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PROYECTO DE
ACUERDO No. 141 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA LA RED DE VOLUNTARIOS PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN
ANIMAL CALLEJERA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” 1. Objeto del Proyecto de Acuerdo El presente Proyecto
de Acuerdo tiene por objeto establecer en el Distrito Capital, una red de
voluntarios para la atención y protección de la población animal callejera. Derivado de la
creación de la red, se obtendrá una estrategia de apoyo y reconocimiento a las
personas que voluntariamente decidan otorgar condiciones de protección a los
animales domésticos que se encuentren en condición de abandono o población
animal callejera. 2. Antecedentes La presente
iniciativa no ha sido presentada en oportunidades anteriores. 3. Marco Jurídico El presente proyecto
de acuerdo cuenta con algunas normas que se constituyen como su base normativa,
y que engloban la problemática desde la protección animal, hasta la seguridad
de las personas frente a situaciones derivadas de la tenencia irresponsable de
caninos domésticos. 3.1. Constitución Política
de Colombia De 1991 En primera medida, y
como norma de normas, la constitución aporta los siguientes artículos para
apoyar la iniciativa: • Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general. • Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. • Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y
a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. • Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico. • Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas. • Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. • Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el lograr de estos fines. De esta manera, se
evidencia la capacidad residente en el Estado de proteger toda forma de trabajo
y, por ende, de reglamentar en los casos que se considere necesario. Es
importante destacar que se aclara la función del Estado al mantener las zonas
en las que haya diversidad en pro de su conservación. El ambiente (flora y
fauna) es uno de los factores más importantes en la Constitución Política, por
lo tanto en el marco del cuidado del mismo, es
necesario realizar prácticas como la justificada en este proyecto de acuerdo. 3.2. Leyes 3.2.1. Ley 57 de 1887:
Código Civil Colombiano Artículo 687: ANIMALES BRAVÍOS, DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS. Se llaman
animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes
del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a
especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las
gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo
de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y
reconocen en cierto modo el imperio del hombre. Estos últimos,
mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre,
siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven
a la clase de los animales bravíos. 3.2.2. Ley 84 de 1989: “Por
la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean
unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” La creación de esta
ley concreta un nuevo enfoque del país hacia los animales. El manejo, en su más
amplio sentido, debe estar limitado y orientado hacia el bienestar de los
mismos. La promoción de la salud se convierte entonces en uno de los encauces
con los que trabaja la ley, asegurando higiene, sanidad y condiciones
apropiadas de su existencia. Es necesario mencionar que según esta norma el
Estado debe desarrollar programas educativos en los cuales se promueva el
respeto y cuidado de los animales. 3.2.3. Ley 746 de 2002
"Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente
peligrosos" El papel que cumple
esta ley, radica en la preservación del bienestar general, al controlar la tenencia
de los perros que pueden causar inconvenientes, bien sea a la población o a
otros caninos en general. Está relacionado directamente con la iniciativa pues
la guía de este tipo de animales debe estar a cargo de personal capacitado y
preparado para cualquier eventualidad que se pueda presentar. 3.2.4. Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se
modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de
procedimiento penal y se dictan otras disposiciones” El objeto principal
de esta ley es la penalización del maltrato animal en todas sus modalidades. 3.3. Decretos Distritales 3.3.1. Decreto 242 de 2015
“Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar
Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones” Este decreto cumple
una importante función al integrar en una sola política pública un tema tan
amplio como la protección y el bienestar animal. Además, se basa en principios
como educación humanitaria y responsabilidad, en los cuales se especifica dar a
conocer a la población el compromiso que se asume al tener contacto con los
animales. La generación de una cultura nueva que cambie la relación de los
ciudadanos del Distrito con los animales es uno de los objetivos fundamentales
de esta política. 3.3.2. Decreto 85 de 2013
“Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro
Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de
los Animales” La expedición de
este decreto supuso en su momento, el avance normativo que precisaba la ciudad
para fortalecer la institucionalidad alrededor de la protección de los
animales. Sin embargo, su materialización ha representado una de las
principales dificultades de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues la norma-
ambiciosa en su espíritu- obligaba a la administración a adecuar su estructura
para generar espacios adecuados de protección y atención de los animales de la
ciudad. Fuera de lo plasmado en el papel, el presupuesto de la Secretaría
Distrital de Ambiente, y la dificultad de encontrar un predio adecuado para la
puesta en marcha de la Casa Ecológica de Animales de Bogotá, se constituyeron
como factores contrarios y no previstos en la redacción del Decreto.
3.4. Acuerdos Distritales 3.4.1. Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se
promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las
reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o
poseedores" El acuerdo
anteriormente establecido, busca sensibilizar desde edades tempranas a los
futuros ciudadanos con respecto al cuidado y protección de los animales. Este
acuerdo se relaciona en alta medida con la iniciativa propuesta mediante este
proyecto, pues se justifica en el bienestar y la protección de los animales de
compañía. Es importante que este tipo de educación se apropie desde la primera
infancia para así fortalecer conductas de defensa animal. 3.5. Jurisprudencia 3.5.1. Sentencia T035/1997
Corte Constitucional La Corte
Constitucional señala la tenencia de animales domésticos como derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial es
proteger la libertad general de la acción, vinculada está a la dignidad humana.
A su vez menciona que la tenencia debe acogerse a los parámetros de la Ley 84
de 1989. 3.6. Documentos adicionales 3.6.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. Londres, 23 de septiembre
de 1977 Adoptada por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la
Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al
23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a
ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). Adoptada como la
carta fundamental del manejo de animales, la Declaración Universal de los
Derechos del Animal aboga por el bienestar y el buen trato hacia toda la fauna,
teniendo en cuenta factores como: trabajo que realicen los animales,
experimentación, espectáculos a costa del sufrimiento de los animales, etc. Es
importante resaltar que en el artículo 14 se especifica que los organismos de
protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel
gubernamental. 4. Justificación del Proyecto de Acuerdo El abandono o
pérdida de los animales de compañía ha derivado en el incremento de la
presencia de animales callejeros en diferentes ciudades del mundo. A su vez,
esta problemática se constituye como un riesgo para la salud pública debido al
porte y posibilidad de transmisión de enfermedades de este tipo de animales. Para el caso
Bogotano, diferentes gobiernos han intentado disminuir la presencia de animales
callejeros en el espacio público mediante diversas estrategias que van, desde
la esterilización quirúrgica como método de control poblacional, hasta la
adopción y programas pedagógicos de tenencia responsable de animales de
compañía. Sin embargo, el
control de este tipo de población animal resulta altamente complejo debido a
que la ciudadanía asume una posición de indiferencia y de no reconocimiento de
derechos de los animales por su situación de abandono. Con la reciente
expedición de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal,
adoptada mediante el Decreto 242 de 2015, se evidencia que debe existir una
cultura y participación social activa para la protección de los animales en la
ciudad. En dicho decreto, el rol del ciudadano, la sensibilización y la cultura
del buen trato, promueven un enfoque de responsabilidad social orientado a
definir estrategias que protejan a la población animal mediante el
reconocimiento de sus derechos. De tal forma, la
estrategia que se plantea por medio de este Proyecto de Acuerdo se encuentra
orientada por los principios descritos en la política pública de protección y
bienestar animal y le brinda un reconocimiento al ciudadano en su rol de
protector y promotor del buen trato hacia los animales de compañía en situación
de abandono. Este reconocimiento tiene por objeto incentivar las prácticas del
buen trato de la población animal callejera, sin que por ese motivo se corra el
riesgo de aumentar dicha población. La estrategia que se planteará promueve el
buen trato, la tenencia responsable, y combina algunos factores de control
poblacional como la esterilización del animal. Para justificar la
creación de la estrategia que se propone en la presente iniciativa, se seguirá
la siguiente estructura: en primer lugar se hará una descripción de las
características generales de la población animal callejera; en un segundo
apartado se relacionarán las estrategias orientadas a disminuir la población
animal callejera a nivel internacional y nacional; en tercer lugar se indicará
la situación de Bogotá frente a la problemática; y por último se señalará la
pertinencia, viabilidad y descripción de los aspectos más relevantes de la
iniciativa. 4.1. Población Animal Callejera En el presente
apartado se relacionarán las características principales de la población animal
callejera. Aunque el término de población animal callejera es genérico y suele
referirse a varios tipos de animales, para efectos del presente proyecto de
acuerdo, serán tenidos en cuenta únicamente los caninos y felinos que por abandono o nacimiento en calle, no cuenten con las
condiciones de protección, bienestar o tenencia responsable. La primera
referencia que debe tenerse en cuenta en el presente proyecto de acuerdo, es una
aproximación al término de población animal callejera o vagabunda y su posible
caracterización. A continuación se presenta una
definición de “Animal callejero o vagabundo” tomada de la Guía para el Manejo
Humanitario de Poblaciones Caninas, elaborada por la Coalición Internacional
para el Manejo de Animales de Compañía: “Animal
que no tiene control directo o no está limitado por barrera física alguna (…)
Nótese que este término abarca tanto los animales con dueño como los sin dueño
y no distingue si el animal tiene un dueño o un “tutor”; de hecho en muchos
países la mayoría de los animales que se definirían como vagabundos sí tienen
un dueño pero se les permite vagar por el espacio público durante todo el día o
parte de él” Por
lo tanto, se entiende que el principal determinante para categorizar a un
Animal Callejero no es su tenencia, es decir, no se puede definir si un animal
es callejero porque tiene o no tiene dueño o tenedor, sino, por su libre deambulación
sin restricción alguna en el espacio público. Ahora
bien, los factores que inciden en la motivación de los seres humanos para
abandonar a los animales en el espacio público son diversos y dependen en alta
medida del contexto sociocultural en el que se desarrolle la relación. Un
estudio de la facultad de medicina veterinaria y de zootecnia de la Universidad
Nacional de Colombia, evidencia que el abandono de los animales en el espacio
público obedece a la falta de tolerancia y al desconocimiento y falta de
apropiación de las prácticas de tenencia responsable. Variables como la edad
del tenedor, o conductas comportamentales agresivas del animal pueden incidir
activamente en el fracaso de la relación y en la búsqueda de alternativas para
deshacerse del animal, en las que se enmarca el abandono. En
el estudio señalado se relacionan algunas alternativas para el manejo de las
poblaciones animales callejeras. Algunas de ellas son implementadas en el
contexto del Distrito Capital, sin embargo, la ciudad no ha contemplado a
profundidad el papel de los ciudadanos por proteger y brindar bienestar a las
poblaciones animales callejeras, más allá de la adopción. A continuación se
presentan las estrategias que relaciona el estudio: • Desanimar la tenencia de
mascotas: existen casos internacionales en donde se imponen sanciones o
estímulos negativos como impuestos elevados, a la tenencia de mascotas, por
considerarla un detonante de insalubridad pública. • Estimular la contracepción en
machos y hembras caninos: el control de la reproducción del animal se considera
un privilegio, por lo tanto, los costos de adquisición de licencias de tenencia
de mascotas que no estén esterilizadas, son considerablemente más elevados. • Entrega voluntaria de animales
indeseados: este mecanismo es efectivo siempre y cuando la autoridad encargada
de la recepción de los animales cuente con la capacidad para asegurar las
condiciones de bienestar al animal, hasta que logre su adopción. Generalmente
no se promueve esta estrategia debido a las restricciones fiscales derivadas
del mantenimiento de la infraestructura y del personal para la recepción de los
animales. Adicionalmente, se considera que este tipo de estrategias desincentivan
la tenencia responsable y ofrece alternativas a la ciudadanía para deshacerse
de los animales. • Prohibir el abandono de
mascotas: esta medida ya se ha contemplado en la normatividad que rige la
materia en Colombia. La ley 84 de 1989 de protección animal prohíbe que se
abandonen animales y se configura como causal de sanciones. Sin embargo, debido
a la ausencia de controles o la dificultad en el seguimiento a la tenencia de
animales, dicha norma carece de peso y por lo tanto,
el abandono de caninos y felinos es una práctica recurrente. Por
otra parte, todas las estrategias que han sido señaladas, deben estar apoyadas
por normas que garanticen una base jurídica para su implementación y que
orienten de manera humanitaria el control y la intervención de la población
animal callejera. Como
conclusión de este apartado, se establece que la población animal callejera
presenta una serie de variables en su caracterización y que la interacción con
los seres humanos es determinante para establecer las medidas pertinentes en su
intervención. Por lo tanto dependerá del contexto
sociocultural, el tipo de estrategia que se aplique para reducir los efectos
negativos de la presencia de animales de compañía en el espacio público (riesgo
de salud pública por transmisión de enfermedades, riesgo de accidentes de
tránsito por su deambulación incontrolada, lesiones de los animales, entre
otros). Adicional
a lo anterior, se considera valioso realizar la claridad de que la orientación
de las políticas públicas no solo debe ser de carácter impositivo, sino que
debe permitir un margen de discrecionalidad y de fomento del carácter
voluntario en la generación de soluciones a los riesgos mencionados. En la presente iniciativa, además de fomentar
la tenencia responsable ya reglamentada, se pretende incentivar al ciudadano en
la protección de animales callejeros, y eventualmente dirigir estas acciones
hacia la adopción. Una
vez descritos los inconvenientes derivados de la presencia de animales de
compañía en el espacio público y las estrategias que son frecuentes para dar
solución a los mismos, se procederá al análisis de algunas experiencias
nacionales e internacionales en el manejo de población animal callejera. 4.2.
Experiencias en el manejo de la población animal callejera. Diversas
experiencias demuestran que el manejo de la población animal callejera- como se
mencionó anteriormente- depende altamente de la relación de la ciudadanía con
los animales (niveles de tolerancia con la población animal callejera). Por lo
tanto, en los casos en que la ciudadanía estigmatiza la presencia de población
animal callejera en el espacio público y que la asocia con problemas de salud
pública o de riesgos para la movilidad, las estrategias están orientadas a
reducir la población animal callejera mediante métodos que podrían calificarse
como crueles y que atentan contra la integridad y bienestar de los animales. Por
su parte, existen experiencias para el manejo de la población animal callejera orientadas
a garantizar el bienestar de los animales y a promover su adopción debido a los
efectos positivos derivados de la relación exitosa con los seres humanos. En
esta categoría de experiencias se agrupan los métodos de control de natalidad
como la esterilización quirúrgica, el control mediante registro e
identificación de los animales mediante microchips, los programas de adopción,
los programas educativos y pedagógicos para promover la tenencia responsable,
entre otros. Debido
a que la política pública de protección y bienestar animal del Distrito Capital
se funda sobre la base del reconocimiento de los derechos de los animales y de
evitar cualquier tipo de maltrato en su contra, la estrategia que se propone se
encontrará dentro de la segunda categoría de experiencias descritas. Descritas
las posibilidades de intervención de la población animal callejera, se
analizarán los casos de Madrid, Flores en Indonesia, y algunas ciudades de
Rumania para la categoría de métodos de reducción de población animal callejera
que desconocen el bienestar animal. Para la segunda categoría descrita se
analizarán los casos de… 4.2.1.
Caso de Madrid, España La
municipalidad de Madrid, España ha adelantado una medida altamente
controvertida para el control de perros vagabundos. Desde el año 2011, los
ciudadanos tienen prohibido alimentar a los animales callejeros con la
justificación de que este tipo de actos fomentan su abandono. Por
lo tanto, la lógica aplicada por el Ayuntamiento de Madrid es que, al disminuir
los recursos a los que tienen acceso los animales, eventualmente desaparecerán
por la falta de alimento. De esta manera, diversas organizaciones protectoras
de animales han manifestado su rechazo a la normatividad que rige la materia. Una
de las críticas permanentes a este modelo de control a la población animal
callejera- que es una cuestión más de indiferencia que de intervención-
consiste en que la crueldad animal no soluciona el problema. Es decir, si bien
se le obliga al animal a padecer hambre y eventualmente a fallecer por
inanición, al no esterilizarse es muy probable que la población animal
callejera incremente exponencialmente. Con
lo anterior no solo se le vulneran los derechos al animal, sino que se impiden
labores altruistas y voluntarias por cuenta de las sanciones que implican
alimentar a este tipo de población. En
conclusión, la prohibición resulta altamente contradictoria por los siguientes
motivos: no soluciona el problema de raíz al carecer de control sobre la
natalidad; no incentiva a los ciudadanos a establecer condiciones de respeto,
sino de negación de derechos y de indiferencia ante una relación inevitable; y por último, se consolida la crueldad contra los animales y
la intolerancia como regla en la sociedad. 4.2.2. Caso de
Flores, Indonesia Flores es una isla
ubicada al este de Indonesia. Para el año 1987 empezó a padecer un brote de
rabia, que las autoridades decidieron contrarrestar mediante la matanza
indiscriminada de los caninos. Sin embargo, para finales de 2004, todavía
existía rabia en la isla, con lo que se demuestra que la extinción no es el
mecanismo adecuado para el control de los problemas de salud pública asociados
con la presencia de perros callejeros. Aproximadamente el 70%
de la población animal callejera fue exterminada, sin resultados eficientes por
la falta de una política de vacunación masiva y de esterilización.
Aproximadamente 53.000 caninos fueron exterminados en 1999, y la matanza
continúo aproximadamente hasta 2001. Las autoridades de Flores, hicieron caso
omiso a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y se
obstinaron en considerar que la raíz del problema era la proliferación de los
caninos como portador del virus. Sobre lo anterior,
es necesario hacer la claridad de que la orientación de las políticas de
protección animal ha sufrido un viraje importante y está lejos de promover
prácticas crueles como la descrita. Sin embargo es imperativo
señalar la ineficiencia de las mismas y enfatizar sobre el enfoque apropiado
para el control de la población animal callejera. 4.2.3. Caso de Ucrania No se menciona una
ciudad particular del caso Ucraniano, porque la
práctica de exterminio fue generalizada en todo su territorio con la finalidad
de mejorar las condiciones estéticas de sus calles para recibir el evento de
futbol más importante de Europa: la Eurocopa de 2012. Aunque fue un evento
reciente, la barbarie de las autoridades los llevó a defender este exterminio,
calificando los métodos de hornos crematorios móviles o envenenamiento masivo,
como altamente eficientes para solucionar los problemas de salud pública. Aunque para este
caso particular se intentó justificar la práctica con el argumento de la
protección de la salud pública, es evidente que la principal motivación para el
exterminio de perros callejeros, era hacer de las ciudades que serían
anfitrionas, espacios estéticamente más agradables. Al salir a la luz
este exterminio, la autoridad ambiental de ucrania decidió suspender y prohibir
taxativamente la masacre de perros callejeros, de cara a los señalamientos de
carácter internacional por parte de organizaciones animalistas. 4.2.4. Experiencias con
enfoque de protección animal. Como se enunció
anteriormente, y descritas las experiencias crueles para el control de la
población animal callejera, se relacionan en el siguiente cuadro algunas
experiencias de ciudades que han promovido métodos eficientes para el manejo de
esta población: Cuadro 1. Métodos de control humanitario de la
población animal callejera
Fuente:
Elaboración propia a partir del documento denominado “TÉCNICAS DE CONTROL DE
POBLACIONES CANINAS CALLEJERAS USADAS A NIVEL MUNDIAL” Del cuadro anterior
es necesario señalar que la descripción por separado de cada uno de los métodos
de control de la población animal callejera no sugiere su contraposición. Es
decir, los métodos descritos pueden ser usados de manera simultánea por la misma
autoridad y de esta manera obtener resultados significativamente más
efectivos. De hecho, el manejo integral
de las poblaciones animales callejeras debe comprender todos los componentes
que aportan los distintos métodos, desde la educación y pedagogía para la
tenencia responsable de mascotas, hasta los espacios adecuados para retener a
los animales, esterilizarlos y eventualmente, entregarlos en adopción. El estudio de los
casos descritos arroja como conclusión que las prácticas que atentan en contra
de la integridad de los animales, distan del enfoque de protección de la
política pública para bienestar animal de Bogotá y que la estrategia que se
propone con el presente proyecto de acuerdo, estará orientada a apoyar los
lineamientos descritos en la política y a contribuir a la protección de los
animales callejeros mediante la participación activa de los ciudadanos. 4.3. Población Animal
Callejera en la Ciudad de Bogotá Ahora bien, el
proyecto de acuerdo contempla una población objeto de intervención muy
definida: la población animal callejera que deambula sin restricción alguna por
el espacio público de la ciudad. De tal
forma, se debe analizar el comportamiento de la población objetivo y las
variables que inciden en su variación histórica. De acuerdo al
documento de soporte para la formulación de la política pública de protección y
bienestar animal, para el año 2004 Bogotá contaba con una población animal
callejera estimada de 925.631 distribuida de la siguiente manera: 775.631,
equivalente al 84% del total de la población animal callejera de Bogotá para el
año 2004, eran caninos; y 150.000, equivalente al 16 % del total de la
población, eran felinos. En el mismo
documento técnico de soporte de la política pública, se relacionan algunas
cifras del último estudio poblacional de caninos y felinos en Bogotá
correspondiente al año 2013. Dicho estudio, revela, que para el año 2013, la
población de caninos corresponde a 355.442, y la población de felinos a
177.373, para un total de 532.815 animales callejeros en la capital. Aunque existe una
diferencia de 9 años entre los estudios, con los datos disponibles es posible
realizar establecer su variación total, independientemente de su crecimiento o
decrecimiento anual. En la siguiente tabla se relaciona la variación de la
población animal callejera de Bogotá teniendo en cuenta los datos disponibles: Tabla 1. Variación de la población animal callejera de
Bogotá 2004-2013.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos disponibles en el documento técnico de soporte para la formulación de la política pública
distrital de protección y bienestar animal. De la tabla anterior
se infiere, que en términos globales existe una reducción de la población
animal callejera de un 42% para el periodo de estudio, que equivale a 392.816
animales callejeros menos, pasando de 925.631 animales en 2004, a 532.815
animales en 2013. Sin embargo, existe
una particularidad al analizar las cifras por separado, pues
aunque la población de caninos se redujo significativamente en 54 puntos
porcentuales o 420.189 caninos menos en términos absolutos, pasando de 775.631
caninos en 2004, a 355.442 en 2013; la población de felinos incrementó en 18%,
es decir, que para el año 2013, existían 27.373 felinos más que en el año 2004,
al pasar de 150.000 a 177.373. Adicionalmente, en
el estudio se atribuye la reducción de la población animal callejera a la
intensificación y fortalecimiento de las jornadas de esterilización por parte
de la Administración Distrital. Si bien podría
aceptarse dicha afirmación debido a la evidente reducción de la población
animal callejera en la ciudad, es necesario analizar por separado las
estrategias implementadas para el control de la natalidad de los felinos. Es
claro que al ser una población menor que los caninos, su peso sobre los
resultados totales es relativo, y lo que se demuestra es que esta población
incrementó, por lo cual sería conveniente dirigir acciones diferenciales para
este tipo de animales callejeros, o por lo menos, más incluyentes. 4.4. Propuesta de la Red de
Voluntarios para la protección de la población animal callejera. Se han descrito los
métodos de control de la población animal callejera a nivel internacional, y se
han diferenciado con claridad los dos enfoques de tratamiento. Adicional a lo
anterior, se ha planteado que aunque la población
animal callejera en Bogotá ha disminuido desde el año 2004, sigue existiendo un
número elevado de caninos y felinos en la ciudad. La institucionalidad para el
tratamiento de la población animal callejera en la ciudad no se ha visto
fortalecida, y aunque existen esfuerzos normativos loables en la materia, como
la creación de la Casa Ecológica para los Animales por medio del decreto 85 de
2013, su materialización se ha quedado corta y sigue sin existir tratamiento
integral a los animales callejeros en la ciudad. Por los motivos
expuestos, se considera necesario incentivar la participación de los ciudadanos
y organizaciones sociales en la protección de este tipo de población animal, de
cara a una institucionalidad altamente limitada en recursos y ante la falta de
control de los callejeros. De tal forma, la propuesta
de crear una red de voluntarios para la protección de los animales callejeros
consiste en crear una instancia de fomento e incentivos de prácticas altruistas
por parte de los ciudadanos o cualquier tipo de organización que demuestre
contribuir a la protección y bienestar de los animales callejeros. Así, la red se
articulará en dos momentos estructurales: • En primer lugar, además de proponer que la Red
sea coordinada por la Secretaría Distrital de Ambiente, se contempla en el
articulado que esta entidad promueva campañas de donación de alimentos o
insumos veterinarios para el cuidado y bienestar animal. La Secretaría recibirá
los recursos que voluntariamente donen los ciudadanos o las organizaciones. • El segundo momento importante, consiste en otorgar los incentivos de pertenecer a la red de voluntarios. Se considera que los requisitos para pertenecer a la red deben ser establecidos por la Secretaría de Ambiente, pero en principio, podrá estar integrada por cualquier persona, natural o jurídica, que demuestre promover acciones o estrategias para cuidar y proteger a población animal callejera.
Los pormenores de la
propuesta se materializan en el articulado, pero es necesario señalar que de
manera explícita se contempla que las acciones de la red de voluntarios no
interferirán con los procedimientos del centro de zoonosis de la Secretaría
Distrital de Salud, y que serán de carácter complementario, con la finalidad de
continuar con los procedimientos de esterilización y de potencial adopción para
reducir la población animal callejera en la ciudad de Bogotá. 5. Competencia del Concejo
de Bogotá De conformidad con
lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente
para crear la red de voluntarios para la protección animal, al ejercer la
siguiente atribución: “1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.” De acuerdo al
decreto de adopción de la Política Pública para la Protección y Bienestar
Animal, a cargo del Distrito estará “promover la participación y movilización
de diferentes actores sociales en la atención y cuidado de los animales en el
Distrito Capital y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y
acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores
sociales y privados de la ciudad.” Por lo tanto, el
Concejo de Bogotá es competente para expedir el acuerdo propuesto en la medida
que pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Distrito
dispuestas en los lineamientos de la política pública. 6. Impacto Fiscal De acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones”, en todo proyecto de acuerdo que ordene
gasto “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa t la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo” No obstante de lo dispuesto en la ley, la presente iniciativa
no genera costos adicionales a las finanzas del Distrito, ni afecta ningún
rubro presupuestal apropiado para la vigencia fiscal 2016. Se afirma lo
anterior, debido a que, como se ha señalado, el espíritu del proyecto de
acuerdo es promover prácticas altruistas y voluntarias. Los incentivos que se
brindarán a las personas naturales o jurídicas que hagan parte de la red,
tienen su origen en la donación que promueva la Secretaría Distrital de
Ambiente para tal fin. 7. Referencias
Bibliográficas. Anima Naturis. (30
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rabia. Anima Naturis.
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CANINAS. Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía. Másverdedigital. (2012). Matanza de perros y gatos de la calle en
Ucrania: Cronología de un hecho consumado. Salamanca, C., Polo, L., & Vargas, J. (2011). Sobrepoblación canina
y felina: tendencias y nuevas perspectivas. REVISTA DE LA FACULTAD DE
MEDICINA VETERINARIA Y DE ZOOTECNIA. Secretaría Distrital de Ambiente. (2014). Documento técnico de
soporte para la construcción de la política pública de protección y bienestar
animal del distrito. Bogotá D.C: Alcaldía Mayor de Bogotá. Valencia, C. (2012). TÉCNICAS DE CONTROL DE POBLACIONES CANINAS
CALLEJERAS USADAS A NIVEL MUNDIAL. Valdivia: UNIVERSIDAD AUSTRAL DE
CHILE. Cordialmente
PROYECTO
DE ACUERDO No. 141 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA RED DE
VOLUNTARIOS PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ANIMAL CALLEJERA EN
EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” EL CONCEJO
DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del
Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo
1. Créese la red de voluntarios para la atención
y protección de la población animal callejera en el Distrito capital como una
herramienta de articulación de esfuerzos para el bienestar animal. Artículo
2. La red de voluntarios para la atención y
protección animal callejera tiene por objeto incentivar acciones eminentemente
altruistas destinadas a proteger y asegurar el bienestar de animales callejeros
de la ciudad de Bogotá. Artículo
3. Las acciones de la red de voluntarios para la
atención y protección de la población animal callejera serán definidas y
coordinadas por la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo:
La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará
campañas de donación de alimentos o insumos veterinarios para la atención de
población animal callejera. Artículo
4. La red de voluntarios podrá estar integrada por los
siguientes miembros que demuestren promover estrategias para la protección de
la población animal callejera: organizaciones no gubernamentales sin ánimo de
lucro, organizaciones públicas o privadas y personas naturales. Artículo
5. Los miembros de la red de voluntarios para la
atención y protección animal callejera, podrán obtener los siguientes estímulos
por parte de la Administración Distrital: a) Certificado de acreditación como miembro de
la red. b) Divulgación y exaltación de su nombre y de
sus actividades en los medios institucionales de la Secretaría Distrital de
Ambiente y de la Secretaría Distrital de Salud. c) Asignación de alimentos e insumos
veterinarios que sean recibidos por parte de la red de manera voluntaria, de
acuerdo a la disponibilidad que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
5. Las acciones de la red de voluntarios serán
complementarias a los procedimientos establecidos por el centro de zoonosis de
la Secretaría Distrital de Salud para la intervención de los animales callejeros. Artículo
6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de
_____ de dos mil dieciséis (2016). |