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PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2017 "Por medio del cual se
promueven acciones para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas lícitas
e ilícitas en el Distrito Capital” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El aumento del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en
el Distrito Capital, la ineficacia de las acciones judiciales y de policía para
contrarrestar este flagelo y con el convencimiento de la efectividad en las
políticas de prevención, son razones suficientes para proponer una herramienta
más, de las muchas que se requieren para atacar el consumo desde la prevención.
2. COMPETENCIA La competencia del Concejo de Bogotá para dar trámite a la presente
iniciativa está determinada por el numeral primero, del artículo 12, del
decreto ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos: Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo. 3. SUSTENTO JURÍDICO El presente proyecto de acuerdo se sustenta en normas de orden nacional
y distrital así: 1. Ley 1566 de 2012 “Por
la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que
consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad
comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias"
psicoactivas”. “Artículo 6°. Promoción de la salud y prevención del consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la
Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias
psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y
procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las
sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, que asegure un
ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo
de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción
a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo,
las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos
Profesionales. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades
territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de
promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias
psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de
Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones
Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley. Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción
e implementación la participación activa de todos los sectores productivos,
educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales”. 3. Decreto Distrital 048 de 2009 “Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Estupefacientes,
Seccional Bogotá, D.C." ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Consejo Distrital Estupefacientes,
Seccional Bogotá, D.C., las siguientes: a) Velar porque en el Distrito Capital se cumplan las políticas, planes
y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. b) Formular para su adopción por el Gobierno Distrital, los planes y
programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de
promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las
personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo
de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el
Consejo Nacional de Estupefacientes. (...) g) Apoyar la formulación e implementación de programas de prevención,
rehabilitación y desintoxicación por el consumo de alcohol, de tabaco y de
otras sustancias adictivas. 3. Decreto Distrital 691 de 2011 "Por medio del cual se
adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención
de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C." “Artículo 1º. Objetivo. Adóptase la Política Pública de Prevención y Atención
del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias
Psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011 – 2021, que en adelante y
para los efectos del presente Decreto se denominará la Política Pública. Parágrafo. La
Política Pública se articulará con las políticas distritales y sectoriales que
promueven el mejoramiento de la calidad de vida y salud, que se formulen en el
periodo de vigencia de la misma. Artículo 2º. Objetivo General. La Política Pública tiene como objetivo
general establecer las directrices para el abordaje integral, articulado y
continuo del fenómeno del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta
de sustancias psicoactivas, reconociendo las múltiples manifestaciones del
fenómeno y la diversidad poblacional y cultural que caracteriza al Distrito
Capital. Parágrafo 1º. La
implementación de la Política Pública, tiene presente que el fenómeno del
consumo está mediado por los efectos contingentes en la salud física, mental,
social, y por los factores históricos, políticos, económicos y culturales que
influyen en las dinámicas y relaciones que se establecen con las sustancias
psicoactivas, tanto legales como ilegales. Parágrafo 2º. Para
el logro de este objetivo corresponde a las entidades del Distrito Capital
ubicar en un lugar de preferencia de la agenda social temas como la atención,
la prevención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de
sustancias psicoactivas, y promover acciones de intervención con base en un
enfoque de derechos. Artículo 3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto rigen para el Distrito Capital y son de obligatorio cumplimiento y
aplicación para todas las entidades y organismos distritales que tengan
competencia en el tema. Las acciones sectoriales deben articularse para que
contribuyan a la implementación de los ejes, líneas estratégicas y acciones
establecidas para el desarrollo de la Política adoptada por el presente
decreto”. 4. RAZONES DEL PROYECTO En procura de un mayor entendimiento de la presente iniciativa,
abordaremos algunos temas puntuales como: i) la situación del consumo de
sustancias psicoactivas en nuestro país, ii) efectos de la publicidad en el
comportamiento humano, iii) gastos de publicidad en el distrito, iv) cómo se
trabaja la prevención del consumo en el distrito y, v) vinculación de la
empresa privada a las campañas de prevención como estrategia de responsabilidad
social empresarial. i. El consumo de sustancias psicoactivas en Colombia El aumento en el consumo de sustancias estupefacientes lìcitas e ilícitas es una realidad admitida por los
diferentes sectores de nuestra sociedad. Si bien el presente proyecto de
acuerdo no tiene por objeto elaborar un análisis profundo de la situación del
consumo de este tipo de sustancias, por cuanto pretendemos es proponer una
herramienta más en materia de prevención, resulta oportuno hacer una breve
referencia a los últimos análisis del consumo de estupefacientes en nuestro
país. En noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia publicó el “Reporte de Drogas en Colombia 2016” donde se hacen algunas importantes afirmaciones, entre ellas: • Según la última encuesta nacional de consumo de drogas liderada por los Ministerios de Salud y Justicia - Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), el porcentaje de personas que recurrieron por lo menos una vez en la vida al empleo de sustancias ilícitas como marihuana, bazuco, éxtasis o heroína, pasó de 8,6% en el año 2008 a 12,17% en el 2013. • Un estudio similar, focalizado en estudiantes universitarios, indica que el consumo de marihuana alguna vez en la vida, pasó de 11,21% en el año 2009 a 15,01% en el 2012. • El consumo de sustancias psicoactivas en el país es un problema crítico, no solo por el aumento sistemático que señalan los estudios disponibles, sino porque sus características lo hacen un asunto complejo con serias repercusiones en la salud pública y en lo social. • El Consumo de sustancias legales como el tabaco y el alcohol se extiende a todo el territorio nacional. Aunque el consumo de alcohol se mantiene estable, cerca de la mitad de la población utiliza, con alguna frecuencia, esta sustancia y no menos de la quinta parte se encuentra en situación de riesgo o con problemas asociados a su abuso. Llama la atención el consumo de alcohol a tempranas edades pese a la prohibición de la venta a menores de edad. • El consumo de drogas ilícitas está creciendo en el país no solo porque más personas las consumen sino porque el mercado de sustancias es cada vez más amplio y diverso. El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas de 2013, destacó el aumento significativo en el uso de cualquier sustancia ilícita (marihuana, cocaína, basuco, éxtasis o heroína), tanto en la prevalencia de uso alguna vez en la vida de 8,8% en el 2008 a 12,2% en el 2013, como en uso durante el último año de 2,6% a 3,6%. Se estima que alrededor de tres millones de personas han consumido drogas ilícitas alguna vez en su vida. • Sobre características sociodemográficas, el consumo de psicoactivos es superior en hombres, en el grupo etario entre 18 y 24 años y en zonas urbanas. Aunque las diferencias entre estratos socioeconómicos no son tan amplias para la generalidad de las sustancias, se encuentran mayores tasas de abuso y dependencia en los estratos bajos, mayor proporción de consumidores de cocaína y éxtasis en los estratos altos y el consumo de basuco se reporta principalmente en los estratos 1 al 3. • El fenómeno de las nuevas sustancias psicoactivas o NSP, constituye una de las principales tendencias del problema mundial de las drogas. El informe mundial de drogas de 2015 registra la aparición en el mundo de 450 sustancias que no están incluidas en la (sic) listas de fiscalización internacional de las Naciones Unidas. Dentro de las características principales de estas drogas, está el hecho de que se venden como “sales de baño”, “productos de investigación”, “euforizantes legales”, entre otros. El anterior panorama es una prueba más de la ineficacia de las políticas
para atacar la comercialización y el consumo de sustancias psicoactivas y la
necesidad de implementar medidas de prevención. ii. El poder de
disuasión de la publicidad Del vocablo publicidad se pueden encontrar diversas definiciones, entre
ellas, la ofrecida por el portal oxforddictionaries.com, según el cual
publicidad es la “Difusión o divulgación de
información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial,
etc., con la intención de que alguien actúe de una determinada manera, piense
según unas ideas o adquiera un determinado producto”. El objetivo de toda campaña publicitaria es lograr
persuadir a la (sic) personas para convencerlas de pensar o actuar de cierta
manera. En esa medida, todos los anuncios como vallas, avisos, plegables, etc.,
están diseñados con diferentes técnicas en procura de lograr unas actitudes o
comportamientos previamente determinados. Con el surgimiento de los medios de comunicación,
la publicidad se convirtió en el principal canal para influir en el ser humano
a tal punto de convertirse en determinadora de ciertos comportamientos
individuales y colectivos. La masificación y globalización de las
comunicaciones a través de internet o las redes sociales, han incidido
enormemente en la forma de vestirnos, de alimentarnos, en nuestro gusto por
ciertos productos, en nuestras preferencias culturales y recreativas, etc.
El ejemplo por excelencia de la influencia de la
publicidad, es el consumo de tabaco. Durante muchos años se publicaron informes
sobre la cantidad de muertes en el mundo a causa del consumo de tabaco, a tal
punto que la Organización Mundial de la Salud recomendó a los países prohibir
todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco para ayudar a
reducir el número de consumidores de tabaco. Lo anterior por cuanto “(...)
los resultados de las investigaciones indican que alrededor de una tercera
parte de los jóvenes que se inician en el hábito de fumar lo hacen por
causas relacionadas con la publicidad, la promoción y el patrocinio del
tabaco”. (Negrilla fuera de texto). Según la edición número 1 de la publicación
“Papeles en Salud” del Ministerio de Salud, publicada en Bogotá en junio de
2016, “(...) el consumo de tabaco/cigarrillo ha disminuido entre 2008 y 2013
(de 17.3% el 2008 a 12.9% el 2013), (...)”. Estas cifras reflejan
resultados positivos en las medidas como prohibir la publicidad de consumo de
cigarrillo. iii. Inversiones del distrito en publicidad En ejercicio del derecho de petición consagrado en
el artículo 23 de nuestra Constitución Nacional, se solicitó a diferentes
entidades del distrito nos informaran cuál es el monto y manejo de los recursos
para publicidad, dentro de los diferentes programas y proyectos de la
Administración Distrital. En respuesta a estas solicitudes tenemos: Dentro del Plan de Acción de la Secretaría de
Educación para el 2016 se contó con el componente 02 “Voces del Territorio” por
$1.558.836.694,oo destinado a divulgar campañas de
comunicación en medios de carácter masivos, directos, comunitarios o
alternativos, así como fortalecer la red de canales de comunicación digital
compuesta por la RedAcadémica, Educación Bogotá, IntraSED, redes sociales, canal web, portal de noticias mailing y SMS. La Secretaría de la Mujer destinó $206.073.007,oo para desarrollar acciones de difusión y apropiación
ciudadana de los derechos de la mujer y la equidad de género. La Secretaría Distrital de Ambiente destinó
$110.417.706,oo para el suministro de piezas de
comunicación institucionales, merchandising y
material POP para socializar y transmitir a la ciudadanía la información
relacionada con los programas, planes, eventos, trámites y proyectos liderados
por la entidad. La Secretaría de Movilidad destinó la suma de
$6.344.249.562 para actividades de divulgación y campañas reacionadas
con la promoción y respeto a las normas y comportamientos de tránsito, campañas
de sensibilización vial y cultura para la movilidad. La Secretaría General tiene previsto invertir
$99.520.000.000,oo para la divulgación de programas,
articular la estrategia comunicacional del distrito y medir la percepción
ciudadana respecto a problemas de ciudad, políticas públicas, programas,
acciones y decisiones de la administración distrital. La Secretaría de Integración Social tiene previsto
invertir en el diseño y ejecución de estrategias de comunicación y divulgación
interna y externa, masiva y directa, $1.530.790.400 en el 2017, $1.863.979.970
en el 2018 y $1.774.862.261 en el 2019. La secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
cuenta con $217.000 para la divulgación y promoción de la política del sector
de la cultura. La Secretaría de Salud reporta más de $2.300.000.000,oo para el desarrollo de estrategias de comunicación
dentro de los diferentes proyecto de inversión. La Secretaría de Gobierno tiene contemplado
contratar 23 cápsulas televisivas para el fortalecimiento de la imagen institucional. Por último, Transmilenio S.A. y el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ofrecen información muy
importante respecto de la publicidad en el Sistema Integrado de Transporte
Público: Transmilenio S.A. nos informa que la publicidad en
el Sistema de transporte masivo está regulada en la resolución 6464 de 2011
expedida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente y las resoluciones 119 de
2002, 180 de 2001 y 393 de 2015, expedidas por Transmilenio S.A. La publicidad al interior de las estaciones de las
fases I y II (avenida caracas, calle 80, autopista norte, eje ambiental,
avenida de las américas, NQS y avenida suba, están sujetas al contrato de
concesión 316 de 2003 suscrito con la empresa publimetro,
mientras la asignación de publicidad en la fase III (avenida El Dorado y
carrera décima) le corresponde a Transmilenio S.A. La publicidad al interior de los buses de transmilenio es manejada directamente por los
concesionarios de la operación de transporte, atendiendo las normas que rigen
la materia. Por su parte, el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público nos informa que la publicidad instalada en el
mobiliario M-160 (MUPIS), estos es, en los paraderos
de los buses del SITP, está a cargo de la firma Equipamientos Urbanos
Nacionales de Colombia S.A. - EUCOL S.A., conforme al contrato de concesión 001
de 2001. iv. La Prevención en el Distrito Capital La importancia de las acciones en prevenciòn del consumo de sustancias psicoactivas no resiste
discusión alguna. Sobre este aspecto existe toda clase de estudios, análisis,
conferencias, etc. La complejidad en este punto se encuentra en la forma como
se deben implementar tales acciones, máxime cuando se trata de una labor que
requiere la participación de diferentes sectores administrativos,
característica que no ha sido una de las virtudes en las últimas
administraciones. El 4 de junio de 2016 la Comisión Permanente de
Gobierno de esta Corporación realizó un debate de control político sobre el problema
de consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad. En aquella oportunidad la
Delegada de la Secretaría de Integración Social resaltó la importancia de
“Trabajar fuertemente en el tema de prevención”. Sobre el mismo tema el hoy Secretario de Seguridad
Daniel Mejía Londoño afirmó que las mejores políticas frente al consumo son las
de prevención. Agregó que sin prevención es imposible una política de drogas
efectiva y que cuando las políticas de prevención fallan, se convierten en
consumos problemáticos asociados al crimen violento. De acuerdo con estas mismas entidades, las acciones
en este campo se adelantan conforme a la “Política Pública de Prevención y
Atención y a la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias
Psicoactivas” y de manera articulada con el Consejo Distrital de
Estupefacientes, donde se formulan los planes y programas para cada período.
En ese sentido, la Secretaría de Salud implementa
componentes estructurales como el fortalecimiento y/o desarrollo de
potencialidades para la vida; alternativas socioculturales, deportivas y
recreativas; oferta de servicios de atención integral y diferencial. La Secretaría de Integración Social también
articula acciones en desarrollo de estos mismos ejes y cuenta con otros
adicionales como: movilización de redes sociales, resignificación
del consumo y la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.
En términos generales, esta es la descripción de
las acciones en prevención del consumo de sustancias psicoactivas, sin
desconocer otras a cargo de las demás entidades distritales. v. Vinculación del sector privado como estrategia
de responsabilidad social empresarial. Hace unos años el concepto de Responsabilidad
Social Empresarial - RSE no era incluido dentro del desarrollo propio de los
objetivos sociales de las personas jurídicas; no obstante
hoy día ha logrado gran importancia para la imagen de las empresas a nivel
internacional. Las múltiples definiciones de RSE coinciden en sus aspectos
fundamentales; por ello tomaremos la ofrecida por la Cámara de Comercio de
Bogotá: “En términos generales, la Responsabilidad Social
Empresarial (RSE) es la capacidad de una organización de intervenir social,
económica y ambientalmente sobre las consecuencias generadas en su operación
frente a todos los grupos con los que se desarrolla. Lo anterior implica que la organización deberá
considerar como parte de la definición estratégica de su negocio (entendido
este como el desarrollo de su objeto social), no solamente las necesidades y
expectativas de la comunidad objetivo y/o asociados, sino también deberá
involucrar a los otros actores que afecten o resulten afectados por el
desarrollo de su actividad, a fin de construir un modelo integral que genere un
desarrollo sostenible en el tiempo para la entidad, sus miembros y su entorno”. De esta manera las empresas no solo proyectan única
y exclusivamente en la rentabilidad económica propia, sino que planean la
manera como también pueden generar rentabilidad social para su entorno y sus
conciudadanos. No obstante, existe cierta incertidumbre en la forma como las
empresas pueden vincularse en este tipo de programas. Por esta razón y conscientes que contrarrestar el flagelo de las drogas no debe
ser una tarea exclusiva del sector público sino que requiere también la
colaboración del sector privado y de la familia, el presente proyecto de
acuerdo incluye una invitación al sector privado, en especial a las empresas
dedicadas a la explotación de la publicidad visual exterior, para apoyar este
tipo de campañas de prevención de consumo de sustancias psicoactivas,
aprovechando espacios en sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad,
claro está, respetando las normas que regulan la publicidad visual exterior en
la ciudad. De lo expuesto, a manera de recopilación podemos
decir: 1. El consumo de sustancias lícitas e ilícitas ha venido en aumento en
nuestra ciudad, especialmente en nuestros jóvenes y adolescentes y de manera
preocupante en nuestras niñas y niños. 2. Las acciones en prevención del consumo de este tipo de sustancias no
ha arrojado resultados esperados. 3. La publicidad es una herramienta importante para informar e influir
en el comportamiento humano. 4. El Distrito tiene importantes recursos económicos para invertir en
publicidad institucional y además cuenta con amplios espacios publicitarios en
su Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros que pueden ser
destinados a campañas de prevención. 5. Contrarrestar el flagelo de las drogas no debe ser una tarea
exclusiva del sector público, se requiere también la colaboración del sector
privado y de la familia, en esa medida, como inversión social de las empresas
dedicadas a la explotación de la publicidad visual exterior, el apoyo a este
tipo de campañas mediante el aprovechamiento de vallas, avisos y demás
elementos de publicidad, se constituyen en una opción ideal para el ejercicio
de la Responsabilidad Social Empresarial. 5. ALCANCES DE PROYECTO DE ACUERDO El artículo 20 del decreto distrital 691 de 2011
"Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención
del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias
Psicoactivas en Bogotá, D.C." determina que las Secretarías Distritales de
Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social,
Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, concurrirán al desarrollo e
implementación de dicha Política Pública, destinando los recursos económicos
necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de
acción intersectorial y que tengan relación con los lineamientos de esta
Política. En esa medida, proponemos que dichas entidades, incluyan dentro de sus campañas de
publicidad, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas lícitas e ilícitas, en el porcentaje que determine el Consejo
Distrital de Estupefacientes. De igual manera, de acuerdo con lo informado por el DADEP el distrito
cuenta con el 15% de las caras publicitarias de los módulos M-160 para
publicidad institucional, por ello consideramos oportuno que una tercera parte
de dicho porcentaje sea destinado para mensajes alusivos a la prevención del
consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas. En el mismo sentido el literal a) del artículo 6 de la resolución 6464
de 2012 proferida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente “Por la cual se
establecen las características y condiciones para la fijación o instalación de
Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. –
STM", determina que el 10% de publicidad que se realice en elementos fijos
se destinará para campañas institucionales, proponemos que una tercera parte de
dicho porcentaje sea destinado para mensajes alusivos a la prevención del
consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas. Finalmente, acudiendo al principio de solidaridad y como herramienta de
responsabilidad social empresarial, proponemos invitar a la (sic) empresas que
tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior
visual, incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad
exterior visual, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas lícitas e ilícitas. 6. IMPACTO FISCAL El artículo 7º de la ley 819 de 2003 señala: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de
motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo (...)” La presente iniciativa no genera impacto fiscal por cuanto de ser
aprobada, se financiará con recursos que ya están destinados y asignados para
publicidad en las diferentes entidades y en esa medida no requiere recursos
adicionales. Respetuosamente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2017 "Por medio del cual se
promueven acciones para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas lícitas
e ilícitas en el Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1. De conformidad con el artículo 20 del decreto
distrital 691 de 2011 “las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno,
Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo
Económico, Planeación y Hacienda deben
concurrir al desarrollo e implementación de la Política Pública de Prevención y
Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de
Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.”, en tal sentido dichas Secretarías, a
partir de la vigencia del presente acuerdo, incluirán dentro de sus campañas de
publicidad, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas lícitas e ilícitas, en los términos que señale el Alcalde Mayor. Artículo 2. La
tercera parte del 15% de las caras publicitarias de los módulos M-160 con que
cuenta el distrito para publicidad institucional, serán destinados para
mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas
lícitas e ilícitas. Artículo 3. La
tercera parte del 10% de publicidad que se realice tanto en elementos fijos,
como en los cortes publicitarios para campañas institucionales, a que hace
referencia el literal a del artículo 6 de la resolución 6464 de 2012 proferida
por las Secretarías de Movilidad y Ambiente, serán destinados para mensajes
alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e
ilícitas. Artículo 4. Como
herramienta de responsabilidad social empresarial, las personas naturales y/o jurídicas
que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior
visual, podrán incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de
publicidad exterior visual, mensajes alusivos a la prevención del consumo de
sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE |