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Proyecto de Acuerdo 169 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 169 DE  2017


Ver Acuerdo Distrital 688 de 2017

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C, LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

Realizar la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad vigente, para presentar y hacer visible a la ciudadanía los resultados de la Rendición de Cuentas de la Corporación, de las Bancadas y los Concejales del Distrito Capital; implementando los parámetros contenidos en la Constitución Política, la Ley, el Manual Único de Rendición de Cuentas y las guías formuladas por el Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, conformado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación.

 

2. ANTECEDENTES

 

En Noviembre de 2016, presentada esta iniciativa, la cual fue radicada bajo el número Proyecto de Acuerdo 496 de 2016, les correspondió ser ponentes a los Honorables Concejales Cesar Alfonso García Vargas y Gloria Elsy Días, los cuales rindieron Ponencia Positiva.

 

Es importante resaltar que en la ponencia realizada por la Concejal Gloria Elsy Días, se propuso un pliego modificatorio retomando aspectos enunciados en el debate realizado el día 6 de Septiembre de 2016, y proponiendo una serie de modificaciones al articulado del proyecto que contribuyen al buen desarrollo de la iniciativa.

 

Nuevamente, en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2017, se presenta este Proyecto de Acuerdo, el cual fue radicado bajo el número 61 de 2017.

 

En esta ocasión les correspondió ser ponentes a los Honorables Concejales Manuel José Sarmiento Arguello, Álvaro José Argote Muñoz y Ricardo Andrés Correa Mojica, los cuales rindieron Ponencia Positiva a esta iniciativa.

El 14 de Febrero de 2017 se llevó a cabo la presentación del Proyecto en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

 

Para esta ocasión, con radicado 20171700059341 de Marzo 1 de 2017, la Administración presento comentarios a este Proyecto de Acuerdo, enunciando concepto favorable y sugerencias por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Jurídica Distrital, las cuales fueron tenidas en cuenta por parte de los autores y los ponentes.

 

Finalmente, se genero (sic) una propuesta de articulado concertado con los autores y ponentes, la cual no se alcanzó a debatir, pero ha sido tenida en cuenta en la nueva radicación de esta iniciativa.

 

Cuadro No 1 Antecedentes

 

No.

PROYECTO

FECHA DE RADICACIÓN EN COMISIÓN

TÍTULO DEL PROYECTO

AUTOR(ES)

PONENTES HS CS

PRESENTACIÓN PONENCIAS

147

22/02/2016

"Por el cual se establecen los parámetros y lineamientos para la rendición de cuentas del Concejo de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

 

BANCADA

CENTRO

DEMOCRÁTICO 


Hs. Cs. Diego Fernando Devia Torres, Diego Andrés Molano Aponte, Ángela Sofía Garzón Caicedo, Daniel Andrés Palacios Martínez, Pedro Javier Santisteban Millán, Andrés Forero Molina

Hs.Cs. 

Jorge Eduardo Torres Camargo. 

 Venus Albeiro Silva Gómez

(coordinador)


Ponencia positiva

H.C.  Jorge Eduardo Torres

(07-junio-2016).


Ponencia positiva

H.C. Venus Albeiro Silva Gómez

(09-junio-2016). 

Archivado (20-junio-2016)


341

02/08/2016

“Por el cual se establecen los parámetros y lineamientos para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

BANCADA

CENTRO

DEMOCRÁTICO


Hs.Cs. Diego Fernando Devia Torres, Ángela Sofía Garzón Caicedo, Pedro Javier Santiesteban  Millán, Daniel Andrés Palacios  Mejía, Andrés Eduardo Forero Molina y Diego Andrés Molano Aponte

Hs.Cs.

Jorge Duran Silva 

 Nelly Patricia

Mosquera

(coordinadora)


Ponencia positiva

H.C. Jorge Durán Silva

(23-agosto-2016) 


PRIORIZADO POR LA BANCADA

(24-agosto-2016)


Ponencia positiva

 H.C. Nelly Patricia Mosquera Murcia (29-agosto-2016). 


Debatido el 06-septeimbre-2016

Archivado (19-septiembre-2016)


496

21/10/2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 151 de 2005 y se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión de los concejales y del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

BANCADA

PARTIDO

CENTRO

DEMOCRATICO 


Hs.Cs. Diego Fernando Devia Torres, Diego Andrés Molano Aponte, Ángela Sofia Garzón Caicedo, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millán

Hs.Cs. 

Gloria Elsy Díaz Martínez

César Alfonso García Vargas

(coordinador)

PRIORIZADO POR LA BANCADA

(24-Octubre-2016)

 

Ponencia positiva.

H.C. Gloria Elsy Díaz Martínez

(29-Noviembre-2016).

 

Ponencia positiva.

H.C. César Alfonso García Vargas

(29-Noviembre-2016).

61

17/01/2017

"Por el cual se modifica el Acuerdo 151 de 2005 y se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión del Concejo de Bogotá, D.C., las bancadas y los concejales, y se dictan otras disposiciones"

BANCADA PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO 


Hs.Cs. Diego Fernando Devia Torres, Diego Andrés Molano Aponte, Ángela Sofia Garzón Caicedo, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millán

Hs.Cs.

 

Manuel José

Sarmiento Arguello

(coordinador)

 

 

 Álvaro José Argote Muñoz

 

 Ricardo Andrés

Correa Mojica

 


PRIORIZADO POR LA BANCADA

 (17-Enero-2017)

 

Ponencia positiva.

Hs.Cs. Álvaro José Argote Muñoz

Manuel José Sarmiento Arguello

(22-Febrero-2017)

 

Ponencia positiva.

H.C. Ricardo Andrés Correa Mojica

(22-febrero-2017)

 

Comentarios

Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Jurídica Alcaldía Mayor, Secretaría de Hacienda

(01-Marzo-2017)


Fuente: Relación de Proyectos de Acuerdo – Comisión Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

 

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En la actualidad el Concejo de Bogotá D.C. y los Concejales que conforman la corporación, realizan el proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía bajo lo estipulado en el Acuerdo Distrital 151 de 2005, el cual no cumple con los parámetros establecidos por el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, ni permite visibilizar a la ciudadanía la Gestión de los Concejales y de la Corporación.

 

Lo anterior, se refleja en la percepción negativa que tienen los ciudadanos bogotanos de la gestión institucional del Concejo de Bogotá y quienes lo conforman.

 

Según la encuesta de percepción ciudadana 2016, publicada por Bogotá Como Vamos, el conocimiento del Concejo de Bogotá por parte de la ciudadanía es del 65%, la favorabilidad del Concejo esta en un 26% y el 13% de los Bogotanos piensan que el Concejo ha hecho una buena gestión.


Lo anterior, muestra unos índices muy bajos de percepción de la ciudadanía Bogotana frente al Concejo de Bogotá.

 

Por otra parte, según el Informe de seguimiento, monitoreo y evaluación al Concejo de Bogotá, 2014 –II. Publicado en la página Web de Bogotá como vamos, en el título Bogotanos más informados; señala que:

 

Según datos de la Encuesta de Percepción Ciudadana de 2014, el 63% de los ciudadanos tiene una mala imagen del Concejo de Bogotá y el 25% no lo conoce. Si tenemos en cuenta esto, el informe es una herramienta para que cada bogotano pueda hacer seguimiento al concejal por el cual cada uno votó en las pasadas elecciones y exigir rendición de cuentas…”.1

 

Por otra parte, la Encuesta de Percepción ciudadana 2015 realizada por la firma Cifras y Conceptos, también permite conocer la opinión de los ciudadanos Bogotanos respecto al conocimiento, favorabilidad y buena gestión del Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman.


Según el anterior cuadro, los resultados de la Encuesta de Percepción ciudadana 2015 concernientes al Concejo de Bogotá D.C. y a todos aquellos que lo conforman, permite establecer que:

 

 El 22% de los Bogotanos desconoce las funciones del Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman.


• El 76% de los Bogotanos tiene conocimiento de la Corporación.


• Para el año 2015 el Concejo de Bogotá cuenta con una favorabilidad del 31% según los encuestados.


• El 13% considera que ha realizado una Buena Gestión.

 

No obstante, los anteriores resultados que reflejan la negativa percepción ciudadana frente a la gestión institucional del Concejo de Bogotá D.C. y de quienes lo conforman, se hace necesario realizar un análisis detallado de la manera como el Concejo de Bogotá D.C. y quienes lo conforman hacen la Rendición de Cuentas ante la ciudadanía Bogotana.


El acuerdo 151 de 2005 establece que la rendición de Cuentas que actualmente realizan los Concejales y el Concejo de Bogotá D.C., se limita a presentar y publicar:

 

Tabla 1: Requerimientos de la Rendición de Cuentas según Acuerdo 151 de 2015

 

No

INSTANCIA

EXIGENCIA

PRODUCTO

CONTENIDO

ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

1

Concejales

Los Concejales de Bogotá rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía dos veces al año

·  A 30 de Junio, un informe de Gestión de actividades de acuerdo a sus funciones.

·  A 31 de Diciembre, un informe de Gestión de actividades de acuerdo a sus funciones.

·  La presentación y explicación de las proposiciones presentadas.

·  Los debates adelantados.

·  Las ponencias rendidas.

·  Los proyectos de acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido.

·  Los votos emitidos.

·  La labor de la respectiva bancada, elaborada, planteada o descrita por el vocero de la misma.

Deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación.

2

Concejo de Bogotá D.C.

El Presidente del Concejo y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año.

·  A 30 de Junio, un informe de Gestión.

 

·  A 31 de Diciembre, un informe de Gestión.

La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de:                                             Las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes.

·  Los debates adelantados.

·   Los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes.

·  Igualmente, la Mesa Directiva presentará un informe explicativo de los aspectos administrativos de la Corporación.

·  Objetivos Generales, Estrategias, Metas e Indicadores que se definan en el Plan Estratégico de la Corporación.

Quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en las correspondientes Secretarías.

Fuente: Autores Tomado de lo estipulado en el Acuerdo 151 de 2005

 

Los anteriores requerimientos y exigencias permiten establecer que la Rendición de Cuentas que actualmente se realiza en el Concejo de Bogotá D.C. y los Concejales que lo conforman, no atiende los lineamientos establecidos por el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas, conformado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación.

 

LINEAMIENTOS DEL COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE LA POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Concepto:

 

En el documento Conpes 3654 se indica en su “acepción general la rendición de cuentas es la obligación de un actor de informar y explicar sus acciones a otro(s) que tiene el derecho de exigirla, debido a una relación de poder y la posibilidad de imponer algún tipo de sanción por un comportamiento inadecuado o de premiar un comportamiento destacado”2

 

En términos políticos y de la estructura del Estado, la rendición de cuentas es el conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus actos), prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los servidores públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y de resultados (productos y consecuencias generados a partir de las practicas)mediante los cuales, las organizaciones estatales y los servidores públicos informan, explican y enfrentan premios o sanciones por sus actos a otras instituciones públicas, organismos internacionales y a los ciudadanos y a la sociedad civil, quienes tienen el derecho de recibir información y explicaciones y la capacidad de imponer sanciones o premios, al menos simbólicos (Schedler 2004; Grant y Keohane 2005)3

 

La Ley 1474 de 2011 en su artículo 78 dice:

 

“En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010”.


La Rendición de Cuentas se integra a la Política de Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Por lo tanto, las entidades deben incluir en el Plan de acción anual la estrategia de Rendición de Cuentas a partir de la inclusión de acciones de cada uno de los tres elementos (información, diálogo e incentivos) y asociarlos con las demás políticas de desarrollo administrativo que presenta el Modelo Integral de Planeación y Gestión. negrilla fuera del texto.

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA RENDICIÓN DE CUENTAS?

 

La Rendición de cuentas permite mejorar:

 

1. La transparencia y la responsabilidad de divulgación y sustentación de resultados públicos.

 

2. La capacidad de la sociedad civil para exigir y cumplir sus obligaciones.

 

3. La expresión de opiniones y el control ciudadano a la gestión institucional.

 

4. Evaluación del grado de realización de los derechos ciudadanos.

 

5. La incorporación del aprendizaje surgido de la evaluación ciudadana en la planeación a futuro.

 

CLAVES PARA EL ÉXITO EN LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RENDICIÓN


1. Conforme un equipo de trabajo, esto no puede ser responsabilidad de una sola persona.

 

2. Elabore informes en lenguaje ciudadano: comprensible y con resultados concretos y publíquelos según esquema de publicación.

 

3. Utilice múltiples canales de comunicación e interacción con la ciudadanía y organizaciones. (canales electrónicos y presenciales).

 

4. Garantice la voz de los ciudadanos y sus organizaciones mediante el diálogo y conversación directa.

 

5. Identifique y elabore base de datos de usuarios, ciudadanos y grupos de interés de todas las áreas de la entidad.

 

6. Transforme la audiencia pública en una conversación lúdica, agradable, bidireccional.

 

Según el Manual único de Rendición de Cuentas, una vez seleccionadas las acciones y tomada la decisión sobre cuales va a realizar la entidad en cada uno de los tres elementos del proceso de Rendición de Cuentas, es necesario que estas se puedan plasmar de manera visible en un cronograma que ayudará a realizar su seguimiento y control. Hay que hacer mención sobre las características de las acciones debido a que unas pueden ser de carácter permanente y otras, debido a su complejidad, solamente se adelantaran una vez en la vigencia. Sin embargo, es importante aclarar que las acciones planteadas en cada uno de los elementos son complementarias entre sí.

 

Exigencias de un proceso satisfactorio de rendición de cuentas a la Ciudadanía:

 

La rendición de cuentas a la ciudadanía debe cumplir con unos requisitos o condiciones para garantizar la responsabilidad pública de las autoridades y el derecho ciudadano a exigir explicaciones y realizar el control social, en cumplimiento de los principios de la democracia participativa y publicidad establecidos en la Constitución Política de Colombia. Estos requisitos son:4

 

Tabla 2: Exigencias de un proceso satisfactorio de rendición de cuentas a la ciudadanía

 

No

EXIGENCIAS

COMPONENTES

1

Informar públicamente sobre la gestión y garantizar que la ciudadanía acceda a la información

1. Petición de Cuentas por parte de la Ciudadanía.

2. Vigilar a la administración frente a las Responsabilidades Delegadas.

3. No es solo brindar información exitosa. (Se convierte en Publicidad).

4. Se debe dar explicaciones y justificaciones de los resultados.

5. Explicar el "Por qué" de los cumplimientos e incumplimientos.

6. Garantizar la información a través de diferentes medios de comunicación.

6. Relación entre "el programa de gobierno" y metas o compromisos correspondientes.

2

Explicar y justificar los actos y decisiones para ejercer las responsabilidades encomendadas

Informar honestamente sobre sus logros y sus errores y

Limitaciones.

1. ¿Que se hizo?

2. ¿Cómo se hizo?

3. ¿Con base en que diagnósticos e información?

4. ¿Con que Fin?

5. ¿Que se logró?

3

Estar dispuesto a la evaluación pública en espacios de deliberación con los ciudadanos

La administración pública debe estar dispuesta a ser evaluada por parte de la ciudadanía; y en especial a escuchar, atender y valorar los aportes y peticiones de la misma.

4

Incorporar las peticiones ciudadanas a los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas

1. Se debe articular adecuadamente las demandas de la ciudadanía.

2. Identificar impactos negativos o vacíos en la gestión realizada.

3. Se debe considerar las demandas sociales.

Fuente: Autores. Tomado de la Guía “Audiencias Públicas en la Ruta de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la

Administración Pública Nacional”. Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP - 2009

 

CONTENIDOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Según la Guía del Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP “Audiencias Públicas en la Ruta de Rendición de Cuentas a la ciudadanía de la Administración Pública Nacional” la Rendición de cuentas debe tener los siguientes tipos de contenido:

 

a) Información institucional obligatoria.

 

b) Información de interés para la ciudadanía.

 

a) Información institucional obligatoria

 

La información institucional obligatoria es la que debe proporcionar la entidad con base en las responsabilidades asignadas a la entidad en diversas normas y en los compromisos adquiridos por el gobierno en el plan de desarrollo nacional, plan de desarrollo Distrital, así como lo establecido en el plan de acción institucional.

 

Estas obligaciones incluyen las acciones para el fortalecimiento institucional a través de las cuales se busca dar cumplimiento a las políticas de modernización del Estado y mejoramiento de la gestión pública tales como política antitrámites, sistema de gestión de calidad y control interno, transparencia en la contratación, etc.

 

Para organizar la información institucional obligatoria deben consultarse los diferentes informes que realizan las entidades como:


• El informe de implementación del Modelo Estándar de Control Interno para la Administración Pública (MECI).


• Los resultados sobre la Medición, Análisis y Mejora (requisito No. 8. NTCGP 1000:2009) del sistema de gestión de la calidad.

 

• Las evaluaciones internas a la gestión.

 

• El avance de la estrategia de gobierno en línea.

 

• El informe contable exigido por la Contaduría General de la Nación.

 

•  El informe de avance a las metas de SIGOB.

 

• El plan de mejoramiento resultado de la auditoria realizada por la Contraloría General de la República.

 

• El informe de rendición de la cuenta fiscal, entre otros.

 

b) Información de interés para la ciudadanía

 

La entidad debe rendir cuentas sobre los temas que interesan a la ciudadanía, investigando sobre sus preocupaciones, descontentos y necesidades.

 

Para identificar los temas de interés ciudadano la entidad debe obtener la información a través de las siguientes acciones:

 

1) Clasificar las quejas y reclamos recibidos

 

Esta responsabilidad tiene sustento legal en la Ley 489 de 1998, en su artículo 35, literal a) que establece la obligación de clasificar y analizar las observaciones que presente la ciudadanía. De igual forma, la Ley 190 de 1994, Artículo 54, establece que: “Las dependencias que reciban las quejas y reclamos deberán informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir:

 

1. Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos.

 

2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.”

 

Las quejas, reclamos y peticiones son un indicador de las necesidades ciudadanas y de los usuarios.

 

2) Preguntar a los usuarios, grupos de interés y ciudadanía los temas que son de interés

 

El interés de los ciudadanos y usuarios frente a las entidades públicas está centrado en la calidad, oportunidad y cobertura de los servicios y en la forma como éstos atienden sus necesidades y derechos.

 

La entidad debe consultar al ciudadano sus intereses a través de diversos canales de comunicación, presenciales o virtuales.

 

En especial puede realizar encuentros con líderes de las diversas organizaciones sociales, entrevistas o reuniones en las que se identifiquen sus preocupaciones.

 

La rendición de cuentas puede organizarse para responder a un tema específico solicitado por la ciudadanía, complementando con datos precisos y explicaciones.

 

La consulta no debe limitarse a la aplicación de encuestas.

 

LA RUTA A SEGUIR PARA ORGANIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

A LA CIUDADANÍA

 

La rendición de cuentas, como proceso permanente, exige organizar varias acciones de encuentro y comunicación presenciales y no presenciales, que garanticen la información, la interlocución y la deliberación con los ciudadanos con base en los contenidos y temas de la rendición de cuentas sugeridos anteriormente; estas acciones pueden ser:

 

a) Reuniones zonales.

 

b) Foros de discusión por proyectos, temas o servicios.

 

c) Mesas de trabajo temáticas.

 

d) Boletines virtuales o publicados.

 

e) Programas radiales o de televisión comunitarios o nacionales.

 

f) Ferias de la gestión, en las cuales se expongan resultados de planes y servicios.

 

g) Periódicos murales o carteleras didácticas.

 

h) Noticias en la prensa local o nacional.

 

i) Interacción en línea a través de varios mecanismos como Chat, videoclips, diapositivas, foros, blogs.

 

j) Las audiencias públicas para cerrar el proceso con los resultados de una vigencia anual.

 

LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

Es una de las acciones para la rendición de cuentas.

 

La audiencia debe permitir el encuentro y la reflexión al final del proceso de rendición de cuentas sobre los resultados de la gestión de un periodo, en el cual se resumen aspectos cruciales para la interlocución ciudadanía con la administración.

 

Antes de la audiencia pública debe garantizarse la circulación continua de información, explicaciones y la evaluación ciudadana para que se cumpla con una verdadera rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

PLANEACIÓN DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

La rendición de cuentas a la ciudadanía debe planearse con suficiente tiempo, de esta manera puede garantizarse el flujo de información en forma oportuna, la interlocución y la participación de la ciudadanía a través de grupos organizados.

 

Existen tres actividades que debe tener en cuenta para preparar el proceso de rendición de cuentas:

 

1. Alistamiento institucional:

 

Es necesario que la entidad se organice internamente; para ello debe conformar un grupo interno de apoyo que se encargue de definir y liderar el plan de acción para la rendición de cuentas a la ciudadanía.

 

Este grupo debe estar conformado por las siguientes áreas:

 

• Planeación

 

• Control Interno


• Comunicaciones

 

• Sistemas

 

• Atención al usuario

 

• Participación ciudadana o quien hace sus veces.

 

El grupo debe estar liderado por el Jefe de Planeación. Cada área de la organización debe aportar a la organización y ejecución de la rendición de cuentas de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.

 

El alistamiento incluye las siguientes actividades:


• Busque y organice la información sobre los contenidos mínimos de la rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos.


• Diseñe estrategias de comunicación para garantizar la interlocución de doble vía con la ciudadanía durante todo el proceso.


• Elabore el plan de acción con actividades, recursos y responsables, para desarrollar el proceso de rendición de cuentas.

 

2. Sensibilice a empleados de la entidad:

 

Los empleados de la entidad deben recibir información y capacitación sobre el proceso de rendición de cuentas: cómo funciona, cuáles son los límites, alcances, las herramientas y los mecanismos para facilitar su implementación.

 

En la construcción de la rendición de cuentas debe trabajar toda la entidad.

 

Los directivos de la entidad deben estar dispuestos a responder preguntas y exponer argumentos durante el proceso de la rendición de cuentas.

 

3. Promueva la participación de organizaciones sociales representativas en el proceso de rendición de cuentas.

 

Identifique y organice una la base de datos de los representantes de organizaciones sociales, gremiales, academia, medios de comunicación, entidades estatales, veedurías, organismos de control, cooperantes Internacionales, universidades, asociaciones de profesionales y otros grupos de interés sobre los temas y servicios de la entidad.

 

Cada dependencia o área de trabajo de la entidad debe aportar los datos de las organizaciones que solicitan los servicios institucionales.


• Elabore un directorio en la web, con este registro, en la sección de Control Social y Rendición Cuentas establecida por Gobierno en Línea.


• Adelante una campaña publicitaria con cuñas radiales y eslogan sobre el derecho a participar en la rendición de cuentas, con el apoyo del área de atención al usuario y la oficina de prensa o comunicaciones (si la hay).


• Defina esta campaña en la estrategia de comunicación.


• Prepare a través de talleres, charlas o documentos orientadores a organizaciones sociales especializadas sobre los alcances de la rendición de cuentas: ¿cómo funciona, ¿cuáles son los límites, y las herramientas que pueden utilizar para el control social?


• Impulse la conformación de observatorios ciudadanos (grupos que observan y evalúan) sobre los temas de la entidad por parte de las universidades u organizaciones sociales especializadas para que vigilen la gestión.


• Pregunte a las organizaciones sociales y a los grupos de interés sobre temas de su interés y sobre los días y horarios que más se les facilitan para asistir a las reuniones y a la de la audiencia pública final.

 

4. ASPECTO LEGAL

 

4.1. Constitución Política:

 

Artículo 1:

 

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Artículo 2:

 

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Artículo 20:

 

“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.

 

Artículo 23:

 

“El derecho de petición permite a las personas acceder en forma oportuna a la información y documentos públicos. Obliga a la entidad a facilitar la información y el acceso a documentos que no son de reserva legal”.

 

Artículo 40:

 

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1. Elegir y ser elegido.

 

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

 

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

 

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

 

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

 

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

 

Artículo 74:

 

“Derecho de las personas y organizaciones a acceder a los documentos públicos”.

 

Artículo 133:

 

“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

 

Artículo 209: Obligación de cumplir con el principio de publicidad de la administración dejar ver lo público.

 

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Artículo 270.

 

La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

 

4.2. Artículo 58 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

 

Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.

 

Artículo 58:

 

PLAN DE ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, LOS CONCEJOS Y DE LAS ASAMBLEAS. Las Corporaciones Públicas del orden territorial deberán elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la presente ley”.

 

4.3. Capítulo II de la Ley 1712 de 2014:

 

Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

4.4. Ley 489 de 1998:

 

“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.

     

Artículos 32 y 33:

 

“Todas las entidades y organismos de la administración tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión…”; “…de igual forma podrán convocar audiencias públicas para discutir lo relacionado con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad…”.

 

Artículo 39:

 

Integración de la Administración Pública.

 

“La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.

 

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.

 

Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.

 

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso.

 

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley”.

 

4.5. Ley 850 de 2003

 

“Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.

 

Artículo 17:

 

“las veedurías tienen derecho a conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y cronogramas de ejecución (…)”. Esta información es de obligatoria respuesta.

 

4.7. Ley 962 de 2005

 

“Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

 

Artículo 8:

 

“Todos los organismos y entidades de la administración pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, información actualizada sobre: Normas básicas que determinan su competencia, funciones y servicios; trámites y actuaciones para que el ciudadano adelante su labor de evaluación de la gestión pública y así intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas”.

 

4.7. Ley 617 de 2000

 

“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

 

Artículo 79:

 

“Control social a la gestión pública territorial. El Departamento Nacional de Planeación publicará en medios de amplia circulación nacional con la periodicidad que señale el reglamento y por lo menos una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control, según la metodología que se establezca para tal efecto”.

 

4.8. Ley 715 de 2001

 

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

 

Artículo 90:

 

“Evaluación de gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones. Las secretarías de planeación departamental o quien haga sus veces, deberán elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al Departamento Nacional de Planeación y deberá ser informado a la comunidad por medios masivos de comunicación. El contenido de los informes deberá determinarlo cada departamento, garantizando como mínimo una evaluación de la gestión financiera, administrativa y social, en consideración al cumplimiento de las disposiciones legales y a la obtención de resultados, conforme a los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación”.

 

4.9. Ley 872 de 2003

 

"Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios".

 

Artículo 4:

 

Requisitos para su implementación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las entidades deben como mínimo:

 

a) Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados y principales funciones;

 

b) Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos;

 

c) Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de la entidad que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido asignada, su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos previamente definidos por el Sistema explícitamente en cada entidad;

 

d) Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos sean eficaces tanto en su operación como en su control;

 

e) Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad;

 

f) Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los procesos identificados en los literales anteriores, incluyendo todos los puntos de control. Solo se debe documentar aquello que contribuya a garantizar la calidad del servicio;

 

g) Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos documentados;

 

h) Realizar el seguimiento, el análisis y la medición de estos procesos;

 

i) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de estos procesos.

 

Artículo 5:

 

c) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema.

 

4.10. Decreto Ley 4110 de 2004

 

“Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”.

 

Artículo 3:

 

Como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la alta dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control de la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, cada entidad con fundamento en el literal h del artículo 4° de la Ley 872 de 2003, deberá diseñar un sistema de seguimiento que incluya indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad.

 

4.11. Decreto 3622 de 2005

 

“Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”.

 

Política de Democratización de la Administración Pública (SISTEDA)”Dirigida a consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad”

 

4.12 Sentencia C- 073/96

 

¿Qué implica el derecho a la información?

 

“El derecho a la información implica la posibilidad de recibir, buscar, investigar, almacenar, procesar, sistematizar, analizar, clasificar y difundir informaciones, concepto éste genérico que cubre tanto las noticias de interés para la totalidad del conglomerado como los informes científicos, técnicos, académicos, deportivos o de cualquier otra índole y los datos almacenados y procesados por archivos y centrales informáticas. Se trata de un verdadero derecho fundamental, que no puede ser negado, desconocido, obstruido en su ejercicio o disminuido por el Estado, cuya obligación, por el contrario, consiste en garantizar que sea efectivo [...]”.

 

Limitaciones del derecho a la información

 

“nada impide, a la luz de la Constitución, que el Estado contemple requisitos para recibir, manejar, difundir, distribuir o transmitir informaciones, ni que establezca restricciones o limitaciones por razón del imperio del orden jurídico, para hacer efectivos los derechos de las demás personas -tales como la honra, el buen nombre o la intimidad- o con el objeto de preservar el interés colectivo”.

 

4.13. Sentencia C-48 de 1993

 

El derecho a la información

 

“Es un derecho que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento. El ser humano está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que a toda persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser personal”.

 

4.14. T-729 de 2002

 

Habeas data y derecho a la información.

 

Los datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información, deberá resolverse atendiendo las particularidades tanto de la información, convertida en datos personales, como de los rasgos y poder de irradiación del derecho a la autodeterminación informática.

 

Clasificación de la información

 

La información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno.


La información semiprivada será aquella que, por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.

 

Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas. La información privada será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. La información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular —dignidad, intimidad y libertad— se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados “datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. De igual manera será reservada aquella información clasificada como tal por mandato legal o que esté relacionada con la defensa y seguridad nacional.

 

La información de carácter histórico y, por tanto pública: aquella que ha sido clasificada como reservada pero que después de treinta (30) años de su expedición adquiere el carácter de histórica y puede ser consultada por cualquier ciudadano.

29 d

4.15. Sentencia No. T-524/93

 

Derecho de acceso a documentos públicos (Especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales)

 

“Si es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales”.

 

4.16. Sentencia T-621/96 Derecho de acceso a documentos públicos (Fundamental por conexidad)

 

El derecho que tiene toda persona de acceder a documentos públicos, es un derecho fundamental en la medida en que se encuentra en íntima conexidad con derechos fundamentales expresamente consagrados, como lo son los derechos de petición e información.

 

4.17. Sentencia T-053/96Conexidad derecho a la consulta- derecho de petición

 

Es indudable la íntima conexidad entre el derecho a la consulta de documentos y el derecho de petición.

 

Vinculación del ciudadano con la Administración Ejercicio del control del poder político del Estado “.

 

Nótese que en la nueva Carta Política el derecho a la consulta de documentos oficiales... no sólo se convierte en un instrumento idóneo que vincula al ciudadano con la actividad de la Administración y facilita el conocimiento de sus determinaciones, sino que lo instala de lleno como sujeto activo y actuante, en el ejercicio del control del poder político del Estado [...]

 

Una obligación de los Registradores

 

”Se impone a los Registradores en beneficio de los usuarios la obligación de permitir la consulta de “todos los elementos de su archivo”, siempre que tal garantía no entorpezca el servicio normal de la Oficina.

 

4.18. Sentencia C150/2015

 

Proyecto de Ley Estatutaria sobre mecanismos de Participación Ciudadana.

 

4.19. CONPES 3654 de 2010

 

Rendición de Cuentas: En búsqueda del buen gobierno. – D.N.P.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para tramitar la presente iniciativa, apoyado en las siguientes disposiciones:

 

Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de   Bogotá”:

 

Artículo 6.  Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

 

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

 

Artículo 12.

 

“Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

6. (sic) IMPACTO FISCAL

 

Se considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de la entidad enunciada.

 

DIEGO DEVIA TORRES

Concejal de Bogotá

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

Concejal de Bogotá

 

ANGELA GARZON CAICEDO

Concejal de Bogotá

 

DANIEL ANDRES PALACIOS

Concejal de Bogotá

 

ANDRES FORERO MOLINA

Concejal de Bogotá

 

JAVIER SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

 

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 169 de 2017

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DE LA GESTIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C, LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6º y 12, numerales 1 y 10 y el artículo 58 de la Ley 1757 de 2015

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

RENDICIÓN DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 1: RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas en el Concejo de Bogotá de conformidad con las disposiciones legales se entiende como el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales sus servidores públicos de la entidad informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo y la visibilidad  efectiva de sus actuaciones.

 

La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende la resolución y trámite de acciones de petición de información elevadas por los ciudadanos y autoridades, dar   explicaciones de sus actuaciones en ejercicio del control político y normativo, así como la evaluación de la gestión en concordancia con la misión de la Corporación.

 

ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La Rendición de cuentas reglada en el presente acuerdo tiene como finalidad la publicidad de sus actuaciones y la búsqueda de la transparencia de la gestión del Concejo de Bogotá; con el fin de garantizar y reorientar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia en la cotidianidad del ejercicio del Control Político y normativo; así como de la gestión administrativa de sus servidores.

 

PARÁGRAFO: Los principios básicos que rigen la rendición de cuentas de la Corporación y sus servidores son los que a continuación se detallan y que se encuentran fundamentados en los elementos de información, lenguaje comprensible al ciudadano, diálogo e incentivos, en los casos expresamente definidos en la ley:

 

a. Continuidad y permanencia

 

b. Apertura y transparencia

 

c. Publicidad y visibilidad.

 

ARTÍCULO 3. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO. El Concejo de Bogotá realizará la rendición de cuentas a la ciudadanía, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por la Constitución Política, la Ley y demás normas concordantes.

 

Para la presentación de la rendición de cuentas los servidores del Concejo de Bogotá adoptarán y adaptarán a su misión las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas.

 

Sin perjuicio de los informes de gestión que deban rendir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el Presidente del Concejo y los Presidentes de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas de la gestión de la respectiva célula semestralmente.

 

A más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre deberán publicarse en los Anales del concejo los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de Internet del Concejo y en las correspondientes Secretarías.

 

La rendición de cuentas del Concejo y de sus Comisiones Permanentes contendrá como mínimo:

 

1. Relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes de debate.

 

2. Relación de los debates de control político adelantados y conclusiones sucintas de los mismos.


3. Relación de la actividad Normativa adelantada detallando los proyectos de acuerdo presentados, tramitados indicando cuales han sido negados, aprobados y archivados en el respectivo periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.


4. Relación de la gestión administrativa que estando pendiente requieren continuidad en su trámite en la respectiva vigencia o al finalizar el periodo constitucional respectivo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de Rendición de cuentas contenida en los informes de gestión de la Corporación deberá estar acorde con las disposiciones establecidas en la Ley 1757 de 2015, Ley 1712 de 2014 y su Decreto reglamentario 103 de 2015.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Además de los aspectos antes señalados, en la Rendición de Cuentas del Concejo deberán tenerse en cuenta los objetivos generales, estrategias, metas e indicadores que se definan en el Plan Estratégico de la Corporación.

 

ARTÍCULO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS BANCADAS. Los Voceros de las bancadas rendirán cuentas de la gestión de la bancada a la ciudadanía semestralmente, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre, las cuales deberán publicarse en los Anales del Concejo y quedarán a disposición de la ciudadanía en el respectivo periodo constitucional en la página de Internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente para consulta.

 

El informe contendrá el detalle de la actuación normativa y de control político de la bancada, así como las actas que contienen las decisiones adoptadas en cada periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias según el caso.

 

ARTÍCULO 5. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONCEJALES DE BOGOTÁ, D.C. Los Concejales de Bogotá rendirán cuentas de su gestión a la ciudadanía Semestralmente, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, y deberán publicarse los informes correspondientes en los Anales del Concejo y   quedarán a disposición del público durante el periodo constitucional respectivo en la página de Internet del Concejo y en la Secretaría General de la Corporación de manera permanente.

 

Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

 

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe cualitativo y cuantitativo de las actividades que haya realizado en cumplimiento de sus funciones de control político y normativo.

 

El informe contendrá como mínimo la presentación y objeto de las proposiciones presentadas, la relación de las que han sido negadas, aprobadas y pendientes, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de acuerdo presentados indicando el trámite surtido.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el mecanismo y el formato de presentación del informe de rendición de cuentas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concejo de Bogotá realizará un chat interactivo con la comunidad, para que puedan rendir cuentas de los proyectos de acuerdo debatidos en plenaria y en las distintas comisiones permanentes del concejo. Este chat interactivo se realizará semestralmente en las fechas en las que se establezca la rendición de cuentas.

 

CAPITULO II

 

PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 6. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONCEJO.

 

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá definirá el Plan de acción Anual de Rendición de Cuentas, y ejecutará las acciones pertinentes para garantizar su publicación, socialización de la información, la creación de espacios de dialogo e interrelación con la ciudadanía de manera permanente, así como la implementación de los incentivos dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley y de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá un comité de apoyo técnico interdisciplinario de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo establecido en las guías y manuales del Comité Interinstitucional de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas.

 

CAPÍTULO III

 

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

ARTÍCULO 7. VISIBILIDAD DEL CONCEJO. En la página web y en los archivos del Concejo se contendrá de manera permanente y actualizada a disposición del público toda la información de la Corporación.

 

Como mínimo deberá publicarse:

 

A. Bancadas del respectivo periodo constitucional.

 

B. Mesa Directiva.

 

C. Conformación de Comisiones Permanentes.

 

D. Link de acceso a los Anales del Concejo del periodo constitucional vigente.

 

E. Link de acceso al control político y normativo.

 

F. Link de acceso a las Actas sucintas de las sesiones plenarias y de comisiones.

 

G. Link de acceso a las constancias presentadas en desarrollo del control político y normativo.

 

H. Link de acceso para opinión ciudadana al control político y normativo de la Corporación.

 

I. Planta de Personal de los servidores públicos del Concejo de Bogotá, en donde se indique el nombre, cargo, proceso y fecha de vinculación.

 

J. Link de acceso a la información relativa al Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, en donde se acceda a la planta de personal asignada, contratistas activos y ejecución presupuestal permanente.

 

PARÁGRAFO: Realizar una biblioteca virtual permanente en la pagina web de la corporación, en la cual se digitalicen los acuerdos debatidos por el Concejo de Bogotá, junto con sus antecedentes para que los ciudadanos del Distrito puedan ejercer sus derechos y el control político sobre los acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 8. VISIBILIDAD DE LAS BANCADAS Y LOS CONCEJALES. La página de internet del Concejo de Bogotá contará de manera permanente con un diseño claro que facilite su consulta, esta deberá contener de manera clara detallada la información pública respecto del ejercicio de los Concejales con relación a sus funciones de control político y normativo y de las actividades relacionadas con ellas.

 

Como mínimo deberá publicarse:

 

PARA LAS BANCADAS

 

a. Conformación.

 

b. Voceros.

 

c. Estatutos del Partido.

 

d. Comisiones a las que pertenece cada miembro de la Bancada.

 

PARA LOS CONCEJALES

 

a. Bancada a la que pertenece.

 

b. La hoja de vida.

 

c. El registro de los intereses privados con sus actualizaciones.

 

d. Los impedimentos y recusaciones presentados y las decisiones.

 

e. El registro de su asistencia a las sesiones plenarias y de comisiones permanentes a las que está obligado a asistir según el reglamento interno.

 

f. Las excusas por inasistencia.

 

g. Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas.

 

h. La composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo.

 

i. Informe de Gestión Semestral.

 

CAPITULO IV

 

MEDIOS DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 9. GRABACIÓN DIGITAL DE LAS SESIONES. El audio y el video de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes del Concejo, se grabarán en medios digitales y se garantizará el acceso a la ciudadanía a través de Internet.

 

ARTÍCULO 10. TRANSMISIÓN EN DIRECTO VÍA INTERNET.  La página Web del Concejo transmitirá en directo vía Internet las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes según corresponda.

 

CAPÍTULO V

 

COMITÉ DE APOYO TÉCNICO

 

ARTÍCULO 11: El comité de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas se encargará de definir el Plan de acción para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá D.C. a la ciudadanía. 

 

El Comité de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá estará conformado por:

 

a. Secretario General de Organismo de Control.

 

b. Director Administrativo.

 

c. Director Financiero.

 

d. Director Jurídico

 

e. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

f. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

g. Subsecretario de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

 

h. Subsecretario de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno.

 

i. Subsecretario de la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia por parte de los integrantes del Comité de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas del Concejo de Bogotá será indelegable.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Grupo estará coordinado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien adicionalmente se encargará de levantar las actas, verificar asistencia y hacer seguimiento de los compromisos y actividades desarrolladas, elaborando un informe ejecutivo trimestral respecto a las recomendaciones adoptadas y la gestión adelantada por parte del Grupo, con destino a la Dirección Administrativa y Presidencia de la Corporación para lo que se considere pertinente.

 

ARTÍCULO  12: funciones del Comité de Apoyo Técnico para la Rendición de Cuentas, tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

a) Elaborar el Plan de acción de Rendición de Cuentas conforme a lo establecido en los artículos 51, 52, 53, 56, 58 y 59 de la Ley 1757 de 2015 y en el Manual Único de Rendición de Cuentas del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con las actividades, recursos y responsables, para desarrollar el proceso de Rendición de Cuentas.


b) Solicitar a las diferentes dependencias y organizar la información sobre los contenidos mínimos de la rendición de cuentas a la ciudadanía y sobre las quejas y reclamos recibidos.


c) Diseñar las estrategias de comunicación para garantizar la interlocución de doble vía con la ciudadanía durante todo el proceso.


d) Definir la fecha de corte y el periodo o vigencia sobre el cual se presentarán los resultados de la gestión.


e) Organizar varios encuentros durante el año para suministrar información sobre la gestión y conversar con la ciudadanía a través de medios de comunicación y espacios de encuentro.


f) Las demás propias del proceso de rendición de cuentas que la mesa Directiva de la Corporación considere pertinentes y necesarias.

 

ARTÍCULO 13: El Grupo de Apoyo Técnico al Proceso de Rendición de Cuentas a la ciudadanía se reunirá ordinariamente mínimo (1) una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación lo considere pertinente.

 

CAPITULO VI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad de publicar en la página de Internet del Concejo la información de la Corporación está a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones y la publicación en los Anales del Concejo de la información de que trata el presente Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.

 

ARTÍCULO 15. PROMOCIÓN. El Presidente del Concejo dispondrá las publicaciones necesarias a través de los diferentes medios que considere pertinentes, con el fin de convocar a la ciudadanía para que participe en los espacios y encuentros de diálogos que se realicen en el proceso permanente de rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 16. DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN UNA SOCIEDAD 2.0 COMO MECANISMO TECNOLÓGICO DE INTERACCIÓN CON LA CIUDADANIA. Se utilizaran las tecnologías de la información y la Comunicación (TIC´S) durante el proceso de rendición de cuentas para establecer un entorno participativo que involucre a la ciudadanía y motive el ejercicio de control social ante la gestión pública desempeñada por parte de los concejales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se convocará a la ciudadanía a través de redes sociales para presentar inquietudes y realizar preguntas que serán resueltas por las bancadas y concejales, así mismo, se llevaran a cabo las audiencias públicas de rendición de cuentas de manera presencial o virtual y se realizará la inscripción ciudadana y envío de boletines electrónicos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las redes sociales de uso oficial por los servidores públicos de la Corporación deberá realizarse de manera respetuosa y objetiva dentro de los límites legales, con el fin de no generar desinformación a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 17. GARANTIAS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Concejo, programará los cabildos abiertos de conformidad con la Constitución y la Ley. Estos eventos se desarrollarán en sesión plenaria y podrán llevarse a cabo fuera de la sede oficial de la Corporación, en un recinto que garantice la presencia y la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 151 de 2005.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.bogotacomovamos.org/concejo/documentos/informe-de-seguimiento-monitoreo-y-evaluacion-al-concejo-de-bogota-2014-1/

 

2 Manual Único de Rendición de Cuentas Comité de Apoyo Técnico de Rendición de Cuentas 2014; Presidencia de la República-Secretaría de Transparencia, D.A.F.P. y D.N.P.

 

3 Documento Conpes 3654 de 2010

 

4 Audiencias Públicas en la Ruta de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía de la Administración Pública Nacional. Departamento Administrativo de la Función Pública. DAFP - 2009