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PROYECTO DE
ACUERDO No. 163 DE 2017 “POR EL
CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE
POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2 EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” 1. OBJETIVO DEL ACUERDO El proyecto tiene
como propósito crear un programa de promoción y prevención distrital en salud
visual a favor de poblaciones vulnerables de estratos 1 y 2, de progresiva y paulatina para prevenir enfermedades, patologías oculares y generar las recomendaciones
para detectar tempranamente las principales alteraciones del sistema visual y
patologías oculares que se pueden presentar
durante el ciclo de vida en la población común y que pueden causar
desenlaces fatales tales como baja
visión, visión subnormal, ceguera y diversas patologías del sistema visual en
los habitantes del distrito capital; liderado por la Secretaria Distrital de
Salud. 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO La presente
iniciativa se ha puesto a consideración de esta corporación en cinco oportunidades,
tal y como lo muestra la siguiente tabla:
3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3.1.
JUSTIFICACIÓN Reconocer la discapacidad visual como un problema
de salud pública implica tener la disposición para solucionar un problema que
influye en la calidad de vida de los ciudadanos y en particular para quienes un
examen visual podría entenderse como algo imposible de costear. Las afecciones visuales comprometen no sólo
el aprendizaje sino también comprometen el desempeño de las personas en la
sociedad y por ello entendemos que este proyecto apunta a solucionar una
problemática que debe ser tratada y resuelta desde el Distrito hacia las
poblaciones vulnerables. Según la OMS en nuestra sociedad en los últimos 20 años las tasas
mundiales de discapacidad visual han
disminuido desde comienzos de los años 90, dicha disminución se debe
principalmente a la reducción de número de casos por enfermedades infecciosas,
esto se logró gracias a una actuación concertada de Salud Pública y un
conocimiento por parte de la población, estas acciones dieron respuesta a una
necesidad sentida de la comunidad
frente a los problemas oculares
a través del desarrollo de un programa de promoción y prevención que
les permite tener un conocimiento de ¿cómo prevenir enfermedades oculares? a
través de exámenes visuales; esta promoción evitaría efectivamente más del
50% de los casos de perdida visual en el Distrito capital. Uno de los paradigmas más notables en nuestra sociedad es que los
problemas visuales son algo irreversible y que las personas después de los 40
años no les afectan la ceguera, la solución a esta problemática radica en un
programa de promoción para prevenir enfermedades oculares irreversibles tales
como la ceguera. En todo el mundo el 80% de todas las discapacidades
visuales se pueden prevenir o curar con la creación de programas de promoción y
prevención. Pese a que en Colombia, en los últimos 20 años se han
presentado progresos en la implementación de normas, en la incorporación
paulatina de servicios oftalmológicos en atención primaria con énfasis en la
prestación de servicios asequibles, esto no es suficiente para dar solución a
una problemática que día a día requiere más atención a través de programas de promoción y prevención que
incluyan campañas de educación y sensibilización sobre la importancia del
cuidado y la prevención visual. Según
boletín de prensa No 290 del 9 octubre de 2014 de la página de Min Salud (Ministerio de
Salud y Protección Social) informa que
Colombia avanza en la definición de políticas públicas en salud
visual y ocular que aborden de manera integral procesos de promoción,
prevención y rehabilitación. Una de las metas definidas
en el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 para el fortalecimiento de la
salud visual en la comunidad es identificar los defectos refractivos en
poblaciones vulnerables, como son los niños y niñas en edades de dos a ocho
años para detectar tempranamente los defectos refractivos y tratar al 100 % de
ellos. Para ellos, se busca desarrollar acciones de detección temprana en la
población infantil a través de la generación de alianzas con el sector
educativo, que permitan establecer rutas de intervención desde la escuela
para facilitar el acceso a la atención de salud visual en los servicios de
salud. Según la Academia Americana
de Oftalmología, uno de cada cuatro niños padece algún defecto visual como
miopía, astigmatismo o hipermetropía. Por otro lado, en numerosos casos los
padres desconocen que sus hijos padecen dificultades visuales. Los niños con
alteraciones de la visión deben ser valorados inmediatamente y al ser
correctamente corregidos no solo permitirá mejorar la visión del niño, también
lo hará su disposición hacia las actividades académicas. Los problemas de la visión
son la tercera causa de consulta médica en el país y una de las causas de
deserción escolar o bajo rendimiento escolar en los niños y niñas. Muchos de
los llamados problemas de aprendizaje son dificultades para lograr la
concentración visual debido a malas condiciones visuales y oculares. Así mismo, como estrategia específica
en salud visual, el Ministerio se sintoniza con la estrategia de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para la prevención de ceguera Visión
2020 ‘El derecho a la visión’, que fue adoptada por el país a través de la
Resolución 4045 de 2006. De igual manera, el
Ministerio de Salud y Protección Social tiene como reto el desarrollo de modelos y formas de atención
diferencial sostenibles en el marco del Plan obligatorio de salud (POS), que
permitan la reorientación de los servicios de salud para la mejorar la
cobertura, acceso, oportunidad, integralidad, continuidad, entre otros; esto
incluye los servicios de rehabilitación para personas con Baja visión
irreversible (BVI), lo cual constituye una importante necesidad para la calidad
de vida de la población que la tiene. Es por ello que la Secretaria Distrital de salud de Bogotá tiene como reto el desarrollo de un modelo de atención visual a través de Políticas públicas sostenibles en el marco del plan de desarrollo en su primer pilar “igualdad en la calidad de vida”, este pilar desarrolla acciones intersectoriales orientadas a las poblaciones más vulnerables, y se formula través del “Primer proyecto estratégico: Atención integral, digna y eficiente en salud”, este contempla un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud urbana y en una Estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, con equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario , que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud (CAPS). Muchos países han logrado avances importantes en la prevención y cura de
las discapacidades visuales; como es el caso de Brasil quien ha venido
facilitando hace más de 10 años servicios de atención de oftalmología; desde el
2009 china ha invertido más de 100 millones dólares en intervenciones de
cataratas; la India viene asignando desde 1995 fondos de servicios de atención
oftalmológica para personas pobres en los diferentes niveles territoriales. El programa "SIGHTFIRST" de la asociación internacional de los
clubes de leones, es la iniciativa más amplia y completa de la sociedad civil
para prevenir y/o curar la ceguera y rehabilitar a las personas con
discapacidad visual. El programa apoya en forma articulada con la OMS una iniciativa de
establecer centros de oftalmología pediátrica de los cuales 45 centros
pediátricos son de funcionamiento nacional establecidos en 35 países. Es importante resaltar que la OMS en su labor a nivel nacional ayuda a
los dispensadores nacionales de atención sanitaria a tratar enfermedades
oculares e intervenir en la rehabilitación de personas con discapacidad visual
residual. Las alteraciones
visuales como hipermetropía (H520), miopía (H521), astigmatismo (H522) y
presbicia (H524) producen consecuencias adversas en el individuo, lo cual
limita el desarrollo adecuado de la población en general, de los niños y niñas,
y repercute en el rendimiento escolar y pueden comprometer su futuro laboral.
Así mismo, la productividad en los adultos se limita y se deteriora su calidad
de vida. 3.2 ASPECTOS GENERALES De acuerdo a la definición presentada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución aprobada en 1948, la
salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente como la ausencia de enfermedad o dolencia. La promoción,
considera que la salud es un recurso que permite a las personas llevar una vida
individual y social satisfactoria. Con entorno físico, mental, cultural
saludable. En el aspecto de
la promoción y prevención la ley 715 de 2001, en cuanto al sistema general de
participación dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias para
la educación, salud, ella nace como consecuencia de la reforma constitucional
emprendida por el acto legislativo 01
de 2001. En este sentido, es importante identificar
las cifras que hoy se evidencian en materia de problemas visuales puesto que
muestran que esta situación va en aumento afectando a un porcentaje importante
de la población principalmente en condición de vulnerabilidad. • En el mundo, más de 45 millones de personas son ciegas, de ellas, 1,5
millones son niños menores de 16 años. Es decir cinco mil personas por cada
millón sufren de ceguera. • En Colombia, se estima que hay 125.000 ciegos solo por
cataratas y por glaucoma más de 60 mil. Y son muchos más, pues hay ceguera por retinopatía
diabética, por defectos refractivos, por traumas o golpes en los ojos, así como
disminución severa de la visión por estrabismo en los niños. • El 80 por ciento de los casos de ceguera se pueden prevenir y curar a través de la detección temprana
de las alteraciones de la
agudeza visual con la promoción de la salud y
prevención de la enfermedad visual. • La detección temprana de las alteraciones de la
agudeza visual, da
como resultado detectar precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza
visual posibles de intervención a través de la toma de agudeza visual a
personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65 y
más años y del examen oftalmológico en personas mayores de 55 años esto se
realiza a través de un conjunto de actividades, procedimientos e
intervenciones. http://www.nacer.udea.edu.co/pdf/libros/guiamps/guias05.pdf 3.2.1 Causas de ceguera que pueden ser prevenibles • Cataratas: Las
cataratas no diagnosticadas a tiempo para ser operadas, son la primera causa de
ceguera en Colombia y en el mundo. Tienen que ver con la opacidad del
cristalino o lente del ojo, que es transparente y que, con la edad, comienza a
opacarse. A pesar de existir cirugía
moderna de facoemulsificación para tratarla, la gente lo ignora por falta de
promoción y no consulta a tiempo retardando su curación. • Glaucoma: Se produce por un daño
vascular que afecta el nervio óptico y en el cual juega un papel importante la
presión elevada del ojo. Afecta la visión lateral (como si usted viera a través
de un tubo). En la mayoría de los casos aparece en la edad adulta y es
importante detectarlo antes de que se produzcan daños irreversibles.
Desafortunadamente, es una enfermedad silenciosa que deja a muchas personas
ciegas sin haber notado ninguna disminución de su agudeza visual o sin haber
presentado síntoma alguno. De ahí la importancia del examen visual de
promoción. • Traumas: algunos no son graves pero otros sí. En ese sentido, uno de los mayores
problemas está dado por la falta de promoción a los trabajadores que utilizan
ácidos, químicos, elementos corto punzantes y otros materiales que, en un
momento dado, pueden penetrar en el ojo. Es indispensable el uso de caretas de
protección. Pero, pocos las usan. Igualmente, hay daño en los ojos por golpes,
explosivos por bombas y otros factores relacionados con la violencia y la
accidentalidad, comunes en nuestro medio. • Ceguera infantil: Los niños pueden nacer
ciegos debido a problemas congénitos como cataratas o glaucoma, o perder su
visión en el transcurso de su vida, por otras circunstancias que pueden
detectarse tempranamente. Aunque no existen datos clínicos, se considera que la
deficiencia de Vitamina A es una
causa posible de ceguera infantil, y esta es frecuente en zonas rurales y
marginales urbanas, en donde la desnutrición es el pan de cada día. Para ello
debe realizarse un programa de promoción y prevención para concientizar a la
población sobre las causas que pueden generar ceguera ocular • Los defectos refractivos, son otro tipo de problemas visuales tales, como
la miopía (dificultad para ver de lejos) y el astigmatismo (para ver de cerca)
no controlados o manejados inadecuadamente, también pueden ir deteriorando la
perdida de la visión. 4. MARCO 4.1 Normas Específicas • Declaración de los derechos de los Impedidos. Asamblea General de las Naciones Unidas. • Declaración sobre las personas Sordo-Ciegas. Asamblea General de las
Naciones Unidas. (1979) • Resolución 39/52. Asamblea General de las Naciones Unidas. Diciembre de
1982. Por el cual se proclama el “Decenio de Acción Mundial para las Personas
con Discapacidad” y se formula el “Programa
de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”. • Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados
Americanos –OEA Guatemala, 7 de junio de 1999. (Ratificada por la ley 762 de
julio de 2002 del Congreso de la Republica de Colombia). 4.2 Disposiciones Legales de Orden Nacional • Ley 100 de 1993,
“Por la cual se crea el sistema de seguridad social, integral y se dictan otras
disposiciones. • Resolución 1841
de 2013 “Por el cual se Adopta el Plan Decenal de Salud Publica 2012-2012”. • Resolución 412 de
2000 “Por el cual se establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las
normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de
interés en Salud Publica. • Ley 1428 de 2011, “Por
medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y
se dictan otras disposiciones.” 4.3 CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 2: “Son fines sociales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizarle efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de
los deberes sociales del Estado y de los particulares” Artículo 48: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social” Artículo 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. “Los servicios
de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad” LEY 9 DE 1979 “Por la cual se dictan Medidas
Sanitarias”. ARTÍCULO 478: “En este título se establecen normas de vigilancia y control
epidemiológicos para: a. El diagnóstico,
el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y
no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud” Artículo 488º. “El Ministerio de Salud
deberá: f. Fomentar las acciones de prevención, diagnóstico precoz y
tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles y demás que
modifiquen cualquier condición de salud en la comunidad” Carta de
Ottawa: La primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la salud reunida en Ottawa el 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a la consecución del objetivo "Salud para Todos en el año 2000". Esta conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones se centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron también en cuenta los problemas que atañen a las demás regiones. La conferencia tomó como punto de partida los progresos alcanzados tras la Conferencia de Alma-Ata sobre la atención primaria, el documento "Los Objetivos de la Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud, y el debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en la Asamblea Mundial de la Salud. Surgió como respuesta a la necesidad de buscar un nuevo acercamiento a los múltiples problemas de salud que aún hoy exigen solución en todas las partes del globo. Los cambios tan rápidos e irreversibles que caracterizan a los tiempos en que vivimos, obligan a proyectarse constantemente hacia el Futuro, pero los sistemas de salud ni siquiera han logrado avanzar al ritmo que imponen las necesidades sentidas por las poblaciones. En el Concejo se han intentado iniciativas como el
proyecto de acuerdo presentado por la Doctora Soledad Tamayo que tuvo por
finalidad establecer la obligatoriedad de la presentación de exámenes de
optometría y audiometría a los estudiantes de las instituciones educativas del
distrito. Este proyecto analizó en su momento la discapacidad visual como
obstáculo insalvable de los estudiantes hacia un buen desempeño escolar y una
mejor calidad de vida. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la ley 819 de 2003 la presente iniciativa tiene impacto fiscal. En este sentido, el Plan de Desarrollo
“Bogotá mejor para todos” en el primer
pilar de “Calidad de Vida” incorpora el programa “Atención Integral y Eficiente en Salud” el cual tiene como objetivo el desarrollo
conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación,
clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de
salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud
urbana y en una estrategia de Atención Primaria en salud Resolutiva, que se
soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y
complementario. Este programa apropia recursos para 2017 por un monto de
1.780.662.932.000 miles de millones de pesos, de los cuales se puede financiar
la presente iniciativa. Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente
iniciativa.
PROYECTO DE ACUERDO No. 163 DE 2017 “Por el cual se
crea el Programa de Promoción y Prevención en Salud Visual en favor de poblaciones
vulnerables de estratos 1 y 2 del Distrito capital y se dictan otras
disposiciones” El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y
legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1º. Créase el programa de promoción y prevención de salud visual en favor de poblaciones vulnerables del Distrito Capital
pertenecientes a los de estratos 1 y 2, con el fin de evitar el desarrollo de
enfermedades, patologías oculares y defectos refractivos. Parágrafo: La ejecución de este proyecto se hará en forma progresiva hasta lograr
un cubrimiento total de la población a beneficiar. Artículo 2º.
La Secretaría Distrital de Salud, determinará
la población objetivo, y los mecanismos necesarios para la implementación de
este acuerdo. Artículo 3º. La Secretaría Distrital
de Salud reglamentará, implementará y desarrollará el presente Acuerdo, en
concordancia con la ley 100 de 1993, la ley 1438 de 2011, los planes de salud
tanto nacional como distrital y demás disposiciones del Ministerio de Salud y
Protección Social Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir
de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE |