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PROYECTO DE ACUERDO No. 157 DE 2017 “Por el cual se garantiza el
acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre jardín, jardín y
transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones” OBJETIVO DEL ACUERDO Garantizar a todos los
niños y niñas de Bogotá, el disfrute real del derecho al acceso, la permanencia
y la calidad de la Educación, en el primer nivel del Sistema educativo
establecido por la Ley 115 de 1994: el Preescolar de tres (3) grados:
Pre-jardín para los niños de tres (3) años, Jardín para los de cuatro (4) años
y Transición para los de cinco (5) años; en las Instituciones Educativas
Distritales. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ya nadie rebate, en la Ciencia ni en los países
desarrollados, la importancia de la Educación Preescolar, ni la de la Pedagogía
en el acompañamiento a los niños y niñas en su desarrollo cognitivo y corporal. Este Proyecto de Acuerdo se circunscribe a los
niños y niñas de 3, 4 y 5 años. Su marco teórico conceptual no tiene como eje
la “acción integral” de cero a 6 años, que desecha la importancia de los
procesos de aprendizaje y de la pedagogía; por ser ésta vital en los primeros
pasos del acompañamiento de la sociedad y el Estado a quienes inician sus procesos
de socialización y aprendizaje en la vida institucional. La educación preescolar no puede limitarse al
cuidado y desarrollo de la espontaneidad. Debe implementarse de forma planeada
y sistemática, con secuencialidades pedagógicas y grados de complejidad
debidamente contextualizados. Debe contar con ambientes de aprendizaje
específicos según la edad de los niños, donde aprendan a enfrentar los desafíos
escolares venideros. El niño debe explorar, descubrir e interactuar con los
objetos, seres, realidades y dinámicas de un entorno que supere la frontera de
la familia. Urge acompañar, profesionalmente, a los todos
los niños y niñas de 3, 4 y 5 años, para su ubicación espacio-temporal y el
desarrollo del lenguaje: “El
currículum del nivel preescolar adopta como fin último facilitar el desarrollo
integral del niño, lo que conlleva dos efectos prácticos de importancia: uno es
que todas las actividades a realizar con el niño han de respetar y adecuarse al
proceso y ritmo de su desarrollo, y deben graduarse de acuerdo a la secuencia
con que aparecen las diferentes necesidades, intereses y habilidades, esto ha
de hacerse respetando también las diferencias individuales y estilos personales
que muestran los niños de una misma edad”1. El preescolar, según Meirieu2 es
un ambiente de aprendizaje institucional donde se articula la continuidad y la
ruptura con la familia y las relaciones sociales que estructuran el sistema
educativo. Permite aprender a vivir juntos, a reconocer al otro, a convivir con
él. Es un centro especializado para el desarrollo cognitivo, es un lugar para
el desarrollo del “niño sujeto”, concepto que se contrapone al de “niño objeto”. La ruptura solo es posible si la articulamos
en una continuidad, puesto que el desarrollo del niño no es una sucesión de
metamorfosis milagrosas decretadas por los adultos. Se trata de una interacción
compleja, en la temporalidad, entre un sujeto y un contexto, entre una persona
singular y las nuevas experiencias, entre un niño y los aprendizajes. Se trata
de una ruptura con la comunidad familiar o social que no se vive con violencia,
es un medio para desarrollarse y descubrir nuevos modos de funcionamiento y
nuevos horizontes, que le permitirán volver enriquecidos y progresivamente más
libres al espacio comunitario, familiar y social... “El niño solo
puede habitar este mundo, si logra “darle forma” mediante la cultura y la
naturaleza, y aprender cómo respetarlas, preguntarse sobre los fenómenos,
construir hipótesis, debatir sobre ellas…. Por ello hay que abordar también los
aprendizajes artísticos y la creación en todas sus formas”. La autonomía y la toma de decisiones son
aspectos fundamentales a trabajar en el acompañamiento a los niños de
preescolar, tal como nos lo explica Kamii, C3.
(1988): “La
habilidad para tomar decisiones debe ser fomentada desde muy temprana edad,
porque cuanto más autónomo sea el niño, mayores posibilidades tiene el
desarrollo pleno... Sin embargo, la autonomía no significa libertad ilimitada,
al niño que se le permita hacer todo lo que desea sin considerar el punto de
vista de los demás, permanece atrapado en sí mismo”. La educación preescolar busca desarrollar la
inteligencia cenestésico – corporal, el aprestamiento y la motivación para el
proceso de lecto - escritura, la solución de problemas
que impliquen relaciones e instrucciones matemáticas contextualizadas con su
mundo; despliega la creatividad frente al entorno y en sus relaciones
familiares y sociales. En complemento de los argumentos anteriores sobre
la necesidad de la educación preescolar, encontramos que Colombia tiene un
arsenal de argumentos y herramientas jurídicas que llaman a desplegar el
Preescolar de tres grados, bajo ciertas condiciones previas que Bogotá ya
cumplió. La normatividad ordena4: “La prestación del servicio público educativo
del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años
de edad y comprenderá tres (3) grados, así: Pre-jardín dirigido a educandos de tres (3) años de edad; Jardín,
dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad y Transición, dirigido a
educandos de cinco (5) años de edad.”. Para tal efecto5, “se tendrá en
cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir
del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar
establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la
educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años…”. Bogotá ya superó
dichas exigencias y allanó el camino para seguir avanzado hacia la institucionalización
y universalización del preescolar como primer nivel del sistema educativo. En
la actualidad la tasa de cobertura bruta en el grado obligatorio de preescolar
(transición) es superior a 92.6% al año 2015.
El preescolar de tres
grados, conjuntamente con a la implementación de la jornada única, son
estrategias inaplazables que debe ser implementadas de manera gradual en los
colegios públicos distritales, en procura se seguir cerrando la brecha
existente actualmente entre la educación privada y la pública, estrategias que
garantizan las verdaderas condiciones de equidad necesarias para avanzar a una
educación de excelencia en la Capital de la Republica, esperar que el Estado
colombiano y en particular el gobierno Distrital cumpla con la deuda histórica
que tiene con la niñez a través de la Ruta de Atención Integral para la primera
infancia es insuficiente para atender las necesidades educativas y pedagógicas que requieren los
niños y niñas entre los 3-5 años. Es preocupante, que el
gobierno actual de marcha atrás en lo que se había avanzado en Bogotá en el
último cuatrienio en esta materia, por cuanto más de 94.000 niños niñas
entre los 3-5 años venían siendo atendidos en los colegios públicos
distritales, en los grados de prejardín, jardín y transición y por decisiones que son
contrarias a la ley general de educación, la administración distrital resuelve
asignarle la educación formal, de los niños de tres años a la Secretaria de
integración Social, a pesar que la Secretaria de Educación es la responsable del sistema educativo en Bogotá afectando el
derecho a la educación de 17.781 niños y niñas que venían siendo atendidos por
la S.E.D en el grado de prejardin. La tasa global de cobertura neta en preescolar para
Bogotá en el año 2014 “se ubicó en el 78.5, % y significo una
reducción del 2,8% respecto de la cobertura alcanzada en el año anterior
por consiguiente es fundamental que la Secretaria de Educación, asuma el
compromiso de avanzar de manera significativa tanto en la cobertura educativa
del 100 % de aproximadamente 180.000
niños entre los 3-5 años que no están en
el sistema educativo, con la
implementación progresiva del preescolar de tres grados en los colegios
públicos Distritales”6 2. MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL. EL
DERECHO FUNDAMENTAL UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS. El artículo 44 de la Constitución Nacional
establece: “ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los
niños: …, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono…. Gozarán también de
los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los
tratados internacionales ratificados por Colombia.” “Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.” JURISPRUDENCIAS: T-402/92,
T-178/93, T-256/93, T-290/93, T-326/93, T-500/93, T-608/95, T-259/96. De acuerdo con la Sentencias de la Corte
Constitucional el derecho de los menores radica en su prevalencia, Sentencia T 1030
de 2006 Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra: “El
derecho fundamental de los niños a la educación. Reiteración de la
jurisprudencia: Como lo ha resaltado desde sus primeros fallos esta
Corporación, en particular en la sentencia T-787 de 2006, la educación es un
derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por
su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la
construcción de una sociedad democrática. Es por ello que la Corte ha indicado en
distintos pronunciamientos que ésta (i) es una herramienta necesaria para hacer
efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la
igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección
social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales;
(iii) es un elemento dignificador de las personas;
(iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v)
es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una
herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.” La
prestación del servicio de educación preescolar “ARTÍCULO
1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y
social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes.” “El preescolar debe
partir de los intereses, necesidades y características de los niños y de los
procesos y desarrollos. Partimos de los intereses, necesidades y
características de los niños, de los ejes y desarrollos propuestos entre otros
por los PEI con respecto a los ritmos de cada individuo, para dar a los niños y
niñas la flexibilidad y autonomía en su pensar, sentir y actuar, reduciendo el
“poder adulto”. “Artículo 3º., del decreto 2247 de 1997
establece: Los establecimientos
educativos, estatales y privados que presten el servicio público de educación
preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos
en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harán,
atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma”. “ARTÍCULO 18 de la ley 115 establece: AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El nivel de
educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas
del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación
de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades
territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. Para tal efecto se tendrá en cuenta que la
ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento
del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido
por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación
básica para la población entre seis (6) y quince (15) años“ 3. JUSTIFICACIÓN La exposición de motivos contiene una amplia
gama de razones que llaman al Gobierno Distrital a continuar implementando el
Preescolar de tres (3) grados, hasta llegar a su universalización mediante la
oferta de los grados Pre-jardín, Jardín y Transición, en las Instituciones
Educativas Distritales, IED. La siguiente tabla, muestra la proyección del
crecimiento poblacional de niños y niñas en Bogotá para el cuatrienio,
población a ser atendida con el programa de prescolar de tres grados. Tabla No 1
Para el 2017, la Secretaria de
Educación oferto en el sistema de matrículas, los siguientes cupos: en pre
jardín, 17.781, jardín 25.314, transición 51.605, para un total de 94.700
cupos, en el nivel preescolar de los colegios públicos distritales, lo que
significa que es una oferta mucho menor a la demanda del servicio por cuanto
son más de 180.000 niños y niñas entre los 3-5 años no reciben educación en
este nivel actualmente. Tabla 2 Oferta de cupos en el sector educativo oficial
– Bogotá, D.C
Fuente: Estudio
Insuficiencia Educativa 2015, pág. 9 La ley general
de educación” (115 de 1994) en su artículo 15, define la educación preescolar
como aquella “(…) ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico,
cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización
pedagógicas y recreativas. En el artículo 16, determina sus objetivos: el conocimiento del cuerpo, la
adquisición de su identidad y autonomía; el crecimiento
armónico y equilibrado; la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y las soluciones de
problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas; el desarrollo de la creatividad, las
habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de
aprendizaje; la ubicación espaciotemporal y el ejercicio de la memoria; el desarrollo de la capacidad para adquirir
formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de
reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y
convivencia; la participación
en actividades lúdicas con otros niños y adultos; el estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural,
familiar y social; el reconocimiento
de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; la vinculación de la familia y la comunidad al
proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y la formación de hábitos de alimentación,
higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud. En desarrollo del
artículo 18 de la misma ley”. La ley 115 de 1994, al establecer los fines
de la educación7, confirma la plena vigencia y necesidad de la
educación preescolar como pilar de todo el sistema educativo: Artículo 5º.- Fines de la
educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política,
la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones
que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de
un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respecto a la vida y a los demás
derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la
ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos
científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales,
geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional
y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad
nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás
bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a
la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía
nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en
especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y
analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado
con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la
población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los
problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como
fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud
y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la
educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del
tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la
capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los
procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector
productivo. Decreto Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace
parte del Servicio Público Educativo. La implementación del
Preescolar de tres grados en Bogotá, que redunda en beneficios para los niños y
niñas, al igual que para el Desarrollo humano en la ciudad, permitiría, además,
simplificar la multitud de instituciones y programas que con estrategias
diversas atienden buena parte de los niños y niñas de 3, 4 y 5 años a quienes
focaliza el presente Proyecto de acuerdo. Las siguientes son las cifras de
dicha dispersión: El tipo de Institución a
la que asisten los niños menores de 5 años en la ciudad de Bogotá, incluyendo a
los niños de 0 a 3 años, son: Hogar comunitario del ICBF 25,3% es decir 51.943
niños y niñas; Guardería, Hogar infantil o Jardín ICBF, 13.3% es decir 27.306
niños y niñas; Jardín, Casa Vecinal, Jardín Social del Distrito 11,2% es decir
22.994 niños y niñas; Guardería Preescolar o Jardín Oficial 2,8% es decir 5.748
niños; Guardería, Preescolar o Jardín Privado 47,4% es decir 97.317 niños y
niñas. Por otra parte, tal como lo afirma la ponencia de
la Honorable Concejal María Clara Name “[…], la necesidad de prestar el servicio de educación prescolar en la ciudad
de Bogotá es una deuda que se debe saldar de manera progresiva y con base en
los estudios poblacionales y de crecimiento demográfico que ordenan, priorizar
ciertas localidades en temas de primera infancia. Este avance progresivo, es el objeto del presente
proyecto y por ello el apoyo a un instrumento de planeación de la política
pública debe contar también con los insumos que al respecto ya tiene la
Secretaria Distrital de Educación. En realidad, el apoyo a la primera infancia,
como lo resaltan los estudios relacionados, es una inversión con una tasa de
retorno a largo plaza mucho mayor que cualquier otra inversión. En
el mismo sentido, se podría pensar en metas que prioricen este segmento
poblacional sobre otros sectores o sobre otras inversiones, incluso en crédito
para una inversión que le representa a la ciudad e incluso a los sectores
poblacional menos favorecidos beneficios futuros, no solo a los beneficiarios
directos, sino a las familias, pues los estudios sobre ascenso social a partir
de la capacitación profesional
demuestran que si hay un avance económico ligado a la clase social y propiciado
por la profesionalización de uno o varios miembros de la familia. En
síntesis, la inversión en primera infancia debe ser priorizada en la ciudad,
como una forma de contribuir al desarrollo de habilidades para los niños y
niñas, como medio de inserción social y económica futura. Esta inversión dados los recurso (sic) escasos de la ciudad debe ser progresiva y
focalizada en los sectores menos favorecidos.” 1. EXPERIENCIAS “En
Finlandia, la guardería de alta calidad y guardería de infantes son
considerados críticos para el desarrollo de las habilidades de cooperación y de
comunicación necesarias para preparar a los niños para la educación permanente,
así como el aprendizaje formal de la lectura y las matemáticas, que en
Finlandia comienza a los siete años, a fin de no perturbar su infancia. La
educación infantil finlandés subraya el respeto a la individualidad de cada
niño y la posibilidad de que cada niño se desarrolle como una persona única.
Educadores finlandeses también guían a los niños en el desarrollo de las
habilidades sociales e interactivas, los animan a prestar atención a las
necesidades e intereses de otras personas, que se preocupan por los demás,
y tener una actitud positiva hacia otras personas, otras culturas, y diferentes
ambientes. El propósito de proporcionar gradualmente oportunidades para una
mayor independencia es ayudar a todos los niños a cuidar de sí mismos como
"convertirse en adultos", para ser capaces de tomar decisiones
responsables, para participar productivamente en la sociedad como un ciudadano
activo, y para cuidar de otras personas quien tendrá a su [o ella] ayuda
".5 Para
fomentar una cultura de la lectura, los padres de los recién nacidos se les da
tres libros, uno para cada familia, y un libro de bebé para el niño, como parte
de la "prima de maternidad".6
Según el especialista en desarrollo infantil finlandesa Eeva Hujala, "La educación
temprana es la primera y más importante etapa de la formación permanente. La
investigación neurológica ha demostrado que el 90% del crecimiento del cerebro
ocurre durante los primeros cinco años de vida, y el 85% de las vías nerviosas
que se desarrollan antes de comenzar la escuela (nb A
la edad de siete en Finlandia) ".7 "Cuidado" en este
contexto es sinónimo de crianza y es visto como un esfuerzo cooperativo entre
los padres y la sociedad para preparar a los niños físicamente (comer
adecuadamente, manteniendo limpia) y mental (comunicación, la conciencia social,
la empatía, y la auto-reflexión) antes de comenzar el aprendizaje más formal a
los siete años. La idea es que antes de las siete que aprenden mejor a través
del juego, así que para cuando finalmente llegan a la escuela están deseosos de
empezar a aprender. Finlandia
ha tenido acceso a la guardería universal y gratuita para niños de ocho meses
para cinco años a partir de 1990, y un año de "preescolar / jardín de
infantes" a los seis años, desde 1996. "Guardería" incluye tanto
los centros de atención infantil de día completo y parques infantiles
municipales con supervisión de un adulto donde los padres pueden acompañar al
niño. El municipio también pagará a las madres a quedarse en casa y ofrecer
"guardería en casa" para los tres primeros años, si se desea, con
visitas ocasionales de palo y la zanahoria para ver que el medio ambiente es el
adecuado. La proporción de adultos a niños en locales guarderías municipales
(ya sean privados, pero subvencionados por los municipios locales o pagados por
las municipalidades con la ayuda de subvenciones del gobierno central) es, para
los niños de tres años o menos: tres adultos (un maestro y dos enfermeras) para
cada 12 alumnos (o de uno a cuatro), y, por edad los niños de tres a seis: tres
adultos (un maestro y dos enfermeras) para cada 20 niños (o alrededor de uno a
siete). Pago, en su caso, se escala al ingreso familiar y oscila desde la
libertad de unos 200 euros al mes como máximo. Según Pepa Ódena
en estos centros, "Usted no se enseña, se aprende. Los niños aprenden
a través del juego. Esta filosofía se pone en práctica en todas las escuelas
que visitamos, en lo que dicen los profesores, y en todo lo que uno ve”. “La
educación preescolar no es obligatoria en Finlandia, pero es utilizado por casi
todo el mundo. "Lo vemos como el derecho del niño a tener una guardería y
preescolar, explicó Eeva Penttilä,
del Departamento de Educación de Helsinki. "No es un lugar donde volcar su
hijo cuando se está trabajando. Es un lugar para su hijo para jugar y aprender
y hacer amigos. Los buenos padres ponen a sus hijos en la guardería. No está
relacionado a la clase socio-económica. El
foco de los estudiantes de kindergarten es el de "aprender a
aprender", dijo la Sra. Penttilä. En lugar de la
instrucción formal en lectura y matemáticas hay lecciones sobre la naturaleza,
los animales y el "círculo de la vida" y un enfoque en el aprendizaje
basado en materiales”. “Es
de valorarse que, a diferencia de otros países, en México exista una Ley que
haga obligatorios los tres años de educación preescolar. Sin embargo, la
importancia de cursarla trasciende a la ley o a las recomendaciones de
organismos internacionales a los que México pertenece. La educación preescolar
es tan relevante que merece la pena reflexionarla y sobre todo difundirla, para
que los padres tomen conciencia y no priven a sus hijos de la misma. Vale
la pena distinguir la educación inicial, que atiende a niños de 0 a 3 años 11
meses, de la educación preescolar que atienden a niños de 4 años a 6 años de
edad y que es la obligatoria. Cada una de estas etapas tiene su propia razón de
ser y sus propios objetivos. Aunque es de los 0 a los 6 años cuando el cerebro
presenta una mayor disposición para recibir estímulos que favorecerán su
socialización, creatividad y aprendizaje. En
la educación preescolar, el niño aprende a relacionarse con otros, a
desarrollar la responsabilidad, la solidaridad y la importancia de respetar las
reglas y las normas, además de una serie de hábitos que forjarán su carácter,
todo ello en un ambiente lúdico y grato que le proporcionarán confianza y
seguridad en sí mismo. Un centro de preescolar, además de ofrecer actividades
estructuradas en un ambiente controlado, puede ayudar a detectar anomalías
físicas o psíquicas, que podrán ser canalizadas y tratadas a tiempo por
especialistas. Es
en preescolar donde los niños empiezan a dejar de lado su egocentrismo porque
se dan cuenta de que el mundo no gira alrededor de ellos y que hay otras
personas a las que debe considerar y respetar. Es el lugar donde aprenden a ser
más independientes y autosuficientes porque no están los padres para ayudarlos,
por tanto no les queda más remedio que hacerse cargo
de sus propias cosas y aprender a pedir ayuda. Además de todo, en el área
cognoscitiva, los niños terminan el preescolar sabiendo leer, escribir y
calcular operaciones sencillas. Anteriormente se aprendían estas cuestiones en
la primaria, pero ahora deben llegar sabiéndolo y si algún niño no tiene esos
aprendizajes, le costará mucho más nivelarse con los demás.”8 Antecedentes del proyecto: La presente iniciativa se presentó por primera vez
a través del proyecto No 152 de 2008 y desde entonces se ha presentado en 35
oportunidades, con la convicción de la importancia estratégica que tiene el
mismo para lograr una educación de calidad en la Capital de la Republica
especialmente en lo que refiere al preescolar de tres grados que por ley tienen
derecho los niños y niñas de 3-5 años. El 12 de enero de 2017, se radico como proyecto de
acuerdo número 110. Lamentablemente, en contra de los intereses de esta
iniciativa y del beneficio de la ciudad, ninguno de estos proyectos recibió
designación de ponentes que permita abrir el debate para su discusión y
aprobación. 2. IMPACTO FISCAL DE LA PROPUESTA Dice el ARTÍCULO 7o. De la ley 819 de 2003 ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS.
“En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. De acuerdo a lo anterior la administración puede
canalizar los recursos de la presente iniciativa a través de la Secretaría de
Educación y los siguientes rubros de su Presupuesto de gastos e inversiones. Programa 04. “Desarrollo integral desde la
gestación hasta la adolescencia. Proyecto estratégico “Educación de calidad en
el marco de la ruta de atención integral a la primera infancia”: • Proyecto
de inversión 1050. “Educación inicial de calidad en el marco de la ruta de
atención integral a la primera infancia. Recursos: $ 181.643.000.000 para el
cuatrienio. • Proyecto
de inversión 1046. Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de
aprendizaje. Recursos: $713.301.000.000 para el cuatrienio. • Otros
proyectos por ser transversales a los procesos educativos: el 1071 “Gestión
Educativa Institucional”. El 1052 “Bienestar Estudiantil para todos. El 1049,
“Cobertura con equidad”. El 1005, “Fortalecimiento curricular para el
desarrollo de los aprendizajes a lo largo de la vida. El 1057, “Competencias
para el ciudadano de hoy”. 1072, “Evaluar para transformar y mejora. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 157 DE 2017 “Por el cual se garantiza el acceso de niños y
niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Pre jardín, jardín y transición, en las
Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º,
del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO
1º. El Gobierno de Bogotá,
en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital, garantizará los cupos
gratuitos, en preescolar de tres (3) grados, prejardin,
jardín y transición, para todos los niños y niñas de edades entre 3 y 5 años,
en las Instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, según los
términos establecidos por la Ley 115 de 1994 y el artículo 2º., del decreto 2247 de 1997. ARTÍCULO
2º. La Secretaría de Educación Distrital,
realizará las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los
lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la Educación Preescolar en
Bogotá. ARTÍCULO
3º. La Secretaría de Educación Distrital,
establecerá un esquema de progresividad, hasta universalizar el derecho de
todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años de Bogotá; a acceder, permanecer y
gozar de una educación de calidad en el nivel de Preescolar. ARTÍCULO
4º. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://html.rincondelvago.com/importancia-de-
la-educacion- preescolar.html. 2 Conférence de Philippe Meirieu, donnée lors du Congrès de l’AGEEM (Association générale des enseignantes et enseignants de l'école maternelle de l'enseignement public),
le 5 juillet 2008 à Tarn. 3 Kamii, C. (1988). La autonomía como finalidad de la
educación. UNICEF 4 El
artículo 2º. Del decreto 2247 de 1997 5 Ley
115 de 1994. 6
Secretaria Distrital de Planeación. 2016, Balance de gestión Vigencia 2015,
indicadores del acuerdo 067 de 2002. Pag 27 7 Ley
115 de 1994. Art 5º. 8
http://maestrapetrallamas.blogspot.com/2012/07/la-importancia- de-la-
educacion.html |