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PROYECTO DE
ACUERDO No. 137 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE BOGOTA MULTICULTURAL
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICION DE MOTIVOS I.- OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto de acuerdo, tiene el propósito de crear en el
Distrito Capital un evento cultural denominado Festival de la Bogotá
Multicultural, con el cual pretendemos defender, reconocer y exaltar el
carácter multicultural que ha adquirido Bogotá en los últimos años, pero además
propender por la búsqueda de la identidad cultural en medio de la diversidad. MARCO HISTORICO Es importante entender, que cuando hablamos de exaltar y de reconocer el
carácter multicultural de Bogotá, nos referimos a la necesidad, “de defender y
garantizar la convivencia democrática y pluralista de las distintas expresiones
culturales de la Ciudad”, es decir, de lo que se trata es de defender e
impulsar la diversidad cultural como supremo valor de civilidad. Durante las últimas décadas, Bogotá ha experimentado un inusitado
crecimiento poblacional, fundamentalmente originado en la llegada de personas
provenientes de distintas regiones del país, por diferentes causas, pero en
todo caso con el propósito de asentarse en esta ciudad. Es de tal magnitud esta situación, que las últimas estadísticas
poblacionales, establecen que los habitantes de Bogotá en un 70%
aproximadamente, son oriundos de otras regiones del territorio nacional. Esta situación, ha producido un hecho histórico, poco advertido por los
estamentos gubernamentales y es la transición de una ciudad unicultural a una
extraordinaria y fascinante metrópolis multicultural, que se caracteriza por
albergar en un solo territorio a un gran número de grupos poblacionales con
diferentes cosmogonías. Colombia es un país multicultural, porque es pluriétnico, y Bogotá al
alojar en su seno a todas las expresiones culturales de esa plurietnicidad, se
convirtió en el sumun del país, en la máxima expresión de nuestra diversidad, y
es precisamente esa condición lo que queremos defender con este proyecto de
acuerdo, en la búsqueda no solo de que se abran los canales de toda esa fuerza
multicultural, sino de coadyuvar así, a incentivar el ideal democrático, que se
cuenta por los estudiosos, entre los más preciados de nuestra carta
constitucional, y es el de la defensa de nuestra multiculturalidad, como la
verdadera identidad del Distrito Capital. Se trata de visibilizar esta característica de nuestra ciudad, con el
propósito entre otros de generar mecanismos de apropiación, teniendo en cuenta,
que la identidad colectiva es la base de la cohesión social y es base
fundamental del desarrollo de la ciudad, pues, según la Unesco, “la diversidad
cultural es un elemento fundamental de innovación, intercambio y creatividad
que construye la fuerza de la humanidad”. Los desafíos y oportunidades que generan para nuestra ciudad, el hecho
de ser diversa culturalmente, no se han estudiado seriamente, este proyecto
precisamente se propone entre otras cosas fundamentales, generar el
reconocimiento a la realidad innegable y extraordinaria de la multiculturalidad
de Bogotá. El reconocimiento de esa realidad, tiene que ver con el reconocimiento
del otro, y a propósito de esto, Daniel Bonilla en su libro Ciudadanía
Multicultural y la Política del reconocimiento, expresa “el reconocimiento no
es una cortesía que el otro me hace, sino una necesidad humana vital, cuya
ausencia puede generarme un daño inmenso”. El reconocimiento del otro es base fundamental para la construcción de
la identidad, aceptando que todos somos dignos en cuanto somos personas que
pertenecemos a una misma especie, al respecto nos dice Daniel Bonilla, “de esta
manera los hombres se reconocen esencialmente iguales, en la medida en que son
individuos del mismo género, el humano”, es decir, continua, Bonilla, “la
política de la diferencia denuncia que si hay alguna razón por la cual las
sociedades multiculturales puedan entrar a vivir serios conflictos, es por la
falta de reconocimiento de igual valor entre los grupos que la conforman”. Nuestra propuesta, está enmarcada además, dentro del camino de
sensibilizar a los habitantes de nuestra ciudad, en torno a la valoración y al
respeto por la diversidad cultural, como una de las mayores fortalezas para la
construcción de identidad y ciudadanía, es decir, para la consolidación de un
verdadero proyecto de ciudad. Además de la migración interna de habitantes de los diferentes departamentos de Colombia a la Ciudad Capital del país, encontramos otro factor que da lugar a que este festival sea de gran representatividad como ciudad multicultural, el destino turístico nacional preferencial por parte de los colombianos. Por ello, qué mejor momento para exaltar la diversidad cultural en el
mes de Diciembre, del 4 al 7 de Diciembre de cada año, como preámbulo a las
fiestas de fin de año. Fechas en las que la ciudad de Bogotá es especialmente
visitadas por nacionales que desean venir a la capital, unos en calidad de
turistas y otros con el ánimo de realizar compras navideñas. Veamos las fechas en las que se celebran los diferentes festivales que
se realizan en la ciudad de Bogotá,D.C.
II.- CONSIDERACIONES
GENERALES EL TURISMO Y LA CULTURA Consolidar a Bogotá, como una ciudad multicultural, se constituye en
elemento fundamental para la atracción de un mayor número de turistas. Este es
un tema de mucha trascendencia para Bogotá, la cultura y el turismo van de la
mano, por esa razón es necesario exaltar a Bogotá como una ciudad de culturas,
en el entendido de que el desarrollo cultural, produce desarrollo turístico. La realización de diferentes eventos de eminente contenido cultural en
nuestra ciudad así lo demuestran, precisamente la revista Semana en una de sus
recientes publicaciones, trae a colación un artículo del diario Estadounidense
The Wall Street Journal, titulado “La Bogotá de The Wall Street Journal” en
donde destacan el hecho de que Bogotá se ha transformado en un centro global
del entretenimiento, en el cual se señala, como uno de sus principales
atractivos, a la propuesta cultural que posee, entre las que se mencionan, la
Feria Internacional del Libro, Rock al Parque, el Festival de Cine de Bogotá y
la Feria Internacional de Arte. Por su parte, el espectador.com el día 21 de mayo de 2013, publicó un
artículo titulado “Bogotá, considerada la quinta ciudad del futuro” en el que
se comenta, que de acuerdo a información suministrada por la Cámara de Comercio
de Bogotá, la capital de la república, es considerada la quinta ciudad del
futuro, después de Sao Paulo, Santiago, Rio de Janeiro y Buenos Aires, según el
ranking American Cities of The Future, FDI Magazine 2013. Es claro, que entre los distintos factores que se conjugaron para
potencializar el desarrollo de la
industria turística en nuestra ciudad,
la cultura ocupa uno de los primeros lugares, al lado de algunas
acciones adelantadas en torno al sector
por parte de las instancias gubernamentales, lo cual ha logrado por ejemplo,
que el crecimiento de visitantes nacionales
e internacionales a Bogotá, haya crecido
vertiginosamente hasta incrementarse en el 2012
en más de un 10% , logrando que
de un total de turistas nacionales de 6.687.824 que visitaron nuestra ciudad en
2010, hayamos pasado a 8.043.079 en 2012 y de un total de turistas
extranjeros de 824.778 que visitaron a Bogotá en 2010, pasamos
a 966.748 en 2012. Es importante anotar que Bogotá participó en el mercado de turistas
internacionales en el 2012, con un 53.4%, lo que la ubica como el principal destino turístico del país,
superando a ciudades como Cartagena, Medellín y San Andrés. De lo anterior se concluye que en 2010, visitaron nuestra ciudad, un
total de 7.512.602 turistas, pasando a 9.009.837 en 2012, una cifra que como
podemos ver supera con creces el número de habitantes que tiene nuestra
capital. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
Dane y el IDT, se estima que el turismo de nuestra capital, aportó el 4.4% del
producto interno bruto y concentró el 26% del total de empleos del país y
representó cerca del 47% de las exportaciones de servicios. Frente a estos datos es importante resaltar lo siguiente: Según
información suministrada por el Observatorio de Turismo Distrital, los turistas
internacionales en un 39% escogen a
Bogotá como destino para recreación y vacaciones y como un sitio para la
realización de negocios un 31%. En cuanto a los nacionales, el motivo de viaje hacia Bogotá, en un 33%
es para recreación y vacaciones, el 29% para la realización de negocios y el
otro 29% para visitas de familiares y amigos. Lo que quiere decir, que si sumamos el 39% de turistas internacionales que
escogen a Bogotá para recreación y vacaciones, más el 33% de nacionales, que
escogen a esta ciudad por la misma razón, nos da un total de 72% de turistas
que viene a Bogotá por recreación y vacaciones. Es decir, hay una variación en cuanto al motivo principal que movía a
los turistas a Bogotá, antes eran los negocios, ahora es la recreación y las
vacaciones. Esta situación, nos pone de presente, la necesidad de continuar el proceso
de consolidación de Bogotá como el centro cultural más importante de Colombia y
uno de los más importantes a nivel internacional. Al respecto, de acuerdo con
la Asociación Nacional de Eventos y Convenciones, Bogotá ocupa el puesto 47 a
nivel mundial, en cuanto a la realización de eventos culturales se refiere. Esto sencillamente nos impele a entender la necesidad de crear el mayor
número posible de herramientas, como la contenida en el presente proyecto de
acuerdo, que propendan por ubicar a Bogotá en uno de los diez primeros lugares
en la realización de eventos culturales a nivel mundial. Finalmente, vale la pena recordar, que es de tal magnitud la importancia
de la industria del turismo, que se ha convertido en el tercer sector que más
ingresos genera, después del petróleo y el carbón. III.- MARCO LEGAL Y JURIDICO CONSTITUCION POLITICA NACIONAL El
artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado
Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés
general. Artículo 7. El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 8.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación. El artículo 52
de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo
No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del
cual se encuentra incorporado el turismo. Artículo 70. La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la
cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades. LEYES LEY 397 DE 1997 LEY GENERAL DE LA CULTURA: TITULO I Principios
fundamentales y definiciones. Artículo
1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley
está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales,
materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y
que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos
humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La
cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y
actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso
generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas
manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura
colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 9. El
respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la
interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales
fundamentales y base esencial de una cultura de paz. 11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. 18. De los
estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades
territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la
actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las
expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros
programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales,
talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a
actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación
cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas
sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el
campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la
investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes
expresiones culturales: b) Artes
musicales; c) Artes
escénicas; d) Expresiones
culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa
popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país; LA LEY 300 DE 1996 LEY GENERAL DE TURISMO. Artículo 1. El turismo
es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las
diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una
función social, esta actividad goza de protección especial debido a su
importancia para el desarrollo nacional. El artículo 3 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, establece como fines de
la Política Distrital de Turismo,"(…) la promoción, fomento, la
articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y
cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos
turísticos de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la
industria turística". ACUERDOS Acuerdo 489 de 2012 Plan de Desarrollo Bogotá
Humana; Parte I Capitulo II artículo 5. Objetivos: 1. Reducir la Desigualdad y
la Discriminación social, económica y cultural. Modificar las
condiciones que restringen la formación de las personas, el acceso a
condiciones de salud y nutrición adecuadas para su desarrollo integral, al
conocimiento científico, tecnológico y estético, y a la producción y consumo de
bienes culturales, así como al conocimiento y apropiación de valores culturales
que les permiten asumir sus proyectos de vida sin recibir presiones o amenazas… Artículo 11. PROGRAMA LUCHA CONTRA DISTINTOS TIPOS
DE DISCRIMINACION Y VIOLENCIAS, POR CONDICION, SITUACION, IDENTIDAD,
DIFERENCIA, DIVERSIDAD O ETAPA DEL CICLO VITAL. Literal 8.
Bogotá Reconoce y Apropia la Diversidad y la Interculturalidad. Promover el
reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las
oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo
público. Se fomentara el reconocimiento y la visibilización de la diversidad
cultural y la construcción de agenda de los pueblos, grupos étnicos y sectores
sociales para la transformación en las percepciones y comportamientos discriminatorios
y la promoción de nuevas formas de expresión, convivencia y gobernabilidad de
la ciudad. Artículo 14. PROGRAMA EJERCICIO DE LAS LIBERTADES
CULTURALES Y DEPORTIVAS. Los Proyectos prioritarios de esta (sic) programa
son: 1. Corredores Culturales y Recreativos (nuevos hitos urbanos). Propiciar
procesos de identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de
territorios culturalmente significativos, mediante intervenciones integrales
intersectoriales, para el disfrute y la valoración de lo común y lo diverso, en
condiciones de equidad, inclusión y no segregación. 5. Bogotá: Capital Creativa de la Música. Posicionar a Bogotá desde lo
concreto del ejercicio y disfrute de la música, como una ciudad cultural,
diversa e incluyente, en la cual se privilegia la garantía y el ejercicio de
los derechos culturales como un sello identitario. La música representa para la
ciudad su más fuerte expresión artística en términos de preferencias, consumos
y prácticas, siendo esta una fortaleza para el posicionamiento internacional de
la ciudad. Artículo 18. PROGRAMA DE APOYO A LA ECONOMIA
POPULAR, EMPRENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD. 5. Desarrollo Turístico Social y Productivo de Bogotá. Desarrollar
acciones transversales que propicien y fortalezcan la cadena de valor del
turismo y ecoturismo en distintos territorios locales, generando oportunidades
económicas y sociales para la ciudad y la región, como destino turístico
sostenible bajo criterios de complementariedad y cooperación. DECRETOS. Mediante el Decreto 664 de 2011,
se adopta el Plan Maestro de Turismo para Bogotá, y éste en su
artículo 3º política del plan, dice que el plan maestro: “ Esta dirigido
a consolidar y posicionar a Bogotá
como destino turístico sostenible y competitivo, mediante el ordenamiento, puesta en valor de la oferta natural y
cultural del territorio, generando condiciones para la asociatividad,
promoviendo la localización y el
fortalecimiento del producto turístico (atractivos
turísticos, planta turística, superestructura, e infraestructura) y la
consolidación de las zonas de interés turístico, ZIT, bajo los parámetros de
diferenciación y especialización. Decreto ley 1421 de 1993 articulo 7. Autonomía. Las atribuciones
administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos
se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el
régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas
políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al
departamento de Cundinamarca. Constitución Nacional Artículo 300. Corresponde a las asambleas
Departamentales, por medio de ordenanzas: 2. Expedir las disposiciones
relacionadas con la Planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo
financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el
ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus
zonas de fronteras. Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la Ley: 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 13. Regular la preservación y defensa del
patrimonio cultural. IV.- ANTECEDENTES Esta iniciativa la he radicado en tres
oportunidades, en cuyo trámite ha sido objeto de las siguientes ponencias:
Una vez realizado el estudio y análisis
respectivo de todas estas importantes ponencias de las que hemos tomado atenta
nota y que han sido enriquecedoras, ha
dado lugar a que realicemos nuevamente la presentación de esta iniciativa que
incluye las modificaciones que creemos pertinentes, con la convicción firme que
la ciudad requiere de un FESTIVAL que defienda, reconozca y exalte el carácter
multicultural de Bogotá y que se realice en el mes de Diciembre de cada año,
fecha propicia como preámbulo de las festividades Navideñas. Es necesario traer a colación algunas
consideraciones de algunos ponentes que consideran importante esta iniciativa
para la ciudad. En uno de los apartes el H.Concejal Jorge
Durán Silva expresa: “La iniciativa
conlleva a dar un paso importante en la vinculación e integración de los
diferentes frentes culturales que hoy convergen en la capital, esto permitiría
mostrar y compartir sus costumbres, su raza, su folclor, sus artesanías, su
gastronomía, de manera institucional con el apoyo no solo de sus regiones sino
de los sectores de Cultura Recreación y Deporte, de Turismo, de Movilidad y
demás de la capital. Al aprobarla sin
lugar a duda se entraría a fortalecer el trabajo que se ha desarrollado en la
ciudad de hace varios años, resolviendo conflictos y buscando la integración
étnica y cultural de los diferentes grupos regionales radicados en el distrito
capital, para ello es dable reconocer que la Secretaria Cultura, Recreación y
Deporte, bajo el programa “Bogotá diversa e intercultural”, ha venido avanzando
en los lineamientos de una política de enfoque poblacional diferencial para
reconocer la diversidad del ser humano como centro de las políticas y acciones
que desde los diferentes sectores e instituciones se formulen y desarrollen,
para el mejoramiento de su calidad de vida, esto permite disminuir brechas de
desigualdad existentes en algunos de los sectores sociales, etarios y grupos
étnicos que habitan la ciudad, mediante la promoción de la diversidad, la
autonomía y el ejercicio de interculturalidad de las ciudadanas y los
ciudadanos, a partir del reconocimiento de sus particularidades. El ingrediente
social de la iniciativa la hace loable e interesante, con ella se avanzaría en
la búsqueda de la igualdad de los pueblos radicados en la metrópoli y el
respeto a sus costumbres, con la creación del Festival de la Bogotá
Multicultural, se pretende defender, reconocer y exaltar el carácter
multicultural que ha adquirido la ciudad en los últimos años, y propender por
la búsqueda de la identidad cultural en medio de la diversidad. Estas razones me permiten acompañar
positivamente la iniciativa, y a sus autores para dar este importante pasó para
la ciudad”.1 V.- IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un
impacto que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda
vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará
la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana Acuerdo 489 de
2012 en la Parte I Capitulo II artículo 5°: Objetivos 1. Contempla, “Reducir la
Desigualdad y la Discriminación Social, Económica y Cultural” y el Articulo11.
Literal 8. Establece, “Bogotá reconoce y apropia la Diversidad y la
Interculturalidad”, dentro de cuyos programas se plantea la necesidad de
implementar actividades como las que pretende establecer nuestra propuesta: “Promover
el reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las
oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo
público”. Coherente con lo
establecido en el 7 de la Ley 819 de 2003 que a la letra reza: “ARTÍCULO
7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los
proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o
una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente
sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser
analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces“ Las apropiaciones
fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los
presupuestos de cada entidad, el proyecto de Acuerdo no genera Costo Fiscal
porque no se está decretando gasto público adicional, ya que, las actividades que se realicen en cumplimiento de
este acuerdo son parte integral de las misionales de la Secretaria Distrital de
Cultura Recreación y Deporte, que continuará con el propósito de defender,
exaltar y reconocer la riqueza multicultural que posee Bogotá, y destacar la
importancia de los diferentes grupos culturales que viven en la ciudad. De conformidad con el marco jurídico existente, el impacto fiscal
y las consideraciones expresadas en el desarrollo del presente documento y ante
la necesidad de continuar en el proceso de consolidación de Bogotá como centro
de la cultura y del turismo a nivel nacional e internacional, me permito
presentar ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, “POR MEDIO
DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE LA BOGOTA MULTICULTURAL” Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 137 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE BOGOTÁ
MULTICULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 13 del artículo 12
del Decreto Ley 1421 de 1993; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Festival de Bogotá Multicultural en el Distrito Capital, con
el propósito de defender, exaltar y reconocer la riqueza multicultural que
posee Bogotá, en la búsqueda de lograr un sentido de apropiación de las expresiones de
multiculturalidad de la ciudad. ARTICULO SEGUNDO.- El Festival de Bogotá
Multicultural en el Distrito Capital, se realizará del 4 al 7 de diciembre de
cada año, durante el cual se realizaran diferentes actividades sociales,
culturales, folclóricas, artesanales y de comidas típicas, de los distintos
grupos poblacionales que habitan en la ciudad y de la cultura autóctona
de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO.- La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, reglamentará lo relacionado con el Festival de Bogotá
Multicultural en el Distrito Capital, para lo cual establecerá y articulará las
acciones pertinentes dirigidas a su celebración. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Ponencia Concejal Jorge Durán Silva |