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Proyecto de Acuerdo 157 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 157 DE 2017

 

 Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre jardín, jardín y transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

OBJETIVO DEL ACUERDO

 

Garantizar a todos los niños y niñas de Bogotá, el disfrute real del derecho al acceso, la permanencia y la calidad de la Educación, en el primer nivel del Sistema educativo establecido por la Ley 115 de 1994: el Preescolar de tres (3) grados: Pre-jardín para los niños de tres (3) años, Jardín para los de cuatro (4) años y Transición para los de cinco (5) años; en las Instituciones Educativas Distritales.

 

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Ya nadie rebate, en la Ciencia ni en los países desarrollados, la importancia de la Educación Preescolar, ni la de la Pedagogía en el acompañamiento a los niños y niñas en su desarrollo cognitivo y corporal.

 

Este Proyecto de Acuerdo se circunscribe a los niños y niñas de 3, 4 y 5 años. Su marco teórico conceptual no tiene como eje la “acción integral” de cero a 6 años, que desecha la importancia de los procesos de aprendizaje y de la pedagogía; por ser ésta vital en los primeros pasos del acompañamiento de la sociedad y el Estado a quienes inician sus procesos de socialización y aprendizaje en la vida institucional.

 

La educación preescolar no puede limitarse al cuidado y desarrollo de la espontaneidad. Debe implementarse de forma planeada y sistemática, con secuencialidades pedagógicas y grados de complejidad debidamente contextualizados. Debe contar con ambientes de aprendizaje específicos según la edad de los niños, donde aprendan a enfrentar los desafíos escolares venideros. El niño debe explorar, descubrir e interactuar con los objetos, seres, realidades y dinámicas de un entorno que supere la frontera de la familia.

 

Urge acompañar, profesionalmente, a los todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años, para su ubicación espacio-temporal y el desarrollo del lenguaje: El currículum del nivel preescolar adopta como fin último facilitar el desarrollo integral del niño, lo que conlleva dos efectos prácticos de importancia: uno es que todas las actividades a realizar con el niño han de respetar y adecuarse al proceso y ritmo de su desarrollo, y deben graduarse de acuerdo a la secuencia con que aparecen las diferentes necesidades, intereses y habilidades, esto ha de hacerse respetando también las diferencias individuales y estilos personales que muestran los niños de una misma edad”1.

 

El preescolar, según Meirieu2 es un ambiente de aprendizaje institucional donde se articula la continuidad y la ruptura con la familia y las relaciones sociales que estructuran el sistema educativo. Permite aprender a vivir juntos, a reconocer al otro, a convivir con él. Es un centro especializado para el desarrollo cognitivo, es un lugar para el desarrollo del “niño sujeto”, concepto que se contrapone al de “niño objeto”.

 

La ruptura solo es posible si la articulamos en una continuidad, puesto que el desarrollo del niño no es una sucesión de metamorfosis milagrosas decretadas por los adultos. Se trata de una interacción compleja, en la temporalidad, entre un sujeto y un contexto, entre una persona singular y las nuevas experiencias, entre un niño y los aprendizajes. Se trata de una ruptura con la comunidad familiar o social que no se vive con violencia, es un medio para desarrollarse y descubrir nuevos modos de funcionamiento y nuevos horizontes, que le permitirán volver enriquecidos y progresivamente más libres al espacio comunitario, familiar y social... “El niño solo puede habitar este mundo, si logra “darle forma” mediante la cultura y la naturaleza, y aprender cómo respetarlas, preguntarse sobre los fenómenos, construir hipótesis, debatir sobre ellas…. Por ello hay que abordar también los aprendizajes artísticos y la creación en todas sus formas”.

 

La autonomía y la toma de decisiones son aspectos fundamentales a trabajar en el acompañamiento a los niños de preescolar, tal como nos lo explica Kamii, C3. (1988): “La habilidad para tomar decisiones debe ser fomentada desde muy temprana edad, porque cuanto más autónomo sea el niño, mayores posibilidades tiene el desarrollo pleno... Sin embargo, la autonomía no significa libertad ilimitada, al niño que se le permita hacer todo lo que desea sin considerar el punto de vista de los demás, permanece atrapado en sí mismo”.

 

La educación preescolar busca desarrollar la inteligencia cenestésico – corporal, el aprestamiento y la motivación para el proceso de lecto - escritura, la solución de problemas que impliquen relaciones e instrucciones matemáticas contextualizadas con su mundo; despliega la creatividad frente al entorno y en sus relaciones familiares y sociales.


En complemento de los argumentos anteriores sobre la necesidad de la educación preescolar, encontramos que Colombia tiene un arsenal de argumentos y herramientas jurídicas que llaman a desplegar el Preescolar de tres grados, bajo ciertas condiciones previas que Bogotá ya cumplió.

 

La normatividad ordena4: “La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así: Pre-jardín dirigido a educandos de tres (3) años de edad; Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad y Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad..

 

Para tal efecto5, “se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años…”.

 

Bogotá ya superó dichas exigencias y allanó el camino para seguir avanzado hacia la institucionalización y universalización del preescolar como primer nivel del sistema educativo. En la actualidad la tasa de cobertura bruta en el grado obligatorio de preescolar (transición) es superior a 92.6% al año 2015. 

 

El preescolar de tres grados, conjuntamente con a la implementación de la jornada única, son estrategias inaplazables que debe ser implementadas de manera gradual en los colegios públicos distritales, en procura se seguir cerrando la brecha existente actualmente entre la educación privada y la pública, estrategias que garantizan las verdaderas condiciones de equidad necesarias para avanzar a una educación de excelencia en la Capital de la Republica, esperar que el Estado colombiano y en particular el gobierno Distrital cumpla con la deuda histórica que tiene con la niñez a través de la Ruta de Atención Integral para la primera infancia es insuficiente para atender las necesidades  educativas y pedagógicas que requieren los niños y niñas entre los 3-5 años.

 

Es preocupante, que el gobierno actual de marcha atrás en lo que se había avanzado en Bogotá en el último cuatrienio en esta materia, por cuanto más de 94.000 niños niñas entre los 3-5 años venían siendo atendidos en los colegios públicos distritales,  en los grados de prejardín, jardín y transición y por decisiones que son contrarias a la ley general de educación, la administración distrital resuelve asignarle la educación formal, de los niños de tres años a la Secretaria de integración Social,  a pesar que  la Secretaria de Educación es la responsable  del sistema educativo en Bogotá afectando el derecho a la educación de 17.781 niños y niñas que venían siendo atendidos por la S.E.D en el grado de prejardin.

 

La tasa  global de cobertura neta en preescolar para Bogotá en el año 2014 “se ubicó en el 78.5, % y significo una reducción del 2,8% respecto de la cobertura alcanzada en el año anterior por consiguiente es fundamental que la Secretaria de Educación, asuma el compromiso de avanzar de manera significativa tanto en la cobertura educativa del 100 % de aproximadamente  180.000 niños entre los 3-5 años  que no están en el sistema educativo, con la  implementación progresiva del preescolar de tres grados en los colegios públicos Distritales”6

 

2. MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.

 

EL DERECHO FUNDAMENTAL UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS.

 

El artículo 44 de la Constitución Nacional establece:

 

“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: …, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono…. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

 

“Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

 

JURISPRUDENCIAS: T-402/92, T-178/93, T-256/93, T-290/93, T-326/93, T-500/93, T-608/95, T-259/96.

 

De acuerdo con la Sentencias de la Corte Constitucional el derecho de los menores radica en su prevalencia, Sentencia T 1030 de 2006 Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra:

 

“El derecho fundamental de los niños a la educación. Reiteración de la jurisprudencia:

 

Como lo ha resaltado desde sus primeros fallos esta Corporación, en particular en la sentencia T-787 de 2006, la educación es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Es por ello que la Corte ha indicado en distintos pronunciamientos que ésta (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.”

 

La prestación del servicio de educación preescolar

 

“ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.”

 

“El preescolar debe partir de los intereses, necesidades y características de los niños y de los procesos y desarrollos. Partimos de los intereses, necesidades y características de los niños, de los ejes y desarrollos propuestos entre otros por los PEI con respecto a los ritmos de cada individuo, para dar a los niños y niñas la flexibilidad y autonomía en su pensar, sentir y actuar, reduciendo el “poder adulto”.

 

“Artículo 3º., del decreto 2247 de 1997 establece: Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma”.

 

 “ARTÍCULO 18 de la ley 115 establece: AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

 

Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años“

 

3. JUSTIFICACIÓN

 

La exposición de motivos contiene una amplia gama de razones que llaman al Gobierno Distrital a continuar implementando el Preescolar de tres (3) grados, hasta llegar a su universalización mediante la oferta de los grados Pre-jardín, Jardín y Transición, en las Instituciones Educativas Distritales, IED.

 

La siguiente tabla, muestra la proyección del crecimiento poblacional de niños y niñas en Bogotá para el cuatrienio, población a ser atendida con el programa de prescolar de tres grados.

 

Tabla No 1

PROYECCIÓN POBLACIÓN EN EDAD O-5

EDAD

AÑO

 

2.017

2.018

2.019

2.020

0

122.008

122.316

122.728

123.080

1

121.743

122.035

122.358

122.726

2

121.556

121.774

122.073

122.411

TOTAL

367.324

368.143

369.178

370.237

3

121.202

121.622

121.817

122.126

4

120.884

121.311

121.700

122.144

5

120.675

121.074

121.457

121.793

TOTAL

362.761

364.007

364.974

366.063

FUENTE: CALCULOS UAN RESPUESTA PROPOSICIÓN 164 2016

 

Para el 2017, la Secretaria de Educación oferto en el sistema de matrículas, los siguientes cupos: en pre jardín, 17.781, jardín 25.314, transición 51.605, para un total de 94.700 cupos, en el nivel preescolar de los colegios públicos distritales, lo que significa que es una oferta mucho menor a la demanda del servicio por cuanto son más de 180.000 niños y niñas entre los 3-5 años no reciben educación en este nivel actualmente.

 

Tabla 2

 Oferta de cupos en el sector educativo oficial – Bogotá, D.C

 

Nivel

2013

2014

2015

Preescolar

64.745

85.479

93.735

Primaria

379.283

363.130

356.990

Secundaria

353.967

341.345

329.625

Media

135.836

130.952

131.600

Total

933.831

920.906

911.950

Fuente: Estudio Insuficiencia Educativa 2015, pág. 9

 

La ley general de educación” (115 de 1994) en su artículo 15, define la educación preescolar como aquella “(…) ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. En el artículo 16, determina sus objetivos: el conocimiento del cuerpo, la adquisición de su identidad y autonomía; el crecimiento armónico y equilibrado; la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; el desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje; la ubicación espaciotemporal y el ejercicio de la memoria; el desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; la participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; el estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; el reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; la vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y la formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. En desarrollo del artículo 18 de la misma ley”.

 

La ley 115 de 1994, al establecer los fines de la educación7, confirma la plena vigencia y necesidad de la educación preescolar como pilar de todo el sistema educativo:

 

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

 

2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

 

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

 

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

 

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

 

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones.

 

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

 

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

 

10.  La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental.

 

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

 

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

 

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Decreto Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace parte del Servicio Público Educativo.

 

La implementación del Preescolar de tres grados en Bogotá, que redunda en beneficios para los niños y niñas, al igual que para el Desarrollo humano en la ciudad, permitiría, además, simplificar la multitud de instituciones y programas que con estrategias diversas atienden buena parte de los niños y niñas de 3, 4 y 5 años a quienes focaliza el presente Proyecto de acuerdo. Las siguientes son las cifras de dicha dispersión:

 

El tipo de Institución a la que asisten los niños menores de 5 años en la ciudad de Bogotá, incluyendo a los niños de 0 a 3 años, son: Hogar comunitario del ICBF 25,3% es decir 51.943 niños y niñas; Guardería, Hogar infantil o Jardín ICBF, 13.3% es decir 27.306 niños y niñas; Jardín, Casa Vecinal, Jardín Social del Distrito 11,2% es decir 22.994 niños y niñas; Guardería Preescolar o Jardín Oficial 2,8% es decir 5.748 niños; Guardería, Preescolar o Jardín Privado 47,4% es decir 97.317 niños y niñas.

 

Por otra parte, tal como lo afirma la ponencia de la Honorable Concejal María Clara Name “[…], la necesidad de prestar el servicio de educación prescolar en la ciudad de Bogotá es una deuda que se debe saldar de manera progresiva y con base en los estudios poblacionales y de crecimiento demográfico que ordenan, priorizar ciertas localidades en temas de primera infancia.

 

Este avance progresivo, es el objeto del presente proyecto y por ello el apoyo a un instrumento de planeación de la política pública debe contar también con los insumos que al respecto ya tiene la Secretaria Distrital de Educación. En realidad, el apoyo a la primera infancia, como lo resaltan los estudios relacionados, es una inversión con una tasa de retorno a largo plaza mucho mayor que cualquier otra inversión.

 

En el mismo sentido, se podría pensar en metas que prioricen este segmento poblacional sobre otros sectores o sobre otras inversiones, incluso en crédito para una inversión que le representa a la ciudad e incluso a los sectores poblacional menos favorecidos beneficios futuros, no solo a los beneficiarios directos, sino a las familias, pues los estudios sobre ascenso social a partir de la capacitación  profesional demuestran que si hay un avance económico ligado a la clase social y propiciado por la profesionalización de uno o varios miembros de la familia.

 

En síntesis, la inversión en primera infancia debe ser priorizada en la ciudad, como una forma de contribuir al desarrollo de habilidades para los niños y niñas, como medio de inserción social y económica futura. Esta inversión dados los recurso (sic) escasos de la ciudad debe ser progresiva y focalizada en los sectores menos favorecidos.”

 

1. EXPERIENCIAS


“En Finlandia, la guardería de alta calidad y guardería de infantes son considerados críticos para el desarrollo de las habilidades de cooperación y de comunicación necesarias para preparar a los niños para la educación permanente, así como el aprendizaje formal de la lectura y las matemáticas, que en Finlandia comienza a los siete años, a fin de no perturbar su infancia.

 

La educación infantil finlandés subraya el respeto a la individualidad de cada niño y la posibilidad de que cada niño se desarrolle como una persona única. Educadores finlandeses también guían a los niños en el desarrollo de las habilidades sociales e interactivas, los animan a prestar atención a las necesidades e intereses de otras personas, que se preocupan por los demás, y tener una actitud positiva hacia otras personas, otras culturas, y diferentes ambientes. El propósito de proporcionar gradualmente oportunidades para una mayor independencia es ayudar a todos los niños a cuidar de sí mismos como "convertirse en adultos", para ser capaces de tomar decisiones responsables, para participar productivamente en la sociedad como un ciudadano activo, y para cuidar de otras personas quien tendrá a su [o ella] ayuda ".5

 

Para fomentar una cultura de la lectura, los padres de los recién nacidos se les da tres libros, uno para cada familia, y un libro de bebé para el niño, como parte de la "prima de maternidad".6 Según el especialista en desarrollo infantil finlandesa Eeva Hujala, "La educación temprana es la primera y más importante etapa de la formación permanente. La investigación neurológica ha demostrado que el 90% del crecimiento del cerebro ocurre durante los primeros cinco años de vida, y el 85% de las vías nerviosas que se desarrollan antes de comenzar la escuela (nb A la edad de siete en Finlandia) ".7 "Cuidado" en este contexto es sinónimo de crianza y es visto como un esfuerzo cooperativo entre los padres y la sociedad para preparar a los niños físicamente (comer adecuadamente, manteniendo limpia) y mental (comunicación, la conciencia social, la empatía, y la auto-reflexión) antes de comenzar el aprendizaje más formal a los siete años. La idea es que antes de las siete que aprenden mejor a través del juego, así que para cuando finalmente llegan a la escuela están deseosos de empezar a aprender.

 

Finlandia ha tenido acceso a la guardería universal y gratuita para niños de ocho meses para cinco años a partir de 1990, y un año de "preescolar / jardín de infantes" a los seis años, desde 1996. "Guardería" incluye tanto los centros de atención infantil de día completo y parques infantiles municipales con supervisión de un adulto donde los padres pueden acompañar al niño. El municipio también pagará a las madres a quedarse en casa y ofrecer "guardería en casa" para los tres primeros años, si se desea, con visitas ocasionales de palo y la zanahoria para ver que el medio ambiente es el adecuado. La proporción de adultos a niños en locales guarderías municipales (ya sean privados, pero subvencionados por los municipios locales o pagados por las municipalidades con la ayuda de subvenciones del gobierno central) es, para los niños de tres años o menos: tres adultos (un maestro y dos enfermeras) para cada 12 alumnos (o de uno a cuatro), y, por edad los niños de tres a seis: tres adultos (un maestro y dos enfermeras) para cada 20 niños (o alrededor de uno a siete). Pago, en su caso, se escala al ingreso familiar y oscila desde la libertad de unos 200 euros al mes como máximo. Según Pepa Ódena en estos centros, "Usted no se enseña, se aprende. Los niños aprenden a través del juego. Esta filosofía se pone en práctica en todas las escuelas que visitamos, en lo que dicen los profesores, y en todo lo que uno ve”.

 

“La educación preescolar no es obligatoria en Finlandia, pero es utilizado por casi todo el mundo. "Lo vemos como el derecho del niño a tener una guardería y preescolar, explicó Eeva Penttilä, del Departamento de Educación de Helsinki. "No es un lugar donde volcar su hijo cuando se está trabajando. Es un lugar para su hijo para jugar y aprender y hacer amigos. Los buenos padres ponen a sus hijos en la guardería. No está relacionado a la clase socio-económica.

 

El foco de los estudiantes de kindergarten es el de "aprender a aprender", dijo la Sra. Penttilä. En lugar de la instrucción formal en lectura y matemáticas hay lecciones sobre la naturaleza, los animales y el "círculo de la vida" y un enfoque en el aprendizaje basado en materiales”.

 

“Es de valorarse que, a diferencia de otros países, en México exista una Ley que haga obligatorios los tres años de educación preescolar. Sin embargo, la importancia de cursarla trasciende a la ley o a las recomendaciones de organismos internacionales a los que México pertenece. La educación preescolar es tan relevante que merece la pena reflexionarla y sobre todo difundirla, para que los padres tomen conciencia y no priven a sus hijos de la misma.

 

Vale la pena distinguir la educación inicial, que atiende a niños de 0 a 3 años 11 meses, de la educación preescolar que atienden a niños de 4 años a 6 años de edad y que es la obligatoria. Cada una de estas etapas tiene su propia razón de ser y sus propios objetivos. Aunque es de los 0 a los 6 años cuando el cerebro presenta una mayor disposición para recibir estímulos que favorecerán su socialización, creatividad y aprendizaje.

 

En la educación preescolar, el niño aprende a relacionarse con otros, a desarrollar la responsabilidad, la solidaridad y la importancia de respetar las reglas y las normas, además de una serie de hábitos que forjarán su carácter, todo ello en un ambiente lúdico y grato que le proporcionarán confianza y seguridad en sí mismo. Un centro de preescolar, además de ofrecer actividades estructuradas en un ambiente controlado, puede ayudar a detectar anomalías físicas o psíquicas, que podrán ser canalizadas y tratadas a tiempo por especialistas.

 

Es en preescolar donde los niños empiezan a dejar de lado su egocentrismo porque se dan cuenta de que el mundo no gira alrededor de ellos y que hay otras personas a las que debe considerar y respetar. Es el lugar donde aprenden a ser más independientes y autosuficientes porque no están los padres para ayudarlos, por tanto no les queda más remedio que hacerse cargo de sus propias cosas y aprender a pedir ayuda. Además de todo, en el área cognoscitiva, los niños terminan el preescolar sabiendo leer, escribir y calcular operaciones sencillas. Anteriormente se aprendían estas cuestiones en la primaria, pero ahora deben llegar sabiéndolo y si algún niño no tiene esos aprendizajes, le costará mucho más nivelarse con los demás.”8

 

Antecedentes del proyecto:

 

La presente iniciativa se presentó por primera vez a través del proyecto No 152 de 2008 y desde entonces se ha presentado en 35 oportunidades, con la convicción de la importancia estratégica que tiene el mismo para lograr una educación de calidad en la Capital de la Republica especialmente en lo que refiere al preescolar de tres grados que por ley tienen derecho los niños y niñas de 3-5 años.

 

El 12 de enero de 2017, se radico como proyecto de acuerdo número 110. Lamentablemente, en contra de los intereses de esta iniciativa y del beneficio de la ciudad, ninguno de estos proyectos recibió designación de ponentes que permita abrir el debate para su discusión y aprobación.

 

2. IMPACTO FISCAL DE LA PROPUESTA

 

Dice el ARTÍCULO 7o. De la ley 819 de 2003 ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

De acuerdo a lo anterior la administración puede canalizar los recursos de la presente iniciativa a través de la Secretaría de Educación y los siguientes rubros de su Presupuesto de gastos e inversiones.

 

Programa 04. “Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. Proyecto estratégico “Educación de calidad en el marco de la ruta de atención integral a la primera infancia”:

 

• Proyecto de inversión 1050. “Educación inicial de calidad en el marco de la ruta de atención integral a la primera infancia. Recursos: $ 181.643.000.000 para el cuatrienio.

 

• Proyecto de inversión 1046. Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje. Recursos: $713.301.000.000 para el cuatrienio. 

 

Otros proyectos por ser transversales a los procesos educativos: el 1071 “Gestión Educativa Institucional”. El 1052 “Bienestar Estudiantil para todos. El 1049, “Cobertura con equidad”. El 1005, “Fortalecimiento curricular para el desarrollo de los aprendizajes a lo largo de la vida. El 1057, “Competencias para el ciudadano de hoy”. 1072, “Evaluar para transformar y mejora.

 

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal

ALVARO JOSE ARGOTE M.

Concejal

 

MANUEL JOSE SARMIENTO A.

Concejal

 

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 157 DE 2017

 

Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre jardín, jardín y transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º, del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º.  El Gobierno de Bogotá, en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital, garantizará los cupos gratuitos, en preescolar de tres (3) grados, prejardin, jardín y transición, para todos los niños y niñas de edades entre 3 y 5 años, en las Instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, según los términos establecidos por la Ley 115 de 1994 y el artículo 2º., del decreto 2247 de 1997.

 

ARTÍCULO 2º.  La Secretaría de Educación Distrital, realizará las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la Educación Preescolar en Bogotá.

 

ARTÍCULO 3º.  La Secretaría de Educación Distrital, establecerá un esquema de progresividad, hasta universalizar el derecho de todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años de Bogotá; a acceder, permanecer y gozar de una educación de calidad en el nivel de Preescolar.

 

ARTÍCULO 4º.   El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://html.rincondelvago.com/importancia-de- la-educacion- preescolar.html.

 

2 Conférence de Philippe Meirieu, donnée lors du Congrès de l’AGEEM (Association générale des enseignantes et enseignants de l'école maternelle de l'enseignement public), le 5 juillet 2008 à Tarn.

 

3 Kamii, C. (1988). La autonomía como finalidad de la educación. UNICEF

 

4 El artículo 2º. Del decreto 2247 de 1997

 

5 Ley 115 de 1994.

 

6 Secretaria Distrital de Planeación. 2016, Balance de gestión Vigencia 2015, indicadores del acuerdo 067 de 2002.  Pag 27

 

7 Ley 115 de 1994. Art 5º.

 

8 http://maestrapetrallamas.blogspot.com/2012/07/la-importancia- de-la- educacion.html