RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 151 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 151 2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA EN LAS AULAS ESPECIALES DEL DISTRITO Y SE BRINDAN SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA SEVERA, PROFUNDA Y MÚLTIPLE ASOCIADA A LA DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL”.

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa tiene como objetivo primordial ampliar la oferta educativa para:

 

a. Aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad cognitiva moderada en las aulas especiales

 

b. Brindar servicios de atención integral a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva severa, profunda y múltiple asociada a la discapacidad

 

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La discapacidad cognitiva es una disminución en las habilidades cognitivas e intelectuales del individuo. Entre las más conocidas discapacidades cognitivas están: El Autismo, El síndrome Down, Síndrome de Asperger y el Retraso Mental.

 

CLASIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

 

1. Discapacidad cognitiva leve

 

“Se los denomina los de la “etapa educable” son alrededor del 85 % de las personas afectadas por el trastorno. Suelen desarrollar habilidades sociales y de comunicación durante los años preescolares (0-5 años de edad), tienen insuficiencias mínimas en las áreas sensorias motoras y con frecuencia no son distinguibles de otros niños sin discapacidad cognitiva hasta edades posteriores.

 

2. Discapacidad Cognitiva Moderada

 

La discapacidad cognitiva moderada equivale aproximadamente a la categoría pedagógica de «adiestrable». Este grupo constituye alrededor del 10 % de toda la población con discapacidad cognitiva. Adquieren habilidades de comunicación durante los primeros años de la niñez. Pueden aprovecharse de una formación laboral y, con supervisión moderada, atender a su propio cuidado personal. También pueden beneficiarse de adiestramiento en habilidades sociales y laborales, pero es improbable que progresen más allá de un segundo nivel en materias escolares.

 

Discapacidad Cognitiva Severa

 

Incluye el 3-4 % de los individuos con discapacidad cognitiva. Durante los primeros años de la niñez adquieren un lenguaje comunicativo escaso o nulo. Durante la edad escolar pueden aprender a hablar y pueden ser adiestrados en habilidades elementales de cuidado personal. Se benefician sólo limitadamente de la enseñanza de materias pre académicas como la familiaridad con el alfabeto y el cálculo simple, pero pueden dominar ciertas habilidades como el aprendizaje de la lectura global de algunas palabras imprescindibles para la “supervivencia”.

 

3. Discapacidad Cognitiva Profunda

 

Incluye aproximadamente en el 1 % y el 2 % de las personas con discapacidad cognitiva. La mayoría de los individuos con este diagnóstico presentan una enfermedad neurológica identificada que explica su discapacidad cognitiva. Durante los primeros años desarrollan considerables alteraciones del funcionamiento sensorio motor. Puede predecirse un desarrollo óptimo en un ambiente altamente estructurado con ayudas y supervisión constantes, así como con una relación individualizada con el educador. El desarrollo motor y las habilidades para la comunicación y el cuidado personal pueden mejorar si se les somete a un adiestramiento adecuado. Algunos de ellos llegan a realizar tareas simples en instituciones protegidas y estrechamente supervisados”


El ministerio de salud y la protección social en un registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad menciona que existen alrededor de 10.799 discapacitados según rango de edad de la siguiente manera:

 

Menores de 1 año: 18 niños

 

De 1 a 5 años: 1.070

 

De 6 a 13 años: 5.398

 

De 14 a 18: 3.846

 

De 19 a 26 años: 10.799

 

Para un total entre niños, adolescentes y jóvenes de: 21.131 personas en condición de discapacidad sin contar con las personas adultas.

 

Con el fin de suplir la necesidad educativa de las personas en condición de discapacidad se ha considerado la educación inclusiva siendo un modelo educativo que busca atender las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos con especial énfasis en aquellos que son vulnerables a la marginalidad y la exclusión social. También es considerada como un proceso que toma en cuenta y responde a las diversas necesidades asociadas a la discapacidad y al ambiente, pero no exclusivamente a ellas. Esto implica que las escuelas deben reconocer y responder a las diversas necesidades de los estudiantes sin distingo de raza, fe o condición social y cultural.

 

En este orden de ideas en el distrito se han creado las aulas exclusivas considerado como son una modalidad dentro de algunos colegios en la que existen aulas de atención exclusiva para escolares con Discapacidad Cognitiva que por el tipo de habilidades y destrezas que poseen requieren apoyos especializados y equipos pedagógicos interdisciplinarios.

 

Según el SIMAT (sistema integrado de matrícula) existen 10.585 estudiantes con discapacidad cognitiva, sumada a otro tipo de discapacidad. De estos 10 mil estudiantes se encuentran matriculados 1.847 con discapacidad cognitiva que corresponde al 17% de niños que asisten a las instituciones.


Estas aulas se crearon con el objetivo de incluir a las personas con discapacidad cognitiva leve pero aquellas con personas con discapacidad moderada, severa y profunda no hacen parte de la oferta educativa que se ofrece.

 

Por lo tanto es necesario que esta población no quede excluida del servicio público de  educación,  y si por el contrario  se les permita acceder, permanecer y terminar con satisfacción el ciclo educativo y así poder integrarse socialmente en condiciones de equidad cualquiera que fuera su condición a las personas con deficiencia1 cognitiva moderada y aquellos que tienen deficiencia severa y profunda se les brinde los apoyos terapéuticos.

 

Así m mismo un informe de la ONU sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, menciona “que los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos discapacitados en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas discapacitadas constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.”

 

Que nos enseña la Legislación Extranjera


• “En Argentina, el Estado, a través de sus organismos dependientes presta a los discapacitados el servicio de escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. (Ley 22.431 de 1981, art. 4).


• En Bolivia, se promueve la integración de niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales en los diferentes niveles de educación formal, en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás.


• En España, las universidades reservarán un tres por ciento de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. La minusvalía deberá estar acreditada por un órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. (Real Decreto 1742 de 2003, art.14, num. 2).


• En Guatemala, la persona con discapacidad tiene derecho a la educación desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando su limitación física o mental se lo permita. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada. (Decreto 135 de 1996, art. 25).


• En República Dominicana, la política de integración educativa para las personas con discapacidad tiene como finalidad asegurar una formación orientada al desarrollo integral de la persona en la sociedad. Cuando las limitaciones de las personas con discapacidad sea de una severidad tal que imposibilite su incorporación a las escuelas comunes, el Estado creará los centros de educación especial para capacitación hasta el máximo nivel posible de los educandos. (Ley 42 de 2000, art. 42 y 43).


• En Uruguay, los discapacitados deberán integrarse con los no discapacitados en los cursos curriculares, desde la educación preescolar en adelante, siempre que esta integración les sea beneficiosa en todos los aspectos. Si fuera necesario se les brindará enseñanza especial complementaria en su establecimiento de enseñanza común, con los apoyos y complementos adecuados. En aquellos casos en que el tipo o grado de la discapacidad lo requiera, la enseñanza se impartirá en centros educativos especiales, por maestros especializados en la materia. Los programas se adaptarán a su situación particular. (Ley 16.095 de 1989, art. 34).”2

 

Por último y según el Documento CONPES 2761. Política de Prevención y Atención a la Discapacidad 1995-1998, “los programas educativos son el mecanismo más efectivo para la integración social de las personas discapacitadas. La Ley 115 de 1994 desarrolla el principio constitucional de no discriminación y establece que la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales y síquicas es parte integral del servicio público educativo. En desarrollo de la Ley 115, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población discapacitada a las aulas regulares en establecimientos educativos que organicen, directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los discapacitados, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional (PEI)”.

 

3. MARCO LEGAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991.

 

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Artículo 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

El estado protegerá a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos y maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

Artículo 67º. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN 115 DE 1994.

 

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra en su carácter de servicio público. Establece criterios y procedimientos en lo referente a la organización para la prestación del servicio educativo, educandos, el proceso educativo, los educadores, su vinculación, novedades administrativas, etc.

 

LEY 361 DE 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

 

Artículo 4. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país

 

Artículo 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

 

Artículo 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

 

Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

 

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capítulo y las dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.

 

Artículo 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación.

 

LEY 1098 DE 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.

 

Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:

 

1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.

 

2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.

 

Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.

 

3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.

 

4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

LEY 1145 DE 2007. “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 4o. “El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.

 

LEY 1346 DE 2009. “Por medio de la cual se aprueba la “convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

 

Artículo 1º. Propósito. “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

Artículo 9o. ACCESIBILIDAD.

 

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

 

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

 

Artículo 24. EDUCACIÓN.

 

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad

 

Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"


Articulo 1 OBJETO. El objeto de la presente leyes garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.


Articulo 11 DERECHO A LA Educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad

 

Decreto 363 de 2009 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

 

DECRETO 2082 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996.Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Especifica los principios en los cuales se fundamenta la atención educativa para dicha población.

 

Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989. Por el cual se expide el Código del Menor

 

Artículo 2. Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.

 

Artículo 12. Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, 55 tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad.

 

Artículo 211. Cuando se trate de menores que tengan deficiencias físicas, sensoriales o mentales, o sean adictos a sustancias que produzcan dependencia, procurará el Juez que la medida se cumpla en establecimiento que disponga de servicio especializado para brindar al menor la asistencia que le sea necesaria en estos casos. Podrá igualmente el Juez, como medida post-institucional, ubicar al menor en residencias de egreso que le permitan realizar en forma gradual el reintegro a su medio social, cuando careciere de familia o ésta no le ofreciere un ambiente adecuado.


PLAN DISTRITAL DE DISCAPACIDAD 2001-2005.

 

Establece los criterios pedagógicos y organizativos para la adecuada prestación del servicio educativo a personas con limitaciones o capacidades excepcionales.

 

3. Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad

 

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

 

I. Requisitos para la igualdad de participación

 

(…) Artículo 6. Educación

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

 

1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar.

 

2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.

 

ACUERDOS

 

Acuerdo 137 De 2004. Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999.

 

Acuerdo 245 De 2006. Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETOS

 

Decreto 470 De 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

 

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En el artículo 19 plantea que se deben tomar las medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas

 

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MENTAL En el artículo 2 dice que el retrasado mental tiene derecho a la atención médica, al tratamiento físico, la educación, la capacitación, rehabilitación y la orientación, que le permitan desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. El artículo 3, resalta que la persona con retraso mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso, y en la medida de sus posibilidades y capacidades a desempeñar un empleo productivo o alguna ocupación útil.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Donde se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa en la comunidad.

 

DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS (1990) “Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje”. Declara que las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas. La educación básica para todos, por primera vez en la historia, se convierte en un objetivo alcanzable.

 

DECLARACIÓN DE SALAMANCA Y MARCO DE ACCIÓN SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Esta inspirada por el principio de integración y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir “escuelas para todos”, esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

4. IMPACTO FISCAL

 

Se considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

 

Cordialmente, 

Diego Devia Torres

Concejal de Bogotá

Diego Andrés Molano Aponte

Concejal de Bogotá

 

Daniel Andrés palácios Martinez

Concejal de Bogotá

 

Ângela Garzon Caicedo

Concejal de Bogotá

Javier Santiesteban Millan

Concejal de Bogotá

Andrés Forero Molina

Concejal de Bogotá

 

                    

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 151 DE 2017

 

POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYEN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA EN LAS AULAS ESPECIALES DEL DISTRITO Y SE BRINDAN SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA SEVERA, PROFUNDA Y MÚLTIPLE ASOCIADA A LA DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. La Secretaria de Educación del Distrito incluirá a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva moderada en las aulas especiales del distrito, en el marco de la educación inclusiva

 

Artículo 2. La secretaria de salud brindará los servicios de atención integral como apoyos terapéuticos y de rehabilitación a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva severa, profunda y múltiple asociada a la discapacidad.

 

Artículo 3. La secretaria de educación, de integración social y salud dentro del marco de sus competencias garantizaran la difusión de la información con respecto a la oferta educativa para aquellas personas en edad escolar con discapacidad moderada y la oferta de servicios de atención integral para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad severa, profunda y múltiple asociada a la discapacidad cognitiva

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://discapacidadc.blogspot.com.co/

 

2 Congreso de la Republica de Colombia. Programa de fortalecimiento Legislativo .Informe sobre Discapacidad.