PROYECTO
DE ACUERDO No. 145 DE 2017
“POR MEDIO
DEL CUAL SE CREA EL MECANISMO INFORMÁTICO DENOMINADO “HAGA PARTE DEL CONCEJO DE
BOGOTÁ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de acuerdo tiene por
objeto estimular la participación de los ciudadanos, como sujetos de derecho
titulares de intereses sociales, a través del uso de las TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (en adelante TIC).
De igual manera, se busca establecer foros
normativos virtuales los cuales se denominarán “HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ”, en donde los ciudadanos puedan
manifestar sus opiniones, comentarios, y sugerencias respecto de los proyectos
de acuerdo que se tramitan en esta corporación, así como exponer las
problemáticas que aquejan a su comunidad.
Dichos aportes realizados por los
ciudadanos, se remitirán al autor de la iniciativa, y a las comisiones
respectivas para su consideración en caso de ser relevantes; Así mismo, es
indispensable la publicación en la página web,
la sistematización y reseña de cada una de las iniciativas normativas a ser
revisadas.
2. ANTECEDENTES
El presente proyecto de acuerdo ha sido
presentado en oportunidades anteriores en esta corporación, como se señala a
continuación:
Tabla No. 1 Histórico de radicación en esta Corporación del presente
Proyecto de Acuerdo
PRESENTACIÓN
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PONENCIAS
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TRÁMITE
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Radicado para su
discusión, en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, el 4 de febrero de 2016,
para las sesiones ordinarias del mismo mes, con radicado No. 047 de 2016.
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Ponencia positiva con
modificaciones: H.C. Germán García Maya.
Ponencias positivas: H.C. David Ballén y H.C. María Clara Name.
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Archivado por
incumplimiento de términos.
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Radicado para su
discusión en la Comisión Segunda
Permanente de Gobierno, el 2 de mayo de 2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, con
radicado No. 200 de 2016.
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No fue sorteado.
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Archivado
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Radicado en la Comisión Segunda Permanente
de Gobierno para su discusión en sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2016, con radicado No. 353 de 2016.
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No
fue sorteado
|
Archivado
|
Fuente:
Elaboración
Propia
3. MARCO LEGAL
• Fundamento
Constitucional
En particular, se ponen de presente los siguientes
artículos de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 2. Fines esenciales del Estado: “(…) facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan (…)”
Artículo 40 " Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio
y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democrática." (Subrayado fuera de
texto).
Artículo 103. “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los
reglamentará.
El Estado contribuirá
a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan."
Artículo 270. “La ley organizará las formas y los sistemas
de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se
cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
• Leyes
Para el presente Proyecto de Acuerdo se
deben tener en cuenta las siguientes Leyes:
Ley 1757 de 2015. “Por la cual se dictan disposiciones en
materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
(…) establece las normas fundamentales por las que se
regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá
el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política,
económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el
ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley." (Subrayado fuera del texto)
Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la ley de
transparencia y del derecho a la información pública Nacional y se dictan otras
disposiciones.”
En particular, el
artículo 2 de esta ley, estableció el Principio de Máxima Publicidad para
titular universal, que se refiere a “Toda información en posesión, bajo control o custodia
de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por
disposición constitucional o legal”. Dicha disposición refiere
Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder
Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o
descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional,
departamental, municipal y distrital.
Ley 1474 de 2011. Artículo 78. Democratización de la
Administración Pública. Modifíquese
el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:
“Todas
las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de
desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las
acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública”.
• Decretos del Orden
Nacional
Decreto 2573 de 2014. Por el cual
se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea,
se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras
disposiciones.
De este Decreto, se ponen
de presente los siguientes artículos:
Artículo 1. “Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia
gobierno en línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías
de la información y las comunicaciones con el fin de contribuir con la
construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores
servicios con la colaboración de toda la sociedad”. (Subrayado fuera del
texto)
Artículo 5. “Componentes Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4
componentes que facilitarán la masificación
de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea.
(…)
3. TIC para la gestión.
Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado
más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante
el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. (Subrayado
fuera de texto)
• Decretos
Distritales
Decreto 619 de 2007. “Por
el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y
de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”
Decreto 448 de 2007. “Por el
cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”
(…)
ARTÍCULO
10°. AUTORIDADES DE LA PARTICIPACIÓN. Son el
conjunto de servidores y servidoras públicas, entidades, dependencias e
instancias de gobierno y administración públicas distrital y local, que tienen
la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover
y financiar los procesos institucionales y sociales de participación de las
comunidades y las organizaciones sociales en las decisiones públicas. Son
autoridades en materia de participación en el Distrito Capital:
a. El
Concejo de Bogotá”.
• Acuerdos
Distritales
Acuerdo 348 de 2008. “Por el cual
se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”
(…)
ARTÌCULO
66.- INICIATIVA
Los
proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente,
a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios,
Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades
Descentralizadas.
El
Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden
presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.
De
conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las
Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su
interés.
Parágrafo.
Los
concejales individualmente tendrán derecho a priorizar un (1) proyecto de Acuerdo
por período de sesiones ordinarias.”
Artículo 75. “INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS
(…)
Parágrafo 1. Toda persona natural podrá expresar sus
opiniones sobre cualquier proyecto de Acuerdo y en los debates de control
político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones
Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá
inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión
dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser
presentadas por escrito o verbalmente.”
Acuerdo Distrital 257 de 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.
(…)
Artículo 42.
Participación ciudadana y control social. La
Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas
de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía
e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las
iniciativas de las entidades distritales.
La
Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar
a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de
evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y
resultados de la acción pública.”
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Son dos, los escenarios históricos que han
conducido a la búsqueda de alternativas para transformar la relación ciudadano-
Estado con el objeto de garantizar la gobernabilidad de los sistemas políticos
modernos. El primero de ellos se refiere a la crisis progresiva del modelo
burocrático a finales de los años 80’s, ya que el mismo acogió una relación administrador-administrado demasiado rígida, estandarizada y reglada, la
cual fue insuficiente para garantizar la satisfacción de las demandas sociales,
así como la consecución los intereses públicos; Tal circunstancia, obligó a
replantear la cultura administrativa de tal forma que se garantizara una
administración pública receptiva o relacional, que respondiera a las
necesidades de los ciudadanos, fomentando para ello, la participación activa de
estos.
En este sentido, se produjo un cambio
sustancial introducido en nuestro Estado con la expedición de la Constitución
Política de 1991, la cual en su artículo 2, estableció como uno de los Fines
esenciales del Estado: "Facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan", esto
representa el tránsito de la democracia representativa a la democracia
participativa, con la prerrogativa para las ciudadanos de utilizar mecanismos
de participación no electorales, que inciden en el destino comunitario de la nación.
Por otro lado, el segundo escenario
histórico se refiere a la extensión de la llamada “Era de la Información”, la cual fue acuñada por Manuel Castells, como una dinámica global, de trasformación de las
relaciones, que incrementó exponencialmente las capacidades y formas de
comunicación entre los individuos, “expandiéndolas,
en términos geográficos, más allá de las fronteras de su comunidad”. (Lechner,
1999).
El autor Sugirió al Estado una vía de
comunicación que permite reforzar el
vínculo con los electores, ya que es una oportunidad para consolidar la
administración pública relacional, generando procesos de gobernanza y asumiendo
la receptividad con el ciudadano como responsabilidad gubernamental. De igual
manera, permite la búsqueda de eficacia y eficiencia, al igual que fortalece la
democracia y la participación (Subirats, 2010).
Para afrontar el mencionado reto, el
Gobierno Nacional asumió como responsabilidad consolidar progresivamente la
estrategia “Gobierno en línea”, promulgada por el Decreto No. 1151 de 2008, el
cual promueve la construcción de un Estado más eficiente, transparente y
participativo, y que a su vez, preste mejores servicios con la colaboración de
toda la sociedad, mediante el aprovechamiento de la tecnología con el fin de
impulsar la competitividad, y el mejoramiento de la calidad de vida para la
prosperidad de todos los colombianos.
Los hechos mencionados, son
en síntesis, los escenarios históricos que suscitaron la necesidad de
trasformar la cultura administrativa, pero sobre todo las formas de
comunicación con la ciudadanía para la construcción de un Estado más
democrático, receptivo y transparente.
Aunado con lo anterior, la presente
iniciativa busca dinamizar las normas de participación sin caer en la excesiva
rigurosidad de los requisitos para adelantar formas de participación
tradicionales, como el cabildo abierto, la iniciativa popular o la misma
iniciativa normativa, reguladas por la ley 1757 de 2015.
Para dar cumplimiento a una de las
atribuciones del Concejo de Bogotá, como lo es la función normativa, no está de
más, contar con la opinión ciudadana, que enriquece el debate público sobre
asuntos de interés comunitario, en donde cada una de estas opiniones, sugerencias
y propuestas sobre los proyectos de acuerdo que se discuten en las comisiones
permanentes de esta corporación, permiten un acercamiento real al ciudadano,
reforzando, como se mencionó el vínculo adquirido al momento en que se ejerció
el sufragio.
Ahora bien, de acuerdo con los
planteamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la
información y las Comunicaciones, la estrategia Gobierno en Línea comprende 5
fases que dan cuenta de la progresividad esperada en su implementación, y
delimitan el estado ideal del gobierno electrónico, siendo la construcción
colectiva de políticas, la influencia en procesos legislativos y la toma de
decisiones colectivamente.
Tabla 2. Niveles de aplicación de
TICS en la AP Colombiana
PROFUNDIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS TICS EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA
|
FASE
|
COMPONENTES
|
Información
|
Digitalización y acceso a la información
(Publicación de información en línea)
|
Interacción
|
Buzón de sugerencias, comunidades temáticas
(Mecanismos que acercan al ciudadano)
|
Transacción
|
Recaudo de impuestos, pagos y documentos
(Obtención de productos y servicios)
|
Transformación
|
Modernización y actualización de los procesos
internos (Servicios organizados a partir de necesidades)
|
Democracia
|
Construcción colectiva de políticas y toma
de decisiones. Discusión y seguimiento a temas normativos y legislativos,
resultados de la participación por medios electrónicos e incentivos para la
participación por medios electrónicos.
|
Fuente: Elaboración propia
con base en información suministrada por el Ministerio de las TICS
La consolidación de foros normativos
virtuales hace parte del proceso de interacción y supone previamente la
publicación de información en línea, además representa un aporte sustancial
para la consolidación de una democracia activa, impulsando un gobierno efectivo
en el que la identificación de problemas, y la búsqueda de soluciones conjuntas
tome la mayor relevancia posible.
Si bien el Gobierno Colombiano ha realizado
importantes esfuerzos en búsqueda de consolidar un modelo de gobernanza, como
bien sabemos caracterizado por la existencia de una relación reciproca
ciudadano-gobierno, así como expresar formas de participación efectivas, estos
esfuerzos no han sido suficientes, ya que la participación política ha sido
incipiente por lo menos en el nivel local, como se evidencia en las tablas 3 y
4, las cuales indican que durante los años 2014-2015 no se han recibido
iniciativas normativas ciudadanas ante el Concejo de Bogotá.
Aunque el Acuerdo 348 de 1994 ratifica la
posibilidad de que la ciudadanía a nombre propio, presente proyectos de acuerdo
sobre materias de su interés, con la salvedad que dicho procedimiento debe
acogerse a lo dispuesto por la ley estatutaria de mecanismos de participación,
es decir, la ley 1757 de 2015, se encuentra que la misma no materializa un
esfuerzo real, pues plantea un procedimiento estricto, riguroso y dispendioso,
en primera medida porque supone la inscripción ante la Registraduría
Nacional del Estado civil, así como la recolección de apoyos ciudadanos
representados en un 10% del censo electoral que representa un total de 520.400
firmas, en un plazo de 6 meses, la certificación de los mismos, y el trámite
ante esta corporación.
Tabla 3. Relación de proyectos de acuerdo por autoría
año 2014
AUTORIA
|
Número de Proyectos radicados
|
Número de proyectos Sancionados como Acuerdo
Distrital
|
Honorables Concejales
|
336
|
27
|
Administración
|
12
|
5
|
Ciudadanía
|
0
|
0
|
Fuente: Elaboración
propia con base en el documento de relación acuerdos radicados Concejo de
Bogotá.
Tabla 4. Relación de proyectos de
acuerdo por autoría año 2015
AUTORIA
|
Número de Proyectos
radicados
|
Número de proyectos
Sancionados como Acuerdo Distrital
|
Honorables
Concejales
|
416
|
50
|
Administración
|
3
|
0
|
Ciudadanía
|
0
|
0
|
Fuente: Elaboración
propia con base en el documento de relación acuerdos radicados Concejo de
Bogotá.
Ahora bien, con el fin de no trasgredir las
disposiciones de la ley, no se propone a través de este proyecto resarcir dicha
rigurosidad, pero si otorgar al ciudadano un medio a través del cual pueda
expresar sus posiciones, exponer sus problemas y acercarlo a las instancias
políticas de la ciudad. Siendo importante sobretodo reconocer su valor social.
Hay que recalcar, y se enfatiza en que con
el presente proyecto de acuerdo no se busca permitir permitir
la inscripción y tramite de iniciativas normativas vía web, sino de un
escenario que recoja aportes ciudadanos encaminados a solucionar una situación
problemática de la ciudadanía capitalina, o que permita fortalecer el quehacer
diario de la administración distrital, estos aportes estarán a disposición de las
unidades de apoyo normativo, de los Honorables Concejales y de la
administración con el fin de ser acogidas y revisadas en caso de ser
relevantes.
En conclusión, tanto los mandatos
constitucionales, legales, como la realidad a la que nos enfrentamos hoy,
sugieren el establecimiento de nuevas formas de participación y comunicación
inter ciudadana que catalicen el ejercicio activo de la ciudadanía, que
permitan reforzar el vínculo elector- representante y que por ende, fortalezca
la democracia.
A propósito de los argumentos aquí
señalados, se traerá a colación una parte de la sentencia de la Corte
Constitucional No. C-180/94, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, en la
que se manifiesta el dimensionamiento del concepto ciudadano, y el gran valor que adquiere en la participación en
procesos decisorios de la vida en comunidad.
"El principio de participación democrática expresa no sólo un
sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y
político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la
protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de
los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de
democracia participativa implica la aplicación de los principios democráticos
que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral.
Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de
ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende
simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen
decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el
mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el
ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no
electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida” (Vergara, 1994)
Esta iniciativa no demanda gasto adicional
toda vez, que el Concejo de Bogotá, cuenta con página Web, y se implementará el
programa que permita el acceso de la ciudadanía, y las organizaciones civiles a
los proyectos de acuerdo, y de igual manera permitirá la remisión de las
respectivas opiniones al autor de la iniciativa normativa.
Por lo anterior, se propone el establecimiento
de foros normativos virtuales “Haga parte del concejo” a ser administrados por
la Secretaria General de este, ya que aquellos comprenden 3 fases como se
señalará a continuación: i) de información, que implica la publicación
de todos los proyectos de acuerdo que sean radicados en la corporación, ii) de interacción, que refiere la publicación de opiniones, sugerencias,
contribuciones o comentarios, iii) de
enlace que implica la remisión de las
opiniones relevantes a los concejales autores de la iniciativa o a las
comisiones respectivas, en donde las opiniones relevantes serán aquellas que
objetivamente den cuenta de los aspectos que pueden ser considerados por los miembros
de la corporación al momento de debatir la norma.
Resulta importante que la ciudadanía conozca
la utilidad de sus contribuciones, es por esto que la propuesta incluye el
establecimiento de un mecanismo que permita visualizar los informes remitidos a
los concejales.
5. COMPETENCIA DEL CONCEJO
De conformidad con lo establecido por el
Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para la conformación
de “foros normativos virtuales” del Distrito capital, debido a que se entiende
como su atribución la siguiente:
“1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. (…)”
6. IMPACTO FISCAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo
7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras
disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto, “…deberá
incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”
No obstante lo anterior, el presente
proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales a los apropiados
mediante el Presupuesto de Bogotá para el año 2016. Lo anterior se afirma
debido a que se busca consolidar una plataforma no ajena a la página web del
concejo, a través de la cual se de recepción de la participación ciudadana, y se
publiquen los proyectos de acuerdo ya mencionados.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA
Gil,
J. C. (2009). De la Administración Pública electrónica a la administracion
pública relacional; aportes para una propuesta analitica integradora. . Primer
congreso online del observatorio para la cibersociedad (pág. 21). Madrid:
Disponible en: http://www.cibersociedad.net/congreso/comms/.
Lechner, R. (1999). Las
condiciones sociopolíticas de la ciudadanía. conferencia de clausura del
IX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia (pág. 24).
Ciudad de Mexico : Instituto
InterAmericano de Derechos Humanos-Capel.
Subirats, J. (2010). Los dilemas
de una relación inevitable. Innovación democrática y tecnologías de la
informacion . Democracia web , 21.
Vergara, M. P. (14 de 04 de
1994). Sentencia . C-180/94,. Sentencia . C-180/94,. Bogotá , Colombia
: Corte Constitucional .
Cordialmente,
RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO
Concejal de Bogotá D.C
|
DAVID BALLÉN HERNANDEZ
Concejal de Bogotá D.C
|
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Concejal de Bogotá D.C
|
RICARDO ANDRES CORREA MOJICA
Concejal de Bogotá D.C
|
PROYECTO
DE ACUERDO No. 145 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL MECANISMO
INFORMÁTICO DENOMINADO “HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO
DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del
Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en cumplimiento del artículo 110 de
la ley 1757 de 2015.
ACUERDA:
Artículo
1. Créese el mecanismo informático denominado “Haga
parte del Concejo de Bogotá”
Artículo
2. El mecanismo denominado “Haga parte del
Concejo de Bogotá”, tiene por objeto incentivar la participación ciudadana
en las funciones del Concejo de Bogotá, con la finalidad de enriquecer el
debate público.
Parágrafo: La participación ciudadana estará expresada en comentarios, sugerencias
y aportes que los ciudadanos consideren relevantes para dar solución a las
problemáticas que aquejan a la ciudad, o a proyectos de acuerdo que hayan sido
radicados en la corporación.
Artículo
3. El Concejo de Bogotá adecuará su página
institucional para la recepción de los comentarios, sugerencias y aportes que
los ciudadanos consideren para dar solución a las problemáticas que aquejan a
la ciudad, o sobre proyectos de acuerdo que hayan sido radicados en la
corporación.
Artículo
4. Todo comentario, sugerencia, y/o aporte que
realice un ciudadano u organización social a un Proyecto de Acuerdo, serán remitidos
a su autor, y a los ponentes para que sean considerados en su estudio.
En caso de que el comentario, sugerencia o aporte sea de carácter
propositivo para dar solución a problemáticas que aquejan a la ciudad, estarán
a disposición de los Honorables Concejales para su respectivo estudio.
Artículo
5. Cuando el comentario, sugerencia o aporte de
los ciudadanos u organizaciones sociales, sea adoptado por los Honorables
Concejales, se hará mención expresa y reconocimiento público del nombre del
ciudadano u organización social que lo propuso.
Artículo
5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de
______ de dos mil dieciséis (2016).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
Proyectaron y elaboraron: David Garzón Fandiño; Lorena Gutiérrez Barrera
Revisó: Sebastián Hernández Lozano