del D.C. Parágrafo.: Cuando lo considere conveniente,
los integrantes de la Mesa Distrital podrán invitar a expertos en temas de
interés, así como también a cuatro (4) concejales de Bogotá. ARTÍCULO
TERCERO. La Mesa Distrital de Seguimiento
al Sistema de Salud en Bogotá se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y
de manera extraordinaria cuando lo considere necesario. De cada reunión se
levantará un acta, que se deberá ser publicada en la página del Concejo y la
Secretaría Distrital de Salud. ARTÍCULO
CUARTO.
Funciones. La Mesa Distrital de Seguimiento cumplirá con las siguientes
funciones. - Analizar los resultados
que presenten las Subredes Integradas de Servicios de Salud, en términos de
oportunidad, acceso, integralidad y jornadas de promoción de salud y prevención
de enfermedades. - Evaluar el resultado del
funcionamiento del nuevo sistema de Salud en Bogotá, en términos de
cumplimiento presupuestal y conveniencia financiera. - Revisar el reconocimiento
e identificación por parte de la ciudadanía del nuevo Sistema Integrado de
Servicios de Salud. ARTÍCULO
QUINTO. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 www.medellincomovamos.org/file/2220/download/2220 |