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PROYECTO DE ACUERDO No. 169 DE
2017 Ver Acuerdo Distrital 688 de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C, LAS BANCADAS Y LOS
CONCEJALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 1. OBJETO DEL PROYECTO Realizar
la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con la
normatividad vigente, para presentar y hacer visible a la ciudadanía los
resultados de la Rendición de Cuentas de la Corporación, de las Bancadas y los
Concejales del Distrito Capital; implementando los parámetros contenidos en la
Constitución Política, la Ley, el Manual Único de Rendición de Cuentas y las
guías formuladas por el Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la
Política de Rendición de Cuentas, conformado por la Secretaría de Transparencia
de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función
Pública y el Departamento Nacional de Planeación. 2. ANTECEDENTES En Noviembre de 2016,
presentada esta iniciativa, la cual fue radicada bajo el número Proyecto de
Acuerdo 496 de 2016, les correspondió ser ponentes a los Honorables Concejales
Cesar Alfonso García Vargas y Gloria Elsy Días, los cuales rindieron Ponencia
Positiva. Es importante resaltar que en
la ponencia realizada por la Concejal Gloria Elsy Días, se propuso un pliego
modificatorio retomando aspectos enunciados en el debate realizado el día 6 de
Septiembre de
2016, y proponiendo una serie de modificaciones al articulado del proyecto que
contribuyen al buen desarrollo de la iniciativa. Nuevamente, en las sesiones
ordinarias del mes de Febrero de 2017, se presenta este Proyecto de Acuerdo, el
cual fue radicado bajo el número 61 de 2017. En esta ocasión les
correspondió ser ponentes a los Honorables Concejales Manuel José Sarmiento
Arguello, Álvaro José Argote Muñoz y Ricardo Andrés Correa Mojica, los cuales
rindieron Ponencia Positiva a esta iniciativa. El 14 de Febrero de 2017 se
llevó a cabo la presentación del Proyecto en la Comisión Primera Permanente del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Para esta ocasión, con radicado
20171700059341 de Marzo 1 de 2017, la Administración presento comentarios a
este Proyecto de Acuerdo, enunciando concepto favorable y sugerencias por parte
de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Jurídica Distrital, las
cuales fueron tenidas en cuenta por parte de los autores y los ponentes. Finalmente, se genero (sic) una
propuesta de articulado concertado con los autores y ponentes, la cual no se
alcanzó a debatir, pero ha sido tenida en cuenta en la nueva radicación de esta
iniciativa. Cuadro
No 1 Antecedentes
Fuente: Relación
de Proyectos de Acuerdo – Comisión Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial 3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad el Concejo de
Bogotá D.C. y los Concejales que conforman la corporación, realizan el proceso
de Rendición de Cuentas a la ciudadanía bajo lo estipulado en el Acuerdo
Distrital 151 de 2005, el cual no cumple con los parámetros establecidos por el
Comité
de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, ni permite visibilizar a la
ciudadanía la Gestión de los Concejales y de la Corporación. Lo anterior, se refleja en la
percepción negativa que tienen los ciudadanos bogotanos de la gestión
institucional del Concejo de Bogotá y quienes lo conforman. Según la encuesta de percepción ciudadana 2016, publicada por Bogotá Como Vamos, el conocimiento del Concejo de Bogotá por parte de la ciudadanía es del 65%, la favorabilidad del Concejo esta en un 26% y el 13% de los Bogotanos piensan que el Concejo ha hecho una buena gestión. Lo anterior, muestra unos índices
muy bajos de percepción de la ciudadanía Bogotana frente al Concejo de Bogotá. Por otra parte, según el Informe de seguimiento, monitoreo y evaluación al Concejo de Bogotá, 2014 –II. Publicado en la página Web de Bogotá como vamos, en el título Bogotanos más informados; señala que: “Según datos de
la Encuesta de Percepción Ciudadana de 2014, el 63% de los ciudadanos tiene una
mala imagen del Concejo de Bogotá y el 25% no lo conoce. Si tenemos en cuenta
esto, el informe es una herramienta para que cada bogotano pueda hacer
seguimiento al concejal por el cual cada uno votó en las pasadas elecciones y
exigir rendición de cuentas…”.1 Por otra parte, la Encuesta de Percepción ciudadana 2015 realizada por la firma Cifras y Conceptos, también permite conocer la opinión de los ciudadanos Bogotanos respecto al conocimiento, favorabilidad y buena gestión del Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman. Según el anterior cuadro, los
resultados de la Encuesta de Percepción ciudadana 2015 concernientes al Concejo
de Bogotá D.C. y a todos aquellos que lo conforman, permite establecer que: • El 22% de los Bogotanos desconoce las funciones del Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman. • El 76% de los Bogotanos tiene conocimiento de la Corporación. • Para el año 2015 el Concejo de Bogotá cuenta con una favorabilidad del 31% según los encuestados. • El 13% considera que ha realizado una Buena Gestión. No obstante, los anteriores
resultados que reflejan la negativa percepción ciudadana frente a la gestión
institucional del Concejo de Bogotá D.C. y de quienes lo conforman, se hace
necesario realizar un análisis detallado de la manera como el Concejo de Bogotá
D.C. y quienes lo conforman hacen la Rendición de Cuentas ante la ciudadanía
Bogotana. El acuerdo 151 de 2005
establece que la rendición de Cuentas que actualmente realizan los Concejales y
el Concejo de Bogotá D.C., se limita a presentar y publicar: Tabla
1: Requerimientos de la Rendición de Cuentas según
Acuerdo 151 de 2015
Fuente: Autores Tomado de lo estipulado en
el Acuerdo 151 de 2005 Los anteriores requerimientos y
exigencias permiten establecer que la Rendición de Cuentas que actualmente se
realiza en el Concejo de Bogotá D.C. y los Concejales que lo conforman, no
atiende los lineamientos establecidos por el Comité de Apoyo Técnico de
la Política de Rendición de Cuentas, conformado por la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo
de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación. LINEAMIENTOS DEL COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE LA POLÍTICA DE RENDICIÓN
DE CUENTAS Concepto: En el documento Conpes
3654 se indica en su “acepción general la rendición de cuentas es la
obligación de un actor de informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene
el derecho de exigirla, debido a una relación de poder y la posibilidad de
imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un
comportamiento destacado”2 En
términos políticos y de la estructura del Estado, la rendición de cuentas es el
conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones
responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus
actos), prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los
servidores públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y de
resultados (productos y consecuencias generados a partir de las
practicas)mediante los cuales, las organizaciones estatales y los servidores
públicos informan, explican y enfrentan premios o sanciones por sus actos a
otras instituciones públicas, organismos internacionales y a los ciudadanos y a
la sociedad civil, quienes tienen el derecho de recibir información y
explicaciones y la capacidad de imponer sanciones o premios, al menos
simbólicos (Schedler 2004; Grant y Keohane 2005)3 La Ley 1474 de 2011 en su artículo 78 dice: “En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010”. La Rendición de Cuentas se integra a la Política de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Por lo tanto, las entidades deben incluir en el Plan de acción anual la estrategia de Rendición de Cuentas a partir de la inclusión de acciones de cada uno de los tres elementos (información, diálogo e incentivos) y asociarlos con las demás políticas de desarrollo administrativo que presenta el Modelo Integral de Planeación y Gestión. negrilla fuera del texto. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA RENDICIÓN DE CUENTAS? La Rendición de cuentas permite mejorar: 1.
La transparencia y la responsabilidad de divulgación y sustentación de
resultados públicos. 2.
La capacidad de la sociedad civil para exigir y cumplir sus obligaciones. 3. La expresión de opiniones y el control ciudadano a la gestión
institucional. 4.
Evaluación del grado de realización de los derechos ciudadanos. 5. La incorporación del aprendizaje surgido de la evaluación ciudadana en
la planeación a futuro. CLAVES PARA EL ÉXITO EN LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA
DE RENDICIÓN 1. Conforme un equipo de trabajo, esto no puede ser
responsabilidad de una sola persona. 2. Elabore informes en lenguaje ciudadano: comprensible y con resultados
concretos y publíquelos según esquema de publicación. 3. Utilice múltiples canales de comunicación e interacción con la
ciudadanía y organizaciones. (canales electrónicos y presenciales). 4. Garantice la voz de los ciudadanos y sus organizaciones mediante el
diálogo y conversación directa. 5. Identifique y elabore base de datos de usuarios, ciudadanos y grupos
de interés de todas las áreas de la entidad. 6. Transforme la audiencia pública en una conversación lúdica, agradable, bidireccional. Según el Manual único de Rendición de Cuentas, una
vez seleccionadas las acciones y tomada la decisión sobre cuales va a realizar
la entidad en cada uno de los tres elementos del proceso de Rendición de
Cuentas, es necesario que estas se puedan plasmar de manera visible en un
cronograma que ayudará a realizar su seguimiento y control. Hay que hacer
mención sobre las características de las acciones debido a que unas pueden ser
de carácter permanente y otras, debido a su complejidad, solamente se
adelantaran una vez en la vigencia. Sin embargo, es importante aclarar que las
acciones planteadas en cada uno de los elementos son complementarias entre sí. Exigencias de un proceso satisfactorio de rendición de cuentas a la Ciudadanía: La
rendición de cuentas a la ciudadanía debe cumplir con unos requisitos o
condiciones para garantizar la responsabilidad pública de las autoridades y el
derecho ciudadano a exigir explicaciones y realizar el control social, en
cumplimiento de los principios de la democracia participativa y publicidad
establecidos en la Constitución Política de Colombia. Estos requisitos son:4 Tabla 2: Exigencias
de un proceso satisfactorio de rendición de cuentas a la ciudadanía
Fuente: Autores. Tomado de la Guía “Audiencias Públicas en la Ruta
de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la Administración
Pública Nacional”. Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP -
2009 CONTENIDOS DE LA RENDICIÓN DE
CUENTAS Según
la Guía del Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP “Audiencias
Públicas en la Ruta de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la
Administración Pública Nacional” la Rendición de cuentas debe tener los
siguientes tipos de contenido: a) Información institucional
obligatoria. b) Información de interés
para la ciudadanía. a) Información institucional obligatoria La información institucional
obligatoria es la que debe proporcionar la entidad con base en las responsabilidades
asignadas a la entidad en diversas normas y en los compromisos adquiridos por
el gobierno en el plan de desarrollo nacional, plan de desarrollo Distrital,
así como lo establecido en el plan de acción institucional. Estas obligaciones incluyen las acciones para el
fortalecimiento institucional a través de las cuales se busca dar cumplimiento
a las políticas de modernización del Estado y mejoramiento de la gestión
pública tales como política antitrámites, sistema de gestión de calidad y control
interno, transparencia en la contratación, etc. Para organizar la información institucional obligatoria deben consultarse los diferentes informes que realizan las entidades como: • El informe de implementación del Modelo Estándar de Control Interno para la Administración Pública (MECI). • Los resultados sobre la Medición, Análisis y Mejora (requisito No. 8. NTCGP 1000:2009) del sistema de gestión de la calidad. • Las evaluaciones internas a la gestión. • El avance de la estrategia de gobierno en línea. • El informe contable exigido por la Contaduría
General de la Nación. • El informe de avance a las metas de SIGOB. • El plan de mejoramiento resultado de la auditoria
realizada por la Contraloría General de la República. • El informe de rendición de la cuenta fiscal, entre
otros. b) Información de interés para la ciudadanía La entidad debe rendir
cuentas sobre los temas que interesan a la ciudadanía, investigando sobre sus
preocupaciones, descontentos y necesidades. Para identificar los temas de
interés ciudadano la entidad debe obtener la información a través de las
siguientes acciones: 1) Clasificar las
quejas y reclamos recibidos Esta responsabilidad tiene sustento legal en la
Ley 489 de 1998, en su artículo 35, literal a) que establece la obligación de
clasificar y analizar las observaciones que presente la ciudadanía. De igual
forma, la Ley 190 de 1994, Artículo 54, establece que: “Las dependencias que
reciban las quejas y reclamos deberán informar periódicamente al jefe o
director de la entidad sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán
incluir: 1. Servicios sobre los que se presente el mayor
número de quejas y reclamos. 2. Principales recomendaciones sugeridas por los
particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad,
racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la
gestión pública.” Las quejas, reclamos y peticiones son un indicador
de las necesidades ciudadanas y de los usuarios. 2) Preguntar a los usuarios,
grupos de interés y ciudadanía los temas que son de interés El interés de los ciudadanos y usuarios frente a
las entidades públicas está centrado en la calidad, oportunidad y cobertura de
los servicios y en la forma como éstos atienden sus necesidades y derechos. La entidad debe consultar al ciudadano sus
intereses a través de diversos canales de comunicación, presenciales o
virtuales. En especial puede realizar encuentros con líderes
de las diversas organizaciones sociales, entrevistas o reuniones en las que se
identifiquen sus preocupaciones. La rendición de cuentas puede organizarse para
responder a un tema específico solicitado por la ciudadanía, complementando con
datos precisos y explicaciones. La consulta no debe limitarse a la aplicación de
encuestas. LA RUTA A SEGUIR PARA
ORGANIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA La rendición de cuentas, como proceso permanente,
exige organizar varias acciones de encuentro y comunicación presenciales y no presenciales,
que garanticen la información, la interlocución y la deliberación con los
ciudadanos con base en los contenidos y temas de la rendición de cuentas
sugeridos anteriormente; estas acciones pueden ser: a) Reuniones zonales. b) Foros de discusión por proyectos, temas o
servicios. c) Mesas de trabajo temáticas. d) Boletines virtuales o publicados. e) Programas radiales o de televisión comunitarios
o nacionales. f) Ferias de la gestión, en las cuales se expongan
resultados de planes y servicios. g) Periódicos murales o carteleras didácticas. h) Noticias en la prensa local o nacional. i) Interacción en línea a través de varios
mecanismos como Chat, videoclips, diapositivas, foros, blogs. j) Las audiencias públicas para cerrar el proceso
con los resultados de una vigencia anual. LA AUDIENCIA PÚBLICA Es una de las acciones para la rendición de
cuentas. La audiencia debe permitir el encuentro y la
reflexión al final del proceso de rendición de cuentas sobre los resultados de la
gestión de un periodo, en el cual se resumen aspectos cruciales para la
interlocución ciudadanía con la administración. Antes de la audiencia
pública debe garantizarse la circulación continua de información, explicaciones y la evaluación ciudadana para que
se cumpla con una verdadera rendición de cuentas a la ciudadanía. PLANEACIÓN DEL PROCESO DE
RENDICIÓN DE CUENTAS La rendición de cuentas a la ciudadanía debe planearse con suficiente tiempo, de esta manera puede garantizarse el flujo de
información en forma oportuna, la interlocución y la participación de la
ciudadanía a través de grupos organizados. Existen tres actividades que debe tener en cuenta
para preparar el proceso de rendición de cuentas: 1. Alistamiento
institucional: Es necesario que la entidad se organice
internamente; para ello debe conformar un grupo interno de apoyo que se
encargue de definir y liderar el plan de acción para la rendición de cuentas a
la ciudadanía. Este grupo debe estar conformado por las
siguientes áreas: • Planeación
• Control Interno • Comunicaciones
• Sistemas
• Atención al usuario
• Participación ciudadana o quien hace sus veces. El grupo debe estar liderado por el Jefe de
Planeación. Cada área de la organización debe aportar a la organización y ejecución
de la rendición de cuentas de acuerdo con sus funciones y responsabilidades. El alistamiento incluye las siguientes actividades: • Busque y organice la información sobre los contenidos mínimos de la rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos. • Diseñe estrategias de comunicación para garantizar la interlocución de doble vía con la ciudadanía durante todo el proceso. • Elabore el plan de acción con actividades, recursos y responsables, para desarrollar el proceso de rendición de cuentas. 2. Sensibilice a
empleados de la entidad: Los empleados de la entidad
deben recibir información y capacitación sobre el proceso de rendición de cuentas:
cómo funciona, cuáles son los límites, alcances, las herramientas y los
mecanismos para facilitar su implementación. En la construcción de la
rendición de cuentas debe trabajar toda la entidad. Los directivos de la entidad
deben estar dispuestos a responder preguntas y exponer argumentos durante el
proceso de la rendición de cuentas. 3. Promueva la
participación de organizaciones sociales representativas en el proceso de
rendición de cuentas. Identifique y organice una la base de datos de los
representantes de organizaciones sociales, gremiales, academia, medios de
comunicación, entidades estatales, veedurías, organismos de control,
cooperantes Internacionales, universidades, asociaciones de profesionales y
otros grupos de interés sobre los temas y servicios de la entidad. Cada dependencia o área de trabajo de la entidad debe aportar los datos de las organizaciones que solicitan los servicios institucionales. • Elabore un directorio en la web, con este registro, en la sección de Control Social y Rendición Cuentas establecida por Gobierno en Línea. • Adelante una campaña publicitaria con cuñas radiales y eslogan sobre el derecho a participar en la rendición de cuentas, con el apoyo del área de atención al usuario y la oficina de prensa o comunicaciones (si la hay). • Defina esta campaña en la estrategia de comunicación. • Prepare a través de talleres, charlas o documentos orientadores a organizaciones sociales especializadas sobre los alcances de la rendición de cuentas: ¿cómo funciona, ¿cuáles son los límites, y las herramientas que pueden utilizar para el control social? • Impulse la conformación de observatorios ciudadanos (grupos que observan y evalúan) sobre los temas de la entidad por parte de las universidades u organizaciones sociales especializadas para que vigilen la gestión. • Pregunte a las organizaciones sociales y a los grupos de interés sobre temas de su interés y sobre los días y horarios que más se les facilitan para asistir a las reuniones y a la de la audiencia pública final. 4. ASPECTO LEGAL 4.1. Constitución Política: Artículo 1: “Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general”. Artículo 2: “Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo”. Artículo 20: “Se garantiza a toda persona
la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación”. Artículo 23: “El derecho de petición
permite a las personas acceder en forma oportuna a la información y documentos
públicos. Obliga a la entidad a facilitar la información y el acceso a
documentos que no son de reserva legal”. Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para
hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación
democrática. 3. Constituir partidos, movimientos
y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos
libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los
elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las
corporaciones públicas. 6. Interponer acciones
públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de
funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por
adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán
la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de
la Administración Pública”. Artículo 74: “Derecho de las personas y
organizaciones a acceder a los documentos públicos”. Artículo 133: “Los miembros de cuerpos
colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar
consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable
políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las
obligaciones propias de su investidura”. Artículo 209: Obligación de cumplir con el
principio de publicidad de la administración dejar ver lo público. “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Artículo 270. La
ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que
permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles
administrativos y sus resultados. 4.2. Artículo 58 de la Ley
Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se
dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática”. Artículo 58: “PLAN DE ACCIÓN DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, LOS CONCEJOS Y DE LAS
ASAMBLEAS. Las Corporaciones Públicas del orden territorial
deberán elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas,
cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, que
deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la presente ley”. 4.3. Capítulo II de la Ley
1712 de 2014: “Por medio de la cual se crea la
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
y se dictan otras disposiciones”. 4.4. Ley 489 de 1998: “Por la cual se dictan
normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el
ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Artículos 32 y 33: “Todas las entidades y
organismos de la administración tienen la obligación de desarrollar su gestión
acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de
la gestión…”; “…de igual forma podrán convocar audiencias públicas para
discutir lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de políticas
y programas a cargo de la entidad…”. Artículo 39: Integración de la
Administración Pública. “La Administración Pública se
integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y
por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera
permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas
o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. La Presidencia de la
República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional,
son los organismos principales de la Administración. Así mismo, los ministerios,
los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector
Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que
gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o
capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración
Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Las gobernaciones, las
alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son
los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel
territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones
bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley,
las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. Las asambleas departamentales
y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de
elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución
Política y la ley”. 4.5. Ley 850 de 2003 “Por
medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”. Artículo 17: “las veedurías tienen derecho
a conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales
asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y
administrativos y cronogramas de ejecución (…)”. Esta información es de
obligatoria respuesta. 4.7. Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan
disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Artículo 8: “Todos los organismos y
entidades de la administración pública deberán tener a disposición del público,
a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio
telefónico o por correo, información actualizada sobre: Normas básicas que
determinan su competencia, funciones y servicios; trámites y actuaciones para
que el ciudadano adelante su labor de evaluación de la gestión pública y así
intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas”. 4.7. Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma
parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el
Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer
la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto
público nacional”. Artículo 79: “Control social a la gestión
pública territorial. El Departamento Nacional de Planeación publicará en medios
de amplia circulación nacional con la periodicidad que señale el reglamento y
por lo menos una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de
todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control, según
la metodología que se establezca para tal efecto”. 4.8. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,
356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación
y salud, entre otros”. Artículo 90: “Evaluación de gestión de los
recursos del Sistema General de Participaciones. Las secretarías de planeación
departamental o quien haga sus veces, deberán elaborar un informe semestral de
evaluación de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de
impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al Departamento Nacional
de Planeación y deberá ser informado a la comunidad por medios masivos de
comunicación. El contenido de los informes deberá determinarlo cada
departamento, garantizando como mínimo una evaluación de la gestión financiera,
administrativa y social, en consideración al cumplimiento de las disposiciones
legales y a la obtención de resultados, conforme a los lineamientos que expida
el Departamento Nacional de Planeación”. 4.9. Ley 872 de 2003 "Por
la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del
Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios". Artículo 4: Requisitos para su
implementación. Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley, las entidades deben como mínimo: a)
Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los
servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos
para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus
empleados y principales funciones; b)
Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de
las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios
o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los
mismos; c)
Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de la entidad
que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido
asignada, su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos
previamente definidos por el Sistema explícitamente en cada entidad; d)
Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos
sean eficaces tanto en su operación como en su control; e)
Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que
intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control
sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto
considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de
los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a
cada entidad; f)
Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los procesos
identificados en los literales anteriores, incluyendo todos los puntos de
control. Solo se debe documentar aquello que contribuya a garantizar la calidad
del servicio; g)
Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos
documentados; h)
Realizar el seguimiento, el análisis y la medición de estos procesos; i)
Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y
la mejora continua de estos procesos. Artículo 5: c) Facilitar control político
y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil
acceso a la información relativa a los resultados del sistema. 4.10. Decreto Ley 4110 de
2004 “Por
el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de
Calidad en la Gestión Pública”. Artículo 3: Como mecanismo para facilitar
la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los
organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad,
cada entidad con fundamento en el literal h del artículo 4° de la Ley 872 de
2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de
eficacia, eficiencia y efectividad. 4.11. Decreto 3622 de 2005 “Por el
cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el
Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al
Sistema de Desarrollo Administrativo”. Política de Democratización
de la Administración Pública (SISTEDA)”Dirigida a consolidar la cultura de la participación
social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los
ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales
del país y a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social
de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, para el
mejoramiento de los niveles de gobernabilidad” 4.12
Sentencia C- 073/96 ¿Qué implica el derecho
a la información? “El derecho a la información implica
la posibilidad de recibir, buscar, investigar, almacenar, procesar,
sistematizar, analizar, clasificar y difundir informaciones, concepto éste
genérico que cubre tanto las noticias de interés para la totalidad del
conglomerado como los informes científicos, técnicos, académicos, deportivos o
de cualquier otra índole y los datos almacenados y procesados por archivos y
centrales informáticas. Se trata de un verdadero derecho fundamental, que no
puede ser negado, desconocido, obstruido en su ejercicio o disminuido por el
Estado, cuya obligación, por el contrario, consiste en garantizar que sea
efectivo [...]”. Limitaciones del derecho a la
información “nada impide, a la luz de la
Constitución, que el Estado contemple requisitos para recibir, manejar, difundir,
distribuir o transmitir informaciones, ni que establezca restricciones o
limitaciones por razón del imperio del orden jurídico, para hacer efectivos los
derechos de las demás personas -tales como la honra, el buen nombre o la
intimidad- o con el objeto de preservar el interés colectivo”. 4.13.
Sentencia C-48 de 1993 El derecho a la información “Es un derecho que expresa la
tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El ser humano está abierto
a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer juicios y
raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que a toda
persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser
personal”. 4.14.
T-729 de 2002 Habeas data y derecho a la
información. Los datos personales, por sus
condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de
conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la
información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho
a la autodeterminación informática y derecho a la información, deberá
resolverse atendiendo las particularidades tanto de la información, convertida
en datos personales, como de los rasgos y poder de irradiación del derecho a la
autodeterminación informática. Clasificación de la
información La información pública, calificada como tal según
los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin
reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o
personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter
general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la
Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas;
igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o
sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por
cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito
alguno. La información semiprivada será aquella que, por
versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la
regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo
de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por
orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el
marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones
con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al
comportamiento financiero de las personas. La información privada será aquella
que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un
ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad
judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los
comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la
información extraída a partir de la inspección del domicilio. La información
reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por
su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular —dignidad,
intimidad y libertad— se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede
siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de
sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados
“datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los
hábitos de la persona, etc. De igual manera será reservada aquella información
clasificada como tal por mandato legal o que esté relacionada con la defensa y
seguridad nacional. La información de carácter histórico y, por tanto
pública: aquella que ha sido clasificada como reservada pero que después de
treinta (30) años de su expedición adquiere el carácter de histórica y puede
ser consultada por cualquier ciudadano. 29 d 4.15.
Sentencia No. T-524/93 Derecho de acceso a
documentos públicos (Especificidad y
autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales) “Si es cierto que el derecho
a acceder a los documentos públicos, puede considerarse en buena medida como
una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario
para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con
estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un
contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía
dentro del conjunto de los derechos fundamentales”. 4.16.
Sentencia T-621/96 Derecho de acceso a
documentos públicos (Fundamental por conexidad) El derecho que tiene toda
persona de acceder a documentos públicos, es un derecho fundamental en la
medida en que se encuentra en íntima conexidad con derechos fundamentales
expresamente consagrados, como lo son los derechos de petición e información. 4.17.
Sentencia T-053/96Conexidad derecho a la
consulta- derecho de petición Es indudable la íntima
conexidad entre el derecho a la consulta de documentos y el derecho de
petición. Vinculación del ciudadano con
la Administración Ejercicio del control
del poder político del Estado “. Nótese que en la nueva Carta
Política el derecho a la consulta de documentos oficiales... no sólo se
convierte en un instrumento idóneo que vincula al ciudadano con la actividad de
la Administración y facilita el conocimiento de sus determinaciones, sino que
lo instala de lleno como sujeto activo y actuante, en el ejercicio del control
del poder político del Estado [...] Una obligación de los
Registradores ”Se impone a los
Registradores en beneficio de los usuarios la obligación de permitir la
consulta de “todos los elementos de su archivo”, siempre que tal garantía no
entorpezca el servicio normal de la Oficina. 4.18.
Sentencia C150/2015 Proyecto de Ley Estatutaria
sobre mecanismos de Participación Ciudadana. 4.19.
CONPES 3654 de 2010 Rendición de Cuentas: En
búsqueda del buen gobierno. – D.N.P. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D.C. El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para tramitar la
presente iniciativa, apoyado en las siguientes disposiciones: Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santafé de Bogotá”: Artículo 6. Participación
comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán
la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la
creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares,
comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las
distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión
distrital y local. De
conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas
necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los
procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la
contratación administrativas. Artículo 12.
“Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito. 10. Dictar
las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas. 6. (sic) IMPACTO FISCAL Se considera que la presente
iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las
inherentes al desarrollo de las funciones de la entidad enunciada.
PROYECTO DE ACUERDO No. 169 de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C, LAS BANCADAS Y LOS
CONCEJALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6º y 12, numerales 1 y
10 y el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015 ACUERDA: CAPÍTULO I RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 1: RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas en el Concejo de
Bogotá de conformidad con las disposiciones legales se entiende como el proceso
conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías,
estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales sus servidores públicos
de la entidad informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a
los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos
de control, a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad efectiva de sus actuaciones. La rendición de cuentas es una
expresión de control social que comprende la resolución y trámite de acciones
de petición de información elevadas por los ciudadanos y autoridades, dar explicaciones de sus actuaciones en
ejercicio del control político y normativo, así como la evaluación de la
gestión en concordancia con la misión de la Corporación. ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas reglada
en el presente acuerdo tiene como finalidad la publicidad de sus actuaciones y
la búsqueda de la transparencia de la gestión del Concejo de Bogotá; con el fin
de garantizar y reorientar el cumplimiento de los principios de eficiencia,
eficacia, transparencia en la cotidianidad del ejercicio del Control Político y
normativo; así como de la gestión administrativa de sus servidores. PARÁGRAFO: Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de la
Corporación y sus servidores son los que a continuación se detallan y que se
encuentran fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible
al ciudadano, diálogo e incentivos, en los casos expresamente definidos en la
ley: a. Continuidad
y permanencia b. Apertura y
transparencia c. Publicidad
y visibilidad. ARTÍCULO 3. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá realizará
la rendición de cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y
lineamientos establecidos por la Constitución Política, la Ley y demás normas
concordantes. Para la presentación de la
rendición de cuentas los servidores del Concejo de Bogotá adoptarán y adaptarán
a su misión las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico
de la Política de Rendición de Cuentas. Sin perjuicio de los informes
de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus
Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de la respectiva célula
semestralmente. A más tardar el 30 de junio y
el 31 de diciembre deberán publicarse en los Anales del concejo los informes
correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en
la página de Internet del Concejo y en las correspondientes Secretarías. La rendición de cuentas del
Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo: 1. Relación de
las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes de debate. 2. Relación de los debates de control político adelantados y conclusiones sucintas de los mismos. 3. Relación de la actividad Normativa adelantada detallando los proyectos de acuerdo presentados, tramitados indicando cuales han sido negados, aprobados y archivados en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias. 4. Relación de la gestión administrativa que estando pendiente requieren continuidad en su trámite en la respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de Rendición de cuentas contenida en los informes de gestión
de la Corporación deberá estar acorde con las disposiciones establecidas en la
Ley 1757 de 2015, Ley 1712 de 2014 y su Decreto reglamentario 103 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: Además de los aspectos antes señalados, en la Rendición de Cuentas del
Concejo deberán tenerse en cuenta los objetivos generales, estrategias, metas e
indicadores que se definan en el Plan Estratégico de la Corporación. ARTÍCULO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS BANCADAS. Los Voceros de las bancadas
rendirán cuentas de la gestión de la bancada a la ciudadanía semestralmente, a
más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre, las cuales deberán publicarse
en los Anales del Concejo y quedarán a disposición de la ciudadanía en el
respectivo periodo constitucional en la página de Internet del Concejo y en la
Secretaría General de la Corporación de manera permanente para consulta. El informe contendrá el detalle
de la actuación normativa y de control político de la bancada, así como las
actas que contienen las decisiones adoptadas en cada periodo de sesiones
ordinarias y extraordinarias según el caso. ARTÍCULO 5. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los Concejales de Bogotá
rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía Semestralmente, a más tardar el
30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, y deberán publicarse los
informes correspondientes en los Anales del Concejo y quedarán a disposición del público durante
el periodo constitucional respectivo en la página de Internet del Concejo y en
la Secretaría General de la Corporación de manera permanente. Esta obligación surge para todo
aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin
importar el tiempo que haya permanecido en el cargo. La rendición de cuentas
consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las
actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control
político y normativo. El informe contendrá como
mínimo la presentación y objeto de las proposiciones presentadas, la relación
de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes, los debates adelantados,
las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo presentados indicando el
trámite surtido. PARÁGRAFO
PRIMERO: La
Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de
presentación del informe de rendición de cuentas. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concejo de Bogotá realizará un chat interactivo con la comunidad,
para que puedan rendir cuentas de los proyectos de acuerdo debatidos en
plenaria y en las distintas comisiones permanentes del concejo. Este chat
interactivo se realizará semestralmente en las fechas en las que se establezca
la rendición de cuentas. CAPITULO II PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. La Mesa Directiva del Concejo
de Bogotá definirá el Plan de acción Anual de Rendición de Cuentas, y ejecutará
las acciones pertinentes para garantizar su publicación, socialización de la
información, la creación de espacios de dialogo e interrelación con la
ciudadanía de manera permanente, así como la implementación de los incentivos
dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley y de las
disposiciones establecidas en el presente acuerdo. PARÁGRAFO: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá un comité de apoyo
técnico interdisciplinario de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo
establecido en las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo
Técnico de la Política de Rendición de Cuentas. CAPÍTULO III VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 7. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. En la página web y en los archivos del
Concejo se contendrá de manera permanente y actualizada a disposición del
público toda la información de la Corporación. Como mínimo deberá publicarse: A. Bancadas
del respectivo periodo constitucional. B. Mesa
Directiva. C.
Conformación de Comisiones Permanentes. D. Link de acceso
a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente. E. Link de
acceso al control político y normativo. F. Link de
acceso a las Actas sucintas de las sesiones plenarias y de comisiones. G. Link de
acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y
normativo. H. Link de
acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la
Corporación. I. Planta de
Personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique
el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación. J. Link de
acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en
donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y
ejecución presupuestal permanente. PARÁGRAFO: Realizar una biblioteca
virtual permanente en la pagina web de la corporación, en la cual se
digitalicen los acuerdos debatidos por el Concejo de Bogotá, junto con sus
antecedentes para que los ciudadanos del Distrito puedan ejercer sus derechos y
el control político sobre los acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá. ARTÍCULO 8. VISIBILIDAD DE LAS BANCADAS Y
LOS CONCEJALES. La página de internet del Concejo de Bogotá contará de
manera permanente con un diseño claro que facilite su consulta, esta deberá
contener de manera clara detallada la información pública respecto del
ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de control político y
normativo y de las actividades relacionadas con ellas. Como mínimo deberá publicarse: PARA LAS BANCADAS a.
Conformación. b. Voceros. c. Estatutos
del Partido. d. Comisiones
a las que pertenece cada miembro de la Bancada. PARA LOS CONCEJALES a. Bancada a
la que pertenece. b. La hoja de
vida. c. El registro
de los intereses privados con sus actualizaciones. d. Los impedimentos
y recusaciones presentados y las decisiones. e. El registro
de su asistencia a las sesiones plenarias y de comisiones permanentes a las que
está obligado a asistir según el reglamento interno. f. Las excusas
por inasistencia. g. Las faltas
temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas. h. La
composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo. i. Informe de
Gestión Semestral. CAPITULO IV MEDIOS DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 9. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS
SESIONES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las
Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales y se
garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet. ARTÍCULO 10. TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET. La página Web del Concejo transmitirá en
directo vía Internet las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes según corresponda. CAPÍTULO V COMITÉ DE APOYO TÉCNICO ARTÍCULO 11: El comité de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas se encargará de
definir el Plan de acción para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá
D.C. a la ciudadanía. El Comité de Apoyo Técnico para
la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá estará conformado por: a. Secretario
General de Organismo de Control. b. Director
Administrativo. c. Director
Financiero. d. Director
Jurídico e. Jefe de la
Oficina Asesora de Planeación. f. Jefe de la
Oficina Asesora de Comunicaciones. g.
Subsecretario de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial. h.
Subsecretario de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno. i.
Subsecretario de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia por parte de los integrantes del Comité de Apoyo Técnico
para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá será indelegable. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Grupo estará coordinado por el Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación, quien adicionalmente se encargará de levantar las actas, verificar
asistencia y hacer seguimiento de los compromisos y actividades desarrolladas,
elaborando un informe ejecutivo trimestral respecto a las recomendaciones
adoptadas y la gestión adelantada por parte del Grupo, con destino a la
Dirección Administrativa y Presidencia de la Corporación para lo que se
considere pertinente. ARTÍCULO 12: funciones del Comité de Apoyo
Técnico para la Rendición de Cuentas, tendrá entre otras las siguientes
funciones: a) Elaborar el Plan de acción de Rendición de Cuentas conforme a lo establecido en los artículos 51, 52, 53, 56, 58 y 59 de la Ley 1757 de 2015 y en el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con las actividades, recursos y responsables, para desarrollar el proceso de Rendición de Cuentas. b) Solicitar a las diferentes dependencias y organizar la información sobre los contenidos mínimos de la rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos. c) Diseñar las estrategias de comunicación para garantizar la interlocución de doble vía con la ciudadanía durante todo el proceso. d) Definir la fecha de corte y el periodo o vigencia sobre el cual se presentarán los resultados de la gestión. e) Organizar varios encuentros durante el año para suministrar información sobre la gestión y conversar con la ciudadanía a través de medios de comunicación y espacios de encuentro. f) Las demás propias del proceso de rendición de cuentas que la mesa Directiva de la Corporación considere pertinentes y necesarias. ARTÍCULO 13: El Grupo de Apoyo Técnico al Proceso de Rendición de Cuentas a la
ciudadanía se reunirá ordinariamente mínimo (1) una vez cada trimestre y
extraordinariamente cuando el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación lo
considere pertinente. CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de publicar
en la página de Internet del Concejo la información de la Corporación está a
cargo del Jefe de la Oficina de
Comunicaciones y la publicación en los Anales del Concejo de la información de
que trata el presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo. ARTÍCULO 15. PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo dispondrá las publicaciones necesarias a
través de los diferentes medios que considere pertinentes, con el fin de
convocar a la ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de
diálogos que se realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas. ARTÍCULO 16. DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA
SOCIEDAD 2.0 COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN
CON LA CIUDADANIA. Se utilizaran las tecnologías de la información y la
Comunicación (TIC´S) durante el proceso de rendición de cuentas para establecer
un entorno participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de
control social ante la gestión pública desempeñada por parte de los concejales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para presentar
inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por las bancadas y concejales,
así mismo, se llevaran a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas
de manera presencial o virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío
de boletines electrónicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las redes sociales de uso oficial por los servidores públicos de la
Corporación deberá realizarse de manera respetuosa y objetiva dentro de los
límites legales, con el fin de no generar desinformación a la ciudadanía. ARTÍCULO 17. GARANTIAS A LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Concejo, programará los cabildos abiertos
de conformidad con la Constitución y la Ley. Estos eventos se desarrollarán en
sesión plenaria y podrán llevarse a cabo fuera de la sede oficial de la
Corporación, en un recinto que garantice la presencia y la participación
ciudadana. ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo
151 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.bogotacomovamos.org/concejo/documentos/informe-de-seguimiento-monitoreo-y-evaluacion-al-concejo-de-bogota-2014-1/ 2 Manual Único de Rendición de Cuentas Comité de Apoyo Técnico de Rendición de Cuentas 2014; Presidencia de la República-Secretaría de Transparencia, D.A.F.P. y D.N.P. 3 Documento Conpes 3654 de 2010 4 Audiencias Públicas en la Ruta de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía de la Administración Pública Nacional. Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP - 2009 |