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Proyecto de Acuerdo 147 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2017

 

"Por medio del cual se promueven acciones para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en el Distrito Capital”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El aumento del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en el Distrito Capital, la ineficacia de las acciones judiciales y de policía para contrarrestar este flagelo y con el convencimiento de la efectividad en las políticas de prevención, son razones suficientes para proponer una herramienta más, de las muchas que se requieren para atacar el consumo desde la prevención.     

 

2. COMPETENCIA

 

La competencia del Concejo de Bogotá para dar trámite a la presente iniciativa está determinada por el numeral primero, del artículo 12, del decreto ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos:

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

3. SUSTENTO JURÍDICO

 

El presente proyecto de acuerdo se sustenta en normas de orden nacional y distrital así:

 

1. Ley 1566 de 2012 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas”.

 

“Artículo 6°. Promoción de la salud y prevención del consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.

 

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley.

 

Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción e implementación la participación activa de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales”.

 

3. Decreto Distrital 048 de 2009 “Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Consejo Distrital Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las siguientes:

 

a) Velar porque en el Distrito Capital se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

b) Formular para su adopción por el Gobierno Distrital, los planes y programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

(...)

 

g) Apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, rehabilitación y desintoxicación por el consumo de alcohol, de tabaco y de otras sustancias adictivas.

 

3. Decreto Distrital 691 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C."

 

“Artículo 1º. Objetivo. Adóptase la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011 – 2021, que en adelante y para los efectos del presente Decreto se denominará la Política Pública.

 

Parágrafo. La Política Pública se articulará con las políticas distritales y sectoriales que promueven el mejoramiento de la calidad de vida y salud, que se formulen en el periodo de vigencia de la misma.

 

Artículo 2º. Objetivo General. La Política Pública tiene como objetivo general establecer las directrices para el abordaje integral, articulado y continuo del fenómeno del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, reconociendo las múltiples manifestaciones del fenómeno y la diversidad poblacional y cultural que caracteriza al Distrito Capital.

 

Parágrafo 1º. La implementación de la Política Pública, tiene presente que el fenómeno del consumo está mediado por los efectos contingentes en la salud física, mental, social, y por los factores históricos, políticos, económicos y culturales que influyen en las dinámicas y relaciones que se establecen con las sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales.

 

Parágrafo 2º. Para el logro de este objetivo corresponde a las entidades del Distrito Capital ubicar en un lugar de preferencia de la agenda social temas como la atención, la prevención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, y promover acciones de intervención con base en un enfoque de derechos.

 

Artículo 3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen para el Distrito Capital y son de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las entidades y organismos distritales que tengan competencia en el tema. Las acciones sectoriales deben articularse para que contribuyan a la implementación de los ejes, líneas estratégicas y acciones establecidas para el desarrollo de la Política adoptada por el presente decreto”.

 

4. RAZONES DEL PROYECTO

 

En procura de un mayor entendimiento de la presente iniciativa, abordaremos algunos temas puntuales como: i) la situación del consumo de sustancias psicoactivas en nuestro país, ii) efectos de la publicidad en el comportamiento humano, iii) gastos de publicidad en el distrito, iv) cómo se trabaja la prevención del consumo en el distrito y, v) vinculación de la empresa privada a las campañas de prevención como estrategia de responsabilidad social empresarial.

 

i. El consumo de sustancias psicoactivas en Colombia

 

El aumento en el consumo de sustancias estupefacientes lìcitas e ilícitas es una realidad admitida por los diferentes sectores de nuestra sociedad. Si bien el presente proyecto de acuerdo no tiene por objeto elaborar un análisis profundo de la situación del consumo de este tipo de sustancias, por cuanto pretendemos es proponer una herramienta más en materia de prevención, resulta oportuno hacer una breve referencia a los últimos análisis del consumo de estupefacientes en nuestro país.    

 

En noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia publicó el “Reporte de Drogas en Colombia 2016” donde se hacen algunas importantes afirmaciones, entre ellas:


• Según la última encuesta nacional de consumo de drogas liderada por los Ministerios de Salud y Justicia - Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), el porcentaje de personas que recurrieron por lo menos una vez en la vida al empleo de sustancias ilícitas como marihuana, bazuco, éxtasis o heroína, pasó de 8,6% en el año 2008 a 12,17% en el 2013.


•  Un estudio similar, focalizado en estudiantes universitarios, indica que el consumo de marihuana alguna vez en la vida, pasó de 11,21% en el año 2009 a 15,01% en el 2012.


• El consumo de sustancias psicoactivas en el país es un problema crítico, no solo por el aumento sistemático que señalan los estudios disponibles, sino porque sus características lo hacen un asunto complejo con serias repercusiones en la salud pública y en lo social.


• El Consumo de sustancias legales como el tabaco y el alcohol se extiende a todo el territorio nacional. Aunque el consumo de alcohol se mantiene estable, cerca de la mitad de la población utiliza, con alguna frecuencia, esta sustancia y no menos de la quinta parte se encuentra en situación de riesgo o con problemas asociados a su abuso. Llama la atención el consumo de alcohol a tempranas edades pese a la prohibición de la venta a menores de edad.


• El consumo de drogas ilícitas está creciendo en el país no solo porque más personas las consumen sino porque el mercado de sustancias es cada vez más amplio y diverso. El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas de 2013, destacó el aumento significativo en el uso de cualquier sustancia ilícita (marihuana, cocaína, basuco, éxtasis o heroína), tanto en la prevalencia de uso alguna vez en la vida de 8,8% en el 2008 a 12,2% en el 2013, como en uso durante el último año de 2,6% a 3,6%. Se estima que alrededor de tres millones de personas han consumido drogas ilícitas alguna vez en su vida.


• Sobre características sociodemográficas, el consumo de psicoactivos es superior en hombres, en el grupo etario entre 18 y 24 años y en zonas urbanas. Aunque las diferencias entre estratos socioeconómicos no son tan amplias para la generalidad de las sustancias, se encuentran mayores tasas de abuso y dependencia en los estratos bajos, mayor proporción de consumidores de cocaína y éxtasis en los estratos altos y el consumo de basuco se reporta principalmente en los estratos 1 al 3.


• El fenómeno de las nuevas sustancias psicoactivas o NSP, constituye una de las principales tendencias del problema mundial de las drogas. El informe mundial de drogas de 2015 registra la aparición en el mundo de 450 sustancias que no están incluidas en la (sic) listas de fiscalización internacional de las Naciones Unidas. Dentro de las características principales de estas drogas, está el hecho de que se venden como “sales de baño”, “productos de investigación”, “euforizantes legales”, entre otros.

 

El anterior panorama es una prueba más de la ineficacia de las políticas para atacar la comercialización y el consumo de sustancias psicoactivas y la necesidad de implementar medidas de prevención.  

 

ii. El poder de disuasión de la publicidad

 

Del vocablo publicidad se pueden encontrar diversas definiciones, entre ellas, la ofrecida por el portal oxforddictionaries.com, según el cual publicidad es la Difusión o divulgación de información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial, etc., con la intención de que alguien actúe de una determinada manera, piense según unas ideas o adquiera un determinado producto”.

 

El objetivo de toda campaña publicitaria es lograr persuadir a la (sic) personas para convencerlas de pensar o actuar de cierta manera. En esa medida, todos los anuncios como vallas, avisos, plegables, etc., están diseñados con diferentes técnicas en procura de lograr unas actitudes o comportamientos previamente determinados.

 

Con el surgimiento de los medios de comunicación, la publicidad se convirtió en el principal canal para influir en el ser humano a tal punto de convertirse en determinadora de ciertos comportamientos individuales y colectivos. La masificación y globalización de las comunicaciones a través de internet o las redes sociales, han incidido enormemente en la forma de vestirnos, de alimentarnos, en nuestro gusto por ciertos productos, en nuestras preferencias culturales y recreativas, etc.  

 

El ejemplo por excelencia de la influencia de la publicidad, es el consumo de tabaco. Durante muchos años se publicaron informes sobre la cantidad de muertes en el mundo a causa del consumo de tabaco, a tal punto que la Organización Mundial de la Salud recomendó a los países prohibir todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco para ayudar a reducir el número de consumidores de tabaco. Lo anterior por cuanto “(...) los resultados de las investigaciones indican que alrededor de una tercera parte de los jóvenes que se inician en el hábito de fumar lo hacen por causas relacionadas con la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco”. (Negrilla fuera de texto).

 

Según la edición número 1 de la publicación “Papeles en Salud” del Ministerio de Salud, publicada en Bogotá en junio de 2016, “(...) el consumo de tabaco/cigarrillo ha disminuido entre 2008 y 2013 (de 17.3% el 2008 a 12.9% el 2013), (...)”. Estas cifras reflejan resultados positivos en las medidas como prohibir la publicidad de consumo de cigarrillo.

 

iii. Inversiones del distrito en publicidad

 

En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Nacional, se solicitó a diferentes entidades del distrito nos informaran cuál es el monto y manejo de los recursos para publicidad, dentro de los diferentes programas y proyectos de la Administración Distrital. En respuesta a estas solicitudes tenemos:

 

Dentro del Plan de Acción de la Secretaría de Educación para el 2016 se contó con el componente 02 “Voces del Territorio” por $1.558.836.694,oo destinado a divulgar campañas de comunicación en medios de carácter masivos, directos, comunitarios o alternativos, así como fortalecer la red de canales de comunicación digital compuesta por la RedAcadémica, Educación Bogotá, IntraSED, redes sociales, canal web, portal de noticias mailing y SMS.

 

La Secretaría de la Mujer destinó $206.073.007,oo para desarrollar acciones de difusión y apropiación ciudadana de los derechos de la mujer y la equidad de género.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente destinó $110.417.706,oo para el suministro de piezas de comunicación institucionales, merchandising y material POP para socializar y transmitir a la ciudadanía la información relacionada con los programas, planes, eventos, trámites y proyectos liderados por la entidad.   

 

La Secretaría de Movilidad destinó la suma de $6.344.249.562 para actividades de divulgación y campañas reacionadas con la promoción y respeto a las normas y comportamientos de tránsito, campañas de sensibilización vial y cultura para la movilidad.

 

La Secretaría General tiene previsto invertir $99.520.000.000,oo para la divulgación de programas, articular la estrategia comunicacional del distrito y medir la percepción ciudadana respecto a problemas de ciudad, políticas públicas, programas, acciones y decisiones de la administración distrital.

 

La Secretaría de Integración Social tiene previsto invertir en el diseño y ejecución de estrategias de comunicación y divulgación interna y externa, masiva y directa, $1.530.790.400 en el 2017, $1.863.979.970 en el 2018 y $1.774.862.261 en el 2019.

 

La secretaría de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con $217.000 para la divulgación y promoción de la política del sector de la cultura.

 

La Secretaría de Salud reporta más de $2.300.000.000,oo para el desarrollo de estrategias de comunicación dentro de los diferentes proyecto de inversión.

 

La Secretaría de Gobierno tiene contemplado contratar 23 cápsulas televisivas para el fortalecimiento de la imagen institucional.

 

Por último, Transmilenio S.A. y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ofrecen información muy importante respecto de la publicidad en el Sistema Integrado de Transporte Público:

 

Transmilenio S.A. nos informa que la publicidad en el Sistema de transporte masivo está regulada en la resolución 6464 de 2011 expedida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente y las resoluciones 119 de 2002, 180 de 2001 y 393 de 2015, expedidas por Transmilenio S.A.

 

La publicidad al interior de las estaciones de las fases I y II (avenida caracas, calle 80, autopista norte, eje ambiental, avenida de las américas, NQS y avenida suba, están sujetas al contrato de concesión 316 de 2003 suscrito con la empresa publimetro, mientras la asignación de publicidad en la fase III (avenida El Dorado y carrera décima) le corresponde a Transmilenio S.A.

 

La publicidad al interior de los buses de transmilenio es manejada directamente por los concesionarios de la operación de transporte, atendiendo las normas que rigen la materia.

 

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público nos informa que la publicidad instalada en el mobiliario M-160 (MUPIS), estos es, en los paraderos de los buses del SITP, está a cargo de la firma Equipamientos Urbanos Nacionales de Colombia S.A. - EUCOL S.A., conforme al contrato de concesión 001 de 2001.

 

iv. La Prevención en el Distrito Capital

 

La importancia de las acciones en prevenciòn del consumo de sustancias psicoactivas no resiste discusión alguna. Sobre este aspecto existe toda clase de estudios, análisis, conferencias, etc. La complejidad en este punto se encuentra en la forma como se deben implementar tales acciones, máxime cuando se trata de una labor que requiere la participación de diferentes sectores administrativos, característica que no ha sido una de las virtudes en las últimas administraciones.

 

El 4 de junio de 2016 la Comisión Permanente de Gobierno de esta Corporación realizó un debate de control político sobre el problema de consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad. En aquella oportunidad la Delegada de la Secretaría de Integración Social resaltó la importancia de “Trabajar fuertemente en el tema de prevención”.

 

Sobre el mismo tema el hoy Secretario de Seguridad Daniel Mejía Londoño afirmó que las mejores políticas frente al consumo son las de prevención. Agregó que sin prevención es imposible una política de drogas efectiva y que cuando las políticas de prevención fallan, se convierten en consumos problemáticos asociados al crimen violento.

 

De acuerdo con estas mismas entidades, las acciones en este campo se adelantan conforme a la “Política Pública de Prevención y Atención y a la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas” y de manera articulada con el Consejo Distrital de Estupefacientes, donde se formulan los planes y programas para cada período.  

 

En ese sentido, la Secretaría de Salud implementa componentes estructurales como el fortalecimiento y/o desarrollo de potencialidades para la vida; alternativas socioculturales, deportivas y recreativas; oferta de servicios de atención integral y diferencial.

 

La Secretaría de Integración Social también articula acciones en desarrollo de estos mismos ejes y cuenta con otros adicionales como: movilización de redes sociales, resignificación del consumo y la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.    

 

En términos generales, esta es la descripción de las acciones en prevención del consumo de sustancias psicoactivas, sin desconocer otras a cargo de las demás entidades distritales.

 

v. Vinculación del sector privado como estrategia de responsabilidad social empresarial.

 

Hace unos años el concepto de Responsabilidad Social Empresarial - RSE no era incluido dentro del desarrollo propio de los objetivos sociales de las personas jurídicas; no obstante hoy día ha logrado gran importancia para la imagen de las empresas a nivel internacional. Las múltiples definiciones de RSE coinciden en sus aspectos fundamentales; por ello tomaremos la ofrecida por la Cámara de Comercio de Bogotá:

   

“En términos generales, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es la capacidad de una organización de intervenir social, económica y ambientalmente sobre las consecuencias generadas en su operación frente a todos los grupos con los que se desarrolla.

 

Lo anterior implica que la organización deberá considerar como parte de la definición estratégica de su negocio (entendido este como el desarrollo de su objeto social), no solamente las necesidades y expectativas de la comunidad objetivo y/o asociados, sino también deberá involucrar a los otros actores que afecten o resulten afectados por el desarrollo de su actividad, a fin de construir un modelo integral que genere un desarrollo sostenible en el tiempo para la entidad, sus miembros y su entorno”.

 

De esta manera las empresas no solo proyectan única y exclusivamente en la rentabilidad económica propia, sino que planean la manera como también pueden generar rentabilidad social para su entorno y sus conciudadanos. No obstante, existe cierta incertidumbre en la forma como las empresas pueden vincularse en este tipo de programas.

 

Por esta razón y conscientes que contrarrestar el flagelo de las drogas no debe ser una tarea exclusiva del sector público sino que requiere también la colaboración del sector privado y de la familia, el presente proyecto de acuerdo incluye una invitación al sector privado, en especial a las empresas dedicadas a la explotación de la publicidad visual exterior, para apoyar este tipo de campañas de prevención de consumo de sustancias psicoactivas, aprovechando espacios en sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad, claro está, respetando las normas que regulan la publicidad visual exterior en la ciudad.

 

De lo expuesto, a manera de recopilación podemos decir:

 

1. El consumo de sustancias lícitas e ilícitas ha venido en aumento en nuestra ciudad, especialmente en nuestros jóvenes y adolescentes y de manera preocupante en nuestras niñas y niños.

 

2. Las acciones en prevención del consumo de este tipo de sustancias no ha arrojado resultados esperados.

 

3. La publicidad es una herramienta importante para informar e influir en el comportamiento humano.

 

4. El Distrito tiene importantes recursos económicos para invertir en publicidad institucional y además cuenta con amplios espacios publicitarios en su Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros que pueden ser destinados a campañas de prevención.   

 

5. Contrarrestar el flagelo de las drogas no debe ser una tarea exclusiva del sector público, se requiere también la colaboración del sector privado y de la familia, en esa medida, como inversión social de las empresas dedicadas a la explotación de la publicidad visual exterior, el apoyo a este tipo de campañas mediante el aprovechamiento de vallas, avisos y demás elementos de publicidad, se constituyen en una opción ideal para el ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial.

 

5. ALCANCES DE PROYECTO DE ACUERDO

 

El artículo 20 del decreto distrital 691 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C." determina que las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, concurrirán al desarrollo e implementación de dicha Política Pública, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.

 

En esa medida, proponemos que dichas entidades, incluyan dentro de sus campañas de publicidad, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, en el porcentaje que determine el Consejo Distrital de Estupefacientes.

 

De igual manera, de acuerdo con lo informado por el DADEP el distrito cuenta con el 15% de las caras publicitarias de los módulos M-160 para publicidad institucional, por ello consideramos oportuno que una tercera parte de dicho porcentaje sea destinado para mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.

 

En el mismo sentido el literal a) del artículo 6 de la resolución 6464 de 2012 proferida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente “Por la cual se establecen las características y condiciones para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. – STM", determina que el 10% de publicidad que se realice en elementos fijos se destinará para campañas institucionales, proponemos que una tercera parte de dicho porcentaje sea destinado para mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.

 

Finalmente, acudiendo al principio de solidaridad y como herramienta de responsabilidad social empresarial, proponemos invitar a la (sic) empresas que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior visual, incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad exterior visual, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.


6. IMPACTO FISCAL

 

El artículo 7º de la ley 819 de 2003 señala:

 

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (...)”

 

La presente iniciativa no genera impacto fiscal por cuanto de ser aprobada, se financiará con recursos que ya están destinados y asignados para publicidad en las diferentes entidades y en esa medida no requiere recursos adicionales.

 

Respetuosamente, 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS Concejala de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

 

ARMANDO GUTIERREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

 

MARIA V. VARGAS SILVA

Concejala de Bogotá

HORACIO J. SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA MAYA

Concejal de Bogotá

 

           

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2017

 

"Por medio del cual se promueven acciones para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en el Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. De conformidad con el artículo 20 del decreto distrital 691 de 2011 “las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda deben concurrir al desarrollo e implementación de la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.”, en tal sentido dichas Secretarías, a partir de la vigencia del presente acuerdo, incluirán dentro de sus campañas de publicidad, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, en los términos que señale el Alcalde Mayor.

 

Artículo 2. La tercera parte del 15% de las caras publicitarias de los módulos M-160 con que cuenta el distrito para publicidad institucional, serán destinados para mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.   

 

Artículo 3. La tercera parte del 10% de publicidad que se realice tanto en elementos fijos, como en los cortes publicitarios para campañas institucionales, a que hace referencia el literal a del artículo 6 de la resolución 6464 de 2012 proferida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente, serán destinados para mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.

 

Artículo 4. Como herramienta de responsabilidad social empresarial, las personas naturales y/o jurídicas que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior visual, podrán incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad exterior visual, mensajes alusivos a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE